Cada vez más tribunales entienden que mientras no haya
nuevo impuesto no se puede cobrar plusvalía
Si vendiste tu casa en Madrid o Barcelona es muy
posible que te devuelvan el impuesto
Cataluña,
Madrid, Castilla y León, Galicia, Canarias,… cada vez son más los juzgados y
tribunales que anulan las liquidaciones de plusvalía practicadas por los
ayuntamientos incluso cuando la vivienda subió de valor. La actual situación
provoca, para estos tribunales, una suerte de nulidad automática de este
controvertido impuesto que grava el incremento del valor del terreno generado
en el momento de la transmisión de un inmueble. Conforme a esta interpretación,
habría dejado de tener soporte legal tras la publicación de la sentencia del
Tribunal Constitucional en junio de 2017 (pincha aquí para acceder al texto de la
sentencia). Una buena noticia para miles de contribuyentes que pagaron
religiosamente y a los que, a la vista del criterio seguido por estos tribunales,
les puede compensar embarcarse en un litigio para recuperar su dinero.
En este
sentido, Leopoldo Gandarias Cebrián, abogado experto en derecho tributario del
despacho Alliantia, anima sin duda a aquellos que puedan demostrar la
inexistencia de un incremento del valor del terreno, a acudir a los tribunales
e intentar recuperar así lo pagado indebidamente. "Siempre que estén en
plazo para solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones o de recurrir
las liquidaciones practicadas por su ayuntamiento", aclara Gandarias. En
otros casos, el abogado aconseja un análisis individualizado, "en función
del sentido de la jurisprudencia dominante de los juzgados o tribunales
llamados a resolver el asunto, sin perjuicio de los recursos de casación admitidos
a trámite hasta ahora". ¿Cuáles son esos otros supuestos?
Uno de los
casos más recientes ha sido la anulación de la plusvalía exigida a una mujer
que heredó diez inmuebles de su abuela en Las Palmas de Gran Canaria. En su
argumentación, el juzgado de lo contencioso (pincha aquí
para acceder al texto de la sentencia) acoge la "vía amplia" ya
apuntada: los artículos declarados inconstitucionales han quedado “expulsados”
del ordenamiento jurídico y, por tanto, ya no es necesario demostrar que no ha
existido realmente ganancia en este periodo de tiempo, sino que todas las
liquidaciones realizadas sobre la base de la norma son nulas. Las cantidades
abonadas para el pago del impuesto ascendían a 11.344 euros.
Los propietarios de inmuebles o terrenos en Madrid o Cataluña también
cuentan con una jurisprudencia favorable a la devolución del impuesto. Así, en
una sentencia de octubre de 2017 (pincha aqui para acceder al texto de la
sentencia), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña apelaba a esta
interpretación de la sentencia del Constitucional para anular una plusvalía de
más de 80.000 euros reclamada a una inmobiliaria por el Ayuntamiento de
Terrasa. La mercantil contaba con la sentencia favorable del juzgado de lo
contencioso de Barcelona, que el tribunal confirma pero con otros argumentos.
No corresponde, según interpreta el TSJ, ni a la Administración ni a los jueces
y tribunales determinar cuándo se ha de exigir el impuesto, una vez eliminados
los artículos de referencia. Solo el legislador puede llevar a cabo esta
función. Ello obliga a anular cualquier liquidación del impuesto que se
practique actualmente, lo contrario, señala la sentencia, sería "dejar al
libre arbitrio del aplicador", los entes locales en vía de gestión o los
órganos judiciales en vía de revisión, tanto la determinación de los supuestos
sujetos a impuesto como la forma en que se calcula el "eventual
incremento".
Los mismos
razonamientos esgrime el TSJ de Madrid para anular, en una sentencia del julio
de 2017 (pincha aquí para acceder al texto de la
sentencia), la plusvalía exigida por el Ayuntamiento de Getafe a una
inmobiliaria, revocando la sentencia del juzgado de Madrid que conoció del caso
en primera instancia.
En Cataluña,
los consistorios han llegado a solicitar la suspensión del procedimiento hasta
que el legislador lleve a cabo la nueva regulación del impuesto. Opción
rechazada por no venir prevista en la ley procesal, como señala el juzgado de
lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Barcelona en sentencia de noviembre de
2017.
¿Dónde litigar?
Frente a esta
tendencia, según la que la anulación de las liquidaciones es obligada en todo
caso, se alzan aquellos tribunales (Tribunales Superiores de Justicia de
Aragón, Murcia, Comunidad Valenciana) que interpretan la sentencia del
Constitucional (STC 59/2017, de 11 de mayo), en el sentido de que el impuesto
se puede exigir solo cuando haya plusvalía. Para estos tribunales el impuesto
se mantiene vivo para los casos en los que realmente ha existido un incremento
de valor de los inmuebles en el momento de la transmisión, esto es, una
plusvalía. Para devolver el pago del impuesto, exigen al contribuyente una
prueba de lo contrario, a través de un informe pericial, o, incluso, mediante
la comparación de los valores que se consignan como precio de compra y de venta
en las escrituras. Incluso hay jueces que trasladan la carga de la prueba al
consistorio que pretende cobrar el impuesto.
En la actual
situación, con una división de opiniones muy repartida entre los órganos
judiciales y mientras el legislador no regule de nuevo el impuesto, los
ayuntamientos y los obligados tributarios se acogen a la interpretación
jurisprudencial más favorable para intentar pelear el impuesto cuota a cuota,
cantidades, en la mayoría de los casos, nada desdeñables.
El Tribunal
Supremo, por su parte, ya ha admitido a trámite dos recursos de casación para
la formación de jurisprudencia sobre este asunto, con el fin de garantizar la
seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley. Será el Supremo el
que elabore, en última instancia, el criterio jurídico a aplicar en todo el
territorio nacional.
Por tanto,
como indica Gandarias, el panorama sigue abierto, "lo que sin duda
provocará, al menos a corto plazo, un incremento de la litigiosidad, a la
espera de los pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo". Tampoco
descarta que se pronuncie de nuevo el Constitucional, ante el caos causado por
las insuficiencias de sus anteriores sentencias. El legislador debería mantener
la no sujeción de las situaciones en que las se acredite que no ha existido
incremento de valor, señala el abogado, pero, en todo caso, no debería incidir
sobre situaciones favorables ya consumadas porque, en su opinión, "no
existen exigencias cualificadas 'del bien común' o de 'interés general' que
permitan oponerse al principio de seguridad jurídica".
Pasarás a ser
todo un experto sobre liquidación de los tributos locales pinchado aquí.
Una cuestión
a tener en cuenta es el pago de las costas del proceso. Los tribunales,
conscientes de la especial situación en esta materia, en la que no hay una
posición clara, no suelen imponer este gravamen a la parte que pierde el
litigio, en los casos citados los ayuntamientos.
Tributos Fuente: El pais
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