(1) La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contempla la posibilidad de que LOS NUEVOS AUTÓNOMOS EN PLURIACTIVIDAD, puedan cotizar, solo DURANTE 3 AÑOS, por una BASE IMPONIBLE MENOR A LA DE UN AUTÓNOMO NORMAL. La normativa, como se ha dicho pretende incentivar la pluriactividad y el afloramiento de las altas en el RETA; para ello se ha establecido la REDUCCIÓN DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RETA EN LOS CASOS DE PLURIACTIVIDAD CON JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL SUPERIOR AL 50%, en los siguientes términos: A) Los trabajadores que causen alta en el RETA por primera vez y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la LPGE durante los 18 primeros meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA; B) Los trabajadores en situación de pluriactividad con actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir como base de cotización, en el momento del alta, la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida con carácter general en la LPGE durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.
La autopsia Psicológica.
Hace 2 meses
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