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martes, 25 de octubre de 2016

Modificaciones en la Ley de Jurisdicción Social sobre la celebración del juicio o la presentación de la demanda por despido.

Las modificaciones realizada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, sobre la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en vigor desde del 02/10/2016, afectaran, entre otros aspectos a las excepciones a la conciliación o mediación previas; el agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social; vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa: celebración del juicio o la presentación de la demanda por despido.
- En relación con la celebración del juicio (art. 85, LJS), se añade la posibilidad de formular reconvención cuando se hubiese anunciado en la reclamación previa en materia de prestaciones de seguridad social o resolución
(vigente desde de 2 de octubre de 2016)
Artículo 85, LJS. Celebración del juicio. (Redacción según Ley 39/2015, de 1 de octubre)
 1. Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio y se dará cuenta de lo actuado.
Con carácter previo se resolverá, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior sucinta fundamentación en la sentencia, cuando proceda. Igualmente serán oídas las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo procedente sobre las cuestiones que el juez o tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto.
A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.
2. El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes.
3. Únicamente podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa en MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O RESOLUCIÓN que agote la vía administrativa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta. No se admitirá la reconvención, si el órgano judicial no es competente, si la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable, y cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
No será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas, siempre que sean vencidas y exigibles y no se formule pretensión de condena reconvencional, y en general cuando el demandado esgrima una pretensión que tienda exclusivamente a ser absuelto de la pretensión o pretensiones objeto de la demanda principal, siendo suficiente que se alegue en la contestación a la demanda. Si la obligación precisa de determinación judicial por no ser líquida con antelación al juicio, será necesario expresar concretamente los hechos que fundamenten la excepción y la forma de liquidación de la deuda, así como haber anunciado la misma en la conciliación o mediación previas, o en la reclamación en materia de PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O RESOLUCIÓN que agoten la vía administrativa. Formulada la reconvención, se dará traslado a las demás partes para su contestación en los términos establecidos para la demanda. El mismo trámite de traslado se acordará para dar respuesta a las excepciones procesales, caso de ser alegadas.
4. Las partes harán uso de la palabra cuantas veces el juez o tribunal lo estime necesario.
5. Asimismo, en este acto, las partes podrán alegar cuanto estimen conveniente a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 191, ofreciendo, para el momento procesal oportuno, los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus alegaciones. No será preciso aportar prueba sobre esta concreta cuestión cuando el hecho de que el proceso afecta a muchos trabajadores o beneficiarios sea notorio por su propia naturaleza.
6. Si no se suscitasen cuestiones procesales o si, suscitadas, se hubieran contestado, las partes o sus defensores con el tribunal fijarán los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad de los litigantes, consignándose en caso necesario en el acta o, en su caso, por diligencia, sucinta referencia a aquellos extremos esenciales conformes, a efectos de ulterior recurso. Igualmente podrán facilitar las partes unas notas breves de cálculo o resumen de datos numéricos.

7. En caso de allanamiento total o parcial será aprobado por el órgano jurisdiccional, oídas las demás partes, de no incurrir en renuncia prohibida de derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros, o ser contrario al interés público, mediante resolución que podrá dictarse en forma oral. Si el allanamiento fuese total se dictará sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones del actor. Cuando el allanamiento sea parcial, podrá dictarse auto aprobatorio, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto de juicio.
8. El juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio.
- En relación con la celebración del juicio (art. 85, LJS), se añade la posibilidad de formular reconvención cuando se hubiese anunciado en la reclamación previa en materia de prestaciones de seguridad social o resolución

- En el ámbito de la presentación de la demanda por despido (art. 103, LJS), se elimina la referencia a la reclamación previa en relación con su presentación ante una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario
(vigente desde de 2 de octubre de 2016)

Artículo 103, LJS. Presentación de la demanda por despido. (Redacción según Ley 39/2015, de 1 de octubre)
1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.

