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miércoles, 14 de abril de 2010

Derecho del trabajo - Programa - Apuntes.

PROGRAMA

VI. Seguridad Social

Tema XLII: Antecedentes históricos. La Ley General de la Seguridad Social. Concepto de Seguridad Social.
I. Antecedentes históricos.
II. La Ley General de la Seguridad Social.
1. Pilares sobre los que se asienta.
1.1 Regímenes que integran el sistema de Seguridad Social.
1.2 Contingencias protegidas por el Sistema de Seguridad Social.
1.3 Modalidades de protección dispensadas por el sistema de Seguridad Social.
2 Estructura de la Ley General de la Seguridad Social.
III. Concepto de Seguridad Social.

Tema XLIII: Derecho internacional de la Seguridad Social.
I. Derecho Supranacional de la Seguridad Social.
1. Organizaciones internacionales.
1.1 Naciones Unidas.
1.2 Organización Internacional del Trabajo.
1.3 Consejo de Europa.
2. Convenios internacionales multi y bilaterales sobre Seguridad Social.
2.1 Convenios multilaterales sobre Seguridad Social.
2.2 Convenios bilaterales sobre Seguridad Social.
3. Derecho comunitario: sus Reglamentos sobre Seguridad Social.
II. Derecho interno español.
1. Derecho de la Seguridad Social de los extranjeros.
2. Derecho de la Seguridad Social de los españoles no residentes en España.

Tema XLIV: Derecho constitucional de la Seguridad Social.
I. La Seguridad Social como principio rector de la política social y económica.
1. Artículo 41: Derecho a la Seguridad Social (las prestaciones económicas).
2. Artículo 43: Derecho a la Salud (las prestaciones sanitarias).
3. Artículos 49 y 50: Derechos de los minusválidos y de la tercera edad (las prestaciones de servicios sociales).
II. La distribución constitucional de competencias en materia de Seguridad Social.
1. Competencias del Estado sobre Seguridad Social.
1.1.- La legislación básica.
1.2.- El régimen económico.
2. Competencias de las Comunidades Autónomas sobre Seguridad Social.

Tema XLV: Gestión y administración de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Disposiciones generales sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
I. Órganos públicos de gestión de la Seguridad Social: Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes.
1. Las Entidades Gestoras.
2. Los Servicios Comunes.
3. Normas comunes a las Entidades Gestoras y a los Servicios Comunes.
II. La colaboración en la gestión: las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las empresas.
1. Las Mutuas de Accidente de Trabajo y enfermedades Profesionales.
2. Las empresas.
III. Disposiciones generales sobre las prestaciones del sistema de Seguridad Social.
1. Caracteres de las prestaciones.
2. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
3. Pago de las prestaciones.
4. Prescripción y caducidad.
5. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Tema XLVI: El campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Las relaciones jurídicas de Seguridad Social. Financiación.
I. Campo de aplicación
II. Las relaciones jurídicas de Seguridad Social
1. Inscripción de empresas.
2. Afiliación de trabajadores
3. Alta de los trabajadores.
4. Baja de los trabajadores.
III. Financiación
1. Financiación. Consideraciones generales.
2. Cotización:
2.1. Base de cotización.
2.2. Tipos de cotización
2.3. Cotización por horas extraordinarias.
2.4. Obligación de cotizar.
2.5. Bonificaciones.
3. Recaudación.
3.1. Recaudación en período voluntario:
a) Ingreso de las cuotas.
b) Aplazamiento de pago.
c) Ingreso de la aportación de los trabajadores.
d) Reclamación de deuda.
e) Prescripción.
3.2.- Recaudación en vía ejecutiva:
IV. Sistema financiero y patrimonio de la Seguridad Social.

Tema XLVII: Contingencias profesionales.
I. El accidente de trabajo.
1. Concepto de accidente de trabajo.
2. Las resultas del accidente de trabajo.
2.1 La incapacidad temporal.
2.2 La incapacidad permantente.
2.3 Lesiones permanentes no invalidantes.
2.4 Muerte y supervivencia.
II. La enfermedad profesional.

