Instrucción de
12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación
del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización. BOE
16-02-2015
Dada la trascendencia, tanto pública como
privada, que tiene la legalización de libros contables, de actas y otros que de
forma obligatoria conforme a la normativa vigente deben llevar los empresarios,
resulta conveniente unificar criterios
en esta importante materia y establecer una serie de principios conforme a los
cuales debe producirse esta legalización, dando respuesta también a la Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, al reforzar la
seguridad jurídica que proporcionan unos criterios procedimentales únicos y
uniformes para la legalización de libros obligatorios de todas clases de los
empresarios, que va a redundar en una mayor claridad, no sólo para los
funcionarios competentes encargados de dicha legalización, sino también para
todos los operadores jurídicos que se relacionan con la materia y por ende en
una mayor economía y seguridad en todos los trámites de legalización, que es lo
que pretende el nuevo sistema de
legalización establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Por otra parte, la Instrucción de 31 de
diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
sobre legalización de libros en los Registros Mercantiles a través de
procedimientos telemáticos, estableció el formato y los requisitos que deben
cumplir los soportes que contengan los ficheros relativos a los libros que se
presentan para su legalización en el Registro Mercantil.
Se hace necesario un nuevo formato que empaquete los archivos que conforman la legalización
en un archivo comprimido, aportando simplicidad, ahorro de tamaño y disminución
del tiempo de proceso en la tramitación telemática, el cual se establece en
la presente Instrucción.
Por todo ello, en ejercicio de las
competencias atribuidas a este Centro Directivo por los artículos 260 y
siguientes de la Ley Hipotecaria en materia de organización y funcionamiento de
los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como por el
Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia, y previo informe del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se dictan las siguientes
Instrucciones:
Primera.
El
sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y
presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente,
establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización, será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto
de ejercicios abiertos
a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley
Segunda.
Conforme al citado artículo 18 de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, todos los
libros que obligatoriamente debe llevar los empresarios deberán cumplimentarse
en soporte electrónico.
Tercera.
La
presentación
de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por
razón del domicilio, deberá
ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Cuarta.
No
podrán legalizarse
para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su
posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados
por hojas móviles.
Quinta.
Respecto de ejercicios iniciados a partir del
29 de septiembre de 2013 tampoco
será posible la legalización de
libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no
presentados por vía telemática.
Sexta.
Los libros encuadernados en blanco y ya
legalizados sólo podrán ser utilizados para
contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de
septiembre de 2013.
Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los
mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de
dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación
del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia, todo
ello a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro
Mercantil y artículo 18.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si en dichos libros se han transcrito con
posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables,
contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre
del libro en cuestión, trasladando
dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse
telemáticamente.
Séptima.
Todas
las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles,
incluyendo las decisiones adoptadas por
el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del
29 de septiembre de 2013, deberán
reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio social.
Octava.
En cada ejercicio se deberán legalizar las
actas del ejercicio precedente. Dicho
libro podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados
de la sociedad, o también un
libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada
uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.
Novena.
En
cualquier momento
del ejercicio social se podrán
legalizar libros de
detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin
perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de
forma obligatoria estas actas.
Décima.
Los
libros registros de socios o de acciones nominativas, ya legalizados en blanco, podrán ser
objeto de utilización para los negocios jurídicos sobre participaciones o
acciones celebrados con anterioridad al 29 de septiembre de 2013.
A partir de dicha fecha se procederá de forma
similar a la anteriormente establecida para el libro de actas incluyendo la
diligencia de cierre que debe incorporarse a los libros en blanco ya
legalizados, a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro
Mercantil y 28.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. En todo caso, una vez
inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro,
que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los
fundadores. Una vez legalizado este
libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en
los cuatros meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya
producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las
participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las
mismas.
