PATYPUNED APUNTES


Apuntes No protegidos.Puedes cortar y pegar, ampliar, reducir y modificar en documento libre.

Mostrando entradas con la etiqueta UNED apuntes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta UNED apuntes. Mostrar todas las entradas

martes, 27 de abril de 2010

Mercantil I, test.

DERECHO MERCANTIL I
FEBRERO 2008/2009 – EXAMEN TIPO A.


En sus orígenes la jurisdicción de los tribunales mercantiles se aplicaba: Sólo a los comerciantes inscritos.
Las fuentes del derecho mercantil son: Ley, costumbre y principios generales del Derecho.
Los tribunales de lo mercantil tienen competencia en materia de: Procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del TCE.
Si el titular de una patente no la explota: La patente puede caducar.
D. ª Eva Ruano es dueña de una fábrica de puertas. Si D. ª Eva Ruano quiere tener derecho exclusivo a la marca “Cores” para designar las puertas de la fábrica: Tiene que inscribir la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la OAMI.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, D. ª Eva: Tiene obligación de llevar un libro Diario.
Según el orden de prelación de fuentes establecido con carácter general en el Código del Comercio el uso de comercio: Se aplica con preferencia a las normas dispositivas de Derecho Común.
Si transcurre el plazo de incorporación de una Directiva sin que España la haya incorporado a la legislación interna: Los ciudadanos pueden alegar la Directiva frente a los poderes públicos.
Uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales es: El balance.
D. ª Lucía Cifuentes es dueña de una cafetería que ha arrendado hace unos meses y por 6 años a D. Carlos Bueno. Teniendo en cuenta este dato el contrato de arrendamiento: Se rige por el Código Civil.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, de las deudas generadas por la cafetería tras el arrendamiento: Responde D. Carlos con todo su patrimonio.
Una letra de cambio es: Un título valor.
Según la noción de operador económico defendida por el Prof. Bercovitz, tiene esa consideración: Una asociación benéfica que gestiona una residencia de ancianos cuando participa en el mercado adquiriendo determinados bienes.
Para la creación del mercado único en la Unión Europea: Se han creado instituciones supranacionales regidas directamente por normas comunitarias, como la sociedad anónima europea.
El principio de libertad de empresa es un principio: Recogido en la Constitución Española.
Un empresario responde de las deudas generadas por su actividad empresarial con todo su patrimonio: Tanto si es un empresario individual como una sociedad mercantil.
D. Julián Rato ha inventado un nuevo procedimiento de reciclado de productos orgánicos que ha expuesto hace tres meses en una feria oficial del ramo. D. Julián aún no ha patentado su invención. Teniendo en cuenta este dato, D. Julián: Puede obtener la patente del nuevo procedimiento si la solicita antes de que hayan transcurrido seis meses desde que se hizo público.
Para obtener un modelo de utilidad la novedad exigida es: Nacional.
Para considerar que existe una práctica colusoria prohibida: Puede bastar con que se produzca una práctica concertada o consciente paralela entre las empresas afectadas.
Las ayudas públicas a las empresas: Se prohíben únicamente en la legislación comunitaria.
La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe que una empresa abuse de su posición dominante en el mercado.
Si la sociedad española “A”, que ostenta el 20% del mercado nacional en el sector aceitero adquiere el 50% de la sociedad española “B”, que ostenta el 25% del mercado en ese mismo sector, tal circunstancia: Determina que la operación haya de notificarse a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
La Ley de defensa de la Competencia exceptúa de la prohibición de prácticas colusorias: Aquellas que deriven de la aplicación de una Ley, pero no las derivadas de actuaciones administrativas que no tengan amparo legal.
Según la Ley de Competencia Desleal pueden incurrir en competencia desleal: Cualquier persona que participe en el mercado ofreciendo bienes o servicios.
El dependiente es un auxiliar del empresario que se distingue del factor o gerente en que: El dependiente tiene un poder de representación limitado a un sector del establecimiento o empresa.
Si un empresario hace una publicidad en la que se dice que los productos de un competidor son peligrosos para la salud, tal actuación: No constituye un acto de competencia desleal si efectivamente los productos del competidor son peligrosos para la salud.
Las patentes se otorgan: Por veinte años improrrogables.
Si una persona está afectada por una prohibición de ejercer el comercio: Si a pesar de la prohibición, lo ejerce, tendrá la condición de empresario.
Si los socios de la sociedad “A” que explota una fábrica de maderas venden todas sus acciones a la sociedad “B”: Se produce una transmisión de empresa en sentido económico.
D. Emilio Zato es dueño de una fábrica de pavimentos que explota en locales que son de su propiedad. Teniendo en cuenta este dato: D. Emilio puede hipotecar su establecimiento mercantil que comprenderá necesariamente el derecho de arrendamiento sobre los locales.
La marca: Puede transmitirse con independencia de la transmisión de la empresa.
La forma de un producto: Puede protegerse como marca.
El nombre de una persona: No otorga el derecho a obtener el registro del mismo como marca si es incompatible con una marca ya registrada.
Según la Ley de Marcas responde en todo caso de los daños y perjuicios causados al titular de la marca violada: Quien haya realizado la primera comercialización de los productos marcados.
Según la Ley de patentes está prohibido patentar: Los procedimientos de clonación de los seres humanos.
Según la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva: Sobre la legislación mercantil y la regulación sobre propiedad industrial e intelectual.
El diseño industrial: Está regulado en una Ley específica.

DERECHO MERCANTIL I
FEBRERO 2008/2009 – TIPO C

Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia en materia de: Propiedad Industrial.
D. Juan Tornero comercializa los envases que fabrica con la marca “Celes” que tiene debidamente registrada. D. Juan tiene conocimiento de que desde hace tres años otro empresario comercializa también envases con la marca “Celis”, pero hasta ahora no ha hecho nada al respecto. En estas circunstancias, D. Juan: Puede todavía impedir el uso de la marca “Celis” por ese empresario.
El factor o gerente es un auxiliar del empresario que: Puede darse a conocer a los terceros por medio de una publicidad de hecho.
Si varias empresas del sector lácteo con un porcentaje relevante en el mercado aumentan los precios de sus productos al mismo tiempo y en los mismos porcentajes, tal actuación: No constituirá una pérdida concertada prohibida si el incremento se debe a una causa objetiva que afecta por igual a todas las empresas.
Para que exista una práctica colusoria prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia: Basta con que la práctica tenga por objeto restringir la competencia aunque no produzca ese efecto.
El convenio de la patente europea: Permite la obtención de diversas patentes nacionales para distintos Estados europeos a través de un procedimiento único.
Las patentes pueden otorgarse: Tanto para procedimientos como para productos nuevos.
En materia de indemnización de daños y perjuicios por violación del derecho de patente, la Ley de Patentes: Establece dos criterios alternativos a elegir por el perjudicado para la fijación de la indemnización.
La clientela de una empresa puede transmitirse al adquirente: Estableciendo en el contrato la obligación del transmitente de no competir con el adquiriente.
Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios sociales: Algunos de ellos no son de contabilidad, como el libro de actas de las sociedades mercantiles.
La fecha de cierre de las cuentas anuales: Es la del día al que se refieren las cuentas y que ha sido tenido en cuenta para su elaboración, reflejando la situación del empresario en ese día.
Un dato fundamental que caracteriza a los auxiliares del empresario es que: Están subordinados laboralmente al empresario.
Para considerar que una empresa ocupa una posición de dominio en el mercado a efectos de la aplicación de la ley de Defensa de Competencia: Basta con que la empresa de que se trate esté en condiciones de ejercitar por sí sola una influencia notable en el mercado y que falte una competencia efectiva por parte de otras empresas.
A efectos de la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia tiene la consideración e concentración empresarial: La toma de control estable de la totalidad o de parte de una empresa.
Si un empresario hace publicidad de sus productos de manera que se induce a los clientes potenciales a pensar que son productos de otra empresa, tal actuación: Se considera desleal por el mero hecho de que induzca a una confusión.
Si un empresario hace referencia a la nacionalidad de otro empresario para denigrar sus productos, tal actuación: Se considerará desleal en todo caso.
La Ley de Servicios de la sociedad de Información y de Comercio Electrónico: Se aplica a los servicios que los prestadores domiciliados en otros Estados ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Si la Ley exige el otorgamiento de documento público para un contrato y éste se realiza por vía electrónica, dicha exigencia: Se regirá por la legislación específica correspondiente.
Un diseño industrial: Puede ser protegido al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual.
D. Luis Gago quiere iniciar un negocio de peletería, pero no quiere arriesgar patrimonio personal que es cuantioso. Para conseguir esa finalidad. D. Luis: Puede constituir una sociedad anónima unipersonal o una sociedad limitada unipersonal.
Las normas comunitarias que se aplican directamente a los ciudadanos de los Estados miembros son: Reglamentos.
Si varias papeleras situadas en Andalucía, teniendo entre todas ellas un 50% del mercado nacional, acuerdan por documento privado establecer cuotas máximas de venta, creando a tal efecto una central de ventas: El acuerdo es nulo por violar la Ley de Defensa de la Competencia.
D. Raúl Varo es titular de un modelo de utilidad sobre un aspirador que comercializa con la marca registrada “Frilux”. Si un competidor lanza al mercado otro aspirador técnicamente distinto del protegido por el modelo, con la marca “Brilux”, el Sr. Varo: Sólo puede demandar a los competidos por violación de marca.
En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior, si un competidor lanza al mercado un aspirador prácticamente igual en el aspecto técnico al protegido por el modelo y con la marca “Brilux”, el Sr. Varo: Puede demandar al competidor por violación de modelo y de marca.
Si una página Web con el nombre de dominio “Ford.com” anuncia videojuegos: El titular de la marca registrada Ford para automóviles podría demandar al titular del nombre del dominio por violación de marca.
El titular de una patente española sobre un producto: Puede demandar a quien importe ese producto fabricado por un tercero sin su consentimiento.
Una de las diferencias entre modelo de utilidad y patente de invención es que: El modelo no se otorga para invenciones de procedimiento.
Si se notifica a la Comisión Nacional de la Competencia una operación de concentración empresarial: La operación se entiende autorizada si en el plazo de un mes la Comisión no ha adoptado ninguna resolución.
El principio de protección de los consumidores: Está recogido tanto en la normativa española como en la normativa comunitaria europea.
Entre los elementos que integran las cuentas anuales se encuentra: La cuenta de pérdidas y ganancias.
El libro de Inventarios y cuentas anuales: Es obligatorio para todos los empresarios.
Tiene la condición de empresario: Una sociedad anónima unipersonal.
El titular de una marca registrada para productos informáticos que no es notoria ni renombrada: Puede impedir que un tercero utilice una marca confundible con la suya para productos informáticos.