Tema XLVIII: Incapacidad temporal. Maternidad. Riesgo durante el embarazo. Incapacidad permanente. Muerte y supervivencia.
I. Incapacidad temporal
1.-Consideraciones generales. Concepto.
2.-Requisitos.
3.- Prestaciones:
3.1.- Contenido.
3.2.- Nacimiento, duración y extinción.
4.- Gestión y control de la incapacidad temporal.
II.-Maternidad.
1.-Concepto y causa.
2.-Beneficiarios: Requisitos de acceso al subsidio por maternidad
3.-Prestaciones económicas.
4.-Dinámica del subsidio.
5.-Pago del subsidio.
III.- Riesgo durante el embarazo.
1.-Concepto y causa.
2.-Beneficiarias: Requisitos de acceso al subsidio por riesgo durante el embarazo.
3.-Prestación económica.
4.-Dinámica del subsidio.
5.-Pago del subsidio.
IV.-Incapacidad permanente.
1.-Modalidad contributiva
1.1.-Concepto.
1.2.- Grados de incapacidad.
1.3.- Requisitos.
1.4.- Prestaciones.
a) Prestaciones económicas.
-Contenido.
- Inicio, duración y extinción.
b) Prestaciones recuperadoras.
2.-Modalidad no contributiva.
3.-Pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo.
V.- Muerte y supervivencia.
1.- Hecho causante.
2.- Sujetos causantes.
3.- Beneficiarios.
3.1.- Pensión de viudedad.
3.2.- Pensión de orfandad.
3.3.- Prestaciones a favor de familiares.
4.- Contenido de la protección.
4.1.- Pensión de viudedad.
4.2.- Pensión de orfandad.
4.3.- Prestaciones a favor de familiares.
4.4.- Auxilio de defunción.
5.- Compatibilidad, límites y gestión.

Tema XLIX: Jubilación, prestaciones familiares. Desempleo.
I. Jubilación.
1.- Riesgo cubierto.
2.- Beneficiarios.
2.1.- Edad.
a) Jubilación a los sesenta y cuatro años de edad.
b) Jubilación parcial y contrato de relevo.
c) Jubilación anticipada con coeficientes reductores.
2.2.- Cotización mínima.
2.3.- Cese en el trabajo.
3.-Prestaciones.
3.1.- Base reguladora de la pensión.
3.2.- Cuantía de la pensión.
3.3.- Responsabilidad.
4.- Jubilación gradual y flexible.
5.- Incompatibilidades.
5.1.- Con el trabajo.
5.2.- Con otras prestaciones de la Seguridad Social.
6.- Revalorización de pensiones y pensiones mínimas.
7.- Jubilación en su modalidad no contributiva.
II. Prestaciones familiares.
1. Concepto y causa.
2. Beneficiarios: Requisitos de acceso a las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva
2.1.-Beneficiario de la asignación económica por hijo o menor acogido
2.2.- Beneficiario de la prestación por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos
2.3.- Beneficiarios de la prestación por parto o adopción múltiples
2.4.-Disposiciones comunes
3.-Prestaciones económicas.
4.-Dinámica de las prestaciones.
5.-Pago de las prestaciones.
6.- Prestación contributiva de naturaleza no económica.
III. Desempleo.
1.- Riesgo cubierto.
1.1.- Personas protegidas.
1.2.- Situación legal de desempleo.
1.3.- Clases de desempleo.
2.- Prestaciones:
2.1.- Nivel contributivo:
a) Requisitos.
b) Duración.
c) Cuantía.
d) Nacimiento, suspensión y extinción del derecho.
2.2.- Nivel asistencial.
2.3.- Incompatibilidades.
3.- Gestión y régimen disciplinario del desempleo
3.1.- Gestión.
3.2.- Régimen de obligaciones y disciplinario.
a) Régimen de obligaciones.
b) Infracciones y sanciones.

