PATYPUNED APUNTES


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sábado, 31 de julio de 2010

Consejos para las Pruebas tipo TEST

Directrices para Tomar Pruebas de Selección Múltiple

He aquí algunas pautas que le ayudarán a contestar correctamente preguntas de exámenes de escogencia múltiple.

  1. Haga un círculo alrededor o subraye palabras importantes en el artículo. Esto le ayudará a enfocar su atención en la información más necesaria para identificar la opción de respuesta correcta.
  2. Lea todas las opciones de respuesta antes de seleccionar una. Es igualmente probable que la última opción de respuesta sea la correcta como la primera.
  3. Tache las opciones de respuesta que usted está seguro no son correctas. Esto le ayudará a limitar las opciones de respuesta a la correcta.
  4. Busque dos opciones de respuesta que sean opuestas. Una de estas dos opciones de respuesta tiene mayor probabilidades de ser la correcta.
  5. Busque pistas para la opción de respuesta correcta en otras preguntas del examen. La opción de respuesta correcta puede formar parte de otra pregunta en el examen.
  6. Busque opciones de respuesta que contengan lenguaje utilizado por su profesor o que se encuentre en sus libros de texto. Una opción de respuesta que contenga dicho lenguaje es usualmente correcta.
  7. No cambie su respuesta inicial a menos que usted esté seguro de que otra opción de respuesta es la correcta. La mayoría de las veces, su primera elección será la correcta.
  8. Escoja "todo lo anterior" si usted está seguro de que todas las otras opciones de respuesta en la pregunta son correctas. No escoja "todo lo anterior" si tan sólo una de las otras opciones de respuesta no es correcta.
  9. Escoja "ninguna de los anteriores" si usted está seguro de que todas las demás opciones de respuesta en la pregunta son incorrectas. No escoja "ninguna de los anteriores" si tan sólo una de las otras opciones de respuesta es correcta.

Sabiendo cómo están construidos los exámenes de selección múltiple y usando estas pautas, podrá ayudarse a mejorar su calificación en un examen de selección múltiple.

jueves, 29 de julio de 2010

Embargo de sueldo: Nuevo baremo para deudas hipotecarias


La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil eleva de 633 euros a 696,6 euros la base inembargable de los hipotecados.
Las nuevas medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente a las cantidades embargables de los sueldos españoles . La nueva orden eleva de 633 euros a 696,6 euros la base inembargable de los hipotecados, más un 20% por cada familiar a cargo sin ingresos.
Medida judicial ante impagos
Frente a la falta de pago persistente de una deuda contraída con una entidad financiera, por un acuerdo económico particular o por una multa de tráfico -entre otros- la legislación española contempla como medida judicial el embargo del sueldo para saldar el monto adeudado. Pero establece un baremo que preserva la cantidad del sueldo correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado hoy en 633,20 euros por mes (o 21,11 euros por día).
El Pacto de Zurbano distingue al insolvente hipotecario entre el resto de los deudores
Hasta el momento, la cuantía del SMI como parámetro quedaba sin efecto sólo en dos casos:
· Cuando los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones están gravadas con descuentos permanentes o transitorios de carácter público debido a la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social.
· Cuando se tratara de un juicio de prestación alimentaria. Aquí es el juez quien determina la cantidad embargable, pudiendo incluso comprender parte del SMI.
Desde la firma reciente del denominado "Pacto de Zurbano", que establece 55 medidas para la recuperación económica y el empleo, una mayor porción del sueldo queda protegida. Además, se distingue al deudor hipotecario entre el resto de los insolventes que contemplaba la Ley de emjuiciamiento Civil.
Límite de los embargos
En 2009, las ejecuciones judiciales de viviendas por incumplimiento en los pagos de los créditos hipotecarios aumentaron un 59%. Este 2010, el nivel de morosidad se mantiene por encima del 5% según las cifras del Consejo General del Poder Judicial. Las nuevas medidas para la recuperación económica incluyen conceptos variados, como beneficios fiscales para las reformas de vivienda, reducción del IVA en determinadas obras o nuevos créditos para Pymes por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO). En este contexto, también se han endurecido los criterios de inembargabilidad de las hipotecas, con el fin de proteger a las familias sobreendeudadas (cuyas deudas son tres veces superiores a su renta y representan el 75% del patrimonio neto de su hogar). Por primera vez desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, se ha elevado el límite mínimo de los embargos hasta 696,6 euros de base, cifra que equivale a un 10% más del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Cantidad, además, a la que habrá que sumar otro 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar a cargo que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.
En qué casos se aplica
El secretario de un juzgado que sigue la demanda por una hipoteca impagada puede intervenir con un embargo tras más de un año y medio desde de la primera notificación, cuando quede todavía un saldo a favor del banco. Si la venta del piso no cubre la cantidad del préstamo, éste podrá seguir con la reclamación del dinero adeudado, y solicitar el embargo del resto de posesiones del deudor, entre los que se encuentra su nómina, antes de recurrir a los avalistas del préstamo.
Según la Agencia Tributaria (AEAT), los requerimientos del banco podrán darse en el siguiente orden:
· Dinero en efectivo o cuentas abiertas en entidades de depósitos.
· Créditos, valores y derechos sobre productos financieros corto plazo.
· Sueldos, salarios y pensiones.
· Bienes e inmuebles. En este apartado puede entrar por ejemplo el coche.
· Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
· Frutos y rentas de toda especie.
· Bienes muebles y semovientes.
· Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
En suma, tras la ejecución hipotecaria, en los casos en que el precio de remate de la vivienda ejecutada no alcance para pagar la deuda el deudor no podrá ver embargados sus ingresos por una cantidad igual al 110% del salario mínimo interprofesional (SMI). El resto será embargado en favor del acreedor para sufragar la deuda aún pendiente, según el mismo baremo de la Ley de enjuiciamiento Civil.
Efectos sobre el mercado de crédito
Además de una ayuda mínima para familias sobreendeudadas, las nuevas medidas pretenden significar un aliento para la apretada economía española. El nuevo límite de los ingresos embargables en las deudas hipotecarias puede tener repercusiones sobre el mercado de crédito: los perjudicados serán los que en el futuro pretendan acceder al crédito hipotecario, ya que van a encontrar que las condiciones serán aún más restrictivas de lo que ya son.
Por la misma nómina, y para una vivienda de igual precio, las entidades estarán dispuestas a financiar una cantidad menor, por lo que los compradores o bien tendrán que tener más dinero ahorrado para hacer frente a la adquisición de su vivienda, o bien plantearse la adquisición de una vivienda más barata.

miércoles, 21 de julio de 2010

Aprender a Aprender

¿Cómo mejorar la memoria?

