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miércoles, 4 de abril de 2018

Unos avisos por la campaña Renta 2017

Este año hay unos datos que tenemos que tener para confeccionar las Rentas y que suponen una novedad con respecto a los años anteriores:
·         DNI/NIE
·         Fecha de validez DNI/NIE
·         Casilla 450 declaración de Renta 2016
·         Últimos cinco dígitos de una cuenta bancaria de la que sea titular
Este año no se envían referencias por mensaje SMS al teléfono móvil, al introducir unos datos en la web de la AEAT la referencia se muestra en una ventana emergente y hay que tomar nota de esa referencia.

 

Entidad Integral E.I.A. Consultoría-Asesoría
Av. Gregorio Espino, 52, Entlo., Of. 3
36205 Vigo (Pontevedra)
Horario: lu a ju 8:30 a 17:30 / vi: 8:00 a 15:00
Tel.: 986 266 151 ~ Fax: 986 267 911
email: fiscal@asesoriaeia.com
email: vigo@asesoriaeia.com

martes, 27 de marzo de 2018

MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL, conocerás un país por su código penal

RECOMENDACIÓN Nº 99 DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA:
MEDIACIÓN PENAL: Es todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente, si lo consienten libremente, en la solución de las dificultades resultantes del delito, con la ayuda de un tercero independiente (mediador).
 
 
JUSTICIA RETRIBUTIVA

Monopolio de la violencia en manos del Estado.
Se centra en el castigo del culpable.
Su fin es la imposición de la pena (retribución)
Se deja fuera del proceso a la víctima, olvidando sus intereses y necesidades: revictimización, no reparación.
El infractor no asume los hechos: Irresponsabilización y reincidencia.
No disminuye la criminalidad.
No favorece la reinserción social de los infractores.
No disminuye el sentimiento de inseguridad de los ciudadanos.
Genera exceso de judicialización.
Derecho Penal como lo conocemos: No da respuesta satisfactoria.

JUSTICIA RESTAURATIVA (VINCULADA A DIFERENTES MOVIMIENTOS PREOCUPADOS POR LA HUMANIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL Y POR ALIVIAR EL SUFIRMIENTO QUE INTRODUCE EL DELITO Y SU CONSECUENCIAS).

Herramientas de la justicia penal para una adecuada respuesta al delito.
Se basa en el diálogo y el encuentro personal.
Se mira al futuro.
Protagonismo de la víctima en el proceso y atención a intereses y necesidades: no revictimización.
Incentiva la verdad: responsabilización del infractor.
Se busca:
La reparación moral y material a las víctimas.
Que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho: acuerdo de reparación (patrimonial, simbólica, emocional)
Se obtiene:
Reconocimiento, responsabilización, reparación, reeducación, reinserción, reconciliación.
Mejora de las funciones preventivas del derecho penal y la paza social.
sanción judicial: respeto a las garantías procesales (presunción de inocencia, derecho a la defensa, derecho a no confesarse culpable, derecho a la tutela efectiva de los tribunales...) y al ius puniendi del estado.

Dentro del modelo de Justicia Restaurativa la MEDIACIÓN es un instrumento eficaz para alcanzar acuerdos a través del diálogo:
Devolver el protagonismo a las partes.
Que puedan expresarse con respeto y libertad, sin estar pendientes de su pequeña actuación en el teatro de la justicia.
Lograr un a solución del conflicto que: Responsabilice, repare y pacifique.

Mayéutica: preguntas al victimario y a la víctima: Qué? Cómo? ... Preguntar por los sentimientos y pensamientos rumiantes...






lunes, 26 de marzo de 2018

MERCANTIL - STS 98/2018 - remuneración de los consejeros ejecutivos

La reciente Sentencia 98/2018, de 26 de febrero, dictada por el Tribunal Supremo (STS 98/2018), cambia la postura que se había impuesto respecto al sistema de remuneración de los consejeros con funciones ejecutivas.
 
