La
Sala Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, acaba de dictar
(13-05-2015) una importante sentencia que pone de relieve qué en los despidos y EREs: lo que cuenta es el centro de trabajo y no la
empresa, sentencia que te adjunto.
Como puedes
apreciar en dicha sentencia, a la hora de determinar si una empresa está
obligada a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o puede realizar
despidos individuales en función de los umbrales establecidos por la normativa,
no puede tomar como referencia, como se venía haciendo en España, el total de
su plantilla, sino la del centro de trabajo
en el que presten sus servicios los trabajadores afectados (sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, de 13.05.15, dictada a raíz
de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social de
Barcelona).
¿Qué significa esto? Que si una empresa que tiene varios centros de trabajo va a efectuar despidos en uno o varios de ellos, a la hora de determinar si puede recurrir a despidos objetivos individuales o si tiene que presentar obligatoriamente un ERE (lo que le obliga a seguir el procedimiento correspondiente), computarán los trabajadores que haya en cada centro de trabajo afectado, en lugar de la plantilla total de la empresa; lo que perjudica claramente a las empresas ya que, si se aplican los umbrales del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por centros de trabajo, el margen es más corto.
A partir de ahora, los tribunales españoles deberán dictar sus sentencias conforme a lo dispuesto por el TJUE, ya que existe un principio general de primacía del Derecho Comunitario sobre el de los estados miembros, lo que significa que todos los tribunales de todos los estados deben resolver los casos según la nueva doctrina fijada por el TJUE. Además ahora, cualquier trabajador podrá esgrimir lo dispuesto en esta sentencia y los tribunales españoles deberán dictaminar conforme al nuevo criterio.
¿Qué significa esto? Que si una empresa que tiene varios centros de trabajo va a efectuar despidos en uno o varios de ellos, a la hora de determinar si puede recurrir a despidos objetivos individuales o si tiene que presentar obligatoriamente un ERE (lo que le obliga a seguir el procedimiento correspondiente), computarán los trabajadores que haya en cada centro de trabajo afectado, en lugar de la plantilla total de la empresa; lo que perjudica claramente a las empresas ya que, si se aplican los umbrales del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por centros de trabajo, el margen es más corto.
A partir de ahora, los tribunales españoles deberán dictar sus sentencias conforme a lo dispuesto por el TJUE, ya que existe un principio general de primacía del Derecho Comunitario sobre el de los estados miembros, lo que significa que todos los tribunales de todos los estados deben resolver los casos según la nueva doctrina fijada por el TJUE. Además ahora, cualquier trabajador podrá esgrimir lo dispuesto en esta sentencia y los tribunales españoles deberán dictaminar conforme al nuevo criterio.
CORTESÍA: ANPAT
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