El Supremo afina la prejudicialidad penal en el ámbito tributario

by JR Chaves


No es infrecuente cuando de entramados de fraude fiscal empresarial se trata, que existan actuaciones paralelas por parte de la administración para liquidar y sancionar por conceptos tributarios, así como por la justicia penal por posible delito de falsedad, maquinación o defraudación.
El principio general es que si conoce el juez penal de los mismos hechos que amparan las actuaciones administrativas, éste procedimiento debe paralizarse. Y si se declaran hechos probados en la vía penal, vincularán a la administración, y si la vía penal desemboca en archivo o no declara probados hechos tributarios pues la administración proseguirá su andadura.
Ahora bien, ahora el Supremo estima un recurso de unificación de doctrina ( ¡ albricias!) al encontrarse con que sobre este instituto seguían ruta diferente la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Para la Audiencia Nacional, si se analizan los mismos hechos en la vía penal, la suspensión es automática e incondicionada. Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la suspensión solo opera si las actuaciones administrativas comportan una cuantía superior a la que se establece como umbral para el arranque de la responsabilidad penal, en la idea de que si las liquidaciones fueran por cifras inferiores o nimiedades, ninguna influencia tendría lo que se resolviese en vía penal.
Veamos la solución.
1.Para fijar las posiciones con claridad escuchemos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de diciembre de 2014 (rec.1419/2012) en su sentencia: “En efecto, cuando la Administración Tributaria considere que la conducta del obligado tributario pudiera ser constitutiva de un delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 305 del Código Penal , se debe abstener de seguir el procedimiento administrativo, que ha de quedar suspendido hasta que resuelva la Autoridad Penal . Y de la misma manera, se debe suspender el procedimiento administrativo cuando la Administración Tributaria toma conocimiento de que por los mismos hechos se sigue un procedimiento penal .
         De esta manera, al considerar la Inspección de Hacienda que la cuota defraudada durante los ejercicios 2001 y 2002 excedía del límite de 120.000 euros previsto en el artículo 305.1 del Código Penal para la consideración del delito fiscal, remitió las actuaciones al Ministerio Fiscal, absteniéndose de seguir el procedimiento administrativo. Sin embargo, en el ejercicio 2000, la cuantía supuestamente defraudada no llegaba a dicho importe, ya que ascendía a 104.062,24 euros. Y en este sentido, parece que, aunque obvio, no resulta ocioso recordar que el artículo 305.2 del Código Penal dispone que “a los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural”.
         Es evidente, en consecuencia, que la Administración Tributaria no se encontraba habilitada, ni legal ni reglamentariamente, para paralizar las actuaciones seguidas respecto a la regularización del impuesto de sociedades del ejercicio 2000, por cuanto el límite de la cuota defraudada en dicho periodo impositivo no superaba la cantidad de 120.000 euros.
         Y por las mismas razones, no consideramos procedente, ni admisible en Derecho, paralizar el presente procedimiento jurisdiccional hasta tanto se resuelva el procedimiento penal referido a otros ejercicios impositivos. Evidentemente, al ser distintos ejercicios impositivos, no nos encontramos ni ante los mismos servicios, ni ante las mismas facturas, por lo cual las conclusiones alcanzadas por la Jurisdicción Penal no pueden vincular a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
         Por estos motivos nos resulta indiferente que en el procedimiento penal se esté considerando, respecto de los ejercicios 2001 y 2002, que existió una sobrevaloración de los servicios prestados, o que el Ministerio Fiscal, en un informe fechado el 12 de julio de 2010, considere que las operaciones facturadas por los Sres. Victor Manuely Sixtose realizaron efectivamente. Las apreciaciones y consideraciones efectuadas por el Ministerio Fiscal en relación a otros ejercicios impositivos no tienen virtualidad ni capacidad para vincular a este Tribunal. En definitiva, lo que debe demostrar la recurrente en este procedimiento es la efectiva realidad de los servicios prestados en el ejercicio 2000.”
puertas-cerradas2.Para la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia de 9 de febrero de 2012, según resume el Supremo:
“considera en su fundamento de derecho quinto, que cuando los hechos analizados en sede penal son los mismos (allí también se trataba de dilucidar la realidad o no de los servicios prestados a la sociedad documentados en facturas), a efectos del instituto de la prejudicialidad no se puede negar la existencia de la triple identidad de sujeto, hecho y fundamentos el hecho de que la causa por delito contra la Hacienda Pública se refiera al IVA y la regularización administrativa se refiera al IS.
         La Sentencia de contraste sostiene, que cuando la razón de ser de los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción en sede administrativa, la constituye la presunción de que las facturas que documentan la contraprestación por los servicios prestados y bienes enajenados a la recurrente son falsas por cuanto que no habrían existido, ha de considerarse que los hechos están sub iudice y su determinación final corresponde a la jurisdicción penal, por lo que, siendo “evidente” que el hecho sobre el que se fundamentan tanto las actuaciones judiciales como las administrativas es el mismo (la presunta falsedad de unas facturas que han sido utilizadas por quienes emiten las facturas para recibir contraprestaciones por servicios inexistentes, y por la sociedad entonces recurrente, para deducirse unos gastos presuntamente ficticios en el IS así como para disminuir el IVA a ingresar como consecuencia de aumentar el IVA soportado deducible), el procedimiento debería haberse suspendido mientras no se resolvieran las cuestiones penales, de las que no puede prescindirse para la continuación del procedimiento tributario.
         La Audiencia Nacional entiende que el hecho de que los conceptos tributarios sean distintos no excluye que los hechos imponibles coincidan con unas mismas operaciones y con unas mismas facturas, cuestionadas tanto por la Inspección como por el Ministerio Fiscal. Y que ello es lo que determina la necesidad de suspender los procedimientos administrativos. Porque como “unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los diferentes órganos del Estado” (y cita textualmente STC 77/1983, de 3 de octubre , que se remite a su vez a STC de 30 de enero de 1981 ), es obligatoria para los órganos de la Inspección la suspensión de los procedimientos que se basen en hechos que están siendo objeto de un análisis en sede penal. En este sentido, carece de toda lógica basarse, para no paralizar las actuaciones administrativas, en que la causa por delito contra la Hacienda Pública se refiere al IVA y no al IS, que es al que se refiere la regularización de la Inspección (Fundamentos jurídicos cuarto y quinto).”
En suma, para la Sala del TSJ madrileña la prejudicialidad opera en relación con “procedimientos”, esto es, si existen procedimientos penales que podrían colisionar con procedimientos administrativos; en cambio, para la Sala de la Audiencia Nacional, opera en relación con “hechos”, al margen de su consecuencia o interferencia de procedimientos, calificación o entidad jurídica de las dimensiones  administrativa o penal.
3.La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 18 de Octubre de 2015 (rec.1287/2015) zanja la polémica y declara:
Consideramos que la Sentencia impugnada incurre en infracción de los artículos 180 de la LGT 58/2003 y 32.1 del Reglamento General de Régimen Sancionador Tributario , porque estando probado que la Administración tributaria tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto, debió paralizar sus actuaciones por preferencia del orden jurisdiccional penal, en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, y debió abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos.
         En consecuencia, la tesis de la SAN de 9 de febrero de 2012 es la correcta, y no la sostenida por la STSJ de Madrid hoy impugnada, por lo que procede dar lugar al recurso para la unificación de doctrina y anulando la sentencia impugnada, dictar otra en la que se estime que es correcta la doctrina mantenida en la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 9 de febrero de 2012 , alegada como contradictoria, y por tanto, se anule la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus intereses de demora, por no haberse paralizado el procedimiento de liquidación con base en las normas señaladas sobre la prejudicialidad penal.
 