La memoria es la facultad de retener imágenes de objetos, experiencias, sentimientos o ideas en ausencia de las fuentes que les dieron origen. Hemos dicho que su aplicación en el ámbito de los estudios provoca ciertas controversias. Es claro que su utilización de forma mecánica provoca la repetición de conceptos que no siempre se han comprendido.Sin embargo, cuando se pone al servicio del aprendizaje, constituye una de las herramientas más poderosas con que puede contar el estudiante.
Con la memoria repetitiva acumulamos datos sin conexión ni contexto.
La memoria comprensiva asocia, relaciona, conserva los conocimientos.Para conseguir un proceso de memoria comprensiva, debemos contemplar tres pasos o fases de la memorización:
Fijar.Adquirir los contenidos y fijarlos en nuestra mente. Constituye la primera lectura o acercamiento al tema. En esta fase utilizaremos subrayados, esquemas y resúmenes.
Retener.La retención está íntimamente ligada a la atención. También puede adquirirse con la repetición. La relectura se hará a partir de los subrayados y notas anteriores.
Evocar o rememorar.Aquello que hemos almacenado se encuentra en algunos de los "cajones" de nuestra mente. Para utilizarlo precisamos sacar a la luz los conocimientos que ya hemos aprehendido a través de la fijación y la retención.

No olvidar:
Para recordar algo hay que querer recordarlo.
Cualquier esfuerzo memorístico es inútil sin comprensión.
Conviene hacer pausas mientras estudias.
Entrena la atención para captar detalles "ocultos.
Piensa en imágenes: la imaginación también es memoria


Fuente: SM, Aprender a Aprender.

viernes, 16 de julio de 2010

Decálogo del Abogado

Aportado por mi querida amiga Lourdes, estudia conmigo derecho en la UNED, una maestra para mí:

Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga pues esta al servicio de la justicia.

Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.

Se leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas."

Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, justicia, ni paz.

Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.


Otra querida amiga mía que estudio en la Universidad Europea de Madrid, me comentaba riendo y en broma. Patri: Atiende a las tres reglas de un buen abogado, las tres "P", nunca tengas de clientes a:

Putas
Pobres, ni
Parientes.

martes, 13 de julio de 2010

Laboral Formulario. Escrito dirigido al FOGASA solicitando el pago del 40 por 100 de la indemnización correspondiente al trabajador.

Escrito dirigido al FOGASA solicitando el pago del 40 por 100 de la indemnización correspondiente al trabajador.


ILMO. SR:

1.- D./Dña. [ ], con domicilio a efectos de notificación en [ ] , nacido/a el [ ], [(estado civil], con antigüedad en la Empresa desde el [ ]de [ ] de [ ], [profesión o categoría dentro de la empresa], con salario de [ ] euros mensuales, incluida Prorrata de Pagas Extraordinarias, con DNI num. [ ].

2.- D./Dña. [ ], con domicilio a efectos de notificación en [ ] , nacido/a el [ ], [(estado civil], con antigüedad en la Empresa desde el [ ]de [ ] de [ ], [profesión o categoría dentro de la empresa], con salario de [ ] euros mensuales, incluida Prorrata de Pagas Extraordinarias, con DNI num. [ ].

3.- [Colocar sucesivamente el nombre y los datos del resto de los trabajadores, si los hubiera].

Como mejor proceda en Derecho, DICEN:

1º.- Que los dicentes vinieron trabajando por cuenta y bajo dependencia de la Empresa demandada con la antigüedad, categoría y remuneración anteriormente indicada, cesando en la prestación de servicios en fecha de [ ] de [ ] de [ ] por lo que se refiere a D./Dña. [ ] y D/Dña. [ ], [y por lo que se refiere a l resto de los trabajadores], en fecha de [ ] de [ ] de [ ], en virtud de Expediente de Regulación de Empleo autorizado por el Departamento de Trabajo de [ ].

De conformidad con lo dispuesto en el art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 33.8 del mismo Texto Legal, tienen derecho a percibir de la Empresa [ ] una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Asimismo y de acuerdo con el art. 33.8 del citado Texto Legal, en las Empresas de menos de 25 trabajadores fijos, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL abonará el 40% (8 días) de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido, por aplicación del art. 51 de dicho Estatuto de los Trabajadores.

2º.- Que de acuerdo con todo ello, por el presente escrito solicitan de ese FONDO DE GARANTIA SALARIAL que proceda a abonarles el 40% de la indemnización a que tienen derecho, de acuerdo con la Resolución dictada v que asciende para cada uno de ellos a las siguientes cantidades:

1.- D./Dña. [ ],
Salario Día: [ ] euros.
Antigüedad: [ ].
Antigüedad fecha cese: [ ]

TOTAL: [ ] EUROS.
LÍMITE 12 MESES: [ ] EUROS.
TOTAL: [ ] EUROS.
40% de [consignar la cantidad anterior] = [ ] euros.

2.- D./Dña. [ ],
Salario Día: [ ] euros.
Antigüedad: [ ].
Antigüedad fecha cese: [ ]

TOTAL: [ ] EUROS.
LÍMITE 12 MESES: [ ] EUROS.
TOTAL: [ ] EUROS.
40% de [consignar la cantidad anterior] = [ ] euros.

3.- …

Se acompaña al presente escrito como Doc. [ ] y [ ], Comunicación de la Empresa [ ] dando por extinguido el Contrato de Trabajo de los comparecientes en las fechas indicadas, y como Doc. __, la Resolución del Departamento de Trabajo de [ ] de fecha [ ] y relación de trabajadores afectados por el expediente.

Por lo expuesto,

SOLICITAN: Que teniendo por presentado el presente escrito, con su co-pia, se sirva admitirlo y en su virtud y en méritos de lo en él expuesto, proceder a abonar a los comparecientes en concepto de indemnización (40%) por la rescisión de su Contrato de Trabajo autorizada por el Departamento de Trabajo de [ ], la suma que para cada uno de ellos se señala en el apartado 2º del presente escrito.


En [ ], a [ ] de [ ] de [ ].

Seminario "Coaching" CA. Uned Pontevedra


Todas aquellas personas que quieran adentrarse en un proyecto de
crecimiento personal y profesional pueden participar en un seminario
de ‘coaching’ que se celebrará los días 15 y 16 en la Uned Pontevedra.
«Debemos mirar hacia dentro y dejar de buscar culpables a todo lo que nos pasa en la vida»

Consejos:
"Debemos mirar hacia dentro y
dejar de buscar culpables a todo
lo que nos pasa en la vida"


PONTEVEDRA.José Manuel Benavent, director central en Europa del Instituto de Estudios Superiores de Coaching, visita este semana la ciudad para impartir un curso sobre crecimiento personal y profesional que se desarrollará en la Uned los próximos jueves y viernes. Su misión: que los interesados obtengan un plan de acción para aplicar a su vida diaria. Días antes de poner en práctica sus conocimientos con los pontevedreses habló para el Diario de Pontevedra para contarnos sus trucos y consejos más valiosos.

¿En qué consiste el coaching?

El coaching no es para explicarlo sino para vivirlo y hacerlo, pero para entendernos un poco, es la forma que tenemos para conseguir que otra persona alcance todo aquello que se proponga en la vida, pasando por las diferentes fases de despertar o ser concientes de dónde está y donde quiere estar, de que puede conseguir lo que se proponga y definir un plan de acción en el que se plantee toda la teoría.

¿Podemos definir al ‘coach’ como un entrenador que motiva a las personas para que consigan sus objetivos en la vida?


Sí, exactamente lo que pasa es que no sólo el coach es un motivador porque muchas veces la persona no tiene claro lo que quiere en la vida y entonces lo primero que debe hacer el entrenador es clarificar todo eso para después buscar el camino adecuado y la motivación
formará parte de ese proceso.


¿Se puede recurrir a un coach cuando no tenemos clara nuestra visión de futuro?


