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miércoles, 30 de noviembre de 2016

Abogados del diablo legislativo

Copio un estupendo artículo aquí debajo. Un amigo animando a otro que camina cabizbajo por el foro de la injusticia. Y es que el problema muchas veces no es ganar ni perder sino obedecer una Ley injusta e ilegitima en el teatro de la justicia...


Artículo a continuación de la fuente:
El rincón jurídico de José R. Chaves
         
Ayer me tropecé con un amigo abogado en la calle. Cabizbajo y con gesto serio. Le pregunté cómo le iba y me confesó que a sus cincuenta años estaba a punto de arrojar la toalla de la profesión. Que acababan de inadmitirle un recurso de casación ante el Supremo, que la Sala le había desestimado la sentencia original sin haberle aceptado las pruebas y además él estaba convencido, no solo de tener razón de fondo, sino que el cliente estaba enfadado con él y se negaba a pagarle. Por si fuera poco, el cliente era pariente próximo y mi amigo se veía con la reputación hundida.
Para más inri, llevaba una racha de varapalos judiciales de corte similar, y los pagos fijos del bufete le ahogaban.
Intenté consolarle con los viejos tópicos. Que….
Que todo cambiará.
Que ganar o perder es la grandeza y miseria de la profesión.
Que es notorio y estadísticamente demostrable que un elevado porcentaje de los pleitos se deciden por cuestiones y circunstancias completamente ajenas a la pericia de los abogados.
Que se notaba que la economía se dinamizaba y la administración arrancaba con el gasto, que el urbanismo despertaba, que las oposiciones se convocaban, que las subvenciones se incrementaban… y que, en definitiva, un nuevo semillero de pleitos se oteaban en el horizonte.
Le insistí en que un puñado de pleitos no pueden marcar el rumbo de una vida. Le recordé que en la Facultad él siempre era optimista y nos animaba y además que siempre había admirado su esfuerzo y talento jurídico (¡ciertísimo!).
Al final de un montón de argumentos, y palmaditas, y dos cañitas, sonrió y me dijo que lo cierto era que la abogacía era la profesión que le gustaba, que tenía el veneno dentro del reto jurídico, que no sabía hacer otra cosa, y que era mayor para cambiar.
Entonces aproveché para contarle que se acababan de cumplir los 80 años de la muerte del dramaturgo Muñoz Seca, autor de la increíblemente divertida  “La venganza de Don Mendo”, y le conté el diálogo tragicómico vivido instantes antes de su muerte por el genial autor; parece ser que cuando iban a fusilarle en Paracuellos (1936), comentó a sus verdugos:
Podréis quitarme la cartera, podréis quitarme las monedas que llevo encima, podréis quitarme el reloj de mi muñeca y las llaves que llevo en el bolsillo, podéis quitarme hasta la vida; sólo hay una cosa que no podréis quitarme, por mucho empeño que pongáis: el miedo que tengo.
Cierta o no la anécdota, aunque verosímil dada la personalidad del autor, me sirvió para exponerle a mi amigo la moraleja de mantener la grandeza y la lucha ante la adversidad. Hay que ser genio y figura hasta la sepultura. Y no dejar de remar en la inundación y la tormenta.
Aproveché igualmente el aniversario de la muerte de Muñoz Seca para explicarle que los pleitos tienen una dimensión lúdica y azarosa, en que las reglas del juego procesal te santifican si sabes utilizarlas o te condenan, y le apunté que la ciencia del derecho está lastrada como el juego de naipes de las siete y media, así que le recité los únicos versos que conozco de La venganza de Don Mendo, que podrían servir de referencia a todo abogado, mutatis mutandi:
Y un juego vil
que no hay que jugarlo a ciegas,
pues juegas cien veces, mil,
y de las mil, ves febril
que o te pasas o no llegas.
Y el no llegar da dolor,
pues indica que mal tasas
y eres del otro deudor.
Mas ¡ay de ti si te pasas!
¡Si te pasas es peor!
 
En fin, aquí está la escena de vídeo donde se despacha el juego de las siete y media en la genial obra de Don Mendo, y nos provoca la sonrisa el actor José Sazatornil. Al menos mi amigo, se fue tranquilo, con la cabeza alta y dispuesto a seguir luchando en el foro. Algo es algo.

martes, 29 de noviembre de 2016

REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF


INFORMACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS ANTES DE FINALIZAR EL AÑO

ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2016 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

ü  Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
 
ü  Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

ü  La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

ü  Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.

ü  Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.

