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martes, 28 de febrero de 2017



Solicitar justicia gratuita en segunda instancia por circunstancias sobrevenidas cuando no se ha solicitado en la primera.

Vamos a contestar en este artículo a la pregunta que se nos hace sobre la posibilidad que tiene una persona de solicitar justicia gratuita en segunda instancia aunque no haya solicitado el reconocimiento de tal derecho en primera instancia.
EJEMPLO: Una persona no solicitó justicia gratuita para interponer una demanda o para contestar una demanda que le han puesto (PRIMERA INSTANCIA). Si la sentencia es recurrida,  ¿puede solicitar en ese momento que se le conceda el derecho de justicia gratuita para esa SEGUNDA INSTANCIA?
La Ley de Justicia Gratuita (reformada por la Ley 42/2015 y en vigor a partir de 7.10.2015) establece en el artículo 8, las siguientes reglas:
1ª.-  No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.
2ª.-  Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.
3ª.-  La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.
IMPORTANTE:
Para que una persona pueda litigar con justicia gratuita, ha de solicitar el reconocimiento de tal derecho ANTES DE PRESENTAR la demanda, o ANTES DE CONTESTARLA, ya que con posterioridad a dichos momentos, NO SE LE VA A CONCEDER.  La única EXCEPCIÓN que permite la Ley para un posterior reconocimento, es que el solicitante acredite que después de la demanda o de la contestación le han sobrevenido circunstancias económicas que lo hacen merecedor de ese derecho.
Se viene entendiendo que si el solicitante NO HA SOLICITADO el reconocimiento del derecho de justicia gratuita en primera instancia pese a que podía haberlo efectuado por sus ingresos, NO SE LE VA A RECONOCER para la segunda instancia,  ya que no se ha producido un cambio de sus circunstancias económicas entre ambos momentos, es decir, no le han sobrevenido circunstancias nuevas.
4ª.-  El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para la segunda instancia por circunstancias sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo.
EJEMPLO: Si una persona que no ha litigado en primera instancia con justicia gratuita ha sido condenado en costas y se le reconoce el beneficio para la segunda instancia por circunstancias sobrevenidas, deberá pagar las costas impuestas, ya que el reconocimiento del derecho de justicia gratuita NO TIENE CARACTER RETROACTIVO.

CONCLUSIONES:

1ª.-  El momento para solicitar justicia gratuita si una persona por sus ingresos puede ser beneficiaria de tal derecho será ANTES DE INTERPONER LA DEMANDA o ANTES DE CONTESTARLA.
2ª.- Se puede solicitar justicia gratuita en segunda instancia, siempre y cuando, el solicitante acredite que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener este derecho sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente. En este caso, deberá acreditarse que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella. 
Entidad Integral E.I.A. Consultoría-Asesoría
Dpto. Jurídico
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lunes, 27 de febrero de 2017

Modelo de reclamación de los gastos de hipoteca a la entidad bancaria

Modelo de reclamación de los gastos de hipoteca a la entidad bancaria


Modelo de reclamación de los gastos de hipoteca. Se puede copiar y pegar.
Yo recomiendo hacer la reclamación por medio de un profesional o alguna plataforma de afectados, pero si quiere probar primero reclamando directamente al banco, este podría ser un modelo válido a cumplimentar:
D ……………………………., mayor de edad, provisto de D.N.I.……………………… y con domicilio en ……………………………….. remito la presente al Servicio de Atención al Cliente de la entidad……………… y,
EXPONGO:
PRIMERO.- Que con fecha  …………………….. se otorgó escritura pública de préstamo hipotecario ante el notario de …………………… D. ………………….., con número de protocolo…………., por la cual, la entidad bancaria a la que me dirijo me concedió préstamo por importe de ……………………… €.
SEGUNDO.- Que en dicha escritura, señalada anteriormente, se impone a la parte prestataria la obligación del pago de todos los gastos e impuestos derivados del otorgamiento y concesión del préstamo, lo cual se contiene en la cláusula…………………. de dicha escritura:
—Copiar aquí el texto íntegro de la citada cláusula—
TERCERO. Que el Tribunal Supremo, en la sentencia de 23 de diciembre de 2015, vino a confirmar la nulidad de la imposición al prestatario de la obligación de pago de los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación, incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía, y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, derivados del otorgamiento de escritura pública de préstamo hipotecario.
Conceptos, todos ellos, que abonó esta parte y a cuyo pago vendría obligado la entidad bancaria a la que me dirijo.
CUARTO.- Dado que la cláusula inserta en el apartado SEGUNDO, contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario y que suscribieron ambas partes, impone a esta parte las obligaciones de pago contenidas en el apartado TERCERO, debo entender que la misma adolece de nulidad por los mismo fundamentos contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo señalada.
Es por todo ello que esta parte,

Una de mis recomendaciones contra la incultura financiera. Ya disponible en este enlace.
SOLICITA 
1.- Se avenga a reconocer la nulidad de la obligación de esta parte del pago de los aranceles de notario y registrador, así como al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, todo ello dimanante de la escritura de préstamo hipotecario referida en el punto PRIMERO de este escrito.
2.- Proceda a reintegrar a esta parte las cantidades abonadas por dichos conceptos que ascienden a:
·         Aranceles Notario: …………………. €
·         Aranceles Registrador: ……………… €
·         Impuesto Actos Jurídicos Documentados: ……………… €
·         Tasación del bien imnueble: …………………………………… €
TOTAL: …………………… €
Esta parte se reserva su derecho a cuantas acciones civiles y administrativas considere oportunas para la defensa de sus legítimos intereses para la impugnación del resto de condiciones y cláusulas de contratación que se estiman abusivas en el contrato del presente préstamo hipotecario o por cualquier otra causa, con solicitud y resarcimiento de los daños y perjuicios causados a esta parte.
En …………. a ……… de …………………….. de……….
Fdo: D. ………………………………………………………………….

jueves, 23 de febrero de 2017

“Perdona siempre a tus enemigos: nada les molesta tanto”.
Oscar Wilde