PATYPUNED APUNTES


Apuntes No protegidos.Puedes cortar y pegar, ampliar, reducir y modificar en documento libre.

miércoles, 16 de julio de 2014

EL CGPJ corporativista y antidemocrata basura de justicia HACE LA VISTA GORDA A LAS CORRUPTELAS DE JUECES Y ADMINISTRADORES CONCURSALES

EL CGPJ HACE LA VISTA GORDA A LAS CORRUPTELAS DE JUECES Y ADMINISTRADORES CONCURSALES
Publicado el 23/06/2014 por Gonzalo Fernández Rodríguez-Sierra

Laxitud en los permisos y las incompatibilidades

El CGPJ hace la vista gorda a las corruptelas de jueces y administradores concursales

El Confidencial – 23/06/2014 – José L. Lobo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hace la vista gorda ante la más que dudosa compatibilidad en la que incurren decenas de jueces de lo mercantil que adjudican a dedo la administración de empresas quebradas a despachos de abogados que patrocinan conferencias, cursos y congresos a los que asisten esos mismos magistrados con todos los gastos pagados. El ejemplo más inmediato es el del 7º Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Canarias, que se celebra el próximo mes de julio en un resort de cinco estrellas y al que acudirán, gratis total y en días laborables, 16 jueces mercantiles de toda España que, además, cobrarán por sus ponencias.


Fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aseguran que el órgano de gobierno de los jueces que preside Carlos Lesmes tolera las corruptelas que originan esos pagos en especie porque no aplica estrictamente, o lo hace de forma muy laxa, la normativa sobre incompatibilidades, licencias y permisos que establece la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El artículo 373.4 de esa norma señala que los magistrados dispondrán de un máximo de tres días libres anuales para asuntos propios, y que sus superiores “solo podrán denegarlos por necesidad del servicio”. Pero en la práctica son muchos los que, o bien no solicitan autorización, o bien disfrutan de más días que los tres reglamentarios.

Según un portavoz oficial del CGPJ, los jueces, más allá de esos tres días de asuntos propios, sólo pueden ausentarse de sus juzgados por dos razones, sin contar, obviamente, las vacaciones anuales y los permisos por matrimonio, fallecimiento de un familiar o nacimiento de un hijo. La primera, para asistir a cursos organizados por el propio CGPJ y relacionados con la función judicial, “previo informe favorable del presidente del tribunal correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del servicio”. La segunda, “para el estudio de causas de especial complejidad”; en este caso, hasta tres días al mes y no más de nueve al año.

Sin embargo, ni una ni otra amparan la asistencia de jueces de lo mercantil a cursos y congresos organizados por los administradores concursales de empresas acogidas a concurso de acreedores, la antigua suspensión de pagos, un lucrativo negocio que mueve cientos de millones de euros al año. Los 16 magistrados que han confirmado su presencia en el congreso de Canarias son titulares de algunos de los juzgados mercantiles más colapsados de España, que arrastran miles de casos pendientes de resolver. El portavoz del CGPJ consultado añadió que “habría que ver caso por caso” para saber si esos jueces han solicitado o no días de asuntos propios.
Los patrocinadores se hacen con las administraciones concursales
Pero el congreso de Canarias no es un caso aislado. Y varias docenas de jueces mercantiles forman parte de ese circuito restringido de conferencias, cursos y simposios remunerados, como el Congreso Nacional de Derecho Concursal y Mercantil, el Foro Concursal de Madrid, el Foro Concursal de Andalucía o los congresos de Salamanca y Canarias. Basta echar un vistazo al listado de ponentes para comprobar que algunos jueces repiten en muchos de ellos, como Andrés Sánchez Magro, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid; Santiago Senent, del número 7 de Madrid; Juan Manuel de Castro, del número 10 de Madrid; Luis Seller Roca de Togores, del número 3 de Alicante.
Los patrocinadores de esos foros suelen ser, en muchísimas ocasiones, los mismos despachos de abogados, economistas y consultores que cortejan a los magistrados con pagos en especie –pasajes de avión, hoteles de lujo, cenas y cócteles…–DÁVIVAS AL CÓDIGO PENAL, FUERA CORPORATIVISMOS, muerte democracia, nota aparte artículo- para luego llevarse las administraciones concursales más codiciadas, que son adjudicadas discrecionalmente por aquellos. En los últimos años, el CGPJ sólo ha impuesto una sanción ejemplar a un juez de lo mercantil salpicado de lleno por esas corruptelas. Fue en 2011, cuando desterró al magistrado valenciano Fernando Presencia a un juzgado de primera instancia de Talavera de la Reina, tras constatar que adjudicó concursos de acreedores a los alumnos de un máster concursal que él mismo organizó, y que habían pagado 12.000 euros de matrícula.

Cuando una empresa en quiebra entra en situación concursal, el juez de lo mercantil tiene que designar a los administradores recurriendo a las listas que elaboran los respectivos colegios profesionales de abogados, auditores y economistas. La designación, en teoría, ha de ser por turno, pero en la práctica cada magistrado selecciona a dedo a los administradores que considera idóneos. Y casi siempre planea la sospecha de que algunos jueces de lo mercantil conceden los procedimientos más rentables a los despachos que han sido más activos y generosos a la hora de cultivar su trato.

