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miércoles, 22 de febrero de 2012

Custodia Compartida

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6817-2010, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil por posible vulneración de los artículos 117.3 y 39 de la CE.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por auto de 13 de febrero actual, ha acordado declarar la extinción por desaparición del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad número 6817-2010, promovida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jaén, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil. Dicha cuestión fue admitida a trámite el 30 de noviembre de 2010 («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 13 de diciembre de 2010).

viernes, 17 de febrero de 2012

La Audiencia confirma la rebaja de la pensión de alimentos a un trabajador que perdió capacidad económica por la crisis en la construcción.


El tribunal ha tenido en cuenta para rebajar la pensión alimenticia “que la situación de paro actual no es equiparable a la que tenía cuando se fijó la pensión de alimentos. En aquél momento (año 2002), tal y como resulta de la vida laboral, se alternaban periodos de paro (con cobro de la prestación de desempleo) con otros de trabajo, por lo que tenía de forma continuada ingresos económicos”. Sin embargo, recoge el fundamento jurídico segundo de la sentencia, en la actualidad, dada la crisis económica y extensión del paro en la construcción, se evidencia que la situación de desempleo es duradera en el tiempo, de ahí que es razonable concluir que su capacidad económica es inferior a la que tenía entonces, y por ello, “teniendo en cuenta que los alimentos han de cuantificarse en función no sólo de las necesidades de quien los recibe, sino también en la capacidad económica del obligado a prestarlos ( art. 146 CC ), debe concluirse, como hace la sentencia de primera instancia, que resulta ajustado a derecho la rebaja en su importe, por lo que debe rechazarse el recurso de apelación planteado”.
En principio, según concluye la sentencia, la desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas en esta segunda instancia, si bien cabe apartarse del principio del vencimiento cuando concurran serias dudas de hecho o de derecho (arts. 398 y 394 LEC). Así, en el presente caso, “teniendo en cuenta que el comportamiento del actor se ha calificado como desatento al cumplimiento de sus obligaciones, así como el largo historial de incumplimientos del mismo, la Sala considera que concurren serias dudas de hecho que dispensa de la citada condena”

miércoles, 8 de febrero de 2012

ACUERDOS DEL PLENO sala segunda penal TS

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Gabinete Técnico
ACUERDOS DEL PLENO
SALA SEGUNDA
TRIBUNAL SUPREMO
AÑOS 2000 – 2011
Actualización: Junio 2011
2
INDICE TEMÁTICO
(Por fechas del Acuerdo y número de la reunión en que se adoptó)
3
Página
ABORTO
Informe emitido por psicólogo ............................... 20-04-01(7) 15
ACUERDOS DEL PLENO.
Aplicación ............................................................. 20-07-10 (57) 43
Vinculación ........................................................... 18-07-06 (35) 30
ACUMULACIÓN DE CONDENAS.
Innecesariedad de la firmeza ............................ 29-11-05 (30) 28
AGRAVANTES
Alevosía ............................................................. 26-05-00(2) 12
Enajenación mental ............................................ 26-05-00(2) 12
Reincidencia ........................................................ 06-10-00(4) 13
Notoria importancia (tablas) .................................. 19-10-01(8) 15
Notoria importancia (GHB) .................................. 13-12-04(20) 22
AGRESIÓN SEXUAL
Acceso carnal .................................................... 25-05-05(27) 25
Secuelas ............................................................. 10-10-03(17) 20
APROPIACIÓN INDEBIDA
Cláusulas de reserva de dominio y prohibición de enajenar
............................................................................ 03-02-05(21) 22
De un cónyuge, sobre los bienes gananciales ... 25-10-05(29) 27
Letrado que distrae dinero recibido de su cliente
........................................................................... 16-12-08 (49) 37
BAREMO
Seguro Automovilístico ....................................... 14-02-03(15) 19
COMPAÑÍAS DE SEGUROS
4
Página
Legitimación como actor civil .............................. 30-01-07(38) 31
Responsabilidad en los delitos en que se utiliza un vehículo de motor ................................................................. 24-04-07(39) 32
COMPETENCIA
Principio de ubicuidad ......................................... 03-02-05(21) 22
Violencia de género ............................................ 31-01-06(31) 28
CONCURSOS
De delitos (apropiación indebida-deslealtad profesional) ................ ............................................................................ 16-12-08(49) 37
De delitos (blanqueo-delito antecedente) ........... 18-07-06(35) 30
De delitos (estafa-falsedad en documento mercantil) ..................... ............................................................................ 18-07-07(41) 33
De delitos (falsificación de cheque-estafa) ......... 08-03-02(10) 16
De delitos (prostitución-derechos de los ciudadanos
extranjeros ) .......................................................... 24-04-07(39) 32
De delitos (prostitución-derechos de los ciudadanos
extranjeros ) ...................................................... 26-07-08 (45) 35
De delitos (prostitución-derechos de los trabajadores)
............................................................................ 30-05-06(34) 30
De normas (tráfico de drogas-contrabando) ....... 19-07-00(3) 12
CONTRABANDO
Vigencia del supuesto incluido en el apartado
1 de la DA 18ª de la Ley 46/1985 ..................... 29-05-07 (40) 32
CORRUPCIÓN DE MENORES
Sujeto activo ....................................................... 09-02-05(22) 23
DAÑOS MORALES
Indemnización en los delitos patrimoniales .......... 20-12-06(37) 31
DEFORMIDAD
Piezas dentarias ................................................. 19-04-02(11) 17
5
Página
DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Concurso con prostitución................................... 30-05-06(34) 30
DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS
Inaplicación del art, 318 bis CP a la entrada de
ciudadanos rumanos, a consecuencia de su adhesión
a la UE .............................................................. 29-05-07 (40) 32
DELITO ELECTORAL
Penalidad ......................................................... 29-11-05(30) 28
DELITO FISCAL
Principio de retroactividad ............................... 25-10-05(29) 27
DESCUENTO BANCARIO
Dolo de estafa ....................................................... 28-02-06(32) 29
DESLEALTAD PROFESIONAL
Compatibilidad del art. 467.2 CP ........................... 16-12-08(49) 37
DETENCIÓN ILEGAL.
Interpretación del art. 163.4 CP ............................. 27-01-09(50) 38
ERROR
Dictámenes requeridos para el Aborto legal ........... 20-04-01(7) 15
ESTAFA
Cosas de primera necesidad ................................. 20-12-06(37) 31
6
Página
Delito continuado de estafa y apropiación indebida .......................... ............................................................................ 30-10-07(42) 33
Subtipo agravado del art.250.1º.4º CP ................ 31-03-09(52) 39
Subtipo agravado del art.250.1º.7º CP ................ 16-12-08(49) 37
EXCUSA ABSOLUTORIA
Innecesariedad de convivencia entre hermanos (art.268 CP)
.............................................................................. 15-12-00(5) 14
Problemática del art. 16.2 CP ............................... 15-02-02(9) 16
Relaciones estables de pareja (art. 268 CP)....... 01-03-05(23) 24
FALSIFICACIÓN
Cheque-estafa .................................................... 08-03-02(10) 16
“Dinero de plástico” (Alteración de datos) ........... 28-06-02(12) 17
“Dinero de plástico” (Tenencia) ........................... 16-12-08(49) 37
FRAUDE DE SUBVENCIONES
Fraude en la percepción de prestaciones de desempleo
...............................................................................25-02-02(9) 16
INDULTO
Competencia para informar................................... 20-04-01(7) 15
Competencia para informar ................................ 05-04-05(24) 24
JUICIO EJECUTIVO
Alegación de falsedad ...................................... 27-04-05(25) 25
JURADO
Adhesión en casación ..................................... 27-04-05 (25) 25
Aplicación del art. 849 1 y 2 LECrim ................ 22-07-08 (47) 36
Competencia ................................................... 29-01-08 (44) 34
Id. ................................................................. 23-02-10 (56) 41
Incidencias en ejecución ................................... 21-07-09 (54) 40
7
Página
LEGALIDAD ORDINARIA
Interpretación ................................................... 26-02-08 (45) 35
MEDIDAS CAUTELARES
Quebrantamiento del alejamiento ...................... 25-11-08(48) 36
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Duración del internamiento ................................ 31-03-09(52) 39
Duración para los inimputables ............................ 26-05-00(2) 12
MIGRACIONES ILEGALES
Alcance del art. 313.1 CP .................................. 03-10-05(28) 26
Concepto, en relación al art. 313.2 CP ............... 09-02-05(22) 23
PENA
Delito Electoral ................................................... 29-11-05(30) 28
Delitos Patrimoniales ......................................... 30-10-07 (42) 33
Interpretación Disposición Transitoria 11ª CP .... 29-11-05(30) 28
Multa. Imposición en las multas proporcionales .. 22-07-08(47) 36
Multa. Responsabilidad personal subsidiaria ...... 01-03-05(23) 24
Olvido de solicitud de la pena legal .................... 27-11-07 (43) 34
Principio Acusatorio ............................................ 20-12-06(37) 31
Tráfico de drogas ............................................... 25-05-05(27) 25
Idem .................................................................... 25-10-05(29) 27
PLAZOS
Artículo 135 LEC ................................................. 24-01-03(14) 19
POLICÍA JUDICIAL
Servicio de vigilancia aduanera .......................... 14-11-03(18) 20
PORNOGRAFÍA INFANTIL
8
Página
Uso de pornografía informática ........................... 27-10-09 (55) 41
PRESCRIPCIÓN
Actuaciones nulas .............................................. 27-04-11 (59) 44
Cómputo ............................................................ 16-12-08(49) 37
Interpretación de las normas penales ................ 12-05-05(26) 25
Funciones del TS, en relación al TC .................. 25-04-06(33) 29
Tipo básico, agravado, concursos ..................... 26-10-10 (58) 44
PROSTITUCIÓN
Concurso con delito contra los derechos de los trabajadores
............................................................................ 30-05-06(34) 30
PRUEBA
ADN: extracción de muestras ............................. 03-10-05(28) 26
ADN: muestras abandonadas ............................. 03-01-06(31) 28
Coimputado ......................................................... 16-12-08(49) 37
Escucha telefónica procedente de otras diligencias .......................
............................................................................ 26-05-09 (53) 39
Pericial: impugnación de pericias oficiales ............ 23-02-01(6) 14
Pericial: valoración ............................................. 25-05-05(27) 25
Secreto de las comunicaciones: obtención de datos identificativos del comunicante ................................................. 23-02-10 (56) 41
Testifical: alcance del art. 714 LECrim ................ 28-11-06(36) 30
Testifical: protección mediante biombos ................ 06-10-00(4) 13
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
Ineficacia del consentimiento de la mujer-víctima 25-11-08(48) 36
RECURSOS
Anulación ............................................................ 25-02-00(1) 11
Apelación (clasificación de los penados) ............ 28-06-02(12) 17
Casación:
Adhesión ................................................... 27-04-05 (25) 25
Autos dictados en Procedimiento Abreviado.....................................................09-02-05 (22) 23
9
Página
Composición de la Sala respecto al art. 301 CP
........................................................................... 18-07-06 (35) 30
Interpuesto por el Fiscal, en supuestos absolutorios
de “pequeño tráfico de drogas” ................... 11-07-03(16) 19
Plazo del art. 135 LEC ................................ 24-01-03(14) 19
Resoluciones del Secretario ...................... 20-07-10 (57) 43
Suplicatorio ................................................... 15-12-00(5) 14
Tribunal del Jurado .................................... 29-01-08 (44) 34
Tribunal del Jurado. Art.849.1 y 2 LECr. .... 22-07-08 (47) 36
Unificación de Doctrina, en materia penitenciaria ...........................
.................................................................... 22-07-04(19) 20
Revisión: el cambio de doctrina constitucional no es un “hecho nuevo” ................................................................. 26-02-09(51) 38
Impago de alimentos .......................................... 27-11-07 (43) 34
Súplica ............................................................... 25-05-05(27) 25
RESPONSABILIDAD CIVIL
Subsidiaria del Estado (delitos en establecimientos
Controlados por el Estado..................................... 26-05-00(2) 12
Subsidiaria del Estado (daños causados por uso
de armas a cargo de agentes policiales) ............ 17-07-02(13) 18
RETROACTIVIDAD
Delito Fiscal ....................................................... 25-10-05(29) 27
ROBO
Homogeneidad entre el robo con fuerza y el robo
con violencia o intimidación en las personas ........ 06-10-00(4) 13
TENENCIA ILICITA DE ARMAS
Falta de guía de pertenencia .............................. 25-11-08(48) 36
TRÁFICO DE DROGAS
Cantidad de notoria importancia (GHB) .............. 13-12-04(20) 22
Cantidad de notoria importancia (tablas) .............. 19-10-01(8) 15
Concepto de “buque” .......................................... 25-11-08(48) 36
10
Página
Extrema gravedad ............................................... 25-11-08(48) 36
Mínimos psicoactivos .......................................... 03-02-05(21) 22
Penalidad: propuesta al gobierno ...................... 25-05-05(27) 25
Idem: cantidades módicas ................................. 25-10-05(29) 27
Posibilidades de recurrir sentencias en supuestos de
“pequeño tráfico” ................................................ 11-07-03(16) 19
Utilización de menores o disminuidos psíquicos 26-02-09(51) 38
VIGILANCIA PENITENCIARIA
Clasificación de los penados: recurso que procede
............................................................................ 28-06-02(12) 17
Recurso de unificación de doctrina ..................... 22-07-04(19) 20
Redenciones por trabajo ..................................... 31-01-06(31) 28
VIOLENCIA FAMILIAR
Interpretación del art. 173.2 CP ........................... 21-07-09(54) 40
ANEXO I: Cuadros de cantidades de notoria importancia y dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas objeto de tráfico de drogas, actualmente vigentes. ................................................................. 45
ANEXO II: Acuerdos recientes de la Sala, con indicación de las primeras sentencias que los aplican.