En
dichos libros deberá constar la identidad completa de los titulares y la
nacionalidad, en su caso, incluyendo igualmente sus domicilios. La omisión de
la constancia de la nacionalidad o del domicilio no impedirá la legalización
del libro de que se trate, pero en la nota de legalización se dejará constancia
de dicha omisión. Las mismas reglas serán de aplicación a los libros de contratos
del socio único con la sociedad.
Undécima.
Podrán
ser objeto
de legalización los libros de
actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente
anterior o anteriores.
Duodécima.
De la misma forma podrán legalizarse libros registros de acciones nominativas o libros
registro de socios, aunque resulte del libro presentado a legalización que
no ha sido legalizado el libro inicial.
Decimotercera.
A efectos de rectificación de libros de cualquier clase ya legalizados,
se deberá incluir en el fichero correspondiente del envío de rectificación, un
archivo en el que conste certificación del órgano de administración por el que
se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que
constarán los datos correctos.
Decimocuarta.
En
caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los
libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el
contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se
acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente
señalados. A estos efectos se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a
la petición de la legalización de los libros.
Decimoquinta.
Las sociedades, cualquiera que sea la fecha
de su constitución, que no
hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones
nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la
constitución de la sociedad, bien con arreglo a la legislación anterior
o a la que ahora se desarrolla, y así resulte de los archivos del registro, podrán incluir en los primeros libros de
dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la
sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. El
valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los
Tribunales. A estos efectos podrá incluirse, el acta de la junta general de la
sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya
legalización ahora se solicita.
Decimosexta.
El
soporte electrónico
al que alude el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberá
cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los
distintos ficheros se
especifican en el anexo I. A estos efectos se señala la plataforma de
tramitación telemática del Colegio de Registradores, en la web registradores.org,
como medio de envío telemático.
Decimoséptima.
La información presentada relativa a cada
libro dispondrá de un sistema de protección con el objeto de garantizar la no
manipulación desde la creación del soporte por la entidad o sujeto presentante
y hasta que éste se incorpore al Libro-fichero de legalizaciones en el Registro
Mercantil correspondiente. La protección se realizará mediante la utilización
de la huella digital correspondiente a cada libro por medio del algoritmo
estándar SHA256 (RFC 6234).
Decimoctava.
Las firmas de quienes autorizan la solicitud
y la relación de firmas digitales generadas por los libros cuya legalización se
solicita deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente
en materia de firma electrónica reconocida y con la preceptiva intervención de
entidad prestadora de servicios de certificación.
Decimonovena.
El
Registrador calificará
no sólo el contenido de la solicitud según lo que resulte de los ficheros
presentados y los asientos de su Registro, sino también que el algoritmo SHA256
generado por los correspondientes ficheros coinciden con el que consta en la
relación de libros presentada.
Vigésima.
El
contenido de los ficheros legalizados y de los demás documentos presentados se
ajustará a lo establecido en esta Instrucción. De lo contrario, el Registrador suspenderá la
legalización
de los libros en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.
Vigesimoprimera.
Si no
mediaran defectos,
el Registrador extenderá una
certificación en la que, bajo su firma, identificará al empresario,
incluyendo, en su caso, los datos registrales y expresará los libros
legalizados, con identificación de su clase y número, la firma digital generada
por cada uno de ellos y los datos de la presentación y del asiento practicado
en el Libro-fichero de legalizaciones. En
su caso, hará constar que la legalización se ha solicitado fuera del plazo
legal conforme a lo que establece el artículo 333 del Reglamento del Registro
Mercantil. El Registrador hará mención expresa en la certificación que el empresario deberá conservar
una copia informática de idéntico contenido y formato de los ficheros
correspondiente a los libros presentados a legalizar a efectos probatorios.
Vigesimosegunda.
A los efectos de lo establecido en el
artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de prueba, el Registrador Mercantil,
una vez le sea presentado el correspondiente soporte informático con los
ficheros de contenido y formato idéntico al de los libros presentados a
legalizar, imprimirá una copia en papel
de ellos y certificará, a solicitud de parte interesada o por mandato de la
autoridad judicial competente, que los ficheros contenidos en el soporte se
corresponden con los libros legalizados por generar la misma firma digital, y
todo ello por referencia a los asientos practicados en el Libro-fichero de
legalizaciones.
