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martes, 16 de marzo de 2010

PENAL II, notas foro virtual

Estamos de acuerdo en que es posible la TENTATIVA DE ABORTO en los supuestos PENALIZADOS.-Únicamente se discute por los autores penalistas que NO sería penalizable la TENTATIVA EN EL CASO DEL AUTOABORTO, ART. 145, 2 :"lA MUJER QUE PRODUJERE SU ABORTO".
PUNTUALIZACIONES DEL CONCURSO: HAY CONCURSO: Cuando se causen lesiones a la madre como consecuencia de las prácticas abortivas, entre el ABORTO CONSUMADO O EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES CONSUMADAS.- También cuando se causan LESIONES AL FETO en el ABORTO EN GRADO DE TENATATIVA; es decir se pretende conseguir, SIN EXITO, el aborto y con las Manipulaciones se causan lesiones al FETO. Finalmente si la intención del Sujeto Activo es SOLO causar lesiones o una Enfermedad al FETO que perjudique su desarrollo, pero en la PRACTICA SE PRODUCE EL ABORTO, ESTAREMOS EN UN concurso ideal de LESIONES "D O L O S A S" AL FETO Y UN ABORTO I M P R U D E N T E.- Todas tus reflexiones son ACERTADAS y NO deben ser objeto de otras matizaciones..De acuerdo con las Penas consideradas en "Abstracto " ( las previstas en el articulado)y teniendo en cuenta el Art. 157, Lesiones al FETO, que establece una Pena de PRISION de 1 a 4 años MAS INHABILITACION ESPECIAL PARA...... y el Aborto por Imprudencia Grave del Art. 146 en su respectivo grado de CONSUMACION; desde luego por las reglas penologicas del CONCURSO IDEAL DEL ART. 77-2º, SE CASTIGARAN LAS LESIONES DELOSOSAS CON LA PENA CONCRETA QUE CORRESPONDA POR APLIACION DE LAS C.M.RESP. CRIMINAL EN SU MITAD SUPERIOR. Respecto a tu segunda CUESTION: Si el Sujeto Activo quiere provocar, osea, causar un ABORTO, y como consecuencia de las manipulaciones para lograrlo en el cuerpo de la madre , produce la muerte de ésta, estaremos SIEMPRE ANTE UN ABORTO EN EL GRADO DE TENTATIVA, si se ha logrado salvar al "nasciturus" ya que ESTA ERA LA VOLUNTAD DEL AUTOR, y un Homocidio por IMPRUDENCIA por la muerte de la madre por Negligencia Profesional, y aplicaremos las Reglas del Concurso IDEAL del Art. 77-2º, antes expuesto y si la madre no muriera pero SE LE CAUSARA LESIONES, estaremos al concreto resultado de esas lesiones POR IMPRUDENCIA y DESDE LUEGO "NO HABRÁ LESIONES AL FETO", AUNQUE ÉSTE LOGRE VIVIR, SI LA VOLUNTAD DEL SUJETO ERA PRODUCIR EL ABORTO. Cabría pensar en un Concurso IDEAL, de TENTATIVA DE ABORTO Y LESIONES AL FETO POR IMPRUDENCIA, CUANDO EL autor quiere producir el aborto, no lo consigue, pero sin embargo le produce lesiones AL FETO que le perduran en el tiempo después de su Nacimiento.- Se aplican nuevamente las reglas del Art.77.- Al observar que despierta MUCHO interés el Suicidio y la Eutanasia, y el aspecto Concreto de las LESIONES, referido a las AUTOLESIONES,
paso a EXPONER UN RESUMEN SOBRE ESTA MATERIA, para TRATAR DE LLEVAR CLARIDAD: CRITICA AL TITULO: DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS El Suicidio NO se castiga; por tanto se castigan las formas de participación y además el Suicidio NO ES UNA FORMA DE HOMICIDIO.- CONDUCTAS QUE SE CASTIGAN EN EL SUICIDIO: - LA INDUCCION "eficaz" al Suicidio; es decir, conseguir que nazca en otra persona la Voluntad de terminar con su vida y es necesario que dicha persona NO estuviera YA DECIDA A SUICIDARSE.- Debe de conseguirse el Resultado de la muerte del suicida Para castigar al inductor. Art. 143-1º. COOPERACION NECESARIA AL SUICIDIO: ESTA COPERACIÓN DEBE SER con actos NECESARIOS Y DIRECTOS DIRIGIDOS A PRODUCIR LA MUERTE; POR TANTO no ES POSIBLE EL dolo eventual; NI SE CASTIGAN LOS ACTOS DE C O M P L I C I D A D Y POR TANTO AQUELLOS ACTOS QUE PUEDAN CALIFICARSE DE INNECESARIOS.- Art. 143-2º. En esta Cooperación al SUICIDIO, se Discute si el Dominio del Hecho lo tiene el Cooperador o bien es compartido entre el Coperador y Suicida.- HOMICIDIO-
SUICIDIO O AUXILIO EJECUTIVO: LA CONDUCTA CONSISTE; EN EJECUTAR el Sujeto Activo LA MUERTE DE LA PERSONA que solicita EXPRESAMENTE, por las causas que sean, que SE LE MATE.- Aquí el Dominio del HECHO, lo tiene el EJECUTOR ( sujeto Activo) No se penaliza al Suicida que NO logra su propósito; pero sí si hubiera causado en esa fase de terminar con su Vida otros delitos o faltas.-
E U T A N A S I A: CONCEPTO:Proviene del griego QUE SIGNFICA: BUENA MUERTE. Para entender la AUTANSIA ACTIVA DE LA PASIVA, hemos de partir de la evolución de la Medicina en esta materia. No hace muchos años: la Sociedad SIEMPRE DEMANDABA DEL MEDICO HACER ALGO; LO QUE FUERA CON TAL DE SALVAR O MEJOR DICHO, MANTENER EL MAXIMO DE TIEMPO POSIBLE CON VIDA A LA PERESONA.- Hoy este concepto ha cambiado y Después de las discusiones producidas en las UVIS de Estados Unidos; nadie duda en la Medicina de que "EL MANTENER A TODA COSTA CON "VIDA" A UNA PERSONA se ha TRASTOCADO, por NO SOMETERLE A TRATAMIENTOS "NO INDICADOS O CONTRA-INDICADOS" QUE NO BENEFICIEN SU SALUD Y A L A V E Z QUE NO LE CAUSEN DAÑOS GRAVES E INSUFRIBLES.- HAY QUE PARTIR PARA INTERPRETAR LA EUTANASIA, de lo que la Medicina DENOMINA: LIMITACION DEL ESFUERZO TERAPEUTICO ( en adelante L.ET.). CONCEPTO DEL L.E.T.: NO SOMETER AL PACIENTE A TRATAMIENTOS QUE NO APORTEN ALGO BENFICIOSO PARA EL PACIENTE Y QUE PUEDEN CALIFICARSE DE F U T I L E S ( NEGATIVOS E INNECESARIOS QUE NADA APORTAN A LA VIDA DEL ENFERMO). SOMETERLO A MEDIOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS PARA PROLONGAR D I A S LA VIDA. Hemos de aceptar EL momento de la muerte Y QUE ES LA enfermedad la que MATA y NO la ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO.- La L.E.T. NO IMPIDE LA MUERTE pero TAMPOCO LA PRECIPITA. La L.E.T. (Limitación del Esfuerzo Terapéutico) NO ES CONDUCTA PENALIZADA EN EL ART. 143-4º Y 196 Omisión del Deber de Socorro. La L.E.T, tiene una visión UTILITARISTA:INEFICACIA DEL ESFUERZO QUE SE HACE AL ENFERMO; SON MEDIDAS DE APOYO VITAL QUE PRETENDEN ATRASAR EL M O M E N T O D E L A M U E R T E.- Y otra VISION ETICA: Se da en la Fase Terminal; se debe LIMITAR los MEDIOS EXTRAORDINARIOS Y EL HECHO DE MANTENER AL ENFERMO EN E S A SITUACION SERIA UNA OBSESION TERAPEUTICA. Se puede aplicar la L.E.T, en los siguientes ESTADOS CLINICOS: ONCOLOGICOS ( CÁNCER); ESTADOS VEGETATIVOS PERMANENTES; MUERTE CLINICA Y MUERTE ENCEFALICA. Así como HOLANDA, tiene legalizada la EUTANASIA EN SU CONCEPTO MAS AMPLIO, y el Tribunal de la Unión Europea de Bruselas NO ha puesto OBJECIONES a su legalidad, SIN EMBARGO NUESTRO T. CONSTITUCIONAL, es T IT U B E A N T E, pues en un RECURSO POR UNA HUELGA DE HAMBRE DE UN PRESO SE PRONUNCIO EN EL AÑO 1.985, y NO ACLARO SI EXISTE UN DERECHO A MORIR.- Paraq obviar estos problemas es muy EFICAZ EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS que se ha regulado en varias Comunidades Autónomas y el próximo día 15 de Noviembre entra en VCIGOR SU REGISTRO A NIVEL NACIONAL.- De acuerdo con los Derechos Fundamentales de: Dº A LA VIDA, PERO VIDA DIGNA; DERECHO A NO SER SOMETIDO A TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES EN LAS UCIS; DERECHO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA; Dº AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA QUE COMO SABEIS SE APLICAN DIRECTAMENTE AL SER FUNDAMENTALES, PIENSO QUE INCLUSO LA EUTANASIA A C T I V A, es decir la del ART. 143-4º, quedaría JUSTIFICADA y por tanto cabría pensar en una CONDUCTA ATIPICA, si bien es deseable de lege ferenda una ley que regule esta materia y desde luego acudir los Tribunales y Juristas a LOS CONCEPTOS DE LA MEDICNA EN ESTA MATERIA. Sabemos muy bien que el Concepto de Habitualidad, NO coincide en el C.Penal, la Doctrina, Jurisprudencia y la Crinología.- El Art. 173.3, recoge entre otros requisitos, que ..habrá de ATENDERSE AL NUMERO DE ACTOS DE VIOLENCIA QUE RESULTEN ACREDITADOS PARA DETERMINAR ESTE CONCEPTO, y en este sentido la Jurisprudencia y la Doctrina, vienen a acogiendo el Concepto de Habitualidad de la Receptación de Faltas en los Delitos Contra el Patrimonio, EN CUANTO AL NUMERO DE "ACTOS DE VIOLENCIA" que han de darse para apreciar la Habitualidad Y HAN DE SER, siguiendo este CRITERIO TRES O MÁS en un CORTO espacio de TIEMPO. Los actos pueden ser DE DISTINTA GRAVEDAD, osea, una vez puede constituir un DELITO y otro UNA FALTA y distintos, osea cometerse una vez CONTRA LA ESPOSA, en otra ocasión contra el Hermano, en otra con el Hijo, etc., y TODOS ESTOS ACTOS en los que los sujetos Pasivos son distintos SE TENDRAN EN CUENTA PARA ESTABLECER Y ADMITIR LA HABITUALIDAD.- Finalmente, decirte que el concepto de HABITUALIDAD está EVOLUCIONANDO, en el sentido de considerar SUFICIENTE la reiteración de CONDUCTAS DE CONTENIDO "S I M I L A R", y así la Sentencia del T. Supremo de 28 de febrero de 2.005 lo admite. SIEMPRE QUE SE DE: PLURALIDAD DE ACTOS:- PROXIMIDAD TEMPORAL:- PLURALIDAD DE SUJETO PASIVO CON INDEPENDENCIA DE SU ENJUICIAMIENTO ANTERIOR, siempre que SE PRUEBE EL ACTO.- Con este nuevo criterio SERIAN NECESARIAS S O L O DOS CONDUCTAS VIOLENTAS SIMILARES.- 1º.- "ERROR EN EL CURSO CAUSAL": ERROR DE TIPO.- En la realidad, el curso CAUSAL imaginado por el autor del delito no coincide casi nunca con el CURSO CAUSAL R E A L y ello con independencia de que dicho curso causal, NO puede ser conocido "al detalle" por el Sujeto Activo.- DESVIACION ESENCIAL: SOLO UNA DESVIACION "ESENCIAL" EN EL CURSO CAUSAL EXCLUYE EL "DOLO"; produce efectos jurídico-penales.- ¿CUAL ES EL PROBLEMA????: ¿CUANDO UNA DESVIACION DEL CURSO CAUSAL ES "ESENCIAL" El carácter de desviación ESENCIAL, debe determinarse con un criterio OBJETIVO y que esta OBJETIVIDAD ha de COINCIDIR CON EL RESULTADO.