Sí, completamente. Es una de las cosas que atrae mucho a la gente del coaching aunque la persona cuando va a buscar el servicio de un coach no sepa cómo argumentarlo. Se utilizan otro tipo de palabras estoy perdido, no sé que hacer, estoy cansado, no tengo ganas de nada, y el coach debe leer entre líneas para entender la necesidad del paciente.
¿Qué diferencia a un coach de un psicólogo?
El psicólogo puede trabajar aspectos patológicos y el coach bajo ningún concepto puede hacerlo, a no ser que además sea psicólogo. El psicólogo puede trabajar aspectos que el coach no debe hacer.

¿Es un proceso con un tiempo de terminado que empieza y acaba?


Es un proceso que empieza y acaba. Lo que varía y puede alargar el proceso es que vayas cambiando los objetivos o que vayas consiguiendo cosas y quieras conseguir otras diferentes o mayores.


¿Se puede decir que un ‘coach’ trabaja con emociones?


Para mí es que es imprescindible.
El coach se va a enfrentar directamente con las emociones o el estado emocional del alumno y por
eso debe aprender a manejar suspropias emociones y saber manejar las de sus alumnos.

¿Qué cambios ha podido observar en las personas a las que ayuda?


Dependiendo de lo que pidan los alumnos, pero el primer beneficio que observas es que se abre la consciencia, consigues que la persona reflexione sobre los resultados.
A partir de ahí, tratas de que la persona esté clara en su vida, que piense en sus cosas en positivo, en su talento, sus dones, su valía, que se libere, entonces empiezas a ver un brillo en sus ojos, una sonrisa más real y convincente, la persona empieza a ser ella misma y lo disfrute.


¿En qué va a consistir el curso de dos días que impartirá en la Uned?


Los asistentes recibirán directamente coaching y pasaremos por las diferentes etapas de paciencia, responsabilidad y acción. Mi idea es que la gente se vaya del curso con un plan de acción que puede conseguir cambiar muchos aspectos de su vida de forma efectiva.


¿Algún truco, cita o consejo que me pueda dar?
Es muy importante que las personas seamos conscientes del hoy, aquí y ahora, de lo que hacemos, decimos y conseguimos. Esa consciencia significa mirar hacia dentro y dejar de señalar hacia fuera buscando culpables de todo lo que nos pasa. Aplicar todos los cono cimientos y la experiencia y por último, no debemos permitir que nadie toque nuestra autoestima.

Fuente: DiariodePontevedra.

miércoles, 7 de julio de 2010

La UNED abrirá dependencias en Vigo

Por fin las puertas se van abriendo a la racionalidad. Desde aquí felicito a la persona que tiene en buena parte el éxito de la medida, el antiguo Delegado Nacional de Alumnos, José Piñeiro. Después de muchas propuestas y reuniones por parte de éste, la solución madura.

La UNED abrirá dependencias en Vigo y el Concello ofrece un edificio del Casco Vello
Ambas partes negocian la instalación de aulas y servicios que ahorren desplazamientos a los más de 3.000 alumnos residentes en la ciudad
08:11
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Los alumnos vigueses se ven obligados ahora a desplazarse al centro asociado de Pontevedra. / rafa vázquez
MULTIMEDIA
J. PASTORIZA / VIGO La vieja demanda de los más de 3.000 alumnos vigueses matriculados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de contar con instalaciones propias en la ciudad tiene serias opciones de cumplirse. Lo que está por ver es en qué medida, y si se van a evitar todos los desplazamientos obligatorios a Pontevedra, donde se encuentra el centro asociado de la institución académica. Sus responsables tienen planes para abrir dependencias en la ciudad, y el Concello les ha planteado una propuesta ambiciosa: ceder dos plantas de un edificio en el Casco Vello, cerca de la Porta do Sol, para ubicar como mínimo aulas y oficinas de consulta y atención a alumnos.
La iniciativa surgió del gobierno municipal, pero los representantes de la UNED confirmaron su intención de instalarse en Vigo. No obstante, se muestran cautos y aseguran que "hay que concretar la fórmula", según explicó el recién nombrado director de la zona noroeste, José Luis Prieto, que se reunió con el alcalde semanas atrás en calidad de vicerrector. "Tenemos que buscar proyectos inteligentes y creativos", agregó.
Los alumnos vigueses suman más de dos tercios de los 4.000 matriculados en el centro de Pontevedra, que dispone de un edificio de 7.000 m2. El representante de la institución académica apunta que la solución a la reivindicación olívica debe pasar por mantener el recinto pontevedrés sin mermar su rendimiento. "Hay que plantear soluciones imaginativas, porque sabemos que Vigo necesita dependencias", añadió.
La situación actual es totalmente anómala, ya que no existe ninguna dependencia de la UNED en Vigo. Incluso Lalín está por delante en servicios al contar con un aula, inaugurada este mismo año, dedicada a cursos de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Inmueble
El proyecto de Abel Caballero va más allá y, en último caso, permitiría a los alumnos realizar su formación sin desplazarse a Pontevedra, con tutorías y exámenes en Vigo incluidos. Fuentes consultadas apuntan que el edificio elegido, situado en el entorno de la Plaza de la Constitución, está recién restaurado, lo que permitiría iniciar las clases, formalizar matrículas y atender al alumnado en poco tiempo si hay acuerdo.
El gobierno tampoco renuncia a la instalación de un centro propio. Esto requeriría de un acuerdo con otras instituciones, ya que funcionan a través de un consorcio con patronos. En Pontevedra están Diputación, Concello, Xunta y Caixanova, con la colaboración de la Fundación Barrié.