JUNIO 2008
2PP 1ª SEMANA TIPO B


Si un socio de una sociedad anónima incurre en mora en el pago de los dividendos pasivos: Se le priva del derecho a percibir dividendos activos y del derecho de voto.
Un socio de una sociedad anónima: Puede obligarse a prestar sus servicios profesionales a la sociedad como prestación accesoria.
La regla general establecida en la Ley de Sociedades Anónimas en materia de atribución del derecho de voto es: Que el derecho de voto ha de ser proporcional al valor nominal de la acción.
Las acciones de una sociedad anónima: Tienen que ser nominativas si no están totalmente desembolsadas.
Una sociedad que actúe en el tráfico y no se inscriba en el Registro Mercantil: Es una sociedad irregular.
En relación con las cuentas en participación puede afirmarse: Que no se forma un patrimonio común entre los partícipes.
En la sociedad comanditaria por acciones: Responden de las deudas personalmente los socios administradores.
En la sociedad comanditaria simple, los socios comanditarios se distinguen de los colectivos: En que los socios comanditarios, además de lo señalado en las respuestas anteriores, tienen limitada su responsabilidad por las deudas sociales.
Si una sociedad anónima tiene un capital social de 200.000 euros, eso quiere decir: Que la sociedad tiene emitidas acciones cuyos valores nominales suman en conjunto 200.000 euros.
Una sociedad anónima en formación responde con el patrimonio formado por la aportación de los socios: De las obligaciones que resulten jurídicamente indispensables para la inscripción de la sociedad.
Según la Ley de Sociedades anónimas están prohibidas: Las aportaciones al capital de trabajo o servicios.
Según la Ley de Sociedades Anónimas, en sociedades no cotizadas y en relación con la transmisión de acciones: Puede establecerse un derecho de tanteo a favor de la sociedad.
Las obligaciones a diferencia de las acciones: Son una parte alícuota de un crédito que confieren a su titular la condición de acreedor de la sociedad emisora.
Las participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada: No pueden negociarse en los mercados de valores.
Si los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada no establecen nada sobre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales a terceros extraños a la sociedad por actos inter vivos: La transmisión requiere el consentimiento de la sociedad.
La junta general de una sociedad anónima puede constituirse por un único socio: En cualquier sociedad si el socio posee el porcentaje de capital suficiente para la válida constitución de la junta.
En caso de fusión de dos sociedades anónimas por creación de una nueva sociedad anónima, los socios de las sociedades extinguidas: Recibirán necesariamente acciones de la nueva sociedad aunque esto pueda completarse con una compensación dineraria.
Cuando una sociedad acuerda su disolución: Se abre, como regla general, el período de liquidación.
Según la Ley de Sociedades Anónimas es causa de disolución de la sociedad: La paralización de los órganos sociales.
La disolución de una sociedad anónima o limitada opera de pleno derecho: En caso de transcurso del término fijado en los estatutos.
Los quórum y mayorías exigidos por la Ley de Sociedades Anónimas para la válida constitución de la junta y la válida adopción de acuerdos: Pueden ser elevados por los estatutos sin llegar a la unanimidad.
La administración de una sociedad anónima: Puede otorgarse a dos administradores con facultades solidarias.
La regla general en materia de separación de administradores de la sociedad anónima o limitada es: La libre destitución por la junta general.
De la obligación de someter sus cuentas anuales a verificación por auditores: Están exceptuadas las sociedades que puedan presentar un balance abreviado.
En el caso de “capital autorizado” en la sociedad anónima, el contravalor del aumento de capital: Ha de consistir siempre en aportaciones dinerarias.
La reducción del capital social de una sociedad anónima: Es obligatoria en caso de que las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de ciertos límites y haya transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Si una sociedad anónima adopta un acuerdo de transformación, los socios que no hayan votado a favor: Tienen derecho a separarse de la sociedad sólo si la transformación es en colectiva o comanditaria.
En relación con las sociedades mutuas de seguros puede afirmarse: Que sus socios ostentan la doble condición de socios y asegurados.
D. Pedro Chancón es dueño de una fábrica de calzado y está casado en régimen de gananciales con D.ª Beatriz Nero que es veterinaria. D. Pedro no está inscrito en el Registro Mercantil. En esta situación, de las deudas generadas por la explotación de la fábrica: Responde un piso que es bien común y que ha sido adquirido con los beneficios derivados de la explotación de la fábrica.
En el mismo supuesto que la pregunta anterior, de las deudas generadas por la explotación de la fábrica: Responde un chalet que es bien común y que ha sido adquirido con las ganancias obtenidas por Dª. Beatriz como veterinaria.
Envases industriales s.a. tiene un capital social de 200.000 euros dividido en 2000 acciones nominativas de 100 euros de valor nominal cada una. La sociedad está administrada por un consejo de administración de tres miembros. D.ª Nuria Coso es titular de 700 acciones. Teniendo en cuenta estos datos: D.ª Nuria podría designar a uno de los tres miembros del consejo de administración.
D. Juan Sosa es socio colectivo de “Mora y Cía. Sociedad colectiva” debidamente inscrita en el Registro Mercantil, a la que aportó 30.000 euros. Los otros socios son D. ª. Lucía Mora que aportó otros 30.000 euros y D. Pedro Urco que aorta únicamente su trabaja como ingeniero. Teniendo en cuenta estos datos, si la sociedad tuviera pérdidas y no se hubiera pactado nada sobre su reparto: D. Pedro Urco no participaría en las pérdidas.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, los acreedores de Mora y Cía., sociedad colectiva podrían dirigirse para cobrar sus créditos: Contra todos los socios.
En el mismo supuesto de las dos preguntas anteriores, si D. Juan quisiera transmitir su condición de socio a un amigo suyo: Necesitaría el consentimiento de los otros dos socios.

FEBRERO 2008 ORIGINAL TIPO C. 1PP

Una persona con contrato laboral dedicada de manera estable y continuada a promover operaciones mercantiles por cuenta de un empresario fuera del establecimiento de éste es: Un viajante de comercio.
Los libros obligatorios de contabilidad: Han de legalizarse en el Registro Mercantil.
Un empresario que compra un equipo informático para su casa debe ser considerado a efectos de esa operación: Como consumidor.
El Código de Comercio: Establece que se reputan actos de comercio los comprendidos en el propio Código y los de naturaleza análoga.
El factor notorio obliga al empresario con los terceros con quienes contrate: Cuando realice operaciones propias del giro o tráfico del establecimiento del que es factor.
El titular de una patente sobre una maquina de prensado que comercializa con la marca “Pocal”: Tiene acción para impedir que un competidor comercialice el mismo tipo de máquina con la marca “Tabor”:
Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para juzgar: En materia de competencia desleal.
El Derecho comunitario europeo: Tiene primacía sobre el derecho nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea.
La hipoteca de empresa o establecimiento: Está regulada en la Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
Si varias empresas del sector lácteo, que en conjunto ostentan el 60% del mercado nacional, acuerdan repartirse geográficamente el mercado, de tal manera que cada una de ellas se obligue a operar en una zona distinta, tal acuerdo: Es nulo por constituir una práctica colusoria.
El factor o gerente: Puede serlo de toda la empresa o sólo de un determinado establecimiento de la empresa.
Según nuestro derecho, son fuentes del Derecho Mercantil. La Ley, el uso y los principios generales del Derecho.
Las empresas, entendidas como organización de medios personales, materiales e inmateriales para la producción y comercialización de bienes y servicios en el mercado: Tienen que estar vinculadas a un empresario individual o social.
La Editorial Gago, s.a. pretende fusionarse con la editorial Mercurio, s.l. La primera tiene un 30% del mercado nacional de edición de libros y la segunda un 10% de ese mismo mercado. Teniendo en cuenta estos datos: La operación tendrá que notificarse obligatoriamente a la Comisión Nacional de la Competencia.
En el caso de que venda una empresa, los créditos y deudas pendientes: Se trasmiten siguiendo las normas generales que regulan la cesión de créditos y deudas.
Si una persona quiere emprender un negocio y limitar su responsabilidad a los bienes que integren el negocio: Puede constituir una sociedad anónima unipersonal.
El Derecho Mercantil Medieval: Era derecho especial y consuetudinario.
D. Julio Vela explota una tienda de regalos en un local arrendado. En esta situación: D. Julio puede hipotecar su empresa si tiene derecho de cesión del local.
Si la sociedad Belice, s.a., que explota unas bodegas, compra todas las acciones de Hermanos Costa, s.a. que también se dedica a la elaboración de vinos: Se ha producido una venta de empresa en sentido económico.
Según nuestro Derecho, de las deudas generadas por la actividad empresarial responden con todo su patrimonio: Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles.
Dª. Paloma Bustos ha arrendado un local en el que ha montado una tienda de muebles. El arrendamiento se ha pactado por dos años. Al cumplirse los dos años: Dª. Paloma tendrá que abandonar el local si no llega a un pacto con el arrendador para prorrogar el contrato.
El uso de comercio para ser aplicado cuando proceda: Deber ser probado a no ser que sea notorio.
En el caso de contratación electrónica automática por medio de la simple pulsación de teclas, el prestador de servicios: Tiene la obligación de poner a disposición de destinatario las condiciones generales que en su caso sean aplicables al mismo.
La firma electrónica avanzada debidamente reconocida: Tiene el mismo valor que la firma autógrafa.
Según la noción de operador económico del Prof. Bercovitz tiene ese carácter: Una fundación.
Si alguien pretende registrar una marca que consiste en la denominación que sirve en el tráfico para designar genéricamente los productos o servicios para los que se solicita la marca, la Oficina Española de patentes y Marcas: Puede denegar el registro de oficio.
Las invenciones y las obras protegidas por el derecho de autor tienen en común: Que son bienes inmateriales.
La fecha a tener en cuenta para determinar la novedad de una invención: Puede ser la fecha de la denominada “prioridad unionista”.
Si una persona está contratada en una empresa para investigar en un determinado campo y realiza una invención de esa labor de investigación: El derecho a la patente corresponde al empresario.
Las invenciones biotecnológicas: Están reguladas en la Ley de Patentes.
El arrendatario de un local para uso empresarial regido por la LAU de 1994 tendrá un derecho a una indemnización por clientela: Sólo en caso de extinción del contrato por transcurso del término fijado y siempre que tal derecho no se haya excluido expresamente en el contrato.
Para que un diseño industrial sea registrado: Debe ser nuevo y poseer carácter singular.
La inducción a un trabajador de un competidor para que infrinja sus deberes contractuales básicos: Se considera por la Ley de Competencia Desleal un acto de competencia desleal en todo caso.
La venta a pérdida: Se reputa desleal cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto ajeno.

FEBRERO 2008
ORIGINAL TIPO A - 1PP


La aparición del Derecho Mercantil como derecho especial se sitúa: En la Edad Media.
La prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión es un principio general: Expresamente previsto en el Tratado de la Unión Europea.
D. Luis Cifuentes es dueño de una papelería y de una pequeña fábrica de productos plásticos. De las deudas generadas por la explotación de la fábrica: Responde D. Luis con todo su patrimonio.
Las normas de la Unión Europea que han de transponerse a la legislación interna de cada Estado miembro de la Unión son: Las Directivas.
El principio de libertad de empresa: Está reconocido en la Constitución Española.
La legislación sobre la propiedad industrial e intelectual: Corresponde en exclusiva al Estado según la Constitución Española.
Según la regla general establecida en el Código de Comercio en materia de orden de prelación de fuentes, el uso del comercio: Se aplica con preferencia a las nomas legales dispositivas del derecho común.
Las normas del Código de Comercio relativas al Registro mercantil y a la Contabilidad las refiere el Código: A todos los empresarios.
El comercio electrónico: Está regulado en una ley especial..
De los prestadores de servicios de la sociedad de la información puede afirmarse: Que están sujetos a las normas generales y además a obligaciones legales específicas.
El empresario: Puede ser arrendatario de la empresa que explota.
Si D. Juan Alba constituye una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada para la explotación de un negocio de peletería, la condición de empresario la tiene: Sólo la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada constituida por D. Juan.
En nuestro Derecho: Tienen prohibido el ejercicio de actividades empresariales los jueces o magistrados.
El disseño comunitario no registrado: Permite a su acreedor impedir que un tercero lo copie.
La denominación “cigarrillos”: Podría ser registrada como marca para pantalones.
Si una emrpsa tiene posición dominante en el mercado: Incurre en un supuesto prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia si directa o indirectamente impone precios no equitativos.
La forma nueva de un sacacorchos que no reporta ninguna utilidad o ventaja: Puede protegerse como diseño industrial.
La novedad exigida para la concesión de patentes de invención modelos de utilidad: Es mundial en el caso de la patente y nacional en el caso del modelo de utilidad.
El fondo de comercio: Designa el mayor valor que se atribuye a la organización de la empresa con independencia del valor de los bienes que la integran.
Si D. Fernando Bos que es arquitecto hereda una colección de relojes de fabricación reciente y hace anuncios para venderla en los que se dice que los relojes son antiguos, esa actuación: Constituirá un acto de competencia desleal que podrá dar lugar a la correspondiente acción de cesación.
El prestador de servicios de alojamiento de una página web: Puede tener que responder sólo en determinadas cicunstancias de la ílicitud de los contenidos que aparecen en la página.
La novedad de una invención para la concesión de una patente se juzga: Comparando la invención con cada uno de los conocimientos o reglas técnicas incluídas en el estado de la técnica individualmente considerados.
Si “A” solicita una patente para una invención que ya ha sido divulgada: Podrá obtener la patente si la divulgación la hizo “A” en una exposición oficial dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.
Los secretos industriales: Se protegen por medio de las normas sobre competencia desleal.
La acción de indemnización de daños y perjuicios por actos de competencia desleal: Precisa que concurra culpa o dolo en quién incurrió en competencia desleal.
Si D. Lucio Fago arrienda una ferretería a Dª Alejandra Orts, Dª Alejandra: Tiene que explotar la ferretería durante el tiempo del arrendamiento.
Según la LAU de 1994, si el arrendador de un local para uso empresarial lo vende, el arrendatario: No tendrá derecho de adquisición preferente si tal derecho se excluyó expresamente en el contrato.
Las denominaciones de origen de los productos: Expresan que el producto ha sido producido de acuerdo con determinadas normas.
Según la Ley de Marcas: Pueden existir marcas auditivas.






