Vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones administrativa y judicial
que no ponderan las circunstancias familiares y de arraigo al acordar la
expulsión de un extranjero del territorio nacional
05 Dic, 2016.- El
Tribunal Constitucional considera que la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana ha incurrido efectivamente en la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo,
al haberse opuesto, en su labor de fiscalización de los actos administrativos
recurridos, a la ponderación de las circunstancias personales del recurrente
bajo una interpretación de la norma que no respeta el canon constitucional de
motivación del citado derecho fundamental (STC 140/2009, de 15 de junio).
FJ6. A priori, la constatación de las carencias
de la resolución administrativa impugnada debería conducirnos a reconocer que
se ha producido efectivamente la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva del actor por la ausencia de motivación de aquélla. No obstante, dado
que la Administración ha incoado, tramitado y concluido el procedimiento como
un expediente sancionador, ha tipificado la conducta del demandante de amparo
como una infracción y ha resuelto imponerle «la sanción de expulsión del
territorio nacional», el debate procesal se ha extendido en el presente recurso
a la discusión de la naturaleza de la medida de expulsión prevista en el art.
57.2 LOEx. Así la Abogada del Estado considera que tal medida no se acuerda en
el ejercicio del ius puniendi del Estado, y que, en consecuencia, no serían
aplicables las exigencias de motivación que se han expuesto.
No obstante, debe
subrayarse que el deber de motivación en el ámbito administrativo con
relevancia constitucional no sólo se produce en el supuesto de las sanciones
administrativas, pues, como se señala en la STC 17/2009, de 26 de enero, FJ 2,
«frente a la regla general, conforme a la cual el deber de motivación de los
actos administrativos es un mandato derivado de normas que se mueven en el
ámbito de lo que venimos denominando legalidad ordinaria, en determinados
supuestos excepcionales tal deber alcanza una dimensión constitucional que lo
hace fiscalizable a través del recurso de amparo constitucional. Así ocurre
cuando se trate de actos que limiten o restrinjan el ejercicio de derechos
fundamentales (SSTC 36/1982, 66/1995 o 128/1997, entre otras)». En esta misma
línea se pronuncia la STC 46/2014, de 7 de abril, FJ 4 (relativa a un supuesto
de denegación de la renovación de la autorización de residencia), al afirmar que
«cuando se coarta... el libre ejercicio de los derechos reconocidos por la
Constitución, el acto es tan grave que necesita encontrar una especial
causalización y el hecho o el conjunto de hechos que lo justifican deben
explicarse con el fin de que los destinatarios conozcan las razones por las
cuales su derecho se sacrificó y los intereses a los que se sacrificó. De este
modo, la motivación es no sólo una elemental cortesía, sino un riguroso
requisito del acto de sacrificio de los derechos» (STC 26/1981, de 17 de julio,
FJ 14; doctrina reiterada, por todas, en las SSTC 236/2007, de 7 de noviembre,
FJ 12, y 17/2009, de 26 de enero, FJ 2)». Y, en este caso, encontraríamos una
clara limitación a derechos fundamentales del actor que, como consecuencia de
acordarse su expulsión del territorio nacional, se ha visto privado de su
autorización de residencia, lo que implica la alteración de su propia condición
de ciudadano y de la posibilidad del ejercicio de los derechos y libertades
inherentes a la misma, aparte de las consecuencias que la medida tiene en su
vida familiar y, especialmente, en el cumplimiento de los deberes derivados de
las relaciones paterno filiales, particularmente por cuanto, como consta en las
actuaciones, sus dos hijos menores dependen económicamente de él.
En cualquier caso, si no fuera así, esto es, si la resolución
administrativa impugnada no pudiera vulnerar el art. 24 CE por
no tener carácter sancionador, el deber de motivación del art. 24.1 CEalcanzaría ineludiblemente a las
resoluciones judiciales que han enjuiciado la actuación administrativa, y, más
en concreto, a la dictada en apelación que, bajo el entendimiento de que el
art. 57.2 LOEx contempla una medida adoptada legítimamente por el Estado
español en el marco de su política de extranjería, sin que sea aplicable lo
establecido en la LOEx para las sanciones, y, en particular, el art. 57.5, ni
tampoco el art. 55.3 sobre el principio de proporcionalidad, consideró que no
cabía valorar las circunstancias personales del actor ni su arraigo, porque tal
circunstancia no tiene «ninguna relevancia respecto a ese motivo de expulsión».
Es decir, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana ha incurrido efectivamente en la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva del demandante de amparo, al haberse opuesto, en su labor de
fiscalización de los actos administrativos recurridos, a la ponderación de las
circunstancias personales del recurrente bajo una interpretación de la norma
que no respeta el canon constitucional de motivación del citado derecho
fundamental. Al estar en juego, asociados a derechos fundamentales como los
contemplados en los arts. 18.1 y 24.2 CE (STC
46/2014, FJ 7), una pluralidad de intereses constitucionales como el de
protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1 CE) en relación con el mandato del art. 10.2 CE, así como el art. 3.1 de la Convención de
las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, sobre los derechos del niño, al
que conduce la previsión del art. 39.4 CE, el órgano judicial debió ponderar las
«circunstancias de cada supuesto» y «tener en cuenta la gravedad de los
hechos», sin que pudiera ampararse, como hizo, en la imposibilidad legal de
realizar tal ponderación (STC 46/2014, FJ 7). En el mismo sentido se pronuncia
la STC 186/2013, de 4 de noviembre, FJ 7, que en un caso similar, ante la
presencia de derechos e intereses constitucionales de esa naturaleza, entre los
que se incluían el derecho a la vida familiar derivado de los art. 8.1 CEDH y 7
de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, que se
encuentra, dentro de nuestro sistema constitucional «en los principios de nuestra Carta Magna que
garantizan el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y que aseguran la protección social,
económica y jurídica de la familia (art. 39.1 CE) y de los niños (art. 39.4 CE)», manifestó que «los jueces ordinarios
han de tenerlos especialmente presentes al ejercer su potestad de interpretar y
aplicar el art. 57.2 LOEx, verificando si, dadas las circunstancias del caso
concreto, la decisión de expulsión del territorio nacional y el sacrificio que
conlleva para la convivencia familiar es proporcional al fin que dicha medida
persigue, que no es otro en el caso del art. 57.2 LOEx que asegurar el orden
público y la seguridad ciudadana, en coherencia con la Directiva 2001/40/CE, de
28 de mayo de 2001 del Consejo».
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