- SERA ESENCIAL: ¿Cuándo???: Cuando NO sea OBJETIVAMENTE PREVISIBLE dicha Desviación del Curso Causal ya que entonces EL RESULTADO NO aparecerá como una realización del peligro creado o incrementado e intensificado por la ACCION DEL SUJETO y qiuedará fuera del FIN de protección de la Ley.- EJEMPLO: ERROR ESENCIAL EN EL CURSO CAUSAL: "A" realiza un disparo a "B" con intención de matarle, pero debido a su escasa puntería y la gran distancia que existe entre ambos, le impacta el tiro en la pierna, a la altura de la cadera ( herida NO mortal) y al ser trasladado en ambulancia al Hospital, sufre un accidente este vehículo sanitario y MUERE EL HERIDO ACONSECUENCIA DE DICHO ACCIDENTE GRAVISIMO.- Comprenderás que "A" cuando realizó la acción de disparar a "B" no PODÍA IMAGINAR en ese momento, que "B" quedaría herido y sería necesario el ser traslado al Hospital, y que la ambulancia sufriría un accidente y moriría a consecuencia de las lesiones sufridas en dicho accidente.-Ten en cuenta que las lesiones por el disparo, NO LE IBAN A PRODUCIR LA MUERTE DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LAS MISMAS; por tanto "A" será condenado por el Delito de TENTATIVA I N A C A B A D A DE HOMICIDIO O ASESINADO EN SU CASO, pero NUNCA POR EL DELITO DE HOMICIDIO O ASESINATO C O N S U M A D O.- 2º.-El error de TIPO "VENCIBLE" en el Homicidio DOLOSO, determina como, dices, que dicho Homicidio SE CASTIGUE COMO HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, DE ACUERDO CON EL ART. 14-1º.- No se puede tipificar un Homicidio COMO DOLOSO Y CASTIGARSE COMO IMPRUDENTE A LA VEZ. ¿PORQUE??? porque sencillamente el Dolo supone conocimiento intelectual de TODOS los requisitos del Tipo ( osea de la Infracción Criminal de que se trate) y la IMPRUDENCIA SIGNIFICA o bien la falta de conocimiento de alguno de los requisitos DEL DELITO y por esto se produce EL ERROR, tanto vencible como Invencible o bien se realiza LA ACCION DELICTIVA SIN EL CUIDADO OBJETIBO DEBIDO y dicha falta de Cuidado ocasiona o produce el RESULTADO.- RESUMEN: DOLO O DOLOSO E IMPRUDENCIA SON CONCEPTOS JURIDICAMENTE INCOMPATIBLES; O ESTAMOS ante un Homicidio Doloso o estamos ante uno IMPRUDENTE; ambos no pueden COEXISTIR. 3º.-RELACION CAUSAL E IMPUTACION OBJETIVA: En el Homicidio ES NECESARIO que entre la conducta exterior del Autor y el RESULTADO, exista unaRELACION DE CAUSALIDAD que debe ser relevante e idonea para producir la muerte de una persona.- Si el resultado de muerte, se produce por causas AJENAS a quien "INICIO LA ACCION DE MATAR"; P.E. Muere por la actuación negligente de terceras personas ( el personal médico que le transmite la Hepatitis que padece) en este caso, al Autor NO SE LE PUEDE IMPUTAR UN HOMICIDIO CONSUMADO, porque se ha roto EL NEXO CAUSAL; es decir, el resultado ( consumación) NO se ha producido por la acción originaria, sino por la transmisión de la hepatitis al herido.- NO todos los resultados OBJETIVOS DE LA ACCION PUEDEN SER IMPUTADOS AL SUJETO ACTIVO, sino S O L O AQUELLOS EN QUE HAYA INTERVENIDO AL MENOS IMPRUDENCIA EN LA ACCION QUE PRODUCE EL RESULTADO Y ELLO SUPONE que el resultado SEA PREVISIBLE Y EVITABLE.-P.E. Se dispara a una persona con la intención de matarle, pero las heridas de acuerdo con su gravedad no le llevarían a la muerte, pero sin embargo MUERE PORF PADECER HEMOFILIA, y esta enfermnedad ( circunstancia) la desconocía el agresor; pues en este caso no se le puede castigar por un Homicidio C O N S U M A D O, ya que el error ( desconocimiento es ESENCIAL) pues es la hemofilia y no las heridas las que le han causado la muerte.- IMPUTACION OBJETIVA: Significa que TODOS LOS RESULTADOS DE LA ACCION DEL SUJETO SE LE PUEDAN ATRIBUIR A ESTE, AL MENOS POR IMPRUDENCIA; SINO SE DA LA IMPRUDENCIA EN LA CAUSACION CXEL RESULTADO, ESTOS SON ATIPICOS PENALMENTE HABLANDO. 4º.- Es correcto los actos preparatorios se castigan en el Homicidio y Asesinato y SON LA PROVOCACION, CONSPIRACION Y PROPOSICION.-Recuerda que se castigan "EXCEPCIONALMENTE" en los supuestos de INFRACCIONES MAS GRAVES y cuando EXPRESAMENTE LO DISPONE EL LEGISLADOR.- CASO DE RRROR DE TIPO: "A" se encuentra cazando al atardecer, en el campo, en una zona poblada de jabalies y en un momento determinado escucha ruidos en unas matas próximas y observa como se mueven las matas en la parte contraria a donde "A" se encuentra, y pensando que se trata de un jabalí que se ha refugiado allí, al huir de sus perros de caza,dispara y mata a una persona que se encontraba buscando setas.- CALIFICACION JURIDICA: HOMICIDIO POR "IMPRUDENCIA": ERROR VENCIBLE Evidentemente, el cazador (A) desconocía a la hora de realizar el disparo que en las matas se encontraba una persona buscando setas, pero su actuación puede calificarse de "negligente o imprudente", ya que debió de pensar u ocurrírsele, al menos, que estos movimientos y ruido de las matas, podía deberse a que no fuera un animal ( jabalí) quien las movía y estaba EN SUS MANOS EL PODER REALIZAR LA COMPROBACION Y ADEMAS ESTABA A SU ALCANCE EN ESE MOMENTO dicha comprobación Y DEBIO ABSTENERSE DE DISPARAR SIN REALIZAR PREVIAMENTE DICHA COMPROBACION.-ART.14- 1º.- CASO DE ERROR DE PROHIBICION: ERROR VENCIBLE Un ciudadano de Estados Unidos viene a España y se encuentra en la calle una cantidad de 450 €, y se los apropia y por tanto no los entrega a la Policía ya que en su País de origen, cuando una persona encuentra dinero y la cantidad no soprepasa LA CANTIDAD DE 500 €, NO ES NINGUNA CONDUCTA DELICTIVA ni hay obligacion de entregar el dinero a la policia sino hay algun datos que pueda identificar al propietario del dinero y posteriormente es detenido y acusado por dicha apropiación del dinero. CALFICACION JURIDICA: DELITO DE APROPIACION INDEBIDA DEL AERT. 253 De acuerdo con el Art. 14-3º. se le impodrá la Pena de la Apropiación Indebida REBAJADA en UNO O DOS GRADOS. Estamos ante un desconocimiento de que una determinada conducta de "encontrarse una cantidad de dinero y quedársela" en España es una acción delictiva ( típica), aunque en su Pais EE.UU., NO sea Delito.- Pudo y debió desvelar su error preguntando a cualquier ciudadano y estaba a su alcance el hacerlo.- Saludos Trataré de ser lo más esquemático posible para explicar las circunstancias del ERROR DE TIPO Y DE PROHIBICION "VENCIBLE", S O L O referidas a los supuestos que YO he planteado; pues como sabes muy bien, hay que partir de la explicación y COMPRENSION DEL TIPO DEL INJUSTO; LA TEORIA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO; EL DOLO COMO ELEMENTO SUBJETIVO EN LOS DELITOS DE ACCION DOLOSA; LOS ELEMENTOS DEL DOLO: ELEMENTO INTELECTUAL Y VOLITIVO.. y todo ello LO OBVIO por corresponder a Dº Penal I y ser muy extenso- ERROR DE TIPO: DELITOS DOLOSOS Debemos tener en cuenta que el sujeto activo debe conocer en el momento de su ACCION ( el disparo) los ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO ( en este caso Homicidio) pues el TIPO DE HOMICIDIO ( art. 138) EXIGE para que se de este Delito DOLOSO que HAYA UNA PERSONA V I V A Y LA INTENCION Y FINALIDAD en el Autor de causarle la muerte con el disparo ( la muerte como RESULTADO DE SU ACCIÓN) Y QUE SE PRODUZCA ESE RESULTADO: LA MUERTE.- Pues bien en el ejemplo expuesto verás que el cazador (A) NO TIENE EL CONOCIMIENTO de que la persona que mueve las matas sea UNA PERSONA VIVA que está buscando setas ( es requisito del Homicidio que la acción del autor se dirija contra una persona viva) y esta FALTA DE CONOCIMIENTO le lleva al ERROR SUFRIDO, pero además este cazador NO tiene intención de matar a un ser vivo, como EXIGE EL TIPO DE HOMICIDIO; es pues el error sufrido el que le lleva a PRODUCIR EL RESULTADO NO QUERIDO O BUSCADO CON SU ACCION.- RECUERDA: EL ERROR DE TIPO EXCLUYE EL D O L O.-Dolo equivale a: MALICIA, A SABIENDAS O INTENCION MALICIOSA. Por tanto comprobarás los errores padecidos por el cazador, ya que se dan tales errores en cuanto a la persona que resulta muerta cuando PENSO que se trataba de un ANIMAL ( Jabalí).- PORQUE ESTE ERROR DE TIPO ES VENCIBLE???.- Aquí la explicación es sencilla, EL ERROR SUFRIDO PODÍA HABERLO DESVELADO de acuerdo con las circunstancias personales y del lugar. ¿ C O M O ????: NO DISPARANDO HASTA QUE SE HUBIERA ACERCADO MAS A LAS MATAS y pudiera haber visto que NO era un animal la que movía las matas sino una PERSONA y además si todavía le quedaba alguna duda, debía abstenerse de disparar ANTE LA PELIGRISIDAD DE SU ACCION.- ES VENCIBLE porque pudo "VENCER EL ERROR" padecido, con sus conocimientos y medios en el momento de la acción delictiva. ERROR DE PROHIBICION: El Error de PROHIBICION es un error sobre la ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA, en este caso el Ciudadano Extranjero desconoce que su acción de quedarse con los 450 €. sea UN DELITO EN ESPAÑA. Ves que el ERROR RECAE sobre la LICITUD O I L I C I T U D DE LA CONDUCTA, en otras palabras si lo que una persona hace o no hace en general en cualquier orden de la vida, está castigado o NO en el C.PENAL.- PORQUE ESTE ERROR ES VENCIBLE: Pues porque estaba a su alcance y conocimientos la posibilidad de desvelar el error que ha sufrido: que es pensar que esa apropiación NO era delictiva como sucede en su País, pero debe tener en cuenta que está en otro Pais cuando se apopia del dinero y con otro Ordenamiento Jurídico que PUEDE O NO SER IGUAL AL SUYO y que es lógico que NO sea igual por las diferentes culturas de unos y otro Pais.-Por ello, se tiene en cuenta su formación, capacidad, profesión, y posibilidades de ENTERARSE DE SI LO QUE HIZO ESTA O NO PENALIZADO.- Este supuesto NO ES REAL, puede o no coincidir en que SEA o NO delictivo en EE.UU., pero desde luego lo del nombre del Pais es aleatorio porque en otros paises suce lo expuesto.- Espero haber aportado algo más de claridad a estos Tipos de Errores.

