El Código Civil establece la obligación
de responder de los ’vicios’ de la construcción durante 10 años, y 15
años por incumplimiento de contrato (si no se han ceñido a las
especificaciones marcadas en el proyecto).
La Ley General para la Defensa de los Consumidores establece
un plazo de seis meses para vicios ocultos, en prestación de servicios.
La Ley de Ordenación de la Edificación (aplicable
a obras de nueva planta y a aquellas en las que se realiza una modificación
sustancial de la edificación, o se realizan reformas estructurales) marca los
siguientes plazos, durante los cuales los agentes que intervienen en la
construcción deben responder de posibles defectos:
·
Diez años para los daños materiales
causados por defectos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la
estabilidad del edificio.
·
Tres años para
los daños causados por defectos de las instalaciones y elementos constructivos
que sean causa de inhabitabilidad (por ejemplo, cerramientos sin aislamiento y
azoteas que no son impermeables).
·
Un año para los daños causados por
defectos en revestimientos, pinturas y alicatados. Para poder ejecutar esta
garantía, se debe efectuar la reclamación en el plazo máximo de dos años a
contar desde la aparición del vicio oculto.
Entidad
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Jurídico
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