Tema L: Regímenes especiales. Servicios sociales y asistencia social. La Seguridad Social complementaria.
I. Regímenes especiales.
1.-Régimen especial agrario.
1.1.- Campo de aplicación.
1.2.- Prestaciones.
1.3.- Financiación y gestión.
a) Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Cotización por contingencias comunes:
- Cotización por el empresario.
- Cotización del trabajador por cuenta ajena.
- Cotización del trabajador por cuenta propia.
- Cotización por desempleo.
2- Régimen especial de los estudiantes.
2.1 Campo de aplicación.
2.2.- Acción protectora.
2.3.- Cotización.
3. Régimen especial de los trabajadores autónomos.
3.1 Campo de aplicación.
3.2 Prestaciones.
3.3 Cotización.
4. Régimen especial de los trabajadores del mar.
4.1- Gestión, campo de aplicación y prestaciones.
4.2.- Cotización y recaudación.
5. Otros Regímenes Especiales.
5.1.- Empleados de hogar.
5.2.- Minería del carbón.
5.3.- Integración de determinados Regímenes Especiales en el Régimen General y en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

II. Servicios sociales y asistencia social.
1.-Conceptos de servicios sociales y asistencia social.
2.-Servicios sociales de la Seguridad Social.
2.1.-Prestaciones de servicios sociales a favor de los discapacitados.
a) Centros dedicados a los discapacitados.
b)Turismo y termalismo social.
2.2.-Prestaciones de servicios sociales a favor de la tercera edad.
a) Centros dedicados a la tercera edad.
b) Vacaciones de la tercera edad.
c) Termalismo de la tercera edad.
3.-Asistencia social de la Seguridad Social.
III. La Seguridad Social complementaria.
1. Nivel complementario previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
1.1. Fundaciones laborales.
1.2. Mutualidades de previsión social.
1.3. Entidades aseguradoras.
2.-Nivel complementario al margen de la Ley General de la Seguridad Social.



APUNTES

TEMA I


1. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO


1º El derecho del trabajo aparece como un conjunto de normas que tratan de realizar o servir la idea social de Justicia, se integra en el “Derecho social”.

2º El derecho del trabajo es el conjunto sistemático de normas que regulan las relaciones sociales que tienen su presupuesto en la prestación de servicios profesionales privados y por cuenta ajena.

Definición clásica: Conjunto sistemático de normas que, de acuerdo con la idea social de Justicia, regula las relaciones sociales que tienen su presupuesto en la prestación de servicios profesionales privados por cuenta ajena.

Esta definición “clásica” fue construida sobre el firme pilar del principio “pro operario”.

El nuevo derecho recoge factores de carácter socio-económico; priman los principios de competitividad en la empresa. Combina, el principio pro operario con el principio pro empresa, en busca de un equilibrio de intereses individuales y de intereses generales.
Progreso proporcional. “Los pobres son menos pobres, y los ricos son más ricos”.

2. ESPECIALIZACIÓN Y GENERALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

La especialización aparece cuando la aplicación de la norma de Derecho común, debía garantizar la paz social en el orden laboral.
El Derecho del trabajo es el Derecho social del trabajo, y en cuanto Derecho social es un Derecho especial, pues sus principios son distintos de los que inspiran o inspiraban el ordenamiento jurídico tradicional, que son los principios individualistas y no los principios sociales.
El Derecho de trabajo no nace sin más con la “revolución industrial”, sino cuando se trató de solucionar la crisis social posterior a la revolución industrial.
Otros factores sociales (trabajadores por cuenta propia, pequeños empresarios, etc.), presentan los mismos problemas que en su día afectaron a los trabajadores profesionales por cuenta ajena, las normas del derecho del trabajo se extienden a dichos grupos.
El Derecho de trabajo, como Derecho nuevo, fue el pionero de la “socialización” del Derecho y constituye aún el ordenamiento jurídico parcial en el que la idea social de la justicia se realiza sistemáticamente, de un modo más pleno y efectivo.
Hoy en día, el nuevo Derecho laboral se “civiliza” o “mercantiliza” con su espíritu economiscista, por lo que se tiende a perder su especialización y a integrarse en el Derecho común. Se están reforzando los principios de iniciativa privada, se acentúa el proceso de homogeneización del Derecho del Trabajo con el nuevo Derecho común.
El despido, el convenio colectivo, etc; están ya en aras del sacrificio de los nuevos dioses de la economía neoliberal y/o socialdemócrata.

CONTENIDO Y PARTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Derecho individual del trabajo.

