En la audiencia previa el demandante propuso la práctica de una
prueba pericial para acreditar que el valor de la obra ejecutada era muy
superior al admitido por la demandada, y documentos consistentes en facturas de
otros industriales subcontratados, etc. Tales pruebas no fueron admitidas. La
abogada del demandante recurrió en reposición y el juez desestimó el recurso.
Se formuló protesta por tal desestimación.
La sentencia del Juzgado Mercantil desestimó la demanda al considerar
que no se había probado suficientemente la existencia de la deuda social objeto
de reclamación en la demanda.
El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia
de primera instancia. En su escrito de interposición del recurso no propuso la
práctica por el tribunal de apelación de la prueba inadmitida en primera
instancia, sino que solicitó se declarara la nulidad de actuaciones a partir de
la audiencia previa para que la prueba fuera practicada por el juzgado.
(vi) La Audiencia Provincial desestimó el recurso al considerar
que el art. 465.4, párrafo 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , impide al
tribunal de apelación declarar la nulidad de las actuaciones cuando el vicio o
defecto hubiera podido ser subsanado en la segunda instancia, y ese era el caso
pues la recurrente podía haber propuesto los medios de prueba indebidamente
denegados en la primera instancia al amparo de lo previsto en el art. 460.2.1º
de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El Supremo desestima el recurso.
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