ü  La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

ü A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por  la transmisión de los derechos de suscripción  procedentes de valores cotizados se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión y sometida a retención, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Devolución del IRPF de la prestación por maternidad ¿Cómo reclamar?


 
La SIB-4759149, dictada en julio de este año considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, concretamente, en su artículo 7, y obliga a Hacienda a devolver a una contribuyente la cantidad de 3.135 euros en concepto de pago del IRPF al haber recibido una prestación por maternidad de 11.679 euros.
Tras esta sentencia, es de esperar numerosas reclamaciones de aquellos contribuyentes que desde enero de 2012 cobraron prestación por maternidad, pero ¿Qué pasos hay que seguir a la hora de reclamar la devolución?
  • Presentar una Rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria (AEAT) dejando constancia del ejercicio que se reclama y por qué concepto. Se debe tener en cuenta que se pueden reclamar las liquidaciones de 2012 en adelante, ya que las reclamaciones ante la AEAT prescriben a los 4 años
  • En el caso, más que probable, de que Hacienda niegue la devolución, se deberán presentar alegaciones (que también serían denegadas) y un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, hasta agotar la vía administrativa.
  • Si tras el agotamiento de la vía administrativa el resultado es negativo, quedaría acudir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo.
De todas formas, los expertos aconsejan seguir pagando por el IRPF, y después reclamar la devolución a Hacienda, para así evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Se espera que la propia Administración Tributaria se manifieste al respecto de esta novedosa sentencia, sea a través de una nota informativa o a través de la Dirección General de Tributos.

 

martes, 22 de noviembre de 2016

¿Qué modalidades de prácticas laborales y no laborales debe conocer la empresa?

Dada la importancia de becas y prácticas (laborales o no)  como primer contacto con el mercado laboral para muchos trabajadores jóvenes se realiza un pequeño análisis de las posibles modalidades y su actual regulación.

A) PRÁCTICAS NO LABORALES

I.- Prácticas no laborales complementarias a la formación

Este tipo de relación con la empresa se base en la ausencia de  contrato de trabajo y salario (pidiendo existir becas o ayudas) y en su implantación como parte de la formación del trabajador o complemento a la misma.
Estas prácticas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.
I a).- Prácticas no laborales para jóvenes con titulación y sin experiencia en el mercado laboral
Características
- Destinadas principalmente a jóvenes de entre 18 y 25 años, en posesión de una titulación universitaria o, al menos, de un grado formativo de tipo medio o superior.
- Su objetivo es la inserción laboral de jóvenes sin experiencia.
- Su duración está comprendida entre 3 y 9 meses.
- El trabajador percibe, como mínimo, el 80 % del IPREM vigente y  se le aplica el mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplado en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
- La empresa deberá informar a los Servicios Públicos de Empleo competentes de los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales.
- La empresa consigue beneficios en caso de contratar posteriormente al joven (podrán acceder a medidas de apoyo a la contratación).
- Subvención que compense los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación.
Normativa reguladora
  • Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
  • Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
I b).- Prácticas no laborales en la formación para el empleo       
Características
- Destinadas principalmente a personas desempleadas que participan en una acción formativa del Sistema de Formación para el Empleo, con el objetivo de: facilitar su reinserción laboral y complementar la formación teórica de los cursos que han realizado.
-La duración máxima y mínima se fija por cada comunidad autónoma.
- Tanto durante el programa de prácticas como a su finalización, la empresa puede decidir la contratación del alumno, bajo cualquiera de las modalidades existentes, pudiendo acogerse a los incentivos de contratación que existan en la legislación vigente.
- El becario recibirá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia. Igualmente podrá percibir ayudas de transporte, manutención, alojamiento y a la conciliación. (Anexo III, Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo)
Normativa reguladora
  • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
  • Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

II.- Prácticas no laborales que forman parte de la formación

II a).- Módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad
Características
- Son una de las vías para la obtención de los certificados de profesionalidad 
- No hay requisitos de acceso y, por lo tanto, no hay titulación mínima para aportar
Normativa reguladora
  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
  • Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
II b).- Módulo Profesional de formación en centros de trabajo de los Ciclos de FP       
Características
- Responderá a lo establecido con carácter general para el conjunto de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.
- Los ciclos formativos incluyen, tanto en Grado Medio como Superior, un módulo profesional de formación en centros de trabajo, cuya superación es requisito imprescindible para obtener el título.
Normativa reguladora
  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
II c).- Formación Dual del Sistema Educativo con prácticas no laborales
Características
- Prácticas para los estudiantes de los ciclos formativos de la formación dual necesarias para conseguir la cualificación profesional.
- La duración ha de ser de al menos el 33 % de las horas de formación del título FP (o mayor en función de las características del módulo formativo y de la empresa).
- Se combina la formación en el centro de estudios con la práctica en las empresas.
Normativa reguladora
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Regulado en cada Comunidad Autónoma
II d).- Practicas académicas externas en los estudios universitarios        
 Características
- Actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento, pueden ser:
  • Curriculares: configuradas como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios correspondiente. Duración que establezca el plan de estudios
  • Extracurriculares: realizadas por los estudiantes con carácter voluntario durante su período de formación pero no formando parte del Plan de Estudios. Duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico
Normativa reguladora
  • Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