Esta es la relación individual del trabajo, constituida entre el empresario como el “empleador” y el trabajador como prestador de un servicio profesional.
Nace, en el acuerdo de ambas partes, un contrato (individual) de trabajo. Que comprende obligaciones y derechos, fundamentalmente obligación del empleador de pagar el salario y recíproca obligación del trabajador de prestar el servicio.
Existe en el Derecho social del trabajo un reforzamiento ético o moral.
Dos grandes categorías en la realidad del ámbito del derecho: Los sujetos y los objetos.
El hombre, persona, categoría de los sujetos. “El hombre es un sujeto y no objeto del Derecho”. El trabajador se encuentra, al cumplir su prestación de servicios en la categoría de “hombre – cosa”.
La solución, a tal problema es la que intenta el derecho “social” del trabajo: Hay que tutelar, además del contenido patrimonial, un contenido moral. Es un equilibrio inestable.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y LEGISLACIÓN SOCIAL

El contrato individual de trabajo, por sí solo, resultó parcialmente insuficiente para resolver en justicia los problemas de comunidad personal: En consecuencia se ha ido superponiendo una regulación que emana de “entidades extrañas”. Así aparecen:

- Convenios y pactos colectivos de trabajo.
- Legislación social.


Con ellos, la acción individual queda condicionada por decisiones ajenas a las partes del contrato (individual) de trabajo; poder delimitador externo.

El Derecho (social) del trabajo tiene por objeto garantizar la condición del trabajador como persona humana.
Se intenta conseguir que la contratación o acuerdo entre las partes individuales, éstas, en el ejercicio de su voluntad singular, no lesionen las exigencias que, en justicia, se derivan de la implicación del trabajador como persona en la relación individual de trabajo.
Las normas se presentan como, normas de orden público, imperativas o prohibitivas, inderogables por acuerdos entre partes. También contienen reglas dispositivas.

DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL.

La acción del Estado es tanto normativa como de gestión. Vela por el cumplimiento de todas las normas y reglas aplicables al trabajo. Muchos autores, hablan de un Derecho administrativo laboral.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad económica del trabajador vinculado vitalmente a un salario suficiente.
Causas:
- Obligaciones familiares (cargas.
- Falta de empleo.
- Pérdida capacidad trabajo (invalidez.
- Pérdida empleo por jubilación (por edad).

Los sujetos del Derecho del trabajo, relacionados entre sí a causa de la prestación de servicios profesionales, tienden a la cobertura de riesgos y contingencias, en nombre de una solidaridad, nueva parte del Derecho del Trabajo. Derecho de la seguridad social. Dichas relaciones son conexas, aunque no idénticas, a la relación de trabajo.
La asistencia sanitaria, ha salido del tal sistema e integra otro independiente: el sistema sanitario.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

Conflictos en torno a la prestación de servicios profesionales.
Dos clases: individuales y grupales.
Son relaciones de conflicto de trabajo: nueva parte del Derecho del trabajo, cual es el Derecho procesal del trabajo.


TEMA V

EL TRABAJADOR PROFESIONAL

EL TRABAJO: Concepto y significado.

La palabra trabajo se utiliza con distintos sentidos; conviene retener las siguientes:

Con uso más frecuente a) y b):

a) Trabajo como “ obra o producto”, se refiere “a la cosa elaborada”, a un resultado concreto.
b) Trabajo como actividad, se refiere a la simple “prestación de servicios”; figura jurídica central del derecho del trabajo el contrato individual de trabajo.
c) Trabajo como empleo. El “dador de trabajo”.
d) Trabajo como factor de producción “mano de obra”.
e) Trabajo como agrupación de trabajadores, como la clase social de los trabajadores.

CONCEPTO JURÍDICO

a) Configuración legal.

La configuración jurídica – positiva del trabajo conduce a:

- Constitución Española (1978.
- Estatuto Trabajadores (1980/1955).
- Ley General de la Seguridad Social.
- Leyes de desarrollo sindical.


b) Caracteres.


1. Actividad humana.
2. Esfuerzo físico.
3. Prestación libre, no obligatoria.
4. Servicios tanto materiales como intelectuales.
5. Utilidad social.
6. Profesionalidad.

b. 1) Actividad humana.