ACLRACION JURIDICA DEL "MEDIADOR" La Jurisprudencia para determinar la Tipicidad o Aticipicidad de la conducta del MEDIADOR, comienza por distinguir:QUIEN REALIZA LA DESIGNACIÓN DESIGNACION DE "MEDIADOR" POR LA VICTIMA: Se estima que no existe CONDUCTA TIPICA.-Porque?????; porque al mediador no le guía el favorecimiento del DELITO en el que interviene o por estar su actuación JUSTIFICADA para evitar males MAYORES A LA VICTIMA.- DESIGNACION DEL MEDIADOR POR LOS AUTORES DEL SECUESTRO: Aunque NO se den las circunstancias del caso anterior ( Favorecimiento y evitar males mayores), tampoco se debe concluir QUE LA ACTIVIDAD del Mediador sea Penalizable "POR EL SOLO HECHO DE HABER SIDO DESIGNADO POR LOS AUTORES". CRITERIO DETERMIANTE DE SU TIPICIDAD: Lo es, LA FORMA en que lleva a efecto su actividad mediadora.- SI realmente el Mediador tiene Capacidad, Poder, Influencia en las decisiones que se adopten sobre las Condiciones impuestas en el Secuestro, AQUÍ si que podemos hablar de conducta, en principioTIPICA.- QUE DELITO CONSTITUYE Y EN QUE GRADO DE PARTICIPACION: DELITO DE TERRORISMO DEL Art. 576- aptdº 2.- PORQUE este Tipo recoge AHORA EXPRESAMENTE, un acto concreto DE ESA COLABORACION CON BANDA ARMADA, CUAL es la "MEDIACION O AYUDA ECONOMICA O DE OTRO GENERO". Si en este Delito no estuviera TIPIFICADO EXPRESAMENTE "LA MEDIACION COMO AYUDA ECONOMICA EN EL SECUESTRO POR BANDAS ARMADAS", nos iríamos a lo que se conoce generalmente como COLABORACION CON BANDAS ARMADAS del Art. 572-2º ( Pena ... por Secuestro de una persona).-Ves entonces en este último ARTICULO EL TIPO SUBSIDIARIO DE QUE HABLA LA PROFESORA "LA MARCA" . LA MEDIACION: Nunca puede ser un acto de AUTORIA, cuando se limita a trasnmitir las condiciones o ser "un correo entre las partes", ya que "no detiene, ni encierra ni impone sus condiciones" sino que lo hacer los autores que llevaron a cabo esos actos.- Si el Mediador ha colaborado en la detención o en el encierro o en las condiciones a imponer al secuestrado, ESTAREMOS ANTE UNA ACTIVIDAD DE AUTOR O COLABORADOR NECESARIO; en caso contrario su participación será como COMPLICE DEL SECUESTRO.-Concluyendo el Mediador suele tener la Participación de COMPLICE del Delito en el que media y en aquellos casos que se vea EL FAVORECIMIENTO EN EL DELITO y no quede clara su escrupulosa "transmisión de condiciones impuestas en la negociación". TIPOS DE DELITOS, SEGUN SUS AUTORES: ART. 164 Y SI QUIENES LO LLEVAN A CABO SON INTEGRANTES DE UNA BANDA TERRORISTA EL ART. 572-2.-

PRACTICUM DE DCHO CIVIL III (1pp)

PRACTICUM DE DCHO CIVIL III

ÍNDICE
ESTATUTO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
INEXISTENCIA DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
CESIÓN DE DCHO DE SUPERFICIE
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
ANOTACIONES DE LIBRO REGISTRAL
INSCRIPCIÓN PRIMERA O INMATRICULACIÓN DE FINCA
EXPEDIENTE DE DOMINIO
AGRUPACIÓN DE FINCAS
DIVISIÓN, HIPOTECA Y OTRAS INSCRIPCIONES
DIVISIÓN, VENTA Y OTRAS INSCRIPCIONES
OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
PRÓRROGA DE ANOTACIÓN DE EMBARGO

TESTIMONIO DE LOS ESTATUTOS DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
José Salamero Sánchez Gabriel
Notario
Plaza S. Juan de la Cosa nº 1º


TESTIMONIO
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José ramón Salamero Sánchez – Gabriel, Notario de esta ciuidad, del Iltre. Colegio de Sevilla, doy fé de que obra unido documento conteniendo Estatutos de Régimen de Propiedad Horizontal del edificio en esta ciudad en C/ Santa María nº 4, a la matriz nº 1.128, cuyo texto es el siguiente:---------------------------------------------------


ESTATUTO

ART. 1º.- RÉGIMEN DE PROPIEDAD: La finca en su conjunto queda sometida a la ley de propiedad horizontal de 21 de julio de 1.960, en la redacción de la misma tras su reforma por la ley 8/1999, de 6 de abril-----------------------------------------
Cada propietario está obligado a respetar las instalaciones generales en provecho de la comunidad incluidas en su propiedad como servidumbres, sobre la misma, y a mantenerlas, sin alteración como servicio general y comunitario del inmueble, así como a consentir las reparaciones que procedan dentro de su propiedad, y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, así como a contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas, y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, todo ello con la extensión fijada en el art. 9 de la ley, así como a permitir la entrada en su propiedad a los efectos prevenidos en el mismo precepto legal.-----------------------------------------------------------------------------------------
A los propietarios u ocupantes no les está permitido el desarrollo, dentro de las respectivas propiedades privativas o en el resto del inmueble, de actividades que resulten dañosas para la finca o que contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas ó ilícitas.--------------------------------

ART. 2º.- PROPIEDADES PRIVATIVAS: Son las siguientes: ----------------------
Diez viviendas.---------------------------------------------------------------------------------
Su destino puede ser el propio de vivienda o solo para consultas o despachos profesionales, o para ambas finalidades.----------------------------------------------------------
DOS LOCALES, cuya explotación y uso serán para fines comerciales y/o profesionales, quedando facultados sus respectivos propietarios para realizar ls obras interiores adecuadas para su utilización. Podrán instalar anuncios, luminosos o no, y abrir o cerrar huecos interiores, siempre que las obras se realicen bajo la debida dirección técnica, y siendo responsables de los perjuicios que puedan ocasionar con tales obras en el grupo o en sus elementos y servicios comunes. La propiedad, actual o futura, tendrá dcho a segregar y dividir y/o agrupar los locales, y el resultado de tales operaciones, así como sus respectivas cuotas, sin alterar las asignadas a las restantes propiedades.-------------------------------------------------------------------------------------------
DOCE TRASTEROS. Su uso será para guardar cosas y objetos, salvo que sean inflamables, o que por su acumulación puedan originar daños en el inmueble, o la presencia de insectos, roedores o alimañas. La presencia de cualquiera de ellos obligará a la propiedad a realizar una desinsectación y desinfectación en forma. La propiedad actual o futura queda autorizada para segregar, dividir o agrupar los trasteros, o el resultado de estas operaciones, y sus respectivas cuotas sin alterar las asignadas a las restantes propiedades.-------------------------------------------------------------------------------
DOCE PLAZAS DE APARCAMIENTOS en semisótano: en la zona de aparcamiento en sus accesos y calles, no se podrá hacer sonar el claxon, ni se podrán realizar manipulaciones mecánicas en los vehículos, ni accionar sus motores mas que para las maniobras de entrada o salida y aparcamiento, prohibiéndose en general todas las que puedan entrañar algún riesgo de daños, explosión, incendios o ruidos excesivos, emanación de gases en mayores proporciones de las normales, la propiedad actual o futura queda autorizada para segregar, dividir o agrupar las plazas de aparcamientos, o el resultado de éstas operaciones y sus respectivas cuotas sin alterar las asignadas a las restantes propiedades.-------------------------------------------------------------------------------

ART. 3º.- ELEMENTOS COMUNES: Son los relacionados en la ley y las zonas o espacios libres, cuya utilización se hará en forma compartida y comunal, prohibiéndose el depositar efectos en las mismas y todo lo que no sea una utilización con el carácter de espacios libres comunes.-------------------------------------------------------------------------

ART. 4º.- SERVICIOS COMUNES: Serán servicios comunes los establecidos con carácter general para la totalidad de las fincas privativas o bien, en conjunto, o solo para un determinado grupo de ellas.---------------------------------------------------------------

ART. 5º.- CONSERVACIÓN DE PROPIEDADES PRIVATIVAS: Serán a cargo de cada respectivo propietario todas sus obras interiores y sus respectivas instalaciones. Los balcones o terrazas no podrán utilizarse para tender ropas, y los toldos deberán ser todos de la misma forma, colores é instalaciones, correspondiendo a la Junta de Propietarios decidir sobre ello.----------------------------------------------------------------------

ART. 6º.- CONSERVACIÓN DE ELEMENTOS Y SERVICIOS COMUNES: Su conservación será para los de carácter general a cargo de todos los propietarios en relación a sus respectivas cuotas, estableciéndose independencia económica para aquellos elementos y servicios comunes, en la forma que determinan la Junta de Propietarios, que por no ser generales a todas las fincas privativas, se utilicen en forma separada o aisladas de otras propiedades. El sostenimiento de los gastos derivados de los referidos elementos y servicios comunes no generales se prorrateará entre los propietarios que se sirvan de ellos.-----------------------------------------------------------------
En el supuesto de que el ocupante de algún elemento privativo, causare daños en los elementos y servicios comunes, será responsable el propietario de aquel, del arreglo independiente o individual de los desperfectos causados.----------------------------

ART. 7º.- JUNTA DE PROPIETARIOS: Se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas; y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un nº de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participantes.---------------------
ART. 8º.- PRESIDENTE: Ostentará legalmente la representación de la comunidad en juicios y fuera de él en todos los asuntos que la afecten. Ejercerá las funciones del Secretario y/o de administrador, cuando la Junta de Propietarios no disponga la separación de estos cargos de la presidencia.-------------------------------------

ART. 9º.- SECRETARIO: Custodiará el libro de actas y los documentos relacionados con la comunidad. Expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente, de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. El cargo podrá acumularse al de administrador cuando lo determine la Junta, y tendrá que recaer en uno de los propietarios.------------------------------------------------------------------------------

ART. 10º.- FONDO DE RESERVAS: Será obligatoria su constitución conforme al art. 9 f) de la ley.

