Solicitar justicia gratuita en segunda instancia por circunstancias sobrevenidas cuando no se ha solicitado en la primera.
Vamos a contestar en este artículo a la pregunta que se nos hace
sobre la posibilidad que tiene una persona de solicitar justicia gratuita en
segunda instancia aunque
no haya solicitado el reconocimiento de tal derecho en primera instancia.
EJEMPLO: Una persona no solicitó justicia gratuita
para interponer una demanda o para contestar una demanda que le han puesto (PRIMERA INSTANCIA).
Si la sentencia es recurrida, ¿puede solicitar en ese
momento que se le conceda el derecho de justicia gratuita para esa SEGUNDA
INSTANCIA?
La Ley de Justicia Gratuita (reformada por la Ley 42/2015 y en
vigor a partir de 7.10.2015)
establece en el artículo 8, las siguientes
reglas:
1ª.- No
se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las
solicitadas al actor una vez presentada la demanda,
o al demandado una vez formulada su
contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener
aquél sobrevinieron con posterioridad
a la demanda o contestación, respectivamente.
2ª.- Cuando
el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en
la segunda instancia sin
haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita que las
circunstancias y condiciones
precisas sobrevinieron en el
curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.
3ª.- La
misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para
interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.
IMPORTANTE:
Para que una persona pueda litigar con justicia gratuita, ha de
solicitar el reconocimiento de tal derecho ANTES DE PRESENTAR la demanda, o ANTES
DE CONTESTARLA, ya que con posterioridad a dichos momentos, NO
SE LE VA A CONCEDER. La única EXCEPCIÓN que permite la Ley para un posterior
reconocimento, es que el solicitante acredite
que después de la demanda o de la contestación le han sobrevenido
circunstancias económicas que lo hacen merecedor de ese derecho.
Se viene entendiendo que si el solicitante NO
HA SOLICITADO el
reconocimiento del derecho de justicia gratuita en primera instancia pese a que podía haberlo efectuado por sus ingresos, NO
SE LE VA A RECONOCER para la segunda instancia, ya que no se ha producido un cambio de sus
circunstancias económicas entre ambos momentos, es decir, no le han sobrevenido
circunstancias nuevas.
4ª.- El
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para la segunda
instancia por circunstancias
sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo.
EJEMPLO: Si una persona que no ha litigado en
primera instancia con justicia gratuita ha sido condenado en
costas y se
le reconoce el beneficio para la segunda instancia por circunstancias
sobrevenidas, deberá pagar las costas impuestas, ya que el reconocimiento del derecho de
justicia gratuita NO TIENE CARACTER RETROACTIVO.
CONCLUSIONES:
1ª.- El momento para solicitar
justicia gratuita si una persona por sus ingresos puede ser beneficiaria de tal
derecho será ANTES DE INTERPONER LA DEMANDA
o ANTES DE CONTESTARLA.
2ª.- Se
puede solicitar justicia gratuita en
segunda instancia, siempre y cuando, el solicitante acredite que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener
este derecho sobrevinieron con posterioridad
a la demanda o contestación, respectivamente. En este caso,
deberá acreditarse que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la
primera instancia o con posterioridad a ella.
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