Vigesimotercera.
Cuando
por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar
por vía telemática,
excepcionalmente se permitirá la presentación en el Registro mediante dispositivos de almacenamiento de datos
cumpliendo con las siguientes requisitos.
a) Debe existir una imposibilidad manifiesta
que impida la presentación por vía telemática mediante la plataforma de
tramitación telemática del Colegio de Registradores.
b) Deberán utilizarse soportes de
almacenamiento de datos entre los más habituales en el mercado.
c) Los ficheros de los libros presentados
para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al
formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el anexo I.
d) Se deberá presentar la instancia de
solicitud de legalización de libros presentados en soporte magnético del
artículo 330 del Reglamento del Registro Mercantil que se ajustará al modelo
especificado en el anexo
II. A la instancia de legalización se acompañará una relación de libros
cuya legalización se solicita con indicación de la firma digital generada por
cada uno de ellos por aplicación del algoritmo de huella digital SHA256 (RFC
6234). La relación se ajustará al modelo
establecido en el anexo
III.
Vigesimocuarta.
Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a los ejercicios
iniciados con posterioridad al 29 de septiembre de 2013 y cerrados hasta el día
31 de diciembre de 2014, cuando por justa causa no sea posible la
presentación en formato electrónico de los libros de llevanza obligatoria o de
alguno de ellos, el registrador
permitirá la presentación en formato papel, en el plazo establecido
legalmente, de libros formados por hojas
encuadernadas y cumplimentadas en los términos de artículo 333 del Reglamento
del Registro Mercantil.
Vigesimoquinta.
Los
libros no obligatorios
que los empresarios deseen legalizar en cada ejercicio, deberán serlo de
conformidad con las reglas establecidas anteriormente
Vigesimosexta.
Las
anteriores reglas serán también de aplicación para la legalización de libros de uniones temporales de empresas,
comunidades de bienes, asociaciones de cualquier clase, fundaciones u otras
personas físicas y jurídicas obligadas a llevar una contabilidad ajustada a las
prescripciones del Código de Comercio.
Vigesimoséptima.
Cualquiera que sea la entidad respecto de la
que se lleve a cabo la legalización de los libros presentados, el registrador
será responsable del debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
vigente legislación sobre protección de datos.
Madrid, 12 de febrero de 2015.–El Director
General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
ANEXO
I
Estructura y formato de los contenidos
En el soporte electrónico de que se trate
deberán constar obligatoriamente los ficheros que a continuación se detallan.
A) Libros legalizados:
Libros legalizados que se corresponderán con
la siguiente tabla:
Nombre del
libro
|
Diario
|
Inventario y
Cuentas Anuales
|
Balances de
comprobación (sumas y saldos)
|
Inventario
|
Balances
|
Memoria
|
Mayor
|
Libro de Pérdidas
y Ganancias
|
IVA
|
Facturas Emitidas
|
Facturas
Recibidas
|
Detalle del
Diario
|
Registro de
Acciones Nominativas
|
Registro de
Socios
|
Libro de Actas
|
Libro de Detalle
de Actas
|
Libro de Actas
del Consejo
|
Libro de Detalle
de Actas del Consejo
|
Libro-Registro de
Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal
|
Otros
|
B) Archivo NOMBRES.TXT:
Fichero ASCII que contiene los nombres de los
ficheros correspondientes a cada uno de los libros cuya legalización se
pretenda. Los nombres de dichos ficheros y sus extensiones deberán ajustarse a
los requisitos que se detallan a continuación. Cada línea de texto, separada
con Intro, indicará el nombre de cada uno de los libros legalizados.
