Fuente: El país.
Impone una sanción de 500.000 euros por permitir prácticas de precios
mínimos aplicados por despachos en las preferentes y las cláusulas suelo
La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al Colegio
de Abogados de Madrid y al de Alcalá de Henares con casi medio millón de euros
por sendas infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en
la
realización de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus asociados.
Muchos despachos de abogados siguieron estos criterios para las
prácticas de contratación masiva con clientes de preferentes y cláusulas suelo.
En concreto, el organismo dependiente
del Ministerio de Economía ha multado con 459.024 euros al Colegio de Abogados
de Madrid y con 25.264 euros al de Alcalá de Henares.
Según la Ley de Colegios Profesionales,
el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre
competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de
precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia. Esta norma prohíbe la
existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a
través de baremos de carácter meramente orientativo.
Así, la CNMC ha acreditado que el
Colegio de Madrid publicó en 2013 una recopilación de criterios para la emisión
de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a
efectos de la tasación de costas, que constituía una recomendación colectiva de
precios, al no incluir verdaderos criterios sino una lista completa de los honorarios
que debían aplicar los abogados
colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.
En el caso del Colegio de Abogados
de Alcalá de Henares, el organismo presidido por José María Marín Quemada ha
acreditado también la publicación en 2013 en su página web de unos criterios
orientativos de honorarios de los abogados que incluían un listado de precios
y, además, la prohibición en sus estatutos colegiales del pacto de 'cuota
litis' entre abogado y cliente.
Cuota litis
El pacto de 'cuota Litis' es un
acuerdo previo por el que el cliente se compromete a pagar al abogado, únicamente,
un porcentaje del resultado conseguido una vez que se ha resuelto el caso, e
independientemente de que consista en una suma de dinero, bien o valor.
Según la CNMC, la prohibición de
este pacto de pago entre abogado y cliente, recogida expresamente en los Estatutos
del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, supone una evidente vulneración
de la prohibición de recomendación de honorarios por parte del Colegio.
El análisis de los criterios orientativos
publicados por el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares en octubre de 2013
ha acreditado que en ellos se recoge un verdadero listado de precios y no un
conjunto de criterios orientadores.
Los supuestos criterios incluyen
tanto valores de referencia expresados en euros como escalas y tramos de
cuantías a las que se aplican distintos porcentajes.
Por ello, la CNMC considera que
no se trata de meros criterios orientativos sino, como en el caso del Colegio de
Abogados de Madrid, de auténticos baremos de honorarios, lo que vulnera claramente
la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.
En 2013, el Servicio de Defensa
de la Competencia (SDC) de la Comunidad de Madrid, en colaboración con la extinta
Comisión Nacional de la Competencia, tuvo conocimiento de la publicación en la
página web de ambos colegios profesionales de la documentación referida en
relación con sus criterios de honorarios profesionales. El SDC inició sendas investigaciones
de oficio sobre la posible existencia de conductas realizadas por los citados
colegios contrarias a la normativa reguladora de defensa de la competencia.
Debido a que todas las prácticas
investigadas estaban limitadas al territorio de la Comunidad de Madrid, la
investigación e instrucción del mismo se realizó por parte de la administración
autonómica de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Coordinación de
las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa
de la Competencia.
No obstante, en virtud del convenio
de colaboración suscrito entre la CNMC y la Comunidad de Madrid, la resolución
del expediente ha correspondido a la Sala de Competencia de la CNMC. La CNMC ha
acordado esta forma de colaboración con varias Comunidades Autónomas (Murcia,
Canarias y Navarra, además de Madrid).
En ambos casos, en el del Colegio
de Abogados de Madrid y en el de Alcalá de Henares, la CNMC intima para que en
el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes. Además, ambos colegios
tendrán que difundir entre sus colegiados del texto íntegro de esta Resolución.
Por último, recuerda que contra
estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer
recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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