(Fuente de informaciónPRACTILETTER LABORAL)
Las empresas que tengan pendiente algún juicio o
procedimiento laboral previsto para el mes de agosto o que hayan tenido en dicho
mes algún tipo de reclamación laboral por parte de sus empleados (por ejemplo,
una demanda por despido), deben tener en cuenta que hay procesos laborales donde el mes de agosto es hábil,
mientras que para otros no lo es.
En concreto, el mes de agosto se considera hábil, es decir, que los días computan en el
transcurso del plazo procesal a efectos, por ejemplo, de interponer demandas o
reclamaciones únicamente para este listado de acciones y derechos laborales (art. 43.4 de la Ley de
Jurisdicción Social):
- Despidos disciplinarios,
objetivos y colectivos (eso significa que si un trabajador es despedido,
agosto es hábil a efectos de que pueda impugnar el despido o presentar la
papeleta de conciliación –por lo que su empresa podría ser citada a
declarar en pleno agosto- e igualmente en agosto puede haber sido señalado
un juicio por despido).
- Extinción del contrato por
voluntad del trabajador.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de
condiciones de trabajo.
- Suspensiones de contrato por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de
fuerza mayor.
- Ejercicio de derechos
derivados de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Impugnación de alta médica.
- Vacaciones.
- Conflictos en materia
electoral (elecciones en la empresa para elegir representantes,
revocarlos…).
- Conflictos colectivos (por
ejemplo, la presentación de una demanda de conflicto colectivo para
solicitar que se declare nula o injustificada una modificación sustancial
colectiva llevada a cabo por la empresa).
- Impugnación de convenios
colectivos (para solicitar que se declare nulo el convenio en su totalidad
o bien alguna de las cláusulas que contenga).
- Tutela de derechos
fundamentales y libertades públicas.
- Acciones derivadas de
derechos relacionados con medidas de protección contra la violencia de
género.
- Errores de resoluciones
judiciales.
- Sanciones (se admite, por
ejemplo, la presentación de las demandas frente a la imposición de una
sanción al encontrarse sujetas a plazo de caducidad).
Hay que tener en cuenta que en todos estos
procesos, los días del mes de agosto se consideran hábiles, tanto en fase de
ejecución como en fase de recurso. También se consideran hábiles los días de
agosto en las demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios,
medidas precautorias y medidas cautelares o en materia de prevención de riesgos
laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En el resto de procesos no contemplados
expresamente en este listado (como pueden ser, por
ejemplo, las reclamaciones de cantidad o de clasificación profesional), los
días de agosto se consideran
inhábiles.