DERECHO MERCANTIL I
2 PP – TIPO C

1. Si un socio de una sociedad de responsabilidad limitada quiere transmitir sus participaciones a su cónyuge y no hay previsiones estatutarias al respecto: Puede hacerlo libremente.
2. El acuerdo de emisión de obligaciones por una sociedad anónima: Requiere el quórum y la mayoría exigidos para la modificación de estatutos.
3. En la sociedad colectiva, en caso de insuficiencia del patrimonio social: Todos los socios responden personalmente de las deudas sociales.
4. Si una sociedad anónima se transforma en sociedad colectiva, de las deudas anteriores a la transformación: Responden todos los socios personal e ilimitadamente.
5. Una sociedad anónima: Es siempre una sociedad mercantil.
6. En caso de aumento del capital social de una sociedad anónima con emisión de nuevas acciones, los antiguos accionistas: No tienen derecho de suscripción preferente si la junta general lo suprime con todos los requisitos legales.
7. La legitimación para impugnar los acuerdos de la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Varía según se trate de acuerdos nulos o anulables.
8. Una junta universal de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada es una junta: Que se entiende válidamente constituida, aunque no haya sido convocada, si estando todo el capital presente, los asistentes aceptan por unanimidad la celebración de la junta.
9. Si transcurridos tres años desde la constitución en escritura pública de una sociedad anónima, ésta no se ha inscrito en el Registro Mercantil: Cualquier socio puede instar la disolución de la sociedad.
10. Si dos sociedades pretenden fusionarse: Sus administradores deberán acordar y firmar un proyecto de fusión.
11. En las sociedades anónimas: Pueden existir acciones privilegiadas con derecho a un dividendo doble que el de las ordinarias.
12. En caso de fusión de dos sociedades anónimas por creación de una nueva sociedad anónima: Se entregarán acciones de la nueva sociedad a los socios de las sociedades que se fusionan.
13. La reducción del capital social de una sociedad anónima: Es obligatoria en determinados casos de pérdidas de la sociedad.
14. Las cuentas en participación: Carecen de personalidad jurídica.
15. En caso de sociedad irregular, de las obligaciones contraídas en nombre de la misma: Responden, además de la sociedad y los socios, los encargados de la gestión social.
16. Como regla general si un socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada ejercita el derecho de separación que la ley le otorga: La sociedad ha de reducir el capital en la medida correspondiente amortizando las acciones o participaciones del socio que se repara.
17. Transportes económicos, s.a. está incursa en causa de disolución por pérdidas desde hace más de seis meses sin que ninguno de sus dos administradores solidarios haya realizado ninguna actuación al respecto ni se haya solventado la situación. En estas circunstancias D. Rodrigo Alberca que hace dos meses vendió a la sociedad un camión que aún no le han pagado: Puede ejercitar una acción contra los dos administradores solidarios para que respondan personalmente del pago de la deuda.
18. En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior: Cualquier accionista puede solicitar la disolución judicial de la sociedad.
19. En el mismo supuesto a que se refieren las dos preguntas anteriores: La junta general de la sociedad debidamente convocada podría acordar la disolución de la sociedad.
20. Para que la junta general de una sociedad anónima compuesta por cinco socios quede válidamente constituido: Basta con que concurra un solo socio si posee el porcentaje de capital exigido para la válida constitución de la junta.
21. Las cuentas anuales de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben de ser aprobadas: Por la junta general.
22. La escisión de sociedades es una figura: Regulada en la Ley de sociedades anónimas.
23. En una sociedad de responsabilidad limietada cuyo capital esté dividido en 10 participaciones de 1000 euros de valor nominal cada una: Puede pactarse en los estatutos que cinco participaciones tendrán derecho a voto y otras cinco a dos votos.
24. La junta general de una sociedad anónima: Puede por mayoría un acuerdo en virtud del cual se obligue a todos los socios a realizar nuevas aportaciones solo con el consentimiento de todos los socios.
25. Si un socio de una sociedad anónima aporta un local como contraprestación a sus acciones, la valoración del local: Habrá de ser objeto de un informe por uno o varios expertos independientes.
26. La Ley de Sociedades Anónimas: Permite en ciertos casos la adquisición derivativa de acciones propias.
27. La sociedad comanditaria por acciones: Está regulada en el Código de Comercio.
28. Una característica de las sociedades de base mutualista es que: No persiguen obtener ganancias para repartirlas entre los socios.
29. La sociedad unipersonal: Está permitida si se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
30. La delegación permanente de facultades del Consejo de Administración en uno o más consejeros-delegados: Requiere una mayoría cualificada.
31. Una sociedad anónima que obtenga beneficios en un ejercicio determinado: No puede repartirlos si el patrimonio neto contable es inferior a la cifra del capital social.
32. Si el socio administrador de una sociedad de responsabilidad limitada quiere dedicarse al mismo tipo de negocio que el que constituye el objeto de la sociedad: Puede hacerlo si la junta general le autoriza expresamente.
33. El socio comanditario de una sociedad comanditaria simple: No puede ser administrador de la sociedad.
34. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada en materia de convocatoria de la junta general: Se permite que la convocatoria pueda hacerse por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.
35. En la constitución de una sociedad anónima: Todo el capital ha de estar suscrito.
36. La adopción de acuerdos en la junta general de una sociedad anónima: Se prevén distintas normas para los acuerdos ordinarios y para los extraordinarios.



SEPTIEMBRE 2007 TIPO A – 1PP


Cuando el titular de una empresa es una sociedad de responsabilidad limitada, la venta de todas las participaciones a un tercero: Implica la transmisión de la empresa en sentido económico.
El procedimiento de concesión de patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas: Incluye un informe sobre el estado de la técnica y un examen previo de novedad y de actividad inventiva si lo pide el solicitante.
El orden de prelación de fuentes que con carácter general establece el Código del Comercio es: Código de comercio, usos y Derecho Común.
Si un factor notorio realiza una operación sin expresar que lo hace en nombre del principal, tal operación: Vincula al principal si la operación está dentro del giro o tráfico del establecimiento de que se trate.
La finalidad perseguida por el Derecho de patentes: Exige que el derecho exclusivo tenga una duración determinada no prorrogable.
Para conseguir la protección de una marca en todos los países de la Unión Europea: Puede solicitarse una marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Comercio Interior. (OAMI).
Si se descubre una nueva aplicación de un fármaco ya conocido, esa nueva aplicación: Puede ser objeto de una patente.
D. Rodrigo Vela es titular de un modelo de utilidad sobre un toldo que comercializa con la marca registrada “Tepic” y un competidor lanza al mercado otro toldo con la marca “Topic” que es técnicamente distinto al del protegido con el modelo. En tal situación, el Sr. Vela: Sólo podrá ejercitar una acción por violación de su marca.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, la compra: Tendría que ser obligatoriamente notificada al Servicio de Defensa de la Competencia.
Los empresarios: Tienen que llevar un libro de Inventarios y Cuentas anuales.
Según la Constitución Española: La legislación mercantil y la propiedad intelectual e industrial son competencia exclusiva del Estado.
El Código de Comercio se promulgó: A finales del siglo XIX.
Dª Eloisa Fabres es dueña de una tienda de regalos que lleva explotando varios años. Hace un tiempo ha arrendado la tienda a D. Alberto Comis. En esta situación la condición de empresario recae en: D. Alberto.
En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior, el arrendamiento de la tienda: Se rige por el Código Civil.
En el mismo supuesto de las dos preguntas anteriores, D.ª Eloisa: Podría abrir una peluquería en la misma calle que la tienda de regalos que ha arrendado a D. Alberto.
La hipoteca de establecimiento mercantil o empresa: Comprende los derecho de propiedad industrial salvo pacto en contrario.
De las cuentas anuales forma parte, entre otros documentos: El balance.
Son títulos-valores: Las letras de cambio.
El empresario individual responde de las deudas derivadas de su actividad empresarial: Con todo su patrimonio.
El Derecho Mercantil tradicional surgió históricamente: A través de los usos mercantiles.
El uso mercantil: Puede aplicarse aunque contradiga una norma dispositiva.
La venta a pérdida: Se reputa desleal en determinados supuestos.
La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe el abuso de posición dominante en el mercado sin posibilidad de que sea exceptuado.
Los viajantes de comercio: Son auxiliares del empresario.
El titular de una marca registrada para ordenadores puede impedir que un tercero utilice su marca en cualquier clase de productos: Si se trata de una marca renombrada.
La imitación de prestaciones ajenas en el mercado: Se reputa desleal si se trata de una imitación sistemática.
Los diseños industriales que pueden protegerse: Pueden consistir en dibujo o modelos industriales.
Para obtener la protección de un diseño industrial en España: Cabe presentar una solicitud de diseño comunitario ante la OAMI.
En relación con la protección de las denominaciones de origen: Existe una regulación comunitaria.
En la contraprestación por vía electrónica, si la ley exige para un contrato determinado el otorgamiento de escritura pública: Habrá de otorgarse la correspondiente escritura pública.
Si una persona constituye una sociedad anónima unipersonal para explotar un negocio, la condición de empresario recae en: La sociedad anónima unipersonal.
En caso de arrendamiento de locales para usos empresariales, si el arrendador quiere vender el local, el arrendatario: Tiene derecho de adquisición preferente si no se ha excluido expresamente en el contrato.
Si un empresario individual que explota una fábrica de bolsos no está inscrito en el Registro Mercantil: No puede inscribir ningún documento relativo a su actividad empresarial.












Mercantil I. 1pp. Preguntas test, con sólo la solución.

