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domingo, 27 de junio de 2010
viernes, 19 de febrero de 2010
UNED Administrativo II
TEMA 1 - EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO, CLASES Y ELEMENTOS.
1. CONCEPTO Y CLASES. Son actos dictados por una Administración Publica, que impone su voluntad sobre los derechos libertades e intereses bajo la jurisdicción Contencioso Administrativa. Son impugnables, coercibles y de ejecución forzosa.
2. ACTOS POLITICOS O DE GOBIERNO. Excluidos como actos administrativos. Emanan de un órgano de la Administración del Estado, el consejo de Ministros, no sometidos a la J.C.A; pero sí al control judicial. Son actos políticos: defensa territorio nacional, relaciones internacionales, organización militar, seguridad interior del estado...
3. ACTOS ADMINISTRATIVOS Y POTESTAD DISCRECIONAL. ACTOS REGLADOS Y ACTOS DISCRECIONALES. Discrecionalidad no es susceptible de control judicial. Materias definidas por la ley. Discrecionalidad: opción otorgada a la administración de elegir dos soluciones válidas por la Ley. Exige razonamiento, no-arbitrariedad. Actos Jurídicos Indeterminados: No definidos formalmente de forma precisa por la norma. Las técnicas de control de la discrecionalidad: Bajo los principios de proporcionalidad y buena fe.
4. ACTOS QUE NO CAUSAN ESTADOS, ACTOS FIRMES O CONSENTIDOS Y ACTOS CONFIRMATORIOS. Actos que no causan estado: No expresan de manera definitiva voluntad órganos. Son recurribles. Actos firmes: Impugnación vetada por transcurso de plazo. Actos confirmatorios: Reiteran otros, no son impugnables.
5. ACTOS FAVORABLES Y ACTOS DE GRAVAMEN: Actos de Gravamen: Limitan la libertad o derechos de los administrados o imponen sanciones. Antes del trámite de audiencia. Actos Favorables: amplían la esfera jurídica, son fáciles de dictar y difíciles de anular. Entre los actos administrativos de gravamen se incluyen: las ordenes los actos traslativos de derecho (expropiación forzosa), los actos extintivos y los sancionadores.
6. ACTOS EXPRESOS Y ACTOS PRESUNTOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO: Expresos: La administración declara su voluntad. Actos presuntos: obligación de la administración de resolver de forma expresa. Plazos para recurrir por silencio administrativo: No más de seis meses a no ser que la Ley diga más plazo. Tres meses si no está previsto.
7. LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Subjetivos, objetivos y formales. Esenciales: sujeto, objeto, voluntad, causa, contenido y forma. Accidentales: Condición, término y modo.
8. EL TITULAR DEL ORGANO Y LA COMPETENCIA. El sujeto es una admón. Publica, pero actúa a través de una persona física. Requisitos: La regularidad de la investidura e imparcialidad. Causas para la abstención y recusación. (art. 28 y 29 LRJAPPAC), 1. Tener interés personal en el asunto. 2. El parentesco de consanguinidad o afinidad. 3. Tener enemistad manifiesta o amistad íntima. 4. Relación de servicio o haberlo tenido en dos años anteriores.
9. LA CAUSA Y LOS PRESUPUESTOS DE HECHO. Causa jurídica: función determinante. Categorías: causas naturales: fin particular del propio sujeto actor. Presupuestos de hecho: Art. 65, si de un acto invalido se desprende un acto válido, los efectos son los de éste último.
10. LOS MOVILES. LA DESVIACIÓN DE PODER: Los móviles: el fin que se propone el autor del acto. Móviles administración debe adecuarse a los fines públicos. Desviación poder: Cerca del abuso del derecho, se usa la competencia con finalidad distinta. Puede producir efectos indemnizatorios.
11. EL CONTENIDO Y LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Contenido es aquello con que la administración dispone, ordena, permite, atestigua o certifica. Contenido natural: Individual. Acto contenido implícito. No recogido en norma singular, recogido en regulación legal. Contenidos accidentales: Termino, condición (resolutoria o suspensiva) y modo.