indepen fuerza4. No deja de sorprenderme la maravillosa plasticidad del derecho procesal, que a unos efectos (acumular autos, determinar cuantías, cosa juzgada, etc) encara una situación jurídica bajo consideración restrictiva y si es tributaria la hace rodajas, se lima y maquilla hasta singularizarla en extremo;  en cambio a otros efectos ( por ejemplo, la prejudicialidad) esa misma situación jurídica es objeto de consideración amplia y elástica, donde no importa conectar ejercicios, conceptos tributarios y actuaciones .
5.  No hace mucho escuché un espléndido discurso del Catedrático de Derecho administrativo, Santiago Muñoz Machado, en el que comentaba su sorpresa por la pervivencia de la necesaria y automática prejudicialidad penal cuando estaban en juego cuestiones genuinamente administrativas, explicando que a principios del siglo XIX se optó por esa preferencia del orden penal porque era el ámbito formado por entonces con personal jurídico especializado y solvente, en tiempos en que el administrativo era una disciplina en pañales, pero que hoy día, el alto tecnicismo de las cuestiones jurídico-administrativas unido a la existencia de magistrados especializados, permitiría dejar a esta jurisdicción que se pronunciase sobre vertientes estrictamente jurídicas sin tener que ceder el paso y la decisión primera y preferente a la jurisdicción penal.

