INFORMACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS ANTES DE FINALIZAR EL AÑO
ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL
IRPF
Ante
la proximidad del cierre del
ejercicio fiscal de 2016 nos
permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
ü
Las aportaciones a los planes de pensiones, a los
planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a
las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros
privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran
dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes
cantidades: 8.000 € anuales o el
30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la
edad.
ü
Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión
social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga
rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en
cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
ü
La
amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la
adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
ü
Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir
de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión
de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre
que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se
destine en el plazo de seis meses a constituir
una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
ü
Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso,
recuerde que si se utiliza como
vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del
rendimiento neto obtenido del 60%.
ü La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.
ü
A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por la
transmisión de los derechos
de suscripción procedentes de valores cotizados se
califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca
la transmisión y sometida a retención, en lugar de la regla de minoración del
coste aplicable hasta 31/12/2016.
No hay comentarios:
Publicar un comentario