PATYPUNED APUNTES


Apuntes No protegidos.Puedes cortar y pegar, ampliar, reducir y modificar en documento libre.

Mostrando entradas con la etiqueta tasazo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tasazo. Mostrar todas las entradas

miércoles, 4 de diciembre de 2013

EL ‘TASAZO’ CAMBIA LAS REGLAS DEL JUEGO JUDICIAL

EL ‘TASAZO’
CAMBIA LAS REGLAS DEL JUEGO JUDICIAL
(publicado en vLex)


Día 29/11/2013.-  Carmen Llorente 

Despachos cerrados, bajadas de precios de las minutas, proliferación de los pactos por ‘cuota litis’, más demandas colectivas, impulso del arbitraje y la mediación, menores multas impuestas por los jueces… El ‘tasazo’ judicial no sólo ha provocado una caída de la litigiosidad en los juzgados de toda España y desatado la ira de abogados, consumidores,  jueces y fiscales, que un año después de su entrada en vigor siguen reclamando la derogación de la Ley 10/2012. Además, la normativa impuesta por Gallardón ya ha comenzado a desencadenar cambios en las reglas de juego que tradicionalmente imperaban en el sector legal.
Los pleitos descienden un 15% en lo contencioso-administrativo” (Expansión). “Las tasas judiciales reducen a la mitad las denuncias de los agricultores por impagos” (Levante). “Las tasas disuaden de recurrir el 27% de las sentencias por despido” (ABC). “Los pleitos contra el poder bajan un 40% por las tasas (Canarias7). “La litigiodad en Galicia cae un 7,2% por las tasas judiciales (Faro de Vigo). Las tasas reducen a la mitad los pleitos con la Administración en Murcia (La Verdad). “El efecto disuasorio de las tasas se cifra en un 20% menos de pleitos” (Diario de Córdoba)… Estos son algunos de los titulares aparecidos en la prensa española que evidencian como el ‘tasazo’ acometido por el Gobierno de Mariano Rajoy hace un año está provocando una caída de litigiosidad en los juzgados de toda España. Se habla de un descenso medio de los pleitos del 10%. En medio de la crisis económica más profunda de la Historia reciente española, con una devaluación interna que ha golpeado el bolsillo de todos y seis millones de parados, la subida de tasas judiciales está provocando que miles de ciudadanos de clase media desistan de reclamar justicia. En algunos casos porque no compensa el coste del pleito y en otros por incapacidad económica para acometer la demanda.
Para recurrir ante el juzgado contra una multa de tráfico de 100 euros hay que pagar previamente una tasa de 200. Para reclamar por una ayuda por la ley de dependencia denegada por valor de 5.000 euros, resulta que tienes que abonar unas tasas judiciales de 1.800 euros, una cantidad elevada para la actual clase media española. Incluso un trabajador por despido improcedente se lo tendrá que pensar dos veces a la hora de reclamar, ya que desde su posición de parado tendrá que abonar 500 euros para poder demandar a su empresa. Tampoco en ocasiones compensará a un autónomo o pequeña empresa, en precaria situación económica por el desplome del consumo y la falta de financiación, llevar a juicio a un cliente que no pague una cantidad pequeña. “Cuando haces el presupuesto de lo que supondrá pagar al abogado, el procurador y las tasas, el cliente se lleva una gran decepción. En muchas ocasiones prefiere no pleitear, más con la lentitud de la Justicia española”, explica Carmen López, abogada en un pequeño bufete, quien afirma que la subida de las tasas judiciales ha sido “la puntilla para sellar la defunción de muchos pequeños despachos”.
Sin duda, uno de los objetivos que esgrimió el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para justificar la subida de las tasas judiciales al menos se ha conseguido: disminuir la litigiosidad.  “En España tenemos un nivel de litigiosidad desproporcionado” clamó el titular de Justicia hace un año en un intento de defender un subida criticada por abogados, jueces, procuradores, fiscales, secretarios judiciales, asociaciones de consumidores, autónomos, pequeños empresarios y ciudadanos. Sin embargo, el Gobierno ha fracasado en los otros objetivos perseguidos con la imposición del ‘tasazo’. El departamento dirigido por Gallardón tenía previsto recaudar este año 305 millones de euros, sin contabilizar las tasas variables pero, hasta septiembre, sólo había conseguido 101 millones, según los datos de la AEAT. En la presentación en el Congreso de los Diputados del Presupuesto del Ministerio de Justicia para 2014, el secretario de Estado, Juan Bravo, reconoció el fracaso recaudatorio del incremento de las tasas. Señaló que en 2013 las tasas judiciales recaudarán menos de lo esperado, aunque no precisó cuánto. Fuentes del ministerio apuntan a que se cerrará el año con unos ingresos por tasas que apenas llegarán a los 150 millones, menos de la mitad del objetivo fijado.

Fracaso recaudatorio
En 2011, antes de la entrada en vigor de la Ley de Tasas, cuando los ciudadanos no pagaban tasas judiciales y sólo las abonaban las grandes compañías, las empresas recaudaron 164,4 millones de euros, según señala el propio Ministerio de Justicia.
“Han recaudado mucho menos de lo previsto, lo que demuestra que ha fracasado la recaudación pero ha triunfado la disuasión”, afirma el presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, quien ha denunciado, una y otra vez, que con la subida de tasas amplios sectores de la sociedad han quedado excluidos del sistema legal. La Abogacía considera que es una barrera para los ciudadanos de a pie para defender sus derechos ante los tribunales. En especial, cuando la parte contraria es la Administración. Las cifras hablan por si solas. Los recursos contenciosos contra la Administración han caído un 24% en lo que va de año, con respecto a la entrada en vigor de la ley en enero de 2013, según datos ofrecidos por el subsecretario de Justicia Juan Bravo en el Congreso.
“Un año después de aquel error político que fue la Ley de Tasas, el Estado de Derecho, fruto del pacto constitucional de 1978, está en riesgo de quedar huérfano. Nuestra justicia está lejos de los ciudadanos y nuestra democracia es hoy menos democracia”, ha señalado el líder de la abogacía.
Pero además, el dinero recaudado con el ‘tasazo’ no ha ido, al menos de momento, a mejorar la justicia gratuita como prometió Gallardón sino que se ha perdido en el  pozo recaudatorio. El Ministerio de Justicia ha presupuestado para 2014 invertir 34,1 millones de euros en Justicia Gratuita, poco más del 2% del presupuesto total. Los 150 millones que previsiblemente se recaudarán por las tasas judiciales en 2013 no se sabe dónde irán, ya que no aparecen en los Presupuestos de Justicia para el próximo ejercicio.
Y aunque hay menos litigiosidad en los juzgados, éstos siguen atascados de demandas a las que no pueden dar salida y, ahora, además, con mil y una dudas sobre la aplicación de la Ley de Tasas. La nueva normativa ha generado una avalancha de decenas de consultas vinculantes en la Dirección General de Tributos (DGT) sobre diversos aspectos de su aplicación práctica. Un año después de la criticada ley, ya se han aclarado muchos aspectos que planteaban dudas, pero todavía quedan cuestiones sobre las que no existe consenso unánime.

Pendientes de los altos tribunales
Concentraciones por España, recogidas de firmas, protestas, movilizaciones varias… un año después de la implantación de la Ley de Tasas la lucha para conseguir su derogación continúa. La esperanza de muchos en el sector de la abogacía está en el Tribunal Constitucional, que el pasado mes de octubre admitió a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por los Gobiernos de Aragón y Canarias contra la Ley 10/2012. En el caso de Aragón el escrito se centra en la aplicación al recurso de casación foral aragonés. Por su parte, el ejecutivo canario interpuso el recurso por considerar que la nueva normativa establece unas tasas lesivas del derecho a la tutela efectiva reconocido en la Constitución. El Grupo Parlamentario socialista, la Generalitat de Catalunya y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía también han interpuesto recursos al TC, al considerar las tasas como una barrera económica a la Justicia por parte de los ciudadanos. Además, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional planteó cuestión de inconstitucionalidad al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a su derecho a un juicio justo.
Pero una vez más topamos con la lentitud de la Justicia. Por esta razón Carnicer ha remitido una carta al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez Cobos, pidiendo que “se agilice en lo posible la resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas Judiciales”. Carnicer pide celeridad para terminar con una ley injusta más cuando se teme la llegada de nuevos efectos demoledores del tasazo con la futura Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
La nueva Ley de Seguridad Ciudadana disparará el importe de las sanciones por lo que su reclamación vía judicial será costosísima. “La futura normativa de Seguridad Ciudadana sumada a las nuevas tasas judiciales generará “indefensiones a barullos”, anunció esta semana Carceller.
Incluso los defensores de un copago de la Justicia reconocen que ni el momento ni las formas han sido oportunos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, José Luis Concepción, aunque reconoce que las tasas judiciales han reducido claramente la litigiosidad, considera que “Alguien tiene que pagar y es razonable que lo pague quien más lo usa”. Sin embargo, considera que se ha llegado a soluciones inadecuadas. “La tasa debía de haberse previsto al final del procedimiento y no al principio, para que la abonara  quien pierde el procedimiento, no quien acude a este”, afirmó recientemente en una charla en la Facultad de Derecho  de la Universidad de Salamanca.

Beneficiados
Abogados y juristas coinciden al afirmar que la Ley de Tasas de Gallardón sólo beneficia al incumplidor, que además de resguardarse para seguir su delictiva conducta en una justicia excesivamente lenta e impredecible ahora contará con la disuasión que supone el elevado coste para el potencial demandante.
En otras palabras, con la Ley de Tasas, se reduce todavía más el coste del incumplidor y aumenta su incentivo a incumplir.
Bancos, grandes empresas de servicios como las eléctricas o telecos también son las grandes favorecidas del ‘tasazo’. La asociaciones de consumidores afirman que con la subida de las tasas la indefensión del consumidor se multiplica. “Muchas veces las empresas se niegan a atender reclamaciones y a someterse al arbitraje de Consumo. Así las cosas, a menudo la única opción para el consumidor es reclamar sus derechos por la vía judicial. Pero las reclamaciones de consumo, que suelen ser de pequeñas cuantías, pagar 150 euros por presentar una demanda será absolutamente disuasorio y dificultará al máximo la posibilidad de resarcimiento del consumidor”, afirman en la OCU. En otras palabras, las grandes compañías y entidades financieras, aseguradoras salen ganando con la Ley de tasas de Gallardón.

Nuevas tendencias
Algunos abogados advierten de que la subida de tasas está cambiando las reglas de juego en el sector de la abogacía. Se está incentivando el florecimiento de un nuevo tipo de abogado deseoso de captar clientes sin los recursos suficientes para entablar una demanda a cambio de un elevado porcentaje de ganancia en caso de éxito. En otras palabras, la subida de tasas está impulsando los temidos pactos de ‘cuota litis’ en el sector de la abogacía española. Abogados que toman casos con grandes probabilidades de éxito en los que el cliente no asume ni un euro por adelantado pero donde el despacho se lleva cuantías de hasta 30% de la indemnización conseguida.
Y lógicamente si hay despachos que trabajan por éxito, la competencia se dispara y la guerra de precios se desata. Conscientes del elevado coste de las tasas judiciales, los problemas financieros de los clientes y la creciente competencia todos los despachos, en mayor o menor medida, todos los bufetes han tenido que bajar precios. ¿Cuánto? “Nadie lo dice. Ese es un secreto que se quedan los despachos, pero es una realidad que se han bajado precios”, afirma Iñigo Navarro, decano de la facultad de Derecho de ICADE.
El mayor coste de la litigiosidad está provocando, además, que los despachos impulsen el arbitraje y la mediación como método más barato y rápido para la solución de conflictos. “La mediación genera opciones que los tribunales no pueden crear, y puede convertir una controversia en una oportunidad de negocio. Es un método alternativo a la litigación que permite a las partes, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial, buscar una solución segura gestionada por ellos mismos, en un período de tiempo muy breve y con un coste reducido”, explica Cuatrecasas.
Sin duda, el incremento de las tasas va a ayudar a impulsar la mediación y el arbitraje en España, fórmulas de resolución de conflictos todavía con baja implantación, sobre todo entre particulares.
Por su parte, los jueces a la hora de imponer las multas ahora tienen mucho más en cuenta el coste de las tasas. “Como sabemos que el condenado va a tener que pagar las tasas, algunos jueces lo que hacemos, cuando se puede, es reducir la cuantía de la multa para compensar y no gravar en exceso”, explica un magistrado de Madrid.
Algunos juristas creen que la subida de tasas, además, va a impulsar las demandas colectivas, un fenómeno nuevo en España surgido al color de escándalos como el de las preferentes o las cláusulas suelo, que ha propiciado la unión de los afectados y reclamaciones colectivas vía judicial. “Colectivamente se puede hacer mucho más que individualmente. Puedes acceder a mejores abogados y tienes mucha más fuerza”, afirma el decano de la facultad de Derecho de ICADE.



lunes, 17 de diciembre de 2012

Autoliquidación; DEL TASAZO

15141
Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su Título I da una nueva regulación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social introducida en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El ámbito de aplicación de la tasa se extiende a todo el territorio español, ya que tiene carácter estatal, y todo ello sin perjuicio de la exacción de otras tasas u otros tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles.
El hecho imponible de la citada tasa está constituido por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
En el orden jurisdiccional civil, se grava la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, oposición a la ejecución de títulos judiciales, así como la formulación de reconvención, la petición inicial de proceso monitorio y del proceso monitorio europeo, la interposición del recurso de apelación contra sentencias y de casación, el recurso extraordinario por infracción procesal, la solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
En el orden contencioso-administrativo está sujeta la interposición de la demanda, así como la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación.
En el orden social, la interposición de recurso de suplicación y de casación.
El texto legal establece determinados supuestos de exención, tanto de naturaleza subjetiva como objetiva y de carácter total y parcial; todos ellos regulados en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
En cuanto a los sujetos pasivos de la tasa, éstos son a título de contribuyentes, los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes citados y realicen el hecho imponible de la misma, pudiendo realizarse el pago de la tasa por la representación procesal o el abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. A estos efectos se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.
La cuota tributaria está integrada por una cantidad fija determinada en función de cada clase de proceso, y otra variable, resultado de aplicar la escala prevista en el artículo 7 de la citada Ley 10/2012 a la base imponible monetaria derivada de la cuantía del procedimiento judicial o recurso objeto de gravamen, en los términos estipulados en el artículo 6 de la mencionada Ley.
El tributo se exigirá por el procedimiento de autoliquidación, la cual se verificará a través del modelo oficial aprobado por esta Orden, modelo 696. Salvo en los supuestos de exención, todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo deberá ir acompañado del justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado.
Se regulan en el artículo 8, apartados 5 y 6, de la Ley 10/2012, dos supuestos novedosos de devoluciones que responden a la naturaleza de devoluciones derivadas de la normativa del tributo, reguladas en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Estos supuestos son, en primer lugar, la devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio en el proceso cuyo inicio dio lugar al devengo de este tributo. En este caso, se establece que se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación. El segundo supuesto, se recoge en el apartado 6 del artículo 8 de la Ley, donde se establece una devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos.
En ambos casos, el procedimiento para la práctica de la devolución se iniciará a instancia del sujeto pasivo mediante la presentación en estos supuestos de una solicitud de devolución de la que resulte la cantidad a devolver. El modelo para la solicitud de devolución será el «695» que también resulta aprobado en esta Orden.
En cuanto a las formas de presentación del modelo 696 («Autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social») y del modelo 695 («Solicitud de devolución por solución extrajudicial y por acumulación de procesos»), hay que resaltar como principal novedad respecto al modelo de tasa anterior, la desaparición del papel preimpreso.
En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuarán de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
En el resto de casos, tanto la autoliquidación como la solicitud de devolución también podrán presentarse en formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar el formulario correspondiente para cada uno de los modelos aprobados que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
La adecuada gestión del tributo requiere la colaboración de los órganos judiciales, ya que el artículo 8.2 de la Ley 10/2012 señala que en caso de que no se acompañe el justificante de pago de la tasa en todo escrito procesal que origine el hecho imponible de este tributo, el Secretario judicial procederá a requerir al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. No obstante, la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
Del mismo modo resulta estratégica e indispensable la colaboración de los órganos judiciales a la hora de la comprobación de la correcta autoliquidación de la tasa y en la tramitación de forma eficiente y ágil de las devoluciones establecidas en la Ley 10/2012.
En efecto, existen diversos preceptos, todos ellos contenidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que fundamentan esta colaboración. A estos efectos cabe señalar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 94 de la citada Ley 58/2003, en el sentido de que las autoridades, de cualquier naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Igualmente, tales autoridades participarán en la gestión o exacción de los tributos mediante las advertencias, repercusiones y retenciones, documentales o pecuniarias, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Además, esta obligación se encuentra concretada en el apartado tercero de dicho artículo 94 a cuyo tenor «Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales».
En tal sentido, en esta Orden y sin necesidad de la remisión física de documentación, se establece que las comunicaciones de los datos relevantes de las autoliquidaciones presentadas se realicen a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», mediante el cual la Oficina judicial procederá a transmitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como órgano encargado de la gestión del tributo la cuantía definitiva del proceso al que se refiere la tasa y la fecha de la resolución en la que se determine la misma, de modo que permita su contraste no sólo con la autoliquidación inicial realizada por el contribuyente sino también con las autoliquidaciones complementarias y con las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones que se pudieran presentar.
Del mismo modo, se procederá a transmitir aquellos datos que permitan comprobar el fundamento de las devoluciones solicitadas, en particular los números de justificante identificativos de los ingresos realizados tanto en la autoliquidación original del proceso finalizado por solución extrajudicial como en la autoliquidación o autoliquidaciones en los que se ha acordado la acumulación de procesos.
La Orden se dicta en uso de la habilitación contenida en los artículos 8.1 y 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, donde se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para regular los procedimientos y establecer los modelos oficiales de autoliquidación de la tasa.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 696, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación.
1. Se aprueba el modelo 696, «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación», que figura como anexo I a esta Orden.
Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para la Administración de Justicia.
Ejemplar para la entidad colaboradora.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 696 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 696. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 5.2 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 697.
2. Están obligados a presentar el modelo 696 los sujetos pasivos de la tasa, siendo estos los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y que realicen el hecho imponible de la misma. No obstante, no existe la obligación de presentación en los supuestos que resulten exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 2. Aprobación del Modelo 695, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos.
1. Se aprueba el modelo 695, «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos», que figura como anexo II a esta Orden.
Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para la entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 695 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 695. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 5.2 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 698.
2. Los sujetos pasivos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán solicitar la devolución de los siguientes porcentajes:
a) El 60% del importe de la cuota de esta tasa, por haber alcanzado una solución extrajudicial en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.
b) El 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos en los términos estipulados en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.
Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo 696.
La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.
El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 695.
Se podrá presentar la solicitud de devolución en el plazo de cuatro años a contar desde las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de esta Orden.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que la Administración haya ordenado su pago, ésta devengará el interés de demora previsto en el artículo 26 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Formas de presentación de los modelos 696 y 695.
1. En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Orden en los artículos 7 y 8 para el modelo 696, y en los artículos 10 y 11 para el modelo 695.
2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.
Cuando la autoliquidación se genere mediante la utilización del servicio de impresión anteriormente citado, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
servicio de impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos del titular.
b) La confirmación de los datos incorporados a la declaración se producirá con la presentación de la correspondiente autoliquidación en los lugares señalados en el artículo 6 de esta Orden.
c) No se deberá ensobrar ni remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la autoliquidación cuando ésta se presente en una entidad colaboradora.
d) No producirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria las alteraciones o correcciones manuales de los datos impresos que figuran en las autoliquidaciones, salvo los que se refieran al código de cuenta cliente en el momento de la presentación en la entidad colaboradora.
No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente.
Artículo 6. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 696 en impreso.
La presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 696 en papel impreso obtenido a través del servicio de impresión mencionado en el artículo anterior será realizada en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Artículo 7. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 696.
1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
c) Para efectuar la presentación telemática el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 696 aprobado en el artículo 1 de esta Orden, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. La transmisión telemática del modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 696.
El procedimiento a seguir para la presentación telemática de autoliquidaciones de la tasa judicial será el siguiente:
a) El declarante o, en su caso, el presentador se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática de forma directa, o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).
Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Periodo: 2 caracteres: OA.
Documento de ingreso: 696.
Tipo de autoliquidación = I Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero y expresado en euros).
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) El declarante o, en su caso, el presentador una vez realizada la operación anterior se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el formulario con la autoliquidación a transmitir, e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
c) A continuación procederá a transmitir la autoliquidación con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
d) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, modelo 696, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
e) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
f) El declarante deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada, modelo 696, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
Artículo 9. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 695 en impreso.
La presentación del modelo 695 «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por la solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos», en papel impreso obtenido a través del servicio de impresión mencionado en el artículo 5 de esta Orden, se presentará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
En el supuesto de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
Artículo 10. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 695.
1. La presentación de la solicitud de devolución por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
c) Para efectuar la presentación telemática el declarante o, en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 695 aprobado en el artículo 2 de esta Orden, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la solicitud por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 11. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 695.
El procedimiento a seguir para la presentación telemática será el siguiente:
a) El declarante o, en su caso, el presentador, se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su Sede Electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el modelo a transmitir (modelo 695).
b) A continuación procederá a transmitir el modelo con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la presentación fuera aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del modelo 695, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
e) El declarante deberá imprimir y conservar la solicitud aceptada, modelo 695, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
Artículo 12. Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696.
1. El sujeto pasivo deberá adjuntar a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo.
2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el Secretario judicial comprobará la incorporación del modelo de autoliquidación a todo escrito procesal de modo que, si el sujeto pasivo no lo hubiese adjuntado, dictará la correspondiente resolución acordando requerir al interesado para que subsane la omisión en los plazos previstos en las leyes procesales, apercibiéndole de no dar curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
3. Una vez realizada la comprobación de la autoliquidación o subsanada la deficiencia de la falta de presentación, la Oficina judicial procederá a transmitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos principales relativos a cada autoliquidación, modelo 696, presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al proceso, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.
Artículo 13. Procedimiento de modificación de la cuantía del modelo 696.
1. Si en el transcurso de la tramitación del procedimiento, el órgano judicial fijara una cuantía superior a la que inicialmente se determinó por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.
Si, por el contrario, la cuantía fijada por el órgano competente fuere inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste podrá solicitar que se rectifique la autoliquidación presentada, y en su caso que se devuelva la parte de la cuota tributaria presentada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
2. La Oficina judicial bajo la dirección del Secretario judicial, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución en la que se determine la cuantía definitiva, comunicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos de cada autoliquidación que se modifica entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la autoliquidación modificada, la fecha de la notificación de la resolución y la modificación de la cuantía.
Artículo 14. Comunicación de la Oficina judicial de determinados datos de las devoluciones solicitadas.
En aquellos procesos en los que se produzca una solución extrajudicial del litigio o bien se acuerde la acumulación de procesos de tal modo que, de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 8 de la Ley 10/2012 el sujeto pasivo tenga derecho a la devolución de un porcentaje de la cuota de la tasa o tasas previamente ingresadas, la Oficina judicial comunicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos necesarios para poder verificar la existencia del derecho a las devoluciones solicitadas entre los que figurarán la fecha de firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la solución extrajudicial del litigio o la fecha del acuerdo de acumulación de procesos y los números de justificantes de las autoliquidaciones originalmente ingresadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«2. Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:
a) Liquidaciones practicadas por la Administración, relativas a deudas de comercio exterior (modelo 031).
b) Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).
c) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. (modelo 696).
d) En los demás casos en que así se establezca por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
En estos supuestos, cuando la Entidad colaboradora generase un NRC erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
1.º Cuando el NRC corresponda a una declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576) o a una declaración-liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696), a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Cuando corresponda a una deuda de comercio exterior (modelo 031), a las Dependencias y Administraciones de Aduanas.
Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.
En los casos en que siendo requisito necesario, la Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del recibo improcedentemente anulado.
En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código mediante el cual la correspondiente Entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Será responsabilidad de las Entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.»
Dos. En el anexo VI, Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través de entidades colaboradoras, se incluye el siguiente modelo de declaración:
«Código de modelo: 695».
Denominación: «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos».
«Período: OA».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.
No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.
En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.
Madrid, 13 de diciembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Tasa disponible en: www.aeat.es

Tienes certificado para presentar declaraciones a terceras personas?
Pregunta en Antap - Asociación Nacional de Tramitadores Adminitrativos.
Tlnf: 986 26 51 51