NOVEDADES DE LA LEY DE EMPRENDEDORES
(publicado por CincoDias)
Rebajas
fiscales, menos cotizaciones e IVA de caja
La ley empieza por definir el
concepto de emprendedor. Serán personas
físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad
económica productiva. Estas son las claves de la ley más ambiciosa del
Gobierno y que ve la luz casi dos años después de que el presidente del
Gobierno, Mariano Rajoy, la anunciará en el Congreso:
Dónde acudir para crear una empresa. Se agilizan los trámites para crear una
empresa. Ya no será necesario contar un capital social mínimo de 3.000 euros,
los costes se reducen significativamente y entre 24 y 48 horas será posible
registrar la nueva sociedad. También está previsto que se creen Puntos de
Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos
públicos y privados.
IVA de caja: Las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros podrán
aplicar a partir de enero de 2014 el llamado IVA de caja. Ello significa que
ingresarán este impuesto en Hacienda en el momento de cobrar una factura y no,
como sucedía hasta ahora, cuando se emitía. Se trata de una de las medidas más
reclamadas desde las empresas y Hacienda prevé que beneficiará a más dos
millones de autónomos y pymes. Sin embargo, acogerse al IVA de caja también
implicará sufrir un mayor
control de Hacienda, lo que podría rebajar la cifra de beneficiarios
calculada por el Gobierno. En el apartado fiscal, también se regulan beneficios
fiscales para las pymes a los business angels, es decir, inversores que
financias proyectos empresariales.
Vivienda inembargable. La norma crea el emprendedor de responsabilidad limitada. Responde a una
reivindicación histórica de los trabajadores autónomos para no responder con su
vivienda habitual al pago de deudas derivadas de su actividad empresarial. No
obstante, la ley fija unas condiciones para poder acogerse a esta medida.
Podrán beneficiarse de la inembargabilidad de su vivienda habitual aquellos deudores que tengan un
inmueble valorado por debajo
de los 300.000 euros, según figure su precio de adquisición en el
registro Mercantil. En el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un
coeficiente del 1,5 al valor citado anteriormente, lo que elevará la cifra a
unos 400.000 euros.
Reducciones a la Seguridad Social. Aquellas personas que se den de alta
como autónomos por primera vez o no hayan estado dados de alta por cuenta
propia en los últimos cinco años podrán aplicarse varias reducciones sobre la
cuota por contingencias comunes (desde la base mínima de cotización de
autónomos) durante un máximo
de 18 meses.
En concreto, podrán aplicarse una
reducción del 80% de la cuota durante los seis meses siguientes al alta (50 euros al mes);una reducción del 50% de la cuota en los seis
meses siguientes a lo anterior; y una reducción del 30% en los seis siguientes, hasta sumar el año
y medio de reducciones. De esta forma se extiende a los nuevos autónomos
mayores de 30 años los beneficios aprobados para los jóvenes en el Plan de
Empleo Joven.
Autónomos en pluriactividad. Los trabajadores por cuenta ajena que
decidan darse de alta como autónomos e inicien así una situación de
pluriactividad, podrán elegir como base de cotización por cuenta
propia la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización
durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta
las bases máximas establecidas para ese Régimen Especial. Aquellos autónomos
que se beneficien de esta medida no podrán optar a las reducciones de cuotas
para nuevas altas de mayores de 30 años.
Visados de residencia. El Estado concederá un visado de residencia a los extranjeros que inviertan al menos dos millones de
euros en deuda pública o compren una vivienda de, como mínimo, 500.000 euros.
También aquellos foráneos que inicien una actividad empresarial que genere
puestos de trabajo o sea innovadora obtendrán un visado.
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