Y para que conste al amparo del art. 251-1 del reglamento notarial, libro el presente testimonio sobre cuatro folios exclusivos para documentos, notariales, serie 5R, nº 1527122, 1527123, 1527124. en el Pto. de Santa María a uno de septiembre de dos mil cuatro.




PREGUNTAS EN RELACIÓN CON EL TEXTO:
PARA ENVIAR A: FACULTAD DE DCHO/UNED, PRUEBAS DE DCHO CIVIL III; C/ OBISPO TREJO, S/N; CIUDAD UNIVERSITARIA; 28040 – MADRID. (adjuntar 15 días antes del examen)

1. ¿Cree usted que hay alguna errata en las carátulas o portadillas del conjunto de las escrituras públicas o testimonios notariales objeto de reproducción?
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2. ¿Qué documentos contractuales, que le parezcan importantes o trascendentales, ha echado vd. en falta?
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3. indique y razone, por favor, la calificación que, a su juicio, merece la redacción del art. 10 de los estatutos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Debería haberse extendido el Notario en el contenido de la norma, o al menos, haberla reproducido?
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5. le importaría razonar sobre el quórum fijado en el art. 7º. Respecto de la convocatoria de la Junta de Propietarios?
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6. los estatutos reproducidos, por razones de economía, se encuentran muy abreviados (respecto de los generalmente practicados) y nada dicen respecto de la cuota de participación. ¿Cree vd. que será igualitaria para todas las unidades inmobiliarias descritas?
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2ª semana 05:
1. pregunta práctica: Dña. Paquita presidente hoy día de la comunidad de propietarios, quiere presentar a la próxima junta una propuesta para anular la previsión del doble destino de las viviendas, pues su abogado le ha informado que la inscripción de los estatutos por parte de la promotora cuando era propietaria única de todas las fincas roza la ilegalidad. ¿Qué le parece a Vd.? (documento nº 1 del prácticum sobre estatutos de régimen de propiedad horizontal).

1ª semana 06:
1. pregunta práctica: El art. nº 3 de los estatutos de régimen de propiedad horizontal que figuran en el documento nº 1 del prácticum, dice que los elementos comunes son los relacionados en la ley. ¿Podría indicar su régimen y diferenciarlos de los elementos privativos?

2ª semana 06:
1. pregunta práctica: el art. nº 3 de los estatutos de régimen de propiedad horizontal que figuran en el documento nº 1 del prácticum, se refiere a los elementos comunes ¿Qué dchos tiene el propietario sobre las partes comunes?

Septiembre original 06:
1. pregunta práctica: el documento nº 1 del prácticum se refiere a los estatutos del régimen de propiedad horizontal. ¿Cuáles son las modalidades de constitución de dicho régimen?

1ª semana 07:
1. pregunta práctica: si un discapacitado colaborara con una ONG sita en el inmueble del documento nº 1 del prácticum (que no esta adaptado y tiene barreras arquitectónicas), ¿podría exigir las obras de adaptación? ¿en caso afirmativo, cual es el quórum que necesita para realizar las obras de adaptación y quien correrá con los gastos del pago de la obra?

2ª semana 07:
1. pregunta práctica: documento nº 1 del prácticum ¿el cargo de presidente puede ser desempeñado por una persona que no sea propietario? Si nadie lo quiere ser, ¿puede obligarse a un vecino a ostentar dicho cargo?


INEXISTENCIA DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

TESTIMONIO DE LOS ESTATUTOS DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
José Ramón Salamero Sánchez – Gabriel
Notario


TESTIMONIO
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JOSÉ RAMÓN SALAMERO SÁNCHEZ – GABRIEL, Notario de esta ciudad, del Iltre. Colegio de Sevilla, doy fe de que obra unido documento, conteniendo estatutos de régimen de propiedad horizontal del edificio en esta ciudad en C/ S. Luís nº 8, a la matriz nº 1.115 autorizada por mí el 2 de julio de 2004, cuyo texto es el siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD: Conforme permite el nº 8 del art. 13 de la ley de propiedad horizontal, al estar formada la finca solo por 4 viviendas, la comunidad de propietarios se sujetará al régimen de administración del art. 398 del CC.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para que conste al amparo del art. 251-1 del reglamento notarial, libro el presente testimonio en el Pto. de Santa María a uno de septiembre de dos mil cuatro.


PREGUNTAS:
1 ¿Cree vd. que es correcto llegar a la conclusión que se da por hecha en el testimonio notarial?
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2. En los supuestos en que no existe el régimen de propiedad horizontal, como es el caso, ¿no puede deslindarse entre partes privativas y partes comunes?
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3. compare y emita un juicio crítico sobre bondades y deficiencias del régimen de administración y el régimen propio de la propiedad horizontal.
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COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD

COMPRAVENTA

Otorgado por:
D. Antonio Abascal Antunez y Dña. Ana alvarez antón.

A favor de:
D. Bernardo Bonilla Buendía
Nº de protocolo: 1230
Fecha: 30 de agosto de 2004

José Ramón salamero Sánchez – Gabriel
Notario

COMPRAVENTA


Nº MIL DOSCIENTAS TREINTA.----------------------------------------------------------------
En el Pto. de Santa María, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.--------------
Ante mí, JOSÉ RAMÓN SALAMERO SANCHEZ – GABRIEL, Notario de esta ciudad, del Ilustre colegiode Sevilla.-------------------------------------------------------------------------

COMPARECEN
DE UNA PARTE:-----------------------------------------------------------------------------
D. ANTONIO ABASCAL ANTUNEZ, DNI/NIF. 31.274.567-H y su esposa Dña. ANA ALVAREZ ANTÓN, DNI/NIF: 27.652.345-C, mayores de edad, nacidos respectivamente el 13 de marzo de 1.940 y el 28 de febrero de 1945, domiciliados en esta ciudad en Avda. El Poeta Rafael Alberti 6, casados en, régimen de gananciales.-----

Y DE OTRA.-----------------------------------------------------------------------------------
D. BERNARDO BONILLA BUENDÍA, DNI/NIF: 75.678.943-L, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con Dña. Basilisa Benitez Bueno, domiciliada en esta ciudad en Altos de la Bahía, Casa 5.---------------------------------------------------------------

INTERVIENEN por sí, tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de COMPRAVENTA DE DCHO DE NUDA PROPIEDAD PREVIA RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO Y EXPONEN:
Que D. Antonio Abascal Antunez es dueño con su esposa, en comunidad ganancial, de la siguiente finca:--------------------------------------------------------------------

URBANA: Nº 4 de la división horizontal de casa en ésta en C/ Benito Pérez nº 11, vivienda A, en plnta 2ª a la izquierda según se llega por la escalera, distribuida en varias dependencias, y mide ciento siete metros cuadrados construidos, y útiles ciento un metros cuadrados. Linda entrado: frente zona común de acceso; dcha vivienda B; izquierda casa nº 13; y fondo la C/ de su situación. Couta: 5%,------------------------------

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1: Libro 789, folio 125, finca 25.423, inscripción 3º.------------------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO: Comprada constante matrimonio a la entidad “Construcciones Aspe, S.L.”, por escritura de 25 de agosto de 2001 ante mí.------------------------------------------
POSESIÓN: Los vendedores declaran bajo pena de falsedad en documento público que no está alquilada.-----------------------------------------------------------------------
CARGAS: * Información registral. Se obtuvo la nota simple desvirtuada por posterior comunicación * manifestaciones de los otorgantes: que el estado de cargas resultante de la nota registral responde a la realidad. * Advertencia expresa: los otorgantes quedan enterados de que la situación registral que exista con anterioridad a la presentación en el registro de copia de esta escritura prevalecerá sobre la información obtenida y sobre las manifestaciones de los otorgantes.------------------------

REFERENCIA CATASTRAL: 23457 AQ 2345 00010. Resulta de último recibo justificante de pago de IBI que se me exhibe y del que incorporo fotocopia. Advierto a los otorgantes la obligación de declarar este acto ante el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.------------------------------------------------------------------------------

CUMPLIMIENTO DEL ART. 9 – 1, e) PÁRRAFO 4º, DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CONFORME A LA LEY 8/99 DE 6 DE ABRIL: La parte transmitente queda enterada de su obligación de notificar esta transmisión al Secretario de la Comunidad de Propietarios y de su reponsabilidad en caso de no hacerlo, manifiesta no haberse negado a participar en el pago de mejoras no obligatorias válidamente acordadas por la misma y declara hallarse al corriente en el pago de sus gastos generales. Me entrega e incorporo certificación que dice va expedida por el Secretario de la Comunidad con el visto bueno del Presidente, que es admitida por la parte adquirente.-------------------------------------------------------------------

CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LEY 39/98 DE 29 DIC. DE HACIENDAS LOCALES: Se incorpora información recibida por correo electrónico de la Empresa Recaudadora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES que expresa la inexistencia de deudas de este Impuesto.---------------------------------------------------------------------------


----- ESTIPULACIONES -----
1ª D. ANTONIO ABASCAL ANTUNEZ y su esposa DÑA. ANA ALVAREZ ANTÓN SE RESERVAN EL USUFRUCTO VITALICIO CONJUNTO Y SUCESIVO SOBRE LA FINCA DESCRITA, y venden a D. BERNARDO BONILLA BUENDÍA que compra para su comunidad ganancial, LA NUDA PROPIEDAD EN LA QUE SE CONSOLIDARÁ EL DOMINIO POR FALLECIMIENTO O RENUNCIA DE AMBOS USUFRUCTUARIOS, con cuanto le sea accesorio y libre de cargas.---------------------------------------------------------
2ª El precio de esta venta es de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (27.045,55 euros), que los vendedores confiesan haber recibido antes de este acto de los compradores.-----------------------------------------
3ª Los gastos e impuestos que se originen por esta escritura serán abonados en su totalidad por el comprador.----------------------------------------------------------------------
-------------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN --------------