Los actos de comercial sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por el derecho común. (Art. 2 Código del Comercio) – prelación de fuentes-.
Comerciante: Persona que se dedica al ejercicio del comercio.
Empresario: Noción más amplia y organización de elementos.
En el contexto de Código del comercio se excluyen de la noción de empresario a los profesionales liberales, agricultores, ganaderos y artesanos.
Operador económico: Lo es toda persona que realiza operaciones en el mercado, desde el lado de la oferta o la demanda, busque o no lucro con su actuación y tenga o no tenga una organización para participar en el mercado.
Consumidor o usuario: Es el destinatario final de un producto o servicio adquirido fuera del ámbito de su actividad profesional o empresarial.
Las mercaderías: Son bienes muebles corporales, valorables en dinero, con valor insito en ellos mismos y que están en la actualidad en el tráfico económico.
Los bienes inmuebles han sido totalmente ignorados en el Código del Comercio.
Títulos valores: Documentos a los que se incorpora un derecho que aparece descrito en el documento de manera que, en principio, el adquiriente de buena fe del documento adquiere el derecho tal y como está descrito en él. Derecho unido al documento.
Comercio electrónico: Rigen con carácter general las mismas normas legales vigentes para el tráfico económico en el mercado tradicional.
Ley 34/2002. Ley de Servicios Información y Comercio electrónico.
Ley 34/2002. Es aplicable cuando el destinatario del servicio radique en España.
Para la LSICE 24/2002, destinatario es toda persona que utiliza un servicio de la sociedad de información, con independencia de que sea esa persona quien envíe o quien reciba las comunicaciones electrónicas.
La prestación de servicios de la sociedad de la información no está sujeta a autorización previa.
Los contratos celebrados por vía electrónica son, por definición contratos celebrados a distancia.
Se prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o comerciales por correo electrónico, “que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
La firma electrónica se trata de un conjunto de datos electrónicos que sirven para identificar al autor de un documento enviado por medios electrónicos.
La actividad empresarial se realiza habitualmente por medio de una empresa.
La empresa, para participar en el mercado, necesita imprescindiblemente estar atribuida a un empresario.
La empresa tiene autonomía frente al empresario.
No es necesario que el empresario sea propietario de la empresa.
Los profesionales liberales no se consideran comerciantes o empresarios a efectos de aplicación de las normas del Código del Comercio.
El Art. 326 del Código del Comercio, excluye expresamente de la mercantilidad las ventas de labradores, ganaderos y artesanos.
Las sociedades mercantiles que ejerzan las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o artesanas sí serán comerciantes.
El empresario asume la responsabilidad a título personal y con todos sus bienes presentes y futuros por las obligaciones resultantes de su actividad empresarial.
La responsabilidad del empresario puede ser por obligaciones contractuales, extracontractuales o legales.
El empresario asume las obligaciones resultantes de la actividad empresarial con todo su patrimonio.
Si se trata de sociedades en las que, en virtud de las disposiciones legales, los socios no responden de las deudas sociales; la sociedad responderá con todo su patrimonio.
Para limitar la responsabilidad de la actividad empresarial, el ordenamiento jurídico permite la constitución de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada unipersonales.
Prohibiciones para ejercer el comercio.
Para ejercer el comercio es necesario capacidad jurídica y capacidad de obrar.
No pueden ejercer el comercio: 1. Prohibido en virtud prohibición legal. 2. Declarados en quiebra. 3. Magistrados, Jueces y Altos Cargos.
Quien viole la prohibición de comerciar dará lugar a las sanciones establecidas legalmente, pero esto no evitará que tenga consideración de comerciante o empresario.
El domicilio del empresario es el lugar donde desarrolla su actividad empresarial.
Empresario individual, su actividad domicilio en la sede del establecimiento, no su domicilio como persona particular.
Empresario social, domicilio el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación. (Art. 6 LSA y Art. 7 LSRL).
Si se trata de una sociedad no inscrita se considera domicilio la sede donde desarrolle efectivamente su actividad.
Si la sociedad está inscrita en el registro mercantil, deberá tener un domicilio social que aparecerá fijado en los estatutos.
Todo empresario, está obligado, a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa ( Art. 25.1 Código del Comercio).
Deberá llevar dos libros legalizados en el Registro Mercantil: 1. El Libro Diario 2. El libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Todos los apuntes contables deberán tener soporte documental.
Deben llevarse libros de actas. (Art. 26 Código del Comercio).
Los libros de actas también pueden tener hojas móviles y deben legalizarse necesariamente antes de su utilización.
La documentación contable incluye: 1. Libros de contabilidad. 2. Correspondencia, documentación y justificantes, ordenados.
Han de ser conservados durante seis años.
En caso de cese de actividad siguen estando obligados (empresario o sus herederos) a conservar documentos contables. En el caso de sociedades disueltas es obligación de los liquidadores (Art. 30.2 Cod. Comercio).
Si un empresario cae en quiebra y no ha llevado correctamente los libros de contabilidad, la quiebra es culpable.
Si no ha llevado los libros o los ha alterado la quiebra es fraudulenta.
La Ley impone, al exigir la formulación de cuentas anuales, un control anual de la situación patrimonial de la empresa. Es la antefirma ha de constar la fecha en que hubieren formulado las cuentas y la causa por la que cualquier obligado a firmar no lo hubiera hecho.
Las cuentas anuales están integradas por : Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria. (35.1.2.3 Cód. Comercio).
Las cuentas anules deben formularse todos los años referidas a la misma fecha (fecha de cierre del ejercicio social).
A un ejercicio se le imputan los gastos e ingresos que afecten al mismo independientemente de la fecha de su pago o cobro.
No se permite hacer compensaciones entre la partida de Activo y Pasivo del balance, o entre los ingresos y gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias. (Art. 35.6. Cód. Comercio).
Los Art. 34 y ss. Del Código del Comercio contienen principios contables y las reglas de valoración para la elaboración del balance y la cuenta de P y G. También en cuenta del Plan General Contable y I.C.A.C.
El principio más importante de la imagen fiel, que prevalece frente a todos los demás principios contables e incluso sobre la aplicación de normas legales.
La empresa es entendida como un conjunto organizado de elementos personales, materiales e inmateriales para la producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado, está integrada por elementos del empresario; elementos materiales e inmateriales. Elementos cuya existencia sólo se puede entender por su relación con la empresa: Arrendamiento de local, fondo de comercio y de la clientela.
El empresario es el elemento fundamental.
Los auxiliares del empresario: Son personas físicas nombradas directamente o indirectamente por el empresario, subordinadas a él y a las que tiene encomendadas con carácter estable actuaciones que tienen frente a terceros los mismo efectos jurídicos que si hubieran sido realizadas por el propio empresario.
Medios de publicidad del auxiliar del empresario: 1. Publicidad del Registro Mercantil. (Factor). 2. La publicidad genera la forma habitual de actuación del empresario.
A los auxiliares de los empresarios se les prohíbe: 1. Delegar en otras personas, sin autorización expresa del empresario. 2. Competir con su principal. 3. Realizar operaciones mercantiles por cuenta propia sin conocimiento y licencia municipal. Los poderes subsisten aunque muera el empresario o la persona que hubiere otorgado poder.
Dos tipos de auxiliares: Factor y apoderados singulares.
El factor según el Código del Comercio es el gerente de una empresa o establecimiento que actúa por cuenta ajena y está autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él.
El factor cuando actúa en nombre del empresario y dentro de su ámbito de representación no asume responsabilidad personal frente a terceros.
Cuando la publicidad es legal (R. Mercantil); el poder general del factor tiene que comprender todos los actos incluidos en el tráfico de la empresa.
El factor debe expresar que actúa en nombre del empresario y dentro de su ámbito de representación no asume responsabilidad personal frente a terceros.
Cuando la publicidad es legal (R. Mercantil); el poder general del factor tiene que comprender todos los actos incluidos en el tráfico de la empresa.
El factor debe expresar que actúa en nombre del empresario en las operaciones que realice. Si no lo expresa responde personalmente.
El factor está sujeto a la prohibición de competir con el empresario salvo autorización.
Pacto de no concurrencia, no podrá ser superior a dos años sólo será válido si el empresario tiene efectivo interés comercial, derecho a compensación económica.
Dos clases de auxiliares: Los dependientes y mancebos.
Los dependientes tienen un poder singular que comprende todas las operaciones propias del ramo de actividad que se les hubiere encomendado.

martes, 20 de abril de 2010

MUY IMPORTANTE: "Manifiesto supresión semana intermedia de exámenes"

Lunes 26/04/2010 envía tu e-mail:

1. p.estudiantes@adm.uned.es <mailto:p.estudiantes@adm.uned.es>
2. porlasemanaintermedia@gmail.com <mailto:porlasemanaintermedia@gmail.com>

El texto propuesto para enviar por e-mail es el siguiente, y la fecha acordada para enviarlo es el lunes día 26 de abril, en señal de desacuerdo y de forma masiva por todos los alumnos matriculados en la UNED .

"Manifiesto mi rotunda oposición a la supresión de la semana intermedia entre los dos periodos de exámenes de la convocatoria ordinaria, si se llegara a dicha supresión, mi rendimiento académico disminuirá, ora matriculándome de menos asiganturas ora obteniendo peores calificaciones."

Mercantil II. La letra de cambio. Responsabilidad pago.

Mi inestimable ciber - amiga y solidaria compañera, alias "Charquera", me envía divina nota aclaratoria sobre la responsabilidad por el impago de la letra de cambio.
En caso de letra aceptada y protestada: Responden todos (librador, librado, endosatarios, endosante y avalistas),excepto el banco.
En caso de letra aceptada no protestada: Responde el librado y el avalista suyo.
En caso de letra NO aceptada: Si está protestada responden todos EXCEPTO librado y su avalista.
En caso de letra NO aceptada y NO protestada: No hay acción cambiaria contra nadie. Si el avalista no expresa a quien avala se entenderá que lo hace al aceptante y en su defecto al librador.Letra protestada=banco hace constar el impago