Faro de Vigo

martes, 6 de julio de 2010

UNIVERSIDAD, Becas curso academico 2010-2011

Las becas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.
Es por ello por lo que se han venido convocando anualmente diversas modalidades de becas destinadas a los estudiantes universitarios. Como en convocatorias anteriores y con el fin de facilitar la difusión de la oferta de becas y la tramitación de su solicitud, para el curso académico 2010-2011 se convocan conjuntamente las becas de carácter general para quienes van a cursar sus estudios en su propia Comunidad Autónoma y las becas de movilidad para quienes los cursarán en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
Por lo que se refiere a la normativa reguladora de estas becas y ayudas al estudio hay que destacar que el
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.
Por su parte, el
Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo, ha venido a establecer los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación que serán de aplicación en el curso 2010-2011. Entre las mejoras introducidas por este Real Decreto hay que mencionar el incremento de las cuantías de los diversos componentes de las becas que se elevan de forma general en un 1 por ciento con relación a las del curso anterior, con la excepción de la beca salario para los estudiantes de Grado que lo hace en un 25 por ciento. Con ello se pretende que la ausencia de ingresos por la dedicación plena a los estudios universitarios, permita una mejor adaptación a los requerimientos de las titulaciones del Espacio Europeo de Enseñanza Superior sin menoscabo del rendimiento académico.
Así, pues, el Ministerio de Educación convoca a través de esta Orden, para el curso académico 2010-2011, las becas para estudiantes universitarios que cursan sus estudios en centros españoles.
Por lo demás, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas convocadas, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias.
Por todo ello, de conformidad con la disposición adicional novena de la
Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2010-2011 y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Se convocan por la presente Orden becas para estudiantes que en el curso académico 2010-2011, cursen en centros españoles enseñanzas universitarias con validez en todo el territorio nacional.
2. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio reguladas en este Real Decreto será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el
Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a la que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que perciban directamente el importe.
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
5. En cumplimiento de la disposición adicional novena de la
Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, se convocan becas y ayudas al estudio sin un número determinado de personas beneficiarias, que se concederán de forma directa, atendiendo al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar del solicitante.
Artículo 2. Financiación de la convocatoria.
1. El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M 482.00 «Becas y ayudas de carácter general a universitarios» del presupuesto del Ministerio de Educación.
2. Asimismo, el importe para compensar a las universidades los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudiantes exentos de su pago por ser beneficiarios de beca, se realizará con cargo al crédito 18.08.323M 486.00 «Compensación a las universidades de los precios públicos por servicios académicos no satisfechos por los alumnos becarios exentos de su pago» del presupuesto del Ministerio de Educación.
Artículo 3. Enseñanzas comprendidas.
1. Para el curso académico 2010-2011 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
CAPÍTULO II
Clases y cuantías de las becas
Artículo 4. Clases de becas.
Los estudiantes podrán optar a las siguientes becas:
1. Becas de movilidad para estudiantes que vayan a cursar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas. 4. Becas de matrícula para todos los estudiantes independientemente de la comunidad autónoma en la que vayan a realizar sus estudios con respecto al domicilio familiar.
Artículo 5. Becas de movilidad: modalidades, cuantías y umbrales de renta.
1. Se convocan las siguientes modalidades de beca de movilidad para estudiantes que vayan a cursar en modalidad presencial y matrícula completa alguno de los estudios enumerados en el artículo 3 a) y b) en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar, con las cuantías que se indican para cada una de ellas:
Modalidades
Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears
Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla
Resto de estudiantes
General de movilidad con residencia.....
3.947,00 €
4.255,00 €
3.336,00 €
Especial de movilidad con residencia.....
6.667,00 €
6.975,00 €
6.056,00 €
General de movilidad sin residencia......


1.592,00 €
Especial de movilidad sin residencia.....