HECHAS LAS RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES, con indicación de plazos y responsabilidades fiscales y de todo orden, en cumplimiento de la ley 8/89 y, entre ellas, las relativas al plazo para declaración de esta transmisión ante el Ayuntamiento correspondiente a efectos del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y a la afección a la responsabilidad del pago de los impuestos que graven este otorgamiento, determinada en el art. 5.1 del RD. 828/95.-----------------

Además les indico que podrán disponer de copia autorizada de esta escritura en el plazo de 5 días hábiles, y también obtener asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, mediante comunicación remitida hoy mismo por mí, cuya vigencia caducará si en el plazo de 10 días hábiles desde su práctica no se efectúa la presentación física de dicha copia. Declara que SI desea que curse la comunicación.-----

De haber identificado a los comparecientes por medio de DNI, de que su consentimiento, por lo que he apreciado en el momento del otorgamiento, ha sido plena y libremente prestado, de que este otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes, según ellos mismos reconocen, al haberles permitido la lectura de esta escritura por si mismos y, tras explicarles yo su contenido, manifestarme que quedan enterados de la misma sin reservas; de que tienen a mi juicio capacidad y legitimación suficiente y, en general del contenido íntegro de este instrumento público que firman conmigo, y va extendido en los folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, cuyos nº y serie se indican al final, YO NOTARIO DOY FE.-------------------------------------------------------------

LEY Nº 8/89, de tasas y precios públicos: nº 2, 4 del arancel, base aplicada: 27.045,55 euros.--------------------------------------------------------------------------------------
Conforme a la ley orgánica 15/99, los comparecientes aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automáticos de esta notaría, que se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento y de los dchos de acceso procedentes.----------------------------------------------------------------------

Igualmente doy fe, de quedar extendida esta escritura sobre 4 folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales de la serie 5R, nº 1527023, 1527024, 1527025, y el del presente.--------------------------------------------------------------------------
Siguen las firmas de los otorgantes, y el signo, firma, rúbrica y sello del notario autorizante.--------------------------------------------------------------------------------------------


DOY FE, ES COPIA DE LIBRO PARA EL COMPRADOR EN CUATRO FOLIOS DE PAPEL TIMBRADO EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES, SERIE Y Nº … Y EL DEL PRESENTE, EN LA CIUDAD Y DÍA DE SU OTORGAMIENTO.




PREGUNTAS:
1. Dice el Sr. notario que este otorgamiento se adecua a la legalidad y probablemente sea así. Sin embargo, los abogados de los hijos de D. Antonio Abascal y Dña. Ana Álvarez dicen que esta venta afecta a su legítima… y que los padres no deberían ni podrían vender.
¿Quid iuris?
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2. ¿Calificaría vd. el supuesto como “compraventa” o cree que merecería la pena disentir del Sr. Notario y haber calificado el acuerdo de otra manera?
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4 CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE

D. ANTONIO ÁLVAREZ ANTOLIN Y OTROS SEÑORES
Nº de protocolo: 1.128
Fecha: 30 de mayo de 2004

José Ramón Salamero Sánchez – Gabriel
Notario

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
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Nº MIL CIENTO VEINTIOCHO.---------------------------------------------------------------------
En el Pto. de Santa Maria a treinta de mayo de dos mil cuatro.-----------------------
Ante mí, JOSÉ RAMÓN SALAMERO SÁNCHEZ – GABRIEL, Notario de esta ciudad, del Ilustre Colegio de Sevilla.------------------------------------------------------------------------

COMPARECEN

D. ANTONIO ALVAREZ ANTOLIN, DNI/NIF: 35.467.891-M y su esposa DÑA. ANGUSTIAS ANTENOR AUGUSTO, DNI/NIF: 31.267.851-H, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad en Dr. Fernández 4, 2ª A, casa dos en régimen de gananciales.--------------------------------------------------------------------------------------------
D. BENITO BUENESTADO BONAFÉ DNI/NIF: 31.265.387-S, y su esposa DÑA. BÁRBARA BARAHONA BELLVIS, DNI/NIF: 56.432.891-E, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad en Urb. Vallealto, calle A, nº 23, casados en régimen de gananciales. ----------------------------------------------------------------------------

INTERVIENEN por sí, tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE, Y EXPONEN: --------------------------------------------------------------------------------------------
Que los comparecientes son propietarios cada uno conjuntamente con su esposa en comunidad ganancial, de las dos fincas rústicas que se describen a continuación, que son colindantes entre sí:

1º Finca de D. ANTONIO ALVARES ANTOLÍN y su esposa.---------------------
RÚSTICA: Suerte de tierra de secano en este término y pago dr las Flores de una hectárea, con los siguientes linderos: Norte camino del pago; sur, de Juan Pérez; este finca de D. B, que se describe a continuación; y oeste de Antonio Gómez.------------
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 4: Libro 978, Folio 130, finca 22.678 e inscripción 4ª.------------------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO: Comprada por D. Juan Pérez Gómez en escritura de 14 de octubre de 1957 ante D. Angel Perestrello Jiménez, Notario que fue de esta ciudad.-------------------
2ª Finca de D. BENITO BUENESTADO BONAFÉ y su esposa.------------------
RÚSTICA: Suerte de tierra de secano en este término y pago de las Flores de una hectárea, con los siguientes linderos: norte camino del pago; sur de Juan Pérez; oeste finca de D. A., antes descrita; y este de Antonio Gómez.-------------------------------
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 4: Libro 978, Folio 157, Finca 22.700, e inscripción 2.-------------------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO: Comprada a D. Felipe Pérez González en escritura ante de 17 de diciembre último.--------------------------------------------------------------------------------------

----------- DISPOSICIONES ------------

1ª D. ANTONIO ALVAREZ ANTOLIN Y D. BENITO BUENESTADO BONAFÉ, ambos con el consentimiento de sus respectivas esposas, gravan las fincas anteriores de las que son propietarios respectivamente con SERVIDUMBRE PERPETUA DE PASO MUTUA Y RECIPROCA, en los términos que se expresan más adelante, y ambos lo aceptan.------
Cada finca es sirviente y dominante de la otra.------------------------------------------

2ª El contenido de estas servidumbres es el siguiente:---------------------------------
A) OBJETO: Paso para personas, vehículos, y animales que circulen sujetos o conducidos por persona, y líneas de servicios generales, y en especial de agua, electricidad y desagües.-----------------------------------------------------------
B) LUGAR: un camino de ocho metros de anchura, situado en la unión de ambas fincas, que discurre de Norte a Sur, naciendo en el camino del pago y terminando al final de los límites de ambas fincas, aportando cada finca a todo el largo de sus límites en los que son colindantes una franja de cuatro metros de anchura.---------------------------------------------------------------------------------
C) CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN: Se construirá, aportando cada propietario el cincuenta por ciento de los gastos, con base y superficie de materiales de construcción. Las reparaciones que sean necesarias serán costeadas por mitad entre los propietarios de ambas fincas, quienes pactan que, al menos una vez al año después de pasado el invierno, deberá hacerse las reparaciones y reposiciones que se consideren procedentes para su utilización.------------------
Serán de cargo exclusivo de cada propietario las instalaciones y conducciones que ejecute para su exclusivo uso.-----------------------------------------------------------------

3ª El gravamen que se impone a cada finca se estima en TRES MIL EUROS, aunque no media pago alguno entre las partes, al tratarse de situación recíproca, con el carácter de permuta.---------------------------------------------------------------------------------
4ª Los gastos e impuestos de esta escritura serán soportados por mitad por los propietarios de ambas fincas.-----------------------------------------------------------------------
5ª Solicitan las inscripciones correspondientes en el Registro de la Propiedad.-----

---------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN ---------

HECHAS LAS RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES con indicación de plazos y responsabilidades fiscales y de todo orden, en cumplimiento de la Ley 8/89 y, entre ellas, las relativas a la afección a la responsabilidad del pago de los Impuestos que graven este otorgamiento, determinada en el art. 5,1 del RD. 828/95.----------------------
Además les indico que podrán disponer de copia autorizada de esta escritura en el plazo de 5 días hábiles, y también obtener asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, mediante comunicación remitida hoy mismo por mí, cuya vigencia caducará si en el plazo de 10 días hábiles desde su práctica no se efectúa la presentación física de dicha copia. Declaran que SI desea que curse la comunicación.---
De haber identificado a los comparecientes por medio de DNI: de que su consentimiento por lo que he apreciado en el momento del otorgamiento ha sido plena y libremente prestado; de que este otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes, según ellos mismos reconocen, al haberlas permitido la lectura de esta escritura por si mismos y, tras explicarles yo su contenido, manifestarme que quedan enterados de la misma sin reservas: de que tienen a mi juicio capacidad y legitimación suficiente, y en general del contenido íntegro de este instrumento público que firman conmigo YO NOTARIO DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LEY Nº 8/89, de Tasas y Precios Públicos: nº 2, 4 del Arancel, Base aplicada: 2 de 3000 euros. Dchos sin I.V.A. ni autoliquidaciones: euros: 325.----------------------------
Conforme a la ley orgánica 15/99 los comparecientes aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados de esta Notaría, que se conservaran con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento y de los dchos de acceso procedentes.----------------------------------------------------------------------------------

Igualmente doy fe, de quedar extendida esta escritura sobre 4 folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales de la serie 5R, nº 1527065, 1527066, 1527067, y el del presente.--------------------------------------------------------------------------
Siguen las firmas de los otorgantes, y el signo, firma, rúbrica y sello del notario autorizante.--------------------------------------------------------------------------------------------


DOY FE, ES COPIA DE LIBRO PARA EL COMPRADOR EN CUATRO FOLIOS DE PAPEL TIMBRADO EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES, SERIE Y Nº … Y EL DEL PRESENTE, EN LA CIUDAD Y DÍA DE SU OTORGAMIENTO.


PREGUNTAS:
En este caso más que una pregunta lo que pretendemos de Vd. es que realice un dibujo o un plano aclaratorio de la servidumbre constituida.
No olvide indicar en las suertes de tierra de cada uno de los puntos cardinales el nombre de su titular, pues queremos saber si entiende Vd. con claridad el supuesto.










¿Qué opinión le merece la calificación perpetua en relación con esta servidumbre, en concreto?
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1ª semana 05:
1. pregunta práctica: creemos sin duda que la servidumbre constituida es puramente voluntaria y, que el paso del descrito podría beneficiar a su colindante por el sur D. Benjamín García ha decidido vender el uso proporcionado por la servidumbre por el precio de 3.300 euros, incrementado pues en un diez por ciento el precio declarado en la escritura. ¿ Quid iuris? (documento nº 4 del prácticum sobre la constitución de servidumbres).


