Interrupción de la prescripción, sentencia CONTRA Hacienda
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Hacienda está muy
acostumbrada a ir por libre en muchas de sus interpretaciones, y evidentemente
las hace siempre barriendo pa'casa y por lo tanto en contra del contribuyente. Una
de esas cuestiones tan traída es la interrupción de la prescripción, de manera
que los supuestos cuatro años a veces se convierten en diez por su mala fe y
mala praxis.
Una buena noticia sobre la NO interrupción de la prescripción
En esta ocasión el tribunal
les ha dado un toque de atención y en algunos casos tendrá que declarar la
nulidad del acto y por lo tanto la prescripción seguirá corriendo a favor del
contribuyente. Está claro que es una buena noticia porque evitará más de un
abuso por parte de Hacienda.
La reciente resolución del
Tribunal Económico Administrativo Central confirma que los recursos y
reclamaciones administrativas NO PROVOCAN LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
cuando el acto que se recurre proviene de un procedimiento del que deba
declararse la caducidad. Por lo tanto, no solo una buena noticia para los
contribuyentes, sino también un paso adelante para la seguridad jurídica, cosa
que es algo que siempre les trae sin cuidado a los de Hacienda; me refiero a lo
de la seguridad jurídica, que solo parece existir para ellos.
Interrupción de la
prescripción. ¿Qué deberá hacer Hacienda ante una caducidad?
Hemos de centrar la
atención en los procedimientos de comprobación de la Gestión Tributaria, cosa
muy distinta a la Inspección. Importante, solo me refiero a los primeros:
Cuando uno de esos
procedimientos de comprobación supera los seis meses, Hacienda deberá DECLARAR
DE OFICIO la caducidad. Eso no le impedirá continuar con la comprobación porque
podrá volver a abrirlo, pero lo importante de esta sentencia es que deja claro
que al haberse producido la caducidad, será como si previamente no hubiese
existido, con lo cual el tiempo habrá seguido corriendo a favor del
contribuyente y si Hacienda vuelve a abrirlo no podrá alegar la interrupción de
la prescripción por el tiempo transcurrido durante el período anterior.
Claro que el hecho de que Hacienda
esté obligada a declarar la caducidad de oficio no quiere decir que lo vaya a
hacer, por lo que yo decía antes de que le importa bien poco la seguridad
jurídica; en su lenguaje eso no existe.
Pues bien, si Hacienda no
lo hace de oficio, el contribuyente deberá de acudir a tribunales para exigir
la caducidad y ahí tenemos un problema, un problema que ellos mismos han
generado, y es que la interpretación es que dicha reclamación interrumpe el
período de prescripción. Habrá que ver cómo se interpreta este asunto peliagudo
teniendo en cuenta la sentencia y el hecho de que Hacienda debería de haber
actuado de oficio. Me huelo muchos problemas, pero eso no me quita el contento
que me producen estas sentencias.
Fuente: EL BLOG de Ramón
Cerdá
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