3.772,00 €
2. Para la concesión de las modalidades de becas indicadas se establecen los siguientes umbrales de renta familiar señalados en el artículo 14 de esta Orden:
a) Para las modalidades especiales de beca de movilidad se aplicará el umbral 1 de renta familiar.
b) Para la beca general de movilidad sin residencia se aplicará el umbral 3 de renta familiar.
c) Para la beca general de movilidad con residencia se aplicará el umbral 4 de renta familiar.
d) Para la concesión de la beca de matrícula como único componente se aplicará el umbral 5 de renta familiar.
Artículo 6. Becas de carácter general: modalidades, cuantías y umbrales de renta.
1. Se convocan las siguientes modalidades de becas de carácter general, para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar, con las cuantías que se indican para cada una de ellas:
a) Para estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título oficial de Grado.
Modalidades
Cuantía en Euros
Beca de residencia y material........... ...........
2.800,00
Beca de residencia, transporte urbano y material....... ........
2.985,00
Beca salario................ .............
3.500,00
Beca de residencia y beca salario.......... ..........
6.056,00
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y beca salario.... ......
3.692,00
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y beca salario.. ....
3.886,00
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y beca salario.. ....
4.263,00
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y beca salario.... .....
4.437,00
Beca de material............... .............
244,00
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y material..... ......
436,00
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y material... .....
630,00
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y material... .....
1.007,00
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y material.... ......
1.181,00
Beca de transporte urbano y material.......... .........
429,00
b) Para estudiantes que cursen las restantes enseñanzas comprendidas en el artículo 3.
Modalidades
Cuantía en Euros
Beca de residencia y material........... ...........
2.800,00
Beca de residencia, transporte urbano y material....... ........
2.985,00
Beca de residencia, material y compensatoria........ ........
5.350,00
Beca de residencia, transporte urbano, material y compensatoria... .....
5.535,00
Beca de material y compensatoria........... ..........
2.794,00
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros, material y compensatoria.. ....
2.986,00
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros, material y compensatoria.
3.180,00
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros, material y compensatoria.
3.557,00
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros, material y compensatoria. ...
3.731,00
Beca de transporte urbano, material y compensatoria...... .......
2.979,00
Beca de material............... .............
244,00
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y material..... ......
436,00
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y material... .....
630,00
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y material... .....
1.007,00
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y material.... ......
1.181,00
Beca de transporte urbano y material.......... .........
429,00
2. Dotaciones complementarias por domicilio insular y poblaciones grandes.
a) Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que cursan sus estudios en su misma comunidad autónoma pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 433,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.
Esta cantidad adicional será de 611,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas.
Los complementos de beca señalados en el párrafo anterior, serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.
b) La cuantía de las becas enumeradas en este artículo, que incluyen el componente de ayuda para residencia se incrementará en 204,00 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población con más de 100.000 Habitantes. Esta cuantía adicional será de 350,00 euros cuando la mencionada población supere los 500.000 habitantes.
3. Para la concesión de las modalidades de becas indicadas en este artículo se establecen los siguientes umbrales de renta señalados en el artículo 14 de esta Orden:
a) Componente de beca salario. Este componente se adjudicará exclusivamente a los estudiantes que cursen enseñanzas de Grado en régimen presencial y será incompatible con los componentes de material para estudios y transporte urbano. Para la concesión de cualquiera de las becas que incluyen este componente se aplicará el umbral 1 de renta familiar.
b) Componente de ayuda compensatoria. Este componente se adjudicará a los estudiantes que cursen en régimen presencial enseñanzas de máster y las señaladas en el artículo 3 b). Para la concesión de cualquiera de las becas que incluyen este componente, se aplicará el umbral 1 de renta familiar.
c) Componente de ayuda de residencia. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen el componente de ayuda para residencia, se aplicará el umbral 4 de renta familiar y se requerirá que el solicitante curse en modalidad presencial alguno de los estudios enumerados en el artículo 3 a) y b) y tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.
d) Componente de ayuda de desplazamiento. Para la concesión de cualquiera de las ayudas de desplazamiento se aplicará el umbral 3 de renta familiar y se adjudicarán a aquellos alumnos que cursen estudios presenciales en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos.
A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.
Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con el componente de ayuda para desplazamiento.
e) Componente de ayuda de transporte urbano. Procederá la adjudicación de las becas que incluyen el componente de transporte urbano en aquellos casos de estudios presenciales en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio de la comisión de selección respectiva y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público.
Para la concesión de las ayudas a que se refiere este apartado se aplicará el umbral 3 de renta familiar. No obstante, los beneficiarios del componente de residencia obtendrán también este componente de transporte urbano si cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
f) Componente de ayuda de material de estudio. Las ayudas para material podrán adjudicarse a todos los solicitantes que cursen estudios en su comunidad autónoma y cuya renta familiar no exceda del umbral 3. No obstante, los beneficiarios del componente de residencia obtendrán también el componente de material.
4. Becas y ayudas para estudios en modalidad distinta a la presencial. Los alumnos que cursen estudios en modalidad distinta a la presencial podrán obtener el componente de material. Cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador podrán recibir además el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros.
También será de aplicación a estos alumnos lo dispuesto en el artículo 7. 5. Complementos de formación. Los diplomados universitarios que cursen complementos de formación para proseguir enseñanzas oficiales de licenciatura, de grado o de máster podrán obtener los componentes de material y desplazamientos urbano e interurbano, en su caso, cuando la matrícula se formalice en la totalidad de créditos y sea de al menos 30 créditos. En el caso de matrícula en un número de créditos inferior solo podrán disfrutar de la beca de matrícula.
6. Planes a extinguir. Quienes cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial solo podrán obtener el componente de material.
7. Curso de acceso para mayores de 25 años. Quienes realicen el curso de acceso en universidades públicas podrán obtener los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material de estudios.
Artículo 7. Beca de proyecto fin de carrera.
1. Esta beca se destinará al alumnado universitario de enseñanzas técnicas en las que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título correspondiente. No procederá la concesión de esta beca cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.
2. La cuantía de la beca será de 543 euros y podrán obtener además el componente de material de estudios y la beca de matrícula.
3. Para la concesión de esta beca se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 14 de la presente Orden.
Artículo 8. Becas de matrícula.
1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula todos los estudiantes que reúnan los requisitos, independientemente de que cambien de comunidad autónoma para realizar sus estudios.
2. La cuantía de la beca de matrícula alcanzará al mínimo de créditos necesarios para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le concede la beca. El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2010-2011 para los servicios académicos. En el caso de estudiantes de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma.
3. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula todos los solicitantes cuya renta familiar no exceda del umbral 5 establecido en el artículo 14 de esta Orden.
4. Estas becas se aplicarán mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en el artículo 44 de esta Orden. No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 9. Becas especiales para estudiantes afectados de una discapacidad.
1. Los estudiantes afectados de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular en los términos previstos en los artículos 17.6, 21.5 y 25.7 de esta convocatoria.
2. Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula en la totalidad de los créditos señalados en los artículos 17.1, 21.1 y 25.1, las cuantías de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 por ciento, con excepción de la beca de matrícula que se abonará por el importe fijado en el curso 2010- 2011 para los créditos de los que se haya matriculado.
3. La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la limitación en los componentes ni en la cuantía que se establecen en los artículos 17, 21 y 25 para los supuestos de matrícula parcial.
4. No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.
CAPÍTULO III
Requisitos de carácter general
Artículo 10. Requisitos generales.
Para obtener alguna de las becas convocadas por esta Orden será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en el Real Decreto por el que se aprueban los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas del Ministerio de Educación para el curso 2010-2011.
CAPÍTULO IV
Requisitos de carácter económico
Artículo 11. Determinación de la renta computable.
1. Para la concesión de las becas que se convocan por esta Orden, se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en este y los siguientes artículos.
2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2009 de cada uno de los miembros computables de la familia calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009, así como el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2008.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones tributarias.
Artículo 12. Miembros computables.
1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
4. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.
Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión del componente de residencia ni de las becas de movilidad, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar.
Artículo 13. Deducciones de la renta familiar.
1. Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2009.
2. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:
a) El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 500,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de 2.000 euros cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
c) 1.811,00 euros por cada hermano, hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento y de 4.000 euros en el caso de que sea el propio solicitante el afectado de discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.
d) 1.176,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
3. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.
Artículo 14. Umbrales de renta.
Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de las becas que se convocan por esta Orden serán los que se señalan a continuación:
1. Umbral 1.
Familias de un miembro.............. ....... 3.771,00 euros
Familias de dos miembros............. ....... 7.278,00 euros
Familias de tres miembros............. ....... 10.606,00 euros
Familias de cuatro miembros............ ....... 13.909,00 euros
Familias de cinco miembros............. ....... 17.206,00 euros
Familias de seis miembros............. ....... 20.430,00 euros
Familias de siete miembros............. ....... 23.580,00 euros
Familias de ocho miembros............. ....... 26.660,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
2. El umbral 3.
Familias de un miembro.............. ....... 11.937,00 euros
Familias de dos miembros............. ....... 19.444,00 euros
Familias de tres miembros............. ....... 25.534,00 euros
Familias de cuatro miembros............ ....... 30.287,00 euros
Familias de cinco miembros............. ....... 34.370,00 euros