Septiembre original 05:
1. pregunta práctica: Creemos sin duda que la servidumbre constituida es puramente voluntaria y, por tanto, disponible para los otorgantes. Dado que D. Benito Buenestado ha venido a peor fortuna y que el paso descrito podría beneficiar a su colindante por el sur D. Benjamín García ha decidido vender el uso proporcionado por la servidumbre por el precio de 3.300 euros, incrementando pues en un 10% el precio declarado en la escritura. ¿Quid iuris? (documento nº 4 sobre constitución de servidumbres).






















5. CESIÓN DE DCHO DE SUPERFICIE

Otorgado por:
D. Angel Abanderado Altube y
Dña. Andrea Antares Alcor

A favor de:
“INMOBILIARIA BENITES BARBUDO, S.L.”
Nº de protocolo: 1.215
Fecha: 5 de agosto de 2004

JOSÉ RAMÓN SALAMERO SÁNCHEZ – GABRIEL
NOTARIO

CESIÓN DE DCHO DE SUPERFICIE

Nº MIL DOSCIENTOS QUINCE.-------------------------------------------------------------
En el Pto. de Santa María, a cinco de agosto de dos mil cuatro.----------------------
Ante mí, JOSÉ RAMÓN SALAMERO SÁNCHEZ – GABRIEL, Notario de esta ciudad, del Ilustre Colegio de Sevilla.--------------------------------------------------------------

COMPARECEN
DE UNA PARTE: ----------------------------------------------------------------------------
D. ANGEL ABANDERADO ALTUBE, DNI/NIF: 31.278.954-N, y su esposa DÑA. ANDREA ANTARES ALCOR, DNI/NIF: 31.278.065-C, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad en Urb. El Manantial, Casa 18, casados en régimen de gananciales.--------------------------------------------------------------------------------------------

Y DE OTRA: ----------------------------------------------------------------------------------
D. BERNABÉ BENÍTEZ BARBUDO, DNI/NIF: 31.267.098-R, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad en C/ Nueva 14.----------------------------------------------

INTERVIENEN: D. ÁNGEL ABANDERADO Y SU ESPOSA por sí, y D. BERNABÉ BENÍTEZ BARBUDO en representación de la entidad denominada “INMOBILIARIA BENÍTEZ BARBUDO S. L.”, NIF. B – 11456745, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia en el tomo 200, folio 2, hoja CA – 567, e inscripción 1ª, domiciliada en esta ciudad en C/ Nueva 14. es de duración indefinida y se constituyó por escritura de 25 de enero último ante mí. Concurre por su cargo de ADMINISTRADOR ÚNICO nombrado e inscrito por la escritura fundacional con duración indefinida. Me exhibe copia autorizada de esta escritura de nombramiento, y a mi juicio son suficientes las facultades representativas acreditadas para el contrato a que este instrumento se refiere.-------------------------------------------------------------------------------

Tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de CESIÓN DE DCHO DE SUPERFICIE Y EXPONEN: ------------------------
Que D. ÁNGEL ABANDERADO ALTUBE es dueño en pleno dominio, con su esposa en comunidad ganancial, de la siguiente finca: --------------------------------------------------

URBANA: Solar en esta ciudad, en sus ensanches, en la zona del Palmar, C/ A, nº 27, que mide setecientos metros cuadrados y linda entrando: frente dicha calle; dcha solar nº 29, izquierda solar nº 25; y fondo, solar si nº en la C/ B. --------------------

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 4: Libro 928, Folio 175, finca 30.215, inscripción 3ª. --------------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO: Comprada constante matrimonio, a D. Pedro Frías del Norte en escritura de 5 de noviembre de 2.003 ante mí. ------------------------------------------------

POSESIÓN: El cedente declara bajo pena de falsedad en documento público que no está alquilada. -------------------------------------------------------------------------------

CARGAS: *Información registral: Se obtuvo la nota simple telecopiada unida a esta matriz, la que no ha sido desvirtuada por posterior comunicación. *Manifestaciones de los otorgantes: que el estado de cargas resultante de la nota registral responde a la realidad. *Advertencia expresa: los otorgantes quedan enterados de que la situación registral que exista con anterioridad a la presentación en el Registro de copia de esta escritura prevalecerá sobre la información obtenida y sobre las manifestaciones de los otorgantes. --------------------------------------------------------------------------------------------

REFERENCIA CATASTRAL: Ponerla. Resulta de último recibo justificante de pago de IBI que se me exhibe y del que incorporo fotocopia. --------------------------------
Advierto a los otorgantes la obligación de declarar este acto ante le Centro de Gestión Catastral Cooperación Tributaria. -------------------------------------------------------
CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LEY 39/98 DE 28 DIC. DE HACIENDAS LOCALES: Se incorpora información recibida por correo electrónico de la empresa recaudadora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES que expresa la inexistencia de deudas de este Impuesto. --------------------------------------------------------

--------- ESTIPULACIONES ----------

1ª D. ÁNGEL ABANDERADO ALTUBE, con el consentimiento de su esposa cede a “INMOBILIARIA BENITEZ BARBUDO S. L.”, que acepta, UN DCHO DE SUPERFICIE SOBRE LA TOTALIDAD DE LA FINCA DESCRITA ANTERIORMENTE. -------------------------

2ª El precio de esta concesión es el de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (150.250 euros), que el cedente confiesa haber recibido antes de este acto de la Entidad superficiaria. --------------------------------------------------------------

3ª Este dcho es para la construcción por la superficiaria de una edificación, según proyecto, memoria de calidades y planos redactados por el Arquitecto D. augusto Altruista Elevado, firman todos los comparecientes, y cada uno retiene un ejemplar, después de extender yo Notario, en ellos diligencia de concordancia con esta escritura.-
el destino de la edificación será para dieciséis viviendas en las plantas altas, y doce locales en la baja, desarrollado de cinco plantas. Su coste será de cargo exclusivo de la Entidad superficiaria. --------------------------------------------------------------------------

4ª El plazo para la construcción de la edificación es de dos años contados desde la fecha de concesión de Licencia Urbanística. --------------------------------------------------

5ª Este dcho de superficie tendrá una duración de CINCUENTA AÑOS. Transcurrido el plazo, la edificación pasará a ser propiedad del dueño del suelo sin tener que abonar indemnización. ------------------------------------------------------------------

6ª Los dchos reales, o personales que la superficiaria establezca o constituya sobre su dcho, quedarán extinguidos de pleno dcho al concluir el plazo de duración de este dcho de superficie. -----------------------------------------------------------------------------
7ª Los gastos e impuestos de esta escritura, así como los que en su día se originen por declaración de obra nueva, división horizontal y/o cualquier modificiación o acto a realizar sobre la finca en uso del dcho constituido, así como los gastos originados por la intervención profesional de Arquitecto Superior y Arquitecto Técnico, son en su totalidad a cargo del superficiario, corriendo de cuenta y cargo del mismo todos los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que se causen por su incumplimiento, incluso honorarios de Letrado y dchos de Procurador, aun cuando por ley no sea necesaria la intervención de los mismos. ------------------------------------------------------------------------

--------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN ---------

HECHAS LAS RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES con indicación de plazos y responsabilidades fiscales y de todo orden, en cumplimiento de la Ley 8/89 y, entre ellas, las relativas a la afección a la responsabilidad del pago de los Impuestos que graven este otorgamiento, determinada en el art. 5,1 del RD. 828/95.----------------------
Además les indico que podrán disponer de copia autorizada de esta escritura en el plazo de 5 días hábiles, y también obtener asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, mediante comunicación remitida hoy mismo por mí, cuya vigencia caducará si en el plazo de 10 días hábiles desde su práctica no se efectúa la presentación física de dicha copia. Declaran que SI desea que curse la comunicación.---
De haber identificado a los comparecientes por medio de DNI: de que su consentimiento por lo que he apreciado en el momento del otorgamiento ha sido plena y libremente prestado; de que este otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes, según ellos mismos reconocen, al haberlas permitido la lectura de esta escritura por si mismos y, tras explicarles yo su contenido, manifestarme que quedan enterados de la misma sin reservas: de que tienen a mi juicio capacidad y legitimación suficiente, y en general del contenido íntegro de este instrumento público que firman conmigo YO NOTARIO DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LEY Nº 8/89, de Tasas y Precios Públicos: nº 2, 4 del Arancel, Base aplicada: 150.250 euros. Dchos sin I.V.A. ni autoliquidaciones: euros: 545.----------------------------
Conforme a la ley orgánica 15/99 los comparecientes aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados de esta Notaría, que se conservaran con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento y de los dchos de acceso procedentes.----------------------------------------------------------------------------------

Igualmente doy fe, de quedar extendida esta escritura sobre 5 folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales de la serie 5R, nº 1527025, 1527026, 1527027, 1527028 y el del presente.--------------------------------------------------------------------------
Siguen las firmas de los otorgantes, y el signo, firma, rúbrica y sello del notario autorizante.--------------------------------------------------------------------------------------------

DOY FE, ES PRIMERA COPIA QUE LIBRO PARA INMOBILIARIA BENÍTEZ BARBUDO, S. L., EN CUATRO FOLIOS DE PAPEL TIMBRADO EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES, SERIE Y Nº … Y EL DEL PRESENTE, EN LA CIUDAD Y DÍA DE SU OTORGAMIENTO.



PREGUNTAS:
El supuesto a su juicio, ¿qué calificación merece? ¿Superficie urbana o urbanística?
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

¿Por qué?
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

La pregunta es sencilla, ¿verdad? Pues seguro que la pregunta de verdad la que le corresponda en la primera prueba presencial, en la que le deseamos mucha suerte, no será mucho más difícil.

lunes, 15 de marzo de 2010

D. Intern. Público. Preguntas cortas 2pp

PREGUNTAS FRECUENTES EXAMENTES ANTERIORES.

TEMA 22
La protección de los derechos humanos en el ámbito universal: La acción de las Naciones Unidas.

TEMA 23
La protección de los derechos humanos en el Consejo de Europa.

TEMA 24
TEMA 25
Concepto de hecho internacionalmente ilícito.
Elementos del hecho internacionalmente ilicito.


TEMA 26
La responsabilidad internacional del estado.
La reparación: concepto y clases.
Causas de exoneración y de modificación de la responsabilidad internacional.


TEMA 27
TEMA 28
Protección diplomática: concepto y requisitos.
Condiciones del ejercicio de la protección diplomática.

TEMA 29
Enumere y describa los medios diplomáticos de solución de controversias internacionales.

TEMA 30
Enumere y describa brevemente las competencia de Tribunal Internacional de Justicia.
El Tribunal Internacional de Justicia: composición y competencias.
Enumere las formas de atribución contenciosa del Tribunal Internacional de Justicia.