Guía breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo

equilibrioHay sentencias judiciales cuya lectura “hiere la vista”, parecen un sudoku o escritas con desprecio a las reglas del orden, la sintaxis y la gramática. Tradicionalmente la forma, lenguaje, estructura y estilo de cada sentencia judicial ha quedado al gusto de cada juez.
Unas sentencias se atrincheraban en arcaísmos (“Debo declarar y declaro…”) y otras abusaban de neologismos; unas utilizaban la letra Times New Roman y otros Tahoma o la primera que tocase; unas sentencias encadenaban subjuntivos y se negaban a utilizar el “punto y seguido” y otras eran telegráficas; unas citaban sentencias por su número y otras por la referencia de la base de datos; la puntuación, fechas y uso de siglas era el reino del capricho; el uso de siglas o cita de fechas era libre… en definitiva, so pretexto de la independencia judicial se dejaba el estilo en manos de cada juez o ponente.
Pues bien, la falta de armonía ha emprendido la senda de la uniformidad. Se ha dado un loable paso firme por la Sala de Gobierno del Supremo que mediante el acuerdo de 19 de Enero de 2016 aprobó la Guía breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo, donde se abordan criterios sobre la estructura de la sentencia, el uso de lenguaje (Mayúsculas y minúsculas, expresiones numéricas…), como citar sentencias y leyes y uso de abreviaturas o latinismos, así como el formato (uso de negrita, subrayado y cursiva), entre otras cuestiones extrínsecas pero importantísimas.
Aunque es una guía orientativa, seguramente calará poco a poco en todos los órganos judiciales y con ello se facilitará mayor claridad, elegancia y orden en eso tan importante que es una sentencia. Está en juego la transparencia y fuerza de motivación de las sentencias.
Veamos.
Destacaría algunos aspectos, aunque hay numerosas cuestiones tratadas que son de obligada lectura:
– Rotulación de los fundamentos de derecho
Se recomienda que, en la medida de lo posible,se rotulen los fundamentos de derecho (como también puede hacerse con los antecedentes de hecho) con un extracto de las cuestiones tratadas en cada uno de ellos. Si se sigue esta recomendación han de ser rotulados todos.
Este avance, al incluir un subtítulo en cada Fundamento de Derecho ayuda mucho a la lectura, localización y centrar la cuestión tratada.
* (Personalmente, aunque la Guía lo calla, creo que debería numerarse cada apartado dentro de cada fundamento para ayudar en la cita, ej. 2.1, 2.2, etc.)
– La estructura y forma del Fallo
Los pronunciamientos han de contenerse de forma separada y numerada, incluidos los relativos a costas y depósitos. A continuación del pronunciamiento de la sentencia en nombre del Rey, se incluirá el sentido del fallo en letra minúscula con observación de la necesaria concordancia de los verbos, mediante el empleo de infinitivo: “(…) esta sala ha decidido (…) estimar (…)/ desestimar”.
– Los formulismos
La fórmula “Visto/Vistos por la Sala…” debe sustituirse por “Esta sala ha visto…”
La fórmula “Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación”, u otras similares, han de ser suprimidas.
* (Afortunadamente no se han expulsado los latinismos técnicos de las sentencias, como se postulaba oficialmente).
– La forma de cita de sentencias, legislación o uso de siglas es utilisíma, y evitará la “confusión de lenguas” de las distintas sentencias.
estudio-eterno* Personalmente echo en falta que se diga algo tan sencillo como que cuando hay jurisprudencia consolidada no es preciso citar decenas de sentencias con sus reiterativos fragmentos, siendo suficiente con citar la última y extractar un fragmento: el esencial.
* También a título lúdico, observo que dentro del anexo de siglas de legislación, que incluye las calificadas de “oficiales o estandarizadas”, se incluye la LRJAP correspondiente a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, pero no se menciona a la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común ni a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así que creo que seguiré usando sendas referencias a las que bauticé la PACA y la LEREJU.
Hay mucho más en esta importante Guía. Importante para los jueces y la Justicia, pero también para los juristas en general pues supone avanzar hacia un lenguaje unificado entre abogados y jueces, al servicio de la argumentación y solución del litigio.
Aquí está en en libre descarga el prontuario de estilo, importante, sencillo y claro documento de obligada lectura y voluntaria aplicación para todo jurista, sea juez, fiscal, abogado o académico.
Sobre esta cuestión, haciendo inventario de la mala praxis del lenguaje judicial, me extendí en un viejo post titulado “Deslices lingüísticos en las sentencias: la redacción importa”.
Así y todo, la asignatura pendiente es la longitud y expresión enrevesada de algunas sentencias, pero esta patología tropieza con la mentalidad de cada juez y la complejidad creciente de los litigios, donde la unión de las tecnologías de la información y los buscadores, unido a las exigencias de congruencia y motivación, llevan en ocasiones a convertir sentencias en amasijos argumentales poco claros.
avisoNOTA DE SOCIEDAD.- El próximo viernes, 21 de Octubre de 2016 en la sede del Colegio de Abogados de A Coruña (C/ Federico Tapia, 11) de 12:30 horas a 14:00 horas, impartiré una charla sobre los Errores procesales típicos en lo contencioso-administrativo, cuyo contenido y condiciones de matrícula ya expuse aquí.
Fuente: 
JR Chaves | 20 de octubre de 2016. Jueves. a las 9:19 AM | Etiquetas: Lenguaje | Categorías: Lenguaje | URL: http://wp.me/p3HXmx-40DJ

