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martes, 7 de octubre de 2014

Sentencia contra hacienda, el indefenso contribuyente nunca tiene la razón, pese a los principios tributarios de no confiscatoriedad

Interrupción de la prescripción, sentencia CONTRA Hacienda


Hacienda está muy acostumbrada a ir por libre en muchas de sus interpretaciones, y evidentemente las hace siempre barriendo pa'casa y por lo tanto en contra del contribuyente. Una de esas cuestiones tan traída es la interrupción de la prescripción, de manera que los supuestos cuatro años a veces se convierten en diez por su mala fe y mala praxis.
Una buena noticia sobre la NO interrupción de la prescripción

En esta ocasión el tribunal les ha dado un toque de atención y en algunos casos tendrá que declarar la nulidad del acto y por lo tanto la prescripción seguirá corriendo a favor del contribuyente. Está claro que es una buena noticia porque evitará más de un abuso por parte de Hacienda.
La reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central confirma que los recursos y reclamaciones administrativas NO PROVOCAN LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN cuando el acto que se recurre proviene de un procedimiento del que deba declararse la caducidad. Por lo tanto, no solo una buena noticia para los contribuyentes, sino también un paso adelante para la seguridad jurídica, cosa que es algo que siempre les trae sin cuidado a los de Hacienda; me refiero a lo de la seguridad jurídica, que solo parece existir para ellos.

Interrupción de la prescripción. ¿Qué deberá hacer Hacienda ante una caducidad?

Hemos de centrar la atención en los procedimientos de comprobación de la Gestión Tributaria, cosa muy distinta a la Inspección. Importante, solo me refiero a los primeros:
Cuando uno de esos procedimientos de comprobación supera los seis meses, Hacienda deberá DECLARAR DE OFICIO la caducidad. Eso no le impedirá continuar con la comprobación porque podrá volver a abrirlo, pero lo importante de esta sentencia es que deja claro que al haberse producido la caducidad, será como si previamente no hubiese existido, con lo cual el tiempo habrá seguido corriendo a favor del contribuyente y si Hacienda vuelve a abrirlo no podrá alegar la interrupción de la prescripción por el tiempo transcurrido durante el período anterior.
Claro que el hecho de que Hacienda esté obligada a declarar la caducidad de oficio no quiere decir que lo vaya a hacer, por lo que yo decía antes de que le importa bien poco la seguridad jurídica; en su lenguaje eso no existe.
Pues bien, si Hacienda no lo hace de oficio, el contribuyente deberá de acudir a tribunales para exigir la caducidad y ahí tenemos un problema, un problema que ellos mismos han generado, y es que la interpretación es que dicha reclamación interrumpe el período de prescripción. Habrá que ver cómo se interpreta este asunto peliagudo teniendo en cuenta la sentencia y el hecho de que Hacienda debería de haber actuado de oficio. Me huelo muchos problemas, pero eso no me quita el contento que me producen estas sentencias.
Fuente: EL BLOG de Ramón Cerdá


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