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jueves, 16 de octubre de 2014

5 claves para aprovechar la reforma fiscal a partir de 2015

CAI Sistemas Software para AsesoresDesde la Asociación Europea de Asesores Financieros EFPA nos ofrecen 5 claves para aprovechar la reforma fiscal a partir de 2015, a la hora de invertir nuestro dinero y pagar menos impuestos. 1. Con planes de pensiones: la fiscalidad de estos planes cambia radicalmente, éste será el último ejercicio en el que se mantienen los 10.000 euros de aportaciones máximas para menores de 50 años y los 12.500 euros para los mayores. 2. Con la reducción del gravamen sobre el ahorro: se reducen los impuestos que pagarás por tus inversiones y también las retenciones que se aplicarán a las mismas. 3. Con el nuevo Plan Ahorro 5: que básicamente se articulan como una cuenta de ahorro o un seguro de vida donde se podrán realizar aportaciones de hasta 5.000 euros anuales que no se podrán retirar hasta pasados 5 años. 4. Con la tributación de las ganancias patrimoniales: todas las ganancias patrimoniales tributarán en la base del ahorro, lo que es positivo, ya que el tipo de gravamen que se aplica suele ser menor que el de la base que genera. 5. Con el fin de los coeficientes de abatimiento: en la transmisión de acciones, fondos e inmuebles. Para los últimos se añade además una actualización monetaria para corregir los efectos de la inflación. Esto hace que, por ejemplo, vender un piso en 2015 vaya a ser mucho más caro que en 2014.

martes, 14 de octubre de 2014

Multan al Colegio de Abogados de Málaga por limitar la asistencia jurídica gratuita

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha sancionado al Colegio de Abogados de Málaga por limitar la distribución y el reparto de los servicios de asistencia jurídica gratuita en la provincia malagueña, informa Facua Consumidores en Acción.
 
La sanción, de 98.215 euros, se impone al considerar demostrado que la entidad, mediante acuerdos de sus órganos de gobierno, ha establecido en sus Normas Reguladoras de la prestación de los servicios de Asistencia a Detenidos y Presos, Turno de Oficio y Servicio de Orientación Jurídica unos requisitos contrarios al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, y para los que no existe amparo legal.
La infracción consiste en un acuerdo colectivo que limita la distribución y hace un reparto de mercado de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Málaga, según la información facilitada por la Administración andaluza a Europa Press.

Disminución de la oferta y calidad de los servicios

Respecto a los efectos de la conducta del Colegio de Abogados malagueño sobre los ciudadanos, a juicio del Consejo, la introducción de restricciones territoriales puede implicar la disminución de la oferta, así como de la variedad y calidad de los servicios prestados.
En concreto, para los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita estas restricciones anticompetitivas suponen eliminar la posibilidad de que un letrado que no cumpla los requisitos establecidos por el Colegio pueda ser designado para prestar el servicio por ellos solicitado, impidiendo, por ejemplo, en el caso de las víctimas de violencia de género, tal como dispone el artículo 27 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, la libre elección del letrado.

Conductas anticompetitivas

Para el Consejo, órgano de resolución y dictamen de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA), dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; estas normas internas son anticompetitivas, sin que exista proporcionalidad, ausencia de discriminación o justificación que establezca que las restricciones imputadas resultan indispensables para asegurar la exigencia de prestación real y efectiva de la asistencia jurídica gratuita.
En concreto, la conducta infractora consiste en el establecimiento de unas condiciones de acceso y pertenencia a las listas para la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita que, unido a un régimen de incompatibilidades, tendría como resultado la compartimentación del mercado afectado en partidos judiciales.
De este modo, se exige ser colegiado como ejerciente en el Colegio de Abogados de Málaga, con residencia habitual dentro del territorio del Colegio y despacho en el partido judicial en el que se desarrollen los servicios. Adicionalmente, los requisitos incluidos en las citadas normas impiden la prestación de servicios en más de un partido judicial o la inscripción en las listas de turno de oficio de otro Colegio de Abogados, estableciéndose un régimen disciplinario para quien no cumpla dichas prohibiciones.
Para resolver este expediente, el Consejo ha procedido a un análisis de la normativa estatal y autonómica que regula los servicios de asistencia jurídica gratuita, la organización y funcionamiento de los mismos, así como de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que determina que la normativa que los regule no puede supeditarse a restricciones de carácter territorial, la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado y la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.
Igualmente, insta a la entidad a modificar toda aquella normativa interna que pueda ser contraria a las normas de competencia y le obliga a remitir a todos sus colegiados el contenido íntegro de esta Resolución, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

lunes, 13 de octubre de 2014

TSJ de Madrid sentencia que un ciudadano extranjero no puede ser expulsado por no contar con documentación preceptiva cuando ha instado su expedición sin haberse resuelto previamente la solicitud

