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martes, 31 de octubre de 2017

FACTURAS RECIBIDAS

Informa AEAT
135728-PLAZO DE ANOTACIÓN DE FACTURAS RECIBIDAS
Pregunta
¿Cuándo deben anotarse las facturas recibidas en el correspondiente libro registro?
Respuesta
La contabilización de las facturas recibidas en el libro registro de facturas recibidas deberá haberse efectuado, a partir de la recepción de las mismas, con anterioridad a la finalización del plazo reglamentariamente establecido para la presentación de la declaración-liquidación en la que el sujeto pasivo haya decidido consignar y deducir las cuotas del impuesto previamente soportadas.
 135727-REQUISITOS EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN
Pregunta
¿Cuáles son los requisitos para el ejercicio del derecho a la deducción?
Respuesta
El ejercicio del derecho a la deducción está condicionado a:
-la efectiva repercusión mediante factura de las cuotas correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
-la correcta contabilización de las cuotas en los libros registros correspondientes
-su consignación en la declaración-liquidación del Impuesto correspondiente al periodo en que las facturas han sido recibidas o bien en las correspondientes a los periodos siguientes siempre dentro del plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho a deducir, el cual tiene lugar en el momento del devengo de las operaciones.
124086-CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE
Pregunta
¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?
Respuesta
Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.



Entidad Integral E.I.A. Consultoría-Asesoría
Teléfono: 986 266 151
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email: vigo@asesoriaeia.com
 
 

lunes, 30 de octubre de 2017

Las 12 medidas clave de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Novedades de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE del miércoles 25 de octubre de 2017, con efectos del día siguiente al de su publicación salvo excepciones.

Se contemplan modificaciones en la tarifa plana de 50 euros, permite la deducción de los gastos de suministros (como agua, luz, electricidad y telefonía) y dietas, compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión, mejora de bonificaciones por altas de familiares colaboradores, entre otras medidas, flexibiliza la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en especial de los autónomos societarios y de los autónomos jubilados con empleados e impulsa medidas para favorecer la contratación laboral y la conciliación familiar.
 
A modo de síntesis, los 12 bloques de medidas más destacadas son:

 1. Bonificaciones en la cuota de autónomos

 Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:

·         Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (cuota de 137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).

·         Reducción de los requisitos de acceso: Se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.

·         Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: Se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).

 Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:

·         Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros).

·         Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.

 Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:

·         Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.

2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos


La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:

 ·         Suministros domésticos: El autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a la Agencia Tributaria, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.

·         Gastos por manutención: El autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:

°         que se deban al desarrollo de la actividad económica,

°         que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,

°         que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.

 3. Sistema de cotización en el RETA

La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:

1)      Pago por días reales de alta: En lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.

2)      Cuatro plazos para los cambios de cotización: Se amplía de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

·         Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre 1 de enero y 31 de marzo.

·         A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre 1 de abril y 30 de junio.

·         A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.

·         A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

3)      Límites al número de altas y bajas en el año: Los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.
 
4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

 5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

 6. Cambios en la cotización del autónomo societario

Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

 7. Medidas para favorecer la conciliación familiar

Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad (medida ya mencionada en el apartado 1), esta Ley recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:

·         Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: Los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.

·         Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: En este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

8. Medidas para favorecer la contratación


·         Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor previsiblemente en 2018.

·         Contratación de hijos con discapacidad: Para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

9. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo


Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

 10. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo

·         Reconocimiento de accidentes in itinere: Hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.

11. Representación de los autónomos


·         Papel de las asociaciones: Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.

·         Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.

12. Comisión de estudio


Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:

·         Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.

·         Cotización a tiempo parcial de los autónomos.

·         Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.

2017 NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

Las novedades fiscales:
En su artículo 11 se modifica el artículo 30.2.5ª de la ley del IRPF, introduciendo los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):
·         Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. Por ejemplo, si tenemos una vivienda de 120 metros de la cual dedicamos 30 metros a la actividad (es decir, el 25%) y el gasto de suministro de agua es de 150 €, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150 x 0,25 x 0,30 = 11,25 € (un 7,5% de esa factura).
 
·         Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:

°         Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería

°         Se abonen utilizando medios electrónicos de pago

°         No se supere el límite de 26,67 €/día si el gasto se produce en España y 48,08 €/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta

martes, 17 de octubre de 2017

CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE EJECUCIÓN, AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS E IMPULSO DE LA MEDIACIÓN


 
CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE EJECUCIÓN, AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS E IMPULSO DE LA MEDIACIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones, potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se exponen las cuestiones que, en relación con los puntos antes expresados, pueden suscitar los comentarios u observaciones, a las que podrán añadirse todas aquellas que se estimen convenientes.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 17 de noviembre de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: gabinetetecnico.sgaj@mjusticia.es

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Se ruega indicar que la remisión de comentarios al correo indicado es a efectos de la consulta pública de la Reforma de la norma referida.

Muchas gracias por su colaboración.

Madrid, 16 de octubre de 2017

Antecedentes normativos.

La norma cuya reforma se aborda es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En tiempos recientes esta disposición fue modificada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en aras a potenciar el uso de las tecnologías, a lo que se pretende dar continuidad. Por otra parte, en materia de mediación los antecedentes normativos se encuentran en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por la que se incorporó al ordenamiento español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como en el Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre).

1. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

La reforma legal que se abre al período de consulta previa no responde a un único problema sino que, como toda modificación de una disposición troncal del ordenamiento jurídico procesal, pretende solucionar un catálogo de disfunciones derivadas de la vertiginosa evolución de la sociedad española. No obstante, la reforma que se quiere abordar tiene como nexo común afrontar el problema de la agilización de los procedimientos desde varias perspectivas.

Una primera línea de actuación abordaría la actualización normativa derivada de las necesidades impuestas por el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, incentivando y potenciando su utilización. Se analizará la posible extensión de la obligación del uso de las mismas a determinados grupos de personas físicas y se responderá a la necesidad de proponer y admitir las fuentes de prueba que pueden registrarse en cualesquiera soportes o instrumentos electrónicos o digitales.

La fase de ejecución de las resoluciones judiciales y decretos sigue presentando aspectos mejorables. Se debe analizar la posible intervención de otros operadores jurídicos en puntos específicos de la ejecución, la mejora en los sistemas de realización de los bienes, la minimización de los costes derivados de la ejecución, en particular en los contratos garantizados.

Desde esa misma perspectiva, se ha advertido cómo los objetivos fijados  en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles no ha logrado superar toda la potencialidad augurada desde su gestación, sin duda alguna por cierto anquilosamiento en mecanismos de solución de conflictos de indudable carácter novedoso y un tanto alejados de la jerarquía impuesta por el criterio jurisdiccional.

En materia de contratación con los consumidores se ha detectado el recurso frecuente e indiscriminado a la vía jurisdiccional como solución o contestación a las quejas y reclamaciones de los consumidores, en aquellos casos en los que consideran incumplido el contrato, lo que supone trasladar a los órganos judiciales una problemática que debiera finalizar en el propio seno de la relación empresario o profesional y consumidor, abordada bajo el prisma de la buena fe y la transparencia. Complementariamente a la definitiva transposición de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento y del Consejo de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, por el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores, se abordará la normativa genérica relativa a las diligencias preliminares para ajustarlo a las nuevas necesidades surgidas con motivo de varios años desde su primera plasmación normativa ampliando el espectro de posibilidades que permiten.

Por último se considera que deben abordarse mejoras de carácter técnico.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La reforma tiene como parámetro principal la agilización del proceso judicial civil, así como la mejora de su eficacia. En orden a las comunicaciones en el proceso, la reforma viene condicionada por razones de oportunidad tras la experiencia en materia de expediente digital y medios de comunicación digital con la que ya cuenta la Administración de Justicia que permite dar nuevos pasos tendentes a su consolidación y expansión.

Ligado a lo anterior y en términos de eficacia la implantación de las nuevas tecnologías debe ir acompañada de reformas que garanticen la efectividad de la ejecución de las resoluciones judiciales, de forma que lo que se gana acometiendo la transformación digital no se pierda por trabas normativas en la ejecución de las resoluciones. Y con la misma finalidad de contribuir a una justicia eficaz se satisface la demanda general de explorar y desarrollar las soluciones derivadas de la mediación.

 

3. Objetivos de la norma.

Desde el punto de vista de las comunicaciones, el objetivo es la generalización progresiva y segura del uso de las Comunicaciones Electrónicas y, al tiempo, la mejora del régimen de actos de comunicación, clarificando el recurso a la notificación edictal, - que se modernizaría de forma acorde con el uso de las nuevas tecnologías -, al establecer normas en cuanto a los cambios de domicilios y notificaciones.

En materia de contratación con los consumidores se busca promover las políticas de buenas prácticas empresariales, basadas en incentivar respuestas eficaces a las quejas y reclamaciones de los consumidores, que eviten en la medida de lo posible el recurso sistemático a la vía judicial, como alternativa de respuesta a un conflicto de consumo. 

Respecto de los medios de prueba se pretende incorporar un nuevo caso de diligencia preliminar de contenido amplio, que permita acceder a información contenida en determinados documentos que no están a disposición de quien pretende demandar. Con ello se podría corregir alguna interpretación de los tribunales que seguían considerando a las diligencias preliminares como un numerus clausus, originando posibles situaciones de indefensión cuando el demandante no puede acceder a los datos que permiten sustentarla adecuadamente; asimismo se mejorarán las facultades del juez en orden a la obtención de determinadas pruebas, la fijación de límites a la demanda de información así como medidas de garantía de la confidencialidad y del catálogo de consecuencias derivadas de la negativa a facilitarla. La reforma apostaría por resolver, con amplitud y perspectiva de futuro, la aportación al proceso de medios de prueba registrados en cualesquiera soportes o instrumentos electrónicos o digitales, según el avance de la tecnología.

Desde la perspectiva de la mediación, es una realidad que en los países europeos, como el nuestro, en los que la transposición de la directiva en la materia no introdujo medidas incentivadoras, el despegue de este mecanismo alternativo de resolución de disputas ha sido limitado. La reforma que se acometa ha de estar, por ello, orientada a introducir los incentivos adecuados para aproximar a los ciudadanos a la institución de la mediación y favorecer su desarrollo, considerando las ventajas que entraña tanto para las partes (por el menor tiempo y coste de solución del conflicto) como para la Administración de Justicia (por la reducción de los niveles de litigiosidad).

En orden a la agilización y mejora de la efectividad de la ejecución se pretende la reducción de los costes de los depósitos judiciales de bienes sujetos a contratos de los que deriva la obligación de entrega inmediata así como la puesta a disposición de los mismos de sus propietarios reclamantes; la mejora en los mecanismos de realización y de bienes acudiendo en la medida de lo posible a las posibilidades que ofrece la evolución tecnológica; asimismo se pretende extender a la ejecución provisional el tratamiento, en materia de costas, al vencido que cumple voluntariamente, como elemento de equilibrio entre las partes.  Procede también llevar a la ejecución la revisión de las políticas sociales respecto de las personas en riesgo de exclusión o en situación de vulnerabilidad.

4. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

No hay una alternativa no regulatoria en la consecución de estos objetivos, dada la naturaleza procesal de la materia lo que determina de forma inequívoca el cauce de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se postula.

 

PROPUESTA PARA LA REFORMA EN MATERIA DE MEDIACIÓN.

Grupo de Trabajo Centro e Institución de Medición Entidad Integral.

  1. Se debe hacer la mediación obligatoria ante los centros debidamente registrados ante el Registro del ministerio de Justicia.
  2. Se debe implementar el sistema Lexnet para los centros de Mediación y para los mediadores al objeto de ganar en eficacia y eficiencia.
  3. Se debe habilitar dentro del punto Neutro ante una solicitud de mediación la solicitud y activación de datos de la otra persona en litigio al objeto de que la mediación sea efectiva especialmente en notificar al contrario cuando ha cambiado de domicilio.
  4. Se debe habilitar que todas las mediciones se puedan llevar a cabo por medios telemáticos.
  5. Se debe plasmar en la reforma la validez y ejecutividad de las mediaciones hechas ante el mediador oficial inscrito ante el ministerio de justicia.
  6. Se debe otorgar validez a los poderes generales para pleitos hechos ante el mediador.
  7. Se debe plasmar en la vigente ley de justicia gratuita la mediación y el mediador.
  8. Que la mediación en el ámbito penal se pueda llevar a cabo y cuando las partes lo entiendan así tengan obligatoriedad para todos, puesto que hemos llevado a cabo mediación voluntarias en materia penal en las cuales las partes voluntariamente arreglaron sus disputas de forma pacífica teniendo que ir al juzgado no sirviendo para nada la mediación y causando graves daños a la cosa pública sin resultados diferentes a la mediación.
  9. Que en materia laboral pueda hacerse la mediación en los y ser ejecutiva y válida en los centros de mediación y ante los mediadores acreditados, al igual que se hace en el SMAC o servicios públicos de mediación arbitraje y conciliación, evitando gastos a los justiciables, ciudadanos y pérdidas de tiempo evitables con los centros mediación privados a elección de las partes.
  10. En referencia a seguros y daños por accidentes especialmente de automóviles que sea obligatorio y vinculante que las partes antes del inicio de un proceso judicial se sometan a la mediación y que ésta sea ejecutiva y de ejecución prioritaria en caso de incumplimiento en caso de incumplimiento.

viernes, 13 de octubre de 2017

El Senado aprueba de forma definitiva la nueva Ley del Trabajo Autónomo

El Pleno de la Cámara Alta ha aprobado de forma definitiva la nueva Ley de autónomos, que entrará en vigor en próximos días tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estas son las principales medidas que incluye:
 

1.- Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo: 

-Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia: Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social. Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social. 
-Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento. 
-Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses: Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. 

2.- Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas: 

-Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. 
-Devolución de oficio del exceso de cotización: En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. 

3.- Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad: 

-Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos: Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación. 

-Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos: Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar. -Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos: Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. 

-Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. 

-Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA): Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos. 

-Posibilidad de deducirse gastos asociados: Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. 

-Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.

Se clarifica la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, así como la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Todas estas cuestiones deberán definirse en la Subcomisión para el Estudio del RETA.