lunes, 24 de octubre de 2016

CONSEJOS PARA LOS EXAMENES


Recopilación de consejos del profesor Juan José Morales, del cc. aa. de Calatayud.Ó

 1. La alimentación en época de exámenes

 Lo primero que debes hacer es prescindir, durante el tiempo que estés estudiando, del abuso de la denominada "comida basura".

 Sus grasas saturadas y los componentes químicos de las salsas son bastante perjudiciales ya que provocan una pesadez corporal que impide desarrollar las capacidades intelectuales de una manera adecuada.

 De hecho, si lo piensas bien te darás cuenta de que las veces que has tomado ese tipo de comida, te has sentido pesado y con bastante sensación somnolienta.

 Cuando comas

 Procura no estar haciendo otras actividades como repasar o ver la tele, porque comerás deprisa y no te dará tiempo a ir digiriendo los alimentos. Y luego sentirás un ardor de estómago que te impedirá concentrarte en los apuntes. 

Los productos lácteos (leche, queso, yogurt) son realmente importantes, no sólo por el calcio que aportan, sino que tienen una óptima cantidad de nutrientes y vitaminas que te ayudarán en el rendimiento.  

Debes tomar productos lácteos y derivados al menos cuatro veces al día. 

En el desayuno: leche con cereales, a media mañana un trocito de queso, a mitad de la tarde un yogurt y por la noche un vaso de leche con cacao. 

2. Alimentación 

Frutas. Aunque odies la fruta, seguro que hay alguna que te gusta al menos un poquito, y estas frutas son vitales para la memoria, sobre todo los cítricos.
 
Toma al menos tres piezas de fruta a diario y verás qué resultados tan buenos.  

Las sales minerales necesarias para la reactivación constante de la memoria te la aportan mayormente las verduras. Así que aunque te suponga un esfuerzo, al menos dos veces por semana debes ingerir este tipo de alimentos. 

En las carnes, mucho mejor si las eliges blancas (ya sabes pollo, pavo....), dos veces por semana. Y come mucho pescado, porque favorece la memoria. 

También leguminosas y huevos. Dos veces a la semana como mínimo. 

De los cereales se recomienda tomarlos en cinco dosis diarias en forma de cereales industriales, pan, fideos, arroz....

Azúcar, sal, aceites vegetales y grasas , deben consumirse con cuidado porque si te excedes tu cuerpo lo notará y te pasará factura. 

— Qué hacer cuando se acercan los exámenes

 Consejos de algunas universidades anglosajonas

 Universia: No es siempre fácil tener el mayor éxito en los exámenes de carrera, pero existen ciertas estrategias que te pueden ayudar a conseguir una buena nota. Hemos seleccionado algunos de los mejores consejos que hemos encontrado en universidades anglosajonas y los hemos traducido al español.

1. Haz un plan de estudios para determinar cuáles son tus puntos fuertes y cuales son los flojos en cada asignatura. Te ayudará a decidir los áreas donde es necesario hacer mayor esfuerzo y dedicar más tiempo.

2. Debes programar en tu plan descansos cada cierto tiempo. La mayoría de personas sólo logran un nivel óptimo de concentración durante 45 minutos seguidos. Los descansos deben ser cortos al principio, pero cada vez más largos conforme pasa el día. 