Hasta la STS 98/2018, interpretaron que los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), no se aplican de forma cumulativa, sino alternativa. Sin embargo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de la postura que se había impuesto.
 
 
“Artículo 217. Remuneración de los administradores.
  1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.
  2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes: a) una asignación fija,
  3. dietas de asistencia,
  4. participación en beneficios,
  5. retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
  6. remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
  7. indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y
  8. los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
  9. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
  10. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.”
 
“Artículo 249. Delegación de facultades del consejo de administración.
  1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran lo contrario y sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación.
  2. La delegación permanente de alguna facultad del consejo de administración en la comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
  3. Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.
  4. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato. El contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general.”
 
Si bien hasta la STS 98/2018, se había impuesto la idea de que el art. 249 LSC se aplica respecto a los consejeros con funciones ejecutivas, de forma alternativa al art. 217 LSC y, por lo tanto, cuando a un consejero se le delegan funciones ejecutivas, la remuneración por este concepto no queda vinculada al régimen del art. 217 LSC; con la STS 98/2018, el Tribunal Supremo se pronuncia en contra de esta interpretación.
 
En consecuencia, de ahora en adelante la remuneración de los consejeros por sus funciones ejecutivas quedará también afectada por la llamada “reserva estatuaria” de la remuneración de los administradores (contenida en el art. 217 LSC). Es decir, el Tribunal Supremo entiende que el art. 217 y 249 LSC se aplican de forma cumulativa. Ello se debe, principalmente, a que la anterior interpretación permitía que el órgano de administración se saltara los límites fijados en los Estatutos sociales y por la Junta General de socios.
 
A partir de ahora la remuneración de los consejeros por sus funciones ejecutivas deberá superar los tres niveles siguientes:
  • Los Estatutos sociales permitan la remuneración de los administradores/consejeros
  • la Junta General de socios apruebe el máximo de la remuneración a percibir por los administradores/consejeros y, en su caso, la política detallada de remuneraciones y
  • el Consejo apruebe la delegación de funciones ejecutivas y la remuneración a percibir por las mismas, respetando los límites estatutarios y los fijados en la Junta General de socios.

jueves, 15 de marzo de 2018

Querella Criminal

1. Qué es una querella:
 
Es un acto mediante el cual una persona que se siente ofendida comunica a un órgano judicial la existencia de unos hechos presuntamente delictivos y expresa, además, su voluntad de convertirse en parte del procedimiento, lo que significa que el querellante puede actuar, pedir prueba o presentar recursos.
 
2. Quién puede querellarse:
 
Si se trata de una querella privada, la ha de interponer un particular ofendido por el delito. Respecto a algunos delitos, sólo puede seguirse el proceso si el particular afectado la presenta (como en las injurias sin publicidad). Otra cosa es la querella pública, que interpone el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. Actuaría así para procurar que se persiga cualquier delito público y en aquellos delitos que, no siendo públicos, tienen como ofendidos a un menor o a un incapaz si sus padres o representantes legales no lo hubieran hecho.
3. Requisitos de una querella:
 
El presupuesto básico para que una querella se admita es que los hechos denunciados revistan caracteres de delito, es decir, que la conducta denunciada encaje en el Código Penal o leyes penales especiales, aunque no es necesario que el querellante efectúe la calificación provisional de los hechos.

4. Datos imprescindibles:
 
Deben constar en todo caso los datos del querellante y querellado; el órgano judicial ante el que se presenta; relación y circunstancias de los hechos delictivos y la fecha en la que se han cometido; diligencias que se pide que se practiquen; medidas cautelares que se solicitan, como embargo, detención o exigencia de fianza para quedar en libertad provisional, entre otros.

5. Fianza por anticipado:
 
Es habitual que existan dudas sobre si el querellante tiene que pagar una fianza para poder ser parte en el procedimiento. La respuesta es que cuando se trata de un acusador particular está exento. Sí se suele exigir a acusaciones populares que inician procedimientos ante lo que consideran ofensas a una pluralidad de personas (a los españoles por delitos de corrupción, por ejemplo).
 