Familias de seis miembros............. ....... 38.313,00 euros
Familias de siete miembros............. ....... 42.041,00 euros
Familias de ocho miembros............. ....... 45.744,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
3. El umbral 4.
Familias de un miembro.............. ....... 13.236,00 euros
Familias de dos miembros............. ....... 22.594,00 euros
Familias de tres miembros............. ....... 30.668,00 euros
Familias de cuatro miembros............ ....... 36.421,00 euros
Familias de cinco miembros............. ....... 40.708,00 euros
Familias de seis miembros............. ....... 43.945,00 euros
Familias de siete miembros............. ....... 47.146,00 euros
Familias de ocho miembros............. ....... 50.333,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
4. El umbral 5.
Familias de un miembro.............. ....... 14.112,00 euros
Familias de dos miembros............. ....... 24.089,00 euros
Familias de tres miembros............. ....... 32.697,00 euros
Familias de cuatro miembros............ ....... 38.831,00 euros
Familias de cinco miembros............. ....... 43.402,00 euros
Familias de seis miembros............. ....... 46.853,00 euros
Familias de siete miembros............. ....... 50.267,00 euros
Familias de ocho miembros............. ....... 53.665,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
5. En el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios resulte inferior al del curso académico 2009-2010 incrementado en un 10 por ciento, se podrán elevar progresivamente alguno o algunos de los umbrales de renta familiar sin exceder de un 10 por ciento.
Artículo 15. Umbrales indicativos de patrimonio familiar.
1. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700 euros.
No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.
Estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su valor a 31 de diciembre de 2009.
2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.
No obstante, si una vez resulta la convocatoria el número de becarios resultase inferior al del curso 2009-2010 incrementado en un 10 por ciento, se podrá determinar que no se aplique lo dispuesto en este apartado.
3. También se denegará la beca solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2009, superior a 155.500 euros.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones tributarias.
CAPÍTULO V
Requisitos de carácter académico
Artículo 16. De carácter general.
1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Orden, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2010-2011, en alguno de los estudios mencionados en el artículo 3 y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
2. En el caso de los estudiantes que cambien de universidad para la continuación de los mismos estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a la universidad de origen.
3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
Sección Primera. Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado
Artículo 17. Número de créditos de matrícula.
1. Para obtener beca los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2010- 2011 de un mínimo de 60 créditos, es decir en régimen de dedicación académica a tiempo completo. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.
2. No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Quienes opten por la matrícula parcial, y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material para estudios. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la beca de desplazamiento o transporte urbano que, en su caso, pudiera corresponderle más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
b) Quienes cursen estudios de Grado en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kms. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento del citado componente de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante.
3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 19.
4. Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Sección.
5. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
6. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 de este artículo hasta un máximo del 50 por ciento, quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.
Artículo 18. Enseñanzas superadas en el curso anterior.
1. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, los solicitantes deberán haber superado el 60 por ciento de los créditos en los que se hubiesen matriculado si se trata de estudios de las ramas de ingeniería y arquitectura o el 80 por ciento si se trata de las demás ramas universitarias conducentes al título de grado. Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado en el curso 2009-2010 será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.
3. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta Orden.
Artículo 19. Duración de la condición de becario.
1. Se podrá disfrutar de beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios. No obstante este plazo será de dos años para quienes cursen estudios de la rama de ingeniería y arquitectura.
2. Los que opten por matrícula parcial y quienes cursen la totalidad de sus estudios de grado en modalidad distinta a la presencial podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.
3. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento que hayan reducido la carga lectiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.6 anterior dispondrán hasta el doble de los años establecidos en el punto primero de este artículo.
4. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.
5. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de quienes concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.
6. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, cumplirse los requisitos académicos establecidos con carácter general.
Artículo 20. Excepcional rendimiento académico.
1. Se entenderá que cumplen los requisitos académicos quienes obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico, se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 17.
2. El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 18 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente fórmula matemática:
60 – (Y/10) para ramas de ingeniería y arquitectura.
80 – (Y/10) para las demás ramas universitarias conducentes al grado.
Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 17.
Sección Segunda. Estudios de másteres oficiales
Artículo 21. Número de créditos de matrícula.
1. Para obtener alguna de las becas que se convocan por esta Orden para estudios de másteres oficiales, el solicitante deberá estar matriculado, en el curso 2010-2011 en, al menos, 60 créditos. En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.
2. No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. En este caso, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, gastos de desplazamiento, transporte urbano y material para estudios. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de los componentes de desplazamiento o transporte urbano que le hubiesen correspondido más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad.
b) Quienes cursen estudios de Máster en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kms. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento del citado componente de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante.
3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el estudiante debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 24.
4. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este artículo.
5. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 de este artículo hasta un máximo del 50 por ciento quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.
6. Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos.
Artículo 22. Rendimiento académico.
1. Los solicitantes de beca para primer curso de estudios de másteres oficiales deberán acreditar una nota media de 6,00 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster, contabilizándose la totalidad de las asignaturas requeridas para la obtención del título. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total.
2. Los solicitantes de beca para posteriores cursos deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en el curso 2009-2010. Este mismo criterio se aplicará también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva.
Artículo 23. Cálculo de la nota media.
Para el cálculo de la nota media a que se refiere el artículo anterior se aplicará las siguientes reglas:
1. Las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:
a) Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.
b) Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.
c) Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.
d) Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.
2. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
3. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V = (P x NCa)/NCt
V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura. P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior. NCa = número de créditos que integran la asignatura. NCt = número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Orden.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
4. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).
5. Las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.
6. Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados, siempre y cuando figuren con una calificación que permita incluirlos en el cómputo de la nota media.
7. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, la comisión de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.
Artículo 24. Duración de la condición de becario.
1. Podrá disfrutarse de la beca para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.
2. En los supuestos previstos en el párrafo 2 del artículo 21, podrá disfrutarse de la beca durante un año más de lo indicado en el párrafo anterior.
3. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la deducción de carga lectiva, dispondrán hasta el doble de lo establecido en el párrafo primero de este artículo.
Sección Tercera. Estudios universitarios de primer y segundo ciclo
Artículo 25. Número de créditos de matrícula.
1. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección será preciso estar matriculado en el curso 2010-2011, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el
Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre), y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen, al menos, del 50 por ciento de los créditos establecidos en el apartado anterior. En este caso, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, gastos de desplazamiento, transporte urbano y material para estudios. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de los componentes de desplazamiento o transporte urbano que le hubiesen correspondido más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para obtener beca en el curso siguiente deberán aprobar la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados.
b) Quienes cursen estudios en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kms. En este caso se requerirá que el solicitante se matricule, al menos de 30 créditos. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad del citado componente de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca que le correspondan de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante.
3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 28.
4. Los créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Sección.
5. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
6. Las comisiones de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente Orden.
7. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 hasta un máximo del 50 por ciento quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.
8. Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos.
Artículo 26. Rendimiento académico.
1. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, todos los solicitantes deberán haber superado el 60 por ciento de los créditos matriculados en el curso 2009-2010 si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o el 80 por ciento si se trata de los demás estudios universitarios. Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso 2009-2010, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.
3. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta Orden.
4. En todos los casos en que existan cursos con el carácter de selectivos podrá obtenerse la beca durante el segundo año que, en su caso, necesite el alumno para superar la totalidad del curso, siempre que se haya superado la carga lectiva establecida en este artículo. Superados en dicho segundo curso todos los créditos, se entenderá que cumple el requisito académico necesario para obtener beca en el siguiente curso.
5. Para obtener beca para la realización del proyecto de fin de carrera será preciso haber superado todos los créditos del plan de estudios.
Artículo 27. Excepcional aprovechamiento académico.
1. Se entenderá que cumplen los requisitos académicos quienes obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico, se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 25.
2. El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 26 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente fórmula matemática:
60 – (Y/10) % para enseñanzas técnicas.
80 – (Y/10) %para los demás estudios universitarios.
Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 del artículo 25.
Artículo 28. Duración de la condición de becario.
1. Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante los años de que conste el plan de estudios. Como excepción, se podrá disfrutar de dicha condición durante un mayor número de años a los determinados en el correspondiente plan de estudios en los siguientes supuestos:
a) Enseñanzas técnicas de primero y segundo ciclo: dos años más de los establecidos en el plan de estudios.
b) Enseñanzas técnicas de una titulación de sólo primer ciclo o enseñanzas técnicas de sólo segundo ciclo: un año más de los establecidos en el plan de estudios.
c) Resto de licenciaturas universitarias: un año más de los establecidos en el plan de estudios.
2. Quienes opten por la matrícula parcial o cursen la totalidad de sus estudios en modalidad distinta a la presencial podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de los previstos en los apartados anteriores.
3. En el caso de los estudiantes que realizan el curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de veinticinco años, impartido por las universidades públicas la beca se concederá para un único curso académico y por una sola vez.
4. Las ayudas para el proyecto fin de carrera se concederá para un único curso académico y por una sola vez.
5. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, dispondrán hasta el doble de lo establecido en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 29. Cambio de estudios.
1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.
2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de quienes concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.
3. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.
CAPÍTULO VI
Verificación y control de las becas
Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de becas que se convocan por esta Orden quedan obligados a:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a exámenes.
b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.
Artículo 31. Control de las administraciones y de las universidades.
1. Las administraciones educativas correspondientes y las universidades ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.
2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la modificación de la de concesión.
3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.
4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la de su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en esta y en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 32. Justificación previa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la mencionada Ley General de Subvenciones, la concesión de las becas que se convocan por esta Orden no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.
2. A estos efectos, los órganos colegiados de selección de becarios verificarán la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales y académicos establecidos en esta Orden. Por su parte, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación verificará, sobre la base de la información facilitada por las correspondientes administraciones tributarias, que el solicitante cumple los requisitos económicos requeridos.
Artículo 33. Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. En el mes de octubre de 2011, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá a todas las universidades relación nominal de todos sus alumnos que hayan obtenido alguna de las becas convocadas por esta Orden con indicación de su documento nacional de identidad, clases y cuantía de la beca concedida.
2. Las secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.
A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber anulado la matrícula.
b) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
3. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2011, a las comisiones de selección de becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.
Artículo 34. Verificación de becas concedidas.
1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades verificarán, al menos, un 3 por 100 de las becas concedidas.
2. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en el artículo 30 o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
3. La colaboración entre las administraciones educativas correspondientes y las universidades con otros órganos de las administraciones públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a las becas adjudicadas.
4. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.
Artículo 35. Reintegro.
1. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurra alguna causa de reintegro, las universidades notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses.
2. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, las universidades incoarán el correspondiente expediente de reintegro.
En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la/s beca/s adjudicada/s, los órganos a que se refiere el párrafo anterior acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.
Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la/beca/s concedida/s, dichos órganos propondrán al Ministerio de Educación, en un plazo no superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución de reintegro del principal así como de los intereses cuando proceda.
A la vista de la propuesta efectuada, se resolverá el expediente notificándolo al interesado y comunicándolo a la delegación provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegro de ayudas y subvenciones públicas.
Las modificaciones y reintegros de becas deberán reflejarse en las correspondientes bases de datos de becarios.
Artículo 36. Aplicación de la Ley General de Subvenciones.
A los efectos establecidos en el presente capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
CAPÍTULO VII
Reglas de procedimiento
Artículo 37. Modelo de solicitud y documentación a presentar.
1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https:/sede. educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, en formato informático, la documentación que le sea requerida por la propia aplicación, en el plazo indicado en el artículo 38.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante y demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares y en el plazo que se indican en el artículo 38.
2. Junto con la solicitud aportarán, en su caso, los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Orden.
b) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.
c) Documentación acreditativa de que en el solicitante concurre una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento a 31 de diciembre de 2009.
3. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que autorizan a las administraciones educativas a obtener, a través de las administraciones correspondientes, los datos necesarios para su identificación y para determinar su rendimiento académico así como la renta y patrimonio familiares a efectos de beca.
d) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.
e) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados.
Artículo 38. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en los centros docentes donde vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2010-2011.
2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Los órganos receptores de los modelos de solicitud de beca sellarán y fecharán una copia del mismo que deberá ser conservado por el/la solicitante.
4. El plazo para presentar la solicitud junto con la documentación correspondiente se extiendo desde el 5 de julio hasta el 15 de octubre de 2010, ambos inclusive, aunque este plazo no coincida con el plazo de matrícula.
5. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después del 15 de octubre en los siguientes casos:
a) En casos excepcionales debidamente autorizados por las universidades.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa extraordinaria sobrevenida y debidamente justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio.
6. En los casos previstos en los apartados b) y c) del punto 5 anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el/la solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.
7. Podrán presentarse igualmente solicitudes con posterioridad al 15 de octubre para beca para la realización del proyecto de fin de carrera y para el curso de acceso para mayores de 25 años durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 15 de marzo del 2011.
Artículo 39. Remisión de solicitudes a las universidades.
1. Las solicitudes debidamente diligenciadas por los centros docentes receptores, con una relación nominal de solicitantes y, una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, deberán ser remitidas a la gerencia de la universidad quincenalmente y, en todo caso, antes del 22 de octubre de 2010.
2. En todo caso, los presidentes de los órganos de selección a que se refiere el artículo siguiente velarán especialmente por el cumplimiento del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, dando cuenta, en su caso, del incumplimiento a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidades.
3. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones pondrá a disposición de las Unidades de gestión de las becas las solicitudes y demás documentación presentados por procedimiento electrónico.
Artículo 40. Comisión de selección.
1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios/as, se constituirán en el mes de octubre de 2010, un órgano colegiado de selección de becarios con la composición que a continuación se señala:
Presidente: El vicerrector que designe el rector de la universidad.
Vicepresidente: El gerente de la universidad o persona en quien delegue.
Vocales: Cinco profesores de la universidad; un representante de la comunidad autónoma; tres representantes de los estudiantes que sean becarios del Estado, elegidos por los órganos de representación estudiantil que prevean las universidades en sus normativas correspondientes. Cuando no existan suficientes candidatos estudiantiles que tengan la condición de becarios podrán formar parte de la comisión alumnos en los que no concurra esta circunstancia.
Además, formarán parte del mismo aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la presidencia de la comisión.
Secretario: El jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia universitaria. En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la
Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.
2. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.
3. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el capítulo II del Título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 41. Revisión de solicitudes y subsanación de defectos.
1. Los órganos de selección a que se refiere el artículo anterior examinarán las solicitudes presentadas para requerir al interesado en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Dichos órganos comprobarán, asimismo, si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a los/as solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se les informará de las alegaciones que puede formular.
3. Asimismo, los mencionados órganos de selección remitirán a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación quincenalmente y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2010 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos generales y académicos.
4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior se acompañarán de la correspondiente acta del órgano de selección que contendrá globalmente la propuesta de concesión, especificando sus datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos que contrastará con la información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes, a los efectos de que esa unidad pueda determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.
6. De acuerdo con el artículo 84 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 3/2003, General de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/as interesados/as para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el/la interesado/a.
7. En el mismo plazo señalado en el apartado 3 de este artículo, las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Orden, comunicarán al Ministerio de Educación el importe a que ascienden las becas adjudicadas.
8. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la dirección electrónica https:/sede.educacion.gob.es. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la universidad correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la beca.
Artículo 42. Concesión, denegación y publicación.
1. De acuerdo con la información que le hayan facilitado las administraciones tributarias y las comunidades autónomas firmantes del convenio mencionado en el punto 7 del artículo anterior, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos con los solicitantes que, por reunir también los requisitos económicos, tengan derecho a la beca incluyendo los componentes adjudicados. Esta base de datos contendrá, además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de selección proponente.
Asimismo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos con las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección.