I. Introducción. ......................................................................... 55
II. Año 2005. .............................................................................. 57
III. Año 2006 ............................................................................. 63
IV. Año 2007. ............................................................................. 66
V. Año 2008 ............................................................................... 69
VI. Año 2009 .............................................................................. 73
VII. Año 2010 .............................................................................. 76
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(1)
25-02-2000
Único Asunto: Recurso de Anulación
“1º) Corresponde a la Sala Segunda del TS la competencia para el conocimiento de los recursos de anulación prevenidos en el art.797.2º de la LECRIMINAL, cuando se interpongan contra Sentencias que, excepcionalmente, hayan dictado en ausencia las Audiencias Provinciales (o, en su caso, la Audiencia nacional o los Tribunales Superiores de Justicia), en los supuestos legalmente prevenidos en el art.793 1º 2 de la citada ley.
2º) El recurso tiene naturaleza rescindente y su contenido se limitará a controlar si el Tribunal sentenciador ha respetado escrupulosamente los requisitos legales que exige el juicio en ausencia, dado que cualquier otra cuestión ha podido plantearse por la representación legal del condenado a través del recurso de casación dentro del plazo ordinario prevenido para recurrir contra la Sentencia. En caso de incumplimiento de dichos requisitos se declarará la nulidad del juicio respecto del ausente, que deberá repetirse ante el tribunal competente.
3º) Únicamente podrá acordarse la práctica de pruebas referidas específicamente a la concurrencia o no de los requisitos legalmente prevenidos para la celebración del juicio en ausencia. La prueba podrá practicarse, por auxilio jurisdiccional, en la sede del Órgano Jurisdiccional de instancia.
4º) El límite punitivo legalmente prevenido para el juicio en ausencia (pena que no exceda de un año de privación de libertad o de seis años, si fuese de otra naturaleza), se refiere a la pena solicitada en la calificación provisional acusatoria, que es aquella de la que ha sido informado el acusado, estimándose que constituye un fraude de ley eludir dicha limitación legal mediante la modificación inmediatamente anterior al juicio de la calificación acusatoria, sin conocimiento del ausente”.
12
(2)
26-05-2000
Primer Asunto: El art.121 del nuevo CP no altera la jurisprudencia de esta sala relativa a la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por delitos cometidos en establecimientos sometidos a su control, cuando concurran infracciones reglamentarias en los terminos del art.120. 3º del CP”.
Segundo Asunto: Compatibilidad de la agravante de alevosía con la eximente completa de enajenación mental del art.20.1 del CP: ”En los supuestos de aplicación de la medida de internamiento prevenido para los inimputables en el art.101.1 del CP el límite temporal de la medida viene establecido por la tipificación del hecho como si el sujeto fuese responsable, por lo que en los supuestos de alevosía el hecho ha de calificarse como de asesinato”.
(3)
19-07-2000
“La aplicación de la línea jurisprudencial que estima la concurrencia de un concurso de normas y no de delitos entre el tráfico de drogas y el contrabando, puede llevarse a cabo por estas vías:
Mediante recurso de casación ordinario, vía art.849-1º LECrim., como consecuencia de la inaplicación por una Sala sentenciadora de tal concurso de normas, cuando se resuelve un recurso de casación frente a una Sentencia recurrida ante esta Sala, y por consiguiente, aún no firme. En ese caso, se aplicará la doctrina que emana de la Junta General celebrada el día 24 de noviembre de 1997.
Mediante recurso de revisión, vía art.954 LECrim, entendiendo que el cambio de jurisprudencia es un hecho nuevo, a los efectos de tal revisión. En dicho supuesto, procede su rechazo, por las razones que se tuvieron en cuenta en la Junta General celebrada el día 30 de abril de 1999.
Mediante revisión de Sentencia firme en la que se aplicó el CP 1973 para la aplicación, si es más beneficiosa, de los preceptos penales del nuevo CP 1995, conforme a la Disposición Transitoria 5ª del mismo.. La impugnación del Auto de la Audiencia ante este
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Tribunal Supremo se instrumentalizará procesalmente a través del recurso de casación por infracción de ley, del art. 849-1º de la LECrim. y no por la vía del art.954.
La Sala acuerda que, cuando se trate de Sentencias firmes dictadas antes de la entrada en vigor del nuevo Código penal, y que su revisión se encauce por la vía de la Disposición Transitoria 5ª del CP 1995, pueden ser revisadas conforme a la doctrina de la Sala General celebrada el día 24 de noviembre de 1997, y suprimirse, en aplicación de la misma, el delito de contrabando.
Fuera de este supuesto, no procederán revisiones de Sentencias firmes por aplicación de la doctrina contenida en la Sala General del 24 de noviembre de 1997”.
(4)
6-10-2000
Primer Asunto: Reincidencia: posibilidad de apreciación en los supuestos de robo con fuerza en las cosas y robos con violencia e intimidación en las personas.
“Se acuerda que podrá apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia entre delitos de robo con violencia o intimidación y delitos con robo con fuerza en las cosas, por considerarse ambos de la misma naturaleza delictiva, siempre que concurran los demás elementos necesarios para su apreciación”.
Segundo Asunto: Protección de testigos. utilización de biombos en las salas de vistas (necesidad de previo acuerdo de la sala con posibilidad de recurso).
“Se acuerda: a) Para adoptar la medida de impedir la visualización del testimonio de un testigo en el acto del juicio oral por parte del acusado, a que hace referencia el apartado b) del art.2º de la Ley Orgánica 19/1994 de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales, es necesario que el Tribunal motive razonablemente su decisión. Y ello tanto vengan dispuestas medidas protectoras adoptadas ya en la instrucción (art.4º), como si tal medida se acuerda en el momento de la celebración del juicio oral.
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b) En este segundo caso, tal motivación es bastante con que se refleje en el propio acta del juicio oral, con la amplitud que requiera la situación de peligro, dejando expuesto también lo que las partes consideren en relación con tal restricción a la publicidad del debate, así como el acatamiento o respetuosa protesta a la decisión adoptada por el Tribunal.
c) La consecuencia de la inexistencia o insuficiencia de tal motivación puede ser controlada casacionalmente, originando la nulidad del juicio oral con retroacción de actuaciones, para la celebración del mismo de nuevo con Tribunal formado por diferentes Magistrados”.
(5)
15-12-2000
- "No es necesaria la petición de suplicatorio para decidir un recurso de casación de quien adquiere la condición de aforado después de haberse dictado la sentencia definitiva de primer grado".
- "No se exige la convivencia entre hermanos, para la aplicación de la excusa absolutoria del art.268 del Código Penal".
(6)
23-02-2001
Se acordó el mantenimiento del acuerdo adoptado el 21-5-1999 sobre la impugnación de las pericias realizadas por un laboratorio oficial.
El acuerdo al que se refiere la Sala II, de fecha 21-5-1999, fue del siguiente tenor :
"Siempre que exista impugnación manifestada por la defensa se practicará en el juicio oral rechazando la propuesta que mantiene que si la impugnación no se refiere al contenido de la pericial sino que se refiere a presupuestos objetivos de validez que se constata que concurrieron, no sería causa de impugnación".
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(7)
20-04-2001
Primer Asunto: Competencia de la Sala Segunda, como tribunal sentenciador, en materia de solicitud de indulto.
Acuerdo: El tribunal supremo será competente para informar indultos, como tribunal sentenciador, cuando dicte segunda sentencia.
Segundo Asunto: En el caso de los supuestos de exención legal de responsabilidad penal de aborto, en los que sea un psicólogo quien dictamine acerca de la indicación referente a la salud síquica de la embarazada,
Acuerdo: El error en este aspecto, se considera vencible.
(8)
19-10-2001
1. La agravante específica de cantidad de notoria importancia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, prevista en el número 3º del artículo 369 del código penal, se determina a partir de las quinientas dosis referidas al consumo diario que aparece actualizado en el informe del instituto nacional de toxicología de 18 de octubre de 2001.
2. Para la concreción de la agravante de cantidad de notoria importancia se mantendrá el criterio seguido por esta sala de tener exclusivamente en cuenta la sustancia base o tóxica, esto es reducida a pureza, con la salvedad del hachís y de sus derivados.
3. No procederá la revisión de las sentencias firmes, sin perjuicio de que se informen favorablemente las solicitudes del indulto para que las condenas se correspondan a lo que resulta del presente acuerdo.
4. Para facilitar la aplicación de esta agravante específica, según lo acordado, se acompaña un cuadro -sobre la base del remitido por el instituto nacional de toxicología- en el que se determinan las cantidades que resultan de las quinientas dosis, atendido el consumo diario estimado, de acuerdo con el informe de dicho instituto.
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(VID. ANEXO I )
(9)
15-02-2002
Primer Asunto:
Acuerdo: "El fraude en la percepción de las prestaciones por desempleo constituye una conducta penalmente típica prevista en el art. 308 del CP".
Segundo Asunto:
Acuerdo: "La interpretación del artículo 16.2 CP que establece una excusa absolutoria incompleta, ha de ser sin duda exigente con respecto a la voluntariedad y eficacia de la conducta que detiene el "iter criminis", pero no se debe perder de vista la razón de política criminal que inspira, de forma que no hay inconveniente en admitir la existencia de la excusa absolutoria tanto cuando sea el propio autor el que directamente impide la consumación del delito, como cuando desencadena o provoca la actuación de terceros que son los que finalmente lo consiguen. (es por ello que el hecho enjuiciado en la sentencia recurrida de be considerarse comprendido en el desistimiento activo definido en el art.16.2 CP").
(10)
8-03-2002
Acuerdo: "La falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del artículo 250.1 3, del cp y falsedad en documento mercantil del artículo 392 del mismo cuerpo legal".
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(11)
19-04-2002
Único Asunto: ¿Constituye "deformidad" la pérdida de alguna pieza dentaria, a los efectos del delito de lesiones?
Acuerdo: La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art.150 CP. este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general , sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. en todo caso, dicho resultado comportará valoración como delito, y no como falta.
(12)
28-06-2002
Primer Asunto: Alcance del concepto de falsificación de moneda del art.386 del Código Penal, cuando de la falsificación de tarjetas de crédito o débito se trata (art.387 CP), ¿constituye falsificación de moneda a tales efectos la alteración de los datos contenidos en la banda magnética de una tarjeta auténtica?
Acuerdo: “las tarjetas de crédito o débito son medios de pago que tienen la consideración de “dinero de plástico”, que el artículo 387 del código penal equipara a la moneda, por lo que la incorporación a la “banda magnética” de uno de estos instrumentos de pago, de unos datos obtenidos fraudulentamente, constituye un proceso de fabricación o elaboración que debe ser incardinado en el art.386 del código penal.
En tales supuestos, dada la imposibilidad de determinación del “valor aparente” de lo falsificado, no procede la imposición de la pena de multa también prevista en el referido precepto.
Asimismo, se pronuncia el pleno favorablemente a la procedencia de que por el tribunal competente para la resolución del recurso de casación, se acuda a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.3 del código penal, al gobierno de la nación exponiendo la conveniencia de la inclusión , en el Código Penal, de un precepto específico que contemple los actos de falsificación de tarjetas, con establecimiento
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de las penas adecuadas para cada supuesto, en consonancia con lo previsto para esta materia por la decisión marco del consejo de ministros de la unión europea sobre “la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo”, de fecha 28 de mayo 2.001.”
Segundo Asunto: Progresión al tercer grado de tratamiento con criterio favorable al otorgamiento de la libertad condicional, interpretación del art.82.1 3º LOPJ (en su redacción actual procedente de la lo 7/1988, de 28 de diciembre) en relación con la disposición adicional 5ª, apartado 2, de la misma LOPJ y el artículo 72.1º de la Ley General Penitenciaria.