3. No intentes estudiar demasiado en un día, sobre todo cuando se acercan los exámenes, y no estudies durante la noche. Programa tu día para que puedas dedicar tus horas de óptimo rendimiento al estudio de las asignaturas más difíciles.
 
4. Intenta dormir las horas que necesitas. El cansancio agudiza el estrés y la ansiedad. Toma tiempo para relajarte antes de acostarte. 

5. Come bien e intenta realizar algo de ejercicio todos los días.
 
6. Si sufres ansiedad debes evitar sustancias como la cafeína. Intenta beber mucha agua durante el día.

 7. Procura encontrar tiempo para relajarte y divertirte durante tu programa de estudios

8. Queda con amigos para estudiar en casa o en las bibliotecas. Comparte tareas como hacer fotocopias de artículos etc. para ahorrar tiempo

9. Evita estar con personas que se ponen muy nerviosas antes del examen y procura no perder tiempo analizando cada examen después. Si te sale mal un examen, pasa la página y concentra tus energías en el siguiente. Ya habrá tiempo para analizarlo después de terminar todos

10. Intenta aprender ejercicios de relajación, yoga etc. para reducir niveles de ansiedad.

11. Es muy importante que determines con tiempo plazos y un horario para estudiar para los exámenes. Diseña el horario en función de tus horas de máximo rendimiento durante el día

12. Hay que elegir un lugar para estudiar. Según algunas investigaciones, el mejor lugar para estudiar es el aula donde se va a realizar el propio examen, porque distintos objetos en el aula ayudarán para recordar ciertos temas. Pero normalmente es imposible. Se aconseja pues, estudiar en muchos sitios distintos para lograr acumular una variedad de “accessing clues” (objetos que actúan como pistas para recordar temas). Así que procura cambiarte de sitio en casa y en la biblioteca cuando estudias, y busca objetos para ayudarte a memorizar temas. Ejemplos de pistas son rincones de tu habitación, piezas de música, incluso tu estado de ánimo cuando estás estudiando.

13. Intenta diseñar un proceso activo y divertido para estudiar y evita pasar horas y horas leyendo y volviendo a leer tus apuntes. Algunas estrategias útiles en este sentido:

14.  Buscar exámenes de años anteriores.

15.  Dibujar gráficos o tablas para representar los hechos y datos que tienes que memorizar. Verás que es más fácil memorizar una tabla que hoja tras hoja de apuntes

16.  Intenta utilizar un “Mind Map” (plano de la mente). Es decir escribir el título de un tema en una casilla en medio de una hoja y añade ramas que estructuran los detalles del material. Estos tienden a copiar la forma en la que el cerebro trata la información, y es más fácil de memorizar

17.  Utilizar Mnemonics una forma de memorizar datos y fórmulas  a través de rimas, refranes o palabras

18.  Queda con amigos para discutir temas e intercambiar opiniones

19.  Establece objetivos y regálate pequeñas recompensas cada vez que cumples uno – una chocolatina, ver un programa de televisión.

20. Elige distintos colores de bolígrafos y papel para cada tema distinto

21. Resume un tema en una serie de palabras claves, escribe las palabras en una ficha y más tarde, o el día siguiente, intenta escribir todo lo que has aprendido sobre cada palabra clave

22. Escribe citas o datos importantes en una ficha y diles a tus amigos o familiares que te examinen. Sólo datos que son imprescindibles para el examen.

23. Una forma de memorizar información es grabarla en una cinta y escucharla en la cama antes de dormirte. El estado alfa de la mente (aquel estado entre estar despierto y estar dormido) es el estado más receptivo.

24. No es aconsejable intentar aprenderlo todo la noche antes del examen cuando los propios nervios del día antes condicionarán tu capacidad intelectual. Haz todo lo que puedas para llegar preparado al día antes del examen. Si unas circunstancias extraordinarias te han impedido estudiar antes de este día, es importante que seas realista. No intentes aprender todo en un día. Revisa los conceptos claves.

25. Durante el propio examen, sigue estos consejos:

26.  No llegues con demasiada antelación al aula donde se celebrará el examen. La gente suele estar muy nerviosa. Es mejor esperar cerca, y acudir al aula 5 minutos antes de que empiece el examen

27.  Relájate y escucha con la mayor atención las instrucciones del profesorado

28.  Una vez que has empezado, lee con mucho cuidado todo el examen antes de empezar a escribir.

29.  Una vez has leído todo, planifica tu tiempo de acuerdo con el conjunto de las preguntas y tus propios conocimientos. Determina el tiempo que vas a asignar a cada pregunta antes de empezar

30.  Respeta tu plan para que te dé tiempo a llegar a las últimas preguntas. Si te sobra tiempo al final, siempre puedes volver a una de las primeras y escribir más.