2. Por delegación del Ministro, el Secretario General de Universidades dictará en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, la resolución de la convocatoria y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a quienes se concede la beca, en los tablones de anuncios de las universidades entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.
No obstante, podrán dictarse órdenes parciales y sucesivas de concesión a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.
3. Los listados de becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los rectores de universidades cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.
4. Determinados los beneficiarios de las becas, las universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación emitirá las oportunas notificaciones de denegación a quienes no cumplan los requisitos económicos exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informándoles de los recursos que pueden interponer.
5. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo (SMS, correos electrónicos), debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https:/sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».
Artículo 43. Pago de las becas.
1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones confeccionará los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago de las becas concedidas.
2. La Directora General de Formación y Orientación Universitaria y el Secretario General de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias ordenarán la provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Orden, que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en la solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.
Artículo 44. Exención de los precios públicos por servicios académicos y abono a las universidades.
1. Los estudiantes universitarios que soliciten beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
3. El importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los beneficiarios del componente de matrícula convocado por esta Orden, será compensado a las universidades y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera, por el procedimiento que se describe a continuación:
a) Antes del 31 de octubre de 2011, las universidades podrán solicitar a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, la compensación de los ingresos dejados de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de sus estudiantes beneficiarios/as del componente de matrícula a que se refiere la presente convocatoria.
b) Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del presidente de la comisión de selección con el visto bueno del rector de la universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios/as de la ayuda, con relación nominativa de éstos y especificación del importe individual y total dejado de percibir por la universidad por este concepto.
c) Asimismo, las universidades deberán encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria requerirá a las universidades el envío de algunos expedientes de matrícula seleccionados por muestreo al objeto de comprobar los datos relativos a la matrícula de los alumnos/as beneficiarios de beca.
e) Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de compensación «a cuenta» en cualquiera de los dos años que abarca el curso académico.
4. A la vista de la documentación aportada, el Secretario General de Universidades resolverá el procedimiento mediante resolución que deberá ser adoptada en un plazo no superior a dos meses desde la fecha señalada. Acto seguido, la mencionada resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 45. Notificación y credenciales.
1. Las universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación emitirán las credenciales de becario/a a quienes cumplan todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.
2. Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias administraciones educativas y las universidades, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:
a) Los datos de identificación del titular de la credencial.
b) La referencia expresa al
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
c) Texto en el que se comunique al/la titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar textualmente que «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria del Ministerio de Educación de becas de carácter general y de movilidad para el alumnado universitario para el curso 2010-2011 y de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
d) Determinación de lo/s componente/s de la beca concedida y su cuantía en euros.
e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones.
f) Información sobre la beca de matrícula, en los términos previstos en esta convocatoria.
g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca.
3. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo (SMS, correos electrónicos), debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https:/sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».
Artículo 46. Compatibilidades de las becas.
1. Ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por esta Orden son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de aquéllos proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el estudiante o por la entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.
2. No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria con las Becas- Colaboración convocadas por este Ministerio de Educación. Tampoco lo serán con las ayudas y becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza.
3. La compatibilidad entre las becas convocadas por esta Orden y las becas para residencia convocada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) se sujetará al siguiente régimen:
a) Serán compatibles con las modalidades de beca enumeradas en los artículos 6 y 7 que no incluyan el componente de residencia.
Quienes obtengan la beca de MUFACE y la beca de movilidad percibirán 429,00 euros o 2.979,00 euros, según sea movilidad general o especial.
Los estudiantes de máster y de primer y segundo ciclo que obtengan la beca de MUFACE y alguna de las reguladas en el artículo 6 apartados 1 y 2 de esta convocatoria que incluyan el componente de ayuda para residencia, percibirán 244,00 euros, 429,00 euros, 2.794,00 euros o 2.979,00 euros, respectivamente.
Los estudiantes de Grado que obtengan la beca de MUFACE y alguna de las reguladas en el artículo 6 apartados 1 y 2 de esta convocatoria que incluyan el componente de ayuda para residencia, percibirán 244,00 euros, 429,00euros, 3.500,00 euros, respectivamente.
Este régimen se aplicará también respecto de las becas de características similares concedidas por otras Instituciones.
b) Serán totalmente compatibles con las demás modalidades de becas convocadas reguladas en los artículos 6 y 7 de esta convocatoria.
4. La compatibilidad entre las becas convocadas por esta Orden y las becas Séneca se sujetará al siguiente régimen:
a) Los componentes de compensatoria, beca salario, transporte urbano, material y la beca de matrícula convocadas por la presente convocatoria serán compatibles con las becas del programa Séneca.
b) Los componentes de desplazamiento y residencia serán parcialmente compatibles con las becas del programa Séneca en los siguientes términos:
Quienes obtengan beca Séneca para el curso completo no podrán percibir ninguna cuantía por los componentes de desplazamiento ni residencia.
Si la beca Séneca no fuese para el curso completo, los solicitantes podrán obtener para los componentes de beca que les correspondan el importe que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la siguiente tabla por el número de meses de permanencia en la universidad de origen.
Componente
Cuantía mensual Euros
Desplazamiento de 5 a 10 kms..........
21,35
Desplazamiento de más de 10 a 30........
42,90
Desplazamiento de más de 30 a 50........
84,75
Desplazamiento de más de 50 kms........
104,12
Residencia................ ..
284,00
Quienes obtengan beca general de movilidad y beca Séneca para el curso completo percibirán, como dotación de la beca de movilidad general, 429,00 euros, además de la beca de matrícula.
Si la beca Séneca no fuese para el curso completo, la dotación prevista en el párrafo anterior se incrementará en la cantidad resultante de multiplicar 391,00 euros por el número de meses de permanencia en la universidad de origen.
Quienes obtengan beca especial de movilidad y beca Séneca para el curso completo percibirán, como dotación de la beca especial de movilidad, 2.794,00 euros además de la beca de matrícula.
Si la beca Séneca no fuese para el curso completo, la dotación prevista en el párrafo anterior se incrementará en la cantidad resultante de multiplicar 391,00 euros por el número de meses de permanencia en la universidad de origen.
5. La obtención simultánea de una de las becas convocadas por esta Orden con alguna beca incompatible será causa de reintegro.
Artículo 47. Cumplimiento de plazos.
Será responsabilidad de los órganos de selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas en esta Orden.
Artículo 48. Recursos.
1. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
2. También podrán interponer dichos recursos quienes se consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.
3. Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Educación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición adicional primera. Carencia de datos necesarios.
En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.
Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.
Asimismo, si consultadas las bases de datos administrativas correspondientes, faltase algún dato necesario para la resolución de la solicitud de beca podrá requerirse al solicitante la presentación de la documentación oportuna.
Disposición adicional segunda. Enseñanzas técnicas.
Bajo la expresión «enseñanzas técnicas» que aparece en esta Orden se incluyen todos los estudios que, bajo esta misma rúbrica, recoge el
Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE del 17 de noviembre).
Disposición adicional tercera. Solicitudes de estudiantes extranjeros.
1. Los estudiantes extranjeros que soliciten beca al amparo de esta convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos exigibles en la forma que determine el correspondiente órgano de selección, declarando concretamente el nivel de su titulación académica.
2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes órganos de selección requerirán al solicitante la aportación de la documentación que consideren necesaria a dichos efectos.
En este caso se podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2010.
3. Los servicios diplomáticos y consulares de España en el extranjero, especialmente las consejerías de educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de la solicitud.
Disposición adicional cuarta. Tramitación excepcional de solicitudes.
Las propuestas de concesión de beca correspondientes a convenios o sentencias judiciales, así como las que, por razón de plazos, no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario que se describe en esta convocatoria, serán tramitadas directamente por el Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.
Tanto las concesiones de beca que se efectúen por esta vía como las que resulten de la resolución de reclamaciones o recursos deberán quedar incorporadas a la base de datos de becarios.
Disposición transitoria primera. Convenios de colaboración.
1. Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar, respecto de las becas que se convocan por la presente convocatoria, con excepción de las de movilidad intercomunitaria y de los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, las funciones de tramitación adjudicación y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.
2. A estos efectos, las tareas que en esta Orden se encomiendan a Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria con excepción de las previstas en los artículos 42.1, 43.2 y 46.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de requisitos académicos.
Las Comisiones de Selección de Becarios adaptarán los requisitos académicos establecidos en esta a quienes sigan planes de estudio organizados por asignaturas.
Disposición transitoria tercera. Becas de cursos anteriores.
La concesión o denegación de becas o ayudas al estudio correspondientes a cursos anteriores al de 2010-2011 continuará rigiéndose por sus normas respectivas.
Disposición derogatoria única. Derogación de convocatorias anteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, queda derogada la
Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad, para el curso 2009-2010, para estudiantes de enseñanzas universitarias, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera. Estudiantes con vecindad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Lo dispuesto en esta Orden se extenderá a todo el territorio estatal salvo al alumnado universitario con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el
Real Decreto 1014/1985, de traspaso de competencias en esta materia.
Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Orden.
Queda autorizado la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.