DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS ANTE LA ASISTENCIA LETRADA A DETENIDOS DE CONFORMIDAD A LAS DIRECTIVAS DERIVADAS DEL PROGRAMA ESTOCOLMO.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN …………………………………….…….. PÁGINA 3
II. DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS .………….….….… PÁGINA 3
III.- ACTUACIONES DEL ICAM PARA LA RATIFICACIÓN DE SU VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS ……………………………………....….. PÁGINA 6
I. INTRODUCCIÓN
El decálogo realizado se basa en las siguientes Directivas aprobadas:
DIRECTIVA 2010/64/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE OCTUBRE DE 2010, RELATIVA AL DERECHO DE INTERPRETACIÓN Y A LA TRADUCCIÓN EN LOS PROCESOS PENALES.
DIRECTIVA 2012/13/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE MAYO DE 2012 RELATIVA AL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS PENALES.
DIRECTIVA 2013/48/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE OCTUBRE DE 2013 RELATIVA AL DERECHO A LA ASISTENCIA DE LETRADO EN LOS PROCESOS PENALES Y EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA, Y SOBRE EL DERECHO A QUE SE INFORME A UN TERCERO EN EL MOMENTO DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y A COMUNICAR CON TERCEROS Y CON AUTORIDADES CONSULARES DURANTE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
II. DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS.
1.- El/la Abogado/a verificará que se ha efectuado una lectura e información de derechos a la persona sospechosa o acusada detenida; solicitará que, de nuevo y en su presencia, se le informe de forma comprensible de todos sus derechos, facilitándole adecuada información, si así lo necesitase, y asegurándose de que se le efectúa entrega de impreso con expresión de sus derechos básicos, según modelo aprobado.
Asimismo, el/la abogado/a podrá intervenir de manera activa durante el interrogatorio policial a la persona acusada o sospechosa formulando preguntas, efectuando observaciones y asesorando sobre la conducta a observar por el/la defendido/a, incluyendo el guardar silencio.
De ello se dejará constancia por escrito en el acta de declaración de la persona sospechosa o acusada.
2.- El/la Abogado/a verificará en el atestado que se ha cumplido con el derecho a que se comunique a la persona sospechosa o acusada el máximo número de horas o días que puede estar privada de libertad antes de ser llevada ante la autoridad judicial, incluyendo la información sobre cómo se puede impugnar la legalidad de su detención.
Que durante el periodo de privación de libertad, deberá comprobarse las condiciones en que se encuentra nuestro/a defendido/a.
Asimismo, deberá asegurarse de que ha sido informado de su derecho a ser asistido/a por un/a médico/a comprobando, en el caso de que se acoja al mismo, que tal asistencia se presta efectivamente.
3.- El/la Abogado/a verificará que se ha dado cumplimiento al derecho a que se informe a la persona sospechosa o acusada sobre los hechos y la infracción penal que se le imputa de forma inmediata y con el suficiente detalle siendo informado el/la Letrado/a de los hechos y circunstancias necesarios para permitir un ejercicio efectivo de los derechos de defensa.
4.- El/la Abogado/a accederá a los materiales del expediente desde el momento en que la persona sospechosa o acusada sea detenida o privada de libertad salvo que dicha documentación le haya sido entregada directamente al detenido/a.
5.- El/la Abogado/a se entrevistará de forma reservada con su cliente, con anterioridad a su interrogatorio por la policía o autoridad judicial.
6.- Todas las comunicaciones que se practiquen entre la persona sospechosa o acusada con su abogado/a se realizarán de manera confidencial, tanto física como acústicamente, de tal manera que las instalaciones donde se practiquen habrán de reunir las condiciones adecuadas para que se puedan llevar a cabo.
7- El/la Abogado/a verificará que la persona privada de libertad ha podido comunicar personalmente a familiares, empleadores y terceros su situación de privación de libertad.
Asimismo, verificará en el atestado que se ha dado cumplimento al derecho de las personas extranjeras privadas de libertad de comunicar con las autoridades consulares de su país, a ser visitados por ellas así como a entrevistarse y organizar su representación legal.
8.- El/la Abogado/a de la persona sospechosa o acusada podrá presenciar todos los actos de investigación u obtención de pruebas practicadas por la policía, debiendo quedar constancia en estos casos de la asistencia letrada en la diligencia.
9.- El/la Abogado/a solicitará cuando lo entienda necesario para el correcto ejercicio del derecho de defensa, que se le facilite por la autoridad policial o Juzgado un servicio de interpretación de calidad para la preparación de cualquier interrogatorio, toma de declaración, presentación de recursos, así como cualquier otra actuación procesal relevante.
Igualmente, verificará y salvaguardará durante todo el procedimiento que toda persona sospechosa o acusada extranjera vea respetado su derecho a una interpretación de calidad. En el derecho a la interpretación se incluye igualmente la asistencia a personas con limitaciones auditivas o de expresión oral. El/la Abogado/a solicitará, si así lo entendiera necesario, el uso de las tecnologías, tales como videoconferencia, teléfono o internet, salvo que se requiera la presencia física del intérprete.
10.- El/la Abogado/, además de todas aquellas actuaciones procesales que estime oportunas en relación a garantizar una defensa efectiva del detenido, procederá a consignar en el acta cualquier incidencia que haya tenido durante la práctica de su asistencia, tal y como se recoge en el artículo 520.6 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
III.- ACTUACIONES DEL ICAM PARA LA RATIFICACIÓN DE SU VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS
Las actuaciones de las autoridades policiales o judiciales que no respeten el decálogo de derechos reconocidos previamente permitirán que los Abogados que hayan entendido vulnerados los derechos de sus clientes reconocidos en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo realicen las siguientes actuaciones:
1. Los/as abogados/as emprenderán las acciones procesales pertinentes en aras a garantizar los derechos de sus clientes de conformidad con el principio de libertad de actuación amparado en nuestro Código Deontológico.
2. Los/as abogados/as procederán a consignar en el acta cualquier incidencia que haya tenido durante la práctica de su asistencia, tal y como se recoge en el artículo 520.6 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
3. Los/as abogados/as solicitarán que se contacte con el diputado de guardia del Ilustre Colegio de Abogados a fin de que él mismo ratifiqué su correcta actuación en relación a la asistencia letrada a los detenidos.
4. Los/as abogados/as, tras haber finalizado la guardia, de forma voluntaria y anónima, remitirán al Observatorio de la Justicia para su sistematización los cuestionarios elaborados al efecto y colgados en la web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y/u Observatorio.
El Observatorio de la Justicia planteará a las instancias correspondientes las medidas correctoras que se estimen pertinentes.
5. El servicio de guardia en ningún caso procederá a cambiar el letrado asignado ante las posibles discrepancias surgidas con las fuerzas de seguridad del Estado en el ejercicio del derecho de defensa respecto al sospechoso o detenido.
6. El Observatorio anualmente emitirá un informe sobre el grado de cumplimiento del Decálogo y de las Directivas que será remitido a las autoridades nacionales e internacionales pertinentes.
En Madrid, a 9 de octubre de 2014.
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
C/ Serrano 9, Entreplanta
Tlf: 91.788.93.80. Ext. 1217/1218/
observatoriojusticia@icam.es
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