
La FEMP firmó con los distintos Consejos de Colegios Profesionales enumerados varios convenios para regular la prestación por parte de estas entidades de una serie de servicios consistentes en la verificación normativa y documental que se podrían incorporar a la tramitación de licencias municipales. Del contenido de los convenios se deducía una recomendación para reservar de hecho la prestación de estos servicios a los colegios profesionales respectivos -arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales-, excluyendo por tanto a cualquier otra entidad o colectivo.
Segun la CNC, "a la luz de la normativa específica sobre la regulación del visado colegial, no puede inferirse que los colegios profesionales tengan una reserva de actividad en lo relativo a la ordenación documental y normativa de proyectos, estén sometidos o no a visado colegial obligatorio, tal y como pretendían los mencionados convenios y borrador de acuerdo". Es por esto que, desde la CNC, han decidido que "los convenios y el borrador de acuerdo podrían producir una limitación del acceso a la prestación de estos servicios a cualquier entidad distinta de los colegios profesionales participantes, yendo más allá de lo necesario para propiciar mejoras en la tramitación de los expedientes administrativos relativos a las licencias municipales sin que existiese una justificación objetiva para ello".
La Dirección de Investigación de la CNC incoó el expediente sancionador el pasado 13 de enero del 2011. Desde entonces, los compromisos ofrecidos por FEMP, y aceptados por el resto de imputados en el expediente, incluyen la rescisión de los convenios firmados, así como de “todos aquellos convenios de contenido similar o análogo” y el compromiso de abstención de firmar convenios de este tipo en el futuro. En opinión del Consejo de la CNC, con la adopción formal de los compromisos ofrecidos, se resuelven los posibles efectos sobre la competencia que pudieran derivarse de las conductas objeto del procedimiento incoado y, por tanto, procede la resolución convencional del expediente sin la interposición de sanción alguna.
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