Acuerdo: “Las resoluciones del juez de vigilancia penitenciaria relativas a la clasificación de los penados son recurribles en apelación (y queja) ante el tribunal sentenciador encargado de la ejecución de la condena”.
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17-07-2002
Único Asunto: sobre “el artículo 121 del Código Penal y la responsabilidad civil subsidiaria del estado”.
Acuerdo: La responsabilidad civil subsidiaria del estado por los daños causados por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, por el uso del arma reglamentaria, se deriva de que, aún cuando el arma no se haya utilizado en acto de servicio, el riesgo generado con el hecho de portarla si es consecuencia directa del modo de organización del servicio de seguridad, por lo general beneficioso para la sociedad, pero que entraña este tipo de riesgos.
Pero el mero hecho de la utilización del arma reglamentaria no genera de manera necesaria la responsabilidad civil del estado, quedando ésta excluida en aquellos supuestos en los que el daño no sea una concreción del riesgo generado por el sistema de organización del servicio de seguridad.
Entre tales supuestos deben incluirse las agresiones efectuadas con el arma reglamentaria, en el propio domicilio del agente, contra sus familiares o personas que convivan con él.
Si bien, incluso en los casos mencionados en el apartado anterior, habrá responsabilidad civil subsidiaria del estado, si existen datos debidamente acreditados, de que el arma debió habérsela
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retirado al funcionario por carencia de las condiciones adecuadas para su posesión.
(14)
24-01-2003
Único Asunto: ¿Es aplicable lo previsto en el art.135 LEC, en materia de presentación de escritos, en el orden penal?
Acuerdo: “Lo dispuesto en el artículo 135 de la LEC es aplicable a los procesos penales”.
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14-02-2003
Único Asunto: Aplicación del Baremo del Seguro Automovilístico.
Acuerdo: “ La cuantía indemnizatoria prevista en el grupo IV de la tabla y del baremo contenido en el anexo a la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en el supuesto de fallecimiento de “victima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes”, en tanto que expresamente se atribuye a los “padres”, ha de entenderse que se trata de la concesión del importe total a ambos progenitores conjuntamente, de modo que ni procede otorgar la totalidad de esa cantidad legalmente fijada, a cada uno de ellos por separado, en caso de supervivencia de ambos, ni reducirla a la mitad prevista, cuando fuere uno sólo el superviviente”.
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11-07-2003
Único Asunto: Sentencias absolutorias en casos de pequeño tráfico de drogas, recurridas por el Ministerio Fiscal.
Acuerdo: “Cuando la sentencia absolutoria se basa en la falta de credibilidad de los testigos, la vía de la tutela judicial efectiva alegada por la acusación no permite modificar los hechos probados .”
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10-10-2003
Único Asunto: Secuelas síquicas de la agresión sexual.
Acuerdo: Las alteraciones síquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del principio de consunción del art. 8.3 del código penal, sin perjuicio de su valoración a efectos de la responsabilidad civil.
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14-11-2003
Único Asunto: ¿El Servicio de Vigilancia Aduanera es Policía Judicial?
Acuerdo: Primero: “El artículo 283 de la L.E.Crim no se encuentra derogado, si bien debe ser actualizado en su interpretación.
Segundo: El servicio de vigilancia aduanera no constituye policía judicial en sentido estricto, pero sí en sentido genérico del art. 283.1 de la LECRIM, que sigue vigente conforme establece la disposición adicional primera de la lo 12/95, de 12 de diciembre sobre represión del contrabando. en el ámbito de los delitos contemplados en el mismo tiene encomendadas funciones propias de policía judicial, que debe ejercer en coordinación con otros cuerpos policiales y bajo la dependencia de los jueces de instrucción y del ministerio fiscal.
Tercero: Las actuaciones realizadas por el servicio de vigilancia aduanera en el referido ámbito de competencia son procesalmente válidas”.
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22-07-2004
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Único Asunto: sobre el recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria, introducido por la LO 5/2003 de 27 de mayo, que modificó la Disposición Adicional 5ª de la LOPJ.
"Puede interponerse este recurso contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada.
Son requisitos de este recurso:
a) La identidad del supuesto legal de hecho.
b) La identidad de la norma jurídica aplicada.
c) La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y,
d) La relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.
El recurso de casación para la unificación de la doctrina en el ámbito penitenciario:
a) No es una tercera instancia.
b) Han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal "a quo". Y,
c) No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma: a) cuando ello dependa de comportamientos individualizados , informes o diagnósticos personales y b) cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita.
Preparación del recurso: El Tribunal "a quo" debe comprobar:
a) Que la resolución impugnada puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina;
b) Que en el escrito de preparación se hace constar la igualdad del supuesto legal de hecho y la desigualdad (contradicción) en la interpretación y aplicación de la correspondiente norma jurídica; y,
c) Que el recurrente aporta las resoluciones de contraste o las precisa y solicita la aportación del correspondiente testimonio de las
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mismas, que en todo caso, el Tribunal "a quo" deberá examinar antes de pronunciarse al respecto.
El Tribunal "a quo" –previa audiencia del Ministerio Fiscal- deberá pronunciarse, motivadamente, sobre si procede, o no, tener por preparado el recurso (art. 858 LECrim.),
Formalización del recurso: Ante la Sala Segunda del T.S.:
Este recurso únicamente puede fundamentarse en la existencia de contradicción entre la doctrina asumida por el auto recurrido y la mantenida en la resolución o resoluciones de contraste.
Decisión del recurso:
Por una Sala compuesta por cinco Magistrados.
Sin celebración de vista. Y, mediante sentencia, que decidirá cual es la interpretación correcta del precepto legal al que se refiere el Tribunal que conozca de este recurso quien no estará obligado a decidir sobre el mismo de acuerdo con alguna de las resoluciones contradictorias citadas por la parte recurrente, ya que podrá hacerlo conforme a la doctrina que estime aplicable."
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13-12-2004
Único Asunto: Sustancia GHB (gammahidroxibutirato y acido gammahidroxibutirico). Criterio para poder apreciar la agravante específica de cantidad de notoria importancia.
Acuerdo: Sustancia que debe considerarse causa grave daño a la salud.
La cantidad de notoria importancia debe fijarse en 10.500 gramos de dicha sustancia en estado puro.
Igual criterio debe seguirse para la sustancia denominada gbl, abreviatura de gammabutirolactona.
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3-02-2005
Primer Asunto: Principio de ubicuidad.-
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Acuerdo: “El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. en consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa”.-
Segundo Asunto: Cláusulas de reserva de dominio y prohibición de enajenar.
Acuerdo: “Las cláusulas contractuales de reserva de dominio o prohibición de enajenar no constituyen un título apto para generar el delito del art. 252 CP”.-
Tercer Asunto: el principio de los mínimos psico-activos en relación con la interpretación del art. 368 CP.
Acuerdo: “Continuar manteniendo el criterio del instituto nacional de toxicología relativo a las dosis mínimas psico-activas, hasta tanto se produzca una reforma legal o se adopte otro criterio o alternativa”.-
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9-02-2005
Primer Asunto: Autos en procedimiento abreviado recurribles en casación.
Acuerdo: Primero: los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:
1) se trata de un auto de sobreseimiento libre.
2) haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal resolución judicial en la que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.
3) el auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.
Segundo Asunto: Corrupción de menores.
Acuerdo: “En principio sólo será sujeto activo del tipo de corrupción de menores previsto en el art. 189.4 CP. el que realice una actividad de tercería respecto de la conducta típica prevista en el mismo”.
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Tercer Asunto: Problemas interpretativos derivados del art. 313.2 CP.
Acuerdo: Emigración de alguna persona a otro país, no se limita a la emigración desde España.
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1-03-2005
Primer Asunto: Posible aplicación de excusa absolutoria en delitos patrimoniales a personas unidas por una relación de afectividad semejante al matrimonio
Acuerdo: “A los efectos del art.268 CP, las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial”
Segundo Asunto: Computo de la pena privativa de libertad a los efectos de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
Acuerdo: “La responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del limite del art.53 CP”
Tercer Asunto: La interpretación del nuevo texto del artículo 68 CP
Acuerdo: El art. 68 CP, cuando remite al art.66 CP, no excluye ninguna de sus reglas, entre ellas la regla 8ª”.
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5-04-2005
Único Asunto: Informes sobre Indultos.
Acuerdo: El Tribunal Supremo será competente para informar indultos, como tribunal sentenciador, cuando dicte segunda sentencia –en todo caso-.
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27- 04- 2005
Primer Asunto: Relevancia de la excepción de falsedad en un juicio ejecutivo basado en hechos, as vez falsos.
Acuerdo: Los magistrados integrantes de la correspondiente sección que debe conocer el asunto, que resuelvan el mismo con libertad de criterio.
Segundo Asunto: Adhesión en el recurso de casación penal.
Acuerdo: Admitir la adhesión en casación, supeditada en los términos previstos por la ley del jurado, arts. 846 bis b), bis d) y bis e) LECrim.
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12-05-2005
Único Asunto: Consecuencias de la STC 63/05 para la aplicación de las disposiciones del CP referentes a la prescripción.
Acuerdo: La sala penal del tribunal supremo ha examinado la sentencia del tribunal constitucional 63/2005 y considera que la misma insiste en la extensión de la jurisdicción constitucional basándose en una interpretación de la tutela judicial efectiva que, prácticamente, vacía de contenido el art. 123 de la constitución española que establece que el tribunal supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, por lo que, consiguientemente, le incumbe la interpretación en última instancia de las normas penales.
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25-05-2005
Primer Asunto: En relación con la penalidad de algunos supuestos de los arts. 368 y 369 cp.
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Acuerdo: La sala debe proponer el texto al gobierno, y en dicha propuesta debe incluirse una penalidad máxima que determine que estos casos sean susceptibles de casación ante el tribunal supremo.
Segundo Asunto: Concepto de acceso carnal (continuación del pleno anterior de fecha 27.04.05)
Acuerdo: Es equivalente acceder carnalmente a hacerse acceder.
Tercer Asunto: Introducción de la prueba pericial en el juicio oral y alcance de la cuestión en la casación.
Acuerdo: La manifestación de la defensa consistente en la mera impugnación de los análisis sobre drogas elaborados por centros oficiales, no impide la valoración del resultado de aquellos como prueba de cargo, cuando haya sido introducido en el juicio oral como prueba documental, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el art. 788.2 LECrim. la proposición de pruebas periciales se sujetará a las reglas generales sobre pertinencia y necesidad. las previsiones del art. 788.2 de la LECrim. son aplicables exclusivamente a los casos expresamente contemplados en el mismo.
La aplicación de este art. no es extensible a otros procesos o pruebas, por lo que sus previsiones son aplicables exclusivamente a los casos expresamente contemplados en el mismo.
Cuarto Asunto: Sobre la inadmisión del recurso de súplica interpuesto por el mero denunciante contra la inadmisión a trámite de la denuncia (causas especiales).
Acuerdo: En las causas especiales y ejercicio de la acción popular por persona no ofendida por el hecho delictivo, no puede ésta recurrir en súplica si no se constituye en querellante.
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03-10-2005
Primer Asunto: ¿Es suficiente la autorización judicial para extraer muestras para un análisis de ADN a una persona detenida a la que no se informa de su derecho a no autoinculparse y que carece de asistencia letrada?
Acuerdo: “El Art. 778.3 LECrim., constituye habilitación legal suficiente para la práctica de esta diligencia”.
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Segundo Asunto: Alcance del Art. 313.1ª del C.P. (entrada clandestina e ilegal).
Acuerdo: “El facilitar un billete de ida y vuelta a extranjeros que carecen de permiso de trabajo y residencia en España, para poder entrar en España como turistas cuando no lo eran y ponerlos a trabajar, constituye un delito de inmigración clandestina”.
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25-10-2005
Primer Asunto: ¿Es posible subsumir en la apropiación indebida las distracciones económicas realizadas sobre bienes gananciales por un cónyuge en perjuicio de otro?
Acuerdo: “El régimen de la sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación, en caso, de la excusa absolutoria del Art. 268 CP”.
Segundo Asunto: El principio de la retroactividad de la Ley Penal más favorable en los delitos contra la Hacienda Pública.
Acuerdo: “Es aplicable el principio de retroactividad de la Ley penal más favorable a los delitos contra la Hacienda Pública, en relación con la elevación de la cuantía defraudada”.
Tercer Asunto: Conveniencia de modificar la redacción del actual Art. 368 CP.
Acuerdo: “Cuando se trate de cantidades módicas las penas deberían ser de seis meses a dos años de prisión cuando se trate de sustancias que no causen grave daño a la salud, y de dos a cinco años si se trata de sustancias que sí causan grave daño a la salud”.