martes, 16 de marzo de 2010

PENAL II, notas foro virtual

Estamos de acuerdo en que es posible la TENTATIVA DE ABORTO en los supuestos PENALIZADOS.-Únicamente se discute por los autores penalistas que NO sería penalizable la TENTATIVA EN EL CASO DEL AUTOABORTO, ART. 145, 2 :"lA MUJER QUE PRODUJERE SU ABORTO".
PUNTUALIZACIONES DEL CONCURSO: HAY CONCURSO: Cuando se causen lesiones a la madre como consecuencia de las prácticas abortivas, entre el ABORTO CONSUMADO O EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES CONSUMADAS.- También cuando se causan LESIONES AL FETO en el ABORTO EN GRADO DE TENATATIVA; es decir se pretende conseguir, SIN EXITO, el aborto y con las Manipulaciones se causan lesiones al FETO. Finalmente si la intención del Sujeto Activo es SOLO causar lesiones o una Enfermedad al FETO que perjudique su desarrollo, pero en la PRACTICA SE PRODUCE EL ABORTO, ESTAREMOS EN UN concurso ideal de LESIONES "D O L O S A S" AL FETO Y UN ABORTO I M P R U D E N T E.- Todas tus reflexiones son ACERTADAS y NO deben ser objeto de otras matizaciones..De acuerdo con las Penas consideradas en "Abstracto " ( las previstas en el articulado)y teniendo en cuenta el Art. 157, Lesiones al FETO, que establece una Pena de PRISION de 1 a 4 años MAS INHABILITACION ESPECIAL PARA...... y el Aborto por Imprudencia Grave del Art. 146 en su respectivo grado de CONSUMACION; desde luego por las reglas penologicas del CONCURSO IDEAL DEL ART. 77-2º, SE CASTIGARAN LAS LESIONES DELOSOSAS CON LA PENA CONCRETA QUE CORRESPONDA POR APLIACION DE LAS C.M.RESP. CRIMINAL EN SU MITAD SUPERIOR. Respecto a tu segunda CUESTION: Si el Sujeto Activo quiere provocar, osea, causar un ABORTO, y como consecuencia de las manipulaciones para lograrlo en el cuerpo de la madre , produce la muerte de ésta, estaremos SIEMPRE ANTE UN ABORTO EN EL GRADO DE TENTATIVA, si se ha logrado salvar al "nasciturus" ya que ESTA ERA LA VOLUNTAD DEL AUTOR, y un Homocidio por IMPRUDENCIA por la muerte de la madre por Negligencia Profesional, y aplicaremos las Reglas del Concurso IDEAL del Art. 77-2º, antes expuesto y si la madre no muriera pero SE LE CAUSARA LESIONES, estaremos al concreto resultado de esas lesiones POR IMPRUDENCIA y DESDE LUEGO "NO HABRÁ LESIONES AL FETO", AUNQUE ÉSTE LOGRE VIVIR, SI LA VOLUNTAD DEL SUJETO ERA PRODUCIR EL ABORTO. Cabría pensar en un Concurso IDEAL, de TENTATIVA DE ABORTO Y LESIONES AL FETO POR IMPRUDENCIA, CUANDO EL autor quiere producir el aborto, no lo consigue, pero sin embargo le produce lesiones AL FETO que le perduran en el tiempo después de su Nacimiento.- Se aplican nuevamente las reglas del Art.77.- Al observar que despierta MUCHO interés el Suicidio y la Eutanasia, y el aspecto Concreto de las LESIONES, referido a las AUTOLESIONES,
paso a EXPONER UN RESUMEN SOBRE ESTA MATERIA, para TRATAR DE LLEVAR CLARIDAD: CRITICA AL TITULO: DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS El Suicidio NO se castiga; por tanto se castigan las formas de participación y además el Suicidio NO ES UNA FORMA DE HOMICIDIO.- CONDUCTAS QUE SE CASTIGAN EN EL SUICIDIO: - LA INDUCCION "eficaz" al Suicidio; es decir, conseguir que nazca en otra persona la Voluntad de terminar con su vida y es necesario que dicha persona NO estuviera YA DECIDA A SUICIDARSE.- Debe de conseguirse el Resultado de la muerte del suicida Para castigar al inductor. Art. 143-1º. COOPERACION NECESARIA AL SUICIDIO: ESTA COPERACIÓN DEBE SER con actos NECESARIOS Y DIRECTOS DIRIGIDOS A PRODUCIR LA MUERTE; POR TANTO no ES POSIBLE EL dolo eventual; NI SE CASTIGAN LOS ACTOS DE C O M P L I C I D A D Y POR TANTO AQUELLOS ACTOS QUE PUEDAN CALIFICARSE DE INNECESARIOS.- Art. 143-2º. En esta Cooperación al SUICIDIO, se Discute si el Dominio del Hecho lo tiene el Cooperador o bien es compartido entre el Coperador y Suicida.- HOMICIDIO-
SUICIDIO O AUXILIO EJECUTIVO: LA CONDUCTA CONSISTE; EN EJECUTAR el Sujeto Activo LA MUERTE DE LA PERSONA que solicita EXPRESAMENTE, por las causas que sean, que SE LE MATE.- Aquí el Dominio del HECHO, lo tiene el EJECUTOR ( sujeto Activo) No se penaliza al Suicida que NO logra su propósito; pero sí si hubiera causado en esa fase de terminar con su Vida otros delitos o faltas.-
E U T A N A S I A: CONCEPTO:Proviene del griego QUE SIGNFICA: BUENA MUERTE. Para entender la AUTANSIA ACTIVA DE LA PASIVA, hemos de partir de la evolución de la Medicina en esta materia. No hace muchos años: la Sociedad SIEMPRE DEMANDABA DEL MEDICO HACER ALGO; LO QUE FUERA CON TAL DE SALVAR O MEJOR DICHO, MANTENER EL MAXIMO DE TIEMPO POSIBLE CON VIDA A LA PERESONA.- Hoy este concepto ha cambiado y Después de las discusiones producidas en las UVIS de Estados Unidos; nadie duda en la Medicina de que "EL MANTENER A TODA COSTA CON "VIDA" A UNA PERSONA se ha TRASTOCADO, por NO SOMETERLE A TRATAMIENTOS "NO INDICADOS O CONTRA-INDICADOS" QUE NO BENEFICIEN SU SALUD Y A L A V E Z QUE NO LE CAUSEN DAÑOS GRAVES E INSUFRIBLES.- HAY QUE PARTIR PARA INTERPRETAR LA EUTANASIA, de lo que la Medicina DENOMINA: LIMITACION DEL ESFUERZO TERAPEUTICO ( en adelante L.ET.). CONCEPTO DEL L.E.T.: NO SOMETER AL PACIENTE A TRATAMIENTOS QUE NO APORTEN ALGO BENFICIOSO PARA EL PACIENTE Y QUE PUEDEN CALIFICARSE DE F U T I L E S ( NEGATIVOS E INNECESARIOS QUE NADA APORTAN A LA VIDA DEL ENFERMO). SOMETERLO A MEDIOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS PARA PROLONGAR D I A S LA VIDA. Hemos de aceptar EL momento de la muerte Y QUE ES LA enfermedad la que MATA y NO la ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL MEDICO.- La L.E.T. NO IMPIDE LA MUERTE pero TAMPOCO LA PRECIPITA. La L.E.T. (Limitación del Esfuerzo Terapéutico) NO ES CONDUCTA PENALIZADA EN EL ART. 143-4º Y 196 Omisión del Deber de Socorro. La L.E.T, tiene una visión UTILITARISTA:INEFICACIA DEL ESFUERZO QUE SE HACE AL ENFERMO; SON MEDIDAS DE APOYO VITAL QUE PRETENDEN ATRASAR EL M O M E N T O D E L A M U E R T E.- Y otra VISION ETICA: Se da en la Fase Terminal; se debe LIMITAR los MEDIOS EXTRAORDINARIOS Y EL HECHO DE MANTENER AL ENFERMO EN E S A SITUACION SERIA UNA OBSESION TERAPEUTICA. Se puede aplicar la L.E.T, en los siguientes ESTADOS CLINICOS: ONCOLOGICOS ( CÁNCER); ESTADOS VEGETATIVOS PERMANENTES; MUERTE CLINICA Y MUERTE ENCEFALICA. Así como HOLANDA, tiene legalizada la EUTANASIA EN SU CONCEPTO MAS AMPLIO, y el Tribunal de la Unión Europea de Bruselas NO ha puesto OBJECIONES a su legalidad, SIN EMBARGO NUESTRO T. CONSTITUCIONAL, es T IT U B E A N T E, pues en un RECURSO POR UNA HUELGA DE HAMBRE DE UN PRESO SE PRONUNCIO EN EL AÑO 1.985, y NO ACLARO SI EXISTE UN DERECHO A MORIR.- Paraq obviar estos problemas es muy EFICAZ EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS que se ha regulado en varias Comunidades Autónomas y el próximo día 15 de Noviembre entra en VCIGOR SU REGISTRO A NIVEL NACIONAL.- De acuerdo con los Derechos Fundamentales de: Dº A LA VIDA, PERO VIDA DIGNA; DERECHO A NO SER SOMETIDO A TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES EN LAS UCIS; DERECHO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA; Dº AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA QUE COMO SABEIS SE APLICAN DIRECTAMENTE AL SER FUNDAMENTALES, PIENSO QUE INCLUSO LA EUTANASIA A C T I V A, es decir la del ART. 143-4º, quedaría JUSTIFICADA y por tanto cabría pensar en una CONDUCTA ATIPICA, si bien es deseable de lege ferenda una ley que regule esta materia y desde luego acudir los Tribunales y Juristas a LOS CONCEPTOS DE LA MEDICNA EN ESTA MATERIA. Sabemos muy bien que el Concepto de Habitualidad, NO coincide en el C.Penal, la Doctrina, Jurisprudencia y la Crinología.- El Art. 173.3, recoge entre otros requisitos, que ..habrá de ATENDERSE AL NUMERO DE ACTOS DE VIOLENCIA QUE RESULTEN ACREDITADOS PARA DETERMINAR ESTE CONCEPTO, y en este sentido la Jurisprudencia y la Doctrina, vienen a acogiendo el Concepto de Habitualidad de la Receptación de Faltas en los Delitos Contra el Patrimonio, EN CUANTO AL NUMERO DE "ACTOS DE VIOLENCIA" que han de darse para apreciar la Habitualidad Y HAN DE SER, siguiendo este CRITERIO TRES O MÁS en un CORTO espacio de TIEMPO. Los actos pueden ser DE DISTINTA GRAVEDAD, osea, una vez puede constituir un DELITO y otro UNA FALTA y distintos, osea cometerse una vez CONTRA LA ESPOSA, en otra ocasión contra el Hermano, en otra con el Hijo, etc., y TODOS ESTOS ACTOS en los que los sujetos Pasivos son distintos SE TENDRAN EN CUENTA PARA ESTABLECER Y ADMITIR LA HABITUALIDAD.- Finalmente, decirte que el concepto de HABITUALIDAD está EVOLUCIONANDO, en el sentido de considerar SUFICIENTE la reiteración de CONDUCTAS DE CONTENIDO "S I M I L A R", y así la Sentencia del T. Supremo de 28 de febrero de 2.005 lo admite. SIEMPRE QUE SE DE: PLURALIDAD DE ACTOS:- PROXIMIDAD TEMPORAL:- PLURALIDAD DE SUJETO PASIVO CON INDEPENDENCIA DE SU ENJUICIAMIENTO ANTERIOR, siempre que SE PRUEBE EL ACTO.- Con este nuevo criterio SERIAN NECESARIAS S O L O DOS CONDUCTAS VIOLENTAS SIMILARES.- 1º.- "ERROR EN EL CURSO CAUSAL": ERROR DE TIPO.- En la realidad, el curso CAUSAL imaginado por el autor del delito no coincide casi nunca con el CURSO CAUSAL R E A L y ello con independencia de que dicho curso causal, NO puede ser conocido "al detalle" por el Sujeto Activo.- DESVIACION ESENCIAL: SOLO UNA DESVIACION "ESENCIAL" EN EL CURSO CAUSAL EXCLUYE EL "DOLO"; produce efectos jurídico-penales.- ¿CUAL ES EL PROBLEMA????: ¿CUANDO UNA DESVIACION DEL CURSO CAUSAL ES "ESENCIAL" El carácter de desviación ESENCIAL, debe determinarse con un criterio OBJETIVO y que esta OBJETIVIDAD ha de COINCIDIR CON EL RESULTADO.- SERA ESENCIAL: ¿Cuándo???: Cuando NO sea OBJETIVAMENTE PREVISIBLE dicha Desviación del Curso Causal ya que entonces EL RESULTADO NO aparecerá como una realización del peligro creado o incrementado e intensificado por la ACCION DEL SUJETO y qiuedará fuera del FIN de protección de la Ley.- EJEMPLO: ERROR ESENCIAL EN EL CURSO CAUSAL: "A" realiza un disparo a "B" con intención de matarle, pero debido a su escasa puntería y la gran distancia que existe entre ambos, le impacta el tiro en la pierna, a la altura de la cadera ( herida NO mortal) y al ser trasladado en ambulancia al Hospital, sufre un accidente este vehículo sanitario y MUERE EL HERIDO ACONSECUENCIA DE DICHO ACCIDENTE GRAVISIMO.- Comprenderás que "A" cuando realizó la acción de disparar a "B" no PODÍA IMAGINAR en ese momento, que "B" quedaría herido y sería necesario el ser traslado al Hospital, y que la ambulancia sufriría un accidente y moriría a consecuencia de las lesiones sufridas en dicho accidente.-Ten en cuenta que las lesiones por el disparo, NO LE IBAN A PRODUCIR LA MUERTE DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LAS MISMAS; por tanto "A" será condenado por el Delito de TENTATIVA I N A C A B A D A DE HOMICIDIO O ASESINADO EN SU CASO, pero NUNCA POR EL DELITO DE HOMICIDIO O ASESINATO C O N S U M A D O.- 2º.-El error de TIPO "VENCIBLE" en el Homicidio DOLOSO, determina como, dices, que dicho Homicidio SE CASTIGUE COMO HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, DE ACUERDO CON EL ART. 14-1º.- No se puede tipificar un Homicidio COMO DOLOSO Y CASTIGARSE COMO IMPRUDENTE A LA VEZ. ¿PORQUE??? porque sencillamente el Dolo supone conocimiento intelectual de TODOS los requisitos del Tipo ( osea de la Infracción Criminal de que se trate) y la IMPRUDENCIA SIGNIFICA o bien la falta de conocimiento de alguno de los requisitos DEL DELITO y por esto se produce EL ERROR, tanto vencible como Invencible o bien se realiza LA ACCION DELICTIVA SIN EL CUIDADO OBJETIBO DEBIDO y dicha falta de Cuidado ocasiona o produce el RESULTADO.- RESUMEN: DOLO O DOLOSO E IMPRUDENCIA SON CONCEPTOS JURIDICAMENTE INCOMPATIBLES; O ESTAMOS ante un Homicidio Doloso o estamos ante uno IMPRUDENTE; ambos no pueden COEXISTIR. 3º.-RELACION CAUSAL E IMPUTACION OBJETIVA: En el Homicidio ES NECESARIO que entre la conducta exterior del Autor y el RESULTADO, exista unaRELACION DE CAUSALIDAD que debe ser relevante e idonea para producir la muerte de una persona.- Si el resultado de muerte, se produce por causas AJENAS a quien "INICIO LA ACCION DE MATAR"; P.E. Muere por la actuación negligente de terceras personas ( el personal médico que le transmite la Hepatitis que padece) en este caso, al Autor NO SE LE PUEDE IMPUTAR UN HOMICIDIO CONSUMADO, porque se ha roto EL NEXO CAUSAL; es decir, el resultado ( consumación) NO se ha producido por la acción originaria, sino por la transmisión de la hepatitis al herido.- NO todos los resultados OBJETIVOS DE LA ACCION PUEDEN SER IMPUTADOS AL SUJETO ACTIVO, sino S O L O AQUELLOS EN QUE HAYA INTERVENIDO AL MENOS IMPRUDENCIA EN LA ACCION QUE PRODUCE EL RESULTADO Y ELLO SUPONE que el resultado SEA PREVISIBLE Y EVITABLE.-P.E. Se dispara a una persona con la intención de matarle, pero las heridas de acuerdo con su gravedad no le llevarían a la muerte, pero sin embargo MUERE PORF PADECER HEMOFILIA, y esta enfermnedad ( circunstancia) la desconocía el agresor; pues en este caso no se le puede castigar por un Homicidio C O N S U M A D O, ya que el error ( desconocimiento es ESENCIAL) pues es la hemofilia y no las heridas las que le han causado la muerte.- IMPUTACION OBJETIVA: Significa que TODOS LOS RESULTADOS DE LA ACCION DEL SUJETO SE LE PUEDAN ATRIBUIR A ESTE, AL MENOS POR IMPRUDENCIA; SINO SE DA LA IMPRUDENCIA EN LA CAUSACION CXEL RESULTADO, ESTOS SON ATIPICOS PENALMENTE HABLANDO. 4º.- Es correcto los actos preparatorios se castigan en el Homicidio y Asesinato y SON LA PROVOCACION, CONSPIRACION Y PROPOSICION.-Recuerda que se castigan "EXCEPCIONALMENTE" en los supuestos de INFRACCIONES MAS GRAVES y cuando EXPRESAMENTE LO DISPONE EL LEGISLADOR.- CASO DE RRROR DE TIPO: "A" se encuentra cazando al atardecer, en el campo, en una zona poblada de jabalies y en un momento determinado escucha ruidos en unas matas próximas y observa como se mueven las matas en la parte contraria a donde "A" se encuentra, y pensando que se trata de un jabalí que se ha refugiado allí, al huir de sus perros de caza,dispara y mata a una persona que se encontraba buscando setas.- CALIFICACION JURIDICA: HOMICIDIO POR "IMPRUDENCIA": ERROR VENCIBLE Evidentemente, el cazador (A) desconocía a la hora de realizar el disparo que en las matas se encontraba una persona buscando setas, pero su actuación puede calificarse de "negligente o imprudente", ya que debió de pensar u ocurrírsele, al menos, que estos movimientos y ruido de las matas, podía deberse a que no fuera un animal ( jabalí) quien las movía y estaba EN SUS MANOS EL PODER REALIZAR LA COMPROBACION Y ADEMAS ESTABA A SU ALCANCE EN ESE MOMENTO dicha comprobación Y DEBIO ABSTENERSE DE DISPARAR SIN REALIZAR PREVIAMENTE DICHA COMPROBACION.-ART.14- 1º.- CASO DE ERROR DE PROHIBICION: ERROR VENCIBLE Un ciudadano de Estados Unidos viene a España y se encuentra en la calle una cantidad de 450 €, y se los apropia y por tanto no los entrega a la Policía ya que en su País de origen, cuando una persona encuentra dinero y la cantidad no soprepasa LA CANTIDAD DE 500 €, NO ES NINGUNA CONDUCTA DELICTIVA ni hay obligacion de entregar el dinero a la policia sino hay algun datos que pueda identificar al propietario del dinero y posteriormente es detenido y acusado por dicha apropiación del dinero. CALFICACION JURIDICA: DELITO DE APROPIACION INDEBIDA DEL AERT. 253 De acuerdo con el Art. 14-3º. se le impodrá la Pena de la Apropiación Indebida REBAJADA en UNO O DOS GRADOS. Estamos ante un desconocimiento de que una determinada conducta de "encontrarse una cantidad de dinero y quedársela" en España es una acción delictiva ( típica), aunque en su Pais EE.UU., NO sea Delito.- Pudo y debió desvelar su error preguntando a cualquier ciudadano y estaba a su alcance el hacerlo.- Saludos Trataré de ser lo más esquemático posible para explicar las circunstancias del ERROR DE TIPO Y DE PROHIBICION "VENCIBLE", S O L O referidas a los supuestos que YO he planteado; pues como sabes muy bien, hay que partir de la explicación y COMPRENSION DEL TIPO DEL INJUSTO; LA TEORIA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO; EL DOLO COMO ELEMENTO SUBJETIVO EN LOS DELITOS DE ACCION DOLOSA; LOS ELEMENTOS DEL DOLO: ELEMENTO INTELECTUAL Y VOLITIVO.. y todo ello LO OBVIO por corresponder a Dº Penal I y ser muy extenso- ERROR DE TIPO: DELITOS DOLOSOS Debemos tener en cuenta que el sujeto activo debe conocer en el momento de su ACCION ( el disparo) los ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO ( en este caso Homicidio) pues el TIPO DE HOMICIDIO ( art. 138) EXIGE para que se de este Delito DOLOSO que HAYA UNA PERSONA V I V A Y LA INTENCION Y FINALIDAD en el Autor de causarle la muerte con el disparo ( la muerte como RESULTADO DE SU ACCIÓN) Y QUE SE PRODUZCA ESE RESULTADO: LA MUERTE.- Pues bien en el ejemplo expuesto verás que el cazador (A) NO TIENE EL CONOCIMIENTO de que la persona que mueve las matas sea UNA PERSONA VIVA que está buscando setas ( es requisito del Homicidio que la acción del autor se dirija contra una persona viva) y esta FALTA DE CONOCIMIENTO le lleva al ERROR SUFRIDO, pero además este cazador NO tiene intención de matar a un ser vivo, como EXIGE EL TIPO DE HOMICIDIO; es pues el error sufrido el que le lleva a PRODUCIR EL RESULTADO NO QUERIDO O BUSCADO CON SU ACCION.- RECUERDA: EL ERROR DE TIPO EXCLUYE EL D O L O.-Dolo equivale a: MALICIA, A SABIENDAS O INTENCION MALICIOSA. Por tanto comprobarás los errores padecidos por el cazador, ya que se dan tales errores en cuanto a la persona que resulta muerta cuando PENSO que se trataba de un ANIMAL ( Jabalí).- PORQUE ESTE ERROR DE TIPO ES VENCIBLE???.- Aquí la explicación es sencilla, EL ERROR SUFRIDO PODÍA HABERLO DESVELADO de acuerdo con las circunstancias personales y del lugar. ¿ C O M O ????: NO DISPARANDO HASTA QUE SE HUBIERA ACERCADO MAS A LAS MATAS y pudiera haber visto que NO era un animal la que movía las matas sino una PERSONA y además si todavía le quedaba alguna duda, debía abstenerse de disparar ANTE LA PELIGRISIDAD DE SU ACCION.- ES VENCIBLE porque pudo "VENCER EL ERROR" padecido, con sus conocimientos y medios en el momento de la acción delictiva. ERROR DE PROHIBICION: El Error de PROHIBICION es un error sobre la ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA, en este caso el Ciudadano Extranjero desconoce que su acción de quedarse con los 450 €. sea UN DELITO EN ESPAÑA. Ves que el ERROR RECAE sobre la LICITUD O I L I C I T U D DE LA CONDUCTA, en otras palabras si lo que una persona hace o no hace en general en cualquier orden de la vida, está castigado o NO en el C.PENAL.- PORQUE ESTE ERROR ES VENCIBLE: Pues porque estaba a su alcance y conocimientos la posibilidad de desvelar el error que ha sufrido: que es pensar que esa apropiación NO era delictiva como sucede en su País, pero debe tener en cuenta que está en otro Pais cuando se apopia del dinero y con otro Ordenamiento Jurídico que PUEDE O NO SER IGUAL AL SUYO y que es lógico que NO sea igual por las diferentes culturas de unos y otro Pais.-Por ello, se tiene en cuenta su formación, capacidad, profesión, y posibilidades de ENTERARSE DE SI LO QUE HIZO ESTA O NO PENALIZADO.- Este supuesto NO ES REAL, puede o no coincidir en que SEA o NO delictivo en EE.UU., pero desde luego lo del nombre del Pais es aleatorio porque en otros paises suce lo expuesto.- Espero haber aportado algo más de claridad a estos Tipos de Errores.

ACLRACION JURIDICA DEL "MEDIADOR" La Jurisprudencia para determinar la Tipicidad o Aticipicidad de la conducta del MEDIADOR, comienza por distinguir:QUIEN REALIZA LA DESIGNACIÓN DESIGNACION DE "MEDIADOR" POR LA VICTIMA: Se estima que no existe CONDUCTA TIPICA.-Porque?????; porque al mediador no le guía el favorecimiento del DELITO en el que interviene o por estar su actuación JUSTIFICADA para evitar males MAYORES A LA VICTIMA.- DESIGNACION DEL MEDIADOR POR LOS AUTORES DEL SECUESTRO: Aunque NO se den las circunstancias del caso anterior ( Favorecimiento y evitar males mayores), tampoco se debe concluir QUE LA ACTIVIDAD del Mediador sea Penalizable "POR EL SOLO HECHO DE HABER SIDO DESIGNADO POR LOS AUTORES". CRITERIO DETERMIANTE DE SU TIPICIDAD: Lo es, LA FORMA en que lleva a efecto su actividad mediadora.- SI realmente el Mediador tiene Capacidad, Poder, Influencia en las decisiones que se adopten sobre las Condiciones impuestas en el Secuestro, AQUÍ si que podemos hablar de conducta, en principioTIPICA.- QUE DELITO CONSTITUYE Y EN QUE GRADO DE PARTICIPACION: DELITO DE TERRORISMO DEL Art. 576- aptdº 2.- PORQUE este Tipo recoge AHORA EXPRESAMENTE, un acto concreto DE ESA COLABORACION CON BANDA ARMADA, CUAL es la "MEDIACION O AYUDA ECONOMICA O DE OTRO GENERO". Si en este Delito no estuviera TIPIFICADO EXPRESAMENTE "LA MEDIACION COMO AYUDA ECONOMICA EN EL SECUESTRO POR BANDAS ARMADAS", nos iríamos a lo que se conoce generalmente como COLABORACION CON BANDAS ARMADAS del Art. 572-2º ( Pena ... por Secuestro de una persona).-Ves entonces en este último ARTICULO EL TIPO SUBSIDIARIO DE QUE HABLA LA PROFESORA "LA MARCA" . LA MEDIACION: Nunca puede ser un acto de AUTORIA, cuando se limita a trasnmitir las condiciones o ser "un correo entre las partes", ya que "no detiene, ni encierra ni impone sus condiciones" sino que lo hacer los autores que llevaron a cabo esos actos.- Si el Mediador ha colaborado en la detención o en el encierro o en las condiciones a imponer al secuestrado, ESTAREMOS ANTE UNA ACTIVIDAD DE AUTOR O COLABORADOR NECESARIO; en caso contrario su participación será como COMPLICE DEL SECUESTRO.-Concluyendo el Mediador suele tener la Participación de COMPLICE del Delito en el que media y en aquellos casos que se vea EL FAVORECIMIENTO EN EL DELITO y no quede clara su escrupulosa "transmisión de condiciones impuestas en la negociación". TIPOS DE DELITOS, SEGUN SUS AUTORES: ART. 164 Y SI QUIENES LO LLEVAN A CABO SON INTEGRANTES DE UNA BANDA TERRORISTA EL ART. 572-2.-

lunes, 15 de marzo de 2010

D. Intern. Público. Preguntas cortas 2pp

PREGUNTAS FRECUENTES EXAMENTES ANTERIORES.

TEMA 22
La protección de los derechos humanos en el ámbito universal: La acción de las Naciones Unidas.

TEMA 23
La protección de los derechos humanos en el Consejo de Europa.

TEMA 24
TEMA 25
Concepto de hecho internacionalmente ilícito.
Elementos del hecho internacionalmente ilicito.


TEMA 26
La responsabilidad internacional del estado.
La reparación: concepto y clases.
Causas de exoneración y de modificación de la responsabilidad internacional.


TEMA 27
TEMA 28
Protección diplomática: concepto y requisitos.
Condiciones del ejercicio de la protección diplomática.

TEMA 29
Enumere y describa los medios diplomáticos de solución de controversias internacionales.

TEMA 30
Enumere y describa brevemente las competencia de Tribunal Internacional de Justicia.
El Tribunal Internacional de Justicia: composición y competencias.
Enumere las formas de atribución contenciosa del Tribunal Internacional de Justicia.

Tema 33
Excepción al principio de prohibición del uso de la fuerza.
La legitima defensa.

TEMA 36
Enumere los órganos principales de las naciones unidas y describa brevemente sus competencias.






TEMA 22

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL: LA ACCIÓN DE LA ONU


1) El programa de Derechos Humanos de la ONU.

Fue en la conferencia de San Francisco cuando se incluyeron en una Carta de la organización de Naciones Unidas las primeras referencias a los derechos humanos.
El programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se caracteriza por ser progresivo, escasamente estructurado y abierto.

2) El proceso codificador.

Se inicia en 1946 al crear la Comisión de Derechos Humanos y encomendarle una declaración internacional de derechos del hombre. En 1948 se emite la Declaración Universal de Derechos Humanos, primera piedra de la Carta Internacional de Derechos Humanos.

3) La Carta Internacional de los Derechos Humanos.
Está formada por:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, integrada por 30 artículos, con principios de libertad, igualdad y no discriminación, que sólo podrá ser limitados por ley. Evolución tendente a la exigibilidad de un buen número de derechos de la declaración (vida, libertad, seguridad, tutela judicial efectiva)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pactos de Nueva York. Recogen los Derechos Humanos enunciados en la Declaración Universal. Art. 1 “Libre determinación de los pueblos”. Principio de Unidad.

4) Los Tribunales Penales Internacionales.

Aparición en la segunda mitad de los 90. Objeto: garantizar el respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario y de otros instrumentos internacionales que tipifican crímenes contra la humanidad. Su jurisdicción se extiende a los individuos que se reputen autores de dichas violaciones de Derechos Humanos.
Los dos primeros tribunales han sido creados por el Consejo de Seguridad. Para una situación concreta:
T.P.I Para la antigua Yugoslavia. (1993).
T.P.I. Para Ruanda. (1994).
T.P.I. Para Sierra Leona. (2000).
Tribunal permanente:
· La Corte Penal Internacional. (1998).
TEMA 23

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSEJO DE EUROPA.

Consideraciones generales.

La creación del Consejo de Europa está en relación con la protección de valores como la democracia y la garantía de los derechos humanos. El Consejo de Europa, importante función tanto codificadora como de protección de la defensa de los derechos humanos.

El proceso codificador.

· El convenio Europeo (1953). Ha sido el primer texto adoptado en la materia; establece un sistema de control en el que incluye posibilidad de que los particulares presenten denuncias individuales contra el Estado, hablamos de reconocimiento de derechos subjetivos particulares. En cuanto los derechos protegidos el Convenio Europeo incluye derechos civiles y políticos. El Convenio Europeo ha sido completado por 13 protocolos, a través de éstos se amplia el número de derechos reconocidos. Estos nuevos derechos sólo obligan a los Estados partes, que ratificados protocolos.
· La Carta Social Europea (1965). Recoge derechos económicos y sociales. Tres Bloques: Derecho al trabajo, derecho sindical, derecho a la seguridad social, asistencia social, asistencia médica.

El mecanismo de protección TEDH:

Órganos y procedimiento. Funciones de instrucción y enjuiciamiento corresponden a TEDH. Es un órgano jurisdiccional de carácter permanente. Mandato 6 años y número de jueces variable. Competencias contenciosas y consultivas. Funciones en pleno, Salas y comités, completado por Secretario y letrados. Requisitos denuncia: 1. No anónima. 2. Agotar recursos internos del Estado demandado 3. Plazo 6 meses una vez finalice el procedimiento del ordenamiento interno. 4. No antes del ETD. 5. Que no sea incompatible con los Convenios. 6. Abusivo. Admitido intentan acuerdo, sino procedimiento. Sentencia, cabe recurso.
a) Mecanismo protección CSE: Mecanismo simple. No denuncias, no existe órganos judiciales. Sólo informes gubernamentales, presentados cada dos años por los estados partes con indicación de medidas adoptadas del cumplimiento Carta.
b) El Comisario de los Derechos Humanos del Consejo de Europa: Órgano propio Consejo de Europa, ejerce mandato con dedicación exclusiva renovable cada 6 años. Es una “instancia no judicial”, no puede recibir quejas individuales. Función: Fomentar educación, respeto a los derechos humanos, desarrollar actividades y garantizar respeto derechos fundamentales.

TEMA 25

CONCEPTO DE HECHO INTERNACIONAMENTE ILÍCITO.

Es posible definir el Hecho Internacionalmente ilícito como un hecho atribuible a un sujeto jurídico – internacional que, constituyendo una violación o infracción de DI. lesiona derechos de otro sujeto u otros sujetos de dicho ordenamiento o incluso derechos o intereses de los que sería titular la propia comunidad internacional, dando lugar entre otras consecuencias posibles a la responsabilidad del sujeto autor del hecho. Son dos los planos en que se expresaría la ilicitud: uno, el relativo al derecho objetivo que resulta violado; otro, el relativo al derecho subjetivo que es lesionado como consecuencia del incumplimiento de la obligación impuesta al sujeto por la regla en cuestión. Podemos hablar de “un comportamiento que está en contraste con aquel que el estad está obligado a tener” con base a una regla del DI.


ELEMENTOS DEL HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO.

Los elementos de hecho internacionalmente ilícito son dos:

Uno de carácter subjetivo, consistente en la posibilidad de “atribuir el hecho o comportamiento” a un sujeto determinado (en concreto al estado).
Y otro de carácter objetivo, consistente en que mediante tal hecho o comportamiento “se viole una regla de DI.” de la que se derive una obligación de acción o de abstención a cargo del sujeto en cuestión.

TEMA 26

LA RESPONSALBILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

El estado actúa a través de individuos por ello el problema de la atribución al estado de un hecho internacionalmente ilícito se conecta con la consideración o no como órgano el estado respecto de las personas que cometan el acto.
Nos referimos a la responsabilidad internacional del estado por hechos de sus órganos para ver si es directamente responsable por los hechos cometidos por los particulares.

1. Por hechos de sus órganos:

Por regla general se atribuyen al Estado los hechos de sus órganos o agentes.
Entendemos por órganos o agentes de Estado, aquellos que tengan tal condición según el Derecho interno.
La conducta por la cual cabe declarar al estado internacionalmente responsable puede consistir bien, en un hecho instantáneo, bien en una cadena de hechos constitutivos de un proceso en el que intervienen varios órganos.
Es atribuible al estado todo hecho de un órgano suyo.
Es estado también responderá:
· Por la conducta de entidades públicas territoriales y otras entidades que estén facultadas por el derecho interno del estado.
· Por la conducta de órganos puestos a disposición de estado por otro estado o por una organización internacional.
· Por la conducta de órganos propios que actúen excediéndose en su competencia.

2. Por hechos de los particulares.

Los comportamientos de los particulares no se consideran como hechos del estado. Lo que no significa que el estado no pueda resultar responsable por su pasividad o falta de diligencia, en cuyo caso, el estado estaría respondiendo internacionalmente por sus propios hechos de no cumplir con la obligación de vigilancia y protección.

3. Por hechos realizados por movimientos insurreccionales.

La regla general, a efectos de responsabilidad internacional, es que no puede atribuirse al estado territorial los hechos cometidos por movimientos insurreccionales, cualquiera que sea su motivo de lucha. No obstante, le será atribuible la falta de vigilancia, prevención o represarías.
Es atribuible al estado todo hecho de un movimiento insurreccional, que resulte triunfante y se convierta en nuevo gobierno del estado o bien cree un nuevo estado.
.

LA REPARACIÓN: CONCEPTO Y CLASES.

La reparación es la consecuencia de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito cometido por un estado. La obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta el estado para liberarse de la responsabilidad derivada del hecho internacionalmente ilícito y se resumen en tres modalidades.

La satisfacción. Se incluye la presentación de excusas, el castigo de los culpables, el pago de una suma simbólica, verificación de ilícito.
La restitución. El estado responsable está obligado a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito.
La indemnización. El estado responsable está obligado a indemnizar el daño causado por el hecho ilícito en la medida en que este no haya sido reparado por la restitución.







CAUSAS DE EXONERACIÓN Y DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.

La responsabilidad internacional resulta de la violación por un sujeto del Derecho Internacional de una obligación internacional en virtud de una regla jurídico – internacional y, cuando otra regla jurídico – internacional descarta la antijuricidad de un hecho que de otro modo sería ilícito, queda excluida la responsabilidad.

CAUSA DE EXONERACIÓN Y DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.

La responsabilidad internacional resulta de la violación por un sujeto de Derecho Internacional de una obligación internacional en virtud de una regla Jurídico – Internacional, descarta la antijuricidad de un hecho que de otro modo sería ilícito, queda excluida la responsabilidad.
Como causas de exoneración de la responsabilidad internacional tenemos: La fuerza mayor, el peligro extremo, el estado de necesidad y la legítima defensa y el consentimiento del estado.

1. El consentimiento del estado: Es condición básica que sea válido, que no este viciado por la coacción, el error o el dolo y no sea consecuencia de la violación de una obligación que dimane de una norma de ius congens.
2. La fuerza mayor: cuando se “deba a una fuerza mayor, a una fuerza irresistible o a un acontecimiento imprevisto, ajeno al control del estado que hacen materialmente imposible, cumplir con la obligación es el caso, por ejemplo, de un buque de guerra, que penetra sin autorización del estado territorial, en sus aguas jurisdiccionales, buscando refugio en situación de peligro inminente.
3. El peligro extremo: La ilicitud de un hecho de un estado queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, es una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado.
4. El estado de necesidad y la legítima defensa: se han invocado con frecuencia por los juristas junta o separadamente para justificar el recurso a la fuerza de sus gobiernos. De ahí que la doctrina ha recogido estas causas con reservas, la excepción por el estado de necesidad “debe constreñirse a los casos en que la necesidad de defensa propia es perentoria y abrumadora y no ofrece dudas”. La excepción de la legitima defensa, debe aceptarse con los condicionamientos que marca la carta de las Naciones Unidas.









TEMA 28

PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA: CONCEPTO Y REQUISITOS


La personalidad jurídica del individuo todavía no se encuentra bastante limitada en el derecho internacional. Por ello, cuando un estado realiza un hecho internacionalmente ilícito del que es víctima un particular. Este tiene como principal vía de reclamación el ordenamiento jurídico interno del estado autor del hecho ilícito. Si está vía no es efectiva, hay algún supuesto excepcional en que el particular puede acudir a una instancia internacional para reclamar responsabilidad al estado, autor de hecho ilícito. (caso de T.E.D.H). Pero, lo normal es que el particular, agotados los recursos internos del estado, no tenga ya ninguna otra vía de reclamación.
En estos supuesto es donde tiene un papel especial la institución de la protección diplomática.
La Protección Diplomática es uno de los procedimientos más clásicos para asegurar la aplicación de las normas de Derecho Internacional.
Su regulación se encuentra en las normas de carácter consuetudinario.
La protección diplomática ha sido definida como “La acción de un gobierno ante otro gobierno extranjero para reclamar respecto de sus nacionales o excepcionalmente de otras personas, el respeto al Derecho Internacional para obtener ciertas ventajas a sus favor.
No debe confundirse la protección diplomática que tiene por finalidad principal reclamar por un hecho internacionalmente ilícito, de aquella protección o asistencia que el estado ejerce mediante consulados en el extranjero.

La Protección Diplomática puede ser ejercitada con triple finalidad:

Prevenir la violación de normas internacionales.
Hacer cesar una actividad de carácter ilícito.
Obtener una reparación.

CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA.

Los requisitos para que pueda ser ejercida son:

A) Nacionalidad de la reclamación: Elemento esencial para el ejercicio de la protección diplomática. En ausencia de acuerdos particulares sólo el vinculo de nacionalidad entre el estado y el individuo le da aquel el derecho a la protección diplomática.
B) Agotamiento de los recursos internos: Consiste en que el individuo o en su nombre, agote todos los recursos judiciales y administrativos que la legislación del estado autor del acto ponga a disposición de los particulares.
C) Conducta correcta de la personal en cuyo favor se ejerce la protección. Conocida también por “manos limpias” (clean hands). Institución muy discutible, ya que en la practica internacional, una conducta incorrecta no impide la protección tanto por parte de la legislación interna como por la diplomática.




TEMA 29

ENUMERE Y DESCRIBA LOS MEDIOS DIPLOMÁTICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.

A) Las negociaciones diplomáticas. Es el método diplomático por excelencia y es el que ha solucionado la mayoría de diferencias entre estado y es el que reúne las características de inmediatividad, rapidez y mayor discreción.
B) Los buenos oficios y la mediación: Se caracterizan por la intervención de un tercer sujeto internacional, en el primer caso el tercero se limita a ser un intermediario, sin formular solución, en la mediación propone además una solución.
C) La investigación internacional: La misión de las comisiones de investigación es la de establecer la materialidad de los hechos ocurridos origen de la desavenencia.
D) La conciliación internacional: Es la intervención en el arreglo de una diferencia internacional, de un órgano sin autoridad política propia que gozando de la confianza de las partes en litigio, está encargada de examinar todos los aspectos y de proponer una solución que no es obligatoria para las partes.

TEMA 30

ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

A) La competencia contenciosa: Dentro de ella se distingue la general y la especial. La primera está basada en el estatuto del T.I.J. por el que los estados reconocen las competencias del T.I.J. La 2ª (especial), es aquella por la que el T.I.J. conoce y decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo en concreto.
B) La competencia consultiva: Además de la contenciosa el T.I.J. ejerce su competencia consultiva, es decir, tiene la facultad de emitir dictamenes respecto a cualquier “cuestión jurídica” según el Art. 65 de Estatuto.
C) La decisiones ex aequo et bono: Siempre que medie el consentimiento de las partes el T.I.J. podrá decidir ex aequo et bono.





EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA.

El T.I.J. con sede en la Haya, está compuesto por 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La duración del mandato es de 9 años y sin reelegibles. La secretaria esta compuesta por un secretario y un secretario adjunto y los funcionarios. El tribunal ejerce normalmente en sesión plenaria. Las competencias del T.I.J. son: Contenciosa: cuya finalidad es solucionar controversias entre estados y la consultiva, cuya finalidad es emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica.
A estas competencias hay que añadir, las decisiones “ex aequo et bono” para solucionar litigios siempre que las partes den su conformidad.

ENUMERE LAS FORMAS DE ATRIBUCIÓN CONTENCIOSA DEL T.I.J.

La competencia contenciosa del T.I.J. es la más amplia, con base en ella se juzga el mayor número de asuntos. Dentro de ella se distinguen las formas:

General: Esta basada en el Estatuto de TIJ. Y por el que los estados reconocen dicha competencia general del TIJ. Para resolver controversias jurídicas entre ellos de acuerdo al Derecho Internacional.
Especial: Es aquella por la que el T.I.J. conoce y decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo en concreto (compromiso) y administre las formas:
a) Rationes personae: Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la corte.
b) Estados que sean parte en el Estatuto: Sometidos al estatuto.
c) Estados que no sean parte en el Estatuto: Necesaria declaración de aceptación de la jurisdicción del T.I.J.

TEMA 30

ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
La competencia contenciosa: Dentro de ella se distingue la general y la especial. La primera esta basada en el estatuto del TIJ. por el que los estados reconocen las competencias del TIJ. La segunda (especial) es aquella por la que el TIJ. conoce y decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo en concreto.
La competencia consultiva: Además de la contenciosa el TIJ. ejerce su competencia consultiva, es decir, tiene la facultad de emitir dictámenes respecto a cualquier “cuestión jurídica” según el Art. 65 de Estatuto.
Las decisiones ex aequo et bono: Siempre que medie el consentimiento de las partes el TIJ. podrá decidir “ex aequo et bono”



ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
El TIJ; con sede en la Haya, está compuesto de 15 jueces, elegidos por la asamblea general y el consejo de seguridad de la Naciones Unidas. La duración del mandato es de 9 años y son reelegibles.
La secretaria esta compuesta por un secretario y un secretario adjunto y los funcionarios. El tribunal ejerce normalmente en sesión plenaria. Las competencias del TIJ. son:

Contenciosa: Cuya finalidad es solucionar controversias entre estados.
Consultiva: Cuya finalidad es emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica.
La decisiones “ex aequo bono”: Para solucionar litigios siempre que las partes den su conformidad.



ENUMERE LAS FORMAS DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA CONTENCIOSA AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

La competencia contenciosa del TIJ. es la más amplia con base en ella se juzga el mayor número de asuntos. Dentro de ella se distinguen las formas:

a) General: Esta basada en el estatuto de TIJ y por el que los estados reconocen dicha competencia general del TIJ para resolver controversias jurídica entre ellos de acuerdo al Derecho Internacional.
b) Especial: Es aquella por la que el TIJ. conoce y decide una controversia sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo en concreto (compromiso) y admite las formas:
c)
1. Ratione personae: Sólo los estados podrán se partes en casos ante la Corte.
2. Estados que sean parte en el estatuto: Sometidos al Estatuto.
3. Estados que no sean parte en el estatuto: necesaria declaración de aceptación de la jurisdicción del TIJ.














TEMA 33

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

La carta de las Naciones Unidas, admite que se puede recurrir al uso de la fuerza en determinadas ocasiones como:

El derecho de legitima defensa.
La acción coercitiva de las Naciones Unidas.
Las medidas autorizadas por las Naciones Unidas.
La acción contra los Estados enemigos.

El derecho de legitima defensa:

En todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza el ejercicio de la violencia contra el agresor. Los códigos penales incluyen la noción de legitima defensa como una eximente e responsabilidad penal.


La acción coercitiva de las NU. Para preservar la paz las NU. pueden adoptar medidas que impliquen una acción armada.

La medidas autorizadas por las NU. Medidas adoptadas por los estados miembros que implican el uso de la fuerza armada pero autorizadas por el Consejo de Seguridad.



TEMA 33

ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO QUE PROHÍBE EL USO DE LA FUERZA.

1. En todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza la violencia contra el agresor. Según el DI. la legítima defensa del estado agredido debe ser inmediatamente dos condiciones: deber de informar al consejo de seguridad y el carácter de provisional y subsidiaria respecto de la acción del consejo de seguridad.
2. La acción coercitiva de las NU. Para preservar la paz las NU. pueden adoptar medidas que impliquen una acción armada.
3. La medidas autorizadas por las NU. Medidas adoptadas por los estados miembros que implican el uso de la fuerza armada pero autorizadas por el Consejo de Seguridad.




LA LEGITIMA DEFENSA: CONCEPTO Y CARACTERES:

En todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza el ejercicio de la violencia contra el agresor. Según el Derecho Internacional consuetudinario la legitima defensa de estado agredido debe ser una respuesta inmediata, necesaria y proporcional al ataque.
El Art. 51 de la Carta de las NU. establece dos condiciones adicionales. En primer lugar el deber de informar: Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del derecho de legitima defensa según la casta tiene ese carácter respecto a la acción del Consejo de Seguridad.




TEMA 36

ENUMERE LOS ÓRGANOS PRINCIPALES DE LAS NACIONES UNIDAS Y DESCRIBA BREVEMENTE SUS COMPETENCIAS.

1.La asamblea general: Tiene una competencia general y varias especificas. La general la faculta para discutir cualquier asunto referente al funcionamiento de los órganos de la ONU. Las especificas son: varias como:

a) Recomendar medidas para el arreglo pacifico de litigios.
b) Promover el desarrollo del DI. y su codificación.
c) Admitir o expulsar a los miembros de la ONU.
d) Fomentar la cooperación internacional.
e) Fijar las cuotas de los miembros.

2. El Consejo de Seguridad:

a) Tiene facultad para investigar toda controversia que ponga en peligro la paz y seguridad internacional.
b) Ejercer las funciones de las NU. En territorios fideicometidos.
c) Pedir dictámenes al TIJ. sobre cuestiones jurídicas.
d) Dictar medidas para que se ejecuten los fallos del TIJ.
e) Elaborar planes de regulación de armamento, etc.

3. El Tribunal Internacional de Justicia.

Tiene competencia contenciosa sobre los asuntos que los estados le sometan y competencia consultiva a través de dictámenes.








El CONSEJO DE SEGURIDAD: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.

El Consejo Social está compuesto por 15 miembros – cinco permanentes – (China, Usa, UK, Rusia, Francia), los 10 restantes son elegidos por la Asamblea General, por un periodo de dos años – no siendo reelegibles para el periodo inmediatamente siguiente. Los cinco miembros permanentes tiene “derecho de veto” en las decisiones del Consejo de Seguridad. Las competencias del Consejo de Seguridad son:

a) Esta facultado para investigar controversias que pongan en peligro la paz o seguridad Internacional.
b) Determinar la existencia de amenaza o quebrantamiento de la paz y tomar medidas para restablecer la paz y seguridad internacional.
c) Esta especialmente facultado para utilizar los acuerdos u organismos regionales en la aplicación de medidas coercitivas.
d) Ejercer las funciones de las NU. en un territorio fideicometido
e) Obligar a los países miembros a establecer medidas de regulación de armamento.
f) Tomar medidas para que se ejecuten los fallos del TIJ.
g) Pedir dictámenes al TIJ. sobre cualquier cuestión jurídica.
h) Está facultado para crear los organismo subsidiarios que estime necesarios.

ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL TIJ.

El TIJ. con sede en la Haya, está compuesto de 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La duración del mandato es de 9 años y son reelegibles. La secretaria está compuesta por un secretario y un secretario adjunto y los funcionarios. El Tribunal ejerce normalmente en sesión plenaria. Las competencias del TIJ son:
La contenciosa, cuya finalidad es solucionar controversias entre los estados y la consultiva cuya finalidad es emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica.
A estas competencias hay que añadir, las decisiones “ex aequo et bono” para solucionar litigios siempre que las partes den su conformidad.