RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
¿o responsabilidad
subsidiaria?
Son términos que a menudo
llevan a confusión, en especial a los que no están acostumbrados a las terminologías
legales o contractuales. En cualquier caso y aunque parecidas y confundibles,
la responsabilidad solidaria es muy distinta a la responsabilidad subsidiaria.
¿Qué
diferencias hay entre RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA?
La primera y principal, que
de hecho clarifica bastante los términos es que si uno tiene RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA le pueden reclamar la deuda aunque el otro deudor no haya sido
declarado fallido ni haya dejado de pagar. Cosa distinta es la RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
que solo puede ser ejecutada si previamente el titular del crédito o la deuda
ha dejado de pagarla a su vencimiento.
¿Se
puede tener a la vez RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA?
Aunque parece raro y eso
aún confunde más a la gente, lo cierto es que sí, se puede a la vez tener ambos
tipos de responsabilidad. El ejemplo más claro para esta
combinación de responsabilidades es la de un préstamo con varios avalistas:
1.- Los avalistas tienen
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA frente al titular del crédito. Solo si el titular
del crédito no paga, pueden verse obligados a pagar ellos.
2.- Ahora bien, en el
supuesto de que el titular no haya pagado y se haya activado la RESPONSABILIDAD
SUBSIDIARIA, al existir varios avalistas, en ese momento son todos ellos los
que, entre sí, tendrán una RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, de manera que el banco podrá
reclamar a cualquiera de ellos o a todos a la vez, y no la parte proporcional
de la deuda sino que podrá reclamar el 100% de lo que se debe a cada uno de los
avalistas. Eso no significa que pueda cobrar la misma deuda varias veces sino
que la deuda quedará extinta cuando alguno de los avalistas con RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA hayan hecho frente a la deuda pendiente.
Ramón
Cerdá
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