Igualmente se aprueba como propuesta alternativa a la anterior el añadir un segundo párrafo al actual Art. 368 CP. con el siguiente texto: “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Tribunales
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podrán imponer la pena inferior en grado atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.
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29-11-2005
Primer Asunto: Pena correspondiente al delito electoral: alcance de la supresión de la pena de arresto de fin de semana.
Acuerdo: Al arresto de fin de semana, dentro del Código Penal, le son de aplicación el régimen de las Disposiciones Transitorias de este Cuerpo Legal.
Segundo Asunto: ¿Las Disposiciones Transitorias del Código Penal, en particular la número 11; se aplican en relación con las Leyes penales especiales?
Acuerdo: Sí
Tercer Asunto: Acumulación de condenas: ¿debe exigirse la firmeza de las sentencias?
Acuerdo: No es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación.
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31-01-2006
Primer Asunto: Prueba de ADN.
Acuerdo: “La Policía Judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial”.
Segundo Asunto: Unificación de doctrina en materia de Vigilancia Penitenciaria.
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Acuerdo: “Para las redenciones extraordinarias previstas en el antiguo Reglamento del Servicio de Prisiones, el tipo de trabajo no es en si mismo un dato decisivo, pues lo que importa es si en su desempeño concreto, es posible apreciar las notas de especial laboriosidad, disciplina y rendimiento en el trabajo, según la documentación disponible por el Tribunal”.
Tercer Asunto: Cuestiones de competencia negativa en relación con el Art. 15 bis de la LECrim. incorporado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.
Acuerdo: “El domicilio a que se refiere el Art. 15 bis LECrim. es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos”.
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28-02-2006
Único Asunto: Delito de estafa y contrato de descuento bancario.
Acuerdo: “El contrato de descuento bancario no excluye el dolo de la estafa si la ideación defraudatoria surge en momento posterior durante la ejecución del contrato”.
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25-04-2006
Primer Asunto: Prescripción: Interrupción del plazo
Acuerdo: “El artículo 5.1 LOPJ, interpretado conforme a los arts.117.1, 161.1 b) y 164.1 CE, no puede impedir que el Tribunal Supremo ejerza con plena jurisdicción las facultades que directamente le confiere el art.123.1 CE”
Segundo Asunto dentro del mismo asunto: Qué debe entenderse por procedimiento que se dirija contra el culpable
Acuerdo: “Mantener la actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción pese a la sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005”
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(34)
30-05-2006
Único Asunto: Relación concursal existente (de delitos o de normas) entre los arts.188.1 y 312.2 del Código Penal
Acuerdo: “Cuando los hechos enjuiciados constituyan un delito del art.188.1 CP y un delito del art. 312.2, segundo inciso, se producirá ordinariamente un concurso real de delitos”.
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18-07-2006
Primer Asunto:
Acuerdo: “el artículo 301 Código Penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente” para el conocimiento de estos supuestos, la sala segunda se constituirá siempre con un mínimo de cinco magistrados
Segundo Asunto:
Acuerdo: “los acuerdos de sala general (pleno no jurisdiccional) son vinculantes”
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28-11-2006
Único Asunto: Alcance del art.714 LECrim, en relación con las declaraciones prestadas ante la Policía.
Acuerdo: “Las declaraciones válidamente prestadas ante la policía pueden ser objeto de valoración por el Tribunal, previa su incorporación al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia”.
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(37)
20-12-2006
Primer Asunto: indemnización del “daño moral”
Acuerdo: “Por regla general no se excluye la indemnización por daños morales en los delitos patrimoniales y es compatible con el art. 250.1.6 CP. “
Segundo Asunto: posible aplicación de la agravante de primera necesidad, prevista en el art. 250.1.1º del Código Penal, a conductas defraudatorias a la seguridad social y servicios autonómicos de salud relacionados con los medicamentos
Acuerdo: “En el caso de medicamentos el concepto cosas de primera necesidad del art. 250.1.1º debe ser entendido en relación a las necesidades de quienes sufran las consecuencias del delito”.
Tercer Asunto: aplicación del art. 789.3 de la LECrim. en su redacción actual.
Acuerdo: “El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa”.
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30-01-2007
Único asunto: Legitimación en el proceso penal de la actividad de la entidad aseguradora.
Acuerdo: “Cuando la entidad aseguradora tenga concertado un contrato de seguro con el perjudicado por el delito y satisfaga cantidades en virtud de tal contrato, sí puede reclamar frente al responsable penal en el seno del proceso penal que se siga contra el mismo, como actor civil, subrogándose en la posición del perjudicado”
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(39)
24-04-2007
Primer Asunto: Determinar si la concurrencia de comportamientos tipificables como constitutivos del delito del art.188.1 y del previsto en el art.318 bis.2 del Código Penal debe estimarse un concurso de normas o un concurso de delitos.
Acuerdo: “La concurrencia de comportamientos tipificables como constitutivos del delito del art.188.1 y del previsto en el art.318 bis.2 del Código Penal, debe estimarse concurso de delitos.”
Segundo Asunto: Se trata de determinar si debe condenarse a la aseguradora, con la que el responsable civil tiene concertado el seguro obligatorio, cuando el origen de esa responsabilidad civil derive de una responsabilidad penal dolosa por el hecho que origina el daño a indemnizar.
Acuerdo: “No responderá la aseguradora, con quien se tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuando el vehículo de motor sea el instrumento directamente buscado para causar daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor”.
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29-05-2007
Primer asunto: El supuesto especial de delito de Contrabando incorporado por el apartado 1 de la Disposición Adicional 18ª de la Ley 46/1985 de 27 de diciembre, sobre Presupuestos Generales del Estado para el año 1986, tan sólo complementa dicha infracción en la previsión que, de la misma, recogía la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de Julio, vigente al tiempo de publicación de la referida Ley 46/1985, habiendo resultado derogado por la nueva Ley de represión del Contrabando de 1995, que no incorporó el expresado supuesto especial del texto.
Acuerdo: “El supuesto delito de Contrabando incorporado por el apartado 1 de la Disposición Adicional 18ª de la Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, sobre Presupuestos Generales del Estado para el año 1986, que complementaba dicha infracción en la previsión que, de la misma, recogía la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, vigente al tiempo de
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publicación de la referida Ley 46/1985, no resultó derogado por la nueva ley de represión del Contrabando de 1995, a la que ha seguido complementando”.
Segundo Asunto: Incidencias del Tratado de Adhesión de Rumanía a la Unión Europea en la tipicidad establecida en el art. 318 bis del Código Penal.
Acuerdo: “Las conductas que favorezcan o promuevan la entrada de ciudadanos rumanos en España, incluso para el ejercicio de la prostitución, no son sancionables al amparo del art. 318 bis del Código Penal”.
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18-07-2007
Único asunto: Estafa y falsedad en documento mercantil. Clase de concurso.
Acuerdo: “La firma del ticket de compra, simulando la firma del verdadero titular de una tarjeta de crédito, no esta absorbida por el delito de estafa”.
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30-10-2007
Único asunto: Conclusión del primer punto de la anterior Sala General , de fecha 18 de julio de 2007, relativo a la unificación de criterios en torno a la penalidad del delito continuado de estafa y apropiación indebida
Acuerdo: “El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena.
Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado.
La regla primera, artículo 74.1 CP queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración”
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(43)
27-12-2007
Primer asunto: Imposición de pena prevista en la ley y omitida por la acusación. Acuerdo: “El anterior Acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena”. Segundo asunto: Revisión de condena por impago de alimentos y posterior declaración de inexistencia de paternidad biológicas por parte del recurrente. Acuerdo: “No cabe la revisión en aquellos casos en que el recurrente haya sido condenado por impago de alimentos fijados en una sentencia dictada en procedimiento matrimonial y, con posterioridad, sea anulada la paternidad biológica”.
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29-01-2008
Primer asunto: La competencia del Tribunal del Jurado en los supuestos de conexión procesal de los delitos
Acuerdo: Conforme al art. 240.2 apartado 2 de la LOPJ, en todos los recursos de casación promovidos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o los Tribunales Superiores de Justicia, en el procedimiento del Jurado, la Sala sólo examinará de oficio su propia competencia. Las alegaciones sobre la falta de competencia objetiva o la inadecuación de procedimiento, basadas en la vulneración del art. 5 de la LOTJ, habrán de hacerse valer por los medios establecidos, con carácter general, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la LO 5/1995, reguladora del Tribunal del Jurado.
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26-02-2008
Primer asunto: Delitos de favorecimiento de la inmigración clandestina y de determinación al ejercicio de la prostitución. Clase de concurso.
Acuerdo: La relación entre los arts. 188.1 y 318 bis del CP, en los supuestos de tráfico ilegal o inmigración clandestina a la que sigue, ya en nuestro territorio, la determinación coactiva al ejercicio de la prostitución, es la propia del concurso real de delitos. Tales conductas serán calificadas con arreglo a los arts. 188.1 y 318 bis 1º, descartando la aplicación del art. 318 bis 2º, al tratarse de un supuesto de realización progresiva del tipo.
Segundo asunto: Sentencia del Tribunal Constitucional sobre “los Albertos”, conocimiento y decisiones, en su caso.
Acuerdo: La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha tenido conocimiento de la reciente sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional el pasado 20/02/08, que declara la nulidad de la nuestra de 14/03/03 y, tras su análisis, ratificamos nuestros precedentes Acuerdos de Sala General de 12/05/05 y 25/04/06, por cuanto el Órgano Constitucional reitera la extensión de su jurisdicción basándose de nuevo en una interpretación de la tutela judicial efectiva, en este caso, en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes, que vacía de contenido el art. 123 CE.
Este precepto constitucional, dentro del Título correspondiente al Poder Judicial, tiene como misión preservar el debido equilibrio entre órganos constitucionales del Estado, en este caso, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, para asegurar el adecuado funcionamiento de aquél, de forma que se desconoce su esencia, fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Tribunal Supremo.
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10-06-2008
Único asunto: Decisión sobre el incidente promovido en el caso de “los Albertos”, después de la sentencia del Tribunal Constitucional
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Acuerdo: Esta Sala debe dictar sentencia absolviendo a los acusados, con declaración de oficio, de las costas procesales y dejando expedita la vía civil para que las partes, si lo estiman procedente, ejerzan las acciones civiles que les asistan.
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22-07-2008
Primer asunto: Grados Superior e inferior en las multas proporcionales (art. 370CP)
Acuerdo: 1.- En los casos de multa proporcional, la inexistencia de una regla específica para determinar la pena superior en grado, impide su imposición, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas para algunos tipos delictivos.
2.- El grado inferior de la pena de multa proporcional, sin embargo, sí podrá determinarse mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el art. 70 del CP. La cifra mínima que se tendrá en cuenta en cada caso será la que resulte una vez aplicados los porcentajes legales.
3.- El Art. 370.2, último párrafo del CP. Añade una segunda multa a lo que resulte de aplicar las reglas generales.
Segundo asunto: Art. 849.2 de la LECrim y ley del Jurado.
Acuerdo: La referencia que el art. 847 de la LECrim hace el recurso de casación por infracción de la ley contra las sentencias dictadas por las Salas Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, incluye los motivos previstos en los números 1 y 2 del art. 849 de la LECrim.
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25-11-2008
Primer asunto: Interpretación del art. 468 del CP en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima.
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Acuerdo: El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP.
Segundo asunto: Tenencia ilícita de armas, requisito de la guía de pertenencia.
Acuerdo: La falta de guía de pertenencia, cuando se dispone de licencia o permiso de armas, no integra el delito del art. 564 del C.P.
Tercer asunto: Alcance de la extrema gravedad en relación con el exceso notable de notoria importancia y utilización del buque.
Acuerdo: La aplicación de la agravación del art. 370.3 del C.P., referida a la extrema gravedad de la cuantía de sustancia estupefaciente, procederá en todos aquellos casos en que el objeto del delito esté representado por una cantidad que exceda de la resultante de multiplicar por mil la cuantía aceptada por esta Sala como módulo para la apreciación de la agravación de notoria importancia.
Acuerdo: A los efectos del art. 370.3 del CP, no cabe considerar que toda embarcación integra el concepto de “buque”. La agravación está reservada para aquellas embarcaciones con propulsión propia o eólica y, al menos, una cubierta , con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías de entidad. Por tanto, quedan excluidas de ese concepto, con carácter general, las lanchas motoras, planeadoras para efectuar travesías de cierta entidad.
(49)
16-12-2008
Primer asunto: Apropiación indebida y deslealtad profesional: concurso de delitos o concurso de leyes. Subtipo agravado de estafa o apropiación indebida: compatibilidad del art. 250.7 del CP y delito de deslealtad profesional.
Acuerdo: I.- El letrado que distrajere dinero recibido de su cliente por alguno de lo títulos del art. 252 del CP., comete delito de apropiación indebida.