Solamente se permitirá la presentación de un
máximo de nueve libros correlativos por cada tipo (por ejemplo, del libro de DIARIO
podrá presentar hasta nueve libros). El nombre de dichos ficheros deberá ser el
correspondiente al tipo de libro, DIARIO en éste caso, concatenado con _NNN
(NNN el n.º correspondiente a cada uno de los libros presentados de dicho
tipo). En caso de presentarse tipos de libros que no correspondan a ningún
nombre de la tabla anterior, sus ficheros correspondientes se nombrarán todos
como OTROS_ al que se le concatenará un número correlativo X (del 1 al 9) que
los distinga.
Los nombres de los ficheros se ajustarán a la
siguiente tabla:
Nombre del
libro
|
Nombre del
fichero en el archivo NOMBRE.TXT
|
Diario
|
DIARIO_NNN.
|
Inventario y
cuentas anuales
|
INV_CUEN_NNN.
|
Balances de
comprobación (sumas y saldos)
|
BAL_SUMS_NNN.
|
Inventario
|
INVENTAR_NNN.
|
Balances
|
BALANCES_NNN.
|
Memoria
|
MEMORIA_NNN.
|
Mayor
|
MAYOR_NNN.
|
Libro de Pérdidas
y Ganancias
|
PER_GAN_NNN.
|
IVA
|
IVA_NNN.
|
Facturas Emitidas
|
FAC_EMIT_NNN.
|
Facturas
Recibidas
|
FAC_RECI_NNN.
|
Detalle del
Diario
|
DET_DIA_NNN.
|
Registro de
Acciones Nominativas
|
ACCIONES_NNN.
|
Registro de
Socios
|
SOCIOS_NNN.
|
Libro de Actas
|
ACTASCON_NNN.
|
Libro de Detalle
de Actas
|
ACTASDET_NNN.
|
Libro de Actas
del Consejo
|
ACTALCON_NNN.
|
Libro de Detalle
de Actas del Consejo
|
ACTACODE_NNN.
|
Libro-registro de
Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal
|
SOCUNICO_NNN.
|
Otros
|
OTROS_NNN.
|
Las extensiones de los ficheros se ajustarán
a la siguiente tabla:
Formato
|
Extensiones
válidas
|
Excel
|
XLS o XLSX
|
QuatroPro
|
WQ1
|
Lotus
|
WK1
|
Word
|
DOC o DOCX
|
Rich Text Format
|
RTF
|
Acrobat Reader
|
PDF
|
Open Office
|
ODS y ODT
|
C) Archivo DATOS.TXT:
Fichero de datos (cada dato ocupando un
registro de este fichero) correspondientes a la solicitud y a la certificación,
ajustándose a la estructura siguiente:
Código de
campo
|
Formato
|
Longitud
|
Contenido
del campo
|
101
|
Alfanumérico
|
8
|
Fecha de la
solicitud (ddmmaaaa)
|
102
|
Alfanumérico
|
100
|
Nombre o
Denominación Social del empresario
|
103
|
Alfanumérico
|
32
|
Primer apellido
|
104
|
Alfanumérico
|
32
|
Segundo apellido
|
105
|
Alfanumérico
|
9
|
NIF
|
106
|
Alfanumérico
|
32
|
Domicilio
|
107
|
Alfanumérico
|
32
|
Ciudad
|
108
|
Numérico
|
5
|
Código Postal
|
109
|
Numérico
|
2
|
Código de la
Provincia
|
110
|
Alfanumérico
|
10
|
Fax
|
111
|
Alfanumérico
|
10
|
Teléfono
|
112
|
Numérico
|
5
|
Código de
Registro
|
201
|
Alfanumérico
|
6
|
Tomo (Datos
Registrales)
|
202
|
Alfanumérico
|
6
|
Libro (Datos
Registrales)
|
203
|
Alfanumérico
|
6
|
Sección (Datos
Registrales)
|
204
|
Alfanumérico
|
6
|
Folio (Datos
Registrales)
|
205
|
Alfanumérico
|
32
|
Tipo de Registro
Público
|
206
|
Alfanumérico
|
6
|
Hoja (Datos
Registrales)
|
207
|
Alfanumérico
|
32
|
Otros (Datos
Regístrales)
|
301
|
Alfanumérico
|
100
|
Nombre o
Denominación Social del presentante
|
302
|
Alfanumérico
|
32
|
Primer apellido
presentante
|
303
|
Alfanumérico
|
32
|
Segundo apellido
presentante
|
304
|
Alfanumérico
|
9
|
DNI presentante
|
305
|
Alfanumérico
|
32
|
Domicilio
presentante
|
306
|
Alfanumérico
|
32
|
Ciudad
presentante
|
307
|
Alfanumérico
|
5
|
Código postal
presentante
|
308
|
Alfanumérico
|
32
|
Provincia del
presentante