La no resolución de la impugnación presentada para la autorización de su residencia imposibilita su expulsión del territorio, como indica el fallo del Tribunal. 
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la sanción de expulsión del afectado, al verse infringido el principio de proporcionalidad. Añade que, en el expediente, se aprecia la solicitud de residencia en tres ocasiones, siendo denegadas, a pesar de que no contaba con documentación para la residencia y haber sido apercibido previamente debido a apreciarse una estancia ilegal. 
Señala el Tribunal que, además de ser acreditado un arraigo del apelante en términos sociales, debido a su convivencia en la localidad de Leganés, así como el permiso de larga duración que consta para su esposa e hijos, se produce una inconvenencia de la sentencia de expulsión, al continuar vigente el último recurso del afectado, además de una incorrecta aplicación del proceso de proporcionalidad. Así, acorde con el  Reglamento 864/2001, de 20 de julio, que cita la elección entre multa o expulsión, y en cuyo artículo 115 indica que "podrá acordarse la expulsión del territorio nacional, salvo que el órgano competente para resolver determine la procedencia de la sanción de multa" 
El TSJ expone en su fallo que se acredita, igualmente, la posesión por parte del ciudadano de una solicitud previa para la regularización de su situación, denegada por la Administración y recurrida posteriormente en reposición, “no siendo responsabilidad del actor que el mismo no se hubiere resuelto en vía administrativa, dado que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 94/1993, de 22 de marzo, declaró que la Administración no puede expulsar por carecer de la documentación preceptiva a quien ha instado su expedición sin haber resuelto previamente si tiene derecho o no a obtener el permiso de residencia.”,. Hechos que se han visto declarados en anteriores sentencias dictadas por el T. Supremo (29.3.1988, 29.5.1991, 19.7.1996, 25.11.1996, 19.2.2000, 22.7.2000, 30.9.2000, 19.12.2000 y 3.4.2002), “según las cuáles constituye doctrina jurisprudencial consolidada que no resulta conforme a derecho la orden de expulsión o la obligación de salida del territorio nacional mientras la Administración no haya resuelto la solicitud de permiso de trabajo, de residencia o de regularización de la situación de un ciudadano extranjero”. 
En función de la sentencia del Tribunal, no se justifica la imposición de la sanción, por lo que estima el recurso contencioso-administrativo presentado interpuesto frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 25 de octubre 2011, sobre expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un periodo de 3 años, y anulando las sanciones expuestas.

martes, 7 de octubre de 2014

Sentencia contra hacienda, el indefenso contribuyente nunca tiene la razón, pese a los principios tributarios de no confiscatoriedad

Interrupción de la prescripción, sentencia CONTRA Hacienda


Hacienda está muy acostumbrada a ir por libre en muchas de sus interpretaciones, y evidentemente las hace siempre barriendo pa'casa y por lo tanto en contra del contribuyente. Una de esas cuestiones tan traída es la interrupción de la prescripción, de manera que los supuestos cuatro años a veces se convierten en diez por su mala fe y mala praxis.
Una buena noticia sobre la NO interrupción de la prescripción

En esta ocasión el tribunal les ha dado un toque de atención y en algunos casos tendrá que declarar la nulidad del acto y por lo tanto la prescripción seguirá corriendo a favor del contribuyente. Está claro que es una buena noticia porque evitará más de un abuso por parte de Hacienda.
La reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central confirma que los recursos y reclamaciones administrativas NO PROVOCAN LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN cuando el acto que se recurre proviene de un procedimiento del que deba declararse la caducidad. Por lo tanto, no solo una buena noticia para los contribuyentes, sino también un paso adelante para la seguridad jurídica, cosa que es algo que siempre les trae sin cuidado a los de Hacienda; me refiero a lo de la seguridad jurídica, que solo parece existir para ellos.

Interrupción de la prescripción. ¿Qué deberá hacer Hacienda ante una caducidad?

Hemos de centrar la atención en los procedimientos de comprobación de la Gestión Tributaria, cosa muy distinta a la Inspección. Importante, solo me refiero a los primeros:
Cuando uno de esos procedimientos de comprobación supera los seis meses, Hacienda deberá DECLARAR DE OFICIO la caducidad. Eso no le impedirá continuar con la comprobación porque podrá volver a abrirlo, pero lo importante de esta sentencia es que deja claro que al haberse producido la caducidad, será como si previamente no hubiese existido, con lo cual el tiempo habrá seguido corriendo a favor del contribuyente y si Hacienda vuelve a abrirlo no podrá alegar la interrupción de la prescripción por el tiempo transcurrido durante el período anterior.
Claro que el hecho de que Hacienda esté obligada a declarar la caducidad de oficio no quiere decir que lo vaya a hacer, por lo que yo decía antes de que le importa bien poco la seguridad jurídica; en su lenguaje eso no existe.
Pues bien, si Hacienda no lo hace de oficio, el contribuyente deberá de acudir a tribunales para exigir la caducidad y ahí tenemos un problema, un problema que ellos mismos han generado, y es que la interpretación es que dicha reclamación interrumpe el período de prescripción. Habrá que ver cómo se interpreta este asunto peliagudo teniendo en cuenta la sentencia y el hecho de que Hacienda debería de haber actuado de oficio. Me huelo muchos problemas, pero eso no me quita el contento que me producen estas sentencias.
Fuente: EL BLOG de Ramón Cerdá