II.-La aplicación de la agravación prevista en el art. 250.7 del CP se ajustará a las reglas generales.
III.- Además cometerá un delito del art. 467.2, en concurso ideal, si con el mismo hecho perjudicara a los intereses que le fueron encomendados en el caso, estrictamente, en atención a sus funciones profesionales como letrado.
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Segundo asunto: Alcance del art. 386.2 del CP con respecto a la tenencia de tarjetas de crédito falsas para su expendición.
Acuerdo: La tenencia de tarjetas falsas de crédito o débito, para poder ser sancionadas con fundamentos en el art. 386, párrafo 2º del CP, precisará la acreditación de una finalidad de transmisión.
Tercer asunto: Validez de la declaración en el plenario del coimputado juzgado con anterioridad que acude como testigo al juicio de otro acusado.
Acuerdo: La persona que ha sido juzgado por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismo hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.
Cuarto asunto: Determinación correcta de la declaración en sentencia de la prescripción del delito.
Acuerdo: Para la determinación del plazo de prescripción del delito habrá de atenderse a la pena en abstracto señalada al delito correspondiente por el legislador, teniendo plena vigencia el Acuerdo de fecha 29 de abril de 1997.
(50)
27-01-2009
Único asunto: Compatibilidad entre los arts. 167 y 163.4 CP.
Acuerdo: La remisión que el art. 167 del CP hace al art. 163, alcanza también al apartado 4 de este último.
(51)
26-02-2009
Primer asunto: Alcance del art. 370.1 del CP: utilización de menores.
Acuerdo: El tipo agravado previsto en el art. 370.1 del CP resulta de aplicación cuando el autor se sirve de un menor de edad o
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disminuido psíquico de modo abusivo y en provecho propio o de un grupo, prevaliéndose de su situación de ascendencia o de cualquier forma de autoría mediata.
Segundo asunto: Recurso de revisión. Alcance que debe darse a la doctrina constitucional posterior a la sentencia a revisar, en cuanto al acceso a la tutela judicial efectiva concernida por la pretensión de revisión.
Acuerdo: La Sentencia del Tribunal Constitucional proclamando cómo se integra el contenido de una norma legal, acerca del momento interruptivo de la prescripción, que resulta diversa como venía siendo entendido, no constituye un hecho nuevo de aquellos a los que se refiere el art. 954 de la LECrim., como requisito del recurso de revisión.
(52)
31-03-2009
Primer asunto: Subtipo agravado de abuso de firma del art. 250.1.4 del CP en aquellos supuestos en los que se ha obtenido fraudulentamente la clave de acceso a la cuenta.
Acuerdo: A los efectos del art. 250.1.4 del CP, la utilización de las claves bancarias de otro no es firma.
Segundo asunto: Límite máximo de la medida de seguridad de internamiento.
Acuerdo: La duración máxima de la medida de internamiento se determinará en relación a la pena señalada en abstracto para el delito de que se trate.
(53)
26-05-2009
Único asunto: Habilitación de escuchas telefónicas procedentes de diligencias distintas a las que corresponden al juicio.
Acuerdo:
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En los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, la simple alegación de que el acto jurisdiccional limitativo del derecho al secreto de las comunicaciones es nulo, porque no hay constancia legítima de las resoluciones antecedentes, no debe implicar sin más la nulidad.
En tales casos, cuando la validez de un medio probatorio dependa de la legitimidad de la obtención de fuentes de prueba en otro procedimiento, si el interesado impugna en la instancia la legitimidad de aquel medio de prueba, la parte que lo propuso deberá justificar de forma contradictoria la legitimidad cuestionada.
Pero, si, conocido el origen de un medio de prueba propuesto en un procedimiento, no se promueve dicho debate, no podrá suscitarse en ulteriores instancias la cuestión de la falta de constancia en ese procedimiento de las circunstancias concurrentes en otro relativas al modo de obtención de las fuentes de aquella prueba.
(54)
21-07-2009
Primer asunto: Interpretación de la violencia física o psíquica incluida en el art.173.2 del C.Penal.
Acuerdo:
El tipo delictivo del art.173.2 del CP exige que el comportamiento atribuido sea activo, no siendo suficiente el comportamiento omisivo.
Sin perjuicio de ello es sancionable penalmente , conforme a dicho precepto, quien contribuye a la violencia de otro, no impidiéndola pese a encontrarse en posición de garante.
Segundo asunto: Órgano que debe resolver las incidencias que aparezcan en ejecución de sentencia dictada por el Tribunal del Jurado. Recurribilidad de los autos de liquidación y admisibilidad del recurso de casación
Acuerdo:
Para la resolución de las incidencias en ejecución derivadas del Jurado es competente el Magistrado que presidió el Tribunal del Jurado o en su caso quien orgánicamente le sustituya.
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Las decisiones adoptadas en ejecución de sentencia por el Presidente del Tribunal del Jurado serán resueltas en apelación por el Tribunal Superior de Justicia.
(55)
27-10-2009
Único asunto: Facilitamiento de la difusión de la pornografía infantil
(Alcance del art.189.1 b) del C.Penal
Acuerdo:
Una vez establecido el tipo objetivo del art.189.1.b) del C.Penal, el subjetivo deberá ser considerado en cada caso, evitando incurrir en automatismos derivados del mero uso del programa informático empleado para descargar los archivos.
(56)
23-02-2010
Primer asunto: Competencia del Tribunal del Jurado en los supuestos de conexidad delictiva.
(Este acuerdo debe entenderse sustituye al de 20-01-2010, al complementarlo, añadiendo el siguiente párrafo):
“Cuando existieren dudas acerca de cuál es el objeto principal perseguido por el autor de los hechos objeto de actuaciones y uno de ellos, al menos, constituya delito de los atribuidos al Tribunal del Jurado (art. 1.2 LOTJ), la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado de entre los imputados”.
De resultas de ello, el acuerdo queda así:
ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE 23 DE FEBRERO DE 2010, REFUNDIENDO ESTA CUESTIÓN
Cuando se imputen varios delitos y alguno de ellos sea de los enumerados en el artículo 1.2 de la LOTJ:
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1. La regla general es el enjuiciamiento separado, siempre que no lo impida la continencia de la causa.
a) Se entenderá que pueden juzgarse separadamente distintos delitos si es posible que respecto de alguno o algunos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.
b) La analogía o relación entre varios hechos constitutivos de varios delitos, en ningún caso exige, por sí misma, el enjuiciamiento conjunto si uno o todos ellos son competencia del Tribunal del jurado (artículo 1.2 LOTJ).
2. La aplicación del artículo 5.2.a) no exige que entre los diversos imputados exista acuerdo. Se incluyen los casos de daño recíproco.
3. La aplicación del artículo 5.2.c) requiere que la relación funcional a la que se refiere se aprecie por el órgano jurisdiccional en atención a la descripción externa u objetiva de los hechos contenidos en la imputación.
La competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del Jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura.
Por el contrario, si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no es competencia del Tribunal del Jurado y el que se comete para facilitar aquél o lograr su impunidad fuese alguno de los incluidos en el artículo 1.2, en estos casos la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, salvo que, conforme al apartado 1 de este acuerdo, puedan enjuiciarse separadamente.
Cuando existieren dudas acerca de cuál es el objetivo principal perseguido por el autor de los hechos objeto de las actuaciones y uno de ellos, al menos, constituya delito de los atribuidos al Tribunal del Jurado (art. 1.2 LOTJ), la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado de entre los imputados.
4. El artículo 5.3, al mencionar un solo hecho que pueda constituir dos o más delitos, incluye los casos de unidad de acción que causaren varios resultados punibles.
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5. Se excluye el caso de la prevaricación, que nunca será competencia del Tribunal del Jurado.
6. En consecuencia, cuando no se aprecie alguna de las finalidades previstas en el artículo 5.2.c) o el delito fin no sea de los enumerados en el artículo 1.2 (cuando hubiere dudas sobre cuál es el delito fin se atenderá al criterio de la gravedad); no concurran las circunstancias de los apartados a) o b) del artículo 5.2; no se trate de un caso de concurso ideal o de unidad de acción; o, en cualquier caso, siempre que uno de los delitos sea el de prevaricación, y no pueda procederse al enjuiciamiento separado sin romper la continencia de la causa, la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial.
Segundo asunto: Si el Ministerio Fiscal precisa de la autorización judicial para que le sea desvelada la identidad de la persona adjudicataria de la dirección IP con la que operan los ciudadanos en Internet.
ACUERDO: Es necesaria la autorización judicial para que los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación cedan los datos generados o tratados con tal motivo. Por lo cual, el Ministerio fiscal precisará de tal autorización para obtener de los operadores los datos conservados que se especifican en el art. 3 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre.
(57)
20-07-2010
Primer asunto: Aplicación retroactiva del acuerdo de 20 de enero pasado sobre competencia del Jurado.
Acuerdo: Los acuerdos adoptados en los Plenos no jurisdiccionales de la Sala que tengan como objeto cuestiones de índole procesal no se aplicarán a los actos procesales ya tramitados en la fecha del acuerdo.
Se exceptúan aquellos actos que hubieran incurrido en vulneración de un derecho fundamental que fuera determinante de su nulidad.
Segundo asunto: Alcance del art. 456.2 de la LOPJ.
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Acuerdo: Las resoluciones que dicte la Sala resolviendo los recursos contra los decretos del Secretario serán resueltas mediante auto firmado por tres magistrados.
En el supuesto de que, de forma extraordinaria o anómala, se interpusiera un recurso contra una diligencia de ordenación se resolverá por un solo magistrado.
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26-10-2010
Único Asunto: Criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado.
Acuerdo: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.
En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
(59)
27-04-2011
Único asunto: En relación con el recurso 2176/10, “Aplicabilidad del art. 132.1, 2º inciso, a delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
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ACUERDO: Que las actuaciones declaradas nulas en el proceso penal no pierden por ello la eficacia interruptiva que tuvieron en su momento
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ANEXO I:
Cuadros de cantidades de notoria importancia y dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas objeto de tráfico de drogas, actualmente vigentes
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TABLA CANTIDADES DE NOTORIA IMPORTANCIA
SUSTANCIA
Nombres alternativos o comerciales
Fiscalización
Cantidad de notoria importancia
Opiáceos y sustancias farmacológicamente relacionadas
HEROINA
CABALLO
LISTA I Y IV C.U. 1961
300 grs.
MORFINA
Cloruro mórfico andromaco.
Cloruro mórfico braun.
Morfina braun
Morfina serra.
MST continus
Sevedrol
Skenan
LISTA I.C.U. 1961
1000 grs.
METADONA
METASEDIN
LISTA I.C.U. 1961
120 grs.
BUPRENORFINA
BUPREX. PREFIN.
LISTA III C. Viena 1971
1'2 grs.
DEXTROPROPOXIFENO
DARVON. DEPRANCOL.
LISTA II C.U. 1961
300 grs.
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PENTAZOCINA
PENTAZOCINA FIDES.
SOSEGON
LISTA III C. VIENA 1971
180 gras.
FENTANILO
DUROGESIC
FENTANEST
LISTA I C.U. 1961
50 mg.
DIHIDROCODEINA
CONTUGESIC.
LISTA II CU. 1961
180 grs.
LEVOACETIL-METADOL
LAAM. ORLAM.
LISTA I C.U. 1961
90 grs.
PETIDINA
MEPERIDINA
DOLANTINA
LISTA I C.U. 1961
150 grs.
TRAMADOL
ADOLONTA
TIONER
TRADONAL
TRALGIOL
TRAMADOL
ASTA MÉDICA
200grs.
DERIVADOS DE COCAINA:
CLORHIDRATO DE COCAÍNA
NIEVE
PERICO
SPEDBALL (junto con heroína)
LSTA I.C.U. 1961
750 grs.
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DERIVADOS DE CANNABIS:
-MARIHUANA
-HACHÍS
-ACEITE DE HACHIS
HIERBA.
GRIFA.
COSTO.
MARÍA
CHOCOLATE.
Lista I y IV C.U. 1961
Lista II C. Viena 1971
Lista I y IV C.U. 1961
Lista II C. Viena 1971
IDEM
10 Kg.
2'5 Kg.
300 gr.
L.S.D.
(DIETILAMINA DEL ÁCIDO ISÉRGICO)
TRIPI. ACIDO.
LISTA I. C.VIENA 1971
300 mg.
50
DERIVADOS DE LA FENILETILAMINA:
SULFATO DE ANFETAMINA
ANFEPRAMONA
CLOBENZOREX
FENPROPOREX
D. METANFETAMINA
ANFETAS. SPEDD. CENTRAMINA (no comercializado ya)
DELGAMER
FINEDAL
ANTIOBES
RETARD.
GRASMIN.
TEGISEC.
SPEED
TRIPI (en ocasiones)
LISTA II C. VIENA 1971
LISTA IV C. VIENA 1971
ANEXO II R.D. 2829/77
LISTA IV C. VIENA 1971
LISTA II C.
