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lunes, 8 de marzo de 2010

PROCESAL I

CRITERIOS SOBRE RECURRIBILIDAD, ADMISIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, REGULADOS EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
(Adoptados por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo en Junta General de 12 de diciembre de 2000)



I.- RESOLUCIONES RECURRIBLES.-
Son susceptibles de acceso a la casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptar esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC), siendo equiparables a aquéllas las resoluciones de recursos en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (arts. 37.2 y 41).
Resoluciones recurribles son las dictadas en los casost axativamente previstos en los tres ordinales del art. 477.2 LEC, que constituyen supuestos distintos y excluyentes, por lo que sólo cabrá solicitar la preparación al amparo de uno de ellos y el tribunal no podrá reconducir a otro distinto del invocado por la parte; el nº 1º de este art. 477.2 LEC ha de ponerse en relación con el art. 249.1,2º LEC, de manera que este caso se contrae a las sentencias recaídas en el juicio ordinario relativo a la tutela civil de cualquier derecho fundamental, salvo el de rectificación; el nº 2º del art. 477.2 LEC debe enlazarse con los arts. 249.2 y 250.2 LEC, por lo que serán recurribles las sentencias recaídas en juicio ordinario, en relación con demandas cuya cuantía exceda de veinticinco millones de pesetas, quedandoe xcluidas las dictadas en juicio ordinario de cuantía inferior o indeterminada, así como en el verbal; el nº 3º del art. 477.2 LEC ha de concordarse con los arts. 249.1 ( excepto su nº 2º) y 250.1 LEC, de manera que las sentencias recaídas en juicio ordinario, por razón de la materia, excepto los de tutela civil de los derechos fundamentales, y en juicio verbal, igualmente en atención a la materia, así como las sentencias dictadas en los procesos especialesr egulados en el Libro IV LEC, en otros procedimientos especiales de la propia LEC y en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, al amparo de los Convenios de Bruselas y Lugano, habrán de ser recurridas por la vía de este ordinal tercero, lo que hace preciso que la resolución del recurso de casación presente "interés casacional".
El "interés casacional" tipificado en el art. 477.3 LEC contempla en primer término la oposición de la sentencia recurrida a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, lo que hace necesario citar dos o más sentencias de la Sala Primera, razonándose cómo, cuándo y en qué sentido ha sido vulnerada la doctrina de cada una de ellas; en cuanto a la "jurisprudenciac ontradictoria de las Audiencias Provinciales", por tal debe entenderse lar elativa a un punto o cuestión jurídica, sobre el que exista un criterio dispar entre Audiencias Provinciales o Secciones orgánicas de la misma o diferentes Audiencias, exigiéndose dos sentencias firmes de uno de esos órganos jurisdiccionales, decidiendo en sentido contrario al contenido en el fallo de otras dos sentencias, también firmes, de diferente tribunal de apelación, por lo cual la diversidad de respuestas judiciales, en razón a fundamentos de derecho contrapuestos, debe producirse en controversias sustancialmente iguales, lo que requiere expresar la materia en que existe la contradicción y de qué modo se produce ésta, así como exponer la identidad entre cada punto resuelto en la sentencia que se pretende recurrir y aquel sobre el que existe la jurisprudencia contradictoria que se invoca; por lo que respecta a las normas con menos dec inco años de vigencia, el cómputo debe efectuarse tomando como "dies a quo" la fecha de su entrada en vigor, mientras que el "dies ad quem" será la fecha en que se dicte la sentencia recurrida.


II.- ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.-
Las causas de inadmisión, a tenor del art. 483.2 LEC, se sistematizan así:
1º) Que la sentencia no sea recurrible en casación (art. 483.2,1º, inciso primero, LEC), lo que hace preciso examinar si la sentencia se encuentra en alguno de los casos del art. 477.2 LEC, según los criterios del anterior apartado I.
2º) Que en la preparación se hubiera incurrido en defecto de forma (art. 483.2,1º, segundo inciso, LEC), cuales son:
a) la presentación del escrito fuera de plazo (art. 479.1 LEC),
b) falta de expresión de la vulneración del derecho fundamental que se considere cometida (art. 479.2 LEC),
c) falta de indicación de la infracción legal que se considere cometida (arts. 479.3 y 4 LEC),
d) por lo que respecta al "interés casacional", cuando se alegue oposición a jurisprudencia del Tribunal Supremo, la preparaciónd efectuosa será apreciable al omitirse la expresión de las sentencias de la Sala Primera, y también cuando se mencionen éstas y su contenido, pero no se razone la vulneración de su doctrina por la resolución recurrida, lo que resulta imprescindible para que la Audiencia pueda examinar el supuesto de recurribilidad invocado y decidir sobre la preparación del recurso de casación (art. 479.4 LEC),
e) si se funda el "interés casacional" en la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, sobre puntos y cuestiones jurídicas resueltas por la sentencia que se pretende recurrir en casación, la preparación defectuosa concurrirá cuando se prescinda de mencionar las sentencias firmes de Audiencias Provinciales, que deberán ser dos de un mismo órgano jurisdiccional y otras dos de otro órgano diferente, siendo rechazable la enumeración masiva de resoluciones, que habrán de limitarse a cuatro por cada punto de cuestión o contradicción (dos en cada sentido) y, en el caso de citarse más, se estará a las de fecha más reciente; asimismo será necesario recoger el contenido de las sentencias, su "ratio decidendi", cone xpresión de la específica materia en que se suscita la contraposición jurisprudencial y de qué modo se produce, siendo preciso razonar sobre lai dentidad de supuestos entre la sentencia recurrida y las que se invoquen como contradictorias entre sí, lo que igualmente resulta imprescindible para que la Audiencia efectúe el control de recurribilidad que le corresponde en la fase preparatoria (art. 479.4 LEC),
f) si el "interés casacional" se refiere a normas con vigencia inferior a cinco años, deberá el recurrente identificar la disposición legal, y comprobarse en fase de preparación el plazo de cinco años entre la entrada en vigor de la norma y la fecha de la sentencia recurrida,
g) incumplimiento de los presupuestos para recurrir en casos especiales (art. 449 LEC).
3º) Que el escrito de interposición incumpla los requisitos establecidos (art. 483.2,2º LEC), constituyendo supuestos de interposición defectuosa:
a) la presentación del escrito fuera de plazo (art. 481.1 LEC),
b) que no se expongan con la necesaria extensión losf undamentos del recurso, en orden a la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (art. 481.1 en relación con el art. 477.1 LEC),
c) que no se acompañe la certificación de la sentencia impugnada, salvo que no se haya podido obtener (art. 481.2 en relación con el 482.2 LEC),
d) que no se presente el texto completo de las sentencias de las Audiencias Provinciales que se aduzcan como fundamento del interés casacional, mediante certificación íntegra de las mismas expedida por secretario judicial, con expresión de su firmeza (art. 481.2 LEC),
e) que no se manifieste razonadamente cuanto se refiere al tiempo de vigencia de la norma, inferior a cinco años, y la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime infringida (art.4 81.3 LEC).

4º) Que la cuantía del asunto no supere la cifra de veinticinco millones de pesetas (art. 483.2,3º LEC).
5º) Que no exista interés casacional (art. 483.2,3º LEC), lo que determinará la inadmisión cuando:
a) la resolución no sea de las que puedan presentar interés casacional, exclusivamente limitadas al caso 3º del art. 477.2 LEC,
b) la sentencia no se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo,
c) no exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias sobre puntos y cuestiones resueltos en la sentencia recurrida,
d) la norma lleve vigente más de cinco años o existaj urisprudencia del Tribunal Supremo sobre la misma u otra de contenido igual o similar.
6º) Que sean planteadas a través del recurso de casación cuestiones propias del ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal previsto en el art. 469 LEC.
7º) Que el recurrente no se halle legitimado, por no afectarle desfavorablemente la resolución impugnada (art. 448 LEC).



III.- REGIMEN TRANSITORIO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN FINAL DECIMOSEXTA LEC.-
Mientras se mantenga este régimen provisional seránr ecurribles, por infracción procesal, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación, según los criterios del apartado I.
Únicamente cabe el recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular recurso de casación, frente a las sentencias dictadas en juicio ordinario instado para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales (art. 477.2, 1º, en relación con el 249.1, 2º LEC), y frente a las recaídas en juicio ordinario cuya cuantía exceda de veinticinco millones de pesetas (art. 477.2, 2º, en relación con el 249.2 LEC), debiendo aplicarse los arts. 469 a 473 de la LEC, salvo el 472, sobre los motivos del recurso y las fases de preparación, interposición y admisión (D. final 16ª.1 regla 2ª, LEC).
Cuando se tramiten conjuntamente recursos por infracción procesal y de casación se examinará, con carácter previo, la recurribilidad en casación de la resolución impugnada. Si ésta no fuese recurrible se inadmitirán ambos recursos (D. final 16.1, regla 5ª, párrafo primero, LEC); si la resolución es recurrible en casación hay que diferenciar dos supuestos:
1º) resoluciones recurribles de los casos contemplados en los números 1º y 2º del art. 477.2 LEC; se examinará la admisión del recurso de casación según sus propias reglas (483.2 LEC), mientras que la del recurso por infracción procesal se llevará a cabo por las suyas (473.2 LEC), pudiendo ser inadmitido uno o ambos (Disp. final 16ª.1, regla 5ª, párrafo primero, en relación con la regla 2ª, LEC).
2º) resoluciones recurribles del número 3º del art. 477.2 LEC; se examinará con carácter previo la admisibilidad del recurso de casación (483.2 LEC), si no se admite éste se inadmitirá sin mas trámites el recurso por infracción procesal formulado conjuntamente, la admisión del recurso de casación determina la ulterior resolución sobre la admisión del recurso por infracción procesal (473.2 LEC), según establece la Disp. final 16ª.1, regla 5ª, párrafo segundo, LEC.
Bajo este régimen transitorio la inadmisión del recurso por infracción procesal procederá por las causas siguientes:
1º) Que la resolución no sea recurrible en casación, atendiendo a los criterios establecidos en relación con el art. 477.2 LEC.
En los recursos por infracción procesal, sin interposición conjunta de casación, únicamente serán recurribles las sentencias que se encuentren en alguno de los casos previstos en los ordinales 1º y 2º del art. 477.2 LEC, por lo que será inadmisible el recurso que funde su procedencia en el ordinal 3º de ese precepto (Disp. final 16ª. 1, regla 2ª, LEC).
Cuando se interpongan simultáneamente ambos recursose xtraordinarios, la irrecurribilidad en casación determinará también la inadmisión del recurso por infracción procesal (Disp. final 16ª. 1, regla 5ª, párrafo primero, LEC).
2º) Que se inadmita el recurso de casación, en los supuestos de interposición conjunta de éste y del extraordinario por infracción procesal, invocándose la existencia de "interés casacional" (art. 477.2, 3º LEC), pues únicamente la previa admisión del recurso de casación determinará la procedencia de resolver sobre la admisión del recurso por infracción procesal (Disp. final 16ª. 1, regla 5ª, párrafo segundo, LEC).
3º) Cuando la preparación del recurso por infracción procesal haya resultado defectuosa, por:
a) la presentación del escrito fuera de plazo (art. 470.2 LEC),
b) la falta de alegación de alguno de los motivos específicos en los que pueda fundarse el recurso, que se enumeran en el art. 469.1 LEC,
c) la omisión del deber de agotamiento de todos los medios posibles para la subsanación de la infracción procesal o vulneración del derecho fundamental que se denuncia; toda vez que el art. 469.2 LEC establece un presupuesto de recurribilidad, que veda el acceso al recurso extraordinarioc uando la infracción o vulneración ha sido consentida o no se promovió la oportuna corrección del defecto, incumbe al litigante expresar en el escrito preparatorio cómo y en qué momento se efectuó la denuncia y se pidió la subsanación (art. 470.2, inciso final, LEC), lo que resulta imprescindible para que la Audiencia efectúe el control que le corresponde en la fase de preparación, a tenor del art. 470.2 y 3 LEC (art. 473.2, 1º LEC),
d) incumplimiento de los presupuesto para recurrir en casos especiales (art. 449 LEC).
4º) Que el escrito de interposición incumpla los requisitos establecidos en el art. 471 LEC, determinando la interposición defectuosa:
a. a. la presentación del escrito fuera de plazo (art. 471 LEC),
b) que no se exponga razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando de qué manera influyeron en el resultado del proceso art. 471 LEC).
5º) Que el contenido del recurso carezca manifiestamente de fundamento (art. 473.1, 2º LEC).
6º) Que sean planteadas a través del recurso extraordinario por infracción procesal cuestiones propias del ámbito del recurso de casación previsto en el art. 477.1 LEC.
7º) Que el recurrente no se halle legitimado, por no afectarle desfavorablemente la resolución impugnada (art. 448 LEC).


IV.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEC.-
Las normas sobre derecho transitorio de la LEC determinan el siguiente régimen de acceso a los recursos extraordinarios:
1º) Las sentencias dictadas en segunda instancia, antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva LEC, serán recurribles en casación según la legislación anterior, tramitándose la preparación, interposición y admisión conforme a la antigua LEC, estando exceptuadas en todo caso del recurso extraordinario por infracción procesal. (Disps. transitorias tercera y cuarta LEC).
2º) Las sentencias dictadas en segunda instancia, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva LEC, serán susceptibles de recurso de casación y por infracción procesal, según los criterios de los precedentes apartados I y III, lo que exige aplicar los supuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 LEC, en base a los cuales serán susceptibles de acceso a los recursos extraordinarios:
a) las sentencias dictadas en procesos relativos a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, tramitados por el cauce del juicio declarativo o por el incidental previsto en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre,
b) las sentencias dictadas en procesos declarativos ordinarios de mayor o menor cuantía, seguidos por razón de la cuantía, siempre que ésta exceda del límite de veinticinco millones de pesetas, quedando excluidos los de cuantía inferior o indeterminada, así como los juicios de cognición y verbales también por razón de la cuantía,
c) las sentencias dictadas en procesos declarativos sustanciados por razón de la materia, así como en procesos especiales, serán recurribles cuando se justifique el "interés casacional" para la resolución del recurso, excepto en los juicios ejecutivos (Disp. transitoria quinta LEC),
d) la preparación, interposición y admisión se llevará a cabo conforme a las normas de la nueva LEC (Disp. transitoria tercera LEC).

TEST CIVIL COMUNITARIO II

- La responsabilidad que establece la Ley de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos es una responsabilidad objetiva relativa
- Para que un producto sea considerado defectuoso es requisito necesario que el producto sea defectuoso y se ponga en circulación
- Se entiende por importador, según la Ley 22/1994, de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos quien en el ejercicio de su actividad empresarial introduce un producto en la Unión Europea para la venta, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de distribución
- El ámbito de aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación requiere que se trate de un contrato, que se redacte antes de su celebración y que se incorpore a una pluralidad de contratos
- El Registro de Condiciones Generales de la Contratación es facultativo
- La acción que se dirige a obtener una sentencia por medio de la cual se condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo se denomina acción de cesación
- La condición será considerada general cuando se trate de un contrato, que la cláusula sea predispuesta, que se imponga y, además, se haya redactado con la finalidad de ser incorporada a una pluralidad de contratos.
- La Ley de Condiciones Generales de la Contratación excluye de su aplicación los contratos administrativos, de trabajo, constitución de sociedades, relaciones familiares y sucesorios
- La Ley de Condiciones Generales de la Contratación se aplica a los contratos celebrados en cualquier país
- Las acciones colectivas de impugnación de las condiciones generales de la contratación son cesación, retractación y declarativa
- Las Condiciones Generales de la Contratación se redactan, antes de la celebración del contrato de forma escrita, verbal, telefónica o electrónica
- Las Condiciones Generales de la Contratación surgen de la necesidad de atender la contratación en masa que da lugar a contratos de adhesión
- El Tratado que configura como derecho la protección de los consumidores en la Unión Europea, de tal manera que cuando es conculcado se puede acudir a los Tribunales es el Tratado de Ámsterdam
- El Tratado que ha modificado el Tratado de la Unión Europea es el Tratado de Ámsterdam
- La Comunidad Económica Europea (CEE) se creó con el Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957
- La primera alusión expresa a la protección de los consumidores se realiza en el Tratado de Maastrich
- El Tratado de la CE establece que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión con arreglo a los principios y las condiciones que se establezcan
- El Tribunal de Primera Instancia puede funcionar en pleno y en salas
- La ciudadanía de la Unión Europea significa únicamente un “status civitatis” nuevo para las personas que son nacionales de un país miembro
- La definición del contrato en el Código Civil, contenida en su artículo 1254, es la siguiente “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio”
- La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es vinculante
- La multa coercitiva impuesta a un Estado miembro por inejecución de sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tiene el carácter de sanción administrativa
- La primacía del Derecho comunitario se establece por aplicación del principio de competencia
- Las Directivas comunitarias tienen siempre como finalidad la armonización legislativa de los Estados miembros
- Las Directivas deben realizar adaptación o transposición a los ordenamientos internos
- Las directivas imponen a los Estados miembros una obligación de resultado
- Las normas comunitarias se integran en todos y cada uno de los Derechos civiles que existan en cada Estado miembro. Ello implica su carácter armonizador
- Las normas comunitarias tienen prevalencia sobre derecho interno que se contradigan con las primeras. Es porque tienen carácter de primacía.
- Las salas jurisdiccionales del Tribunal de Justicia comunitario fueron creadas por el Tratado de Niza
- Las sentencias de incumplimiento del Derecho comunitario dictadas por el Trib de Justicia de las Comunidades Europeas surgen cuando el Estado miembro incumple las obligaciones derivadas de su integración en la Unión Europea y también frente a otro Estado miembro
- Los derechos correspondientes a la ciudadanía europea: el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europea, podrá adoptar disposiciones encaminadas a completar los derechos previstos
- Los órganos jurisdiccionales de la Unión Europeo son el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Primera Instancia
- Los principios en que se basa la legislación española respecto al euro como unidad de valor monetario son principio de neutralidad, equivalencia nominal y continuidad
- Según la Directiva 87/102/CEE, en el supuesto de créditos en descubierto aceptados sin acuerdo previo, la entidad financiera o de crédito está obligada a informar el consumidor de las modificaciones que se produzcan siempre que el descubierto se prolongue por un periodo superior a tres meses
- Cuando hablamos de Derecho civil comunitario nos referimos al Derecho comunitario privado general
- El ámbito del Derecho civil comunitario es la persona, la familia y el patrimonio
- El control normativo del Derecho civil comunitario corresponde al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
- El Derecho civil comunitario está sometido al control del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
- El Derecho civil comunitario tiene como centro a la persona
- El efecto directo horizontal del Derecho civil comunitario se admite siempre que la norma sea clara, precisa e incondicional
- El efecto directo vertical de las Directivas suponen que en caso de incumplimiento por el Estado del plazo de transposición la Directiva podrá invocarse por el particular frente al Estado, pero no por el Estado frente al particular
- El órgano jurisdiccional que debe interpretar una norma civil comunitaria está obligado a interpretar la norma a la luz e la letra y de la finalidad de la Directiva
- El principio de congelación de rango característico del Derecho civil comunitario implica que no puede publicarse disposición alguna interna contraria a lo dispuesto en la norma comunitaria
- En relación a la naturaleza del Derecho civil comunitario es derecho comunitario y al mismo tiempo Derecho civil
- La naturaleza del Derecho civil comunitario determina que las normas y costumbres civiles comunitarias deberán ser interpretadas según los principios comunitarios
- Las fuentes formales del Derecho civil comunitario están constituidas por el Derecho originario y el Derecho derivado
- Las fuentes materiales del Derecho civil comunitario son el Consejo, la Comisión, y el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente
- Los Jueces y Magistrados españoles deben aplicar el Derecho civil comunitario teniendo presente la interpretación que de ese Derecho realice el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
- Para que exista responsabilidad civil como consecuencia de un daño causado por producto defectuoso es necesario que el producto defectuoso es necesario que el producto no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar
- El derecho de revocación de un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil corresponde al consumidor.
- Conforme a la Ley de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, el derecho que regula dicha Ley tiene carácter de: puede configurarse como derecho real limitado o como un derecho personal
- La Ley 42/1998, e 15 de diciembre, denomina a la multipropiedad como derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
- La oferta, en el caso de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles es necesario que sea vinculante
- Conforme a la Ley de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, el adquirente tiene un plazo para ejercitar su derecho de desistimiento, a contar desde la celebración y firma del contrato, de diez días
- Los titulares del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles constituyen una comunidad cuyos acuerdos, cuando tiendan a modificar el régimen constituido, deben adoptarse por la mayoría e dos tercios de los titulares
- Para entrar en el ámbito de la Ley de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, cuando este se configura como de carácter personal tendrá una duración de más de tres temporadas, hasta un máximo de 50 años
- La Constitución española de 1978 establece medidas de protección concretas para evitar el abuso de las bases de datos
- El fundamento de la protección de datos personales consiste en poder disponer y controlar los datos personales tanto frente al Estado como ante cualquier particular
- La Ley de protección de datos tiene su ámbito de aplicación exclusivamente en la protección de la intimidad personal y familiar de los ciudadanos ante el tratamiento informatizado de sus datos personales
- La Ley de Protección de Datos, las personas jurídicas están excluidas de gozar de protección y garantía
- La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal viene a sustituir a la LORTAD
- La Ley vigente en España sobre protección de datos personales es la L.O. 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal
- La protección de datos personales aparece vinculada al derecho al honor e intimidad personal y familiar de ciudadanos (ficheros de datos, informatizados o no)
- La protección de datos personales es un derecho fundamental
- Las partes que intervienen en la relación jurídica de tratamiento de datos son: el responsable, el encargado y el afectado o interesado
- Los órganos colegiados de la Agencia de Protección de Datos son el Director y un el Consejo Consultivo
- Cuando se presenta una actividad publicitaria de modo que el destinatario no es consciente de la misma, estamos ante la publicidad encubierta.
Los contratos sometidos a la Ley de venta de bienes muebles a plazos deben realizarse en forma escrita
- En la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos, el comprador puede desistir del contrato en el plazo de una semana
- Para que puedan inscribirse los contratos de venta de bienes muebles a plazos, es necesario que se realicen de forma escrita en los modelos oficilaes de la Dir. General Registros y Notariado
- Se permite el desistimiento en la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos con determinados requisitos
- Será venta a plazos la entrega de una cosa mueble corporal por la que paga un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en un tiempo superior a tres meses
- Conforme a la Directiva 97/7/CE, es un contrato a distancia: el celebrado entre un proveedor y un consumidor en el marco de un sistema de ventas o de prestación de bienes y servicios a distancia organizado por el proveedor
- En los contratos a distancia, el comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de 7 días contados desde la fecha de recepción del producto
- La adquisición de cajetillas de tabaco en una máquina electrónica es una relación contractual fáctica
- En los contratos a distancia, el desistimiento del comprador puede ser expreso y tácito
- Es característica de los contratos a distancia la celebración sin presencia simultánea de las partes
- La Ley de contratos a distancia no se aplicará a las ventas de máquinas automáticas
- Si en las ventas a distancia no se indica el plazo de ejecución, éste deberá cumplimentarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la aceptación
- Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en las obras que se divulguen de modo anónimo o bajo pseudónimo o signo corresponderá a quien las saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad
- Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, las facultades del derecho moral de autor respecto de una obra no divulgada en vida del autor podrán ejercitarse durante 70 años desde su muerte o declaración de fallecimiento
- El ámbito de aplicación de la Ley de propiedad intelectual se extiende a todos los autores, cualquiera que sea su nacionalidad
- El Registro de la Propiedad intelectual es único en todo el territorio nacional
- La Ley de Propiedad intelectual otorga al autor derechos de carácter personal y patrimonial
- No son objeto de propiedad intelectual conforme a la Ley de Protección intelectual las disposiciones reglamentarias
- El Reglamento comunitario de cooperación judicial en procesos matrimoniales será aplicable, primando sobre el Acuerdo entre la Santa Sede y España sobre Asuntos Jurídicos
- La responsabilidad de la Unión Europea por daños causados a personas o bienes puede ser contractual y extracontractual
- El Reglamento comunitario relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre hijos comunes se aplica, en cuanto a los procedimientos por nulidad, separación y divorcio respecto de todos los matrimonios, civiles o religiosos, que produzcan efectos civiles
- El Reglamento comunitario relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre hijos comunes se aplica respecto de los procedimientos judiciales, arbitrales y administrativos sobre la materia
- La responsabilidad por incumplimiento del Derecho Comunitario por uno de los Estados miembros se podría catalogar de contractual
- Los Estados miembros son responsables del incumplimiento del Derecho comunitario cuando el mismo provoca un daño real, efectivo e individualizado
- Para que se produzca la imputación de responsabilidad a un Estado miembro por el daño causado a la víctima, este daño debe ser real y efectivo (e individualizado)
- Se puede reclamar responsabilidad a la Unión Europea por daños materiales
- Conforme a la Ley de responsabilidad civil por daños no procederá ante los actos claros causados por productos defectuosos, la responsabilidad civil del fabricante se configura como objetiva relativa
- Cuando hablamos de responsabilidad por productos defectuosos, por “daño” nos referimos a muerte y lesiones corporales, así como el daño o destrucción de una cosa
- El art. 6 de la Ley de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos (Ley 22/1994) exonera de responsabilidad a el fabricante que prueba que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes
- Está sometido a la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos un coche
- Existe responsabilidad por daños ocasionados por productos defectuosos cuando el producto no cumple las condiciones de seguridad a que tiene derecho el público consumidor
- La acción de resarcimiento como consecuencia de la existencia de un daño derivado de un producto defectuoso prescribe a los tres años a partir de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento del daño
- Las medidas que se pueden adoptar para alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores son medidas tomadas por la propia Comunidad y medidas adoptadas por los Estados miembros de mayor protección siempre que sean compatibles con el Tratado
- El contrato electrónico se formaliza por vía electrónica sin presencia física simultánea de las partes en el mismo lugar
- El contrato electrónico nace de la voluntad acorde de las partes
- Conforme a la Ley 59/2003, de Firma Electrónica la prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa
- La prestación de servicios de certificación de firma electrónica es totalmente libre
- ¿Qué manifestación es falsa en relación con la cuarta etapa de Política Agraria Común (1992-1999)? a) la actividad agrícola de los países de la UE viene impuesta y dirigida por las instituciones comunitarias, b) se acuerda un aumento sustancial de los precios garantizados, c) se fomenta la reforestación de tierras
- La política agraria de la Unión Europea es una política fundamental, regulada ya en el Tratado de Roma de 1957
- Las etapas de la política agraria común son fundamentalmente cuatro
- El derecho de familia no es totalmente Derecho público ni Derecho privado
- Sobre Derecho de familia, la Unión Europea ha legislado muy poco

Reglamento es derecho derivado
Parlamento y Consejo nombran Supervisor de Protección de Datos
Recomendaciones y Dictámenes no son vinculantes
Directivas no para todos los ciudadanos U.E.
Directivas: armonización legislativa
Directivas: obligación de resultado a los Estados
Reglamentos se aplican a todos los ciudadanos

TEST CIVIL COMUNITARIO I

- Cuál de estas afirmaciones es falsa: a) las Decisiones son obligatorias en todos sus elementos, b) las Recomendaciones y Dictámenes no tienen carácter vinculante, c) los destinatarios de las Directivas son todos los ciudadanos de la Unión Europea
- Derecho que deriva de la ciudadanía de la Unión Europea: El derecho de acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en un tercer país
- El ciudadano comunitario tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro donde resida
- El derecho a circular y residir libremente en cualquier Estado miembro está limitado por el orden público, por la seguridad y la salud pública, fundamentalmente
- El Derecho comunitario es fuente de los Derechos nacionales
- El Derecho comunitario originario está compuesto por Los Tratados constitutivos
- El derecho de autodeterminación informativa consiste en establecer medidas de protección y salvaguarda respecto a la privacidad del individuo
- El efecto directo de las normas civiles comunitarias significa la concesión de facultades al Estado y a los ciudadanos para que puedan hacerse efectivas ante los Tribunales
- El ejercicio del derecho de revocación no implica un gasto para el consumidor
- El órgano rector de la política monetaria europea es el Banco Central Europeo
- El principio “La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna” se denomina principio de competencia
- El principio de cooperación se manifiesta por fomentar la acción conjunta de la Comunidad con los Estados miembros
- El principio de mutuo reconocimiento radica en que los países miembros de la Unión Europea se comprometen a admitir la legislación interna de los demás, a causa de ser la armonización de la Directiva de mínimos
- El principio de país de origen es una norma que tiene carácter dispositivo
- El principio de subsidiariedad implica que cuando las competencias de la Comunidad no sean exclusivas, ésta intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros
- El recurso de amparo ante el Trib Constitucional no procede contra la infracción de derechos comunitarios.

- Los Reglamentos comunitarios se aplican a todos los ciudadanos europeos
- No quedará incorporada al contrato una condición que sea ilegible, ambigua, oscura e incomprensible
- Para acogerse al derecho de petición ante el Parlamento Europeo, son necesarios los siguientes requisitos: A) Ser ciudadano de la Unión, B) ser asunto propio de los ámbitos de actuación de la Comunidad, C) Los dos anteriores y además que le afecte directamente
- Para que una norma comunitaria tenga efecto directo es necesario que no esté sometida a condición
- Se puede proceder a una demanda por inejecución de sentencia en caso de incumplimiento por Estado miembro si existe uan sentencia firme del Tribunal de Justicia comunitario
- Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a acogerse en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro
- ¿Cuál de estos contratos está incluido en el ámbito de la Ley de Crédito al Consumo? A) los contratos en que el importe del crédito sea inferior a 150 €, b) los contratos de crédito a corto plazo, c) los contratos en que el importe del crédito sea superior a 150 € e inferior a 20.000 €
- El contrato de crédito al consumo debe formalizarse por escrito obligatoriamente
- En la Ley de Crédito al Consumo se otorga un derecho de reembolso anticipado al consumidor
- Están incluidos dentro del ámbito de la Ley de Crédito al Consumo los contratos cuyo importe sea superior a 150 euros
- La Directiva 87/102/CEE exige que los contratos de crédito al consumo se formalicen por escrito y con entrega de copia del mismo al consumidor
- Las partes que intervienen en el crédito al consumo son el consumidor y el empresario
- Los anuncios y ofertas en locales comerciales que ofrezcan crédito al consumo deben contener el porcentaje anual de cargas financieras mediante un ejemplo representativo cuando carezca de otros medios
- Los contratos de crédito al consumo consisten en: a) prestación de servicios, públicos o privados, con carácter de continuidad, b) prestación de servicios de carácter privado, c) ninguna e las dos soluciones anteriores es correcta
- Los contratos de crédito al consumo deben reflejar en su contenido el coste total del crédito que comprende todos los gastos, incluidos intereses y cargas que el consumidor esté obligado a pagar por el crédito
- No entra en el ámbito de aplicación de la Ley de Crédito al Consumo el utilizado para la adquisición de una lavadora de 300 €, a pagar en tres plazos mensuales
- Según la Directiva 87/102/CEE, en el supuesto de créditos en descubierto aceptados sin acuerdo previo, la entidad financiera o de crédito está obligada a informar el consumidor de las modificaciones que se produzcan siempre que el descubierto se prolongue por un periodo superior a tres meses
- Cuando hablamos de Derecho civil comunitario nos referimos al Derecho comunitario privado general
- El ámbito del Derecho civil comunitario es la persona, la familia y el patrimonio
- El control normativo del Derecho civil comunitario corresponde al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
- El Derecho civil comunitario está sometido al control del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
- El Derecho civil comunitario tiene como centro a la persona
- El efecto directo horizontal del Derecho civil comunitario se admite siempre que la norma sea clara, precisa e incondicional
- El efecto directo vertical de las Directivas suponen que en caso de incumplimiento por el Estado del plazo de transposición la Directiva podrá invocarse por el particular frente al Estado, pero no por el Estado frente al particular
- El órgano jurisdiccional que debe interpretar una norma civil comunitaria está obligado a interpretar la norma a la luz e la letra y de la finalidad de la Directiva
- El principio de congelación de rango característico del Derecho civil comunitario implica que no puede publicarse disposición alguna interna contraria a lo dispuesto en la norma comunitaria
- En relación a la naturaleza del Derecho civil comunitario es derecho comunitario y al mismo tiempo Derecho civil
- La naturaleza del Derecho civil comunitario determina que las normas y costumbres civiles comunitarias deberán ser interpretadas según los principios comunitarios
- Las fuentes formales del Derecho civil comunitario están constituidas por el Derecho originario y el Derecho derivado
- Las fuentes materiales del Derecho civil comunitario son el Consejo, la Comisión, y el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente
- Los Jueces y Magistrados españoles deben aplicar el Derecho civil comunitario teniendo presente la interpretación que de ese Derecho realice el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
- Para que exista responsabilidad civil como consecuencia de un daño causado por producto defectuoso es necesario que el producto defectuoso es necesario que el producto no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar
- El derecho de revocación de un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil corresponde al consumidor
- Están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, entre un empresario y un consumidor los contratos que se celebren en la vivienda del consumidor cuando la visita haya sido solicitada por el consumidor
- Los contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales deberán realizarse por escrito
- Revocado el contrato realizado fuera del establecimiento mercantil, las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones, según lo establecido en los arts. 1303 y 1308 del Código Civil (sin gasto para el consumidor)
- Un “contrato celebrado fuera de un establecimiento mercantil” es aquel contrato celebrado en un medio e transporte, por ejemplo en un avión
- Un jugador de fútbol nacido en un Estado miembro se le considera como si fuera español a los efectos de no ocupar plaza de extranjero
- Conforme a la Ley de Viajes Combinados el contratante principal o beneficiario podrá ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado a otra persona
- El contrato de viaje combinado es un contrato por escrito, en escritura pública o documento privado
- El plazo de prescripción de las acciones derivadas de la Ley de Viajes Combinados es dos años
- En el caso de contratos de viaje combinado, el organizador puede cancelar el viaje antes de la fecha de salida reembolsando todas las cantidades pagadas, siempre y cando los motivos no sean imputables al consumidor
- Los elementos personales en el contrato de viaje combinado son el organizador y el aceptante del viaje combinado
- Para que un viaje pueda ser calificado de combinado deben darse los siguientes elementos: a) transporte y alojamiento, b) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento, pero que constituyan una parte importante del viaje, c) al menos dos de los elementos citados en las opciones anteriores
- Son requisitos para calificar un contrato como de viaje combinado que la prestación sobrepase 24 horas o bien incluya una noche
- Tiene carácter de viaje combinado el que se contrata transporte y el alojamiento durante más de 24 horas
- Conforme a la Ley de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, el período de tiempo anual de cada turno será no inferior a una semana
- Cuando se celebra un contrato de multipropiedad en Francia relativo a un inmueble situado en España se aplicará la Ley española
- La constitución por vía prejudicial debe hacerse por forma solemne.

- El contrato en el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga a favor de un anunciante a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario se denomina de difusión publicitaria
- En los casos de publicidad engañosa corresponde la carga de la prueba de que la publicidad es veraz al anunciante
- Frente al engaño publicitario, se pueden ejercitar acciones civiles, penales y administrativas
- La publicidad comparativa está admitida en nuestro derecho cuando cumple los requisitos que señala la Ley
- La publicidad comparativa está permitida si tiene la condición de que compare bienes y servicios que satisfagan las mismas necesidades o que tengan la misma finalidad
- La publicidad es toda forma de comunicación que se realiza dentro del marco de la actividad empresarial tanto por personas físicas como jurídicas
- La publicidad ilícita que hace referencia ala persona o los productos o servicios de un competidor es una publicidad desleal
- Los contratos publicitarios están regulados por la Ley española de publicidad
- Se permite el control voluntario de la publicidad engañosa ejercido por los órganos autónomos que puedan tener sus propios procedimientos cuando coexistan con los procedimientos judiciales o administrativos
- Se requiere autorización administrativa previa para la publicidad de productos sanitarios
- ¿Cuál de estos contratos de bienes muebles a plazos está incluido dentro del ámbito de la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazo? a) las compraventas de bienes muebles a plazo que se destinen a la reventa al público, b) los préstamos cuya finalidad sea financiar biene muebles que se destinen a la reventa al público, c) ninguno de los anteriores
- Conforme a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el comprador que ejercite la facultad de desistimiento debe devolverlo, sin tener que indemnizar al vendedor
- Conforme a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en caso de que el comprador ejercite la facultad de desistimiento deberá, si así se ha pactado, indemnizar al vendedor por la eventual depreciación comercial del bien
- Conforme a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en caso de que el comprador ejercite la facultad de anticipar el pago podrá hacerlo en cualquier momento de vigencia del contrato, pero siempre que –en defecto de pacto contrario- los pagos parciales anticipados sean superiores al 20% del precio
- El comprador puede desistir del contrato de venta de bienes muebles a plazos una vez transcurridos siete días desde la entrega del bien (ciertos requisitos)
- Los contratos sometidos a la Ley de venta de bienes muebles a plazos deben realizarse en forma escrita
- En la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos, el comprador puede desistir del contrato en el plazo de una semana
- Para que puedan inscribirse los contratos de venta de bienes muebles a plazos, es necesario que se realicen de forma escrita en los modelos oficilaes de la Dir. General Registros y Notariado
- Se permite el desistimiento en la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos con determinados requisitos
- Será venta a plazos la entrega de una cosa mueble corporal por la que paga un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en un tiempo superior a tres meses
- Conforme a la Directiva 97/7/CE, es un contrato a distancia: el celebrado entre un proveedor y un consumidor en el marco de un sistema de ventas o de prestación de bienes y servicios a distancia organizado por el proveedor
- En los contratos a distancia, el comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de 7 días contados desde la fecha de recepción del producto
- La adquisición de cajetillas de tabaco en una máquina electrónica es una relación contractual fáctica
- En los contratos a distancia, el desistimiento del comprador puede ser expreso y tácito
- Es característica de los contratos a distancia la celebración sin presencia simultánea de las partes
- La Ley de contratos a distancia no se aplicará a las ventas de máquinas automáticas
- Si en las ventas a distancia no se indica el plazo de ejecución, éste deberá cumplimentarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la aceptación
- Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en las obras que se divulguen de modo anónimo o bajo pseudónimo o signo corresponderá a quien las saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad
- Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, las facultades del derecho moral de autor respecto de una obra no divulgada en vida del autor podrán ejercitarse durante 70 años desde su muerte o declaración de fallecimiento
- El ámbito de aplicación de la Ley de propiedad intelectual se extiende a todos los autores, cualquiera que sea su nacionalidad
- El Registro de la Propiedad intelectual es único en todo el territorio nacional
- La Ley de Propiedad intelectual otorga al autor derechos de carácter personal y patrimonial
- No son objeto de propiedad intelectual conforme a la Ley de Protección intelectual las disposiciones reglamentarias
- Las obras protegidas por la Ley de Propiedad intelectual son las realizadas puramente humanas y personales
- El Tratado de Ámsterdam ha introducido una limitación significativa de la cuestión prejudicial en temas de visado, asilo y otros
- La cuestión prejudicial deberá ser planteada por el órgano jurisdiccional nacional
- La cuestión prejudicial es la facultad de poder acudir los órganos jurisdiccionales nacionales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) por duda sobre norma comunitaria
- Los órganos jurisdiccionales nacionales habrán de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los casos en que deban decidir sobre la interpretación o validez de una norma comunitaria, pero que al que son totalmente libres de acudir o no
- No procede la cuestión prejudicial cuando el acto es claro
- No procede la cuestión prejudicial cuando la cuestión sea materialmente idéntica a otra
- Para que proceda la cuestión prejudicial se requiere que sea pertinente, que sea necesaria y que la interpretación se refiera exclusivamente a normas del acervo comunitario
- Para que procesa la cuestión prejudicial ante el TJCE, se requiere que sea pertinente, que sea necesaria y que la interpretación se refiera exclusivamente a normas del acervo comunitario
- El concepto de medio ambiente es siempre una concepción concreta, perteneciente al hoy y operante aquí
- En materia de medio ambiente, la legislación en España es además de la comunitaria, es tanto estatal como autonómica, al producirse una concurrencia de competencias en esta materia
- La política comunitaria de preservación el medio ambiente es uno de los objetivos principales de la UE, regulada tanto por el Derecho originario como por el Derecho derivado
- La responsabilidad civil ecológica (por daños al medio ambiente) puede ser contractual, extracontractual o derivada de delito o falta
- La UE para la consecución de sus fines de preservación del medio ambiente se vale de la elaboración de normas principalmente preventivas e información
- Los instrumentos de los que se vale la Comunidad Europea para la defensa del medio ambiente son la elaboración de normas (directivas o reglamentos) y la información- Conforme al Reglamento comunitario relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre hijos comunes, las resoluciones dictadas en España sobre nulidad matrimonial canónica habrán de ser reconocidas en los demás Estados miembros.

martes, 2 de marzo de 2010

LABORAL

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Supone la alteración de las circunstancias de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual.

Estas modificaciones afectan:
  1. A la jornada de trabajo.
  2. Al horario.
  3. Al régimen de trabajo a turnos.
  4. Al sistema de remuneración.
  5. Al sistema de trabajo y rendimiento.
  6. A las funciones si éstas modificaciones no se incluyen en la movilidad funcional.
Para que la empresa pueda realizar estas modificaciones deberán concurrir dos requisitos:
  • Existir probadas razones técnicas, organizativas o de la producción.
  • Mantener un sistema de consultas con los representantes legales de los trabajadores:
    Si la condición que se trata de modificar fue reconocida en un acuerdo colectivo.
    Si la condición se disfrutaba en virtud de una decisión unilateral del empresario.
La modificación sustancial de funciones o de horario nunca tendrá el carácter colectivo si afecta a menos de:

10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
Al 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
A 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
La actuación del trabajador

El trabajador deberá asumir la modificación efectuada como una nueva condición de su contrato laboral independientemente de que efectúe la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de 20 días.
Los derechos del trabajador
Si la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá derecho a que le sea notificada con una antelación de 30 días a la fecha de su efectividad.
Podrá extinguir la relación laboral:
Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente (45 días por cada año de servicio)
Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador.

En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 9 mensualidades.

lunes, 1 de marzo de 2010

ECONOMÍA POLÍTICA

PREGUNTA PARO Y FPP

Si se reduce la tasa de paro, pero aún sigue habiendo paro, ¿ha mejorado la eficiencia de la economía?. Y, de acuerdo con la FPP ¿permite esa reducción del paro desplazar la FPP a la derecha. Justifique su respuesta.
Respuesta: Si baja el paro, mejora la eficiencia de la economia, porque habrá aumentado el factor producción. Se identifica el crecimiento económico con un aumento del número de bienes que una economia puede producir, de forma que un desplazamiento a la derecha de la FPP supondrá un crecimiento en el nivel máximo de producción.
¿La respuesta seria correcta?.
Debe quedar claro que si había desempleo aún no estábamos sobre la FPP sino a la izquierda de dicha frontera, es decir en ineficiencia (pag 12 al principio). Y si sigue habiendo desempleo vamos mejorando el camino a la eficiencia pero aún estamos en la posibilidad de "incrementar el nivel de producción de un bien sin tener que reducir la producción de otro" (incrementando el empleo se producirán nuevos bienes y servicios en algún lugar sin detrimento de lo que ya se producía, sin reducir la producción de otros bienes). Seguimos a la izquierda de dicha frontera.
En el manual consta lo siguiente:"Aunque en muchos casos la FPP podrá dibujarse como una recta (porque podríamos siempre sustituir la producción de un bien por una cantidad fija de otro), al hablar de la sociedad en su conjunto es más normal utilizar la forma indicada. Esta representa que cuanto más nos acercamos a los extremos, más difícil es sustituir un bien por otro porque perdemos la ventaja que supone la especialización." No lo tengo muy claro. ¿Sería posible explicarlo con otras palabras?.
Aunque habrá un número más o menos razonable de productores de alimentos que pueden ser reconvertidos en productores de vestidos, seguramente no todos los productores de alimentos se pueden reconvertir sin un grave coste (de oportunidad)en productores de vestidos. Tal vez una persona que esté a punto de jubilarse como granjero nos cueste mucho enseñarle a coser vestidos coste de oportunidad y relacion marginal de sustitución Es lo mismo coste de oportunidad y relación marginal de sustitución? Yo entiendo que no; para definir el coste de oprtunidad te remito al texto "....valor de aquello a lo que se renuncia".La relación marginal de sustitución es la cantidad que hay que renunciar en la producción de un bien para producir más de otro bien (en términos del primero: es decir, renuncio a producir diez tm. de mantequilla para producir un cañón más) He querido decir que la hemos visto en el tema de Comercio Internacional, no que la vamos a ver. En ella se valora un bien en términos de otro bien, teniendo en cuenta los precios de ambos(cantidad de un bien a la que hay que renunciar para adquirir otro: para tomar un refresco de 2,40 € dejo de tomar dos cafés de 1,20€ cada uno.

LOS ELEMENTOS DEL DELITO

2. LA ANTIJURIDICIDAD.

A. Planteamiento.

La antijuridicidad típica, lo injusto o penalmente ilícito de una acción es el primer y esencial elemento del delito sin el cual no cumple la tipicidad exigida.

B. Concepto y contenido de la antijuridicidad.

Una conducta contraria al ordenamiento jurídico, injusta o antijurídica:
· En sentido formal: infracción de norma penal
· En sentido material: lesión o puesta en peligro de un bien jurídico
Según la mayor o menor relevancia de un aspecto u otro la norma en cuestión está configurado de planteamientos imperativistas o proteccionistas.


a. La norma penal.
1. Concepto
Es un mandato del Estado de hacer o no hacer, un acto de voluntad determinando las conductas de los ciudadanos, bajo amenaza de la imposición de una pena por su incumplimiento. Esta “potestas estatales” hoy no puede ser un mero acto de voluntad sino ha de ser un acto de razón, la ley como “ordinario rationis”. No basta su legitimación con el imperativismo,
· la norma imperativa de determinación (forma de la norma penal)
no basta sino hace falta el contenido ( materia de la norma penal):
· norma de valoración, valorar o desvalorar conductas que incluye
la norma de protección de bienes jurídicos.
Tal razonamiento comprende la protección de bienes socialmente dignos y que el titular de la norma penal es la victima al tiempo que establece limites a la potestad estatal en la promulgación y derogación de las normas. La “potestas” estatal se transforma en “autoritas” estatal.

2. Riesgos actuales para la norma penal.
· La democracia autoritaria
es el gobierno de la mayoría sin respeto de minorías, a los derechos humanos, de todos, ( derecho penal del enemigo).
· La democracia mediática
el llamado cuarto poder, marca pautas a la hora de legislar, movidos por sensacionalismo, los novedoso lo escandaloso, abusando del derecho de información y expresión.
· La expansión del Derecho penal
Para proteger intereses colectivos difusos: medio ambiente, consumidores, trabajadores, vida socioeconómica.




Provoca:
· La huida al Derecho penal lo cual carece de sentido de eficacia para resolver el problema social
· El “Derecho penal del enemigo” contrasta con el Derecho penal del ciudadano normal. (terroristas, emigrantes etc.)
Sólo se justifica en caso de insuficiencia de normas no penales siempre procurando la coordinación de la legislación precedente no penal y seguir resolviendo los problemas por medios diferentes de los del Derecho penal.


3. Los destinatarios de las normas.
· Todos los ciudadanos para ejercitar sus derechos como victimas y/o perjudicados y para que se abstengan de la infracción de cualquier norma penal
· Los infractores de las normas penales
· Los jueces para la aplicación de las mismas
· Los fiscales, para la acusación
· Los abogados, acusadores o defensores


4. Estructura de la norma penal.
· la descripción de la acción y omisión ( parte general del CP)
· la descripción de la pena a imponer ( parte especial CP)

5. Norma primaria y norma secundaria.
· Normas primarias para la aplicación al caso
· Normas secundarias para:
- el cumplimiento de la misión de juzgar y ejecutar lo juzgado
- para solicitar ( los jueces) criminalización y descriminalización
- las norma penales penitenciarias

b) Evolución de la antijuricidad.

· Teoría de Ihering ( clásica): presencia de la causalidad entre acción típica ( delito) y el resultado para contrariar la norma jurídica:
- elementos objetivos de la antijuridicidad; aspectos externos del hecho
- elementos subjetivos de la culpabilidad (por dolo o culpa, imprudencia); aspectos internos, psicológicos del hecho.

· Teoría finalista: presencia de causalidad y de voluntad (previo conocimiento) en el delito. Ejemplos: ánimo de lucro, ánimo de injuriar.
- Elementos objetivos de la antijuricidad y subjetivos de la culpabilidad; aspectos externos y aspectos internos del delito.

· Teoría imperativista y motivación de la norma: presencia de la oposición voluntaria de la norma.
- Elementos objetivos de la antijuridicidad y subjetivos de la culpabilidad; aspectos externos y aspectos internos del delito.

· Teoría actual: presencia de la tipicidad del delito
- elementos objetivos de la antijuridicidad; aspectos externos del tipo penal ( lesión, puesta en peligro de un bien jurídico).
- elementos subjetivos de la antijuridicidad; aspectos internos
( intención, infracción de un deber o cuidado, relevancia jurídica penal u otra).
- elementos subjetivos de la culpabilidad se traducen en un reproche de conducta dolosa o culposa, un juicio de culpabilidad independiente.
- Requisitos positivos y negativos: presencia y ausencia de causas de justificación.



c) Lesión y peligro.
El bien jurídico lesionado o puesto en peligro es el presupuesto de la acción antijurídica. El primer resultado es claramente constatable.

1. Planteamiento: el peligro como problema.
Hace falta la clasificación, definición y constatación del peligro por el diferente juicio de contenido.

2. Conducta peligrosa o generadora de un efecto peligroso.
- peligro abstracto: consecuencia derivada, vinculada a la conducta típica.
- peligro concreto: consecuencia necesaria de la conducta típica
- peligro abstracto-concreto: consecuencia necesaria de la conducta y vinculada a la conducta.

3. Teorías sobre el concepto de peligro.
- teoría objetiva: el peligro es la probabilidad de lesión
- teoría subjetiva: necesita la emisión de un juicio valorativo
- teoría mixta, unitaria: referente objetivo y juicio de valoración.

Para los juicio de peligro ex post el juez tiene que situarse ex ante y encontrar la probabilidad o no de la lesión. Para la emisión de dicho juicio se valdrá de:
- conocimientos nomológicos; de la experiencia, de leyes naturales, dictámenes periciales, conocimientos de la ciencia
- conocimientos ontológicos; datos sobre el comportamiento.

d) Intención o negligencia.

1. Planteamiento.
La presencia de responsabilidad penal requiere un juicio de la antijuridicidad y un juicio de la culpabilidad.
El dolo / intención y la culpa/ imprudencia tienen una doble posición:
- en la antijuridicidad y
- en la culpabilidad
Significa que el sujeto pasivo tiene que:
- haber actuado ( o no actuado) con conocimiento de voluntad / intención
- haber quebrantado un deber objetivo de cuidado
Si el supuesto no presenta una u otra conducta se trata de un caso fortuito, sin antijuridicidad y sin responsabilidad penal.


2. Elementos subjetivos del injusto: Los delitos de intención.
Requieren para su anitjuridicidad la presencia de determinados elementos subjetivos:
tanto la intención previa como sus refuerzos (dolo específico) tendrán que estar presente.
- Delitos de intención: ánimo de lucro o de injuriar.
- Delitos mutilados en dos actos: adquirir moneda falsa y ponerla en circulación.
- Delitos de resultado cortado: perjuicio de tercero.
- Delitos de tendencia interna trascendente: ánimo de injuriar, menoscabar su fama.
- Delitos de expresión: falso testimonio.


3. La doble posición del dolo: “dolo neutro y dolos malus”.

- en la antijuridicidad: dolus bonus, natural y neutro
- en la culpabilidad: dolus malus ( con conciencia)
El sujeto activo que cree que actúa lícitamente no será culpable de la acción penalmente sí injusta.

4. El injusto imprudente.

Requiere la infracción de un deber objetivo de cuidado:
- Juicio objetivo de la antijuridicidad: no debe haber sido previsible.
- Juicio subjetivo de la culpabilidad: no debe haber sido previsible en las circunstancias concretas del sujeto.

e) El desvalor de la conducta y/o de la lesión o peligro.

El juicio de antijuridicidad ( desvalor) puede recaer sobre:
- la acción, la conducta en sí.
- el resultado, la lesión o puesta en peligro.
- ambos que es defendido por la postura ecléctica.
Clasificación antigua de los delitos en
- formales: tipificación de mera desobediencia.
- materiales: tipificación del bien jurídico protegido.
Hacen falta los dos pero también es necesario distinguir entre:
- La ausencia de una conducta injusta y la existencia de lesión o peligro: ( legítima defensa).
- Presencia de conducta injusta y ausencia de lesión o peligro: ( tentativa).
- Presencia de la conducta injusta y ausencia de lesión o peligro:
( matar a quien ya está muerto).


C. Ausencia de conducta antijurídica.

a) Planteamiento.
Existencia de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos
A causa de conductas no antijurídicas por estar justificados por
La concurrencia de elementos negativos de la tipicidad:
Las llamadas causas de justificación:
- la legítima defensa propia o ajena
- un estado de necesidad
- un cumplimiento de un deber
- el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
Convierten en justo lo que normalmente es injusto.
Consentimiento del sujeto pasivo:
- delitos contra el patrimonio: ausencia de conducta antijurídica
- delitos contra la vida o integridad física: eficacia justificante dependiente.

b) Legitima defensa.
1. Aspectos generales.
Requisitos según el CP:
- agresión ilegítima
- necesidad racional de defensa
- falta de provocación suficiente.
- Animus defendendi según SSTS
Presencia de unas circunstancias eximentes.
- indiviudal: defensa de un bien jurídico
- supraindividual: defensa de un orden jurídico
No cabe la legítima defensa contra la legitimidad defensa
No cabe la legítima defensa por error: legitima defensa putativa
si la agresión ilegítima es inexistente.

2. Agresión ilegítima.
- defensa de los bienes
- defensa de la morada o sus dependencias
Requisito:
- peligro objetivo, real y actual
- no debe mediar provocación, y
- ausencia de ánimo de defenderse


3. Proporcionalidad de la defensa.
Necesidad racional del medio de defensa: no excesivo, proporcional
Unidad de acto entre agresión y defensa: ni venganza, ni represalia.
Verificación de la perspectiva ex ante y ex post
Atenuante del exceso o error en la defensa podrá generar exención en la responsabilidad penal, ( ejemplo: miedo insuperable, error ).

4. Falta de provocación suficiente.
Este requisito impide la causa de justificación sólo si la provocación haría reaccionar a la mayor parte de las personas agresivamente.

c) Estado de necesidad.
1. Aspectos generales.
Requisitos para la concurrencia de causa de justificación::
o Pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno.
o Pendencia de un riesgo inminente
o Necesidad ineludible que requiere la acción para evitar el mal.
o que el mal causado no sea mayor del que se trate de evitar
o que no haya causado con intención
o que no haya obligación de sacrifico por oficio o cargo.

Ante bienes desiguales: evitar una injusticia mayor
Ante bienes iguales: no exigibilidad de una conducta distinta

2. Situación de necesidad.
El presupuesto es el estado de necesidad propio o ajeno ( auxilio necesario),
Inevitable sin lesionar de modo ineludible otro bien siendo inminente el mal, real, y grave y su inevitabilidad.

3. Proporcionalidad de los bienes en conflicto.
Premisa: nunca mayor el sacrificio que el que se trata de salvar.
Eximente completa: mal evitado igual o superior al causado
Eximente incompleta: mal evitado un poco inferior al mal causado.
No hay estado de necesidad si el mal causado es claramente mayor que el mal evitado.

4. Ausencia de provocación intencional

Es el segundo requisito de la situación de necesidad y del estado de necesidad.
En el estado de necesidad ajeno hay un sujeto necesitado y un agente necesitado.
El deber de sacrificio del agente por su oficio o cargo está limitado: riesgos sin exigencia de heroicidad.

5. Responsabilidad civil del beneficiado
- derivada del delito ( capítulo III de la tercera parte)

d) Cumplimiento de deber o ejercicio de derecho

1. Aspectos generales
......según el CP cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Requisitos de la causa de justificación:
- origen jurídico del derecho o deber: CE , leyes, reglamentos.
- Ejercicio y procedimientos prescritos.
- Intención prevaleciente de cumplir el deber o ejercitar del derecho para evitar la causación del mal.

2. Cumplimiento de un deber jurídico
Requisitos de la causa de justificación:
- desempeño de las funciones de un cargo.
- en función a los intereses que corresponda proteger.
- cumplimiento de un mandato de un superior, siempre que sea lícito.
- proporcionada a la situación, violencia menor posible.
- cierta actitud peligrosa tanto para un mal evitado igual o mayor, mal evitado ; mal evitado ligeramente menor.

3. Ejercicio legítimo de un derecho. ( oficio o cargo)
Ejemplos: padres, periodistas.
Requisitos eximentes:
- interés general de información.
- Excluye expresiones excesivamente injuriosas e innecesarias.
- Veracidad de la información.
Conflicto entre derechos fundamentales.
La obediencia debida se incluye en la citada licitud del mandato.


D. Circunstancias atenuantes y agravantes de la antijuricidad.

a) Planteamiento

Es la disminución o el incremento de la gravedad del delito y de la pena a imponer.

b) Circunstancias atenuantes:
- eximente incompleta: en caso de no cumplirse en su totalidad los requisitos para la causa de justificación.
- Analógica: situaciones parecidas.
Otras pertenecen al ámbito de los delitos y están comprendidos en la clasificación de los tipos delictivos o en la culpabilidad y en la punibilidad.

c) Circunstancias agravantes:
- la alevosía
- el abuso de superioridad
- aprovechamiento de las circunstancias
- el sicarismo
- los motivos racista, ideológicos, religiosos
- el ensañamiento
- el abuso de confianza
- la prevaricación en las funciones públicas.



3. LA CULPABILIDAD.

A. Concepto y evolución.
a) Marco legal e inducciones.

1. Normas de referencia.
La culpabilidad es un atributo esencial para que una acción antijurídica se considere delito ( responsabilidad penal).
Condiciones ineludibles y preceptos legales:
- acción dolosa o imprudente, intención y conocimiento o no haber evitado lo evitable
- libertad y libre desarrollo de la personalidad como derecho fundamental según la CE, Carta Magna.
- libertad como capacidad de entender, querer, pensar y decidir según el CP, parte general. ( exención de responsabilidad penal por incapacidad, minoría de edad, disminución de facultades físicas y psíquicas).
- delitos contra la libertad, detenciones ilegales, coacciones, amenazas según el CP, parte especial.

2. Inducciones relevantes.
La acción ha de ser imputable al sujeto, ( art.19,20 CP):
- capacidad de entender, querer, de pensar y de decidir.
- Conocer el carácter antijurídico
- Ser capaz de obrar en consecuencia
- Saber y poder obrar en sentido diverso
La imputabilidad puede verse disminuida por circunstancias atenuantes( art 21 CP).
Para ser declarado culpable (juicio de reproche) además de haber podido actuar de modo diverso ha tenido que actuar con :
- en los delitos dolosos: conocimiento del carácter ilícito.
- en los delitos culposos ( imprudentes): quebrantamiento de un deber personal de cuidado.

3. Libertad de obrar como base última.
El ser humano tiene libertad de deliberación, decisión y actuación según la CE y el CP.
Confirmación por parte del CC ( libre albedrío) relativo a las capacidades jurídicas de obrar , las incapacitaciones.

b) Evolución del concepto de culpabilidad
- Época clásica, von Lizt y Beling, teoría psicológica: vinculación entre autor y el hecho; conocimiento y voluntad, consciencia e intención, es decir el contenido subjetivo del delito.
No consideraba causas de justificación, circunstancias atenuantes, en los delitos dolosos. Ni la falta del vínculo de voluntariedad en los delitos culposos.
- Época neoclásica, Metzger, Freudenthal, teoría normativa: exigibilidad de obrar conforme a Derecho para efectuar un juicio de reproche ( culpar).
Seguía con los elementos psicológicos y las deficiencias de la teoría anterior.
- Welzel, teoría finalista (normativismo puro): constatación de la imputabilidad , la capacidad de saber u poder obrar.... y consideración de las correspondientes causas de justificación.
Los elementos psicológios, contenido subjetivo pasan al elemento de la antijuridicidad ( tipo de los injusto).
- Teorías postfinalistas, diversas corrientes, (Roxin, Muñoz Conde, Mir,..):
§ Intento de supresión de la culpabilidad.
§ planteamiento prevención general: frente a la sociedad.
§ prevención especial: frente al delincuente penado.
Intentan evitar el carácter moral del reproche siendo compatible con lo anterior.
En conclusión, el autor opta por una culpabilidad basada en:
- la exigibilidad de una conducta distinta y
- en un juicio de reproche como crítica jurídica, no moral.
- en finalidades preventivas generales y especiales.
- en la medición de la pena, concreción de la pena en función de la mayor o menor gravedad del delito y la correspondiente mayor o menor intensidad del reproche.


c) Definición de culpabilidad.
En resumen: la culpabilidad es el juicio de reproche que le hace el Estado al autor de una acción antijurídica, cuando se constata su imputabilidad y la exigibilidad de una conducta distinta a le que realizó, (inexistencia de causas de justificación).
Análisis del contenido de la culpabilidad :
- la imputabilidad y su ausencia.
- el dolo y la culpa/ imprudencia.
- el estado de necesidad.
- el error de tipo y de prohibición.

TÉCNICAS DE ESTUDIO

A).- Técnicas de Estudio.-
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Según un refrán español de autor desconocido el estudio ante todo debe de seguir la siguiente norma:
“olvido lo que oigo,
recuerdo lo que veo
y
aprendo lo que hago”
O lo que es lo mismo,
“si lo oigo, lo olvido; si lo veo, lo recuerdo; si lo hago, lo entiendo”

El estudio debe de ser comprensivo, pero ordenado y metódico. No se puede aprender una materia saltando de un párrafo a otro ni saltando de unas cuestiones a otras. Todos los temas están relacionados y cada uno de ellos a su vez tiene una coherencia interna y lógica, por tanto sólo se pueden aprender una materia de forma global y entendida como un todo, esto lo entenderán mejor en los últimos cursos del ciclo universitario.

B).- Método de estudio.-
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1.- Lectura panorámica de todo el tema

No importa que no se aprenda en una primera lectura sino que se comprenda. Para ello es conveniente usar un cuaderno de trabajo, apuntes donde se vayan anotando las ideas básicas como hacen los naturalistas al observar a una especie en el campo, que toman notas aunque no detallen todo lo que ocurre allí.

2.- Repaso puntual

Sirve para preguntarse qué se busca con cada pregunta y donde encontrarlo. Conviene repasar las notas previas e incluso enriquecerlas con detalles o apreciaciones puntuales.

3.- Repaso de lo investigado o averiguado.

Es conveniente concentrarse en el resumen escrito; por el que has hecho tú mismo.

4.- Algunas veces se aconseja realizar un esquema o gráfico de las ideas o instituciones. Esto depende en cada momento y de cada materia a estudiar.

5.- Repaso final.

Se trata de realizar una relectura, y no una sino todas las veces que sea preciso. En ello como en algunas cosas de la vida cuanto más, mejor pero siempre en relación a las necesidades del alumno.


ORIENTACION AL ESTUDIO DEL DERECHO EN GENERAL.

a) No debe predominar el aprendizaje memorístico frente al entendimiento reflexivo de la materia.

b) Estudiar la asignatura no es leer dos o tres veces el manual. Es preciso un esfuerzo de concentración y de memoria imprescindible a fin de retener con la debida exactitud los conceptos jurídicos estudiados.

c) Esta labor nunca puede ser de última hora, sino que ha de llevarse a cabo lo largo de todo el curso y desde el principio.

d) Una técnica de comprobación recomendable es la consistente en que el alumno (a libro cerrado) se auto evalúe por cada lección que acaba de estudiar a fin de comprobar si el aprovechamiento es suficiente.

e) El método de aprendizaje del derecho en la UNED, tiende cada vez más a que el estudiante conozca el derecho por sí mismo, identifique y resuelva por sí los problemas que su interpretación y aplicación plantean, y que formule las posible soluciones, todo ello de forma que de manera activa, sea su propia iniciativa, su propia experiencia, su propio esfuerzo formativo, lo que sustituya a lo que en el modelo de enseñanza tradicional recibe pasivamente. “si lo hago, lo entiendo”.