En física es la acción de cualquier fuerza capaz de modificar el mundo exterior. En economía, sólo se aceptan los actos humanos, consciente y deliberados.

b. 2) Esfuerzo productivo.

Es la nota más característica del trabajo; el acto humano no productivo no es nunca trabajo.
Y esta actividad productiva del hombre, por virtud de la cual transforma el mundo natural, es el trabajo.
El art. 1.3 ET. « Quien presta un servicio sin retribución por causa de amistad, de buena vecindad o por razones de familia, realiza una actividad productiva, útil al beneficiario, y por lo tanto, trabaja, eso sí, dicho trabajo no puede calificarse como lucrativo o profesional. El trabajo gratuito no deja de ser trabajo.
Todas las actividades, tengan o no una relación directa con el proceso de transformación de los bienes materiales, pueden ser consideradas productivas.
La producción es tanto de bienes como de servicios.

b.3) Voluntariedad.

Consideraciones a saber.

En primer lugar. La voluntariedad es, requisito formativo.
En segundo lugar. La voluntariedad alcanza jurídicamente dos ordenes, a saber:

- El trabajo, es un factor necesario de la vida humana, sin trabajo, la vida jumana en cuanto tal, es imposible.
- La vida de cada hombre en particular: quienes carecen de la propiedad de los bienes económicos aptos para satisfacer sus necesidades, se ven obligados a prestar servicios a otros hombres, a cambio de una compensación económica. La necesidad individual de vivir condiciona la libre prestación de servicios. Dicha forzosidad vital es compatible con la nota de voluntariedad.


b. 4) Voluntariedad y libertad profesional.

La libertad de trabajar o no trabajar, y en el primer caso, de elegir como trabajo una entre las posibles actividades socialmente útiles, se proclama como un derecho del hombre desde las constituciones liberales del s. XVIII.

- En el trabajo queda implicado el hombre con toda su profesionalizad.
- El trabajo es un esfuerzo fatigoso.

El trabajo exige vencer o superar una resistencia.
El hombre quiere y realiza el trabajo porque quiere el bien que del trabajo resulta.

ARISTÓTELES. “El hombre trabaja para no trabajar”. Trabaja para alcanzar los medios con los que realizar su vocación profunda personal.
La vocación personal es, pues, la que da sentido al trabajo.

El trabajo sin vocación, o realizado en contra de una vocación, sigue siendo un trabajo para la ciencia económica y lo mismo para el Derecho.
La voluntariedad como consentimiento es un elemento esencial del trabajo regulado por el Derecho que se autodenomina Derecho Laboral.
La CE en su art. 25.1 “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio...”.


Naturaleza material e intelectual.

El trabajo más rutinario presupone la intervención de la inteligencia. Ya en la CE de 1931 se precisaba que España era una República de trabajadores “de todas las clases”.


c) Conclusión.

El trabajo es un esfuerzo mental o corporal ejecutado, parcial o totalmente, para la obtención de algún bien distinto del placer derivado directamente de su realización, es la actividad útil del hombre.
El trabajo que interesa al Derecho Laboral es el que presta voluntariamente el trabajador profesional.

II EL TRABJADOR PROFESIONAL.


1. Concepto.

El Derecho del Trabajo, a las características del trabajo en su sentido económico, añade las de profesionalizad y utilidad social.
Aquel que aprovecha o beneficia a una persona distinta del propio sujeto productor del bien o prestador del servicio. El trabajo relevante para el Derecho es el trabajo para otro.

Concluir:

1. El trabajo personal; es un bien cesible para su uso y consumo por otros.
El trabajo es un posible medio económico de la vida.
La división del trabajo posibilita la especialización laboral, constituyendo grupos de personas con una ocupación habitual.

El trabajador profesional es, así el hombre que vive habitualmente del fruto de su trabajo, o que obtiene una compensación económica suficiente a cambio de la cesión a otros de los frutos de su trabajo.