90 grs.
75 grs.
45 grs.
1'5 grs.
30 grs.
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VIENA 1971
52
HIPNÓTICOS Y SEDANTES:
ALPRAZOLAM
TRIAZOLAM
FLUNITRAZEPAM
LORAZEPAM
ALPRAZOLAM EFARMES
ALPRAZOLAM GEMINIS
ALPRAZOLAM MERCK
TRANKIMAZIN
HALCION
ROHIPNOL
DONIX.
IDALPREM.
LORAZEPAM MEDICAL
LISTA IV C. VIENA 1971
LISTA IV C. VIENA 1971
LISTA III C. VIENA 1971
LISTA IV C. VIENA 1971
5 grs.
1'5 grs.
5 grs.
7'5 grs.
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CLORAZEPATO DI POTÁSICO
ORFIDALWYETH
PLACINORAL
SEDIZEPAN
NANSIUS.
TRANSILIUM.
LISTA IV C. VIENA 1971
75 grs.
Fenetilaminas de anillo sustituído
(Drogas de síntesis)
MDA
MDMA
MDEA
PÍLDORA DEL AMOR
ÉXTASIS
EVA
LISTA I C. VIENA 1971
LISTA I C. VIENA 1971
LISTA I C. VIENA 1971
240 grs.
240 grs.
240 grs.
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DOSIS MINIMAS PSICOACTIVAS
SUSTANCIA TOXICA
HEROINA
COCAINA
HASCHÍS
LSD
MDMA
MORFINA
DOSIS MINIMA SICOACTIVA
0,66 mg
ó
0,00066
50 mg
ó
0,05 gr
10 mg
ó
0,01 gr
20 mcg ó
0,000002 gr
20 mg
ó
0,02 gr
2 mg
ó
0,002 gr
Fte: Instituto Nacional de Toxicología
Los datos que se consignan en este cuadro, expresan en gramos, miligramos o microgramos, las dosis mínimas psicoactivas, esto es, que afectan a las funciones físicas o síquicas de una persona.
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ANEXO II:
Acuerdos recientes de la Sala, con indicación de las primeras sentencias que los aplican.
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El presente Anexo, se encabeza, a modo de introducción, con una síntesis de la Ponencia del Presidente de la Sala, Don Juan Saavedra Ruiz, “Acuerdos del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo”, presentada al Curso “Jurisprudencia penal (2005-2007): análisis crítico”, celebrado en el marco del Plan estatal de Formación del CGPJ, el año 2007.
Su utilidad, estriba en que, tras un breve análisis de la naturaleza y función de los Acuerdos no jurisdiccionales de la Sala, contiene cita de las primeras sentencias dictadas en aplicación de los acuerdos, referentes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 , 2009 y 2010.
ACUERDOS DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA II DEL TRIBUNAL SUPREMO
I. INTRODUCCIÓN
El 264 LOPJ establece que los Magistrados de las diversas secciones de una misma Sala, se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales. Las reuniones se convocarán por el Presidente de la Sala, por sí, a petición mayoritaria de los Magistrados, así como en los demás casos que establezca la ley. Serán presididas por el Presidente de la Sala.
En todo caso, quedará a salvo la independencia de las secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozca.
A su vez, el art. 197 LOPJ determina que podrán ser llamados para formar Sala todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de justicia, después de establecer el artículo anterior, 196, que en los casos en que .la ley no disponga otra cosa, bastarán ,tres Magistrados para formar Sala.
Como vemos, el art. 196 regula la formación de una Sala y el art. 197 la misma con todos los Magistrados a ella pertenecientes para llevar a cabo actuaciones jurisdiccionales. Pero el art. 264 lo que prevé es la reunión de todos esos Magistrados para desarrollar una actividad no estrictamente jurisdiccional, pero sí relacionada con ello: la unificación de criterios que completen las leyes, otras disposiciones generales y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en el campo procesal, lo que, siguiendo el arto 12 LOPJ, no podrá menoscabar la independencia de las secciones.
El art. 12, precisamente, establece que en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los jueces y magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial, añadiendo en su apartado segundo que no podrán los jueces y tribunales corregir-la aplicación o
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interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial, sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan; tampoco podrán los jueces y tribunales, órganos de gobierno de los mismos, o el Consejo. General del Poder Judicial, dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Ahora bien, el Tribunal Supremo tiene indudablemente, ex art. 123 CE, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, y con jurisdicción en toda España, la función de unificar la interpretación y aplicación de la legislación ordinaria. Ello viene también contemplada en el Título Preliminar del Código Civil, cuyo art.1.6, en materia de fuentes del derecho, señala que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. A su vez, el art. 53 LOPJ ratifica lo anterior en los términos empleados por el art. 123 CE. Correspondiéndole la unificación de los criterios interpretativos y aplicativos del ordenamiento, debe llegarse a la conclusión que el arto 264 LOPJ no es plenamente aplicable al caso de la Sala no jurisdiccional del Tribunal Supremo, en cuanto establece que no son jurídicamente vinculantes los acuerdos adoptados en la misma. Con ello internamente está justificada la naturaleza vinculante de dichos acuerdos (Acuerdo de 18/07/06), pues dicha Sala desempeña funcionalmente el papel que corresponde a los Plenos jurisdiccionales, cuya convocatoria reiterada no sería operativa, aun cuando el precedente estará constituido por las sentencias que aplican la doctrina contenida en los Acuerdos.
El entendimiento de lo anterior es consecuencia de la naturaleza de la casación que no sólo es un recurso procesal sino esencialmente una institución política del Estado que tiene su fundamento en el principio de igualdad. Su exigencia estriba en él derecho a que la ley se interprete y aplique con el mismo contenido en todo el territorio donde está vigente, dirigiéndose el mandato de la igualdad tanto el legislador (igualdad de la ley) como a los Tribunales (igualdad en la aplicación).
Es ocioso afirmar que demasiadas veces falta la necesaria certidumbre acerca del contenido de la ley, lo que es incompatible con el principio de igualdad. Para corregir lo anterior será precisa una instancia unificadora que garantice la aplicación de la ley de forma que se respete el derecho a la igualdad, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, siendo esta instancia el Tribunal Supremo cuando se pronuncia a través del . recurso de casación, lo que tiene expresión constitucional en el . art. 123 C.E. ya citado.
No es posible que el Tribunal Supremo conozca todos los casos: por ello debe ser un Tribunal de unificación de la interpretación de la ley. El problema es que la actuación de los principios constitucionales mencionados no será posible si se desconoce la Jurisprudencia del Tribunal de Casación, lo que suscita la necesidad del efecto vinculante de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se ha opuesto a ello el art. 117.1 C.E., que establece que los Jueces
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estarán sometidos únicamente al imperio de la ley. Sin embargo, el imperio de las leyes indisociable a la interpretación de la misma y el Tribunal Supremo no "crea" normas jurídicas.
Hoy el Tribunal Supremo resuelve "cada caso", hay multitud de sentencias iguales y repetitivas; se dictan demasiadas conforme a lo deseado y ello dificulta hi unidad de la Jurisprudencia; por todo ello es preciso-un sistema en virtud del cual resol-viendo un caso se resuelvan muchos casos iguales; y para ello la vinculación debe ser indiscutible.
Los Acuerdos de Sala General siguiendo esta línea, a la espera de la reforma de las leyes orgánicas y procesales ya anunciada, cumplen hoy por hoy la función de unificar la interpretación y aplicación de la ley tanto desde el punto de vista interno, evitando contradicciones en el propio Tribunal Supremo, como externo, en relación con el resto de los Tribunales penales que integran nuestra organización judicial, mediante su aplicación en las sentencias que forman la Jurisprudencia.
II. ACUERDOS DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA II DEL TRIBUNAL SUPREMO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005
Sala General 03/02/2005
1.- Asunto: Principio de ubicuidad.
Acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero hayajnicia90 las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 341/2005, de 17 de marzo
2.- Asunto: Cláusulas de dominio y prohibición de enajenar.
Acuerdo: "Las cláusulas contractuales de reserva de dominio o prohibición de enajenar no constituyen un título apto para generar el delito del art. 252 CP"
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 410/2005, de 28 de marzo
3.- Asunto: El principio de los mínimos psicoactivos con relación a la interpretación del art. 368 CP: Acuerdo: "Continuar manteniendo el criterio del
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Instituto Nacional de Toxicología relativo a las dosis mínimas psicoactivas hasta tanto se produzca una reforma legal o se adopte otro criterio alternativo" .
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 1104/2004, de 17 de febrero
Sala General 09/02/2005
1.- Asunto: Autos en procedimiento abreviado recurribles en casación.
Acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones: 1) Se trata de un auto de sobreseimiento libre. 2) Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal resolución judicial en la que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables. 3) El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 435/2005, de 8 de abril
2.- Asunto: Corrupción de menores.
Acuerdo: "En principio sólo será sujeto activo del tipo de corrupción de menores previsto en el art. 189.4 CP el que realice una actividad de tercería respecto de la conducta típica prevista en el mismo".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 422/2005, de 4 de abril
3.- Asunto: Problemas interpretativos derivados del art. 313.2 CP:
Acuerdo: "Emigración de alguna persona a otro país, no se limita a la emigración desde España"..
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 1056/2005, de 24 de febrero
Sala General 01/03/2005
1.- Asunto: Posible aplicación de excusa absolutoria en delitos patrimoniales a personas unidas por una relación de afectividad semejante al matrimonio.
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Acuerdo: "los efectos del art. 268 CP, las relaciones estables de pareja son asimilable s a la relación matrimonial”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 91/2005, de 11 de abril
2.- Asunto: Computo de la pena privativa de libertad a los efectos de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Acuerdo: "La responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del art. 53 CP".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS nº 358/2005, de 22 de marzo
3.- Asunto: La interpretación del nuevo texto del art; ,68 CP (Sr.).
Acuerdo: "El art. 68 CP, cuando remite al arto 66 CP, no .excluye ninguna de sus reglas, entre ellas la regla 8ª"
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 374/2005, de 17 de marzo
Sala General 05/04/2005
1.- Asunto: Informes sobre indultos.
Acuerdo: "El Tribunal Supremo será competente para informar indultos como tribunal sentenciador cuando dicte segunda sentencia -en todo caso-".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
ATS 815/2006, de 8 de marzo
2.- Asunto: Delimitación de la 'competencia entre la Audiencia Nacional y la jurisdicción provincial en materia de falsificación de tarjetas de crédito.
Acuerdo: "El art. 387 CP no es determinante de la competencia de los tribunales que deben enjuiciar los casos de falsificación o uso de tarjetas de crédito falsificadas. Consecuentemente tales casos serán competencia de los tribunales provinciales".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
ATS 6/6/2005 (Cuestión de competencia negativa nº 29/2005)
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Sala General 27/04/2005
1.- Asunto: Relevancia de la excepción de falsedad en un juicio ejecutivo basado en hechos, a su vez, falsos.
Acuerdo: "Los Magistrados integrantes de la correspondiente sección que debe conocer el asunto resuelva el mismo con libertad de criterio".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 624/2005, de 27 de abril
2.- Asunto: Adhesión en el recurso de casación.
Acuerdo: "Admitir la adhesión en casación supeditada en los términos previsto por-la Ley del Jurado, arts. 846 bis b), bis d) y bis e) LECrim".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 577/2005, de 4 de mayo
Sala General12/05/2005
Asunto: Consecuencias de la STC 63/05 para la aplicación de las disposiciones del CP referentes a la prescripción.
Acuerdo: "La Sala Penal del Tribunal Supremo ha examinado la sentencia del tribunal constitucional 63/2005 y considera que la misma insiste en la extensión de la jurisdicción constitucional basándose en una interpretación de la tutela judicial efectiva que, prácticamente, vacía de contenido el art. 123 de la Constitución Española que establece que el tribunal supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, por lo que, consiguientemente, le incumbe la interpretación en última instancia de las normas penales" .
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 774/2005, de 2 de junio
Sala General 25/05/2005
1.- Asunto: Concepto de acceso carnal (continuación del Pleno ,anterior de fecha 27.04.05)
Acuerdo: "Es equivalente acceder carnalmente a hacerse acceder" .
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Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 909/2005, de 8 de julio
2.- Asunto: Introducción de la prueba pericial en el juicio oral y alcance de la cuestión en casación.
Acuerdo: "La manifestación de la defensa consistente en la mera impugnación de los análisis sobre drogas elaborados por centros oficiales, no impide la valoración del resultado de aquellos como prueba de cargo, cuando haya sido introducido en el juicio oral como prueba documental, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el art. 788.2 LECrim la proposición de pruebas periciales se sujetará a las reglas generales sobre pertinencia y necesidad. Las previsiones del art. 788.2 de la LECrim son aplicables exclusivamente a los casos expresamente contemplados en el mismo.