B) PRÁCTICAS LABORALES 

Existe contrato de trabajo y salario (normalmente en porcentaje inferior al establecido por convenio colectivo).

I.- Contratos formativos

- CIBL- 76
- CIBL-319
- CIBL-70

II.- Iniciativas de inserción

II a)- Formación con compromiso de contratación
Características
- Destinada principalmente a trabajadores desempleados e inmigrantes, para facilitar su integración en el mercado laboral, y para que las empresas formen a trabajadores según las necesidades de su actividad.
- Los requisitos para la posible contratación pueden variar en función del programa; no obstante han de ser, preferentemente, de carácter indefinido o de una duración no inferior a 6 meses.
- El programa puede incluir también prácticas no laborales.
- La duración de la formación será la establecida en el módulo formativo.
- Las empresas que gestiona el programa recibe una subvención para realizar los cursos de formación consistente en una cantidad por cada hora de formación y alumno/a entre 5,5 euros (modalidad a distancia) y 13 (modalidad presencial de nivel medio o superior)
Normativa reguladora
  • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
  • Art. 21 ,Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
II b)- Programas públicos de empleo formación (Talleres de Empleo/Escuelas Taller/Casas de Oficios)
Características
- Los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios se dirigen a jóvenes en desempleo menores de 25 años, que no cuenten con formación universitaria o de FP de grado medio o superior, o títulos equivalentes, o certificado de profesionalidad.
- Los Talleres de Empleo se dirigen a: a) personas desempleadas mayores de 25 años; b)  que tengan especiales dificultades de inserción laboral; c) que no cuenten con formación universitaria o de FP de grado medio o superior, o títulos equivalentes, o certificado de profesionalidad.
Duración:
- Escuelas Taller: entre uno y dos años. Dos etapas: seis meses de formación y posteriormente contrato para la formación y el aprendizaje de entre seis y dieciocho meses.
- Casas de Oficios: máxima de 1 año, seis meses de formación y otros seis meses de contrato para la formación y el aprendizaje. -  Talleres de Empleo: entre seis meses y un año.
Los servicios públicos de empleo financian: costes de la formación, becas durante la primera etapa de formación profesional y costes salariales derivados de los contratos
Normativa reguladora
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • DA3 ,Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
  • Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo.

lunes, 14 de noviembre de 2016

LOS EXPERTOS PIDEN PARA EL CATASTRO RETOQUES, TRANSPARENCIA Y TUTELA JURÍDICA

(publicado en La Nueva España)

