Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Ø Regla
general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de
establecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podrá
someterse a declaración responsable o comunicación previa.
Ø Procedimiento
integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de
todas las actuaciones en un único procedimiento que será competencia de una
sola autoridad que gestionará las diferentes fases a partir de una misma
solicitud. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones
comerciales será determinada por las comunidades autónomas. Se reduce el plazo
para la resolución de estos procedimientos a tres meses
Ø Se
profundiza en la liberalización de horarios. Se reduce el umbral
de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de
100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de
pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el
número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona
de gran afluencia turística, quedando comprendidas las diez nuevas ciudades.
se establece que las comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que
hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deberán declarar al menos una
zona de gran afluencia turística en dichos municipios en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y que, en ausencia de tal
declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios
comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito. En sentido
semejante, con relación a los municipios respecto a los que no se haya adoptado
todavía dicha declaración en cumplimiento de la disposición adicional undécima
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se habilita un plazo de dos meses
desde la entrada en vigor de esta nueva norma para que las comunidades autónomas
adopten la correspondiente resolución, de manera que en caso de que no se
resolviera en ese plazo, se entenderá asimismo que los municipios afectados
dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo
anual en todo el término municipal.
Ø Se
suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que
como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y
distribuidoras. De igual manera, la exigencia de inscripción que se imponía
a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, se sustituye por
una comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los
procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de
rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla
Ø Aplicación
a partir 01/09/2014. Limitación de las tasas de intercambio es aplicable a las
operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una limitación
máxima del 0,2% en débito y 0,3% en crédito. Para pagos inferiores a 20 euros
se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en
tarjetas de crédito. Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de débito, el
nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que
aplicará, por tanto, para todos los pagos de importe superior a 35 euros. Se
prohíbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen
cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta
de débito o de crédito
Ø Drones.
Se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la
realización de trabajos técnicos o científicos, operaciones
especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de
mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la
viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas
por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la
seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos,
permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación.
Ø Ámbito
portuario. Incremento del plazo de las concesiones demaniales
portuarias, elevándolo al límite máximo de 50 años, lo que lleva aparejada la
necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que
regule la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley; levantamiento
de la prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje
determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio
público portuario y sujetas a protección por formar parte del patrimonio
histórico, a fin de favorecer la preservación de dicho patrimonio, en los
mismos términos previstos para los faros
Ø En el
suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente a un edificio a partir
de una calefacción urbana o de una fuente central que abastezca a varios
edificios, se instalarán contadores de consumo individuales antes del 1 de
enero de 2017. Dado que de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de
julio, las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción deben
disponer de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes
a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes
usuarios, es necesario establecer la obligación de contabilizar de manera
individual dichos consumos en los edificios existentes. Asimismo, a la vista de
los riesgos que implica la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y
eficiencia energética, en particular en el sector industrial y en el sector
edificación, se considera necesaria la suscripción de un seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de dichas actuaciones por
parte de los proveedores de servicios energéticos y otros sujetos que en el
futuro puedan operar dentro del marco del sistema de obligaciones.
Ø El Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, tiene como finalidad principal que el
colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o
formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años
en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de
aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar
desempleadas. La inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, se ha establecido de manera telemática.
ü Bonificación
mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social
por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la
contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, así como la modificación de la Ley 11/2013, de 26
de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo, para incluir a dicho colectivo de jóvenes en
determinados incentivos a la contratación previstos en esta norma. Esta
medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe
mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que
se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la
cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad
de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e
incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de
la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para
reducir la cotización de otro trabajador.
ü Se
prevén nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos
previstos por el artículo 12 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas se
establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de
incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social
por contingencias comunes, en el caso del contrato para la
formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones
inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación
de su regulación.
ü Dado
que el contrato para la formación cuenta ya con una potente reducción aplicable
a la cotización del trabajador contratado, estos nuevos incentivos por
conceptos formativos se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones
de otros trabajadores que tenga contratados la empresa.
ü Régimen
de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social
por la practicas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de
formación profesional que se regulan en la presente norma. Se reconocer una
bonificación en la cotización a Seguridad Social por la practicas realizadas
por estudiantes universitarios y de formación profesional, en cuento medidas
que asimilan la condición de estos a los trabajadores por cuenta ajena
Ø ETT.
Se suprime en la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo
temporal toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o
cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones. De
modo que, una vez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la
empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o
renovaciones de ningún tipo. Se amplían las actividades que van a poder
desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación
profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.
Ø Agencias
de colocación: se suprime la autorización administrativa previa para el
ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una
declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional
desde el momento de su presentación.
Ø Se
extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a
los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las
reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social
por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de
febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida.
Ø Con
efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se
declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como
consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución
hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Se introduce,
con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles
anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas
físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como
consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Ø Con
efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas
negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de
participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos
instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con
otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general
procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Ø Se establece
un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio
anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por
el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además,
estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus
rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.
Ø La
competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores
que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil.
Especial importancia tiene también la definición del sistema informático que
debe sustentar el Registro Civil y su nivel de seguridad. Por ello se establece
el control por el Estado de los sistemas de información y aplicaciones que
sirvan el Registro Civil y se encomienda a un medio propio de la
Administración, u otra unidad administrativa que determine el Ministerio de
Justicia, todo lo referente a la preparación de los pliegos de condiciones y
prescripciones técnicas necesarias para que el sistema pueda cumplir los
requisitos de seguridad, así como para la contratación del mismo; para esta
contratación y para el pago del sistema se crea una Corporación de derecho
público a la que deberán pertenecer los Registradores Mercantiles cuyos
aranceles quedan afectos a la cobertura de los gastos de funcionamiento de las
oficinas donde se presta el servicio público, tal y como dispone la disposición
adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
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