La aplicación de este art. no es extensible a otros procesos o pruebas, por lo que sus previsiones son aplicables exclusivamente a los casos expresamente contemplados en el mismo".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 916/2005, de 11 de julio
3.- Asunto: Sobre la inadmisión del recurso de súplica interpuesto por el mero denunciante contra la inadmisión a trámite de la denuncia (causas especiales) Acuerdo: "En las causas especiales y ejercicio de la acción popular por persona no ofendida por el hecho delictivo, no puede ésta recurrir en súplica si no se constituye en querellante".
Sala General 13/07/2005
1.- Asunto: Recurso de casación 1615/03, distinción entre malversación y hurto en el caso de una funcionaria que presta servicios en la cocina de un hospital y que sustrae alimentos del mismo.
Acuerdo: "Que resuelva la Sala con libertad de criterio".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 1608/2005, de 12 de diciembre
2.- Asunto: ¿Es suficiente la autorización judicial para extraer muestras para un análisis de ADN a una persona detenida a la que no se informa de su derecho a no autoinculparse y que carece de asistencia letrada?
Acuerdo: "El art. 778.3 constituye habilitación legal suficiente para la práctica de esta diligencia".
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3.- Asunto: Alcance del art. 313.1º del CP (entrada clandestina e ilegal).
Acuerdo: "El facilitar un billete de ida y vuelta a extranjeros que carecen de permiso de trabajo y residencia en España, para poder entrar en España como turistas cuando no lo eran y ponerlo s a trabajar, constituye un delito de inmigración clandestina".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 1490/2005, de 12 de diciembre
4.- Asunto: ¿Es posible subsumir en la apropiación indebida las distracciones económicas realizadas sobre los bienes gananciales por un cónyuge en perjuicio de otro?
Acuerdo: "A los efectos del- art. 268 CP, las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 1013/2005, de 7 de noviembre
5.- Asunto: El principio de retroactividad de la ley penal más favorable de los delitos contra la Hacienda Pública.
Acuerdo: "El régimen de la sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria del art. 268 CP".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 863/2005, de 26 de octubre
Sala General 29/11/2005
1.- Asunto: Pena correspondiente al delito electoral. Alcance de la supresión de la pena de arresto de fin de semana
Acuerdo: "Al arresto de fin de semana, dentro del Código Penal, le son de aplicación el régimen de las Disposiciones Transitorias de este Cuerpo Legal. Las disposiciones transitorias del Código Penal, en particular la número 11, se aplican en relación con las leyes especiales".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 1626/2006, de 20 de enero
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2.- Asunto: Acumulación de condenas ¿Debe erigirse la firmeza de las sentencias.
Acuerdo: "No es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 197/2006, de 28 de febrero
III. ACUERDOS DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA II DEL TRIBUNAL SUPREMO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006
Sala General 31/01/2006
1.- Asunto: Prueba de ADN.
Acuerdo: "La Policía Judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 179/2006, de 14 de febrero
2.- Asunto: Unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria:
Acuerdo: Para las redenciones extraordinarias previstas en el antiguo Reglamento del Servicio de Prisiones, el tipo de trabajo no es en si mismo un dato decisivo, pues lo que importa es si en su desempeño concreto, es posible apreciar las notas de especial laboriosidad, disciplina y rendimiento en el trabajo, según la documentación disponible por el Tribunal".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
ATS 341/2005, de 9 de febrero
3.- Asunto: Cuestiones de competencia negativa en relación con el art. 15 bis de la LECrim. Incorporado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género:
Acuerdo: "El domicilio a que se refiere el art. 15 bis LECrim es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
ATS 2/2/2006 (Cuestión de Competencia 131/2005)
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Sala General 28/02/2006
Asunto: Delito de estafa y descuento bancario.
Acuerdo: "El contrato de descuento bancario no excluye el dolo de la estafa si la ideación defraudatoria surge en momento posterior durante la ejecución del contrato".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 16/2006, de 13 de marzo
Sala General 25/04/2006
1.- Asunto: Prescripción: interrupción del plazo.
Acuerdo: El art. 5.1 LOPJ, interpretado conforme a los arts. 117.1, 161.1 b) y 164.1 CE, no puede impedir que el Tribunal Supremo ejerza con plena jurisdicción las .facultades que directamente le confiere el arto 123.1 CE.
2.- Asunto: Dentro del mismo asunto, "¿Qué debe entenderse por procedimiento que se dirija contra el culpable?".
Acuerdo: "Mantener la actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción pese a la sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 597/2006, de 11 de mayo
Sala General 18/07/2006
1.- Asunto: Concurso entre delito de tráfico de drogas y blanqueo de capitales por el autor del primero (autoencubrimiento impune).
Acuerdo: "El art. 301 del Código Penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente. Para el conocimiento de estos supuestos, la Sala Segunda se constituirá siempre con un mínimo de cinco Magistrados".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 1260/2006, de 1 de diciembre
2.- Asunto: Acuerdos de Sala General. Se trata de adoptar un acuerdo que formalmente establezca su vinculación.
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Acuerdo: "Los acuerdos de Sala General (Pleno no jurisdiccional) son vinculantes".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 843/2006, de 24 de julio
Sala General 28/11/2006
Asunto: Alcance del arto 714 LECrim en relación con las declaraciones prestadas ante la Policía.
Acuerdo: "Las declaraciones válidamente prestadas ante la Policía pueden ser objeto de valoración por el Tribunal, previa su incorporación al juicio oral, en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 1215/2006, de 4 de diciembre
Sala General 20/12/2006
1.- Asunto: Indemnización por daño moral.
Acuerdo: "Por regla general, no se excluye la indemnización por daños morales en los delitos patrimoniales y es compatible con el art. 250.1.6".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 1/2007, de 2 de enero
2.- Asunto: Posible aplicación de la agravante de primera necesidad, prevista en el arto 250.1.1 del Código Penal a las conductas defraudatorias a la Seguridad Social y Servicios Autonómicos de Salud relacionados con los medicamentos.
Acuerdo: "En el caso de medicamentos el concepto de primera necesidad del arto 250.1 debe ser entendido en relación a las necesidades de quienes sufran las consecuencias del delito".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 1307/2006, de 22 de diciembre
3.- Asunto: Aplicación del arto 789.3 de la LECrim en su redacción actual.
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Acuerdo: "El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 30/2007, de 12 de enero
IV. ACUERDOS DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA II DEL TRIBUNAL SUPREMO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007
Sala General 30/01/2007
Asunto: Legitimación en el proceso penal de la actividad de la entidad aseguradora).
Acuerdo: "Cuando la entidad aseguradora tenga concertado un contrato de seguro con el perjudica-do por el delito y satisfaga cantidades en virtud de tal contrato, sí puede reclamar frente al responsable penal en el seno del proceso penal que se siga contra el mismo, como actor civil, subrogándose en la posición del perjudicado".
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 199/2007, de 1 de marzo
Sala General 24-04-07
1.- Asunto: Determinar si la concurrencia de comportamientos tipificables como constitutivos del delito del Art. 188.1 y del previsto en el Art. 318, bis. 2 del Código Penal debe estimarse un concurso de normas o un concurso de delitos.
Acuerdo: “La concurrencia de comportamientos tipificables como constitutivos del delito del Art. 188.1 y del previsto en el Art. 318, bis. 2 del Código Penal debe estimarse concurso de delitos”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 484/2007, de 29 de mayo
2.- Asunto: Se trata de determinar si debe condenarse a la aseguradora, con la que el responsable civil tiene concertado el seguro obligatorio, cuando el origen de esa responsabilidad civil derive de una responsabilidad penal dolosa por el hecho que origina el daño a indemnizar.
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Acuerdo: “No responderá la aseguradora, con quien se tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuando el vehículo de motor sea el instrumento directamente buscado para causar daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor”.
Jurisprudencia que lo desarrolla
STS 437/2007 de fecha 10 de mayo
Sala General 29/05/07
1.- Asunto: El supuesto especial de delito de Contrabando incorporado por el apartado 1 de la Disposición Adicional 18a de la Ley 46/1985 de 27 de diciembre, sobre Presupuestos Generales del Estado para el año 1986, tan sólo complementa dicha infracción en la previsión que, de la misma, recogía la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, vigente al tiempo de publicación de la referida Ley 46/1985, habiendo resultado derogado por la nueva Ley de represión del Contrabando de 1995, que no incorporó el expresado supuesto especial del texto.
Acuerdo: “El supuesto delito de Contrabando incorporado por el aparado 1 del Disposición Adicional 18a de la Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, sobre Presupuestos Generales del Estado para el año 1986, que complementaba dicha infracción en la previsión que, de la misma, recogía la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, vigente al tiempo de publicación de la referida Ley 46/1985, no resultó derogado por la nueva ley de represión del Contrabando de 1995, a la que ha seguido complementando”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 645/2007 de fecha 16 de junio
2.- Asunto: Incidencias del Tratado de Adhesión de Rumania a la Unión Europea en la tipicidad establecida en el Art. 318 bis del Código Penal.
Acuerdo: “Las conductas que favorezcan o promuevan la entrada de ciudadanos rumanos en España, incluso para el ejercicio de la prostitución, no son sancionables al amparo del Art. 318 bis del Código Penal”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 484/2007 de fecha 29 de mayo
Sala General 18-7-07
1.- Asunto: Estafa y falsedad en documento mercantil. Clase de concurso.
Acuerdo: “La firma del ticket de compra, simulando la firma del verdadero titular de una tarjeta de crédito, no esta absorbida por el delito de estafa”.
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Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 451/2007 de fecha 19 de julio
Sala General 30-10-07
1.- Asunto: Conclusión del primer punto de la anterior Sala General, de fecha 18 de julio de 2007, relativo a la unificación de criterios en torno a la penalidad del delito continuado de estafa y apropiación indebida.
Acuerdo: “El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera, artículo 74.1 queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 950/2007 de fecha 13 de noviembre
Sala General 27/12/07
1.- Asunto: Imposición de pena prevista en la ley y omitida por la acusación.
Acuerdo: “El anterior Acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 11/2008 de fecha 11 de enero
2.- Asunto: Revisión de condena por impago de alimentos y posterior declaración de inexistencia de paternidad biológica por parte del recurrente.
Acuerdo: “No cabe la revisión en aquellos casos en que el recurrente haya sido condenado por impago de alimentos fijados en una sentencia dictada en procedimiento matrimonial y, con posterioridad, sea anulada la paternidad biológica”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 922/2007 de fecha 28 de noviembre
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V.- ACUERDOS DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA II DEL TRIBUNAL SUPREMO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008
Sala General 29/01/08
Punto Único y Acuerdo: “Conforme al Art. 240.2 apartado 2 de la LOPJ, en todos los recursos de casación promovidos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o los Tribunales Superiores de Justicia, en el procedimiento del Jurado, la Sala sólo examinará de oficio su propia competencia. Las alegaciones sobre la falta de competencia objetiva o la inadecuación de procedimiento, basadas en la vulneración del Art. 5 de la LOTJ, habrán de hacerse valer por los medios establecidos, con carácter general, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la LO 5/1995, reguladora del Tribunal del Jurado”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 166/2007 de fecha 16 de abril de 2008
Sala General 26-27/02/08
1.- Asunto: Delitos de favorecimiento de la inmigración clandestina y de determinación al ejercicio de la prostitución. Clase de concurso.
Acuerdo: “La relación entre los Art. 188.1 y 318 bis del CP, en los supuestos de tráfico ilegal o inmigración clandestina a la que sigue, ya en nuestro territorio, la determinación coactiva al ejercicio de la prostitución, es la propia del concurso real de delitos. Tales conductas serán calificadas con arreglo a los Art. 188.1 y 318 bis 1°, descartando la aplicación del Art. 318bis 2°, al tratarse de un supuesto de realización progresiva del tipo”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 152/2008 de fecha 8 de abril
2.- Asunto: Sentencia del Tribunal Constitucional sobre “Los Albertos", conocimiento y decisiones en su caso.
Acuerdo: “La Sala Penal del Tribunal Supremo ha tenido conocimiento de la reciente sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional el pasado 20.02.08, que declara la nulidad de la nuestra de 14.03.03 y, tras su análisis, ratificamos nuestros precedentes Acuerdos de Sala General de 12.05.05 y 25.04.06, por cuanto el órgano Constitucional reitera la extensión de su jurisdicción basándose de nuevo en una interpretación de la tutela judicial efectiva, en este caso, en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes, que vacía de contenido el Art. 123 CE.
