LOS 10 PUNTOS CLAVES DE LA REFORMA DEL
CÓDIGO PENAL DE 2015
(publicado por VLEX)
En el siguiente artículo de Cinta
Caminals titulado “Las reformas del Código Penal de 2015“, se pueden ver las principales
modificaciones que se han introducido.
INTRODUCCIÓN:
Una de las
principales reformas que ha sufrido el código penal son las mejoras
técnicas en la regulación de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, y también en la regulación de los delitos de corrupción en los
negocios, que se extiende ahora también en la responsabilidad penal de las
sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten
servicios de interés económico general.
1.1. Creación
de nuevos delitos leves (ver anteriores faltas) regulados en el Libro II.
Se suprime el
Libro III relativo a las faltas. Algunas de ellas se incorporan en el Libro II
reguladas como “delitos leves”.
La reducción
del número de faltas o delitos leves está basada en el principio de
intervención mínima, con la finalidad de descargar a los Tribunales de la
tramitación de asuntos menores.
1.2.
Modificación del plazo de prescripción.
El plazo de
prescripción de las faltas pasa a ser de 1 año. Se suprimen las faltas de
abandono así como la falta de hurto.
2.1. Prisión
permanente revisable.
La pena de
prisión permanente revisable podrá ser impuesta únicamente en supuestos de
excepcional gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del
Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más
graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad) y sujeta a un
régimen de revisión una vez se haya cumplido una parte de la condena – entre 25
y 30 años – y se acredite la reinserción del penado.
2.2.
Agravación de las penas en sentido amplio.
Se agravan
las penas de los delitos de homicidio cuando concurran circunstancias
especialmente graves.
Se establecen
agravaciones también cuando los hechos delictivos se cometan empleando
violencia o intimidación, o si los abusos consistieran en acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos.
También se
revisa el catálogo de supuestos agravados de estafa regulados en el artículo 250
del Código Penal.
2.3.
Suspensión y sustitución de la pena.
Se modifica
la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de
libertad. Se concede a los Jueces o Tribunales mayor discrecionalidad para
valorar los requisitos de la suspensión de la pena y se condicionará siempre a
la reparación efectiva del daño causado conforme a las posibilidades físicas y
económicas del obligado.
2.4. Libertad
condicional.
Pasa a ser
una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. El tiempo de
disfrute de la libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de
la pena.
Se introducen
nuevos supuestos de acceso a la libertad condicional.
2.5.
Cancelación de los antecedentes penales.
Se simplifica
el procedimiento de cancelación de antecedentes penales, suprimiendo la
exigencia del informe del Juez o Tribunal sentenciador y el requisito de la
constancia de pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado.
Se equiparan
los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas firmes de
jueces o Tribunales de otros Estados de la UE.
Se introducen
modificaciones importantes para facilitar instrumentos legales que sean más
eficaces en la recuperación y gestión de activos procedentes del delito.
Mediante la
aplicación de la Directiva 2014/42/CE, de 3 de abril, sobre el embargo y el
decomiso de los instrumentos y del producto del delito de la UE, quedan
afectados los siguientes tipos:
3.1. Decomiso
sin sentencia.
No tiene una
naturaleza estrictamente penal, pues no hay una sanción impuesta, sino que
responde al hito de “restitución del enriquecimiento injusto”.
3.2. Decomiso
ampliado.
Los bienes o
efectos decomisados van a provenir de otras actividades ilícitas del sujeto
condenado. No es una sanción penal, sino que es más bien una institución por
medio de la cual se pone fin a la situación patrimonial ilícita que ha dado
lugar a la actividad delictiva.
3.3. Decomiso
de bienes en poder de terceros.
Se introducen
mejoras técnicas para incrementar la eficacia y seguridad jurídica en la
aplicación de esta regulación.
4.1.
Modificación de la rúbrica “De la administración desleal”.
Se crea una
Sección 2ª. bis en el Capítulo VI del Título III del Libro II denominada “De la
administración desleal”.
4.2. Sección
diferenciada para los delitos de apropiación indebida.
En esta
sección diferenciada no se va a incluir la administración desleal por
distracción de dinero, que será un tipo autónomo. Por tanto, se establece una
clara diferenciación de estos tipos.
4.3.
Malversación, modalidad de administración desleal.
Se tipifica
la malversación como supuesto de administración desleal de fondos públicos. Se
incluyen dentro del ámbito de la norma otros supuestos de gestión desleal con
perjuicio para el patrimonio público.
5.1. Se
agravan las penas para los tipos generales.
Se reajusta
la respuesta penal a la valoración de la gravedad de la infracción cometida, y
por tanto, se fija un marco penal más amplio que le ofrece al juez un margen
adecuado para ajustar la pena a la gravedad de la conducta.
5.2. Se
tipifican nuevas conductas.
Se tipifican
expresamente nuevas conductas por medio de las cuales se llevan a cabo
infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves
perjuicios.
6.1.
Separación entre insolvencia y frustración de la ejecución.
Se establece
una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la
ejecución (alzamiento de bienes), y los delitos de insolvencia o bancarrota.
6.2.
Inclusión de nuevas figuras delictivas.
Se incluyen
dos nuevas figuras delictivas para contemplar la tutela penal de los
procedimientos de ejecución; la ocultación de bienes en un procedimiento
judicial o administrativo de ejecución por una parte, y el segundo tipo penal
introducido es la utilización no autorizada por el depositario de bienes
embargados por la autoridad.
6.3. El
concurso punible o bancarrota.
El delito de
concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, vinculado
a una situación de crisis y perseguible cuando se declara efectivamente el
concurso.
8.1. Creación
de una nueva sección específica para los delitos de pago de sobornos y
corrupción.
Se crea
dentro del Capítulo XI del Título XIII del Libro II una nueva sección referida
a los “Delitos de corrupción en los negocios” en el que se incluyen los delitos
de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas.
8.2. Tipo
agravado en el caso del cohecho.
Se incluye en
la regulación un tipo agravado aplicable en los casos de especial
trascendencia, y en el caso de cohecho.
8.1. Nuevo
tipo: el acoso.
Se introduce
un nuevo tipo penal de acoso para dar respuesta a conductas de gravedad que no
son ni coacciones ni amenazas.
8.2. El
matrimonio forzado.
Se tipifica
ahora este nuevo delito en el apartado de coacciones, para dar respuesta a la
persecución de los delitos que atentan contra los derechos humanos.
8.3.
Detención ilegal, secuestro y trata de seres humanos.
Se introduce
una pena única en los supuestos de detención ilegal y secuestro y se introducen
también supuestos agravados dependiendo de las circunstancias de la víctima.
También se
modifica la regulación sobre la trata de seres humanos en atención a la
trasposición de la Directiva 2011/36/UE.
8.4.
Mayores penas para los delitos de pornografía infantil.
La reforma
eleva la edad del consentimiento sexual a los 16 años. Se establecen
agravaciones en determinados supuestos.
Se castigan
los actos de producción, difusión, mero uso o adquisición de pornografía
infantil con penas más duras.
Se introducen
nuevos tipos encargados de regular los siguientes supuestos:
-Delitos de
financiación ilegal de los partidos políticos.
-Delitos
contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
-Malversación,
sustracción de caudales o efectos públicos.
-Negociaciones
y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.
Se pueden consultar los siguientes cuadros
comparativos en estos enlaces: Cuadro
comparativo Reforma Penal Ley 1/2015 i el Cuadro
Comparativo de las modificaciones introducidas por la Ley 2/2015 por la que se
modifica la LO 10/1992 del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.
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