Tema 33
Excepción al principio de prohibición del uso de la fuerza.
La legitima defensa.

TEMA 36
Enumere los órganos principales de las naciones unidas y describa brevemente sus competencias.






TEMA 22

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL: LA ACCIÓN DE LA ONU


1) El programa de Derechos Humanos de la ONU.

Fue en la conferencia de San Francisco cuando se incluyeron en una Carta de la organización de Naciones Unidas las primeras referencias a los derechos humanos.
El programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se caracteriza por ser progresivo, escasamente estructurado y abierto.

2) El proceso codificador.

Se inicia en 1946 al crear la Comisión de Derechos Humanos y encomendarle una declaración internacional de derechos del hombre. En 1948 se emite la Declaración Universal de Derechos Humanos, primera piedra de la Carta Internacional de Derechos Humanos.

3) La Carta Internacional de los Derechos Humanos.
Está formada por:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, integrada por 30 artículos, con principios de libertad, igualdad y no discriminación, que sólo podrá ser limitados por ley. Evolución tendente a la exigibilidad de un buen número de derechos de la declaración (vida, libertad, seguridad, tutela judicial efectiva)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pactos de Nueva York. Recogen los Derechos Humanos enunciados en la Declaración Universal. Art. 1 “Libre determinación de los pueblos”. Principio de Unidad.

4) Los Tribunales Penales Internacionales.

Aparición en la segunda mitad de los 90. Objeto: garantizar el respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario y de otros instrumentos internacionales que tipifican crímenes contra la humanidad. Su jurisdicción se extiende a los individuos que se reputen autores de dichas violaciones de Derechos Humanos.
Los dos primeros tribunales han sido creados por el Consejo de Seguridad. Para una situación concreta:
T.P.I Para la antigua Yugoslavia. (1993).
T.P.I. Para Ruanda. (1994).
T.P.I. Para Sierra Leona. (2000).
Tribunal permanente:
· La Corte Penal Internacional. (1998).
TEMA 23

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSEJO DE EUROPA.

Consideraciones generales.

La creación del Consejo de Europa está en relación con la protección de valores como la democracia y la garantía de los derechos humanos. El Consejo de Europa, importante función tanto codificadora como de protección de la defensa de los derechos humanos.

El proceso codificador.

· El convenio Europeo (1953). Ha sido el primer texto adoptado en la materia; establece un sistema de control en el que incluye posibilidad de que los particulares presenten denuncias individuales contra el Estado, hablamos de reconocimiento de derechos subjetivos particulares. En cuanto los derechos protegidos el Convenio Europeo incluye derechos civiles y políticos. El Convenio Europeo ha sido completado por 13 protocolos, a través de éstos se amplia el número de derechos reconocidos. Estos nuevos derechos sólo obligan a los Estados partes, que ratificados protocolos.
· La Carta Social Europea (1965). Recoge derechos económicos y sociales. Tres Bloques: Derecho al trabajo, derecho sindical, derecho a la seguridad social, asistencia social, asistencia médica.

El mecanismo de protección TEDH:

Órganos y procedimiento. Funciones de instrucción y enjuiciamiento corresponden a TEDH. Es un órgano jurisdiccional de carácter permanente. Mandato 6 años y número de jueces variable. Competencias contenciosas y consultivas. Funciones en pleno, Salas y comités, completado por Secretario y letrados. Requisitos denuncia: 1. No anónima. 2. Agotar recursos internos del Estado demandado 3. Plazo 6 meses una vez finalice el procedimiento del ordenamiento interno. 4. No antes del ETD. 5. Que no sea incompatible con los Convenios. 6. Abusivo. Admitido intentan acuerdo, sino procedimiento. Sentencia, cabe recurso.
a) Mecanismo protección CSE: Mecanismo simple. No denuncias, no existe órganos judiciales. Sólo informes gubernamentales, presentados cada dos años por los estados partes con indicación de medidas adoptadas del cumplimiento Carta.
b) El Comisario de los Derechos Humanos del Consejo de Europa: Órgano propio Consejo de Europa, ejerce mandato con dedicación exclusiva renovable cada 6 años. Es una “instancia no judicial”, no puede recibir quejas individuales. Función: Fomentar educación, respeto a los derechos humanos, desarrollar actividades y garantizar respeto derechos fundamentales.

TEMA 25

CONCEPTO DE HECHO INTERNACIONAMENTE ILÍCITO.

Es posible definir el Hecho Internacionalmente ilícito como un hecho atribuible a un sujeto jurídico – internacional que, constituyendo una violación o infracción de DI. lesiona derechos de otro sujeto u otros sujetos de dicho ordenamiento o incluso derechos o intereses de los que sería titular la propia comunidad internacional, dando lugar entre otras consecuencias posibles a la responsabilidad del sujeto autor del hecho. Son dos los planos en que se expresaría la ilicitud: uno, el relativo al derecho objetivo que resulta violado; otro, el relativo al derecho subjetivo que es lesionado como consecuencia del incumplimiento de la obligación impuesta al sujeto por la regla en cuestión. Podemos hablar de “un comportamiento que está en contraste con aquel que el estad está obligado a tener” con base a una regla del DI.


ELEMENTOS DEL HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO.

Los elementos de hecho internacionalmente ilícito son dos:

Uno de carácter subjetivo, consistente en la posibilidad de “atribuir el hecho o comportamiento” a un sujeto determinado (en concreto al estado).
Y otro de carácter objetivo, consistente en que mediante tal hecho o comportamiento “se viole una regla de DI.” de la que se derive una obligación de acción o de abstención a cargo del sujeto en cuestión.

TEMA 26

LA RESPONSALBILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

El estado actúa a través de individuos por ello el problema de la atribución al estado de un hecho internacionalmente ilícito se conecta con la consideración o no como órgano el estado respecto de las personas que cometan el acto.
Nos referimos a la responsabilidad internacional del estado por hechos de sus órganos para ver si es directamente responsable por los hechos cometidos por los particulares.

1. Por hechos de sus órganos:

Por regla general se atribuyen al Estado los hechos de sus órganos o agentes.
Entendemos por órganos o agentes de Estado, aquellos que tengan tal condición según el Derecho interno.
La conducta por la cual cabe declarar al estado internacionalmente responsable puede consistir bien, en un hecho instantáneo, bien en una cadena de hechos constitutivos de un proceso en el que intervienen varios órganos.
Es atribuible al estado todo hecho de un órgano suyo.
Es estado también responderá:
· Por la conducta de entidades públicas territoriales y otras entidades que estén facultadas por el derecho interno del estado.
· Por la conducta de órganos puestos a disposición de estado por otro estado o por una organización internacional.
· Por la conducta de órganos propios que actúen excediéndose en su competencia.

2. Por hechos de los particulares.

Los comportamientos de los particulares no se consideran como hechos del estado. Lo que no significa que el estado no pueda resultar responsable por su pasividad o falta de diligencia, en cuyo caso, el estado estaría respondiendo internacionalmente por sus propios hechos de no cumplir con la obligación de vigilancia y protección.

3. Por hechos realizados por movimientos insurreccionales.

La regla general, a efectos de responsabilidad internacional, es que no puede atribuirse al estado territorial los hechos cometidos por movimientos insurreccionales, cualquiera que sea su motivo de lucha. No obstante, le será atribuible la falta de vigilancia, prevención o represarías.
Es atribuible al estado todo hecho de un movimiento insurreccional, que resulte triunfante y se convierta en nuevo gobierno del estado o bien cree un nuevo estado.
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LA REPARACIÓN: CONCEPTO Y CLASES.

La reparación es la consecuencia de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito cometido por un estado. La obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta el estado para liberarse de la responsabilidad derivada del hecho internacionalmente ilícito y se resumen en tres modalidades.

La satisfacción. Se incluye la presentación de excusas, el castigo de los culpables, el pago de una suma simbólica, verificación de ilícito.
La restitución. El estado responsable está obligado a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito.
La indemnización. El estado responsable está obligado a indemnizar el daño causado por el hecho ilícito en la medida en que este no haya sido reparado por la restitución.







CAUSAS DE EXONERACIÓN Y DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.

La responsabilidad internacional resulta de la violación por un sujeto del Derecho Internacional de una obligación internacional en virtud de una regla jurídico – internacional y, cuando otra regla jurídico – internacional descarta la antijuricidad de un hecho que de otro modo sería ilícito, queda excluida la responsabilidad.

CAUSA DE EXONERACIÓN Y DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.

La responsabilidad internacional resulta de la violación por un sujeto de Derecho Internacional de una obligación internacional en virtud de una regla Jurídico – Internacional, descarta la antijuricidad de un hecho que de otro modo sería ilícito, queda excluida la responsabilidad.
Como causas de exoneración de la responsabilidad internacional tenemos: La fuerza mayor, el peligro extremo, el estado de necesidad y la legítima defensa y el consentimiento del estado.

1. El consentimiento del estado: Es condición básica que sea válido, que no este viciado por la coacción, el error o el dolo y no sea consecuencia de la violación de una obligación que dimane de una norma de ius congens.
2. La fuerza mayor: cuando se “deba a una fuerza mayor, a una fuerza irresistible o a un acontecimiento imprevisto, ajeno al control del estado que hacen materialmente imposible, cumplir con la obligación es el caso, por ejemplo, de un buque de guerra, que penetra sin autorización del estado territorial, en sus aguas jurisdiccionales, buscando refugio en situación de peligro inminente.
3. El peligro extremo: La ilicitud de un hecho de un estado queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, es una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado.
4. El estado de necesidad y la legítima defensa: se han invocado con frecuencia por los juristas junta o separadamente para justificar el recurso a la fuerza de sus gobiernos. De ahí que la doctrina ha recogido estas causas con reservas, la excepción por el estado de necesidad “debe constreñirse a los casos en que la necesidad de defensa propia es perentoria y abrumadora y no ofrece dudas”. La excepción de la legitima defensa, debe aceptarse con los condicionamientos que marca la carta de las Naciones Unidas.









TEMA 28

PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA: CONCEPTO Y REQUISITOS


La personalidad jurídica del individuo todavía no se encuentra bastante limitada en el derecho internacional. Por ello, cuando un estado realiza un hecho internacionalmente ilícito del que es víctima un particular. Este tiene como principal vía de reclamación el ordenamiento jurídico interno del estado autor del hecho ilícito. Si está vía no es efectiva, hay algún supuesto excepcional en que el particular puede acudir a una instancia internacional para reclamar responsabilidad al estado, autor de hecho ilícito. (caso de T.E.D.H). Pero, lo normal es que el particular, agotados los recursos internos del estado, no tenga ya ninguna otra vía de reclamación.
En estos supuesto es donde tiene un papel especial la institución de la protección diplomática.
La Protección Diplomática es uno de los procedimientos más clásicos para asegurar la aplicación de las normas de Derecho Internacional.
Su regulación se encuentra en las normas de carácter consuetudinario.
La protección diplomática ha sido definida como “La acción de un gobierno ante otro gobierno extranjero para reclamar respecto de sus nacionales o excepcionalmente de otras personas, el respeto al Derecho Internacional para obtener ciertas ventajas a sus favor.
No debe confundirse la protección diplomática que tiene por finalidad principal reclamar por un hecho internacionalmente ilícito, de aquella protección o asistencia que el estado ejerce mediante consulados en el extranjero.

