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lunes, 27 de julio de 2015

LOS 10 PUNTOS CLAVES DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 2015

LOS 10 PUNTOS CLAVES DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 2015
(publicado por VLEX)

Día 23 de julio de 2015
En el siguiente artículo de Cinta Caminals titulado Las reformas del Código Penal de 2015“, se pueden ver las principales modificaciones que se han introducido.

INTRODUCCIÓN:
Una de las principales reformas que ha sufrido el código penal son las  mejoras técnicas en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y también en la regulación de los delitos de corrupción en los negocios, que se extiende ahora también en la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
  1.  Supresión de las faltas.
1.1. Creación de nuevos delitos leves (ver anteriores faltas) regulados en el Libro II.
Se suprime el Libro III relativo a las faltas. Algunas de ellas se incorporan en el Libro II reguladas como “delitos leves”.
La reducción del número de faltas o delitos leves está basada en el principio de intervención mínima, con la finalidad de descargar a los Tribunales de la tramitación de asuntos menores.
1.2. Modificación del plazo de prescripción.
El plazo de prescripción de las faltas pasa a ser de 1 año. Se suprimen las faltas de abandono así como la falta de hurto.
  1. Modificación de las penas y su aplicación.
2.1. Prisión permanente revisable.
La pena de prisión permanente revisable podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad) y  sujeta a un régimen de revisión una vez se haya cumplido una parte de la condena – entre 25 y 30 años – y se acredite la reinserción del penado.
2.2. Agravación de las penas en sentido amplio.
Se agravan las penas de los delitos de homicidio cuando concurran circunstancias especialmente graves.
Se establecen agravaciones también cuando los hechos delictivos se cometan empleando violencia o intimidación, o si los abusos consistieran en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos.
También se revisa el catálogo de supuestos agravados de estafa regulados en el artículo 250 del Código Penal.
2.3. Suspensión y sustitución de la pena.
Se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad. Se concede a los Jueces o Tribunales mayor discrecionalidad para valorar los requisitos de la suspensión de la pena y se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño causado conforme a las posibilidades físicas y económicas del obligado.
2.4. Libertad condicional.
Pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. El tiempo de disfrute de la libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de la pena.
Se introducen nuevos supuestos de acceso a la libertad condicional.
2.5. Cancelación de los antecedentes penales.
Se simplifica el procedimiento de cancelación de antecedentes penales, suprimiendo la exigencia del informe del Juez o Tribunal sentenciador y el requisito de la constancia de pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado.
Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas firmes de jueces o Tribunales de otros Estados de la UE.
  1. Nueva regulación del Decomiso.
Se introducen modificaciones importantes para facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación y gestión de activos procedentes del delito.
Mediante la aplicación de la Directiva 2014/42/CE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito de la UE, quedan afectados los siguientes tipos:
3.1. Decomiso sin sentencia.
No tiene una naturaleza estrictamente penal, pues no hay una sanción impuesta, sino que responde al hito de “restitución del enriquecimiento injusto”.
3.2. Decomiso ampliado.
Los bienes o efectos decomisados van a provenir de otras actividades ilícitas del sujeto condenado. No es una sanción penal, sino que es más bien una institución por medio de la cual se pone fin a la situación patrimonial ilícita que ha dado lugar a la actividad delictiva.
3.3. Decomiso de bienes en poder de terceros.
Se introducen mejoras técnicas para incrementar la eficacia y seguridad jurídica en la aplicación de esta regulación.
  1. Administración desleal y apropiación indebida.
4.1. Modificación de la rúbrica “De la administración desleal”.
Se crea una Sección 2ª. bis en el Capítulo VI del Título III del Libro II denominada “De la administración desleal”.
4.2. Sección diferenciada para los delitos de apropiación indebida.
En esta sección diferenciada no se va a incluir la administración desleal por distracción de dinero, que será un tipo autónomo. Por tanto, se establece una clara diferenciación de estos tipos.
4.3. Malversación, modalidad de administración desleal.
Se tipifica la malversación como supuesto de administración desleal de fondos públicos. Se incluyen dentro del ámbito de la norma otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.
  1. Delitos contra la propiedad intelectual.
5.1. Se agravan las penas para los tipos generales.
Se reajusta la respuesta penal a la valoración de la gravedad de la infracción cometida, y por tanto, se fija un marco penal más amplio que le ofrece al juez un margen adecuado para ajustar la pena a la gravedad de la conducta.
5.2. Se tipifican nuevas conductas.
Se tipifican expresamente nuevas conductas por medio de las cuales se llevan a cabo infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios.
  1. Frustración en la ejecución.
6.1. Separación entre insolvencia y frustración de la ejecución.
Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución (alzamiento de bienes), y los delitos de insolvencia o bancarrota.
6.2. Inclusión de nuevas figuras delictivas.
Se incluyen dos nuevas figuras delictivas para contemplar la tutela penal de los procedimientos de ejecución; la ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución por una parte, y el segundo tipo penal introducido es la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad.
6.3. El concurso punible o bancarrota.
El delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, vinculado a una situación de crisis y perseguible cuando se declara efectivamente el concurso.
Nuevos delitos de corrupción en los negocios.
8.1. Creación de una nueva sección específica para los delitos de pago de sobornos y corrupción.
Se crea dentro del Capítulo XI del Título XIII del Libro II una nueva sección referida a los “Delitos de corrupción en los negocios” en el que se incluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas.
8.2. Tipo agravado en el caso del cohecho.
Se incluye en la regulación un tipo agravado aplicable en los casos de especial trascendencia, y en el caso de cohecho.
  1. Delitos contra la libertad sexual.
8.1. Nuevo tipo: el acoso.
Se introduce un nuevo tipo penal de acoso para dar respuesta a conductas de gravedad que no son ni coacciones ni amenazas.
8.2.  El matrimonio forzado.
Se tipifica ahora este nuevo delito en el apartado de coacciones, para dar respuesta a la persecución de los delitos que atentan contra los derechos humanos.
8.3.  Detención ilegal, secuestro y trata de seres humanos.
Se introduce una pena única en los supuestos de detención ilegal y secuestro y se introducen también supuestos agravados dependiendo de las circunstancias de la víctima.
También se modifica la regulación sobre la trata de seres humanos en atención a la trasposición de la Directiva 2011/36/UE.
8.4.  Mayores penas para los delitos de pornografía infantil.
La reforma eleva la edad del consentimiento sexual a los 16 años. Se establecen agravaciones en determinados supuestos.
Se castigan los actos de producción, difusión, mero uso o adquisición de pornografía infantil con penas más duras.
  1. Delitos de carácter público.
Se introducen nuevos tipos encargados de regular los siguientes supuestos:
-Delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.
-Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
-Malversación, sustracción de caudales o efectos públicos.
-Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.
         10. Cuadro comparativo. 


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