Día 9 de noviembre de 2016.- J. Morán
La "valiente" sentencia del TSJA que anula el valor catastral de un local comercial es considerada una "alerta" por los administrativistas.
Un par de situaciones no infrecuentes. En la primera, dos particulares acuerdan la compraventa de un inmueble por 150.000 euros, pero al acudir al notario éste les dice que según la ficha catastral el valor es de 200.000, luego han de replantearse la operación. En la segunda situación, el valor catastral del inmueble es bajo y los dos particulares pactan un precio más alto, pero una parte de éste será pagado en dinero negro.
Entre esas coordenadas -el precio deseado por un vendedor/comprador, o precio de mercado, y el valor que Hacienda estima para cada propiedad-, se mueve el Catastro, que lo condiciona todo, desde los principales impuestos (Transmisiones, IBI, plusvalía, IRPF...), hasta la valoración de un edificio en ruina, pasando por indemnizaciones o expropiaciones ejecutadas por la Administración.
Sin embargo, por lo que se refiere a los locales comerciales de Oviedo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de anular la valoración catastral de un comercio situado en la calle Independencia al considerar que ha sido deficiente el procedimiento aplicado para fijar las cuantías que figuran en el Catastro.
En concreto, la Ponencia de Valores en la que se basó el Catastro vigente tomó únicamente 13 muestras de precios de mercado en otros tantos locales comerciales con valores de 2009 y 2010 -todavía influidos por la "burbuja inmobiliaria"-. Además, buena parte de esas muestras eran de las calles más céntricas de la ciudad. El resultado ha sido unos valores sesgados al alza, de modo que el citado local de Independencia, tras la sentencia, ha visto reducida su valoración en 80.000 euros, el 25 por ciento.
A los dos casos antedichos se suma el instinto básico de todo ciudadano por el que le gustaría que el valor catastral de su propiedad fuera bajo, y así pagar menos impuestos, pero que fuera alto si lo que pretende es vender su posesión.
Pero tras el referido impacto judicial, los expertos administrativistas consultados por LA NUEVA ESPAÑA piden para el Catastro "retoques, transparencia y tutela jurídica efectiva" de los ciudadanos. Es un "enjambre de avispas", apunta Mercedes Fuertes, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de León, en referencia a que "es muy difícil establecer un criterio objetivo", pero en el caso concreto de que la objetividad falle -como ha sucedido en Oviedo-, Fuertes defiende la actuación de "un abogado que pueda aportar las pruebas que demuestren la desproporción entre valores de mercado y valores catastrales".
No obstante, la cuestión tiene varias aristas. Por ejemplo, "durante muchos años los valores catastrales han sido muy bajos, de la mitad o de un tercio del precio de mercado, pero en las revisiones del Catastro de los últimos años se han elevado las valoraciones para acercarse más a la realidad con el fin de aminorar fraudes en las facturas y dinero negro en las transacciones". Pero el problema que vino a continuación es que "estalló la 'burbuja inmobiliaria' y los valores catastrales han quedado por delante de los del mercado".
En cualquier caso, Mercedes Fuertes reclama que a las valoraciones del Catastro se les aplique "el principio de transparencia" para conocer la objetividad con la que han sido calculados. "Más claridad es más seguridad jurídica". Por su parte, Leopoldo Tolivar, catedrático de la misma materia en la Universidad de Oviedo, anota en primer término "cuestiones procesales" ya que el TSJA "es muy prudente porque dice que la suya es una decisión aislada, para un caso concreto", y al mismo tiempo "señala que la Ponencia de Valores no es un reglamento, lo cual significa que no puede ser impugnado indirectamente por un particular".
Sin embargo, "la sentencia es valiente al dejar sentado que trece valores comparativos no son suficientes". Por ello, Tolivar sostiene que "la jurisdicción del Ministerio de Hacienda tendría que efectuar retoques, porque esta sentencia es una alerta que salta para cuando se produzca una nueva revisión del Catastro".
El también catedrático en Oviedo de Derecho Administrativo, Alejandro Huergo, explica que "los valores catastrales cada vez importan más por las subidas del IBI, que es recaudado por los ayuntamientos". No obstante, "el Catastro, igual que un Plan General de Ordenación (PGO), son grandes instrumentos en los que en ocasiones se profundiza y se encuentran deficiencias". Sin embargo, hay una diferencia: "Después de ser aprobado un PGO, puede ser recurrido el documento por un particular en cualquier momento, pero el Catastro sólo puede serlo recién aprobado, con lo que cuando alguien va a comprar un piso se encuentra con que tiene un valor catastral fijado en su momento, pero él ya no puede reclamar".
 
La consecuencia de esta situación constituye "un déficit de tutela jurídica", apostilla Huergo, lo que significa que "si este tipo de impugnaciones se mantienen sigue activo el problema del déficit de tutela jurídica".
Respecto a la revisión del Catastro de Oviedo en 2012 -al igual que sucedió en numerosas ciudades de España-, "la subida de los valores catastrales se hizo en función del alza continuo de los valores inmobiliarios, pero la inflación actual, por ejemplo, no es la de entonces, sino mucho más baja, con lo que los valores también bajan".
Por último la también catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo, Rosario Alonso Ibáñez, hace constar que "las ponencias de valores son actos que gozan de presunción de certeza, por lo que la parte recurrente asume la carga de la prueba para demostrar ante el órgano jurisdiccional que se ha producido una incorrecta determinación del valor de mercado".
 
También es posible "poner reparos a la ponencia de valores cuando se aprueba o cuando se notifica a los interesados de manera particularizada el valor catastral de sus inmuebles". Ese es el momento en el que "un particular puede desvirtuar la presunción de certeza de que gozan los coeficientes de la Ponencia de Valores, pero ésos coeficientes prevalecen sobre una prueba pericial, salvo que se acrediten errores y esa acreditación se considere suficiente por el órgano judicial.