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jueves, 26 de enero de 2012

"Becas SANTANDER CRUE CEPYME Prácticas profesionales en Empresa"

Estimado/a estudiante,

Me pongo en contacto contigo para informarte sobre el Programa “Becas SANTANDER CRUE CEPYME Prácticas en Empresa”, para la UNED. La convocatoria está dirigida a estudiantes de la UNED matriculados en estudios de grado y master (oficiales y propios), que “hayan superado el 50 por ciento de los créditos o que estén en los dos últimos cursos o realizando el proyecto fin de carrera”. Además, no pueden mantener relación contractual con la universidad o empresa donde realizará la práctica. Todas aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos anteriores, no serán admitidas en esta convocatoria.

En el siguiente enlace figura toda la información sobre la convocatoria:

http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/VICERRECTORADOS/EXTENSION/COIEUNED/ESTUDIANTES/TABLON%20DE%20ANUNCIOS/PRACTICAS_PROFESIONALES_BECASCRUE-CEPYME.PDF

Es importante, que al realizar la inscripción en la convocatoria se suban a la aplicación los documentos, el CV y el expediente académico, para poder valorar las candidaturas adecuadamente.

Estas becas de prácticas profesionales son una oportunidad para mejorar la formación práctica de nuestros estudiantes y desarrollar competencias de empleabilidad.

El anuncio está en la portada de nuestra web www.uned.es/coie y el plazo ¡termina el martes 28 de febrero!.

Para cualquier cuestión, no dudes en ponerte en contacto con el COIE en el teléfono 91.398.75.18 o en el mail empleocoie@adm.uned.es

Un saludo cordial,

martes, 17 de enero de 2012

TRIBUNAL SUPREMO. CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA ÚLTIMA REFORMA DE LA CASACIÓN CIVIL

Acuerdo de 30-12-11 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado los criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil.

La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Entre los aspectos que se reforman destaca la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante es que por primera vez en España se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito.

La Sala Primera se ha reunido en pleno, tal como autoriza el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar un documento con los criterios precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011. El Acuerdo de la Sala, que tiene fecha de 30 de diciembre de 2011, sustituye al de 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El nuevo Acuerdo se estructura en cuatro partes, que se refieren a las causas de:



  1. inadmisión de los recursos,


  2. los tipos de resoluciones recurribles,


  3. el concepto de interés casacional,


  4. los motivos del recurso y el régimen temporal de aplicación de las reformas.

viernes, 13 de enero de 2012

Medidas a tomar con el fin de evitar la evasión fiscal

Medidas legislativas propuestas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para evitar el impacto recautorio por el incremento del IRPF se desdibuje mediante la evasión fiscal, entre ellas:

· La reforma de la ley del IRPF para que las sociedades patrimoniales cuyo fin no sea gestionar un patrimonio inmobiliario tributen por el IRPF.

· Respecto a las “sicav”, que los propios accionistas tengan que rescatar sus participaciones y no puedan valerse del gerente de la empresa; que suele ser un empleado suyo.

· Acabar con la permanencia de “repos” (1).

· Un control mas efectivo de las rentas del capital; y

· La reorganización de los medios de inspección.

· Parece ser que pese a las recomendaciones de la Comisiòn de la UE de Economia de la UE, este Ministerio se resiste de momento a la subida de tipos del IVA.

(1).- Repos.- Acuerdo o contrato de compra venta de títulos mediante el cual el comprador adquiere la obligación de transferir nuevamente al vendedor inicial la propiedad de los títulos negociados ya sean los mismos u otros de la misma especie, dentro de un plazo y bajo las condiciones fijadas de antemano en el negocio inicial. Es un medio para un crédito a corto plazo, por el cual la propiedad del título es temporalmente trasladada a quien recibe el crédito.


Cortesía: Juan Gomez.

jueves, 12 de enero de 2012

La CNC resuelve sin sancion el expediente sobre los convenios entre la FEMP y diversas entidades colegiales

La Comisión Nacional de la Competencia ha acordado la terminación convencional del expediente sancionador incoado contra la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), el Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (CGAAT), el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (CGCOII) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI) por la promoción de implantación de visados de idoneidad técnica reservados a determinados colectivos profesionales en restricción de la competencia.

La FEMP firmó con los distintos Consejos de Colegios Profesionales enumerados varios convenios para regular la prestación por parte de estas entidades de una serie de servicios consistentes en la verificación normativa y documental que se podrían incorporar a la tramitación de licencias municipales. Del contenido de los convenios se deducía una recomendación para reservar de hecho la prestación de estos servicios a los colegios profesionales respectivos -arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales-, excluyendo por tanto a cualquier otra entidad o colectivo.

Segun la CNC, "a la luz de la normativa específica sobre la regulación del visado colegial, no puede inferirse que los colegios profesionales tengan una reserva de actividad en lo relativo a la ordenación documental y normativa de proyectos, estén sometidos o no a visado colegial obligatorio, tal y como pretendían los mencionados convenios y borrador de acuerdo". Es por esto que, desde la CNC, han decidido que "los convenios y el borrador de acuerdo podrían producir una limitación del acceso a la prestación de estos servicios a cualquier entidad distinta de los colegios profesionales participantes, yendo más allá de lo necesario para propiciar mejoras en la tramitación de los expedientes administrativos relativos a las licencias municipales sin que existiese una justificación objetiva para ello".

La Dirección de Investigación de la CNC incoó el expediente sancionador el pasado 13 de enero del 2011. Desde entonces, los compromisos ofrecidos por FEMP, y aceptados por el resto de imputados en el expediente, incluyen la rescisión de los convenios firmados, así como de “todos aquellos convenios de contenido similar o análogo” y el compromiso de abstención de firmar convenios de este tipo en el futuro. En opinión del Consejo de la CNC, con la adopción formal de los compromisos ofrecidos, se resuelven los posibles efectos sobre la competencia que pudieran derivarse de las conductas objeto del procedimiento incoado y, por tanto, procede la resolución convencional del expediente sin la interposición de sanción alguna.