2. CLASES.
a) Trabajadores profesionales, empleadores y gestores empresariales. El trabajador profesional, comprende a todos los que integral la llamada “población activa”.
La actividad empresarial es un trabajo económicamente hablando, pero no entran en el objeto del trabajo profesional a no ser en el caso del empresario- gestor (persona física) y por traslación usual, de empresario-administrador activo de sociedades, los acepta como asimilados.

b) Trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena.
El trabajador por cuenta propia es su propio empresario, autopatrono. Asumen el riesgo económico de la explotación.
El trabajador por cuenta ajena, no domina la organización, trabaja por cuenta de otro, entra en la organización ajena y a ella se supedita.
Tiene derecho a una compensación económica, que es el salario. Es ajeno o extraño al riesgo de la explotación.
Se califican a los trabajadores por cuenta propia como autónomos y a los trabajadores por cuenta ajena como dependiente o subordinados.
Esta situación genera dependencia económica. El trabajador profesional necesita empleo, estado de sujeción. Esta necesidad es la clave sociológica del régimen protector laboral: la subordinación jurídica es el reflejo de la dependencia económica del trabajador profesional por cuenta ajena en cuanto empleado.
Entre los trabajadores por cuenta ajena se distinguen los funcionarios públicos y los trabajadores privados o particulares como asimilados.
El Derecho del Trabajo es privativo de los trabajadores profesionales por cuenta ajena privados. Los funcionarios públicos se confinan en el Derecho Administrativo.

c) Obreros y empleados.

Los obreros son los trabajadores que participan en la producción directa de los bienes, mientras que los empleados son los que atienden a la administración de la explotación o a las relaciones con el público.
Se admiten nuevos grupos de trabajadores.
Para el Derecho Español, destacan cuatro grupos: técnicos, administrativos, mano de obra cualificada, especialistas y mano de obra no cualificada.
Hay una marcada tendencia a contratar a los trabajadores con una cláusula de polivalencia funcional.

3. OTROS GRUPOS PROFESIONALES SIGNIFICATIVAS.

Distinción básica: Por cuanta propia y cuanta ajena.
a) Por el sector de actividad: Agrícolas, industriales y de servicios. En principio, el Derecho de trabajo privativo de los obreros. En la actualidad, el Derecho del Trabajo ofrece un “régimen común organizativo y sistemático, para trabajadores por cuenta ajena de la industria y comercio”. Mientras los agrícolas, se caracterizan por:
- Protección a nivel más bajo que industria y comercio.
- Tendencia a equiparar, trabajador profesional autónomo con trabajadores asalariados. Circunstancias de hecho que frustran la igualación jurídica. El trabajador agrícola tiene inestabilidad en el empleo. Predominan trabajadores que prestan servicio en ciertas épocas al año.

b) Sexo:
Derecho del trabajo, la legislación se inició como legislación de niños y mujeres. “a trabajo de valor igual salario igual” OTI, CE, exigen igual salario para trabajo de igual valor, de lo contrario discriminación por razón de sexo.
La unión europea sitúa la equiparación socio – laboral entre sexos.
La presencia de la mujer en el trabajo es una de las grandes realidades nuevas en la historia económica y social.
El problema, está en las creencias, prejuicicos, rechazo social... De ahí los programas crecientes que atienden a fijar un mismo rol en la familia al hombre y a la mujer; el rechazo de la antigua clasificción de los hombres.


TEMA XLII- ANTECEDENTES HISTORICOS. LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

El antecedente más próximo a lo que hoy llamamos Seguridad Social es el seguro obligatorio instaurado por Bismarck (1881). Posteriormente, fueron creados en los demás países europeos.

Beveridge (1942) propone, un modelo de carácter universal y uniforme que cubra las situaciones de necesidad de los ciudadanos.

En España, desde la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, en la que se estableció la responsabilidad objetiva del empresario.
En la década de los años cuarenta, se produce un renacimiento de las mutualidades, como sistema complementario de protección.
En 1908, se crea el Instituto Nacional de Previsión, con las funciones, de difundir e inculcar la previsión popular.
Hasta llegar a 1963, año en que se publica la Ley de Bases de la Seguridad Social.
El pilar actual del sistema español de Seguridad Social es el RD. Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El derecho de los españoles a la Seguridad Social, reconocido en el Art. 41 CE, queda garantizado y regulado por la LGSS (legislación básica dictada por el Estado al amparo del Art. 149.1 CE).

a) Pilares sobre los que se asienta.

