Están
exentas del impuesto:
e) Las indemnizaciones por despido o cese del
trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los
Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo o, en su caso,
en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
Ahora bien, para declarar exentas las
indemnizaciones por despido improcedente o cese hasta la cuantía establecida
como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores debemos diferenciar, en el
año 2012, entre los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los
que se originan con posterioridad a dicha fecha:
* En los despidos producidos con
posterioridad al 7 de julio, solo estarán exentas las indemnizaciones
reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. La razón es que,
tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012, desaparece la posibilidad
que contemplaba el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores de considerar
extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido cuando el empresario
así lo reconociese con anterioridad al acto de conciliación.
Entre otras, cabe citar las siguientes
indemnizaciones exentas por despido o cese:
- Derivadas de despidos calificados de
improcedentes. Estas
exentas las indemnizaciones que no superen los siguientes importes:
b) En despidos que se declaren desde el 12 de
febrero de 2012 hay que distinguir:
Para contratos formalizados con anterioridad
al 12 de febrero de 2012: La suma de las siguientes cantidades:
- Indemnización correspondiente al periodo
anterior al 12 de febrero: 45 días de salario por año de servicio por el tiempo
de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año.
- Indemnización correspondiente al periodo posterior
al 12 de febrero: 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de
prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año.
El importe indemnizatorio resultante no podrá
ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización
por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días
superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin
que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
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