Distinguidos señores,
Les informamos de las principales novedades
fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015, publicado recientemente.
Con efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, excluye de la
obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades
parcialmente exentas, cuyos ingresos
totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre
que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no
supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no
exentas estén sometidas a retención.
Las entidades parcialmente exentas que no tendrán que
presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan
los requisitos mencionados anteriormente, son: las entidades e instituciones sin
ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las uniones,
federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones
empresariales, las
cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores, los fondos de promoción de
empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y las
entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades
Autónomas, así como las Autoridades Portuarias
Esta exclusión de la
obligación de presentar declaración no se
aplicará a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro
parcialmente exentas que están sujetas a la Ley 49/2002 y tampoco se
aplicará a los partidos políticos, que estarán obligados a declarar la totalidad de sus
rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de
ingresos.
Extiende, con efectos desde el
1 de enero de 2015, la aplicación de la nueva deducción en el IRPF de hasta 1.200 € anuales por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo,
al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos
sin derecho percibir anualidades por alimentos y por los que tenga
derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
También amplía el colectivo de contribuyentes que pueden
beneficiarse tanto de esta nueva deducción, como de las existentes desde enero
de 2015 por descendiente con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y
por familia numerosa. Incorporándose los contribuyentes que perciban
prestaciones contributivas y asistenciales del
sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y
prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades
de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de
trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
Amplía
hasta el 31 de marzo, el plazo para presentar las solicitudes de abono anticipado de las deducciones cuyo derecho se haya
generado en enero, febrero y/ o marzo. De cualquier forma, las cantidades que no
se hubiesen percibido anticipadamente, se podrán deducir en la declaración del
IRPF a presentar en 2016.
El Real Decreto-Ley establece, con efectos
desde 1 de enero de 2015, nuevos supuestos de exención
en el IRPF de las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estarán
exentas del IRPF, las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de
manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio
aprobado judicialmente, en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado
o en un acuerdo extrajudicial de pagos, o
como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho, realizadas de conformidad con lo
establecido en la Ley Concursal, siempre que las deudas no deriven del
ejercicio de actividades económicas.
Ante cualquier duda o para completar
los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.
Asesoría - Consultoría EIA 986266151
Atentamente,
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