1.1 Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

El Régimen General y los Regimenes Especiales. (Art. 9 LGSS).
En el Régimen general, están incluidos los trabajadores por cuenta ajena y los que la Ley denomina “asimilados”. (Art. 1.1 ET).
En los Regimenes especiales están incluidas aquellas personas que realizan actividades profesionales en las que “por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos” requieren de normas especiales para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. (Art. 10.1 LGSS).

Son Regímenes Especiales:

- Régimen Especial Agrario.
- Régimen Especial Trabajadores del Mar.
- Régimen especial de trabajadores autónomos.
- Régimen especial Clases Pasivas.
- Régimen Especial de Servicio Doméstico.
- Estudiantes.
- Régimen Especial del Carbón.


1.2 Contingencias protegidas por el Sistema de la Seguridad Social.

La seguridad social protege a sus beneficiarios de dos clases de contingencias:
Las profesionales (A.T. y E.P.) y la comunes (ANL y EC).

1.3 Modalidades de protección dispensadas por el Sistema de la Seguridad Social.

Dos modalidades: la contributiva y la no contributiva.

La modalidad contributiva es de base profesional, en función de las cotizaciones realizadas, durante su vida laboral, por:

- el beneficiario y su empresario (trabajador por cuenta ajena).
- El beneficiario (trabajador por cuenta propia).

Las prestaciones se financian con los Presupuestos de la Seguridad Social.

La modalidad no contributiva es de base universal, pues se concede a los que no han cotizado nunca o lo han hecho insuficientemente, siempre que se acredite la situación de necesidad.
La prestaciones se financian con los Presupuesto generales de Estado.


ESTRUCTURA DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La LGSS se estructura en 3 Títulos:

- El Titulo I lleva por rubrica “ Normas generales del sistema de la SS”.
- El Titulo II se refiere a “Régimen General del SS”.
- El Titulo III tiene por objeto “Protección por desempleo”.

CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social es el sistema arbitrado por los poderes públicos para garantizar a las personas incluidas en su ámbito, y a sus familiares y asimilados, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones legalmente previstas, de acuerdo con los requisitos fijado por el legislador.

TEMA XLIV – DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

A partir de la I Guerra Mundial, acceden a las constituciones modernas los denominados derechos social. Precursora de este fenómeno fue la Constitución de Weimar (1919).

Tras la II Guerra Mundial, muchas constituciones ya recogen en sus preceptos la creación de un sistema de seguros sociales.

I. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO PRINCIPIO RECTOR DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA.

Dentro del Título I CE, en su Capítulo III, preceptos destinados a la seguridad social:

- prestaciones económicas del sistema de la seg. Social. (Art. 41).
Derecho a la seguridad social (las prestaciones econóicas). Modelo dual bismarckiano-beveridgiano, es decir contributivo y asistencial.

Principio sobre los que descansa la seguridad social:

-La ordenación pública del sistema.
-La universalidad de la cobertura.
-La uniformidad de la protección.

- Prestaciones sanitarias del sistema de la seguridad social (Art. 43)

Derecho a la protección a la salud, tendencia beveridgiana, universalista).

- Prestaciones de servicios sociales. (Arts. 49 y 50)

Rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, garantias de pensiones adecuadas, la suficiencia economica a los ciudadanos durante la tercera edad.

Dos servicios:

Asistencia a Pensionistas. (SAP).
Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos (SEREM).


II LA DISTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Arts. 148 y 149 CE, relativos a distribución de competencias entre Estado y CC.AA.

Competencias del Estado sobre Seguridad Social.

Artículo 149.1.17 CE:

-Legislación básica.
-El régimen económico.

1.1 La legislación básica.

La legislación básica d ela SS la podemos definir como el campo de aplicación, la acción protectora, la configuración de la relación jurídica de la SS y la organización de los servicios administrativos.

Principios constitucionales a perseverar por la legislación básica:

-Igualdad.
-Libre residencia y circulación por el territorio nacional.
-Solidaridad.
-Interdicción de los privilegios.
-Prevalencía del interés general.

Ley General de la Seguridad Social - Art. 2 (universalidad, unidad, solidaridad e igualdad).

1.2. El régimen económico.

En cuanto al régimen económico, la competencia es exclusiva del Estado.