6. Diferencias con la denuncia:
 
No es lo mismo una querella que una denuncia. Si bien en ambos casos se trata de poner en conocimiento de las autoridades la presunta comisión de hechos delictivos, la denuncia no está sujeta a requisitos formales, hasta el punto de que puede hacerse de palabra, o incluso de forma anónima, y desliga al denunciante del proceso. Además, la denuncia puede presentarse ante la Policía y sin abogado; la querella, ante el órgano judicial competente para conocer del asunto y exige abogado y procurador.
 
7. ¿Es obligatorio querellarse?
 
No, es un derecho que corresponde a quien resulta ofendido por un delito o está legitimado para perseguirlo. Sin embargo, quien presencie la comisión de un delito sí está obligado a denunciarlo ante la autoridad competente.
 
8. Regulación legal:
 
La interposición de una querella está regulado en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

9. Consecuencias y efectos
 
Si los hechos denunciados no son constitutivos de delito, se inadmitirá; si la querella tiene defectos formales, se emplazará a la parte para que los subsane; si cumple todos los requisitos el principal efecto que produce es la obligación de investigar lo denunciado. Otro de los efectos es que supone la suspensión de un proceso civil que se esté tramitando previamente cuando se refiera al mismo objeto, pues la jurisdicción penal tiene un carácter preferente respecto al resto de jurisdicciones.
 
10. Y si no se admite...
 
La decisión de no admitirla se puede recurrir ante la Audiencia Provincial o ante la Audiencia Nacional, según el órgano de inadmisión sea un juez de instrucción o un juez central de instrucción, respectivamente.

miércoles, 14 de marzo de 2018

Diferencia dogmática entre derechos humanos y reconocimiento de éstos por el Estado

Cuando la Ley no es justa no es Ley. 

Los derechos humanos no son los derechos fundamentales..

El fracaso del sistema mayorías.

Sólo una minoría está capacitada para hacer descubrimientos científicos. Sólo una pequeña parte de la gente sabe de leyes. Sólo un porcentaje mínimo es capaz de inventar. Genios, en la historia, ha habido muy pocos y, casi siempre, han revolucionado la materia sobre la que estudiaran a base de llevar la contraria a la gran mayoría. Los grandes descubrimientos científicos, por ejemplo, hasta que han sido reconocidos, han contado en general con la desaprobación de toda la comunidad científica; éstos que se supone que saben de qué hablan. ¿Qué habría pasado si, cuando Einstein formuló la teoría de la Relatividad, se hubiera expuesto a referéndum? ¿Por qué, entonces, se exponen a referéndum cuestiones tan importantes como elegir a los dirigentes de una nación? ¿Por qué no buscar una forma de encontrar a los mejores, a los más honrados, a los más inteligentes, a los más justos y, en general, a los más capacitados para desempeñar tareas tan trascendentales? ¿Por qué dejar esa relevante decisión en manos de la mayoría de la gente, de la masa, la cual ya sabemos que cuanto más ignorante, mas fácilmente maleable es? Tres países democráticos le han declarado la guerra a un país pobre. La mayoría ha decidido matar hombres, mujeres y niños; esa mayoría ignorante y egoísta que desconoce el Derecho Romano y la Teoría de la relatividad; esa misma mayoría que hace muchos años creía que la tierra era plana; esa mayoría con un cielo a medida, construido especialmente para ellos, y un infierno para sus enemigos y para los que piensan de diferente modo[1]."

 




[1] OJEA, R. I. (2009). Artículo de prensa que el compositor, músico y novelista español cita en su primer libro EL VIAJE ÍNTIMO A LA LOCURA.



En fin, damos por válido mono como animal marino y hemos de decir que efectivamente, los derechos fundamentales son "derechos humanos positivizados" ... 

DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES. DIFERENCIA.