|
309
|
Alfanumérico
|
10
|
Fax presentante
|
310
|
Alfanumérico
|
10
|
Teléfono
presentante
|
311
|
Alfanumérico
|
60
|
Correo
electrónico presentante
|
401
|
Alfanumérico
|
2
|
Solicita
retención (SI/NO)
|
501
|
Numérico
|
3
|
Número total de
libros presentados
|
Y para cada uno de los libros, en conjunto de
seis registros:
Código de
campo
|
Formato
|
Longitud
|
Contenido
del campo
|
xxx01
|
Alfanumérico
|
100
|
Descripción del
libro
|
xxx02
|
Numérico
|
3
|
Número del libro
|
xxx03
|
Alfanumérico
|
8
|
Fecha de apertura
del libro (ddmmaaaa)
|
xxx04
|
Alfanumérico
|
8
|
Fecha de cierre
del libro (ddmmaaaa)
|
xxx05
|
Alfanumérico
|
8
|
Fecha último
cierre (ddmmaaaa)
|
xxx06
|
Alfanumérico
|
64
|
Huella digital
del libro
|
Donde xxx cambiará para cada libro, y por lo
tanto para cada grupo de esos cuatro registros, yendo desde el 001 para el
primer grupo (el primer libro), hasta el 180 en caso de presentarse el máximo
número posible de libros (9) para cada uno de los 20 tipos posibles de dichos
libros. El valor xxx ha de coincidir con el orden de líneas del fichero
NOMBRES.TXT
D) Rutina cálculo huella digital:
Para generar la huella digital
correspondiente a cada libro, se aplicará al fichero de dicho libro el
algoritmo estándar SHA256 (RFC 6234) el cual producirá un hash de 256 bits (32
bytes), dicho conjunto de bits a su vez se codificará para su conversión en
texto según el estándar base64 (RFC 4648).
Formato ZIP:
Todos los ficheros que componen la
legalización se encontrarán comprimidos en un archivo con extensión.ZIP. La
tecnología de compresión para conseguir el fichero.ZIP será la de la versión
2.0 o anteriores. Todos los ficheros incluidos en el.ZIP penderán directamente
de la raíz (sin estructurarlos en directorios). El algoritmo de compresión será
el Deflate estándar (no el Deflate 64) y no se usarán cifrados ni signaturas.
ANEXO
II
Modelo
de instancia de solicitud
SOLICITUD PARA LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS EN EL REGISTRO MERCANTIL DE:
____________________________________________________________________________
IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO QUE HACE LA SOLICITUD
Nombre y
Apellidos: ______________________________________________________--___
N.I.F.:
___________ Domicilio: ________________________________________________
Ciudad: ______________________ Código Postal: _______ Solicita Retención
__ (Si-No)
Fecha de solicitud: __ __ ____ (dd mm aaaa) Número de Libros Presentados:
___________
IDENTIFICACIÓN DEL PRESENTANTE QUE HACE LA SOLICITUD
Nombre y
Apellidos: ___________________________________ Firma del Presentante
|
D.N.I:
__________ Domicilio: ____________________________
Ciudad:
_____________________ Código Postal: ____________
Provincia:
_______________________ Fax: ________________
Teléfono:
_________ Correo Electrónico: __________________
Codificación
para el pago en entidades bancarias
|
|
Espacio
para el código de barras
|
|
IBAN
|
IMPORTE
|
||
|
|
Codificación
para el Registro
|
|
Espacio
para el código de barras
|
|||
NIF
|
FECHA
|
TIPO
|
IMPORTE
|
||
|
|
|
|
Número de
entrada en el Registro: ________________
Fecha de entrada
en el Registro: _________________
Importe
equivalente en euros: ___________________
NOTAS AL MODELO DE INSTANCIA:
Referencia 1:
NIF del empresario sin dígito de control.
