LOS
EXPERTOS PIDEN PARA EL CATASTRO RETOQUES, TRANSPARENCIA Y TUTELA JURÍDICA
(publicado
en La Nueva España)
Día 9 de noviembre de 2016.- J. Morán
La "valiente" sentencia del TSJA que anula el valor
catastral de un local comercial es considerada una "alerta" por los
administrativistas.
Un par de situaciones no infrecuentes. En la primera, dos
particulares acuerdan la compraventa de un inmueble por 150.000 euros, pero al
acudir al notario éste les dice que según la ficha catastral el valor es de
200.000, luego han de replantearse la operación. En la segunda situación, el
valor catastral del inmueble es bajo y los dos particulares pactan un precio
más alto, pero una parte de éste será pagado en dinero negro.
Entre esas coordenadas -el precio deseado por un
vendedor/comprador, o precio de mercado, y el valor que Hacienda estima para
cada propiedad-, se mueve el Catastro, que lo condiciona todo, desde los
principales impuestos (Transmisiones, IBI, plusvalía, IRPF...), hasta la valoración de un edificio en ruina, pasando por
indemnizaciones o expropiaciones ejecutadas por la Administración.
Sin embargo, por lo que se refiere a los locales comerciales de
Oviedo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)
acaba de anular la valoración catastral de un comercio situado en la calle
Independencia al considerar que ha sido deficiente el procedimiento aplicado
para fijar las cuantías que figuran en el Catastro.
En concreto, la Ponencia de Valores en la que se basó el
Catastro vigente tomó únicamente 13 muestras de precios de mercado en otros
tantos locales comerciales con valores de 2009 y 2010 -todavía influidos por la
"burbuja inmobiliaria"-. Además, buena parte de esas muestras eran de
las calles más céntricas de la ciudad. El resultado ha sido unos valores
sesgados al alza, de modo que el citado local de Independencia, tras la
sentencia, ha visto reducida su valoración en 80.000 euros, el 25 por ciento.
A los dos casos antedichos se suma el instinto básico de todo
ciudadano por el que le gustaría que el valor catastral de su propiedad fuera
bajo, y así pagar menos impuestos, pero que fuera alto si lo que pretende es vender
su posesión.
Pero tras el referido impacto judicial, los expertos
administrativistas consultados por LA NUEVA ESPAÑA piden para el Catastro
"retoques, transparencia y tutela jurídica efectiva" de los
ciudadanos. Es un "enjambre de avispas", apunta Mercedes Fuertes,
catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de León, en referencia
a que "es muy difícil establecer un criterio objetivo", pero en el
caso concreto de que la objetividad falle -como ha sucedido en Oviedo-, Fuertes
defiende la actuación de "un abogado que pueda aportar las pruebas que
demuestren la desproporción entre valores de mercado y valores
catastrales".
No obstante, la cuestión tiene varias aristas. Por ejemplo,
"durante muchos años los valores catastrales han sido muy bajos, de la
mitad o de un tercio del precio de mercado, pero en las revisiones del Catastro
de los últimos años se han elevado las valoraciones para acercarse más a la
realidad con el fin de aminorar fraudes en las facturas y dinero negro en las
transacciones". Pero el problema que vino a continuación es que
"estalló la 'burbuja inmobiliaria' y los valores catastrales han quedado
por delante de los del mercado".
En cualquier caso, Mercedes Fuertes reclama que a las
valoraciones del Catastro se les aplique "el principio de
transparencia" para conocer la objetividad con la que han sido calculados.
"Más claridad es más seguridad jurídica". Por su parte, Leopoldo
Tolivar, catedrático de la misma materia en la Universidad de Oviedo, anota en
primer término "cuestiones procesales" ya que el TSJA "es muy
prudente porque dice que la suya es una decisión aislada, para un caso
concreto", y al mismo tiempo "señala que la Ponencia de Valores no es
un reglamento, lo cual significa que no puede ser impugnado indirectamente por
un particular".
Sin embargo, "la sentencia es valiente al dejar sentado que
trece valores comparativos no son suficientes". Por ello, Tolivar sostiene
que "la jurisdicción del Ministerio de Hacienda tendría que efectuar
retoques, porque esta sentencia es una alerta que salta para cuando se produzca
una nueva revisión del Catastro".
El también catedrático en Oviedo de Derecho Administrativo,
Alejandro Huergo, explica que "los valores catastrales cada vez importan
más por las subidas del IBI, que es recaudado por los ayuntamientos". No
obstante, "el Catastro, igual que un Plan General de Ordenación (PGO), son
grandes instrumentos en los que en ocasiones se profundiza y se encuentran
deficiencias". Sin embargo, hay una diferencia: "Después de ser
aprobado un PGO, puede ser recurrido el documento por un particular en
cualquier momento, pero el Catastro sólo puede serlo recién aprobado, con lo
que cuando alguien va a comprar un piso se encuentra con que tiene un valor
catastral fijado en su momento, pero él ya no puede reclamar".
La consecuencia de esta situación constituye "un déficit de
tutela jurídica", apostilla Huergo, lo que significa que "si este
tipo de impugnaciones se mantienen sigue activo el problema del déficit de
tutela jurídica".
Respecto a la revisión del Catastro de Oviedo en 2012 -al igual
que sucedió en numerosas ciudades de España-, "la subida de los valores
catastrales se hizo en función del alza continuo de los valores inmobiliarios,
pero la inflación actual, por ejemplo, no es la de entonces, sino mucho más
baja, con lo que los valores también bajan".
Por último la también catedrática de Derecho Administrativo en
la Universidad de Oviedo, Rosario Alonso Ibáñez, hace constar que "las
ponencias de valores son actos que gozan de presunción de certeza, por lo que
la parte recurrente asume la carga de la prueba para demostrar ante el órgano
jurisdiccional que se ha producido una incorrecta determinación del valor de
mercado".
También es posible "poner reparos a la ponencia de valores
cuando se aprueba o cuando se notifica a los interesados de manera
particularizada el valor catastral de sus inmuebles". Ese es el momento en
el que "un particular puede desvirtuar la presunción de certeza de que
gozan los coeficientes de la Ponencia de Valores, pero ésos coeficientes
prevalecen sobre una prueba pericial, salvo que se acrediten errores y esa
acreditación se considere suficiente por el órgano judicial.
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