Cuando hablamos del Derecho, una de las primeras cosas en las que pensamos son los “Derechos Humanos“. Posterior a la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional y la sociedad en general fue aprendiendo, conociendo y valorando lo que hoy en día entendemos como la gama de derechos que son inherentes e inalienables de la persona, y que de forma meramente enunciativa están plasmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados.
 
Sin embargo, en conjunto con la evolución y el establecimiento de una mayor gama de derechos, se han establecido otras formas de denominar a esta lista. Desde Derechos Fundamentales a Derechos Constitucionales, garantías individuales, y otras formas de llamar a estos derechos se han establecido en la actualidad. Las más confundidas son los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales. En este artículo les explicaremos, con fines académicos, sus diferencias. Esperamos les sea de ayuda.

Diferencias entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

Concepto de Derechos Humanos

Un concepto básico para el estudio del Derecho, existen varias concepciones de lo que se puede entender como Derechos Humanos. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, pueden definirse como:
(…) Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición(…) Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Por lo que, de acuerdo a las Naciones Unidas, estos son los derechos inherentes al ser humano. Nacemos con estos derechos, y no puede existir discriminación alguna al momento de hacerlos valer. Ahora bien, otra percepción de lo que los Derechos Humanos son es la que posee el escritor Héctor Faúndez en su libro El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos – Aspectos Institucionales y Procesales, donde los describe como:
Los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas (…)
Esto quiere decir que estos son los derechos que posee una persona y que puede exigir al Estado. Nosotros entonces podemos definir al Derecho Humano como el conjunto de derechos inherentes a la persona y que el Estado debe respetar, preservando su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación alguna.
 

Características principales

Ahora bien, los derechos humanos poseen una cierta cantidad de características que los distinguen y que son de necesaria explicación para comprender su amplitud e importancia. Entre estas características está el que son universales e inalienables, interdependientes e indivisibles, y por último iguales y no discriminatorios.
 
Se consideran derechos universales puesto que no se refieren a un grupo en específico, sino al ser humano en general, y todos los Estados deben garantizarlos. Son inalienables ya que no podrán suprimirse si no se dan las circunstancias y se cumplen las garantías procesales. Un ejemplo de esto son las sentencias de privación de la libertad, las cuales restringen el derecho a la libertad.
 
Los derechos humanos son interdependientes e indivisibles, ya que  la privación de uno de los derechos afecta de forma negativa a los demás. Por último, son iguales y no discriminatorios ya que se aplican a todas las personas, sin distinción de sexo, raza, color, y así sucesivamente.
 
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Concepto de Derechos Fundamentales

Por Derecho Fundamental entendemos a aquellas facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente y que le permite el gozar de un derecho, realizar un acto, o el demandar su cumplimiento por el Estado.
 
Otra forma de ver a los Derechos Fundamentales es el considerarlos aquellos derechos inherentes a la persona y que son reconocidos legalmente y protegidos a través de garantías procesales. Es decir, son garantías jurídicas que protegen a la persona, individual o colectivamente, contra acciones del Estado. Los autores consideran a los Derechos Fundamentales como los Derechos Humanos positivisados, por ser enmarcados en el ordenamiento jurídico de un Estado.

Diferencias entre ambas concepciones

Aun cuando las definiciones de Derechos Humanos y derechos fundamentales se complementen, y los autores consideren a este último como los derechos humanos positivisados, existen diferencias marcadas entre ambas concepciones. A continuación les explicaremos algunas de ellas:
 

Territorio

Cuando hablamos de Derechos Humanos, su aplicación no tiene territorio alguno, puesto que su característica principal es la de ser universales. Esto quiere decir que, aun cuando la persona no se encuentre en su territorio normal (lugar de su residencia), puede solicitar que se le garantice su derecho.
 
Los Derechos Fundamentales, por otro lado, son aquellos establecidos en las normas de un Estado en específico, con mecanismos de garantía y limitaciones que la misma Ley le otorga. Un ejemplo perfecto para la explicación de esta diferencia es el derecho al sufragio.
 
