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martes, 17 de junio de 2014

CÁMARAS DE VÍDEO VIGILANCIA EN LA EMPRESA.

·         Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional 11 de febrero de 2013 29/2013 Recurso de amparo 10522-2009


CÁMARAS DE VÍDEO VIGILANCIA EN LA EMPRESA. No basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras ni que se hubiera notificado a la Agencia de Protección de Datos sino que será necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida.