domingo, 20 de junio de 2010
martes, 1 de junio de 2010
Mercantil I. Modificaciones temario: 2009/2010
Lección 19 (XXI DEL PROGRAMA)
LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
I CONSIDERACIÓN GENERAL
A diferencia de las modificaciones de los estatutos, que no afectan a la identidad de la sociedad o a su naturaleza, las modificaciones estructurales de las sociedades se caracterizan por suponer un cambio en la estructura de éstas y por extensión, en la posición jurídica, patrimonial y administrativa de los socios.
La Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ofrece un tratamiento unitario y orgánico de la figura aplicable al conjunto de las sociedades mercantiles.
II LA TRANSFORMACIÓN
1) CONCEPTO
En virtud de la transformación una sociedad cambia de forma o TIPO LEGAL, aunque conservando su misma identidad o personalidad jurídica (Ejem: SA en SL)
2) SUPUESTOS DE TRANSFORMACIÓN
Históricamente solo se permitía la transformación entre sociedades de la misma naturaleza, es decir, de sociedades mercantiles a otras mercantiles y de civiles a civiles pero, siguiendo el camino iniciado por la LSRL, la nueva Ley 3/2009 amplia extraordinariamente los supuestos permitidos siendo ahora posibles los siguientes supuestos:
Sociedades mercantiles en otro tipo cualquiera de sociedad mercantil o en agrupaciones de interés económico.
Sociedades cooperativas en sociedades mercantiles y viceversa.
Sociedades civiles en sociedades mercantiles, pero, al parecer no en sentido contrario.
3) PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE TRANSFORMACIÓN
REQUISITOS:
A) Acuerdo de la JUNTA DE SOCIOS con los requisitos y formalidades según el tipo de sociedad:
SA: Junta General con las mismos parámetros exigidos para la modificación de estatutos.
SL: MAYORÍA REFORZADA: 2/3 DE LOS VOTOS.
B) Información reforzada. Se exige
Un informe explicativo que han de elaborar los administradores.
Un balance de la sociedad a transformar.
El proyecto de los estatutos de la nueva sociedad.
Toda esta documentación debe ponerse a disposición de los socios a partir de la convocatoria de la Junta, todo ello excepto en los casos de Junta Universal.
C) La transformación se aprueba por acuerdo mayoritario y no requiere consentimiento individual de los socios. Ello se compensa por el DERECHO DE SEPARACIÓN de estos en cualquier tipo de transformación. Este derecho de separación pueden ejercerlo los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo los cuales deben ejercerlo de modo activo, salvo en el caso de los socios que deban asumir responsabilidades personales con motivo de la transformación, en cuyo caso quedan separados automáticamente de la sociedad en el momento de producirse ésta, a no ser que, expresamente, manifiesten lo contrario.
D) Una vez adoptado el acuerdo de transformación, queda sometido a un régimen preciso de publicidad, pasado el cual se elevará a escritura pública con ciertos requisitos y contenido esencial, debiéndose inscribir posteriormente en el registro mercantil. OJO: la inscripción tiene efectos constitutivos, por tanto el cambio de sociedad no adquirirá plena eficacia hasta ese momento.
4 LOS EFECTOS DE LA TRANSFORMACIÓN
A) CONTINUIDAD DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
La transformación no supone la extinción de una sociedad y la subsiguiente constitución de otra, sino un simple cambio de FORMA jurídica, que no afecta a la identidad ni la personalidad jurídica de la sociedad transformada, con lo cual no se ven por ello alteradas sus relaciones jurídicas. Prueba de ello es que no se exige, por ejemplo, consentimiento de los acreedores por cambio de deudor.
B) INVARIABILIDAD DE LA PARTICIÓN SOCIAL
El acuerdo de transformación no puede modificar la participación social de los socios, salvo que sea con el consentimiento de todos los que permanezcan en la sociedad. Se requiere el respeto riguroso de la proporcionalidad en el canje de acciones, cuotas o participaciones.
C) RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR LAS DEUDAS SOCIALES
Cuando, en virtud de la transformación, los socios pasen a responder de forma personal por las deudas sociales (como en el caso de cambio de SA o SL a sociedad colectiva) lo harán por todas las deudas, ya sean anteriores o posteriores a la transformación (LME art. 21.1)
En el caso contrario, es decir, el de socios que respondían personalmente por el tipo social y que pasan a otra sociedad cuya responsabilidad es limitada, continuarán siendo responsables de forma personal e ilimitada por las deudas anteriores a la transformación salvo que la transformación sea consentida por los acreedores sociales durante el plazo de 5 años.
III LA FUSIÓN
5 CONCEPTO, MODALIDADES Y RÉGIMEN LEGAL
La fusión es una operación jurídica que, afectando a dos o más sociedades comporta la extinción de todas o de alguna de ellas y la integración de sus socios y patrimonios en una sola sociedad que puede ser tanto una de las sociedades afectadas (absorción) como una sociedad de nueva creación.
6 PRESUPUESTOS Y EFECTOS LEGALES DE LA FUSIÓN
A) Extinción de alguna sociedad: ha de producirse necesariamente en la fusión. Esto permite distinguir la fusión de la mera adquisición de la totalidad de las acciones de una sociedad por otra que no afecta (y sí en la fusión) a su personalidad jurídica.
B) Transmisión el bloque de los patrimonios de las sociedades extinguidas: se produce a título universal, de tal modo que la sociedad resultante sucede a las extinguidas en el conjunto de sus relaciones jurídicas. No es precisa, por tanto la transmisión separada de todos los elementos mediante distintos negocios: compraventa, cesión de créditos…etc.
C) Incorporación de los socios de las sociedades extinguidas a la sociedad nueva o absorbente, que se efectúa mediante “la entrega o atribución a los miembros de las sociedades extinguidas de acciones o participaciones de la sociedad nueva o absorbente en PROPORCIÓN a las que tenían en aquellas. La principal exigencia a este respecto es la relación de canje entre acciones o participaciones que se establecerá sobre la base real del patrimonio de las sociedades participantes. Se admiten compensaciones económicas adicionales, pero no deben superar el 10% del valor nominal de las atribuidas.
Supuestos especiales de fusión.
En ellos no operan las reglas del canje de acciones.
1. Cuando la sociedad absorbente sea titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones de la sociedad absorbida.
2. Fusión inversa. Cuando la absorbida posea todo el patrimonio de la absorbente.
3. En caso de que las sociedades absorbente y absorbida estén participadas por un mismo socio.
7 EL PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN: preparación, proyecto, balances e informes, aprobación, juntas generales y ejecución.
8 EL PROYECTO DE FUSIÓN
Aunque la aprobación de la fusión corresponda a los socios, la preparación de la misma se encomienda legalmente a los administradores de las sociedades participantes que están obligados a redactar y suscribir “un proyecto común de fusión” (art.30 LME) con un contenido mínimo que coincide con los principales términos y condiciones de la misma:
El tipo de canje de las acciones o participaciones y la compensación complementaria en dinero, si la hubiere.
La valoración del patrimonio transmitido.
Las fechas de las cuentas empleadas para establecer las condiciones de la fusión.
El proyecto de fusión, que debe ser formulado y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades involucradas, no las vincula mientras no sea aprobado por sus respectivas Juntas Generales, pero desde el momento en que se suscribe el proyecto común de fusión y en virtud de los principios de buena fe y de lealtad, los administradores están obligados a actuar conforme a lo acordado y de abstenerse de realizar cualquier acto o contrato que pudiera comprometer la aprobación del proyecto o implicar una modificación sustancial de la relación de canje acordada.
Una vez formulado el proyecto de fusión debe ser depositado por los administradores en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de cada una de las sociedades y el hecho de este depósito publicado en el BORME. Además han de elaborarse dos informes más que deben ponerse a disposición de los socios:
Uno elaborado por los administradores de las sociedades que van a fusionarse. Debe detallar los aspectos jurídicos y económicos de la fusión con especial referencia al tipo de canje. No se exige tal informe en determinados supuestos de fusiones especiales, ya señalados y debe ampliarse en otros de endeudamiento de la sociedad adquirente, como veremos.
El segundo informe será realizado por uno o varios expertos independientes designados por el registrador mercantil solo cuando la sociedad resultante de la fusión sea una SA o una comanditaria por acciones, cuyos términos se analizan a continuación.
9 EL INFORME DE LOS EXPERTOS
a) Debe ser solicitado al Registro Mercantil por los administradores de cada sociedad implicada y por separado, sin que quepa la posibilidad de un informe común.
b) Dicho informe ha de pronunciarse obligatoriamente sobre el tipo de canje, la suficiente cobertura de capital, así como la suficiente “asistencia financiera” en casos de “fusión posterior a una adquisición de sociedad con endeudamiento de la adquirente”.
c) Para la elaboración de este informe los expertos pueden recabar toda la información pertinente a las sociedades implicadas.
10 EL BALANCE DE LA FUSIÓN
No precisa elaborarse específicamente para la fusión, pues puede emplearse el último balance anual cerrado dentro de los últimos 6 meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión; en caso contrario habrá de confeccionarse un nuevo balance según los criterios y modelos de presentación del último balance anual.
El balance debe someterse a verificación (en su caso) del auditor de la sociedad y ha de aprobarse por la Junta General. Ha de mencionarse expresamente en el orden del día.
11 LOS ACUERDOS DE FUSIÓN
Una vez finalizada la fase preparatoria, es necesario que la fusión sea aprobada por las Juntas Generales de cada una de las sociedades en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del proyecto de fusión. Las Juntas son soberanas para aprobarlo o no, pero han de hacerlo en bloque, pues cualquier modificación está prohibida y equivale al rechazo del conjunto con la consiguiente necesidad de elaboración de un nuevo proyecto.
Se prevé legalmente un especial refuerzo del derecho de información de los socios, obligacionistas y representantes de los trabajadores a los que los administradores han de facilitar, al convocar la Junta General, toda la documentación necesaria para valorar la operación de fusión. Dicha convocatoria debe hacerse con un mes, como mínimo, de antelación e incluir una serie de menciones mínimas legalmente exigidas para el proyecto de fusión. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por cada sociedad siguiendo sus requisitos para quorum y mayorías, de acuerdo con su tipo legal y estatutos. Se exige el consentimiento individual de los socios que, en su caso, pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales. En caso de acuerdo unánime de todos los socios en Junta Universal no se exigen ni proyecto, ni balance ni reglas de convocatoria.
12 LA EJECUCIÓN DE LA FUSIÓN
a) El acuerdo de fusión, una vez aprobado, debe publicarse en el BORME y en un diario se cada una de las provincias del domicilio social de cada una de las sociedades fusionadas.
Ha de darse tanto a los socios como a los acreedores la posibilidad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión. La fusión no puede realizarse hasta pasado UN MES desde la fecha del último anuncio o comunicación a aquellos.
b) Durante el plazo de un mes, los acreedores de cada una de las sociedades cuyo crédito sea anterior a la fusión pueden oponerse a la misma hasta que se les garanticen efectivamente sus créditos. Hasta ese momento la fusión quedará en suspenso. El mismo derecho corresponde a los obligacionistas a no ser que, en el seno de su asamblea, hubieran aprobado la fusión.
c) Pasado este mes, será necesario otorgar escritura pública de fusión e inscribirla en el RM, con el contenido mínimo legal necesario según la tipología de la sociedad resultante. La inscripción tiene CARÁCTER CONSTITUTIVO y tiene como efecto la cancelación de los asientos de las sociedades extinguidas.
13 IMPUGNACIÓN Y NULIDAD DE LA FUSIÓN
La LME no atribuye un derecho de separación a los socios disconformes en caso de fusión, en consecuencia este derecho solo existirá cuando así se haya previsto estatutariamente o cuando la fusión vaya acompañada de alguna modificación estatutaria que, por sí misma, opere como causa legal de separación, como, por ejemplo, la sustitución del objeto social.
La regla general es que la fusión solo puede ser impugnada a través de los acuerdos y actos de las correspondientes Juntas Generales antes de la inscripción salvo que, con posterioridad a la misma se demuestre que no se han seguido las previsiones de la LME, para lo cual se da un plazo de tres meses. La sentencia estimatoria no afectará, por sí sola a la validez de las obligaciones surgidas tras la inscripción de la fusión a favor o a cargo de la sociedad resultante de la misma.
Sin embargo los socios o acreedores sí podrán ser resarcidos por los daños y perjuicios que se les puedan haber causado.
14 LAS FUSIONES TRANSFRONTERIZAS INTRACOMUNITARIAS
A) SUPUESTO DE HECHO: fusiones entre sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, cuando al menos dos de ellas se rijan por legislaciones diferentes y una de ellas sea española.
B) Solo pueden acogerse a este régimen legal sociedades de capital: SA, SL o comanditarias por acciones.
C) Se atribuyen a los socios españoles que voten en contra del acuerdo de fusión un derecho de separación (que, como sabemos no existe en las fusiones de los demás tipos) pero solo en aquellos casos en que la fusión determine que la sociedad resultante (nueva o absorbente) tenga su domicilio en otro estado miembro.
Además del derecho de separación, se arbitran una serie de medidas de garantía del proceso de fusión:
1. En fase de preparación, el registrador debe expedir un certificado de la correcta realización de los trámites previos a la fusión.
En fase de ejecución, si la sociedad resultante es española, el registrador del domicilio social de ésta deberá verificar la legalidad del procedimiento de fusión en su conjunto y recabar de las sociedades extranjeras un documento similar al certificado mencionado emitido por las autoridades de éstas. Si las sociedad resultante es extranjera, será ésta la que lleve la iniciativa de control recabando las certificaciones de las sociedades españolas implicadas.
III LA ESCISIÓN. TIPOS
DEFINICIÓN: La escisión consiste en la transmisión EN BLOQUE por una sociedad de todo o parte de su patrimonio a cambio de una contraprestación que debe consistir necesariamente en acciones o en participaciones en el capital de la o las sociedades beneficiarias.
TIPOS:
A) ESCISIÓN TOTAL: La sociedad escindida se extingue y su patrimonio se divide en dos o más partes que se traspasan en bloque a otras sociedades beneficiarias, existentes o de nueva creación, recibiendo los socios a cambio un número de acciones o participaciones proporcional al que tenían.
B) ESCISIÓN PARCIAL: La sociedad escindida no se extingue sino que traspasa en bloque una o varias partes de su patrimonio (cada una de las cuales debe formar una unidad económica) a una o más sociedades beneficiarias, a cambio de acciones o participaciones en éstas últimas a proporción.
C) SEGREGACIÓN: en ella las acciones y participaciones no se atribuyen a los socios sino a la propia sociedad escindida o segregada.
DISPOSICIONES COMUNES- PRESUPUESTOS
1. Transmisión en bloque del patrimonio escindido. Tiene lugar en un solo acto y sin necesidad de realizar una multiplicidad de negocios de transmisión para los distintos elementos integrantes de dicho patrimonio.
2. Unidad económica de la parte del patrimonio que se escinde o segrega: se exige en todos los supuestos.
3. Posibilidad de atribuir a la sociedad beneficiaria los gastos de la puesta en funcionamiento u organización de la empresa que se traspasa.
7 EL PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN
Muy similar al de fusión, ya descrito:
Proyecto de escisión con designación de los elementos patrimoniales que han de transmitirse a cada una de las sociedades beneficiarias y el criterio de reparto de las acciones o participaciones entre los socios en el caso de escisión total o parcial.
Informe de los administradores de las sociedades participantes. En el caso de sociedades anónimas o comanditarias por acciones el proyecto deberá ser sometido al informen de uno o varios expertos independiente designados por el RM, salvo en casos de acuerdo unánime de los socios.
El balance no se contempla de forma expresa, por lo que se aplicarán las normas de la fusión. Su función es meramente informativa.
La aprobación de la escisión por las Juntas Generales de cada una de las sociedades es condición indispensable de la operación. Los administradores deberán comunicar cualquier variación importante en el patrimonio que pueda haber acaecido con posterioridad a la elaboración del proyecto de escisión.
V LA CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO
19 Concepto y significado
(Art. 81.1 LME) En la cesión global, una sociedad transmite en bloque y por sucesión universal la totalidad de su patrimonio a uno o varios socios o terceros (personas físicas o jurídicas) a cambio de una contraprestación, que no puede consistir en acciones o participaciones del cesionario, sino en dinero u otra clase de activos
Rasgos principales de la cesión:
1. Se produce una subrogación por parte del cesionario en el conjunto de derechos y obligaciones del cedente, sin contar con el consentimiento expreso de las contrapartes en tales derechos y obligaciones.
2. Se utiliza y reconoce este procedimiento expresamente en sociedades en disolución.
3. La contraprestación por la transmisión del patrimonio puede atribuirse no a la sociedad cedente, sino a sus socios de manera directa, en cuyo caso dicha sociedad quedará extinguida, sin que sea preciso proceder a fase de liquidación alguna
4. No se requiere informe de expertos independientes.
5. Sí se requiere a los administradores la elaboración de un proyecto de cesión global que ha de depositarse en el RM y un informe que lo explique y pormenorice.
6. El acuerdo de cesión global ha de ser sometido a la Junta General, aprobado por ésta y posteriormente publicado.
7. Los acreedores de las empresas cedente y cesionarias tienen un plazo de un mes para presentar oposición.
8. La cesión ha de constar en escritura pública e inscribirse en el RM.
9. Los cesionarios responden solidariamente de las obligaciones asumidas por la cesión.
VI El traslado internacional del domicilio social
Deberá hacerse conforme a los tratados internacionales suscritos por España y la LME. El traslado al extranjero del domicilio social con mantenimiento de la personalidad jurídica solo es posible cuando se permita tanto por el ordenamiento de origen como el de destino, que será el que tenga que autorizarlo, para lo que basta con que tal situación esté contemplada en dicho ordenamiento. En el caso de una sociedad extranjera que quiera establecerse en España se distingue el caso de que tal empresa pertenezca a país comunitario, en cuyo supuesto mantendrá siempre su personalidad jurídica o que sea extracomunitario en cuyo caso habrá que ver si su ley personal lo permite.
Por lo demás se establece para el traslado un procedimiento similar al de la fusión: proyecto de traslado, informe de los administradores, aprobación por la Junta, derecho de oposición de los acreedores y posibilidad de separación de los socios que hayan votado en contra. También es parecida la exigencia de informe del Registro Mercantil del domicilio de la sociedad española respecto al procedimiento seguido en el traslado.
LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
I CONSIDERACIÓN GENERAL
A diferencia de las modificaciones de los estatutos, que no afectan a la identidad de la sociedad o a su naturaleza, las modificaciones estructurales de las sociedades se caracterizan por suponer un cambio en la estructura de éstas y por extensión, en la posición jurídica, patrimonial y administrativa de los socios.
La Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ofrece un tratamiento unitario y orgánico de la figura aplicable al conjunto de las sociedades mercantiles.
II LA TRANSFORMACIÓN
1) CONCEPTO
En virtud de la transformación una sociedad cambia de forma o TIPO LEGAL, aunque conservando su misma identidad o personalidad jurídica (Ejem: SA en SL)
2) SUPUESTOS DE TRANSFORMACIÓN
Históricamente solo se permitía la transformación entre sociedades de la misma naturaleza, es decir, de sociedades mercantiles a otras mercantiles y de civiles a civiles pero, siguiendo el camino iniciado por la LSRL, la nueva Ley 3/2009 amplia extraordinariamente los supuestos permitidos siendo ahora posibles los siguientes supuestos:
Sociedades mercantiles en otro tipo cualquiera de sociedad mercantil o en agrupaciones de interés económico.
Sociedades cooperativas en sociedades mercantiles y viceversa.
Sociedades civiles en sociedades mercantiles, pero, al parecer no en sentido contrario.
3) PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE TRANSFORMACIÓN
REQUISITOS:
A) Acuerdo de la JUNTA DE SOCIOS con los requisitos y formalidades según el tipo de sociedad:
SA: Junta General con las mismos parámetros exigidos para la modificación de estatutos.
SL: MAYORÍA REFORZADA: 2/3 DE LOS VOTOS.
B) Información reforzada. Se exige
Un informe explicativo que han de elaborar los administradores.
Un balance de la sociedad a transformar.
El proyecto de los estatutos de la nueva sociedad.
Toda esta documentación debe ponerse a disposición de los socios a partir de la convocatoria de la Junta, todo ello excepto en los casos de Junta Universal.
C) La transformación se aprueba por acuerdo mayoritario y no requiere consentimiento individual de los socios. Ello se compensa por el DERECHO DE SEPARACIÓN de estos en cualquier tipo de transformación. Este derecho de separación pueden ejercerlo los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo los cuales deben ejercerlo de modo activo, salvo en el caso de los socios que deban asumir responsabilidades personales con motivo de la transformación, en cuyo caso quedan separados automáticamente de la sociedad en el momento de producirse ésta, a no ser que, expresamente, manifiesten lo contrario.
D) Una vez adoptado el acuerdo de transformación, queda sometido a un régimen preciso de publicidad, pasado el cual se elevará a escritura pública con ciertos requisitos y contenido esencial, debiéndose inscribir posteriormente en el registro mercantil. OJO: la inscripción tiene efectos constitutivos, por tanto el cambio de sociedad no adquirirá plena eficacia hasta ese momento.
4 LOS EFECTOS DE LA TRANSFORMACIÓN
A) CONTINUIDAD DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
La transformación no supone la extinción de una sociedad y la subsiguiente constitución de otra, sino un simple cambio de FORMA jurídica, que no afecta a la identidad ni la personalidad jurídica de la sociedad transformada, con lo cual no se ven por ello alteradas sus relaciones jurídicas. Prueba de ello es que no se exige, por ejemplo, consentimiento de los acreedores por cambio de deudor.
B) INVARIABILIDAD DE LA PARTICIÓN SOCIAL
El acuerdo de transformación no puede modificar la participación social de los socios, salvo que sea con el consentimiento de todos los que permanezcan en la sociedad. Se requiere el respeto riguroso de la proporcionalidad en el canje de acciones, cuotas o participaciones.
C) RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR LAS DEUDAS SOCIALES
Cuando, en virtud de la transformación, los socios pasen a responder de forma personal por las deudas sociales (como en el caso de cambio de SA o SL a sociedad colectiva) lo harán por todas las deudas, ya sean anteriores o posteriores a la transformación (LME art. 21.1)
En el caso contrario, es decir, el de socios que respondían personalmente por el tipo social y que pasan a otra sociedad cuya responsabilidad es limitada, continuarán siendo responsables de forma personal e ilimitada por las deudas anteriores a la transformación salvo que la transformación sea consentida por los acreedores sociales durante el plazo de 5 años.
III LA FUSIÓN
5 CONCEPTO, MODALIDADES Y RÉGIMEN LEGAL
La fusión es una operación jurídica que, afectando a dos o más sociedades comporta la extinción de todas o de alguna de ellas y la integración de sus socios y patrimonios en una sola sociedad que puede ser tanto una de las sociedades afectadas (absorción) como una sociedad de nueva creación.
6 PRESUPUESTOS Y EFECTOS LEGALES DE LA FUSIÓN
A) Extinción de alguna sociedad: ha de producirse necesariamente en la fusión. Esto permite distinguir la fusión de la mera adquisición de la totalidad de las acciones de una sociedad por otra que no afecta (y sí en la fusión) a su personalidad jurídica.
B) Transmisión el bloque de los patrimonios de las sociedades extinguidas: se produce a título universal, de tal modo que la sociedad resultante sucede a las extinguidas en el conjunto de sus relaciones jurídicas. No es precisa, por tanto la transmisión separada de todos los elementos mediante distintos negocios: compraventa, cesión de créditos…etc.
C) Incorporación de los socios de las sociedades extinguidas a la sociedad nueva o absorbente, que se efectúa mediante “la entrega o atribución a los miembros de las sociedades extinguidas de acciones o participaciones de la sociedad nueva o absorbente en PROPORCIÓN a las que tenían en aquellas. La principal exigencia a este respecto es la relación de canje entre acciones o participaciones que se establecerá sobre la base real del patrimonio de las sociedades participantes. Se admiten compensaciones económicas adicionales, pero no deben superar el 10% del valor nominal de las atribuidas.
Supuestos especiales de fusión.
En ellos no operan las reglas del canje de acciones.
1. Cuando la sociedad absorbente sea titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones de la sociedad absorbida.
2. Fusión inversa. Cuando la absorbida posea todo el patrimonio de la absorbente.
3. En caso de que las sociedades absorbente y absorbida estén participadas por un mismo socio.
7 EL PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN: preparación, proyecto, balances e informes, aprobación, juntas generales y ejecución.
8 EL PROYECTO DE FUSIÓN
Aunque la aprobación de la fusión corresponda a los socios, la preparación de la misma se encomienda legalmente a los administradores de las sociedades participantes que están obligados a redactar y suscribir “un proyecto común de fusión” (art.30 LME) con un contenido mínimo que coincide con los principales términos y condiciones de la misma:
El tipo de canje de las acciones o participaciones y la compensación complementaria en dinero, si la hubiere.
La valoración del patrimonio transmitido.
Las fechas de las cuentas empleadas para establecer las condiciones de la fusión.
El proyecto de fusión, que debe ser formulado y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades involucradas, no las vincula mientras no sea aprobado por sus respectivas Juntas Generales, pero desde el momento en que se suscribe el proyecto común de fusión y en virtud de los principios de buena fe y de lealtad, los administradores están obligados a actuar conforme a lo acordado y de abstenerse de realizar cualquier acto o contrato que pudiera comprometer la aprobación del proyecto o implicar una modificación sustancial de la relación de canje acordada.
Una vez formulado el proyecto de fusión debe ser depositado por los administradores en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de cada una de las sociedades y el hecho de este depósito publicado en el BORME. Además han de elaborarse dos informes más que deben ponerse a disposición de los socios:
Uno elaborado por los administradores de las sociedades que van a fusionarse. Debe detallar los aspectos jurídicos y económicos de la fusión con especial referencia al tipo de canje. No se exige tal informe en determinados supuestos de fusiones especiales, ya señalados y debe ampliarse en otros de endeudamiento de la sociedad adquirente, como veremos.
El segundo informe será realizado por uno o varios expertos independientes designados por el registrador mercantil solo cuando la sociedad resultante de la fusión sea una SA o una comanditaria por acciones, cuyos términos se analizan a continuación.
9 EL INFORME DE LOS EXPERTOS
a) Debe ser solicitado al Registro Mercantil por los administradores de cada sociedad implicada y por separado, sin que quepa la posibilidad de un informe común.
b) Dicho informe ha de pronunciarse obligatoriamente sobre el tipo de canje, la suficiente cobertura de capital, así como la suficiente “asistencia financiera” en casos de “fusión posterior a una adquisición de sociedad con endeudamiento de la adquirente”.
c) Para la elaboración de este informe los expertos pueden recabar toda la información pertinente a las sociedades implicadas.
10 EL BALANCE DE LA FUSIÓN
No precisa elaborarse específicamente para la fusión, pues puede emplearse el último balance anual cerrado dentro de los últimos 6 meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión; en caso contrario habrá de confeccionarse un nuevo balance según los criterios y modelos de presentación del último balance anual.
El balance debe someterse a verificación (en su caso) del auditor de la sociedad y ha de aprobarse por la Junta General. Ha de mencionarse expresamente en el orden del día.
11 LOS ACUERDOS DE FUSIÓN
Una vez finalizada la fase preparatoria, es necesario que la fusión sea aprobada por las Juntas Generales de cada una de las sociedades en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del proyecto de fusión. Las Juntas son soberanas para aprobarlo o no, pero han de hacerlo en bloque, pues cualquier modificación está prohibida y equivale al rechazo del conjunto con la consiguiente necesidad de elaboración de un nuevo proyecto.
Se prevé legalmente un especial refuerzo del derecho de información de los socios, obligacionistas y representantes de los trabajadores a los que los administradores han de facilitar, al convocar la Junta General, toda la documentación necesaria para valorar la operación de fusión. Dicha convocatoria debe hacerse con un mes, como mínimo, de antelación e incluir una serie de menciones mínimas legalmente exigidas para el proyecto de fusión. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por cada sociedad siguiendo sus requisitos para quorum y mayorías, de acuerdo con su tipo legal y estatutos. Se exige el consentimiento individual de los socios que, en su caso, pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales. En caso de acuerdo unánime de todos los socios en Junta Universal no se exigen ni proyecto, ni balance ni reglas de convocatoria.
12 LA EJECUCIÓN DE LA FUSIÓN
a) El acuerdo de fusión, una vez aprobado, debe publicarse en el BORME y en un diario se cada una de las provincias del domicilio social de cada una de las sociedades fusionadas.
Ha de darse tanto a los socios como a los acreedores la posibilidad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión. La fusión no puede realizarse hasta pasado UN MES desde la fecha del último anuncio o comunicación a aquellos.
b) Durante el plazo de un mes, los acreedores de cada una de las sociedades cuyo crédito sea anterior a la fusión pueden oponerse a la misma hasta que se les garanticen efectivamente sus créditos. Hasta ese momento la fusión quedará en suspenso. El mismo derecho corresponde a los obligacionistas a no ser que, en el seno de su asamblea, hubieran aprobado la fusión.
c) Pasado este mes, será necesario otorgar escritura pública de fusión e inscribirla en el RM, con el contenido mínimo legal necesario según la tipología de la sociedad resultante. La inscripción tiene CARÁCTER CONSTITUTIVO y tiene como efecto la cancelación de los asientos de las sociedades extinguidas.
13 IMPUGNACIÓN Y NULIDAD DE LA FUSIÓN
La LME no atribuye un derecho de separación a los socios disconformes en caso de fusión, en consecuencia este derecho solo existirá cuando así se haya previsto estatutariamente o cuando la fusión vaya acompañada de alguna modificación estatutaria que, por sí misma, opere como causa legal de separación, como, por ejemplo, la sustitución del objeto social.
La regla general es que la fusión solo puede ser impugnada a través de los acuerdos y actos de las correspondientes Juntas Generales antes de la inscripción salvo que, con posterioridad a la misma se demuestre que no se han seguido las previsiones de la LME, para lo cual se da un plazo de tres meses. La sentencia estimatoria no afectará, por sí sola a la validez de las obligaciones surgidas tras la inscripción de la fusión a favor o a cargo de la sociedad resultante de la misma.
Sin embargo los socios o acreedores sí podrán ser resarcidos por los daños y perjuicios que se les puedan haber causado.
14 LAS FUSIONES TRANSFRONTERIZAS INTRACOMUNITARIAS
A) SUPUESTO DE HECHO: fusiones entre sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, cuando al menos dos de ellas se rijan por legislaciones diferentes y una de ellas sea española.
B) Solo pueden acogerse a este régimen legal sociedades de capital: SA, SL o comanditarias por acciones.
C) Se atribuyen a los socios españoles que voten en contra del acuerdo de fusión un derecho de separación (que, como sabemos no existe en las fusiones de los demás tipos) pero solo en aquellos casos en que la fusión determine que la sociedad resultante (nueva o absorbente) tenga su domicilio en otro estado miembro.
Además del derecho de separación, se arbitran una serie de medidas de garantía del proceso de fusión:
1. En fase de preparación, el registrador debe expedir un certificado de la correcta realización de los trámites previos a la fusión.
En fase de ejecución, si la sociedad resultante es española, el registrador del domicilio social de ésta deberá verificar la legalidad del procedimiento de fusión en su conjunto y recabar de las sociedades extranjeras un documento similar al certificado mencionado emitido por las autoridades de éstas. Si las sociedad resultante es extranjera, será ésta la que lleve la iniciativa de control recabando las certificaciones de las sociedades españolas implicadas.
III LA ESCISIÓN. TIPOS
DEFINICIÓN: La escisión consiste en la transmisión EN BLOQUE por una sociedad de todo o parte de su patrimonio a cambio de una contraprestación que debe consistir necesariamente en acciones o en participaciones en el capital de la o las sociedades beneficiarias.
TIPOS:
A) ESCISIÓN TOTAL: La sociedad escindida se extingue y su patrimonio se divide en dos o más partes que se traspasan en bloque a otras sociedades beneficiarias, existentes o de nueva creación, recibiendo los socios a cambio un número de acciones o participaciones proporcional al que tenían.
B) ESCISIÓN PARCIAL: La sociedad escindida no se extingue sino que traspasa en bloque una o varias partes de su patrimonio (cada una de las cuales debe formar una unidad económica) a una o más sociedades beneficiarias, a cambio de acciones o participaciones en éstas últimas a proporción.
C) SEGREGACIÓN: en ella las acciones y participaciones no se atribuyen a los socios sino a la propia sociedad escindida o segregada.
DISPOSICIONES COMUNES- PRESUPUESTOS
1. Transmisión en bloque del patrimonio escindido. Tiene lugar en un solo acto y sin necesidad de realizar una multiplicidad de negocios de transmisión para los distintos elementos integrantes de dicho patrimonio.
2. Unidad económica de la parte del patrimonio que se escinde o segrega: se exige en todos los supuestos.
3. Posibilidad de atribuir a la sociedad beneficiaria los gastos de la puesta en funcionamiento u organización de la empresa que se traspasa.
7 EL PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN
Muy similar al de fusión, ya descrito:
Proyecto de escisión con designación de los elementos patrimoniales que han de transmitirse a cada una de las sociedades beneficiarias y el criterio de reparto de las acciones o participaciones entre los socios en el caso de escisión total o parcial.
Informe de los administradores de las sociedades participantes. En el caso de sociedades anónimas o comanditarias por acciones el proyecto deberá ser sometido al informen de uno o varios expertos independiente designados por el RM, salvo en casos de acuerdo unánime de los socios.
El balance no se contempla de forma expresa, por lo que se aplicarán las normas de la fusión. Su función es meramente informativa.
La aprobación de la escisión por las Juntas Generales de cada una de las sociedades es condición indispensable de la operación. Los administradores deberán comunicar cualquier variación importante en el patrimonio que pueda haber acaecido con posterioridad a la elaboración del proyecto de escisión.
V LA CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO
19 Concepto y significado
(Art. 81.1 LME) En la cesión global, una sociedad transmite en bloque y por sucesión universal la totalidad de su patrimonio a uno o varios socios o terceros (personas físicas o jurídicas) a cambio de una contraprestación, que no puede consistir en acciones o participaciones del cesionario, sino en dinero u otra clase de activos
Rasgos principales de la cesión:
1. Se produce una subrogación por parte del cesionario en el conjunto de derechos y obligaciones del cedente, sin contar con el consentimiento expreso de las contrapartes en tales derechos y obligaciones.
2. Se utiliza y reconoce este procedimiento expresamente en sociedades en disolución.
3. La contraprestación por la transmisión del patrimonio puede atribuirse no a la sociedad cedente, sino a sus socios de manera directa, en cuyo caso dicha sociedad quedará extinguida, sin que sea preciso proceder a fase de liquidación alguna
4. No se requiere informe de expertos independientes.
5. Sí se requiere a los administradores la elaboración de un proyecto de cesión global que ha de depositarse en el RM y un informe que lo explique y pormenorice.
6. El acuerdo de cesión global ha de ser sometido a la Junta General, aprobado por ésta y posteriormente publicado.
7. Los acreedores de las empresas cedente y cesionarias tienen un plazo de un mes para presentar oposición.
8. La cesión ha de constar en escritura pública e inscribirse en el RM.
9. Los cesionarios responden solidariamente de las obligaciones asumidas por la cesión.
VI El traslado internacional del domicilio social
Deberá hacerse conforme a los tratados internacionales suscritos por España y la LME. El traslado al extranjero del domicilio social con mantenimiento de la personalidad jurídica solo es posible cuando se permita tanto por el ordenamiento de origen como el de destino, que será el que tenga que autorizarlo, para lo que basta con que tal situación esté contemplada en dicho ordenamiento. En el caso de una sociedad extranjera que quiera establecerse en España se distingue el caso de que tal empresa pertenezca a país comunitario, en cuyo supuesto mantendrá siempre su personalidad jurídica o que sea extracomunitario en cuyo caso habrá que ver si su ley personal lo permite.
Por lo demás se establece para el traslado un procedimiento similar al de la fusión: proyecto de traslado, informe de los administradores, aprobación por la Junta, derecho de oposición de los acreedores y posibilidad de separación de los socios que hayan votado en contra. También es parecida la exigencia de informe del Registro Mercantil del domicilio de la sociedad española respecto al procedimiento seguido en el traslado.
ORLAS EN CA. PONTEVEDRA
COMUNICADO DELEGACIÓN DE ALUMNOS CENTRO ASOCIADO UNED PONTEVEDRA
Estimados/as compañeros/as:
Ya sé que en esta época estamos todos muy ocupados por la proximidad de las pruebas presenciales, por ello no voy a robaros mucho tiempo..., sólo comunicaros que dejé unas listas en la "Secretaría del Centro", para que os anotéis todos aquellos alumnos que estéis interesados en realizar la "Orla Fín de Carrera".
Después de las pruebas presenciales, recogeré la lista (tenéis para apuntaros hasta el viernes día 11 de junio, fecha incluída), en que me pondré en contacto sólo con los alumnos que en ella estén anotados, para imformaros de los pasos a seguir (días de realización de las fotos, lugar, precios...) para realizarla.
Estimados/as compañeros/as:
Ya sé que en esta época estamos todos muy ocupados por la proximidad de las pruebas presenciales, por ello no voy a robaros mucho tiempo..., sólo comunicaros que dejé unas listas en la "Secretaría del Centro", para que os anotéis todos aquellos alumnos que estéis interesados en realizar la "Orla Fín de Carrera".
Después de las pruebas presenciales, recogeré la lista (tenéis para apuntaros hasta el viernes día 11 de junio, fecha incluída), en que me pondré en contacto sólo con los alumnos que en ella estén anotados, para imformaros de los pasos a seguir (días de realización de las fotos, lugar, precios...) para realizarla.
Muchas gracias.
Mucha suerte en las pruebas presenciales!!!!!!!
Recibid un cordial saludo,
Beatriz Arjona
Delegada de Centro.
martes, 11 de mayo de 2010
Filosofía derecho. Preguntas frecuentes examenes anteriores.

Resumenes elaborados en el curso académico del año 2009/2010.
LIBRO EDITADO POR UNED.
LOS PLANOS: LÓGICO, ONTOLÓGICO Y EPISTEMOLÓGICO.
Plano ontológico o metafísico: Se refiere a lo que es la cosa (la cosa en tanto que tal y no según algún aspecto determinado). La especulación sobre lo que son las cosas.
Plano lógico: El saber expresado a través del lenguaje, lo que nos permite articular conceptualmente y lingüísticamente el saber global ontológico.
Plano epistemológico: Las diferentes perspectivas o criterios desde los que se habla. Las diversas lógicas materiales que determinada los diversos aspectos de algo conforme a unos criterios de conocimiento específicos constituyen este plano.
Ontológico equivale en este contexto a metafísico.
LÓGICA UNÍVOCA Y LÓGICA ANALÓGICA.
La lógica es aquel saber que articula nuestro discurso sobre lo que sea algo a partir del sentido o de los sentidos de ese algo.
Lógica unívoca: Con arreglo a un único sentido.
Lógica analógica: Admite varios sentidos en relación de semejanza entre sí.
Podemos decir que el ser del derecho se articula lógicamente, pero no por una definición estricta, sino por una lógica que implica varios sentidos entrelazados entre sí, y concluir así que cada uno de estos sentidos que se pueden atribuir al derecho son propia, total u antológicamente derecho, pero no sin más y excluyendo a los demás, sino cada uno desde su perspectiva epistemológica concreta y determinada.
Habrá que distinguir entre lo que sea propiamente derecho (perspectiva ontológica) y los diversos sentidos particulares que se le pueden atribuir la suma de todos ellos.
En resumen, siendo el derecho real u antológicamente uno, sólo puede ser conocido llevándolo al lenguaje a través de sus diversas perspectivas epistemológicas; el instrumento que nos permite articular la unidad de lo que es realmente el derecho con la diversidad epistemológica en la que se dice o significa es propiamente el plano del saber lógico. Esta es la única manera de evitar las reducciones que veremos a lo largo del presente texto.
SENTIDOS DEL TÉRMINO CIENCIA DEL DERECHO.
El concepto de “ciencia del derecho” es muy problemático.
Hay un número amplio de ciencias de lo jurídico.
La historia de la llamada ciencia jurídica. Ejemplos jurídicos:
a) La jurisprudentia romana.
b) El iusnaturalismo moderno.
c) La jurisprudenz alemana.
d) El ámbito académico.
CARACTERES GENERALES DEL POSITIVISMO JURÍDICO.
La coacción elemento esencial.
La ley expresión de voluntad general.
La imperatividad.
Es una construcción coherente.
Es una construcción completa.
En la aplicación del derecho el operador jurídico no es más que boca de la Ley.
El positivismo no es la única perspectiva científica sobre el derecho, sino una ideología.
Bajo el dominio del liberalismo, el legislador pasó en dicho modelo a ser el depositario de la soberanía; un la medida en que éstos no podían ser sino los que manifestaban la voluntad general emanada del parlamento. En este modelo, es bueno lo que está en la Ley, porque ésta es la expresión de la voluntad general.
PRINCIPALES CRITICAS A LOS MITOS DEL POSITIVISMO.
1. Critica a los mitos del positivismo.
Ha puesto en relieve la ilusión de neutralidad que se esconde tras la visión positivista. Donde el juez es simplemente la boca de la Ley. La interferencia de principios y valores es la prueba de lo engañoso de esta supuesta neutralidad.
2. Critica a la neutralidad de la dogmática jurídica.
La dogmática sería expresión de una ideología y no de una ciencia, puesto que presenta como una actividad cognoscitiva lo que no es más que un mero producto de la voluntad del poder establecido. Haciéndose cargo de esta limitación. Una dogmática cuya función sea, denunciar los fallos del sistema jurídico, sus lagunas, sus incongruencias.
3. Critica al dogma de la plenitud del ordenamiento jurídico. (Ausencia de lagunas jurídicas).
La falta de realismo de este postulado, la situación de pluralismo de las fuentes del derecho rompe la vieja concepción de un sistema de fuentes rígido, autorreferencial y cerrado.
Critica al mito de la Seguridad Jurídica. Resume las anteriores.
Ahora la seguridad jurídica se entiende desde la necesidad de justificar racionalmente las premisas de la decisión jurídica conforme a criterios de racionalidad jurídica conforme a criterio de racionalidad argumentativa, más que desde la necesidad de ajustarse al modelo, de un proceso lógico – mecánico predeterminado por la Ley.
LOS MODELO RETÓRICOS Y ARGUMENTATIVOS.
A) La tópica y la retórica jurídicas.
Es Aristóteles quien expuso sus bases conceptuales.
El uso del tópico pretende persuadir, convencer o refutar a su destinatario, de manera que sólo tiene sentido en una situación dialógica.
La retórica sería, así, el ejercicio concreto de los diversos tópicos en el razonamiento para provocar efectos en un auditorio.
Ahondaron en esta perspectiva Viehweg y Perelman.
Tras la 2ª Guerra Mundial, se puso en crisis la exigencia del mero principio de mayorías (no en vano el nazismo había llegado al poder tras una victoria electoral). Se planteo la exigencia del diálogo, el acuerdo, el consenso como criterio de legitimación de los actos de formación y aplicación del derecho. Se estableció así la retórica como arte de la persuasión. Como un procedimiento comunicativo de argumentos críticamente validados.
Estas perspectivas desvirtúan por completo los principios método lógicos propios del positivismo.
Así pues, el derecho no ha de ser estudiado desde una perspectiva científica (lógico – formal) sino retórica, dada su naturaleza racional, dialógica y consensual y, por tanto, alcanzable sólo mediante técnicas de argumentación
B) La teoría de la argumentación jurídica.
Según esta tendencia, es en el proceso de decisión jurídica donde debemos situarnos para entender lo jurídico.
(Durante el positivismo se situaba en la Ley lo jurídico, el Juez habría de ser poco más que un reproductor).
Ello ha llevado a enfocar la actividad jurisdiccional, al lugar por antonomasia de la decisión jurídica, desde un procedimiento racional de argumentación que es el que sustenta la decisión.
Su trasfondo no es la libre voluntad del Juez, sino la necesidad de admitir, junto con las normas jurídicas que integran el ordenamiento, la concurrencia de principios morales y políticos que forman parte del transfondo normativo del orden jurídico concreto de una comunidad.
La necesaria referencia al derecho positivo deja de ser así, estrictamente positivista, al plantearse ineludibles cuestiones de tipo ético que sobrepasan el marco de la concepción monista del derecho.
CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO.
El modelo de Estado Liberal se construye sobre varios conceptos.
a) El individuo: Es definido al margen de la sociabilidad.
b) Estado de naturaleza: El ser humano construido de forma individualista. La libertad aparece como condición natural del hombre.
c) El contrato social: Los individuos han de pactar, dando el paso a la construcción de la sociedad política.
d) La soberanía: EL soberano gobierna y los súbditos obedecen.
e) El pueblo: Desplaza al monarca sustituyéndolo por el pueblo: nuevo soberano.
f) Los ciudadanos: El concepto desplaza al de súbdito y su significado se corresponde con el de miembro del pueblo soberano.
g) Los derechos subjetivos naturales: Se trata de derecho natural, orden jurídico emanado de la razón.
h) La representación: Los órganos de gobierno son depositarios de ese poder soberano.
i) La distinción entre lo público y lo privado. En el ámbito de lo privado rigen entonces los principios de libertad y de desigualdad. En el ámbito de lo público es la igualdad la que rige.
Lo que en resumidas cuentas viene a caracterizar al Estado liberal por estos dos elementos legitimadores: La representatividad y la garantía de los derechos fundamentales.
EL TRÁNSITO DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADO SOCIAL Y LA CRISIS DE ÉSTE.
El nuevo modelo de Estado se manifiesta como intervencionista en las relaciones económicas y productivas, antes exclusivamente en manos de la burguesía capitalista.
El Estado Social amplía la protección de dichas libertades públicas al ampliar el concepto de ciudadano.
El Estado Social también amplía el horizonte de la igualdad.
Al incrementarse el consumo de los sectores más desfavorecidos, la economía continuaba creciendo, de forma que el ciclo no se detenía. El nuevo modelo de Estado se caracteriza fundamentalmente por su intervencionismo en la economía y la adopción de una serie de funciones de tipo social laboral, como el establecimiento de una red asistencial de sanidad pública, de seguridad social, de educación pública, etc.
El modelo de Estado social es conceptualmente bastante similar al modelo liberal. Lo que varía entre uno y otro modelo es el fundamento de su legitimidad, que en el modelo liberal deriva de la representatividad y la garantía de los derechos civiles y políticos mientras que en el modelo social requiere, además, la efectiva satisfacción de determinadas demandas sociales.
LA CRISIS DEL ESTADO SOCIAL
El comienzo de la crisis del Estado Social se sitúa en el 68. La nuevas funciones de gobierno condujeron al ejecutivo a la sustracción de parte de su actividad al control de la Ley.
El poder legislativo ha quedado entonces a dotar de una apariencia de legitimidad al Estado Social, esencialmente administrativo – burocrático, que no se corresponde con una auténtica representatividad de los ciudadanos que progresivamente ven mermada su capacidad decisoria y de control sobre la actuación del gobierno.
Desde finales de los setenta, el Estado Social ha quebrado en gran medida.
Si los ingresos disminuyen y la demanda de medidas sociales aumenta, la situación no puede conducir sino a la crisis del sistema.
Las soluciones a la crisis son complejas. Pasan por introducir restricciones a la libertad de mercado propia de los sistemas capitalistas, interviniendo económicamente en las empresas globalizadas mediante la participación parcial del Estado en su planificación y redistribución del beneficio.
Las opciones económicas neoliberales, cuyo principio es la competitividad, proponen incrementar los beneficios de las empresas en detraimiento de los logros sociolaborales, a la vez que reprivatizan sectores económicos con el consiguiente aumento de beneficio empresarial privado. Esta vía permite el mantenimiento en los beneficios, lo que posibilita el sostenimiento o aumento de la presión fiscal y la supervivencia del sistema con progresivos recortes.
Aunque el Estado constitucional de derecho y el Estado social sean conceptualmente distintos (uno se refiere esencialmente al marco jurídico – político, otro ante todo al económico), se hallan profundamente interrelacionados y no son concebibles sino como caras distintas del fenómeno.
NATURALEZA, CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE DERECHO HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS DIFERENCIAS.
La diferencia entre el concepto de derechos humanos y de derechos fundamentales es de fundamentación y no meramente nominal.
Por derechos humanos entendemos todos los derechos que pertenecen al hombre por el mero hecho de serlo.
El término derechos humanos significa un conjunto de criterios morales, mientras que derechos fundamentales significa el conjunto de derechos subjetivos positivados en la norma fundamental. Una sociedad que se da a sí misma una constitución que pretenda ser justa debe tener en cuenta ciertos criterios morales mayoritariamente compartidos, esos criterios morales en las sociedades actuales suelen ser el conjunto de los denominados derechos humanos.
Por derechos fundamentales, en cambio, podemos entender el conjunto de derechos humanos positivados en la norma fundamental.
Sólo los derechos constitucionales recogidos en los Art. 14 a 30 de la CE son auténticos derechos fundamentales.
Podemos afirmar que este concepto de derechos fundamentales no hace sino poner en evidencia que como tales derechos fundamentales sólo podemos considerar a los que así reconoce cada ordenamiento jurídico concreto. Éste no cierra la puerta a su ampliación, en la medida en que se reconoce que los derechos humanos, también son potenciales derechos fundamentales.
LOS PRINCIPIOS COMO INSTANCIAS INTERMEDIAS ENTRE REGLAS Y VALORES.
El principio de justicia, ha ido desplazándose entre particulares al del derecho público.
El Estado liberal, dejó paso al Estado Social, la actuación estatal ya no se limita al viejo papel de protección de los derechos contra perturbaciones de otros particulares o del propio Estado, sino que intervenía activamente.
Enormes transformaciones en la percepción de los derechos fundamentales, que han pasado a ser concebidos, no como instrumentos para la defensa de las libertades individuales, sino como las piezas básicas de una transformación social que el Estado ha de estimular. Los principios del actual Estado constitucional de derecho son considerados, no como suprapositivos sino como parte de propio ordenamiento jurídico, cuyo funcionamiento efectivo han de informar, y se concretan en los derechos fundamentales, que materializan dichos principios. El principio no es sino la abstracción de un conjunto de criterios que permiten valorar las relaciones jurídicas reales.
El principio, por tanto, no es reedificarle. Luego no es posible concebir principios que los informen. Los principios no son puramente extrapositivos (pues sólo se concretan a través de los derechos existentes en el mismo ordenamiento, ni meramente positivos (en la medida en que no pueden reducirse a la vieja forma de la ley como única fuente del ordenamiento). El principio es el fundamento común del cual participan todos esos derechos, el que hace que todos adopten la denominación de fundamentales.
LA APLICACIÓN NORMATIVA DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN: EL JUICIO DE PONDERACIÓN Y SU PAPEL DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Una de la consecuencia del nuevo modelo constitucional es el carácter de norma directamente aplicable de la Constitución, con independencia de las leyes que la desarrollan. La eficacia directa es inseparable del modelo de constitución rígida. Los derechos fundamentales (Art. 14 a 29 CE) son propiamente derechos, los incluidos en el capítulo tercero, son meramente “principios rectores” de la política social y económica. La diferencia entre unos y otros es esencial: los derechos fundamentales contenidos en el Cap. II son aplicables sin necesidad de leyes que los desarrollen mientras que los contenidos en el capítulo siguiente habrán de ser desarrollados por la Ley. La CE reconoce a aquéllos la garantía privilegiada a través de procedimiento sumario y preferente y del recurso de amparo ante el TC. Se opondría aquí la subsunción característica del constitucionalismo por principios. Tal ponderación se presenta en dos casos:
Control de la constitucionalidad de la ley por el TC (Abstracto).
Interpretación de la Ley por jueces ordinarios. (Casuístico).
La necesidad de interpretar las normas conforme a la Constitución no libera al juez de la vinculación a la Ley: Se trata sólo de determinar argumentativamente cuál de los principios que informan prevalece.
El derecho es siempre derecho por principios; la diferencia es que hoy ya no se considera posible la reducción a un único principio formalizado como el de la voluntad general.
La crisis del positivismo no fue sino una constatación de la necesidad de asumir dicha complejidad y la aparición del derecho por principios no ha hecho sino confirmarlo.
EL FUNDAMENTO FILOSÓFICO DE LOS MODELOS DE JUSTICIA INDIVIDUALISTA Y COMUNITARISTA.
Lo que plante Constant es la distinción entre el ámbito de lo público y el ámbito de lo privado, concretándolo en dos tipos de libertad, la pública y la privada, o lo que es lo mismo, la colectiva y la individual.
Los antiguos y los modernos han tenido conceptos diferentes de la libertad. La libertad de los antiguos se concretaba estrictamente en la libertad política, mientras que para los modernos la libertad se concreta tanto en las libertades individuales como en la libertad política. Considerando la libertad política como la realización de la libertad en el ámbito de la vida pública, como la realización de ambas.
Esta diferencia en el concepto de libertad afecta a dos conceptos políticos fundamentales, la soberanía y la forma de gobierno.
La soberanía conduce a la correspondiente distinción entre soberanía pública y privada.
Dice Constant, “creyeron que todo debía ceder ante la voluntad colectiva y que todas las restricciones a los derechos individuales serían ampliamente compensadas por la participación del poder social.
La dificultad de la realización de los ámbitos de libertad estriba en su materialización, y a que el sentido de exigencia del ejercicio de las libertades individuales implica un desplazamiento previo de la actividad de los individuos hacia las actividades propias de la vida privada, en detrimento de la posibilidad de ocuparse de los asuntos públicos.
Aquí precisamente radica la influencia de la incorporación de las libertades privadas al total de la libertad política por lo que respecta a la forma de gobierno. Por medio del establecimiento del sistema de gobierno representativo, se establece la participación del ciudadano en la vida pública.
La cuestión que se plantea ante el sistema representativo es si éste es capaz de suplir la participación directa del ciudadano en los asuntos públicos en sus materializaciones concretas.
LAS LÍNEAS GENERALES DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE J. RAWS.
John Rawls ha sido uno de los autores más importantes de la filosofía moral y política del s. XX. Su pretensión es conseguir una teoría de la justicia fundada en la razón práctica y no en la razón cientificista.
Raws elabora una teoría de la justicia que denomina “justicia como imparcialidad”, cuyo objetivo primario es la estructura básica de la sociedad o lo que es lo mismo su constitución política.
La estructura básica de la sociedad, debe ser justa y para ello su constitución debe descansar sobre determinados principios de justicia.
Y cuyos presupuestos teóricos fundamentales pueden resumirse como sigue:
La teoría de Rawls es de tipo formal, lo que aproxima al modelo Kantiano, al deontologismo, en el sentido que reduce el bien a lo justo.
Es una teoría que se refiere a las sociedades democráticas y pluralistas occidentales de la actualidad.
Estos dos caracteres de la teoría de J. Rawls, perfilan una noción de justicia metafísica, que busca delimitar el mínimo de una noción de la justicia asumible por todos los miembros de la sociedad política.
· A la vez, la teorización Rawlsiana es heredera de otras tradiciones filosóficas políticas que le han precedido y que respondían a otros modelos sociales, una síntesis entre la justicia de los antiguos y la justicia de los modernos.
Resumiendo: La de J. Ralws es una teoría de la justicia no metafísica, de tipo formal y procedimental, cuyo método tiene como antecedente los modelos clásicos contractualistas (Locke, Rousseau y Kant), capaz de establecer los principios de justicia requeridos para que una sociedad democrática y pluralista pueda ser tenida como justa en la medida en que su Constitución política esté presidida por principios que respeten la libertad y la igualdad de todos sus miembros.
EXPONGA LOS POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE JÜRGEN HABERMAS.
Toda la obra de Jürgen Habermas, el más eminente de los filósofos alemanes vivos, se inscribe en las constantes del pensamiento jurídico-político de los últimos decenios:
1. La crisis de las filosofías con pretensiones de dar una visión integrada e integradora de lo real desde principios filosóficos fuertes, de las filosofías de base teológica o metafísica. Habermas coincide con Rawls, lo justo no puede ser referido a la Verdad, a lo Bueno, con mayúsculas, como algo dado o hallado mediante el ejercicio de la razón: no hay una Verdad, sino concepciones sobre ella que es necesario confrontar en un espacio discursivo.
Implica un rechazo de los modelos de tipo teológico-religioso.
2. La crisis de legitimación del viejo Estado contemporáneo: las viejas ideas nacionales no cumplen ya adecuadamente esta tarea legitimadora. Lo cual obliga a establecer un espacio común de concurrencia de todas las visiones que no excluyan por principio ninguna de ellas.
3. La incapacidad del positivismo jurídico: Pues su modelo de racionalidad, inspirado en el patrón científico – tecnológico, se despreocupa totalmente del problema de los fines sociales, reduciendo la cuestión a los medios que deberían conducir a ellos, con el resultado de que el modelo social vigente en cada momento no puede ser cuestionado. La gran aportación teórica del autor alemán para solucionar este problema es la llamada teoría de la acción comunicativa, la citada teoría no hace sino traducir el imperativo categórico de Kant, que está diseñado para una situación de “monólogo interior” del sujeto moral autónomo, a una situación no monológica, sin o dialógica, aplicada en las relaciones entre sujetos y no circunscrita al mundo moral propio de cada uno de ellos. La reformulación del imperativo categórico tendría para Habermas el sentido siguiente: “En lugar de proponer a todos los demás un máxima como válida y que quiero que opere como una ley general, tengo que presentarles mi teoría al objeto de que quepa hacer la comprobación discursiva de su aspiración a la universalidad. El peso se traslada, desde aquello que cada uno puede querer sin contradicción general, a lo que todos de común acuerdo quieren reconocer como ley universal”. La razón práctica tiene en Habermas, un uso comunicativo, su objetivo es suscitar el acuerdo, el consenso universal entre los sujetos que intervienen en ella. A eso se le denomina pragmática universal del lenguaje.
- Pragmática porque su uso no es teórico.
- Universal, puesto que Habermas considera que la función comunicativa es esencial al lenguaje humano, nadie puede sustraerse a ella, todos participan en ella.
El objetivo de Habermas es diseñar esa situación de dialogo, sin precisar a qué nos habrá de conducir.
En el espacio de dialogo, en el sentido habersiano, no pueden existir situaciones de opresión institucionalizadas, de intolerancia, de imposición de unos criterios sobre otros; para ir ajustándose a lo que poseen de más importante: su carácter de concepciones de la sociedad que persiguen; ante todo, la convivencia civilizada. Así, frente a la exacerbación de la libertad de los modernos y de la libertad de los antiguos, Habermas afirma: “La razón práctica se repliega desde la noción de los derechos universales del ser humano o desde la eticidad concreta de una comunidad determinada a aquellas reglas del discurso y formas de la argumentación que toman su contenido normativo de la base de validez de la acción orientada hacia el entendimiento y , en definitiva, de la estructura de la comunicación lingüística.
Rawls en su crítica trata de mostrar que hay principios que no pueden ser negociados y sacrificados que no pueden ser aceptados.
Al marcar este límite, Habermas:
- Rechaza la visión del liberalismo burgués clásico.
- Se enfrenta también, por el lado opuesto, a la visión del comunitarismo.
El autor alemán sitúa la necesidad y la utilidad de una pragmática universal que busque, como su nombre indica, las condiciones del uso pragmático del lenguaje. “La razón comunicativa – nos dice el propio autor – empieza distinguiéndose de la razón atribuida a los actos particular o a un macro – sujeto estatal o social. Es más bien el medio lingüístico, mediante el cual se concatenan las interacciones y se estructuran las formas de vida, el que hace posible a la razón comunicativa.
SEÑALE Y EXPLIQUE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE LA HERMENÉUTICA.
“La hermenéutica significa aceptar que los otros pueden tener razón”. Gadamer.
1. La hermenéutica no es sólo una epistemología.
La hermenéutica o arte de la interpretación, desde el punto de partida, el sujeto y el objeto de conocimiento, antes de ser tales, son dos seres que existen realmente y que se relacionan entre sí, inmersos en un mundo de tradiciones y modos culturales que ambos comparten.
Este reconocimiento de la anterioridad existencial de lo que son las cosas respecto de modo en que son conocidas nos remite de lleno a las siguientes distinciones:
a) El plano ontológico, aquel en que se formula la pregunta por el ser de las cosas, por lo que éstas son.
b) El plano epistemológico, aquel que se pregunta no tanto por lo que son las cosas, sino si podemos conocerlas y bajo qué criterios.
Según la hermenéutica para comprender es necesario explicar y, a la inversa, para explicar nos hace falta previamente comprender de algún modo: en terminología hermenéutica, pre-comprender. Luego la hermenéutica no es sólo una epistemología: y no lo es porque recupera, como algo fundamental, el momento ontológico.
2. La hermenéutica no es sólo un método.
La contraposición entre verdad y método.
- La noción de verdad, en la terminología hermenéutica, hace referencia al aspecto ontológico, es decir, a aquel que se pregunta por el ser real de las cosas. De este modo la hermenéutica sostiene que ninguna forma de conocimiento se da con abstracción de su referente histórico.
- La noción del método hace referencia al aspecto epistemológico, es decir, al modo que permitiría conocer esa relación fundamental de pertenencia a la experiencia. La hermenéutica no rechaza el método, ni el conocimiento científico, sino sólo la pretensión de reducir toda la verdad, a un proceso de conocimiento.
3. La opción hermenéutica por la “verdad”.
Para Gadamer, el autor más importante de la hermenéutica, lo propio de las llamadas “ciencias” humanas o del espíritu se halla en esa experiencia histórica ineludible. Esto supone, en pocas palabras, la evidencia de que todos nos encontramos, desde el comienzo de nuestra existencia, inmersos en tradiciones y modos culturales. Del mismo modo, esto es, para Gadamer, el aspecto ontológico de la hermenéutica, irreductible a cualquier molde epistemológico, sea naturalista o de otro tipo. El que contrapone al método y que presenta los siguientes aspectos:
a) Es siempre lingüística.
b) No escinde arbitrariamente el sujeto del objeto, el intérprete del texto de su autor, el hecho del derecho y,
c) No se halla determinada de antemano por el método con que nos acerquemos a ella.
Esta reconquista de la dimensión histórica la expresa Gadamer de la manera siguiente: La historia me precede y adelanta mi reflexión: yo pertenezco a la historia antes de pertenecerme.
Con todo, también Gadamer se ve afectado, pese a su intento de evitar reduccionismos, o se practica la actitud metodológica, lo cual llevaría a perder de vista la necesidad estudiada, o se practica la actitud de la verdad, pero entonces habría que renunciar a la pretensión de objetividad en las “ciencias humanas”.
SENTIDO DE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA
Lo jurídico se expresa en textos, manifestaciones de un lenguaje fijado para su preservación en el tiempo y en el espacio; el ámbito de lo jurídico es abierto, se proyecta más allá de las situaciones concretas que lo vieron nacer conforme a una visión histórica particular. Y lo hace a través de la interpretación: el derecho se actualiza mediante a ella. Ésta proviene de la necesidad, continuamente sentida, de particularizar situaciones definidas de modo general y abstracto y de hacerlo siempre conforme a las circunstancias del caso. En esta continua actualización adquiere el derecho su realidad.
La hermenéutica se opone a:
- La pretensión de reducir la tarea interpretativa del juez a la simple condición de “boca de la ley” preconizada por los positivistas del s. XIX, en nombre de la seguridad jurídica. En este caso la realidad del derecho queda reducida a su sola consideración normativa, lo que supone asimilar derecho a norma.
- La reducción, igualmente extrema, pero en el sentido opuesto, defendida por los antiformalista de comienzos del s. XX, que minimizan la importancia de la ley en la decisión judicial, y a en nombre de valores como la justicia y la equidad, ya de los hechos concretos a enjuiciar.
En este caso, la realidad del derecho queda reducida, ya al plano ético, ya al puramente fáctico.
La hermenéutica no es sólo un método. Y no lo es:
· Porque recupera el momento ontológico frente al puramente epistemológico.
· Esta integración de lo jurídico en el conjunto de las instituciones y prácticas implica entenderlo en su permanente actualización.
· Como consecuencia de dicha actualización, en que consiste la realidad, la vida misma del derecho, la hermenéutica jurídica permite entender cada uno de estos aspectos en su orden epistemológico propio, siendo ellos realmente derecho.
LA CONSIDERACIÓN FORMAL DE LO JUSTO Y EL INTENTO DE RECUPERAR UN CRITERIO MATERIAL DEL MISMO.
La estructura de lo justo según Aristóteles implica siempre el hecho de una relación de justicia. 4 causas aristotélicas:
Un aspecto material consistente en el hecho mismo de la relación, la relación jurídica es algo muy concreto.
Un aspecto formal que es la norma, regla o ley.
Un aspecto eficiente que son los sujetos que participan de la relación, pero sólo en la medida en que se relacionan entre sí.
Un aspecto final, que hace referencia al para qué de la relación y de los componentes de ésta.
Para Aristóteles lo justo es aquello que se da en la conjunción de lo bueno (aspecto material) y lo legal o normativo (aspecto formal) y ambos componentes inescindibles de aquél, para los teóricos contemporáneos de la justicia el predicado justo parece ser extraído: Bien del lado de lo bueno, o bien, del lado de lo legal.
La perspectiva de tipo material de la justicia, representada por pensadores neoaristotélicos tales como MacIntyre y Taylor, sigue considerando la noción de justicia como una virtud y, por lo tanto, por su relación al bien, cuyo sentido último es el de orientar a la acción humana hacia un cumplimiento. Con esta noción se requiere indicar que es precisamente la pretensión de “vida buena”, de felicidad, la que confiere a la virtud particular de la justicia su carácter teológico. El “vivir bien” es, pues, el telos, el fin o el sentido último de la justicia. Estas ambigüedades relativas a la esencia equivocidad que resulta de equiparar las nociones de justicia y bien animaron a una buena parte de la doctrina contemporánea de la justicia a eliminar cualquier base teológica de ésta para garantizarle, un estatuto que garantice la separación de lo justo con respecto a lo bueno. Teorías deontológica de la justicia a partir de Kant: La asimilación de la justicia al deber, es decir, a la ley, y no al bien.
Este primado deontológico consistente en la separación de lo justo y de lo bueno, se ha articulado, a través de un procedimiento formalizado, que tiene como función fundamental evitar cualquier apelación a lo bueno a la hora de diseñar los contenidos fundamentales de la justicia.
El resurgimiento de aquella vieja concepción aristotélica bajo la forma nueva de la concepción de tipo material de la justicia, que trata de hacer ver cómo esta reducción formal de lo justo lleva consigo implícitamente un cierto punto de vista teleológico. Según ellos, este residuo material o teleológico aparece antes o después y es el único que permite comprender, junto con el desarrollo puramente formal o deontológico de la justicia, un criterio de justicia que participa a la vez de lo legal y de lo bueno.
La clave es sencilla: ninguna teoría de la justicia, ni siquiera la Kantiana, es plenamente forma, todas encierran una mínima precomprensión del bien, un mínimo sentido de la vida buena, de la justicia en el sentido material.
Esta presuposición ética o material, piensan los defensores de la concepción material de la justicia, es ineludible en toda teorización y cualquier criterio formal de justicia, sea el procedimental o cualquier otro, a lo más que pueda llegar es a proporcionar la formalización de un sentido de justicia conforme a un criterio de bien que se presupone continuadamente, pero que no se hace explícito.
Supuesta la escisión entre el aspecto formal y material de la justicia en dos tipos de justicia distintos uno del otro, definitivamente quebrada, que es característica de la justicia aristotélica; pues la sola escisión que da lugar a una concepción formal y otra material es, ella misma, contraria al punto de vista aristotélica.
LA MUNDIALIZACIÓN. ALGUNAS PERSPECTIVAS CRÍTICAS SOBRE EL PROCESO DE MUNDIALIZACIÓN.
La supuesta tendencia hacia la universalización de los derecho humanos que suele asociarse a la mundialización.
Este proceso, si se contempla con optimismo, parce haber culminado el propósito de extender los derechos a toda la humanidad.
Pero dicha aparente universalización atenta a las particularidades, y está lejos de ser real fuera del ámbito de las declaraciones.
La situación actual claramente hacia una ampliación del abismo entre los ricos y los pobres y a una concentración cada vez mayor de los recursos en unas pocas manos. (Tanto en el primer mundo como en el tercero). La mayor parte de los países del globo no poseen regímenes democráticos, no existe respeto a los derechos humanos, ni medios de comunicación libres para denunciar los abusos. En la célebre profecía de Fukuyama sobre el fin de la historia, se asociaba a una extensión mundial del modelo occidental a todo el planeta y a la consolidación imparable de los modelos económicos de libre mercado y los políticos – jurídicos de tipo democrático. Esto resulta más que cuestionable.
La supresión de trabas proteccionistas al libre comercio, no existe en lo que se refiere a países occidentales, que protegen férreamente su agricultura mediante subvenciones que hacen imposible la penetración en sus mercados de muchos productos provenientes del Tercer Mundo.
En los países beneficiados por el fenómeno mundializador la riqueza suele concentrarse en pocas manos;
En los países occidentales, la situación se ha deteriorado de manera considerable, precisamente como consecuencia de la primacía de lo económicamente variable.
La información tiende a concentrarse en pocas manos en el proceso de mundialización. El único canal que permite hacer circular la información de forma realmente democrática, la red, se halla controlado y sometido a prácticas que, violan la intimidad de millones de ciudadanos en todo el planeta.
Existe la sospecha de que la mundialización no es lo que pretende ser, puesto que quienes dictan las reglas de esa concurrencia, las grandes empresas transnacionales, no miran otro interés que los suyos propios. Se ha hablado, por ello, de la mundialización sean, en buena parte, los responsables de la imposibilidad de conseguir una mejora de la situación mundial en materia de derechos humanos.
DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES Y CIUDADANÍA. EL CONSTITUCIONALISMO MUNDIAL.
(Exponga las mutuas influencias o relaciones entre la globalización y los Derechos Humanos).
En un celebérrimo ensayo de 1952, Ciudadanía y clases social, Thomas Marshall resumió la evolución de la ciudadanía desde los tiempos de la Revolución francesa en tres fases:
a) Derechos civiles.
b) Derechos políticos.
c) Derechos sociales.
Esta visión optimista (ilustrada) de la ciudadanía se ha visto defraudada por la quiebra de las sociedades estables y homogéneas de la posguerra mundial que Marshall describió.
La ciudadanía se convierte en elemento discriminador al limitar, de hecho, el ejercicio de los derechos políticos y sociales.
En nuestros días no resulta posible reducir los derechos del hombre a los derechos del ciudadano.
Si se desea tomar en serio tales derechos habremos de “...desvincularnos de la ciudadanía como `pertenencia´ y de su carácter estatal.
Ello supone plantear de forma coherente, el problema de la universalización de los derechos humanos. Esa es la pretensión del llamado constitucionalismo mundial propuesto por Ferrajoli. El autor italiano sostiene que la mundialización, hasta ahora sólo económica, se hiciera progresivamente extensiva a los derechos.
Acaso la solución esté en revitalizar el papel del hombre.
Los derechos del hombre son la clave del universalismo, mientras que los derechos del ciudadano operan del modo restrictivos.
El resultado es que la crisis sólo será superada “... si se transfieren a las nuevas sedes políticas y decisionales las sedes de las garantías constitucionales, y se reforma congruentemente todo el sistema de fuentes”. Esto supones aceptar un reforzamiento, hacia abajo, de las autonomías locales y regionales, y hacia arriba, de las instituciones supranacionales, sometiendo a las segundas a las garantías de los derechos fundamentales que han caracterizado, hasta el presente, únicamente a los estados. No en vano, el Estado, el viejo Estado – nación que vertebró Europa durante los últimos siglos, “...es ya demasiado grande para las cosas pequeñas y demasiado pequeño para las cosas grandes”.
Los derechos deberían, de este modo, ser tomados como indisponibles por el mercado, revirtiendo precisamente la tendencia instaurada por la mundialización.
El proyecto jurídico de Ferrajoli, es, como él mismo reconoce utópico.
Las instituciones necesarias para convertir la utopía en realidad (la ONU, la Corte Penal Internacional) y los principios que las alientan (la concesión de soberanía por parte de los estados en materia penal, la jurisdicción universal en caso de crímenes contra la Humanidad) son desprestigiados, cuando no rechazados por la única superpotencia mundial, encastillada en una visión tradicional de la soberanía que no excluye las intervenciones unilaterales, con el resultado de reforzar todas las supuestas amenazas que trata de combatir. El predominio de esta visión de las relaciones internacionales es el principal riesgo para la consecución de un auténtico sistema jurídico internacional tendente a asegurar las garantías efectivas de los derechos fundamentales. Sólo su superación permitiría retomar el viejo sueño ilustrado y convertirlo en algo más que una aspiración utópica.
EL PROBLEMA DE LA INTEGRACIÓN DE LAS MINORÍAS.
Habermas lo expresa con precisión cuando se refiere a la crisis de ese Estado nacional que logró sustituir los antiguos vínculos corporativos por lazos de solidaridad: “Pero esta conquista republicana se pone en peligro cuando la fuerza integradora de la nación de ciudadanos se reduce al dato prepolítico de un pueblo cuasinatural, esto es, algo que es independiente de la formación de la voluntad y la opinión política de los ciudadanos”.
Existe aquí una tentación de exacerbar la diferencia y a veces, incluso, de centrar la identidad en torno a raíces míticas vinculadas emocionalmente.
La exclusión del otro en términos nacionalistas puede funcionar en todas las direcciones:
a) Un Estado contra otro, generalmente vecino, por motivos de conciencia nacional.
b) Dentro del Estado nacional, la mayoría en él dominante frente a quienes en su interior se definen como comunidad, y tanto si aspiran a convertirse en Estado como si no.
c) La minoría ya independizada, convertida en nueva mayoría contra quienes dentro de ella deseen asimilarse a la mayoría anterior.
Las causas del sentimiento de exclusión con respecto a la cultura mayoritaria son múltiples: étnicas, sexuales, orales, lingüísticas...
Por eso, es la cultura el denominador común de todos los problemas planteados en este ámbito.
Si deseamos avanzar un paso más, deberemos reformular la oposición del párrafo anterior, Estado – Nación, en términos radicales: Estado - cultura.
PLURICULTURALISMO Y MULTICULTURALISMO
(Analice la multiculturalidad en los modelos liberales).
El núcleo de estos problemas sigue siendo la tensión entre la identidad y la diferencia.
El reconocimiento de la diferencia en una sociedad multicultural (y la promoción de ciertas diferencias allí donde el olvido progresivo de las formas culturales en que se asientan las pone en peligro), no ha de plantearse como el punto de partida, porque desemboca con frecuenta en nacionalismos. Paradójicamente, liberalismo y comunitarismo parecen confluir así en el afianzamiento de un modelo excluyente, multiculturalista, que atrinchera a unos en su universalismo desconfiando y a otros en su particularismo excluyente.
En la búsqueda del punto de equilibrio, es útil remitirse, como hace el propio Taylor, a la “fusión de horizontes” de que habla el autor además nos incita a afrontar las culturas ajenas presuponiendo, no su idéntico valor a la nuestra, sino el valor de su contraste con la nuestra, mediante “... el desarrollo de nuevos vocabularios de comparación, por cuyo medio es posible expresar estos contrastes”.
No en vano afirmó Gadamer: “La hermenéutica es aceptar que los otros puedan tener razón”.
El pluriculturalismo entraña el afinamiento de los instrumentos de comunicación con el otro, y permite, a la larga, la innecesariedad de la tolerancia y su sustitución por el pluralismo.
Esa praxis permite una fusión cultural que no niegue el espacio común de derechos y libertades que defiende como esencial el liberalismo ni menoscabe el reconocimiento de la diferencia que hace suyo el comunitarismo.
Evidentemente, sólo un espacio público fuerte y una sociedad civil participativa pueden albergar este intento, porque la fusión de culturas, el reconocimiento del otro como uno de nosotros, debe tropezar con el único límite del sistema de derechos.
Habermas se refiere a este “horizonte interpretativo común”, sosteniendo que hace posible el reconocimiento recíproco de las pertenencias culturales únicamente a partir de la coexistencia de las formas de vida en igualdad de derechos.
El autor alemán propone una desactivación de los aspectos más problemáticos de la idea de vida buena, en un intento de hacerla no susceptible de apropiación por grupo alguno, puesto que la vida buena no se entiende sólo desde el interior de una comunidad, sino también, y principalmente, desde el marco que permite la convivencia entre comunidades.
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN.
(Explique las causas del origen y los caracteres básicos de los “derechos humanos de tercera generación”).
Pretende realizar primordialmente el principio de solidaridad. Junto con los derechos de primera y segunda generación (civiles y políticos, económicos, sociales y culturales), que pretendían realizar los principios de libertad e igualdad, se plantea una nueva clase de derechos, sobre la base de un principio de referencia como la solidaridad.
Estas nuevas circunstancia son:
La proliferación y el uso indiscriminado de las nuevas tecnologías. La llamada revolución tecnológica.
La crisis de legitimidad democrática del modelo clásico de Estado – Nación.
Paradójicamente, el advenimiento de los derechos de la tercera generación se corresponde con la crisis de las garantías de los de segunda.
El tema de los derechos humanos como derecho de los pueblos, pues deben reconsiderarse desde nuevas perspectivas los clásicos derechos de primera y segunda generación. La sociedad civil cobra una especial importancia, ya que sujeto activo (Persona individual) y pasivo (Estado) son, junto a éstos, los pueblos, los grupos sociales y la comunidad internacional.
La propia historicidad de concepto de derechos humanos obliga a reconocer esta nueva categoría, producto de la situación actual.
El reconocimiento de estos nuevos derechos humanos de la tercera generación pone de manifiesto, la necesidad de proclamar y garantizar los derechos humanos en general bajo la perspectiva de aquéllos. El derecho a la paz, los derechos ecológicos, el derecho al desarrollo, los derechos informáticos, etc. Demuestran que el centro de gravedad de los derechos humanos se ha desplazado desde el ámbito clásico del Estado (del llamado primer mundo) al de la sociedad civil internacional (abrumadoramente tercermundista).
LOS DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN MÁS IMPORTANTES.
A) El derecho a la autodeterminación de los pueblos.
“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”.
En virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
Dos vertientes:
1) Positivamente, posibilidad de libre elección de un proyecto político.
2) Negativamente, impone un límite que cada pueblo plantea al resto de pueblos y estados.
El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos implica:
· El derecho a la autodeterminación política.
· El derecho a la autodeterminación económica.
· El derecho a la autodeterminación social y cultural.
B) El derecho al desarrollo.
Las diferencias de riqueza entre los países ricos y los pobres han dado lugar a una gran desigualdad entre las personas en razón de su lugar de nacimiento y residencia. La reivindicación, para estos países pobres, de un desarrollo económico, apelando a su dignidad.
El derecho al desarrollo está íntimamente ligado al derecho de autodeterminación de los pueblos. Se trata de conseguir un desarrollo integral de los países más desfavorecidos y de los pueblos y personas que los habitan, desde todas las instancias institucionales.
C) El derecho al medio ambiente.
El uso incontrolado de la energía nuclear, el llamado efecto invernadero, el proceso de desertización, la destrucción de la flora. Han llevado a un deterioro del medio ambiente sin precedentes en la actualidad. La necesidad de tomar medidas ha llevado al reconocimiento del derecho al medio ambiente saludable como instrumento de protección.
Este derecho se entiende como aquel que pretende garantizar la conservación de las condiciones naturales necesarias para asegurar la existencia de la vida humana en la Tierra.
Se impone el respeto al medio ambiente natural.
D) El derecho a la paz.
La guerra, su capacidad de destrucción y crueldad han alcanzado unos límites extraordinarios en relación con los tiempos anteriores, debido al propio desarrollo de la industria bélica.
La paz comienza a reconocerse institucionalmente como un valor social fundamental, base de toda vida y desarrollo democrático, a partir de la Segunda Guerra Mundial, en la Carta de San Francisco, es considerada normativamente como un derecho humano.
Este derecho persigue la concreción de valores de la paz y solidaridad en las relaciones humanas, mediante la articulación de un sistema social que garantice la resolución de los conflictos a través de formas de acción social no violentas. Impone, pues, la eliminación de todo conflicto bélico.
LAS RELACIONES ENTRE LA ÉTICA Y LA MORAL.
Tanto la ética como la moral hacen referencia con igual legitimidad a la idea de la costumbre (tanto éthos como mores significan costumbre).
Una nota común es evidente: Los dos términos suelen incluirse baja el denominador común, que ya conocemos, de lo práctico, por oposición a lo teórico.
Mientras que el discurso científico se limita a comprobar o a verificar una realidad que está perfectamente dada, el discurso práctico conduce a la realización de una acción que produce cambios en el mundo.
Veremos la diferencia específica entre una y otra. Nos serviremos de una división convencional que recoge el filósofo Paul Ricoeur en su célebre trabajo “ética y moral”.
- La ética se reserva para referirse a la aspiración de una vida cumplida bajo el signo de acciones consideradas desde la perspectiva de lo bueno.
- La moral para el campo marcado por las normas, las obligaciones, las prohibiciones, caracterizadas por una exigencia de universalidad y, consideradas desde la perspectiva de lo obligatorio. La ética es teológica (de telos, que significa “fin”), y la moral deontológica (deontológico significa precisamente deber).
LAS RELACIONES ENTRE ÉTICA Y EL DERECHO.
Una vida ética es entonces aquella regida por un fin natural, el bien.
La felicidad, resulta al sujeto demasiado vago o genérico; de ahí que deba ir seleccionando, en la espontaneidad de sus actividades y a través de su libre albedrío, el bien real que, entre todas las cosas deseables, mejor le convenga a su naturaleza. Estas actividades son de muy diversa índole: Estrictamente personales o interpersonales e institucionales. Todas estas actividades, como decimos, tratan de dar a la exigencia natural de vida buena o felicidad una realidad, una materialidad. Se concreta en cada uno de estos fines propios o particulares que consideramos los más adecuados para nosotros. La relación entre la ética y el derecho si la justicia es la disposición o adquisición de aquella práctica cuyo fin particular es lo justo, fin particular es lo justo, fin orientado a su vez por ese deseo general de buena vida, de bien o de felicidad.
La justicia es, pues, la realización de la buena vida en el ámbito institucional.
Cuando hablamos de ética, es la cosa a hacer, lo real o bien particular lo que sirve de medida de la cosa.
LAS RELACIONES ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO.
El discurso moral se trata de un discurso acerca de los deberes; la moral, más que del fin de los actos, se ocupa de la forma en la que se expresan los deberes; la moral, más que del fin de los actos, se ocupa de la forma en la que se expresan los deberes a los que debe ajustarse el sujeto. La moral es un producto nacido de la teología del final de la Edad Media: Un momento histórico, en que, se produjo una escisión entre lo natural y la razón humana. Acabo con toda posibilidad de establecer una ética arraigada en la naturaleza.
Todo orden natural podría suponer un freno a la absoluta omnipotencia divina.
Con el curso de los siglos, eliminado Dios como causa última, el sujeto quedó librado a una absoluta indeferencia acerca del bien, a escepticismo moral. El sujeto moderno da la espalda a las cosas, ya no busca fuera de sí, en los diversos bienes que la vida ofrece, e que mejor se ajuste a su tendencia natural; a partir de ahora, trata de encontrar dentro de sí mismo, en su propia autoconciencia y desde ella, las reglas que establezcan lo bueno o lo malo, ajustando su comportamiento a una serie de formulaciones.
El discurso moral se expresa así bajo la forma de una normatividad abstracta y a priori: el deber que éste instaura excluye prácticamente cualquier referencia a la diversidad real o material de los bienes en juego y se limita a establecer un procedimiento para que la conducta del sujeto, sometida a esa Ley universal 8nada natural), sea universalmente correcta.
Según la concepción moderna de ambos, de matriz Kantiana:
- El derecho no funda más que una obediencia exterior, una simple conformidad a la ley; la moral, implica un proceso de interiorización de la norma que va más allá de la simple conformidad en aras de un verdadero respeto, una plena aceptación libre de ésta.
- La legalidad jurídica admite una simple formulación exterior, mientras que la moral opone a está la necesidad de autonomía personal.
- El derecho asume un principio de orden positivo, empírico, para regular la pluralidad humana, mientras que la moral adopta la forma de un respeto mutuo que se expresa, como hemos visto en otras ocasiones, que ordena tratar a la humanidad, tanto en nuestra persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y nunca como un medio.
martes, 27 de abril de 2010
Comunicado de rectorado sobre calendario exámenes 2010/2011
Rectorado
COMUNICADO DE RECTORADO SOBRE CALENDARIO DE EXÁMENES 2010/2011
Desde este Rectorado, se planteó al Consejo de Gobierno la necesidad de estudiar medidas orientadas a mejorar el desarrollo de las pruebas presenciales de la UNED y su calendario de celebración. Entre otras medidas, planteamos el retraso de la primera semana con el fin de ganar más tiempo para la preparación por parte de los estudiantes así como para la atención tutorial. También se contemplaba la eventual supresión de la semana intermedia de descanso en los exámenes de febrero y junio, de forma que no se retrasaran las entregas de calificaciones, se ganara eficiencia en la gestión en los Centros y en el traslado de valijas y se equilibrara el desajuste de estudiantes presentados entre primera y segunda semana.
La propuesta fue presentada al Consejo General de Alumnos y a la Comisión Permanente de Directores de Centros Asociados para valorar ventajas e inconvenientes de las diversas propuestas.
Estudiadas las respuestas recibidas, especialmente la preocupación estudiantil respecto a los efectos que la supresión de la semana intermedia pudiera tener sobre los resultados académicos, la prudencia aconseja tomar un poco más de tiempo para valorar una decisión como ésta.
Por lo tanto, para el próximo Curso 2010/11, el Rectorado ha decidido proponer un calendario de exámenes que mantiene la semana intermedia de descanso en las convocatorias de febrero y junio. Esta decisión responde a la voluntad de diálogo con los sectores implicados y al ánimo de consensuar las decisiones que afectan al conjunto de la UNED.
Madrid, 26 de abril de 2010
COMUNICADO DE RECTORADO SOBRE CALENDARIO DE EXÁMENES 2010/2011
Desde este Rectorado, se planteó al Consejo de Gobierno la necesidad de estudiar medidas orientadas a mejorar el desarrollo de las pruebas presenciales de la UNED y su calendario de celebración. Entre otras medidas, planteamos el retraso de la primera semana con el fin de ganar más tiempo para la preparación por parte de los estudiantes así como para la atención tutorial. También se contemplaba la eventual supresión de la semana intermedia de descanso en los exámenes de febrero y junio, de forma que no se retrasaran las entregas de calificaciones, se ganara eficiencia en la gestión en los Centros y en el traslado de valijas y se equilibrara el desajuste de estudiantes presentados entre primera y segunda semana.
La propuesta fue presentada al Consejo General de Alumnos y a la Comisión Permanente de Directores de Centros Asociados para valorar ventajas e inconvenientes de las diversas propuestas.
Estudiadas las respuestas recibidas, especialmente la preocupación estudiantil respecto a los efectos que la supresión de la semana intermedia pudiera tener sobre los resultados académicos, la prudencia aconseja tomar un poco más de tiempo para valorar una decisión como ésta.
Por lo tanto, para el próximo Curso 2010/11, el Rectorado ha decidido proponer un calendario de exámenes que mantiene la semana intermedia de descanso en las convocatorias de febrero y junio. Esta decisión responde a la voluntad de diálogo con los sectores implicados y al ánimo de consensuar las decisiones que afectan al conjunto de la UNED.
Madrid, 26 de abril de 2010
Mercantil I, test.
DERECHO MERCANTIL I
FEBRERO 2008/2009 – EXAMEN TIPO A.
En sus orígenes la jurisdicción de los tribunales mercantiles se aplicaba: Sólo a los comerciantes inscritos.
Las fuentes del derecho mercantil son: Ley, costumbre y principios generales del Derecho.
Los tribunales de lo mercantil tienen competencia en materia de: Procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del TCE.
Si el titular de una patente no la explota: La patente puede caducar.
D. ª Eva Ruano es dueña de una fábrica de puertas. Si D. ª Eva Ruano quiere tener derecho exclusivo a la marca “Cores” para designar las puertas de la fábrica: Tiene que inscribir la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la OAMI.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, D. ª Eva: Tiene obligación de llevar un libro Diario.
Según el orden de prelación de fuentes establecido con carácter general en el Código del Comercio el uso de comercio: Se aplica con preferencia a las normas dispositivas de Derecho Común.
Si transcurre el plazo de incorporación de una Directiva sin que España la haya incorporado a la legislación interna: Los ciudadanos pueden alegar la Directiva frente a los poderes públicos.
Uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales es: El balance.
D. ª Lucía Cifuentes es dueña de una cafetería que ha arrendado hace unos meses y por 6 años a D. Carlos Bueno. Teniendo en cuenta este dato el contrato de arrendamiento: Se rige por el Código Civil.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, de las deudas generadas por la cafetería tras el arrendamiento: Responde D. Carlos con todo su patrimonio.
Una letra de cambio es: Un título valor.
Según la noción de operador económico defendida por el Prof. Bercovitz, tiene esa consideración: Una asociación benéfica que gestiona una residencia de ancianos cuando participa en el mercado adquiriendo determinados bienes.
Para la creación del mercado único en la Unión Europea: Se han creado instituciones supranacionales regidas directamente por normas comunitarias, como la sociedad anónima europea.
El principio de libertad de empresa es un principio: Recogido en la Constitución Española.
Un empresario responde de las deudas generadas por su actividad empresarial con todo su patrimonio: Tanto si es un empresario individual como una sociedad mercantil.
D. Julián Rato ha inventado un nuevo procedimiento de reciclado de productos orgánicos que ha expuesto hace tres meses en una feria oficial del ramo. D. Julián aún no ha patentado su invención. Teniendo en cuenta este dato, D. Julián: Puede obtener la patente del nuevo procedimiento si la solicita antes de que hayan transcurrido seis meses desde que se hizo público.
Para obtener un modelo de utilidad la novedad exigida es: Nacional.
Para considerar que existe una práctica colusoria prohibida: Puede bastar con que se produzca una práctica concertada o consciente paralela entre las empresas afectadas.
Las ayudas públicas a las empresas: Se prohíben únicamente en la legislación comunitaria.
La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe que una empresa abuse de su posición dominante en el mercado.
Si la sociedad española “A”, que ostenta el 20% del mercado nacional en el sector aceitero adquiere el 50% de la sociedad española “B”, que ostenta el 25% del mercado en ese mismo sector, tal circunstancia: Determina que la operación haya de notificarse a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
La Ley de defensa de la Competencia exceptúa de la prohibición de prácticas colusorias: Aquellas que deriven de la aplicación de una Ley, pero no las derivadas de actuaciones administrativas que no tengan amparo legal.
Según la Ley de Competencia Desleal pueden incurrir en competencia desleal: Cualquier persona que participe en el mercado ofreciendo bienes o servicios.
El dependiente es un auxiliar del empresario que se distingue del factor o gerente en que: El dependiente tiene un poder de representación limitado a un sector del establecimiento o empresa.
Si un empresario hace una publicidad en la que se dice que los productos de un competidor son peligrosos para la salud, tal actuación: No constituye un acto de competencia desleal si efectivamente los productos del competidor son peligrosos para la salud.
Las patentes se otorgan: Por veinte años improrrogables.
Si una persona está afectada por una prohibición de ejercer el comercio: Si a pesar de la prohibición, lo ejerce, tendrá la condición de empresario.
Si los socios de la sociedad “A” que explota una fábrica de maderas venden todas sus acciones a la sociedad “B”: Se produce una transmisión de empresa en sentido económico.
D. Emilio Zato es dueño de una fábrica de pavimentos que explota en locales que son de su propiedad. Teniendo en cuenta este dato: D. Emilio puede hipotecar su establecimiento mercantil que comprenderá necesariamente el derecho de arrendamiento sobre los locales.
La marca: Puede transmitirse con independencia de la transmisión de la empresa.
La forma de un producto: Puede protegerse como marca.
El nombre de una persona: No otorga el derecho a obtener el registro del mismo como marca si es incompatible con una marca ya registrada.
Según la Ley de Marcas responde en todo caso de los daños y perjuicios causados al titular de la marca violada: Quien haya realizado la primera comercialización de los productos marcados.
Según la Ley de patentes está prohibido patentar: Los procedimientos de clonación de los seres humanos.
Según la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva: Sobre la legislación mercantil y la regulación sobre propiedad industrial e intelectual.
El diseño industrial: Está regulado en una Ley específica.
DERECHO MERCANTIL I
FEBRERO 2008/2009 – TIPO C
Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia en materia de: Propiedad Industrial.
D. Juan Tornero comercializa los envases que fabrica con la marca “Celes” que tiene debidamente registrada. D. Juan tiene conocimiento de que desde hace tres años otro empresario comercializa también envases con la marca “Celis”, pero hasta ahora no ha hecho nada al respecto. En estas circunstancias, D. Juan: Puede todavía impedir el uso de la marca “Celis” por ese empresario.
El factor o gerente es un auxiliar del empresario que: Puede darse a conocer a los terceros por medio de una publicidad de hecho.
Si varias empresas del sector lácteo con un porcentaje relevante en el mercado aumentan los precios de sus productos al mismo tiempo y en los mismos porcentajes, tal actuación: No constituirá una pérdida concertada prohibida si el incremento se debe a una causa objetiva que afecta por igual a todas las empresas.
Para que exista una práctica colusoria prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia: Basta con que la práctica tenga por objeto restringir la competencia aunque no produzca ese efecto.
El convenio de la patente europea: Permite la obtención de diversas patentes nacionales para distintos Estados europeos a través de un procedimiento único.
Las patentes pueden otorgarse: Tanto para procedimientos como para productos nuevos.
En materia de indemnización de daños y perjuicios por violación del derecho de patente, la Ley de Patentes: Establece dos criterios alternativos a elegir por el perjudicado para la fijación de la indemnización.
La clientela de una empresa puede transmitirse al adquirente: Estableciendo en el contrato la obligación del transmitente de no competir con el adquiriente.
Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios sociales: Algunos de ellos no son de contabilidad, como el libro de actas de las sociedades mercantiles.
La fecha de cierre de las cuentas anuales: Es la del día al que se refieren las cuentas y que ha sido tenido en cuenta para su elaboración, reflejando la situación del empresario en ese día.
Un dato fundamental que caracteriza a los auxiliares del empresario es que: Están subordinados laboralmente al empresario.
Para considerar que una empresa ocupa una posición de dominio en el mercado a efectos de la aplicación de la ley de Defensa de Competencia: Basta con que la empresa de que se trate esté en condiciones de ejercitar por sí sola una influencia notable en el mercado y que falte una competencia efectiva por parte de otras empresas.
A efectos de la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia tiene la consideración e concentración empresarial: La toma de control estable de la totalidad o de parte de una empresa.
Si un empresario hace publicidad de sus productos de manera que se induce a los clientes potenciales a pensar que son productos de otra empresa, tal actuación: Se considera desleal por el mero hecho de que induzca a una confusión.
Si un empresario hace referencia a la nacionalidad de otro empresario para denigrar sus productos, tal actuación: Se considerará desleal en todo caso.
La Ley de Servicios de la sociedad de Información y de Comercio Electrónico: Se aplica a los servicios que los prestadores domiciliados en otros Estados ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Si la Ley exige el otorgamiento de documento público para un contrato y éste se realiza por vía electrónica, dicha exigencia: Se regirá por la legislación específica correspondiente.
Un diseño industrial: Puede ser protegido al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual.
D. Luis Gago quiere iniciar un negocio de peletería, pero no quiere arriesgar patrimonio personal que es cuantioso. Para conseguir esa finalidad. D. Luis: Puede constituir una sociedad anónima unipersonal o una sociedad limitada unipersonal.
Las normas comunitarias que se aplican directamente a los ciudadanos de los Estados miembros son: Reglamentos.
Si varias papeleras situadas en Andalucía, teniendo entre todas ellas un 50% del mercado nacional, acuerdan por documento privado establecer cuotas máximas de venta, creando a tal efecto una central de ventas: El acuerdo es nulo por violar la Ley de Defensa de la Competencia.
D. Raúl Varo es titular de un modelo de utilidad sobre un aspirador que comercializa con la marca registrada “Frilux”. Si un competidor lanza al mercado otro aspirador técnicamente distinto del protegido por el modelo, con la marca “Brilux”, el Sr. Varo: Sólo puede demandar a los competidos por violación de marca.
En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior, si un competidor lanza al mercado un aspirador prácticamente igual en el aspecto técnico al protegido por el modelo y con la marca “Brilux”, el Sr. Varo: Puede demandar al competidor por violación de modelo y de marca.
Si una página Web con el nombre de dominio “Ford.com” anuncia videojuegos: El titular de la marca registrada Ford para automóviles podría demandar al titular del nombre del dominio por violación de marca.
El titular de una patente española sobre un producto: Puede demandar a quien importe ese producto fabricado por un tercero sin su consentimiento.
Una de las diferencias entre modelo de utilidad y patente de invención es que: El modelo no se otorga para invenciones de procedimiento.
Si se notifica a la Comisión Nacional de la Competencia una operación de concentración empresarial: La operación se entiende autorizada si en el plazo de un mes la Comisión no ha adoptado ninguna resolución.
El principio de protección de los consumidores: Está recogido tanto en la normativa española como en la normativa comunitaria europea.
Entre los elementos que integran las cuentas anuales se encuentra: La cuenta de pérdidas y ganancias.
El libro de Inventarios y cuentas anuales: Es obligatorio para todos los empresarios.
Tiene la condición de empresario: Una sociedad anónima unipersonal.
El titular de una marca registrada para productos informáticos que no es notoria ni renombrada: Puede impedir que un tercero utilice una marca confundible con la suya para productos informáticos.
JUNIO 2008
2PP 1ª SEMANA TIPO B
Si un socio de una sociedad anónima incurre en mora en el pago de los dividendos pasivos: Se le priva del derecho a percibir dividendos activos y del derecho de voto.
Un socio de una sociedad anónima: Puede obligarse a prestar sus servicios profesionales a la sociedad como prestación accesoria.
La regla general establecida en la Ley de Sociedades Anónimas en materia de atribución del derecho de voto es: Que el derecho de voto ha de ser proporcional al valor nominal de la acción.
Las acciones de una sociedad anónima: Tienen que ser nominativas si no están totalmente desembolsadas.
Una sociedad que actúe en el tráfico y no se inscriba en el Registro Mercantil: Es una sociedad irregular.
En relación con las cuentas en participación puede afirmarse: Que no se forma un patrimonio común entre los partícipes.
En la sociedad comanditaria por acciones: Responden de las deudas personalmente los socios administradores.
En la sociedad comanditaria simple, los socios comanditarios se distinguen de los colectivos: En que los socios comanditarios, además de lo señalado en las respuestas anteriores, tienen limitada su responsabilidad por las deudas sociales.
Si una sociedad anónima tiene un capital social de 200.000 euros, eso quiere decir: Que la sociedad tiene emitidas acciones cuyos valores nominales suman en conjunto 200.000 euros.
Una sociedad anónima en formación responde con el patrimonio formado por la aportación de los socios: De las obligaciones que resulten jurídicamente indispensables para la inscripción de la sociedad.
Según la Ley de Sociedades anónimas están prohibidas: Las aportaciones al capital de trabajo o servicios.
Según la Ley de Sociedades Anónimas, en sociedades no cotizadas y en relación con la transmisión de acciones: Puede establecerse un derecho de tanteo a favor de la sociedad.
Las obligaciones a diferencia de las acciones: Son una parte alícuota de un crédito que confieren a su titular la condición de acreedor de la sociedad emisora.
Las participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada: No pueden negociarse en los mercados de valores.
Si los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada no establecen nada sobre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales a terceros extraños a la sociedad por actos inter vivos: La transmisión requiere el consentimiento de la sociedad.
La junta general de una sociedad anónima puede constituirse por un único socio: En cualquier sociedad si el socio posee el porcentaje de capital suficiente para la válida constitución de la junta.
En caso de fusión de dos sociedades anónimas por creación de una nueva sociedad anónima, los socios de las sociedades extinguidas: Recibirán necesariamente acciones de la nueva sociedad aunque esto pueda completarse con una compensación dineraria.
Cuando una sociedad acuerda su disolución: Se abre, como regla general, el período de liquidación.
Según la Ley de Sociedades Anónimas es causa de disolución de la sociedad: La paralización de los órganos sociales.
La disolución de una sociedad anónima o limitada opera de pleno derecho: En caso de transcurso del término fijado en los estatutos.
Los quórum y mayorías exigidos por la Ley de Sociedades Anónimas para la válida constitución de la junta y la válida adopción de acuerdos: Pueden ser elevados por los estatutos sin llegar a la unanimidad.
La administración de una sociedad anónima: Puede otorgarse a dos administradores con facultades solidarias.
La regla general en materia de separación de administradores de la sociedad anónima o limitada es: La libre destitución por la junta general.
De la obligación de someter sus cuentas anuales a verificación por auditores: Están exceptuadas las sociedades que puedan presentar un balance abreviado.
En el caso de “capital autorizado” en la sociedad anónima, el contravalor del aumento de capital: Ha de consistir siempre en aportaciones dinerarias.
La reducción del capital social de una sociedad anónima: Es obligatoria en caso de que las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de ciertos límites y haya transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Si una sociedad anónima adopta un acuerdo de transformación, los socios que no hayan votado a favor: Tienen derecho a separarse de la sociedad sólo si la transformación es en colectiva o comanditaria.
En relación con las sociedades mutuas de seguros puede afirmarse: Que sus socios ostentan la doble condición de socios y asegurados.
D. Pedro Chancón es dueño de una fábrica de calzado y está casado en régimen de gananciales con D.ª Beatriz Nero que es veterinaria. D. Pedro no está inscrito en el Registro Mercantil. En esta situación, de las deudas generadas por la explotación de la fábrica: Responde un piso que es bien común y que ha sido adquirido con los beneficios derivados de la explotación de la fábrica.
En el mismo supuesto que la pregunta anterior, de las deudas generadas por la explotación de la fábrica: Responde un chalet que es bien común y que ha sido adquirido con las ganancias obtenidas por Dª. Beatriz como veterinaria.
Envases industriales s.a. tiene un capital social de 200.000 euros dividido en 2000 acciones nominativas de 100 euros de valor nominal cada una. La sociedad está administrada por un consejo de administración de tres miembros. D.ª Nuria Coso es titular de 700 acciones. Teniendo en cuenta estos datos: D.ª Nuria podría designar a uno de los tres miembros del consejo de administración.
D. Juan Sosa es socio colectivo de “Mora y Cía. Sociedad colectiva” debidamente inscrita en el Registro Mercantil, a la que aportó 30.000 euros. Los otros socios son D. ª. Lucía Mora que aportó otros 30.000 euros y D. Pedro Urco que aorta únicamente su trabaja como ingeniero. Teniendo en cuenta estos datos, si la sociedad tuviera pérdidas y no se hubiera pactado nada sobre su reparto: D. Pedro Urco no participaría en las pérdidas.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, los acreedores de Mora y Cía., sociedad colectiva podrían dirigirse para cobrar sus créditos: Contra todos los socios.
En el mismo supuesto de las dos preguntas anteriores, si D. Juan quisiera transmitir su condición de socio a un amigo suyo: Necesitaría el consentimiento de los otros dos socios.
FEBRERO 2008 ORIGINAL TIPO C. 1PP
Una persona con contrato laboral dedicada de manera estable y continuada a promover operaciones mercantiles por cuenta de un empresario fuera del establecimiento de éste es: Un viajante de comercio.
Los libros obligatorios de contabilidad: Han de legalizarse en el Registro Mercantil.
Un empresario que compra un equipo informático para su casa debe ser considerado a efectos de esa operación: Como consumidor.
El Código de Comercio: Establece que se reputan actos de comercio los comprendidos en el propio Código y los de naturaleza análoga.
El factor notorio obliga al empresario con los terceros con quienes contrate: Cuando realice operaciones propias del giro o tráfico del establecimiento del que es factor.
El titular de una patente sobre una maquina de prensado que comercializa con la marca “Pocal”: Tiene acción para impedir que un competidor comercialice el mismo tipo de máquina con la marca “Tabor”:
Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para juzgar: En materia de competencia desleal.
El Derecho comunitario europeo: Tiene primacía sobre el derecho nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea.
La hipoteca de empresa o establecimiento: Está regulada en la Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
Si varias empresas del sector lácteo, que en conjunto ostentan el 60% del mercado nacional, acuerdan repartirse geográficamente el mercado, de tal manera que cada una de ellas se obligue a operar en una zona distinta, tal acuerdo: Es nulo por constituir una práctica colusoria.
El factor o gerente: Puede serlo de toda la empresa o sólo de un determinado establecimiento de la empresa.
Según nuestro derecho, son fuentes del Derecho Mercantil. La Ley, el uso y los principios generales del Derecho.
Las empresas, entendidas como organización de medios personales, materiales e inmateriales para la producción y comercialización de bienes y servicios en el mercado: Tienen que estar vinculadas a un empresario individual o social.
La Editorial Gago, s.a. pretende fusionarse con la editorial Mercurio, s.l. La primera tiene un 30% del mercado nacional de edición de libros y la segunda un 10% de ese mismo mercado. Teniendo en cuenta estos datos: La operación tendrá que notificarse obligatoriamente a la Comisión Nacional de la Competencia.
En el caso de que venda una empresa, los créditos y deudas pendientes: Se trasmiten siguiendo las normas generales que regulan la cesión de créditos y deudas.
Si una persona quiere emprender un negocio y limitar su responsabilidad a los bienes que integren el negocio: Puede constituir una sociedad anónima unipersonal.
El Derecho Mercantil Medieval: Era derecho especial y consuetudinario.
D. Julio Vela explota una tienda de regalos en un local arrendado. En esta situación: D. Julio puede hipotecar su empresa si tiene derecho de cesión del local.
Si la sociedad Belice, s.a., que explota unas bodegas, compra todas las acciones de Hermanos Costa, s.a. que también se dedica a la elaboración de vinos: Se ha producido una venta de empresa en sentido económico.
Según nuestro Derecho, de las deudas generadas por la actividad empresarial responden con todo su patrimonio: Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles.
Dª. Paloma Bustos ha arrendado un local en el que ha montado una tienda de muebles. El arrendamiento se ha pactado por dos años. Al cumplirse los dos años: Dª. Paloma tendrá que abandonar el local si no llega a un pacto con el arrendador para prorrogar el contrato.
El uso de comercio para ser aplicado cuando proceda: Deber ser probado a no ser que sea notorio.
En el caso de contratación electrónica automática por medio de la simple pulsación de teclas, el prestador de servicios: Tiene la obligación de poner a disposición de destinatario las condiciones generales que en su caso sean aplicables al mismo.
La firma electrónica avanzada debidamente reconocida: Tiene el mismo valor que la firma autógrafa.
Según la noción de operador económico del Prof. Bercovitz tiene ese carácter: Una fundación.
Si alguien pretende registrar una marca que consiste en la denominación que sirve en el tráfico para designar genéricamente los productos o servicios para los que se solicita la marca, la Oficina Española de patentes y Marcas: Puede denegar el registro de oficio.
Las invenciones y las obras protegidas por el derecho de autor tienen en común: Que son bienes inmateriales.
La fecha a tener en cuenta para determinar la novedad de una invención: Puede ser la fecha de la denominada “prioridad unionista”.
Si una persona está contratada en una empresa para investigar en un determinado campo y realiza una invención de esa labor de investigación: El derecho a la patente corresponde al empresario.
Las invenciones biotecnológicas: Están reguladas en la Ley de Patentes.
El arrendatario de un local para uso empresarial regido por la LAU de 1994 tendrá un derecho a una indemnización por clientela: Sólo en caso de extinción del contrato por transcurso del término fijado y siempre que tal derecho no se haya excluido expresamente en el contrato.
Para que un diseño industrial sea registrado: Debe ser nuevo y poseer carácter singular.
La inducción a un trabajador de un competidor para que infrinja sus deberes contractuales básicos: Se considera por la Ley de Competencia Desleal un acto de competencia desleal en todo caso.
La venta a pérdida: Se reputa desleal cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto ajeno.
FEBRERO 2008
ORIGINAL TIPO A - 1PP
La aparición del Derecho Mercantil como derecho especial se sitúa: En la Edad Media.
La prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión es un principio general: Expresamente previsto en el Tratado de la Unión Europea.
D. Luis Cifuentes es dueño de una papelería y de una pequeña fábrica de productos plásticos. De las deudas generadas por la explotación de la fábrica: Responde D. Luis con todo su patrimonio.
Las normas de la Unión Europea que han de transponerse a la legislación interna de cada Estado miembro de la Unión son: Las Directivas.
El principio de libertad de empresa: Está reconocido en la Constitución Española.
La legislación sobre la propiedad industrial e intelectual: Corresponde en exclusiva al Estado según la Constitución Española.
Según la regla general establecida en el Código de Comercio en materia de orden de prelación de fuentes, el uso del comercio: Se aplica con preferencia a las nomas legales dispositivas del derecho común.
Las normas del Código de Comercio relativas al Registro mercantil y a la Contabilidad las refiere el Código: A todos los empresarios.
El comercio electrónico: Está regulado en una ley especial..
De los prestadores de servicios de la sociedad de la información puede afirmarse: Que están sujetos a las normas generales y además a obligaciones legales específicas.
El empresario: Puede ser arrendatario de la empresa que explota.
Si D. Juan Alba constituye una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada para la explotación de un negocio de peletería, la condición de empresario la tiene: Sólo la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada constituida por D. Juan.
En nuestro Derecho: Tienen prohibido el ejercicio de actividades empresariales los jueces o magistrados.
El disseño comunitario no registrado: Permite a su acreedor impedir que un tercero lo copie.
La denominación “cigarrillos”: Podría ser registrada como marca para pantalones.
Si una emrpsa tiene posición dominante en el mercado: Incurre en un supuesto prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia si directa o indirectamente impone precios no equitativos.
La forma nueva de un sacacorchos que no reporta ninguna utilidad o ventaja: Puede protegerse como diseño industrial.
La novedad exigida para la concesión de patentes de invención modelos de utilidad: Es mundial en el caso de la patente y nacional en el caso del modelo de utilidad.
El fondo de comercio: Designa el mayor valor que se atribuye a la organización de la empresa con independencia del valor de los bienes que la integran.
Si D. Fernando Bos que es arquitecto hereda una colección de relojes de fabricación reciente y hace anuncios para venderla en los que se dice que los relojes son antiguos, esa actuación: Constituirá un acto de competencia desleal que podrá dar lugar a la correspondiente acción de cesación.
El prestador de servicios de alojamiento de una página web: Puede tener que responder sólo en determinadas cicunstancias de la ílicitud de los contenidos que aparecen en la página.
La novedad de una invención para la concesión de una patente se juzga: Comparando la invención con cada uno de los conocimientos o reglas técnicas incluídas en el estado de la técnica individualmente considerados.
Si “A” solicita una patente para una invención que ya ha sido divulgada: Podrá obtener la patente si la divulgación la hizo “A” en una exposición oficial dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.
Los secretos industriales: Se protegen por medio de las normas sobre competencia desleal.
La acción de indemnización de daños y perjuicios por actos de competencia desleal: Precisa que concurra culpa o dolo en quién incurrió en competencia desleal.
Si D. Lucio Fago arrienda una ferretería a Dª Alejandra Orts, Dª Alejandra: Tiene que explotar la ferretería durante el tiempo del arrendamiento.
Según la LAU de 1994, si el arrendador de un local para uso empresarial lo vende, el arrendatario: No tendrá derecho de adquisición preferente si tal derecho se excluyó expresamente en el contrato.
Las denominaciones de origen de los productos: Expresan que el producto ha sido producido de acuerdo con determinadas normas.
Según la Ley de Marcas: Pueden existir marcas auditivas.
DERECHO MERCANTIL I
2 PP – TIPO C
1. Si un socio de una sociedad de responsabilidad limitada quiere transmitir sus participaciones a su cónyuge y no hay previsiones estatutarias al respecto: Puede hacerlo libremente.
2. El acuerdo de emisión de obligaciones por una sociedad anónima: Requiere el quórum y la mayoría exigidos para la modificación de estatutos.
3. En la sociedad colectiva, en caso de insuficiencia del patrimonio social: Todos los socios responden personalmente de las deudas sociales.
4. Si una sociedad anónima se transforma en sociedad colectiva, de las deudas anteriores a la transformación: Responden todos los socios personal e ilimitadamente.
5. Una sociedad anónima: Es siempre una sociedad mercantil.
6. En caso de aumento del capital social de una sociedad anónima con emisión de nuevas acciones, los antiguos accionistas: No tienen derecho de suscripción preferente si la junta general lo suprime con todos los requisitos legales.
7. La legitimación para impugnar los acuerdos de la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Varía según se trate de acuerdos nulos o anulables.
8. Una junta universal de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada es una junta: Que se entiende válidamente constituida, aunque no haya sido convocada, si estando todo el capital presente, los asistentes aceptan por unanimidad la celebración de la junta.
9. Si transcurridos tres años desde la constitución en escritura pública de una sociedad anónima, ésta no se ha inscrito en el Registro Mercantil: Cualquier socio puede instar la disolución de la sociedad.
10. Si dos sociedades pretenden fusionarse: Sus administradores deberán acordar y firmar un proyecto de fusión.
11. En las sociedades anónimas: Pueden existir acciones privilegiadas con derecho a un dividendo doble que el de las ordinarias.
12. En caso de fusión de dos sociedades anónimas por creación de una nueva sociedad anónima: Se entregarán acciones de la nueva sociedad a los socios de las sociedades que se fusionan.
13. La reducción del capital social de una sociedad anónima: Es obligatoria en determinados casos de pérdidas de la sociedad.
14. Las cuentas en participación: Carecen de personalidad jurídica.
15. En caso de sociedad irregular, de las obligaciones contraídas en nombre de la misma: Responden, además de la sociedad y los socios, los encargados de la gestión social.
16. Como regla general si un socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada ejercita el derecho de separación que la ley le otorga: La sociedad ha de reducir el capital en la medida correspondiente amortizando las acciones o participaciones del socio que se repara.
17. Transportes económicos, s.a. está incursa en causa de disolución por pérdidas desde hace más de seis meses sin que ninguno de sus dos administradores solidarios haya realizado ninguna actuación al respecto ni se haya solventado la situación. En estas circunstancias D. Rodrigo Alberca que hace dos meses vendió a la sociedad un camión que aún no le han pagado: Puede ejercitar una acción contra los dos administradores solidarios para que respondan personalmente del pago de la deuda.
18. En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior: Cualquier accionista puede solicitar la disolución judicial de la sociedad.
19. En el mismo supuesto a que se refieren las dos preguntas anteriores: La junta general de la sociedad debidamente convocada podría acordar la disolución de la sociedad.
20. Para que la junta general de una sociedad anónima compuesta por cinco socios quede válidamente constituido: Basta con que concurra un solo socio si posee el porcentaje de capital exigido para la válida constitución de la junta.
21. Las cuentas anuales de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben de ser aprobadas: Por la junta general.
22. La escisión de sociedades es una figura: Regulada en la Ley de sociedades anónimas.
23. En una sociedad de responsabilidad limietada cuyo capital esté dividido en 10 participaciones de 1000 euros de valor nominal cada una: Puede pactarse en los estatutos que cinco participaciones tendrán derecho a voto y otras cinco a dos votos.
24. La junta general de una sociedad anónima: Puede por mayoría un acuerdo en virtud del cual se obligue a todos los socios a realizar nuevas aportaciones solo con el consentimiento de todos los socios.
25. Si un socio de una sociedad anónima aporta un local como contraprestación a sus acciones, la valoración del local: Habrá de ser objeto de un informe por uno o varios expertos independientes.
26. La Ley de Sociedades Anónimas: Permite en ciertos casos la adquisición derivativa de acciones propias.
27. La sociedad comanditaria por acciones: Está regulada en el Código de Comercio.
28. Una característica de las sociedades de base mutualista es que: No persiguen obtener ganancias para repartirlas entre los socios.
29. La sociedad unipersonal: Está permitida si se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
30. La delegación permanente de facultades del Consejo de Administración en uno o más consejeros-delegados: Requiere una mayoría cualificada.
31. Una sociedad anónima que obtenga beneficios en un ejercicio determinado: No puede repartirlos si el patrimonio neto contable es inferior a la cifra del capital social.
32. Si el socio administrador de una sociedad de responsabilidad limitada quiere dedicarse al mismo tipo de negocio que el que constituye el objeto de la sociedad: Puede hacerlo si la junta general le autoriza expresamente.
33. El socio comanditario de una sociedad comanditaria simple: No puede ser administrador de la sociedad.
34. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada en materia de convocatoria de la junta general: Se permite que la convocatoria pueda hacerse por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.
35. En la constitución de una sociedad anónima: Todo el capital ha de estar suscrito.
36. La adopción de acuerdos en la junta general de una sociedad anónima: Se prevén distintas normas para los acuerdos ordinarios y para los extraordinarios.
SEPTIEMBRE 2007 TIPO A – 1PP
Cuando el titular de una empresa es una sociedad de responsabilidad limitada, la venta de todas las participaciones a un tercero: Implica la transmisión de la empresa en sentido económico.
El procedimiento de concesión de patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas: Incluye un informe sobre el estado de la técnica y un examen previo de novedad y de actividad inventiva si lo pide el solicitante.
El orden de prelación de fuentes que con carácter general establece el Código del Comercio es: Código de comercio, usos y Derecho Común.
Si un factor notorio realiza una operación sin expresar que lo hace en nombre del principal, tal operación: Vincula al principal si la operación está dentro del giro o tráfico del establecimiento de que se trate.
La finalidad perseguida por el Derecho de patentes: Exige que el derecho exclusivo tenga una duración determinada no prorrogable.
Para conseguir la protección de una marca en todos los países de la Unión Europea: Puede solicitarse una marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Comercio Interior. (OAMI).
Si se descubre una nueva aplicación de un fármaco ya conocido, esa nueva aplicación: Puede ser objeto de una patente.
D. Rodrigo Vela es titular de un modelo de utilidad sobre un toldo que comercializa con la marca registrada “Tepic” y un competidor lanza al mercado otro toldo con la marca “Topic” que es técnicamente distinto al del protegido con el modelo. En tal situación, el Sr. Vela: Sólo podrá ejercitar una acción por violación de su marca.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, la compra: Tendría que ser obligatoriamente notificada al Servicio de Defensa de la Competencia.
Los empresarios: Tienen que llevar un libro de Inventarios y Cuentas anuales.
Según la Constitución Española: La legislación mercantil y la propiedad intelectual e industrial son competencia exclusiva del Estado.
El Código de Comercio se promulgó: A finales del siglo XIX.
Dª Eloisa Fabres es dueña de una tienda de regalos que lleva explotando varios años. Hace un tiempo ha arrendado la tienda a D. Alberto Comis. En esta situación la condición de empresario recae en: D. Alberto.
En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior, el arrendamiento de la tienda: Se rige por el Código Civil.
En el mismo supuesto de las dos preguntas anteriores, D.ª Eloisa: Podría abrir una peluquería en la misma calle que la tienda de regalos que ha arrendado a D. Alberto.
La hipoteca de establecimiento mercantil o empresa: Comprende los derecho de propiedad industrial salvo pacto en contrario.
De las cuentas anuales forma parte, entre otros documentos: El balance.
Son títulos-valores: Las letras de cambio.
El empresario individual responde de las deudas derivadas de su actividad empresarial: Con todo su patrimonio.
El Derecho Mercantil tradicional surgió históricamente: A través de los usos mercantiles.
El uso mercantil: Puede aplicarse aunque contradiga una norma dispositiva.
La venta a pérdida: Se reputa desleal en determinados supuestos.
La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe el abuso de posición dominante en el mercado sin posibilidad de que sea exceptuado.
Los viajantes de comercio: Son auxiliares del empresario.
El titular de una marca registrada para ordenadores puede impedir que un tercero utilice su marca en cualquier clase de productos: Si se trata de una marca renombrada.
La imitación de prestaciones ajenas en el mercado: Se reputa desleal si se trata de una imitación sistemática.
Los diseños industriales que pueden protegerse: Pueden consistir en dibujo o modelos industriales.
Para obtener la protección de un diseño industrial en España: Cabe presentar una solicitud de diseño comunitario ante la OAMI.
En relación con la protección de las denominaciones de origen: Existe una regulación comunitaria.
En la contraprestación por vía electrónica, si la ley exige para un contrato determinado el otorgamiento de escritura pública: Habrá de otorgarse la correspondiente escritura pública.
Si una persona constituye una sociedad anónima unipersonal para explotar un negocio, la condición de empresario recae en: La sociedad anónima unipersonal.
En caso de arrendamiento de locales para usos empresariales, si el arrendador quiere vender el local, el arrendatario: Tiene derecho de adquisición preferente si no se ha excluido expresamente en el contrato.
Si un empresario individual que explota una fábrica de bolsos no está inscrito en el Registro Mercantil: No puede inscribir ningún documento relativo a su actividad empresarial.
FEBRERO 2008/2009 – EXAMEN TIPO A.
En sus orígenes la jurisdicción de los tribunales mercantiles se aplicaba: Sólo a los comerciantes inscritos.
Las fuentes del derecho mercantil son: Ley, costumbre y principios generales del Derecho.
Los tribunales de lo mercantil tienen competencia en materia de: Procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del TCE.
Si el titular de una patente no la explota: La patente puede caducar.
D. ª Eva Ruano es dueña de una fábrica de puertas. Si D. ª Eva Ruano quiere tener derecho exclusivo a la marca “Cores” para designar las puertas de la fábrica: Tiene que inscribir la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la OAMI.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, D. ª Eva: Tiene obligación de llevar un libro Diario.
Según el orden de prelación de fuentes establecido con carácter general en el Código del Comercio el uso de comercio: Se aplica con preferencia a las normas dispositivas de Derecho Común.
Si transcurre el plazo de incorporación de una Directiva sin que España la haya incorporado a la legislación interna: Los ciudadanos pueden alegar la Directiva frente a los poderes públicos.
Uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales es: El balance.
D. ª Lucía Cifuentes es dueña de una cafetería que ha arrendado hace unos meses y por 6 años a D. Carlos Bueno. Teniendo en cuenta este dato el contrato de arrendamiento: Se rige por el Código Civil.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, de las deudas generadas por la cafetería tras el arrendamiento: Responde D. Carlos con todo su patrimonio.
Una letra de cambio es: Un título valor.
Según la noción de operador económico defendida por el Prof. Bercovitz, tiene esa consideración: Una asociación benéfica que gestiona una residencia de ancianos cuando participa en el mercado adquiriendo determinados bienes.
Para la creación del mercado único en la Unión Europea: Se han creado instituciones supranacionales regidas directamente por normas comunitarias, como la sociedad anónima europea.
El principio de libertad de empresa es un principio: Recogido en la Constitución Española.
Un empresario responde de las deudas generadas por su actividad empresarial con todo su patrimonio: Tanto si es un empresario individual como una sociedad mercantil.
D. Julián Rato ha inventado un nuevo procedimiento de reciclado de productos orgánicos que ha expuesto hace tres meses en una feria oficial del ramo. D. Julián aún no ha patentado su invención. Teniendo en cuenta este dato, D. Julián: Puede obtener la patente del nuevo procedimiento si la solicita antes de que hayan transcurrido seis meses desde que se hizo público.
Para obtener un modelo de utilidad la novedad exigida es: Nacional.
Para considerar que existe una práctica colusoria prohibida: Puede bastar con que se produzca una práctica concertada o consciente paralela entre las empresas afectadas.
Las ayudas públicas a las empresas: Se prohíben únicamente en la legislación comunitaria.
La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe que una empresa abuse de su posición dominante en el mercado.
Si la sociedad española “A”, que ostenta el 20% del mercado nacional en el sector aceitero adquiere el 50% de la sociedad española “B”, que ostenta el 25% del mercado en ese mismo sector, tal circunstancia: Determina que la operación haya de notificarse a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
La Ley de defensa de la Competencia exceptúa de la prohibición de prácticas colusorias: Aquellas que deriven de la aplicación de una Ley, pero no las derivadas de actuaciones administrativas que no tengan amparo legal.
Según la Ley de Competencia Desleal pueden incurrir en competencia desleal: Cualquier persona que participe en el mercado ofreciendo bienes o servicios.
El dependiente es un auxiliar del empresario que se distingue del factor o gerente en que: El dependiente tiene un poder de representación limitado a un sector del establecimiento o empresa.
Si un empresario hace una publicidad en la que se dice que los productos de un competidor son peligrosos para la salud, tal actuación: No constituye un acto de competencia desleal si efectivamente los productos del competidor son peligrosos para la salud.
Las patentes se otorgan: Por veinte años improrrogables.
Si una persona está afectada por una prohibición de ejercer el comercio: Si a pesar de la prohibición, lo ejerce, tendrá la condición de empresario.
Si los socios de la sociedad “A” que explota una fábrica de maderas venden todas sus acciones a la sociedad “B”: Se produce una transmisión de empresa en sentido económico.
D. Emilio Zato es dueño de una fábrica de pavimentos que explota en locales que son de su propiedad. Teniendo en cuenta este dato: D. Emilio puede hipotecar su establecimiento mercantil que comprenderá necesariamente el derecho de arrendamiento sobre los locales.
La marca: Puede transmitirse con independencia de la transmisión de la empresa.
La forma de un producto: Puede protegerse como marca.
El nombre de una persona: No otorga el derecho a obtener el registro del mismo como marca si es incompatible con una marca ya registrada.
Según la Ley de Marcas responde en todo caso de los daños y perjuicios causados al titular de la marca violada: Quien haya realizado la primera comercialización de los productos marcados.
Según la Ley de patentes está prohibido patentar: Los procedimientos de clonación de los seres humanos.
Según la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva: Sobre la legislación mercantil y la regulación sobre propiedad industrial e intelectual.
El diseño industrial: Está regulado en una Ley específica.
DERECHO MERCANTIL I
FEBRERO 2008/2009 – TIPO C
Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia en materia de: Propiedad Industrial.
D. Juan Tornero comercializa los envases que fabrica con la marca “Celes” que tiene debidamente registrada. D. Juan tiene conocimiento de que desde hace tres años otro empresario comercializa también envases con la marca “Celis”, pero hasta ahora no ha hecho nada al respecto. En estas circunstancias, D. Juan: Puede todavía impedir el uso de la marca “Celis” por ese empresario.
El factor o gerente es un auxiliar del empresario que: Puede darse a conocer a los terceros por medio de una publicidad de hecho.
Si varias empresas del sector lácteo con un porcentaje relevante en el mercado aumentan los precios de sus productos al mismo tiempo y en los mismos porcentajes, tal actuación: No constituirá una pérdida concertada prohibida si el incremento se debe a una causa objetiva que afecta por igual a todas las empresas.
Para que exista una práctica colusoria prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia: Basta con que la práctica tenga por objeto restringir la competencia aunque no produzca ese efecto.
El convenio de la patente europea: Permite la obtención de diversas patentes nacionales para distintos Estados europeos a través de un procedimiento único.
Las patentes pueden otorgarse: Tanto para procedimientos como para productos nuevos.
En materia de indemnización de daños y perjuicios por violación del derecho de patente, la Ley de Patentes: Establece dos criterios alternativos a elegir por el perjudicado para la fijación de la indemnización.
La clientela de una empresa puede transmitirse al adquirente: Estableciendo en el contrato la obligación del transmitente de no competir con el adquiriente.
Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios sociales: Algunos de ellos no son de contabilidad, como el libro de actas de las sociedades mercantiles.
La fecha de cierre de las cuentas anuales: Es la del día al que se refieren las cuentas y que ha sido tenido en cuenta para su elaboración, reflejando la situación del empresario en ese día.
Un dato fundamental que caracteriza a los auxiliares del empresario es que: Están subordinados laboralmente al empresario.
Para considerar que una empresa ocupa una posición de dominio en el mercado a efectos de la aplicación de la ley de Defensa de Competencia: Basta con que la empresa de que se trate esté en condiciones de ejercitar por sí sola una influencia notable en el mercado y que falte una competencia efectiva por parte de otras empresas.
A efectos de la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia tiene la consideración e concentración empresarial: La toma de control estable de la totalidad o de parte de una empresa.
Si un empresario hace publicidad de sus productos de manera que se induce a los clientes potenciales a pensar que son productos de otra empresa, tal actuación: Se considera desleal por el mero hecho de que induzca a una confusión.
Si un empresario hace referencia a la nacionalidad de otro empresario para denigrar sus productos, tal actuación: Se considerará desleal en todo caso.
La Ley de Servicios de la sociedad de Información y de Comercio Electrónico: Se aplica a los servicios que los prestadores domiciliados en otros Estados ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Si la Ley exige el otorgamiento de documento público para un contrato y éste se realiza por vía electrónica, dicha exigencia: Se regirá por la legislación específica correspondiente.
Un diseño industrial: Puede ser protegido al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual.
D. Luis Gago quiere iniciar un negocio de peletería, pero no quiere arriesgar patrimonio personal que es cuantioso. Para conseguir esa finalidad. D. Luis: Puede constituir una sociedad anónima unipersonal o una sociedad limitada unipersonal.
Las normas comunitarias que se aplican directamente a los ciudadanos de los Estados miembros son: Reglamentos.
Si varias papeleras situadas en Andalucía, teniendo entre todas ellas un 50% del mercado nacional, acuerdan por documento privado establecer cuotas máximas de venta, creando a tal efecto una central de ventas: El acuerdo es nulo por violar la Ley de Defensa de la Competencia.
D. Raúl Varo es titular de un modelo de utilidad sobre un aspirador que comercializa con la marca registrada “Frilux”. Si un competidor lanza al mercado otro aspirador técnicamente distinto del protegido por el modelo, con la marca “Brilux”, el Sr. Varo: Sólo puede demandar a los competidos por violación de marca.
En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior, si un competidor lanza al mercado un aspirador prácticamente igual en el aspecto técnico al protegido por el modelo y con la marca “Brilux”, el Sr. Varo: Puede demandar al competidor por violación de modelo y de marca.
Si una página Web con el nombre de dominio “Ford.com” anuncia videojuegos: El titular de la marca registrada Ford para automóviles podría demandar al titular del nombre del dominio por violación de marca.
El titular de una patente española sobre un producto: Puede demandar a quien importe ese producto fabricado por un tercero sin su consentimiento.
Una de las diferencias entre modelo de utilidad y patente de invención es que: El modelo no se otorga para invenciones de procedimiento.
Si se notifica a la Comisión Nacional de la Competencia una operación de concentración empresarial: La operación se entiende autorizada si en el plazo de un mes la Comisión no ha adoptado ninguna resolución.
El principio de protección de los consumidores: Está recogido tanto en la normativa española como en la normativa comunitaria europea.
Entre los elementos que integran las cuentas anuales se encuentra: La cuenta de pérdidas y ganancias.
El libro de Inventarios y cuentas anuales: Es obligatorio para todos los empresarios.
Tiene la condición de empresario: Una sociedad anónima unipersonal.
El titular de una marca registrada para productos informáticos que no es notoria ni renombrada: Puede impedir que un tercero utilice una marca confundible con la suya para productos informáticos.
JUNIO 2008
2PP 1ª SEMANA TIPO B
Si un socio de una sociedad anónima incurre en mora en el pago de los dividendos pasivos: Se le priva del derecho a percibir dividendos activos y del derecho de voto.
Un socio de una sociedad anónima: Puede obligarse a prestar sus servicios profesionales a la sociedad como prestación accesoria.
La regla general establecida en la Ley de Sociedades Anónimas en materia de atribución del derecho de voto es: Que el derecho de voto ha de ser proporcional al valor nominal de la acción.
Las acciones de una sociedad anónima: Tienen que ser nominativas si no están totalmente desembolsadas.
Una sociedad que actúe en el tráfico y no se inscriba en el Registro Mercantil: Es una sociedad irregular.
En relación con las cuentas en participación puede afirmarse: Que no se forma un patrimonio común entre los partícipes.
En la sociedad comanditaria por acciones: Responden de las deudas personalmente los socios administradores.
En la sociedad comanditaria simple, los socios comanditarios se distinguen de los colectivos: En que los socios comanditarios, además de lo señalado en las respuestas anteriores, tienen limitada su responsabilidad por las deudas sociales.
Si una sociedad anónima tiene un capital social de 200.000 euros, eso quiere decir: Que la sociedad tiene emitidas acciones cuyos valores nominales suman en conjunto 200.000 euros.
Una sociedad anónima en formación responde con el patrimonio formado por la aportación de los socios: De las obligaciones que resulten jurídicamente indispensables para la inscripción de la sociedad.
Según la Ley de Sociedades anónimas están prohibidas: Las aportaciones al capital de trabajo o servicios.
Según la Ley de Sociedades Anónimas, en sociedades no cotizadas y en relación con la transmisión de acciones: Puede establecerse un derecho de tanteo a favor de la sociedad.
Las obligaciones a diferencia de las acciones: Son una parte alícuota de un crédito que confieren a su titular la condición de acreedor de la sociedad emisora.
Las participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada: No pueden negociarse en los mercados de valores.
Si los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada no establecen nada sobre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales a terceros extraños a la sociedad por actos inter vivos: La transmisión requiere el consentimiento de la sociedad.
La junta general de una sociedad anónima puede constituirse por un único socio: En cualquier sociedad si el socio posee el porcentaje de capital suficiente para la válida constitución de la junta.
En caso de fusión de dos sociedades anónimas por creación de una nueva sociedad anónima, los socios de las sociedades extinguidas: Recibirán necesariamente acciones de la nueva sociedad aunque esto pueda completarse con una compensación dineraria.
Cuando una sociedad acuerda su disolución: Se abre, como regla general, el período de liquidación.
Según la Ley de Sociedades Anónimas es causa de disolución de la sociedad: La paralización de los órganos sociales.
La disolución de una sociedad anónima o limitada opera de pleno derecho: En caso de transcurso del término fijado en los estatutos.
Los quórum y mayorías exigidos por la Ley de Sociedades Anónimas para la válida constitución de la junta y la válida adopción de acuerdos: Pueden ser elevados por los estatutos sin llegar a la unanimidad.
La administración de una sociedad anónima: Puede otorgarse a dos administradores con facultades solidarias.
La regla general en materia de separación de administradores de la sociedad anónima o limitada es: La libre destitución por la junta general.
De la obligación de someter sus cuentas anuales a verificación por auditores: Están exceptuadas las sociedades que puedan presentar un balance abreviado.
En el caso de “capital autorizado” en la sociedad anónima, el contravalor del aumento de capital: Ha de consistir siempre en aportaciones dinerarias.
La reducción del capital social de una sociedad anónima: Es obligatoria en caso de que las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de ciertos límites y haya transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Si una sociedad anónima adopta un acuerdo de transformación, los socios que no hayan votado a favor: Tienen derecho a separarse de la sociedad sólo si la transformación es en colectiva o comanditaria.
En relación con las sociedades mutuas de seguros puede afirmarse: Que sus socios ostentan la doble condición de socios y asegurados.
D. Pedro Chancón es dueño de una fábrica de calzado y está casado en régimen de gananciales con D.ª Beatriz Nero que es veterinaria. D. Pedro no está inscrito en el Registro Mercantil. En esta situación, de las deudas generadas por la explotación de la fábrica: Responde un piso que es bien común y que ha sido adquirido con los beneficios derivados de la explotación de la fábrica.