Referencia 2:
Fecha de la solicitud en formato ddmmaaaa.
Tipo: 20
caracteres con la codificación de los libros presentados. Cada una de las 20
posiciones, de izquierda a derecha, se corresponde con un tipo de libro según
el orden siguiente de libros: Diario (1), Inventario y Cuentas anuales (2),
Balances de comprobación (sumas y saldos) (3), Inventario (4), Balances (5),
Memoria (6), Mayor (7), Libro de Pérdidas y Ganancias (8), IVA (9), Facturas
Emitidas (10), Facturas Recibidas (11), Detalle del Diario (12), Registro de Acciones
Nominativas (13), Registros de Socios (14), Libro de Actas (15), Libro detalle
de Actas (16), Libro de Actas del Consejo (17), Libro de Detalle de Actas del
Consejo (18), Libro-Registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad
Unipersonal (19) y Otros (20). En cada posición se indicará el número de libros
de cada tipo que se presentan. Por ejemplo: 10003000100020000005 significa que
se presentan para su legalización: 1 Libro Diario, 3 Libros de Balances, 1 de
IVA, 2 Libros Registro de Acciones Nominativas y 5 Otros.
IBAN: Cuenta en
la se podrá hacer efectivo el pago, siempre y cuando el Registro Mercantil en
que se presente la solicitud disponga de tal número. En caso contrario deberá
entenderse que no hay posibilidad de realizar el pago de esta forma y no se
generarán los campos correspondientes.
Deberán presentarse dos copias de dicha
instancia, una de las cuales será devuelta por el Registro Mercantil al
presentante.
ANEXO
III
Relación
de libros con indicación de su firma digital
La firma digital del fichero de cada libro se generará por
aplicación del algoritmo estándar SHA256 (RFC 6234). Si se presentan para su
legalización varios libros de un mismo tipo, el soporten contendrá los
correspondientes ficheros diferenciados y la relación incluirá la huella
digital de cada libro del mismo tipo. Se generarán tantas páginas como sea
necesario (página 1 de 5, 2/5 etc.).
CERTIFICACIÓN DE LAS FIRMAS
DIGITALES GENERADAS POR LOS LIBROS CUYA LEGALIZACIÓN SE SOLICITA
Fecha de solicitud: __ __ ____ (dd mm aaaa)
IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO O
ENTIDAD QUE HACE LA SOLICITUD
Nombre
y Apellidos: ___________________________________ Firma
del Interesado
|
D.N.I:
__________ Domicilio: ____________________________
Ciudad:
_____________________ Código Postal: ____________
Provincia:
_____________ Fax: ________ Teléfono: __________
Datos
Registrales:
Tomo:
______ Folio: _____ Hoja Registral: _________________
Otros:
___________ Tipo de Registro Público: ___________________
El
interesado certifica que las firmas digitales que figuran a continuación,
corresponden a los ficheros incorporados en el soporte que se presenta adjunto
a la solicitud y a esta relación. A efectos de la prueba procesal, el
empresario deberá guardar copia protegida de los ficheros correspondientes a
los libros cuya legalización se solicita.
RELACIÓN DETALLADA DE LOS LIBROS CUYA
LEGALIZACIÓN SE SOLICITA
Número total de Libros Presentados: _______
|
LIBRO DE: _____________ Nº _________ con fecha de
apertura __ __
____ y fecha de cierre __ __ ____ que genera la firma
digital que se
adjunta en código de barras, siendo fecha de cierre del
nº
inmediatamente anterior __ __ ____
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