Un trabajador pide la baja voluntaria para desarrollar la misma
actividad por su cuenta
El caso consiste en un trabajador de una empresa, que solicita
la baja voluntaria y, acto seguido, se establece como autónomo, pasando a
desarrollar la misma actividad que venía desempeñando en la empresa para tres
de los clientes que ya trabajaban con ella. En simultáneo, dichos clientes
comunican el cese de relaciones a la empresa. La empresa demanda porque
considera que tales hechos constituyen una violación de sus derechos.
La sentencia considera que los hechos son
lícitos y que el trabajador ha obrado dentro de la ley, sin haber
deslealtad a la empresa o uso de información confidencial:
·
“La sociedad demandante no puede impedir a
un empleado suyo… que deje su trabajo y desarrolle una actividad semejante,
para la que precisamente estaba profesionalmente preparado…; tampoco puede
impedir que se constituya una sociedad que tenga una actividad en parte
coincidente con la suya; por último, no puede evitar que aquel empleado pase a
desarrollar su actividad profesional en esta nueva empresa”.
·
En este caso “en principio, la lucha por la captación de
la clientela es lícita, y razones de eficiencia económica la justifican”.
·
Con referencia a la captación de la clientela, que “no
hay ilícito cuando se produce tal circunstancia una vez extinguido el vínculo
contractual anterior (S. 24 de noviembre de 2006); y ello es así porque, si
bien la clientela supone un importantísimo valor económico, aunque intangible,
no existe un derecho del empresario a la misma, por lo que cualquier otro
agente u operador en el mercado puede utilizar todos los mecanismos de esfuerzo
y eficiencia para arrebatar la clientela al competidor”.
En conclusión, la sentencia afirma que el ex-trabajador puede,
lícitamente, dirigirse a esos clientes al abandonar la empresa y ofertarles sus
servicios, porque ese conocimiento forma parte de su experiencia y habilidades
(a menos que se trate de una información secreta, lo que en este el caso no se
ha alegado, o que exista una prohibición contractual de hacerlo o un pacto de
no competencia post-contractual, que tampoco se ha alegado; y si lo hubiese, no
sería un acto de competencia desleal, sino una infracción contractual).
¿Qué se puede hacer para que las empresas impidan que sus
trabajadores les hagan la competencia?
En este caso, el empleado se “ha llevado” tres clientes y la
sentencia considera que las formas fueron lícitas. Bien diferente sería la cosa
si se el empleado se hubiera apropiado de una base de datos de clientes, cosa
que en la práctica no es fácil de demostrar, y el número de “tránsfugas” fuera
mayor. Difícilmente se puede eliminar al 100% el riesgo de que un trabajador se
lleve una base de datos o información de clientes, pero sí que es cierto que trabajar
con un sistema CRM integrado, ayuda a evitarlo.
Soportar los procesos comerciales en un CRM,
permite mantener la información comercial en todo momento bajo control, dentro
de los sistemas corporativos, minimizando el riesgo de fugas de información
para su uso en beneficio de terceras partes. Pero no nos engañemos, siempre
habrá alguna vía para que puedan salir datos de la empresa, por mucho que se
empeñe quien sea en desarrollar el sistema informático más seguro del mundo.
Por ejemplo, a través de informes de clientes o exportando la agenda de
contactos de un teléfono móvil corporativo. Buscar el sistema perfecto es una
utopía, pero un CRM siempre ayuda a que todo esté bajo control y a minimizar
los daños en caso de intento de robo de información.
Una cosa que nunca se podrá hacer “físicamente” es borrar la
mente de la persona que ha trabajado en la empresa, es decir, eliminar su
experiencia y relaciones desarrolladas a lo largo de su carrera. Tampoco
conviene decirle al cliente con quien puede trabajar o no, ya que esto
enturbiaría la relación comercial y a buen seguro que provocaría el cese de
actividad con él al cabo de un tiempo. Así que, para evitar situaciones como la
de este caso, es recomendable emplear soluciones en el terreno
legal laboral.
Por ejemplo, se pueden contemplar una serie de cláusulas anexas
al contrato, que contemplen los distintos casos de competencia que se pudieran
producir durante y después de la extinción del mismo y delimitando cada uno de
ellos. Se puede incluir una cláusula que limite o prohíba temporalmente la
actividad en otra empresa que desarrolle la misma actividad, en un determinado
sector y también por cuenta propia. Se trata de delimitar
la incompatibilidad de materia.
Conclusiones
Un punto que toca la sentencia es el del valor afectivo que la
empresa percibe gracias al trato personal. No se
puede olvidar que las empresas son personas, las cuales desarrollan
una actividad. La confianza en un empleado es vital para que la relación
comercial sea fluida y tenga continuidad a lo largo del tiempo y muchas veces
ocurre lo que ha sucedido en este caso. La empresa cliente y el trabajador del
proveedor han establecido una relación tan fuerte, que prima el valor que
aporta la persona, sobre el que puede aportar la empresa.
Respondiendo a la pregunta que da título a este post, la
conclusión es que, en la empresa, como en la vida misma, se confía en un amigo,
en la pareja, en un familiar, en definitiva, en personas a las que basta un
gesto o unas pocas palabras para saber como están las cosas y eso se consigue
con el paso del tiempo y los acontecimientos. Los negocios también son una
cuestión de confianza, de relaciones que funcionan o no y, a veces, es
inevitable que ocurran casos como el de esta sentencia. Si encima se sale un
intermediario del proceso, abaratándolo y simplificándolo ¿por
qué no ibas a seguir con quien sabes que te aporta un valor seguro?
Entidad
Integral E.I.A. Consultoría-Asesoría
Dpto.
Jurídico
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