El modelo 720 es una obligación tributaria que tiene como
objeto la declaración de los bienes y derechos ubicados o gestionados en el
extranjero que debe realizar toda persona física o jurídica residente en el
estado español si poseen, por ejemplo, cuentas y depósitos abiertos en
entidades bancarias, valores representativos de la participación en entidades
extranjeras o bienes inmuebles ubicados en el extranjero, por importe
superior a 50.000 euros
¿Quiénes están obligados a declarar?
1. Están obligados a presentar esta declaración tributaria
las personas
físicas o entidades residentes en el estado español, incluidos
los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y
Navarra.
2. La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se
ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el
extranjero, sino también aquellos
en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales
bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias),
y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos
bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están
obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes,
apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.
3. Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad
financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y
donde consta apoderada en la misma cuenta un cónyuge de ese titular, existirá
obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas
físicas, una como titular y la otra como apoderada.
¿Qué
bienes se tienen que declarar?
- Cuentas y depósitos abiertos en
entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
- Valores representativos de la
participación en cualquier tipo de entidad.
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