¿RECTIFICACIÓN
O COMPLEMENTARIA?
(publicado por VLEX)
Día 25 de marzo de 2015
Una vez
presentada la declaración de IRPF puede pasar que el contribuyente
advierta que ha cometido algún error: no se ha aplicado alguna deducción, no ha
incluido a todos sus descendientes, ha calculado mal la plusvalía en la venta
de su vivienda... Si ese error
le perjudica (porque paga más impuestos de los que le corresponden),
puede y debe presentar una
solicitud de rectificación, que Hacienda puede o no estimar. Si no lo
hace, el contribuyente puede seguir reclamando lo que considere oportuno a
través del correspondiente recurso ante el Tribunal Económico Administrativo
(TEAR). Según los responsables del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha)
es también conveniente utilizar este procedimiento si se mantiene con la
Administración algún contencioso que se esté resolviendo en el TEAR. Es aconsejable -explican- presentar la declaración del
ejercicio aplicando los criterios de la AEAT y simultáneamente remitir la
solicitud de rectificación. Simplemente porque se evitan las famosas
cartas y no se pierde ningún derecho.
Ahora bien, si ese error perjudica a la
Administración, la cosa cambia. El contribuyente debe presentar una declaración complementaria
para ajustar sus cuentas. Hacienda le impondrá un recargo de
entre el 5% y el 20% y si ha pasado más de un año le cobrará intereses de
demora.
Este recargo
no es una sanción. Y no lo es porque ha sido el propio contribuyente quien ha
regularizado su situación fiscal de forma voluntaria. Hacienda aún no le había
requerido ni más información ni le había remitido ninguna liquidación provisional
ni había iniciado, antes de la recepción de esta complementaria.
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