En el mismo supuesto que la pregunta anterior, de las deudas generadas por la explotación de la fábrica: Responde un chalet que es bien común y que ha sido adquirido con las ganancias obtenidas por Dª. Beatriz como veterinaria.
Envases industriales s.a. tiene un capital social de 200.000 euros dividido en 2000 acciones nominativas de 100 euros de valor nominal cada una. La sociedad está administrada por un consejo de administración de tres miembros. D.ª Nuria Coso es titular de 700 acciones. Teniendo en cuenta estos datos: D.ª Nuria podría designar a uno de los tres miembros del consejo de administración.
D. Juan Sosa es socio colectivo de “Mora y Cía. Sociedad colectiva” debidamente inscrita en el Registro Mercantil, a la que aportó 30.000 euros. Los otros socios son D. ª. Lucía Mora que aportó otros 30.000 euros y D. Pedro Urco que aorta únicamente su trabaja como ingeniero. Teniendo en cuenta estos datos, si la sociedad tuviera pérdidas y no se hubiera pactado nada sobre su reparto: D. Pedro Urco no participaría en las pérdidas.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, los acreedores de Mora y Cía., sociedad colectiva podrían dirigirse para cobrar sus créditos: Contra todos los socios.
En el mismo supuesto de las dos preguntas anteriores, si D. Juan quisiera transmitir su condición de socio a un amigo suyo: Necesitaría el consentimiento de los otros dos socios.
FEBRERO 2008 ORIGINAL TIPO C. 1PP
Una persona con contrato laboral dedicada de manera estable y continuada a promover operaciones mercantiles por cuenta de un empresario fuera del establecimiento de éste es: Un viajante de comercio.
Los libros obligatorios de contabilidad: Han de legalizarse en el Registro Mercantil.
Un empresario que compra un equipo informático para su casa debe ser considerado a efectos de esa operación: Como consumidor.
El Código de Comercio: Establece que se reputan actos de comercio los comprendidos en el propio Código y los de naturaleza análoga.
El factor notorio obliga al empresario con los terceros con quienes contrate: Cuando realice operaciones propias del giro o tráfico del establecimiento del que es factor.
El titular de una patente sobre una maquina de prensado que comercializa con la marca “Pocal”: Tiene acción para impedir que un competidor comercialice el mismo tipo de máquina con la marca “Tabor”:
Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para juzgar: En materia de competencia desleal.
El Derecho comunitario europeo: Tiene primacía sobre el derecho nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea.
La hipoteca de empresa o establecimiento: Está regulada en la Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
Si varias empresas del sector lácteo, que en conjunto ostentan el 60% del mercado nacional, acuerdan repartirse geográficamente el mercado, de tal manera que cada una de ellas se obligue a operar en una zona distinta, tal acuerdo: Es nulo por constituir una práctica colusoria.
El factor o gerente: Puede serlo de toda la empresa o sólo de un determinado establecimiento de la empresa.
Según nuestro derecho, son fuentes del Derecho Mercantil. La Ley, el uso y los principios generales del Derecho.
Las empresas, entendidas como organización de medios personales, materiales e inmateriales para la producción y comercialización de bienes y servicios en el mercado: Tienen que estar vinculadas a un empresario individual o social.
La Editorial Gago, s.a. pretende fusionarse con la editorial Mercurio, s.l. La primera tiene un 30% del mercado nacional de edición de libros y la segunda un 10% de ese mismo mercado. Teniendo en cuenta estos datos: La operación tendrá que notificarse obligatoriamente a la Comisión Nacional de la Competencia.
En el caso de que venda una empresa, los créditos y deudas pendientes: Se trasmiten siguiendo las normas generales que regulan la cesión de créditos y deudas.
Si una persona quiere emprender un negocio y limitar su responsabilidad a los bienes que integren el negocio: Puede constituir una sociedad anónima unipersonal.
El Derecho Mercantil Medieval: Era derecho especial y consuetudinario.
D. Julio Vela explota una tienda de regalos en un local arrendado. En esta situación: D. Julio puede hipotecar su empresa si tiene derecho de cesión del local.
Si la sociedad Belice, s.a., que explota unas bodegas, compra todas las acciones de Hermanos Costa, s.a. que también se dedica a la elaboración de vinos: Se ha producido una venta de empresa en sentido económico.
Según nuestro Derecho, de las deudas generadas por la actividad empresarial responden con todo su patrimonio: Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles.
Dª. Paloma Bustos ha arrendado un local en el que ha montado una tienda de muebles. El arrendamiento se ha pactado por dos años. Al cumplirse los dos años: Dª. Paloma tendrá que abandonar el local si no llega a un pacto con el arrendador para prorrogar el contrato.
El uso de comercio para ser aplicado cuando proceda: Deber ser probado a no ser que sea notorio.
En el caso de contratación electrónica automática por medio de la simple pulsación de teclas, el prestador de servicios: Tiene la obligación de poner a disposición de destinatario las condiciones generales que en su caso sean aplicables al mismo.
La firma electrónica avanzada debidamente reconocida: Tiene el mismo valor que la firma autógrafa.
Según la noción de operador económico del Prof. Bercovitz tiene ese carácter: Una fundación.
Si alguien pretende registrar una marca que consiste en la denominación que sirve en el tráfico para designar genéricamente los productos o servicios para los que se solicita la marca, la Oficina Española de patentes y Marcas: Puede denegar el registro de oficio.
Las invenciones y las obras protegidas por el derecho de autor tienen en común: Que son bienes inmateriales.
La fecha a tener en cuenta para determinar la novedad de una invención: Puede ser la fecha de la denominada “prioridad unionista”.
Si una persona está contratada en una empresa para investigar en un determinado campo y realiza una invención de esa labor de investigación: El derecho a la patente corresponde al empresario.
Las invenciones biotecnológicas: Están reguladas en la Ley de Patentes.
El arrendatario de un local para uso empresarial regido por la LAU de 1994 tendrá un derecho a una indemnización por clientela: Sólo en caso de extinción del contrato por transcurso del término fijado y siempre que tal derecho no se haya excluido expresamente en el contrato.
Para que un diseño industrial sea registrado: Debe ser nuevo y poseer carácter singular.
La inducción a un trabajador de un competidor para que infrinja sus deberes contractuales básicos: Se considera por la Ley de Competencia Desleal un acto de competencia desleal en todo caso.
La venta a pérdida: Se reputa desleal cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto ajeno.
FEBRERO 2008
ORIGINAL TIPO A - 1PP
La aparición del Derecho Mercantil como derecho especial se sitúa: En la Edad Media.
La prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión es un principio general: Expresamente previsto en el Tratado de la Unión Europea.
D. Luis Cifuentes es dueño de una papelería y de una pequeña fábrica de productos plásticos. De las deudas generadas por la explotación de la fábrica: Responde D. Luis con todo su patrimonio.
Las normas de la Unión Europea que han de transponerse a la legislación interna de cada Estado miembro de la Unión son: Las Directivas.
El principio de libertad de empresa: Está reconocido en la Constitución Española.
La legislación sobre la propiedad industrial e intelectual: Corresponde en exclusiva al Estado según la Constitución Española.
Según la regla general establecida en el Código de Comercio en materia de orden de prelación de fuentes, el uso del comercio: Se aplica con preferencia a las nomas legales dispositivas del derecho común.
Las normas del Código de Comercio relativas al Registro mercantil y a la Contabilidad las refiere el Código: A todos los empresarios.
El comercio electrónico: Está regulado en una ley especial..
De los prestadores de servicios de la sociedad de la información puede afirmarse: Que están sujetos a las normas generales y además a obligaciones legales específicas.
El empresario: Puede ser arrendatario de la empresa que explota.
Si D. Juan Alba constituye una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada para la explotación de un negocio de peletería, la condición de empresario la tiene: Sólo la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada constituida por D. Juan.
En nuestro Derecho: Tienen prohibido el ejercicio de actividades empresariales los jueces o magistrados.
El disseño comunitario no registrado: Permite a su acreedor impedir que un tercero lo copie.
La denominación “cigarrillos”: Podría ser registrada como marca para pantalones.
Si una emrpsa tiene posición dominante en el mercado: Incurre en un supuesto prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia si directa o indirectamente impone precios no equitativos.
La forma nueva de un sacacorchos que no reporta ninguna utilidad o ventaja: Puede protegerse como diseño industrial.
La novedad exigida para la concesión de patentes de invención modelos de utilidad: Es mundial en el caso de la patente y nacional en el caso del modelo de utilidad.
El fondo de comercio: Designa el mayor valor que se atribuye a la organización de la empresa con independencia del valor de los bienes que la integran.
Si D. Fernando Bos que es arquitecto hereda una colección de relojes de fabricación reciente y hace anuncios para venderla en los que se dice que los relojes son antiguos, esa actuación: Constituirá un acto de competencia desleal que podrá dar lugar a la correspondiente acción de cesación.
El prestador de servicios de alojamiento de una página web: Puede tener que responder sólo en determinadas cicunstancias de la ílicitud de los contenidos que aparecen en la página.
La novedad de una invención para la concesión de una patente se juzga: Comparando la invención con cada uno de los conocimientos o reglas técnicas incluídas en el estado de la técnica individualmente considerados.
Si “A” solicita una patente para una invención que ya ha sido divulgada: Podrá obtener la patente si la divulgación la hizo “A” en una exposición oficial dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.
Los secretos industriales: Se protegen por medio de las normas sobre competencia desleal.
La acción de indemnización de daños y perjuicios por actos de competencia desleal: Precisa que concurra culpa o dolo en quién incurrió en competencia desleal.
Si D. Lucio Fago arrienda una ferretería a Dª Alejandra Orts, Dª Alejandra: Tiene que explotar la ferretería durante el tiempo del arrendamiento.
Según la LAU de 1994, si el arrendador de un local para uso empresarial lo vende, el arrendatario: No tendrá derecho de adquisición preferente si tal derecho se excluyó expresamente en el contrato.
Las denominaciones de origen de los productos: Expresan que el producto ha sido producido de acuerdo con determinadas normas.
Según la Ley de Marcas: Pueden existir marcas auditivas.
DERECHO MERCANTIL I
2 PP – TIPO C
1. Si un socio de una sociedad de responsabilidad limitada quiere transmitir sus participaciones a su cónyuge y no hay previsiones estatutarias al respecto: Puede hacerlo libremente.
2. El acuerdo de emisión de obligaciones por una sociedad anónima: Requiere el quórum y la mayoría exigidos para la modificación de estatutos.
3. En la sociedad colectiva, en caso de insuficiencia del patrimonio social: Todos los socios responden personalmente de las deudas sociales.
4. Si una sociedad anónima se transforma en sociedad colectiva, de las deudas anteriores a la transformación: Responden todos los socios personal e ilimitadamente.
5. Una sociedad anónima: Es siempre una sociedad mercantil.
6. En caso de aumento del capital social de una sociedad anónima con emisión de nuevas acciones, los antiguos accionistas: No tienen derecho de suscripción preferente si la junta general lo suprime con todos los requisitos legales.
7. La legitimación para impugnar los acuerdos de la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Varía según se trate de acuerdos nulos o anulables.
8. Una junta universal de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada es una junta: Que se entiende válidamente constituida, aunque no haya sido convocada, si estando todo el capital presente, los asistentes aceptan por unanimidad la celebración de la junta.
9. Si transcurridos tres años desde la constitución en escritura pública de una sociedad anónima, ésta no se ha inscrito en el Registro Mercantil: Cualquier socio puede instar la disolución de la sociedad.
10. Si dos sociedades pretenden fusionarse: Sus administradores deberán acordar y firmar un proyecto de fusión.
11. En las sociedades anónimas: Pueden existir acciones privilegiadas con derecho a un dividendo doble que el de las ordinarias.
12. En caso de fusión de dos sociedades anónimas por creación de una nueva sociedad anónima: Se entregarán acciones de la nueva sociedad a los socios de las sociedades que se fusionan.
13. La reducción del capital social de una sociedad anónima: Es obligatoria en determinados casos de pérdidas de la sociedad.
14. Las cuentas en participación: Carecen de personalidad jurídica.
15. En caso de sociedad irregular, de las obligaciones contraídas en nombre de la misma: Responden, además de la sociedad y los socios, los encargados de la gestión social.
16. Como regla general si un socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada ejercita el derecho de separación que la ley le otorga: La sociedad ha de reducir el capital en la medida correspondiente amortizando las acciones o participaciones del socio que se repara.
17. Transportes económicos, s.a. está incursa en causa de disolución por pérdidas desde hace más de seis meses sin que ninguno de sus dos administradores solidarios haya realizado ninguna actuación al respecto ni se haya solventado la situación. En estas circunstancias D. Rodrigo Alberca que hace dos meses vendió a la sociedad un camión que aún no le han pagado: Puede ejercitar una acción contra los dos administradores solidarios para que respondan personalmente del pago de la deuda.
18. En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior: Cualquier accionista puede solicitar la disolución judicial de la sociedad.
19. En el mismo supuesto a que se refieren las dos preguntas anteriores: La junta general de la sociedad debidamente convocada podría acordar la disolución de la sociedad.
20. Para que la junta general de una sociedad anónima compuesta por cinco socios quede válidamente constituido: Basta con que concurra un solo socio si posee el porcentaje de capital exigido para la válida constitución de la junta.
21. Las cuentas anuales de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben de ser aprobadas: Por la junta general.
22. La escisión de sociedades es una figura: Regulada en la Ley de sociedades anónimas.
23. En una sociedad de responsabilidad limietada cuyo capital esté dividido en 10 participaciones de 1000 euros de valor nominal cada una: Puede pactarse en los estatutos que cinco participaciones tendrán derecho a voto y otras cinco a dos votos.
24. La junta general de una sociedad anónima: Puede por mayoría un acuerdo en virtud del cual se obligue a todos los socios a realizar nuevas aportaciones solo con el consentimiento de todos los socios.
25. Si un socio de una sociedad anónima aporta un local como contraprestación a sus acciones, la valoración del local: Habrá de ser objeto de un informe por uno o varios expertos independientes.
26. La Ley de Sociedades Anónimas: Permite en ciertos casos la adquisición derivativa de acciones propias.
27. La sociedad comanditaria por acciones: Está regulada en el Código de Comercio.
28. Una característica de las sociedades de base mutualista es que: No persiguen obtener ganancias para repartirlas entre los socios.
29. La sociedad unipersonal: Está permitida si se trata de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
30. La delegación permanente de facultades del Consejo de Administración en uno o más consejeros-delegados: Requiere una mayoría cualificada.
31. Una sociedad anónima que obtenga beneficios en un ejercicio determinado: No puede repartirlos si el patrimonio neto contable es inferior a la cifra del capital social.
32. Si el socio administrador de una sociedad de responsabilidad limitada quiere dedicarse al mismo tipo de negocio que el que constituye el objeto de la sociedad: Puede hacerlo si la junta general le autoriza expresamente.
33. El socio comanditario de una sociedad comanditaria simple: No puede ser administrador de la sociedad.
34. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada en materia de convocatoria de la junta general: Se permite que la convocatoria pueda hacerse por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.
35. En la constitución de una sociedad anónima: Todo el capital ha de estar suscrito.
36. La adopción de acuerdos en la junta general de una sociedad anónima: Se prevén distintas normas para los acuerdos ordinarios y para los extraordinarios.
SEPTIEMBRE 2007 TIPO A – 1PP
Cuando el titular de una empresa es una sociedad de responsabilidad limitada, la venta de todas las participaciones a un tercero: Implica la transmisión de la empresa en sentido económico.
El procedimiento de concesión de patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas: Incluye un informe sobre el estado de la técnica y un examen previo de novedad y de actividad inventiva si lo pide el solicitante.
El orden de prelación de fuentes que con carácter general establece el Código del Comercio es: Código de comercio, usos y Derecho Común.
Si un factor notorio realiza una operación sin expresar que lo hace en nombre del principal, tal operación: Vincula al principal si la operación está dentro del giro o tráfico del establecimiento de que se trate.
La finalidad perseguida por el Derecho de patentes: Exige que el derecho exclusivo tenga una duración determinada no prorrogable.
Para conseguir la protección de una marca en todos los países de la Unión Europea: Puede solicitarse una marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Comercio Interior. (OAMI).
Si se descubre una nueva aplicación de un fármaco ya conocido, esa nueva aplicación: Puede ser objeto de una patente.
D. Rodrigo Vela es titular de un modelo de utilidad sobre un toldo que comercializa con la marca registrada “Tepic” y un competidor lanza al mercado otro toldo con la marca “Topic” que es técnicamente distinto al del protegido con el modelo. En tal situación, el Sr. Vela: Sólo podrá ejercitar una acción por violación de su marca.
En el mismo supuesto de la pregunta anterior, la compra: Tendría que ser obligatoriamente notificada al Servicio de Defensa de la Competencia.
Los empresarios: Tienen que llevar un libro de Inventarios y Cuentas anuales.
Según la Constitución Española: La legislación mercantil y la propiedad intelectual e industrial son competencia exclusiva del Estado.
El Código de Comercio se promulgó: A finales del siglo XIX.
Dª Eloisa Fabres es dueña de una tienda de regalos que lleva explotando varios años. Hace un tiempo ha arrendado la tienda a D. Alberto Comis. En esta situación la condición de empresario recae en: D. Alberto.
En el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior, el arrendamiento de la tienda: Se rige por el Código Civil.
En el mismo supuesto de las dos preguntas anteriores, D.ª Eloisa: Podría abrir una peluquería en la misma calle que la tienda de regalos que ha arrendado a D. Alberto.
La hipoteca de establecimiento mercantil o empresa: Comprende los derecho de propiedad industrial salvo pacto en contrario.
De las cuentas anuales forma parte, entre otros documentos: El balance.
Son títulos-valores: Las letras de cambio.
El empresario individual responde de las deudas derivadas de su actividad empresarial: Con todo su patrimonio.
El Derecho Mercantil tradicional surgió históricamente: A través de los usos mercantiles.
El uso mercantil: Puede aplicarse aunque contradiga una norma dispositiva.
La venta a pérdida: Se reputa desleal en determinados supuestos.
La Ley de Defensa de la Competencia: Prohíbe el abuso de posición dominante en el mercado sin posibilidad de que sea exceptuado.
Los viajantes de comercio: Son auxiliares del empresario.
El titular de una marca registrada para ordenadores puede impedir que un tercero utilice su marca en cualquier clase de productos: Si se trata de una marca renombrada.
La imitación de prestaciones ajenas en el mercado: Se reputa desleal si se trata de una imitación sistemática.
Los diseños industriales que pueden protegerse: Pueden consistir en dibujo o modelos industriales.
Para obtener la protección de un diseño industrial en España: Cabe presentar una solicitud de diseño comunitario ante la OAMI.
En relación con la protección de las denominaciones de origen: Existe una regulación comunitaria.
En la contraprestación por vía electrónica, si la ley exige para un contrato determinado el otorgamiento de escritura pública: Habrá de otorgarse la correspondiente escritura pública.
Si una persona constituye una sociedad anónima unipersonal para explotar un negocio, la condición de empresario recae en: La sociedad anónima unipersonal.
En caso de arrendamiento de locales para usos empresariales, si el arrendador quiere vender el local, el arrendatario: Tiene derecho de adquisición preferente si no se ha excluido expresamente en el contrato.
Si un empresario individual que explota una fábrica de bolsos no está inscrito en el Registro Mercantil: No puede inscribir ningún documento relativo a su actividad empresarial.
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