Este precepto constitucional, dentro del Título correspondiente al Poder Judicial, tiene como misión preservar el debido equilibrio entre órganos constitucionales del Estado, en este caso, el Tribunal Constitucional y el
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Tribunal Supremo, para asegurar el adecuado funcionamiento de aquél. , de forma que se desconoce su esencia, fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Tribunal Supremo”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 430/2008 de fecha 25 de junio
Sala General 10/06/08
Asunto: Decisión sobre el incidente promovido en el caso de "Los Albertos", después de la Sentencia del Tribunal Constitucional.
Acuerdo: “Esta Sala debe dictar sentencia absolviendo a los acusados, con declaración de oficio de las costas procesales y dejando expedita la vía civil para que las partes, si lo estiman procedente, ejerzan las acciones civiles que les asistan”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 430/2008 de fecha 25 de junio
Sala General 22/07/08
1.- Asunto: Grados Superior e inferior en las multas proporcionales (Art. 370 CP)
Acuerdo. “1.- En los casos de multa proporcional, la inexistencia de una regla específica para determinar la pena superior en grado, impide su imposición, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas para algunos tipos delictivos.
El grado inferior de la pena de multa proporcional, sin embargo, sí podrá determinarse mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el Art. 70 del C.P. La cifra mínima que se tendrá en cuenta en cada caso será la que resulte una vez aplicados los porcentajes legales.
El Art. 370.2, último párrafo del C.P. Añade una segunda multa a lo que resulte de aplicar las reglas generales”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 379/2008 de fecha 12 de junio
2.- Asunto: Art. 849.2 de la LECrim. Y Ley del Jurado.
Acuerdo: “La referencia que el Art. 847 de la LECrim hace el recurso de casación por infracción de la ley contra las sentencias dictadas por las Salas Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, incluye los motivos previstos en los número 1 y 2 del Art. 849 de la LECrim”.
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Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 255/2008 de fecha 24 de julio
Sala General 25/11/08
1.- Asunto: Interpretación del Art. 468 del CP en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima.
Acuerdo: “El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del Art. 468 del CP”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 39/2009 de fecha 29 de enero
2.- Asunto: Tenencia ilícita de armas, requisito de la guía de pertenencia.
Acuerdo: “La falta de guía de pertenencia, cuando se dispone de licencia o permiso de armas, no integra el delito del Art. 564 del C .P”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 123/2009 de fecha 3 de febrero
3.- Asunto: Alcance de la extrema gravedad en relación con el exceso notable de notoria importancia y utilización del buque.
Acuerdo: “La aplicación de la agravación del Art. 370.3 del C.P. Referida a la extrema gravedad de la cuantía de sustancia estupefaciente, procederá en todos aquellos casos en que el objeto del delito esté representado por una cantidad que exceda de la resultante de multiplicar por mil la cuantía aceptada por esta Sala como módulo para la apreciación de la agravación de notoria importancia”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 895/2008 de fecha 16 de diciembre
4.- Asunto: Alcance de la extrema gravedad en relación con la utilización del buque.
Acuerdo: “A los efectos del Art. 370.3 del CP, no cabe considerar que toda embarcación íntegra el concepto de "buque": La agravación está reservada para aquellas embarcaciones con propulsión propia o éolica y, al menos, una cubierta, con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías de entidad. Por tanto, quedan excluidas de ese concepto, con carácter general, las lanchas motoras, planeadoras y otras embarcaciones
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semirígidas que, al carecer de cubierta, no son aptas para efectuar travesías de cierta entidad”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 895/2008 de fecha 16 de diciembre
Sala General 16/12/08
1.- Asunto: Apropiación indebida y deslealtad profesional: concurso de delitos o concurso de leyes. Subtipo agravado de estafa o apropiación indebida: compatibilidad del Art. 250.7 del CP y delito de deslealtad profesional.
Acuerdo: “1.- El letrado que distrajere dinero recibido de su cliente por alguno de lo títulos del Art. 252 del CP., comete delito de apropiación indebida.
2.- La aplicación de la agravación prevista en el Art. 250.7 del CP se ajustará a las reglas generales.
3.- Además cometerá un delito del Art. 467.2, en concurso ideal, si con el mismo hecho perjudicara a los intereses que le fueron encomendados en el caso, estrictamente, en atención a sus funciones profesionales como letrado”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 964/2008 de fecha 23 de diciembre
2.- Asunto: Alcance del Art. 386.2 del CP con respecto a la tenencia de tarjetas de crédito falsas para su expendición.
Acuerdo: “La tenencia de tarjetas falsas de crédito o débito, para poder ser sancionadas con fundamentos en el Art. 386, párrafo 2° del CP, precisará la acreditación de una finalidad de transmisión”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
Sentencia Nº: 50/2009 de fecha 22 de enero
3.- Asunto: Validez de la declaración en el plenario del coimputado juzgado con anterioridad que acude como testigo al juicio de otro acusado.
Acuerdo: “La persona que ha sido juzgado por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismo hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 7/2009 de 7 de enero Y STS 325/2009 de 31 de marzo
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4.- Asunto: Determinación correcta de la declaración en sentencia de la prescripción del delito
Acuerdo: “Para la determinación del plazo de prescripción del delito habrá de atenderse a la pena en abstracto señalada por el legislador, teniendo plena vigencia el Acuerdo de fecha 29 de abril de 1997”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 964/2008 de fecha 23 de diciembre
VI.- ACUERDOS DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA II DEL TRIBUNAL SUPREMO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009
Sala General 27/01/09
Asunto: Compatibilidad entre los Art. 167 y 163.4 CP.
Acuerdo: “La remisión que el Art. 167 del CP hace al Art. 163, alcanza también al apartado 4 de este último”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 197/2009 de fecha 3 de marzo
Sala General 26/02/09
1.- Asunto: Alcance del Art. 370.1 del CP. “utilización de menores”. Conclusión.
Acuerdo: “El tipo agravado previsto en el Art. 370.1 del CP resulta de aplicación cuando el autor se sirve de un menor de edad o disminuido psíquico de modo abusivo y en provecho propio o de un grupo, prevaliéndose de su situación de ascendencia o de cualquier forma de autoría mediata”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 311/2009 de fecha 27 de febrero
2.- Asunto: Recurso de revisión. Alcance que debe darse a la doctrina constitucional posterior a la sentencia a revisar, en cuanto al acceso a la tutela judicial efectiva concernida por la pretensión de revisión.
Acuerdo: “La Sentencia del Tribunal Constitucional proclamando cómo se integra el contenido de una norma legal, acerca del momento interruptivo de la prescripción, que resulta diversa como venía siendo entendido, no constituye un hecho nuevo de aquellos a los que se refiere el Art. 954 de la LECrim., como requisito del recurso de revisión”.
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Jurisprudencia que lo desarrolla:
Auto nº Rec. 20445/2008 de fecha 26 de marzo de 2009
Sala General 31/03/09
1.- Asunto: Subtipo agravado de abuso de firma del Art. 250.1.4 del CP en aquellos supuestos en los que se ha obtenido fraudulentamente la clave de Acceso a la cuenta.
Acuerdo: “A los efectos del Art. 250.1.4 del CP la utilización de las claves bancarias de otro no es firma”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 556/2009 de 16 de marzo
2.- Asunto: Límite máximo de la medida de seguridad de internamiento.
Acuerdo: “La duración máxima de la medida de internamiento se determinará en relación a la pena señalada en abstracto para el delito de que se trate”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 303/2009 de fecha 1 de abril
Sala General 26/05/09
Asunto: Habilitación de escuchas telefónicas procedentes de diligencias distintas a las que corresponden al juicio.
Acuerdo: “En los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, la simple alegación ele que el acto jurisdiccional limitativo del derecho al secreto de las comunicaciones es nulo, porque no hay constancia legítima de las resoluciones antecedentes, no debe implicar sin más la nulidad.
En tales casos, cuando la validez de un medio probatorio dependa de la legitimidad de la obtención de fuentes de prueba en otro procedimiento, si el interesado impugna en la instancia la legitimidad de aquel medio (d prueba, la parte que lo propuso deberá justificar de forma contradictoria la legitimidad cuestionada.
Pero, si, conocido el origen de un medio de prueba propuesto en un procedimiento, no se promueve dicho debate, no podrá suscitarse en ulteriores instancias la cuestión de la falta de constancia en ese procedimiento de las circunstancias concurrentes en otro relativas al modo de obtención de las fuentes de aquella prueba”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
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STS 737/2009 de fecha 6 de julio
Sala General 21/07/09
1.- Asunto: Interpretación de la violencia física o psíquica incluida en el Art. 173.2 del C. Penal.
Acuerdo: “El tipo delictivo del Art. 173.2 del C.Penal exige que el comportamiento atribuido sea activo, no siendo suficiente el comportamiento omisivo.
Sin perjuicio de ello es sancionable penalmente, conforme a dicho precepto, quien contribuye a la violencia de otro, no impidiéndola pese a encontrarse en posición de garante”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 477/2009 de fecha 10 de noviembre
2.- Asunto: Órgano que debe resolver las incidencias que aparezcan en ejecución de sentencia dictada por el Tribunal del Jurado. Recurribilidad de los autos de liquidación y admisibilidad del recurso de casación.
Acuerdo: “Para la resolución de las incidencias en ejecución derivadas del Jurado es competente el Magistrado que presidió el Tribunal del Jurado o en su caso quien orgánicamente le sustituya.
Las decisiones adoptadas en ejecución de sentencia por el Presidente del Tribunal del Jurado serán resueltas en apelación por el Tribunal Superior de Justicia”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 917/2009 de fecha 6 de octubre
Sala General 21/10/09
Asunto: Facilitamiento de la difusión de la pornografía infantil (alcance del art. 189.1.b del C. Penal)
Acuerdo: “Una vez establecido el tipo objetivo del art. 189.1.b) del Código Penal, el subjetivo deberá ser considerado en cada caso, evitando incurrir en automatismos derivados del mero uso del programa informático empleado para descargar los archivos”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 1074/2009 de fecha 28 de octubre
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VII.- ACUERDOS DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA II DEL TRIBUNAL SUPREMO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010
Sala General 23/02/10
1.-Asunto: Competencia del Tribunal del Jurado en los supuestos de conexidad delictiva.
Acuerdo: “Cuando se imputen varios delitos y alguno de ellos sea de los enumerados en el artículo 1.2 de la LOTJ:
1. La regla general es el enjuiciamiento separado, siempre que no lo impida la continencia de la causa.
a) Se entenderá que pueden juzgarse separadamente distintos delitos si es posible que respecto de alguno o algunos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente.
b) La analogía o relación entre varios hechos constitutivos de varios delitos, en ningún caso exige, por sí misma, el enjuiciamiento conjunto si uno o todos ellos son competencia del Tribunal del jurado (artículo 1.2 LOTJ).
2. La aplicación del artículo 5.2.a) no exige que entre los diversos imputados exista acuerdo. Se incluyen los casos de daño recíproco.
3. La aplicación del artículo 5.2.c) requiere que la relación funcional a la que se refiere se aprecie por el órgano jurisdiccional en atención a la descripción externa u objetiva de los hechos contenidos en la imputación.
La competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del Jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura.
Por el contrario, si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no es competencia del Tribunal del Jurado y el que se comete para facilitar aquél o lograr su impunidad fuese alguno de los incluidos en el artículo 1.2, en estos casos la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, salvo que, conforme al apartado 1 de este acuerdo, puedan enjuiciarse separadamente.
Cuando existieren dudas acerca de cuál es el objetivo principal perseguido por el autor de los hechos objeto de las actuaciones y uno de ellos, al menos, constituya delito de los atribuidos al Tribunal del Jurado
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(art. 1.2 LOTJ), la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado de entre los imputados.
4. El artículo 5.3, al mencionar un solo hecho que pueda constituir dos o más delitos, incluye los casos de unidad de acción que causaren varios resultados punibles.
5. Se excluye el caso de la prevaricación, que nunca será competencia del Tribunal del Jurado.
6. En consecuencia, cuando no se aprecie alguna de las finalidades previstas en el artículo 5.2.c) o el delito fin no sea de los enumerados en el artículo 1.2 (cuando hubiere dudas sobre cuál es el delito fin se atenderá al criterio de la gravedad); no concurran las circunstancias de los apartados a) o b) del artículo 5.2; no se trate de un caso de concurso ideal o de unidad de acción; o, en cualquier caso, siempre que uno de los delitos sea el de prevaricación, y no pueda procederse al enjuiciamiento separado sin romper la continencia de la causa, la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 215/2010 de fecha 8 de marzo
2.- Asunto: Si el Ministerio Fiscal precisa de la autorización judicial para que le sea desvelada la identidad de la persona adjudicataria de la dirección IP con la que operan los ciudadanos en Internet.
Acuerdo: “Es necesaria la autorización judicial para que los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación cedan los datos generados o tratados con tal motivo. Por lo cual, el Ministerio fiscal precisará de tal autorización para obtener de los operadores los datos conservados que se especifican en el art. 3 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 247/2010, de fecha 18 de marzo