La retribución de los administradores concursales está en función de los activos de la empresa en quiebra. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el pasado año hubo en España 9.660 concursos de acreedores, un 6,5% más que en 2012. De esa cifra, 395 procedimientos concursales correspondieron a sociedades con un activo superior a 10 millones de euros, la mayoría en el sector de la construcción.

lunes, 14 de julio de 2014

Con la venía

El informe de la FEJE certifica que las respuestas obtenidas por parte de los letrados son todas dispersas e incoherentes entre sí. “El significado de ‘con la venia’ parece ser un secreto que pasa de boca de juez a oreja de juez. Te lo revelan el día en que te dan las mangas de ganchillo que te acompañarán durante toda tu vida profesional”, explica un juez catalán.

De hecho, un 5% de los jueces asegura que “la venia” se refiere precisamente a la prenda de ganchillo que sus señorías llevan en los puños. Otros creen que es el mote de la señora de la limpieza del Tribunal Constitucional. “La queremos mucho y por eso la citamos en los juicios, a modo de homenaje y para que vea que siempre la tenemos presente. Estar con la venia es estar con las clases menos pudientes”.

Algunos expertos aventuran que “con la venia” es un código que usan los letrados para dirigirse al juez y que en realidad lo que quiere decir es “me estoy orinando”. Cuando se ha dicho varias veces, el juez entiende que es necesario hacer una pausa o terminar el juicio con premura.

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Ø  Regla general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de establecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podrá someterse a declaración responsable o comunicación previa.
Ø  Procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento que será competencia de una sola autoridad que gestionará las diferentes fases a partir de una misma solicitud. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones comerciales será determinada por las comunidades autónomas. Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos a tres meses
Ø  Se profundiza en la liberalización de horarios. Se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, quedando comprendidas las diez nuevas ciudades. se establece que las comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y que, en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito. En sentido semejante, con relación a los municipios respecto a los que no se haya adoptado todavía dicha declaración en cumplimiento de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se habilita un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta nueva norma para que las comunidades autónomas adopten la correspondiente resolución, de manera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se entenderá asimismo que los municipios afectados dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el término municipal.
Ø  Se suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras. De igual manera, la exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, se sustituye por una comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla
Ø  Aplicación a partir 01/09/2014. Limitación de las tasas de intercambio es aplicable a las operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una limitación máxima del 0,2% en débito y 0,3% en crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito. Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que aplicará, por tanto, para todos los pagos de importe superior a 35 euros. Se prohíbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito
Ø  Drones. Se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos o científicos, operaciones especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación.
Ø  Ámbito portuario.  Incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 50 años, lo que lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley; levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público portuario y sujetas a protección por formar parte del patrimonio histórico, a fin de favorecer la preservación de dicho patrimonio, en los mismos términos previstos para los faros

Ø  En el suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una calefacción urbana o de una fuente central que abastezca a varios edificios, se instalarán contadores de consumo individuales antes del 1 de enero de 2017. Dado que de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción deben disponer de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, es necesario establecer la obligación de contabilizar de manera individual dichos consumos en los edificios existentes. Asimismo, a la vista de los riesgos que implica la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética, en particular en el sector industrial y en el sector edificación, se considera necesaria la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de dichas actuaciones por parte de los proveedores de servicios energéticos y otros sujetos que en el futuro puedan operar dentro del marco del sistema de obligaciones.

Ø  El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. La inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se ha establecido de manera telemática.
ü  Bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como la modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir a dicho colectivo de jóvenes en determinados incentivos a la contratación previstos en esta norma. Esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.
ü  Se prevén nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos previstos por el artículo 12 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación.
ü  Dado que el contrato para la formación cuenta ya con una potente reducción aplicable a la cotización del trabajador contratado, estos nuevos incentivos por conceptos formativos se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa.
ü  Régimen de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por la practicas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional que se regulan en la presente norma. Se reconocer una bonificación en la cotización a Seguridad Social por la practicas realizadas por estudiantes universitarios y de formación profesional, en cuento medidas que asimilan la condición de estos a los trabajadores por cuenta ajena
Ø  ETT. Se suprime en la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones. De modo que, una vez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo. Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.
Ø  Agencias de colocación: se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación.
Ø  Se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Ø  Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Ø  Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Ø  Se establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.
Ø  La competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil. Especial importancia tiene también la definición del sistema informático que debe sustentar el Registro Civil y su nivel de seguridad. Por ello se establece el control por el Estado de los sistemas de información y aplicaciones que sirvan el Registro Civil y se encomienda a un medio propio de la Administración, u otra unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia, todo lo referente a la preparación de los pliegos de condiciones y prescripciones técnicas necesarias para que el sistema pueda cumplir los requisitos de seguridad, así como para la contratación del mismo; para esta contratación y para el pago del sistema se crea una Corporación de derecho público a la que deberán pertenecer los Registradores Mercantiles cuyos aranceles quedan afectos a la cobertura de los gastos de funcionamiento de las oficinas donde se presta el servicio público, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

TEXTO INTEGRO:

PLAN DE PRÁCTICA LABORAL 2014


A Deputación de Pontevedra informa: APERTURA DO PRAZO DO PLAN DE PRÁCTICA LABORAL 2014

Convocatoria de 400 bolsas de práctica laboral en empresas privadas da provincia de Pontevedra



jueves, 10 de julio de 2014

Ministerio de Justicia Novedades de Actividad Legislativa 2012 - 2014

Normas aprobadas


Reales Decretos