Competencias de las CCAA sobre Seguridad Social.

No todas las CCAA. Han asumido iguales competencias.

CCAA. De primer grado: Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Andalucía, Canarias y Valencia.

CCAA. De segundo grado: Madrid, Aragón, Cantabria, Asturias, La Rioja, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Murcia.

Las de primer grado han asumido competencias normativas y ejecutivas.
Las de segundo grado han asumido competencias sólo ejecutivas.

Competencias normativas: posibilidad de dictar leyes y reglamentos.
Competencias ejecutivas: aplicación de las normas estatales o autonómicas en el ejercicio de potestades administrativas, de inspección de servicios y personal, y de organización de servicios y funciones.


TEMA XLV – GESTION Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


Las entidades Gestoras.

Según el art. 52 LGSS, la administración y gestión de la SS se efectuará con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes y descentralización, por la siguientes entidades gestoras:

a) Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la SS, salvo las que gestione el IMSERSO (prestaciones no contributivas).
b) Instituto Nacional de la Gestión Sanitaria. (INGESA), para la administración y gestión de servicios sanitarios.
c) Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, para la gestión de la pensión de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la SS (IMSERSO).
d) Instituto Social de la Marina. (ISM), para la gestión de las funciones y servicios del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Actualmente las CCAA, son las que gestionan y administran las prestaciones sanitarias, las prestaciones económicas no contributivas y las prestaciones de servicios sociales.
El art. 59 LGSS, establece que las Entidades Gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y gozan de personalidad jurídica.
En cuanto al INEM, también adscrito al MTAS, se le atribuye el carácter de Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia.

Los servicios Comunes.

El único, con personalidad jurídica propia, es la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se unifican todos los recursos financieros y al que se le atribuye la custodia de los fondos, valores, créditos así como los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de SS.
Se le encomienda la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

Normas comunes a las Entidades Gestoras y a los Servicios Comunes.

· Reserva de nombre.
· Exenciones tributarias.
· Personal. Función pública.
· Derecho a asistencia jurídica gratuita.
· Normas de procedimiento administrativo.



II LA COLABORACIÓN EN LA GESTION: LAS MUTUAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LAS EMPRESAS.

Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Son las MATEP asociaciones debidamente autorizadas por el MTAS, sin animo de lucro, se constituyen por empresarios que asumen al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objetivo de colaborar en la gestión de la Seguridad Social.

La colaboración de las mutuas comprende:

a) La colaboración en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitario y que corra a su cargo el pago de la prestación.
b) La realización de actividades de prevención.
c) La prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contigencias comunes. La MATEP no asume la gestión sanitaria sino sólo el pago del subsidio por I. T.
d) Demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social.

Pero, para que se dé esta colaboración, es necesario que previamente el empresario haya optado por la MATEP.

Requisitos constitución MATEP.

- Mínimo de 50 empresarios y 30.000 trabajadores.
- Limitación actividad a la protección, en régimen de colaboración.
- Prestar fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Las empresas.

La colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General.
Podrán las empresas colaborar:

- Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y directamente le pago de la prestación por I.T. derivada de AT y EP. Los requisitos son: tener 500 trabajadores, poseer instalaciones para prestar asistencia sanitaria.
- No asumiendo la gestión de asistencia sanitaria, pero sí obligatoriamente el pago de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o comunes. (Pago delegado).

III DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

1. Caracteres de las prestaciones.

Art. 40 LGSS, las prestaciones del sistema de la SS No podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento, excepto dos supuestos:

- Cumplimiento obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
- Obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.

2. Responsabilidad en orden a las prestaciones.

La Entidades Gestoras serán responsables de las prestaciones. (Art. 42 LGSS).

Pago de las prestaciones.

Son satisfechas en 14 pagas, correspondientes a los 12 meses del año más dos pagas extraordinarias devengadas en junio y noviembre.
Prescripción y caducidad.

Prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.

Caducidad, a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, contado desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión; en el caso de prestaciones periódicas, el derecho al percibo caducará al año de su respectivo vencimiento. (art. 44 LGSS).

Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seg. Social, vendrán obligadas a reintegrar su importe. Esta obligación prescribe a los 4 años desde su cobro. (Art. 45 LGSS).

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