La Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula el proceso penal entró este lunes en vigor tras su publicación en el BOE el pasado 6 de octubre.
Esta nueva normativa contempla entre sus reformas el establecimiento de un periodo ordinario de seis meses de instrucción o de 18 meses cuando la investigación sea compleja (con posibilidad de prórroga hasta 36 meses). Además, sustituye el término “imputado” por el de “investigado” en la fase de instrucción y por el de “encausado” después del auto formal de acusación.
Por otro lado, la nueva Ley introduce que las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia.
Los cambios introducidos en esta Ley también permiten que los penados por sentencias españolas que hayan sido absueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos puedan solicitar una revisión de sus sentencias y regula un proceso de decomiso autónomo para poder actuar contra todo el patrimonio de un penado.
Fuente: economistjurist
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