Tribunal
Constitucional 11 de febrero de 2013 29/2013 Recurso de amparo 10522-2009
CÁMARAS DE VÍDEO VIGILANCIA EN LA EMPRESA. No basta que existan distintivos anunciando
la instalación de cámaras ni que se hubiera notificado a la Agencia de
Protección de Datos sino que será necesaria además la información previa y
expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de
control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario