CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA REFORMA DE
LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE EJECUCIÓN,
AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS E IMPULSO DE LA MEDIACIÓN
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De
conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en
el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración
del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública, a través del
portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de
los ciudadanos, organizaciones y asociaciones, potencialmente afectados por la
futura norma acerca de:
a)
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b)
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c)
Los objetivos de la norma.
d)
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En
cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan
instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de
elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos
ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se exponen
las cuestiones que, en relación con los puntos antes expresados, pueden
suscitar los comentarios u observaciones, a las que podrán añadirse todas
aquellas que se estimen convenientes.
Los
ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer
llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta
el día 17 de noviembre de 2017, a
través del siguiente buzón de correo electrónico: gabinetetecnico.sgaj@mjusticia.es
Sólo
serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Se
ruega indicar que la remisión de comentarios al correo indicado es a efectos de
la consulta pública de la Reforma de la norma referida.
Muchas
gracias por su colaboración.
Madrid,
16 de octubre de 2017
Antecedentes
normativos.
La
norma cuya reforma se aborda es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil. En tiempos recientes esta disposición fue modificada por la Ley 42/2015,
de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, en aras a potenciar el uso de las tecnologías, a lo que se pretende dar
continuidad. Por otra parte, en materia de mediación los antecedentes
normativos se encuentran en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles, por la que se incorporó al ordenamiento español
la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles,
así como en el Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre).
1. Problemas que se pretenden
solucionar con la nueva norma.
La
reforma legal que se abre al período de consulta previa no responde a un único
problema sino que, como toda modificación de una disposición troncal del
ordenamiento jurídico procesal, pretende solucionar un catálogo de disfunciones
derivadas de la vertiginosa evolución de la sociedad española. No obstante, la
reforma que se quiere abordar tiene como nexo común afrontar el problema de la
agilización de los procedimientos desde varias perspectivas.
Una
primera línea de actuación abordaría la actualización normativa derivada de las
necesidades impuestas por el uso de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación, incentivando y potenciando su utilización. Se analizará la
posible extensión de la obligación del uso de las mismas a determinados grupos
de personas físicas y se responderá a la necesidad de proponer y admitir las
fuentes de prueba que pueden registrarse en cualesquiera soportes o
instrumentos electrónicos o digitales.
La
fase de ejecución de las resoluciones judiciales y decretos sigue presentando
aspectos mejorables. Se debe analizar la posible intervención de otros
operadores jurídicos en puntos específicos de la ejecución, la mejora en los
sistemas de realización de los bienes, la minimización de los costes derivados
de la ejecución, en particular en los contratos garantizados.
Desde
esa misma perspectiva, se ha advertido cómo los objetivos fijados en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación
en asuntos civiles y mercantiles no ha logrado superar toda la potencialidad
augurada desde su gestación, sin duda alguna por cierto anquilosamiento en
mecanismos de solución de conflictos de indudable carácter novedoso y un tanto
alejados de la jerarquía impuesta por el criterio jurisdiccional.
En
materia de contratación con los consumidores se ha detectado el recurso
frecuente e indiscriminado a la vía jurisdiccional como solución o contestación
a las quejas y reclamaciones de los consumidores, en aquellos casos en los que
consideran incumplido el contrato, lo que supone trasladar a los órganos
judiciales una problemática que debiera finalizar en el propio seno de la
relación empresario o profesional y consumidor, abordada bajo el prisma de la
buena fe y la transparencia. Complementariamente a la definitiva transposición
de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento y del Consejo de 26 de noviembre de
2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por
daños en virtud del Derecho nacional por infracciones del Derecho de la
competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, por el Real
Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la
Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el
desplazamiento de trabajadores, se abordará la normativa genérica relativa a
las diligencias preliminares para ajustarlo a las nuevas necesidades surgidas
con motivo de varios años desde su primera plasmación normativa ampliando el
espectro de posibilidades que permiten.
Por
último se considera que deben abordarse mejoras de carácter técnico.
2. Necesidad y oportunidad de
su aprobación.
La
reforma tiene como parámetro principal la agilización del proceso judicial
civil, así como la mejora de su eficacia. En orden a las comunicaciones en el
proceso, la reforma viene condicionada por razones de oportunidad tras la
experiencia en materia de expediente digital y medios de comunicación digital
con la que ya cuenta la Administración de Justicia que permite dar nuevos pasos
tendentes a su consolidación y expansión.
Ligado
a lo anterior y en términos de eficacia la implantación de las nuevas
tecnologías debe ir acompañada de reformas que garanticen la efectividad de la
ejecución de las resoluciones judiciales, de forma que lo que se gana
acometiendo la transformación digital no se pierda por trabas normativas en la
ejecución de las resoluciones. Y con la misma finalidad de contribuir a una justicia
eficaz se satisface la demanda general de explorar y desarrollar las soluciones
derivadas de la mediación.
3. Objetivos de la norma.
Desde
el punto de vista de las comunicaciones, el objetivo es la generalización
progresiva y segura del uso de las Comunicaciones Electrónicas y, al tiempo, la
mejora del régimen de actos de comunicación, clarificando el recurso a la
notificación edictal, - que se modernizaría de forma acorde con el uso de las
nuevas tecnologías -, al establecer normas en cuanto a los cambios de
domicilios y notificaciones.
En
materia de contratación con los consumidores se busca promover las políticas de
buenas prácticas empresariales, basadas en incentivar respuestas eficaces a las
quejas y reclamaciones de los consumidores, que eviten en la medida de lo
posible el recurso sistemático a la vía judicial, como alternativa de respuesta
a un conflicto de consumo.
Respecto
de los medios de prueba se pretende incorporar un nuevo caso de diligencia
preliminar de contenido amplio, que permita acceder a información contenida en
determinados documentos que no están a disposición de quien pretende demandar.
Con ello se podría corregir alguna interpretación de los tribunales que seguían
considerando a las diligencias preliminares como un numerus clausus, originando
posibles situaciones de indefensión cuando el demandante no puede acceder a los
datos que permiten sustentarla adecuadamente; asimismo se mejorarán las
facultades del juez en orden a la obtención de determinadas pruebas, la
fijación de límites a la demanda de información así como medidas de garantía de
la confidencialidad y del catálogo de consecuencias derivadas de la negativa a
facilitarla. La reforma apostaría por resolver, con amplitud y perspectiva de
futuro, la aportación al proceso de medios de prueba registrados en
cualesquiera soportes o instrumentos electrónicos o digitales, según el avance
de la tecnología.
Desde
la perspectiva de la mediación, es una realidad que en los países europeos,
como el nuestro, en los que la transposición de la directiva en la materia no
introdujo medidas incentivadoras, el despegue de este mecanismo alternativo de
resolución de disputas ha sido limitado. La reforma que se acometa ha de estar,
por ello, orientada a introducir los incentivos adecuados para aproximar a los
ciudadanos a la institución de la mediación y favorecer su desarrollo, considerando
las ventajas que entraña tanto para las partes (por el menor tiempo y coste de
solución del conflicto) como para la Administración de Justicia (por la
reducción de los niveles de litigiosidad).
En
orden a la agilización y mejora de la efectividad de la ejecución se pretende
la reducción de los costes de los depósitos judiciales de bienes sujetos a
contratos de los que deriva la obligación de entrega inmediata así como la
puesta a disposición de los mismos de sus propietarios reclamantes; la mejora en
los mecanismos de realización y de bienes acudiendo en la medida de lo posible
a las posibilidades que ofrece la evolución tecnológica; asimismo se pretende
extender a la ejecución provisional el tratamiento, en materia de costas, al
vencido que cumple voluntariamente, como elemento de equilibrio entre las
partes. Procede también llevar a la
ejecución la revisión de las políticas sociales respecto de las personas en
riesgo de exclusión o en situación de vulnerabilidad.
4. Posibles soluciones
alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No
hay una alternativa no regulatoria en la consecución de estos objetivos, dada
la naturaleza procesal de la materia lo que determina de forma inequívoca el
cauce de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se postula.
PROPUESTA PARA LA REFORMA EN MATERIA DE MEDIACIÓN.
Grupo de Trabajo Centro e Institución de
Medición Entidad Integral.
- Se debe hacer la mediación obligatoria ante los centros debidamente
registrados ante el Registro del ministerio de Justicia.
- Se debe implementar el sistema Lexnet para los centros de Mediación
y para los mediadores al objeto de ganar en eficacia y eficiencia.
- Se debe habilitar dentro del punto Neutro ante una solicitud de
mediación la solicitud y activación de datos de la otra persona en litigio
al objeto de que la mediación sea efectiva especialmente en notificar al
contrario cuando ha cambiado de domicilio.
- Se debe habilitar que todas las mediciones se puedan llevar a cabo
por medios telemáticos.
- Se debe plasmar en la reforma la validez y ejecutividad de las
mediaciones hechas ante el mediador oficial inscrito ante el ministerio de
justicia.
- Se debe otorgar validez a los poderes generales para pleitos hechos
ante el mediador.
- Se debe plasmar en la vigente ley de justicia gratuita la mediación
y el mediador.
- Que la mediación en el ámbito penal se pueda llevar a cabo y cuando
las partes lo entiendan así tengan obligatoriedad para todos, puesto que
hemos llevado a cabo mediación voluntarias en materia penal en las cuales
las partes voluntariamente arreglaron sus disputas de forma pacífica
teniendo que ir al juzgado no sirviendo para nada la mediación y causando
graves daños a la cosa pública sin resultados diferentes a la mediación.
- Que en materia laboral pueda hacerse la mediación en los y ser
ejecutiva y válida en los centros de mediación y ante los mediadores
acreditados, al igual que se hace en el SMAC o servicios públicos de
mediación arbitraje y conciliación, evitando gastos a los justiciables,
ciudadanos y pérdidas de tiempo evitables con los centros mediación
privados a elección de las partes.
- En referencia a seguros y daños por accidentes especialmente de
automóviles que sea obligatorio y vinculante que las partes antes del
inicio de un proceso judicial se sometan a la mediación y que ésta sea
ejecutiva y de ejecución prioritaria en caso de incumplimiento en caso de
incumplimiento.