2018
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados
como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las
Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados
por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local:
los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes
calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen,
especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
cve: BOE-A-2017-14913
Verificable en http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306 Lunes 18 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág. 124382
Tercero.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
que también estará disponible en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de
la Administración General del Estado.
Madrid, 1 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena
Collado Martínez.
ANEXO
2018-Calendario de días inhábiles
Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Andalucía.
Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en la CC.AA. de Illes Balears.
Día 19: Inhábil en las CC.AA. de: Valencia y Murcia.
Día 29: Inhábil en las CC.AA.de: Andalucía, Aragón Asturias, Illes Balears, Canarias,
Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País
Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
Día 30: Inhábil en todo el territorio nacional.
Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las CC.AA. de: Illes Balears, Cataluña, Valencia, Navarra y País
Vasco.
Día 23: Inhábil en las CC.AA. de: Aragón y Castilla y León.
Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 2: Inhábil en la CC.AA. de Madrid.
Día 17: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
Día 30: Inhábil en la CC.AA. de Canarias.
Día 31: Inhábil en la CC.AA. de Castilla-La Mancha.
Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en las CC.AA. de: Murcia y La Rioja.
Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 25: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.
Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 22: Inhábil en las CC.AA. de: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
cve: BOE-A-2017-14913
Verificable en http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306 Lunes 18 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág. 124383
Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 8: Inhábil en las CC.AA. de: Asturias y Extremadura.
Día 11: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.
Día 15: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.
Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la CC.AA. de Valencia.
Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.
Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 165/2017, de 12 de junio, y el
Decreto 209/2017, de 25 de septiembre, por los que se determina el Calendario de fiestas
laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 («BOC» de 19-06-
2017 y de 29-09-2017) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria,
La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las
siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes;
en Fuerteventura: el 14 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran
Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en la Gomera: el 9 de
octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 29 de septiembre,
festividad de San Miguel Arcángel: en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de
Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de
Candelaria. Asimismo se dispone que: «Para el año 2018, se declara el 29 de marzo,
Jueves Santo, como fiesta de carácter recuperable».
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/101/2017, de 25 de mayo, por
la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2018
(«DOGC» de 31 de mayo de 2017) dispone que: «De las trece fiestas citadas… hay una,
a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida), y el 26 de diciembre (San Esteban)
que tiene carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no
recuperable. Asimismo, se dispone que: «En el territorio de Arán, visto que el día 17 de
junio (Fiesta de Arán) en 2018 coincide en domingo… al igual que en el resto de Cataluña,
será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban)».
En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
7 de julio de 2017, por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el
ámbito de les Illes Balears («BOIB» de 8-07-2017) dispone que: «De las trece fiestas
indicadas… el día 6 de enero, Epifanía del Señor, será de carácter recuperable».
En la Comunidad Valenciana, en el Decreto del Consell por el que se determina el
calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el
año 2018 «se propone como fiesta recuperable el 6 de enero (Epifanía del Señor).
En la Comunidad de Murcia, en el Acuerdo alcanzado por el Consejo de Gobierno de
la Región de Murcia, se señala con carácter retribuido y recuperable «El sábado día 6 de
enero, Epifanía del Señor en ejercicio de la opción establecida en el artículo 37.2 del
Estatuto de los Trabajadores».
En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 86/2017, de 7 de septiembre, por el
que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral
para el año 2018 («DOG» de 14-09-2017) dispone que: «…el día 17 de Mayo, Día de las
Letras Gallegas, …tendrá carácter recuperable».
La autopsia Psicológica.
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