La Protección Diplomática puede ser ejercitada con triple finalidad:

Prevenir la violación de normas internacionales.
Hacer cesar una actividad de carácter ilícito.
Obtener una reparación.

CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA.

Los requisitos para que pueda ser ejercida son:

A) Nacionalidad de la reclamación: Elemento esencial para el ejercicio de la protección diplomática. En ausencia de acuerdos particulares sólo el vinculo de nacionalidad entre el estado y el individuo le da aquel el derecho a la protección diplomática.
B) Agotamiento de los recursos internos: Consiste en que el individuo o en su nombre, agote todos los recursos judiciales y administrativos que la legislación del estado autor del acto ponga a disposición de los particulares.
C) Conducta correcta de la personal en cuyo favor se ejerce la protección. Conocida también por “manos limpias” (clean hands). Institución muy discutible, ya que en la practica internacional, una conducta incorrecta no impide la protección tanto por parte de la legislación interna como por la diplomática.




TEMA 29

ENUMERE Y DESCRIBA LOS MEDIOS DIPLOMÁTICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.

A) Las negociaciones diplomáticas. Es el método diplomático por excelencia y es el que ha solucionado la mayoría de diferencias entre estado y es el que reúne las características de inmediatividad, rapidez y mayor discreción.
B) Los buenos oficios y la mediación: Se caracterizan por la intervención de un tercer sujeto internacional, en el primer caso el tercero se limita a ser un intermediario, sin formular solución, en la mediación propone además una solución.
C) La investigación internacional: La misión de las comisiones de investigación es la de establecer la materialidad de los hechos ocurridos origen de la desavenencia.
D) La conciliación internacional: Es la intervención en el arreglo de una diferencia internacional, de un órgano sin autoridad política propia que gozando de la confianza de las partes en litigio, está encargada de examinar todos los aspectos y de proponer una solución que no es obligatoria para las partes.

TEMA 30

ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

A) La competencia contenciosa: Dentro de ella se distingue la general y la especial. La primera está basada en el estatuto del T.I.J. por el que los estados reconocen las competencias del T.I.J. La 2ª (especial), es aquella por la que el T.I.J. conoce y decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo en concreto.
B) La competencia consultiva: Además de la contenciosa el T.I.J. ejerce su competencia consultiva, es decir, tiene la facultad de emitir dictamenes respecto a cualquier “cuestión jurídica” según el Art. 65 de Estatuto.
C) La decisiones ex aequo et bono: Siempre que medie el consentimiento de las partes el T.I.J. podrá decidir ex aequo et bono.





EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA.

El T.I.J. con sede en la Haya, está compuesto por 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La duración del mandato es de 9 años y sin reelegibles. La secretaria esta compuesta por un secretario y un secretario adjunto y los funcionarios. El tribunal ejerce normalmente en sesión plenaria. Las competencias del T.I.J. son: Contenciosa: cuya finalidad es solucionar controversias entre estados y la consultiva, cuya finalidad es emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica.
A estas competencias hay que añadir, las decisiones “ex aequo et bono” para solucionar litigios siempre que las partes den su conformidad.

ENUMERE LAS FORMAS DE ATRIBUCIÓN CONTENCIOSA DEL T.I.J.

La competencia contenciosa del T.I.J. es la más amplia, con base en ella se juzga el mayor número de asuntos. Dentro de ella se distinguen las formas:

General: Esta basada en el Estatuto de TIJ. Y por el que los estados reconocen dicha competencia general del TIJ. Para resolver controversias jurídicas entre ellos de acuerdo al Derecho Internacional.
Especial: Es aquella por la que el T.I.J. conoce y decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo en concreto (compromiso) y administre las formas:
a) Rationes personae: Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la corte.
b) Estados que sean parte en el Estatuto: Sometidos al estatuto.
c) Estados que no sean parte en el Estatuto: Necesaria declaración de aceptación de la jurisdicción del T.I.J.

TEMA 30

ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
La competencia contenciosa: Dentro de ella se distingue la general y la especial. La primera esta basada en el estatuto del TIJ. por el que los estados reconocen las competencias del TIJ. La segunda (especial) es aquella por la que el TIJ. conoce y decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo en concreto.
La competencia consultiva: Además de la contenciosa el TIJ. ejerce su competencia consultiva, es decir, tiene la facultad de emitir dictámenes respecto a cualquier “cuestión jurídica” según el Art. 65 de Estatuto.
Las decisiones ex aequo et bono: Siempre que medie el consentimiento de las partes el TIJ. podrá decidir “ex aequo et bono”



ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
El TIJ; con sede en la Haya, está compuesto de 15 jueces, elegidos por la asamblea general y el consejo de seguridad de la Naciones Unidas. La duración del mandato es de 9 años y son reelegibles.
La secretaria esta compuesta por un secretario y un secretario adjunto y los funcionarios. El tribunal ejerce normalmente en sesión plenaria. Las competencias del TIJ. son:

Contenciosa: Cuya finalidad es solucionar controversias entre estados.
Consultiva: Cuya finalidad es emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica.
La decisiones “ex aequo bono”: Para solucionar litigios siempre que las partes den su conformidad.



ENUMERE LAS FORMAS DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA CONTENCIOSA AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

La competencia contenciosa del TIJ. es la más amplia con base en ella se juzga el mayor número de asuntos. Dentro de ella se distinguen las formas:

a) General: Esta basada en el estatuto de TIJ y por el que los estados reconocen dicha competencia general del TIJ para resolver controversias jurídica entre ellos de acuerdo al Derecho Internacional.
b) Especial: Es aquella por la que el TIJ. conoce y decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo en concreto (compromiso) y admite las formas:
c)
1. Ratione personae: Sólo los estados podrán se partes en casos ante la Corte.
2. Estados que sean parte en el estatuto: Sometidos al Estatuto.
3. Estados que no sean parte en el estatuto: necesaria declaración de aceptación de la jurisdicción del TIJ.














TEMA 33

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

La carta de las Naciones Unidas, admite que se puede recurrir al uso de la fuerza en determinadas ocasiones como:

El derecho de legitima defensa.
La acción coercitiva de las Naciones Unidas.
Las medidas autorizadas por las Naciones Unidas.
La acción contra los Estados enemigos.

El derecho de legitima defensa:

En todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza el ejercicio de la violencia contra el agresor. Los códigos penales incluyen la noción de legitima defensa como una eximente e responsabilidad penal.


La acción coercitiva de las NU. Para preservar la paz las NU. pueden adoptar medidas que impliquen una acción armada.

La medidas autorizadas por las NU. Medidas adoptadas por los estados miembros que implican el uso de la fuerza armada pero autorizadas por el Consejo de Seguridad.



TEMA 33

ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO QUE PROHÍBE EL USO DE LA FUERZA.

1. En todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza la violencia contra el agresor. Según el DI. la legítima defensa del estado agredido debe ser inmediatamente dos condiciones: deber de informar al consejo de seguridad y el carácter de provisional y subsidiaria respecto de la acción del consejo de seguridad.
2. La acción coercitiva de las NU. Para preservar la paz las NU. pueden adoptar medidas que impliquen una acción armada.
3. La medidas autorizadas por las NU. Medidas adoptadas por los estados miembros que implican el uso de la fuerza armada pero autorizadas por el Consejo de Seguridad.




LA LEGITIMA DEFENSA: CONCEPTO Y CARACTERES:

En todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza el ejercicio de la violencia contra el agresor. Según el Derecho Internacional consuetudinario la legitima defensa de estado agredido debe ser una respuesta inmediata, necesaria y proporcional al ataque.
El Art. 51 de la Carta de las NU. establece dos condiciones adicionales. En primer lugar el deber de informar: Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del derecho de legitima defensa según la casta tiene ese carácter respecto a la acción del Consejo de Seguridad.




TEMA 36

ENUMERE LOS ÓRGANOS PRINCIPALES DE LAS NACIONES UNIDAS Y DESCRIBA BREVEMENTE SUS COMPETENCIAS.

1.La asamblea general: Tiene una competencia general y varias especificas. La general la faculta para discutir cualquier asunto referente al funcionamiento de los órganos de la ONU. Las especificas son: varias como:

a) Recomendar medidas para el arreglo pacifico de litigios.
b) Promover el desarrollo del DI. y su codificación.
c) Admitir o expulsar a los miembros de la ONU.
d) Fomentar la cooperación internacional.
e) Fijar las cuotas de los miembros.

2. El Consejo de Seguridad:

a) Tiene facultad para investigar toda controversia que ponga en peligro la paz y seguridad internacional.
b) Ejercer las funciones de las NU. En territorios fideicometidos.
c) Pedir dictámenes al TIJ. sobre cuestiones jurídicas.
d) Dictar medidas para que se ejecuten los fallos del TIJ.
e) Elaborar planes de regulación de armamento, etc.

3. El Tribunal Internacional de Justicia.

Tiene competencia contenciosa sobre los asuntos que los estados le sometan y competencia consultiva a través de dictámenes.








El CONSEJO DE SEGURIDAD: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.

El Consejo Social está compuesto por 15 miembros – cinco permanentes – (China, Usa, UK, Rusia, Francia), los 10 restantes son elegidos por la Asamblea General, por un periodo de dos años – no siendo reelegibles para el periodo inmediatamente siguiente. Los cinco miembros permanentes tiene “derecho de veto” en las decisiones del Consejo de Seguridad. Las competencias del Consejo de Seguridad son:

a) Esta facultado para investigar controversias que pongan en peligro la paz o seguridad Internacional.
b) Determinar la existencia de amenaza o quebrantamiento de la paz y tomar medidas para restablecer la paz y seguridad internacional.
c) Esta especialmente facultado para utilizar los acuerdos u organismos regionales en la aplicación de medidas coercitivas.
d) Ejercer las funciones de las NU. en un territorio fideicometido
e) Obligar a los países miembros a establecer medidas de regulación de armamento.
f) Tomar medidas para que se ejecuten los fallos del TIJ.
g) Pedir dictámenes al TIJ. sobre cualquier cuestión jurídica.
h) Está facultado para crear los organismo subsidiarios que estime necesarios.

ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL TIJ.

El TIJ. con sede en la Haya, está compuesto de 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La duración del mandato es de 9 años y son reelegibles. La secretaria está compuesta por un secretario y un secretario adjunto y los funcionarios. El Tribunal ejerce normalmente en sesión plenaria. Las competencias del TIJ son:
La contenciosa, cuya finalidad es solucionar controversias entre los estados y la consultiva cuya finalidad es emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica.
A estas competencias hay que añadir, las decisiones “ex aequo et bono” para solucionar litigios siempre que las partes den su conformidad.