31.  Si tienes el dato que necesitas en la punta de la lengua pero no te sale, intenta desbloquear la mente. Canta una canción dentro de tu cabeza,  o escribe el abecedario. La primera letra de la palabra que buscas puede ayudarte a recordarla.

32.  Si tienes dos exámenes en dos días, es recomendable comer algo y dar un paseo antes de empezar el segundo

Consejos recogidos de:




La Universidad de Canterbury: www.cant.ac.uk

Consejos recopilados por el profesor Juan José Morales Ruiz. © Materiales para uso interno del aula virtual.                                        

viernes, 7 de octubre de 2016

Competencia multa al Colegio de Abogados de Madrid y al de Alcalá de Henares

Fuente: El país.
 
Impone una sanción de 500.000 euros por permitir prácticas de precios mínimos aplicados por despachos en las preferentes y las cláusulas suelo
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al Colegio de Abogados de Madrid y al de Alcalá de Henares con casi medio millón de euros por sendas infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en la realización de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus asociados. Muchos despachos de abogados siguieron estos criterios para las prácticas de contratación masiva con clientes de preferentes y cláusulas suelo.
En concreto, el organismo dependiente del Ministerio de Economía ha multado con 459.024 euros al Colegio de Abogados de Madrid y con 25.264 euros al de Alcalá de Henares.
Según la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia. Esta norma prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo.
Así, la CNMC ha acreditado que el Colegio de Madrid publicó en 2013 una recopilación de criterios para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a efectos de la tasación de costas, que constituía una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.
En el caso del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, el organismo presidido por José María Marín Quemada ha acreditado también la publicación en 2013 en su página web de unos criterios orientativos de honorarios de los abogados que incluían un listado de precios y, además, la prohibición en sus estatutos colegiales del pacto de 'cuota litis' entre abogado y cliente.

Cuota litis

El pacto de 'cuota Litis' es un acuerdo previo por el que el cliente se compromete a pagar al abogado, únicamente, un porcentaje del resultado conseguido una vez que se ha resuelto el caso, e independientemente de que consista en una suma de dinero, bien o valor.
Según la CNMC, la prohibición de este pacto de pago entre abogado y cliente, recogida expresamente en los Estatutos del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, supone una evidente vulneración de la prohibición de recomendación de honorarios por parte del Colegio.
El análisis de los criterios orientativos publicados por el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares en octubre de 2013 ha acreditado que en ellos se recoge un verdadero listado de precios y no un conjunto de criterios orientadores.
Los supuestos criterios incluyen tanto valores de referencia expresados en euros como escalas y tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes.
Por ello, la CNMC considera que no se trata de meros criterios orientativos sino, como en el caso del Colegio de Abogados de Madrid, de auténticos baremos de honorarios, lo que vulnera claramente la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.
En 2013, el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) de la Comunidad de Madrid, en colaboración con la extinta Comisión Nacional de la Competencia, tuvo conocimiento de la publicación en la página web de ambos colegios profesionales de la documentación referida en relación con sus criterios de honorarios profesionales. El SDC inició sendas investigaciones de oficio sobre la posible existencia de conductas realizadas por los citados colegios contrarias a la normativa reguladora de defensa de la competencia.
Debido a que todas las prácticas investigadas estaban limitadas al territorio de la Comunidad de Madrid, la investigación e instrucción del mismo se realizó por parte de la administración autonómica de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
No obstante, en virtud del convenio de colaboración suscrito entre la CNMC y la Comunidad de Madrid, la resolución del expediente ha correspondido a la Sala de Competencia de la CNMC. La CNMC ha acordado esta forma de colaboración con varias Comunidades Autónomas (Murcia, Canarias y Navarra, además de Madrid).
En ambos casos, en el del Colegio de Abogados de Madrid y en el de Alcalá de Henares, la CNMC intima para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes. Además, ambos colegios tendrán que difundir entre sus colegiados del texto íntegro de esta Resolución.
Por último, recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.