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miércoles, 27 de enero de 2016

MODELO 720 bienes en el extranjero mayores 50000 euros


El modelo 720 es una obligación tributaria que tiene como objeto la declaración de los bienes y derechos ubicados o gestionados en el extranjero que debe realizar toda persona física o jurídica residente en el estado español si poseen, por ejemplo, cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias, valores representativos de la participación en entidades extranjeras o  bienes inmuebles ubicados en el extranjero, por importe superior a 50.000 euros


 
¿Quiénes están obligados a declarar?

1.     Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.

2.     La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

3.     Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un cónyuge de ese titular, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.


¿Qué bienes se tienen que declarar?

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  • Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero

martes, 5 de enero de 2016

Cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 2016

Durante el año 2016 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:
 
Durante 2015 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

La solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, ya sustituido por la Ley 25/2015, de 28 de julio, ha introducido diversas reformas dirigidas a incrementar la operatividad del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Entre estas medidas se encuentra la previsión, incorporada en el nuevo artículo 232.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de que la solicitud de dicho procedimiento se efectúe mediante el formulario normalizado y cuyo contenido se determinará mediante orden del Ministro de Justicia. Este constituye, precisamente, el objeto de esta orden, cuya finalidad es facilitar el acceso al referido procedimiento y su mejor desenvolvimiento al concentrar la información relevante que se necesitará, al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica.
La información que se habrá de proporcionar en la solicitud de inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos se centra, en primer lugar, en la identificación del solicitante, ya sea persona natural o jurídica, en todo lo que se refiere a su situación personal, familiar y laboral o profesional, según proceda. Esta identificación se ha de acompañar de la comprobación de que concurren las condiciones que permiten iniciar este procedimiento. En segundo lugar, y como información relevante a los efectos de una negociación sobre sus deudas, la información se centrará en el inventario de sus bienes y derechos, incluyendo la totalidad de su patrimonio. Y, por último, en la lista de acreedores, que permitirá tanto conocer la entidad de cada uno de ellos al objeto de evaluar su impacto en el conjunto de la deuda. Esta información permitirá un tratamiento más adecuado de la situación de insolvencia de que se trate, favoreciendo el buen desenvolvimiento y fin de los acuerdos extrajudiciales de pago.
Esta orden ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Notariado, por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España y la Cámara de Comercio de España.
En su virtud, dispongo:
ARTÍCULO 1. APROBACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.   
Se aprueba el formulario de solicitud de inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, previsto en el artículo 232.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN Y DESTINATARIO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD.   
1. La solicitud del deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, irá dirigida al notario correspondiente a su domicilio.
2. En caso de que el deudor sea empresario o entidades inscribibles en el Registro Mercantil podrá optar por dirigir la solicitud al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal.
3. La solicitud se podrá presentar a través de los medios electrónicos que se habiliten por los órganos que se indican en este artículo.
4. La solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, así como los trámites notariales o registrales previstos en el artículo 233 para el nombramiento del mediador concursal, no conllevarán coste alguno para las personas naturales no empresarios

Justicia pone en marcha una nueva cuenta de Twitter para atender a usuarios del sistema LexNET

Justicia pone en marcha una nueva cuenta de Twitter para atender a usuarios del sistema LexNET
 
4 de enero de 2016
El Ministerio de Justicia pone en marcha a partir de este lunes @lexnetjusticia, una nueva cuenta de Twitter de atención a los usuarios del sistema LexNET que desde el pasado 1 de enero deben emplear los profesionales de la Justicia para relacionarse con motivo de la entrada en vigor de la ley 42/2015 y el RD 1065/15 sobre comunicaciones electrónicas.