Por otra parte, las
lesiones se regulan en la clase de delitos cometidos contra las personas.
El tipo básico del delito de lesiones se encuentra en el artículo 147.1 del
Código Penal, conforme al cual:
“El
que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que
menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado,
como reo del delito de lesiones con la PENA DE PRISIÓN de 3 MESES a 3
AÑOS o MULTA de 6 a 12 meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera
asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o
seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento
médico”.
Y como veremos posteriormente, el delito
leve por lesiones de menor gravedad será aquel que no necesite “además
de una primera asistencia facultativa, TRATAMIENTO MÉDICO o QUIRÚRGICO“.
EJEMPLO del delito
leve por lesiones de menor gravedad
Lo encontramos cuando una persona agrede de forma física a otra,
causándole arañazos o un hematoma que únicamente
requiere para su sanidad de una sola asistencia facultativa (le prescribe el médico algún fármaco
para el dolor) pero no requiere de posterior
tratamiento médico o quirúrgico.
OBSERVACIÓN: Los puntos de sutura que recibiera
el lesionado, son considerados como tratamientomédico
o quirúrgico, por lo que dicha conducta será considerada delito de lesiones del
artículo 147.1 del Código Penal.
Hay que recordar que la reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015)
ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los DELITOS de lasFALTAS,
suprimiendo éstas últimas, de manera que la conducta que antes era considerada
como una FALTA DE LESIONES,
se convierte en un DELITO MENOS GRAVE DE LESIONES,
pero en definitiva en DELITO,
Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no
solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado (SE ELEVA), sino
que además, el delito leve por lesiones de menor gravedad,CONLLEVA ANTECEDENTES PENALES. Pinchando en este
enlace podéis ver los requisitos para la cancelación de los antecedentes.
Regulación: El delito
leve por lesiones de menor gravedad
Este delito se encuentra regulado en el artículo 147.2 del Código Penal.
Conforme a dicho artículo:
“El
que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida
en el apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.
Constituirá delito
leve de lesiones, aquella conducta en la que por cualquier medio o procedimiento
se produzca una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o
mental de la persona afectada, siempre que ésta requiera solamente de una sola
asistencia facultativa, o de la simple vigilancia o seguimiento facultativo del
curso de la lesión.
Quedan por señalar dos cuestiones:
Primero, que las lesiones de
menor gravedad sólo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su
representante legal.
Y en segundo lugar, que si la víctima de la lesión es o ha sido esposa, o mujer
que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de
afectividad aun sin convivencia, o persona que tenga con el agresor
parentesco (véase el art. 57.2 Código Penal),
el Juez podrá condenar además al acusado entre otras a una medida
de alejamiento y comunicación con la víctima por un plazo de HASTA SEIS MESES.
EJEMPLO DE PENA:
Si una persona ha sido condenada por el delito
leve por lesiones de menor gravedad, a una PENA
DE MULTA de 2 meses, a razón de 3 euros de cuota diaria, la
multa a pagar por la persona condenada sería de 180
euros (60 días x
3 euros diarios = 180).
Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias
de condena por el
delito leve por lesiones de menor gravedad, una vez que sea firme, se
inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.
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