Todos poseemos el derecho humano a votar, y sin importar donde estés ese derecho es inherente a tu persona, sin embargo, como derecho fundamental está limitado a un territorio en específico, y tiene condiciones que se deben cumplir para poder ejercerlo, tales como la mayoridad, la nacionalidad, el establecer tu residencia en el exterior y bajo una embajada en específico (ejemplo del voto de los nacionales en el extranjero).
 

Nacimiento

Como ya explicamos, los Derechos Humanos son inherentes a la persona y nacen para ella al momento de considerarse como tal, es decir, al momento de nacer. Estos nacen con la persona y mueren con ella, existen por el mero hecho de la naturaleza humana. Los derechos fundamentales nacen al ser incorporados estos derechos naturales (derecho humano) al ordenamiento jurídico de un país, ya sea la Constitución o las leyes.
 

Característica principal

Por mucho que los Derechos Fundamentales estén constituidos de Derechos Humanos, no todos los Derechos Humanos son derechos fundamentales. Esto es debido a que la característica principal de los Derechos Humanos es el ser inherentes a las personas, y la característica principal de un derecho fundamental es su establecimiento en el ordenamiento jurídico.
 
Se insiste en que los ordenamientos jurídicos internos y los organismos encargados de la producción de leyes deben hacer todos los esfuerzos posibles por adoptar progresivamente el cumulo de Derechos Humanos en constante evolución en el ámbito internacional dentro de sus sistemas.
 

Fundamento

El derecho humano está fundamentado en la naturaleza humana, inherente a la persona, cuyos principios son obtenidos a través de métodos racionales impuestos al individuo en sociedad, tales como el derecho a la libertad, a la vida, o a la libertad de expresión. Los derechos fundamentales están fundados en las leyes, con las condiciones y limitantes que el legislador decidió establecer en las mismas.

Conclusión

Podemos decir que los Derechos Humanos son aquellos derechos inherentes al ser humano y que el Estado debe respetar, preservando su dignidad como humano y sin distinción ni discriminación alguna. Los Derechos Fundamentales, por su parte, son las facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente y que le permite el gozar de un derecho.
 
¿Qué tal te pareció este artículo sobre las diferencias entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales? Comenta abajo tu opinión y si te gustó, ¡compártelo en tus redes!

lunes, 12 de marzo de 2018

LA LEY DE PARETO - ECONOMÍA POLITICA

La ley de pareto dice que el 20% del esfuerzo genera el 80% de los resultados.
 
La Ley de Pareto, también conocida como la Regla 80/20, fue enuncia por primera vez por el matemático Vilfredo Pareto, quien mediante la observación y el conocimiento empírico, formuló que el 80% de la riqueza, la ostentaba el 20% de la población.
 
Pareto (que es el apellido de quien postuló esta ley) descubrió con experimentos que esta ley aplica a montones de situaciones en la vida real, y que si bien en muchas ocasiones puede que no sea un 20% o un 80% exacto (podría ser 23% y 79%) que por lo regular esos valores se encuentran al rededor de 20 y 80.
 
Lo más interesante de todo es la cantidad de situaciones en las que aplica. Aprender a aprovechar esta ley puede brindarnos grandes beneficios y reducir nuestro esfuerzo.

Este principio, se ha observado también en la política, el consumo de recursos energéticos e incluso en redes de telecomunicaciones. Más recientemente, la Regla 80/20 se ha aplicado a diversos campos profesionales, como ingeniería de software, auditoría financiera o incluso otros campos como productividad personal.
 
La Ley de Pareto en todos estos campos se aplica como un método de optimización de recursos para obtener resultados más rápidos.
 
Básicamente, la Ley 80/20 nos sirve para identificar el 20% de las acciones que causan el 80% de los resultados.
 
A través de los años también observó este interesante efecto en diferentes aspectos tales como:
  • El 20% de las personas que conoces te proveen el 80% de soporte y satisfacción (amistad, amor… etc)
  • El 20% de los clientes generan el 80% de los ingresos de un negocio
  • El 80% de tu éxito depende del 20% de tu esfuerzo
  • El 20% de los ejercicios que realices le significarán un 80% de beneficios a tu cuerpo
La ley de Pareto nos da entonces un buen punto de partida y el mejor consejo que podemos aplicar de dicha ley es el siguiente:
No trates de hacer más. Simplemente haz más de lo que funciona.
La Ley de Pareto es tremendamente útil como método de productividad personal, porque te obliga a ser radicalmente despiadado con todo lo que te hace malgastar el tiempo. Te obliga a buscar no sólo la eficiencia, sino también la efectividad de tus acciones.
 
Ahora la pregunta era: ¿Cuáles son el 20% de las acciones que me permiten conseguir el 80% de lo que quiero lograr?
 
Si estás trabajando en tu 20% entonces:
  • Te sientes bien porque estás haciendo lo que te gusta (o lo que siempre has querido hacer) o simplemente sabes que eso contribuye al logro de tus propósitos.
  • Estás realizando tareas en las que sabes que procrastinarías pero al ser tan esenciales esto no llega a ocurrir.
  • Delegas tareas que no son realmente tan importantes.
De igual manera, si no estás aprovechando tu 20% entonces ocurrirá lo siguiente:
  • Estarás haciendo lo que otras personas quieren que hagas.
  • Estarás haciendo cosas para las que no eres bueno.
  • Estarás haciendo cosas que no te gusta hacer (como ir a trabajar, que por otro lado no contribuye con tus propósitos y objetivos de vida)
  • Estarás haciendo cosas que normalmente tomarán mucho esfuerzo y energía de tu parte.
Con un poco de esfuerzo y la aplicación de la Ley de Pareto, podemos ahorrar un montón de energía física y emocional para concentrarnos en cuestiones importantes que realmente enriquezcan nuestra vida.
 
Finalmente, algo importante a tener en cuenta es que la Ley de Pareto también funciona al revés, de modo inverso.
 
 
 
 

viernes, 2 de marzo de 2018

La mayéutica, por medio de preguntas, descubra conocimientos.

La mayéutica (del griego μαιευτικóς, maieutikós, «perito en partos»; μαιευτικη´, maieutiké, «técnica de asistir en los partos»​) es el método aplicado por Sócrates a través del cual el maestro hace que el alumno, por medio de preguntas, descubra conocimientos.
 
Como la partera, Sócrates lleva a cabo tres funciones fundamentales: despierta y apacigua los dolores del parto, conduce bien los partos difíciles y provoca, si es necesario, el aborto; el proceso es doloroso debido a las crueles interrogantes del método socrático, pero esto desencadena la iluminación, donde la verdad parte desde el mismo individuo.
 
La técnica consiste en preguntar al interlocutor acerca de algo (un problema, por ejemplo) y luego se procede a debatir la respuesta dada por medio del establecimiento de conceptos generales. El debate lleva al interlocutor a un concepto nuevo desarrollado a partir del anterior. Por lo general, la mayéutica suele confundirse con la ironía o método socrático y se atribuye a Sócrates.
La invención de este método del conocimiento se remonta al siglo IV a. C. y se atribuye por lo general al Sócrates histórico en referencia a la obra Teeteto, de Platón. Pero el Sócrates histórico empleó la llamada ironía socrática para hacer comprender al interlocutor que lo que se cree saber no está en lo que se pensaba como creencia y que su conocimiento estaba basado en prejuicios. -Destruir un prejuicio es más difícil que destruir un átomo. A. Eisntein--
 
La mayéutica, contrariamente a la ironía, se apoya sobre una teoría de la reminiscencia. Es decir, si la ironía parte de la idea que el conocimiento del interlocutor se basa en prejuicios, la mayéutica cree que el conocimiento se encuentra latente de manera natural en el alma y que es necesario descubrirlo. Este proceso de descubrimiento del propio conocimiento se conoce como dialéctica y es de carácter inductivo.