12. LOS ELEMENTOS FORMALES. PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN Y MOTIVACIÓN. Procedimiento de un conjunto de actuaciones cuya finalidad es garantizar los derechos y libertades de los particulares. La forma: escrita. Motivación: suficiente para dar razón plena a un proceso lógico. TS. La motivación se exige tanto para los actos limitados de derechos como para los que los extinguen.
13. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. La notificación es la comunicación singular a personas determinadas. La publicación se dirige a un colectivo de personas, con paradero desconocido. Modalidad de notificaciones: personal, edictos, publicación-notificación. Plazo notificación es de 10 días, pero no-cumplimiento no da lugar a la nulidad. Contenido: texto íntegro, recurso, órgano que lo emite, plazo, lugar, interesados, notificación por correo postal o medios telemáticos. Si no es posible la notificación se publica en el Boletín Oficial o si la notificación es a un grupo indeterminado de sujetos.
TEMA II. EL ACTO ADMINISTRATIVO. EFICACIA Y EJECUTORIEDAD.
1. LA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ. En el acto concurren los elementos necesarios 57.1 LRJAPPAC, Serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten. Presunción de validez opera también en los actos privados presunción IURIS TAMTUM.
2. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. DEMORA EN LA EFICACIA E IRRETROACTIVIDAD. Eficacia actos administrativos. Efectos: obligaciones unilaterales. Validez: Concurrencia de todos los elementos en el momento que se acuerdan. Eficacia: Producción temporal efectos. Acto administrativo desde fecha dicten. Excepción: Demora: Retraso en la producción de efectos. Irretroactividad: Disposiciones sancionadoras. 57.3.
3. LA EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Es la facultad del acto administrativo de producir efectos contra voluntad obligados usando la violencia. Art. 95. LRJAPPAC. Ejecutoriedad con carácter general 54, 94,95 30/92. Medios de ejecución: Ocupación, apremio, según patrimonio, ejecución subsidiaria, coerción sobre el obligado.
4. LA CONFIGURACIÓN HISTORICA DEL PRIVILEGIO DE DECISIÓN EJECUTORIA EN EL DERECHO ESPAÑOL. Coexistió línea liberal – autoritaria. Se defendía ejecución forzosa sin intervención juez, 1812 principios autoritarios. Ejecución en protección bienes públicos.
5. LA COLABORACIÓN JUDICIAL EN LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Ejecución directa la que no exige intervención tribunales Art. 95 LRJAP, Jueces actúan como defensores de libertades públicas y a propuesta de la J.C.A., se permite la entrada en domicilio y en lugares públicos. Reservando las subastas para funcionarios de hacienda.
6. CUESTIONAMIENTO CONSTITUCIONAL. En el derecho español el acto administrativo tiene el mismo valor que las sentencias judiciales. Los recursos administrativos y el R. Contencioso Adtvo. No suspenden ejecución del acto. 117.3 CE. Niega potestad de ejecución a la administración, es una utopía puesto que la CE, reconoce a la administración potestad sancionadora más poderosa aún que la ejecución directa.
7. SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Regla general es la interposición o petición suspensión como medida cautelar de excepción y como técnica preventiva. No suspenderá el acto. Excepciones: 1. Disposiciones establecen lo contrario o como técnica preventiva. Si el órgano la acuerda deben cumplirse tres requisitos: 1. Ponderación de intereses. 2. Causar perjuicios de reparación imposible 3. Apreciar posibilidad de que la impugnación prospere.
8. LOS MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA. 1. El apremio sobre el patrimonio. 2. La ejecución subsidiaria. 3. Multa coercitiva. 4. Compulsión sobre las personas.
9. LÍMITES Y CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN. SU RECURRIBILIDAD: TERCERÍAS DE DOMINIO E IMPUGNACIÓN CONTENCIOSA: Límites: El propio orden de los medios de ejecución, y el principio de proporcionalidad de las medidas de ejecución. La ejecución no puede afectar a los derechos de terceros. Tercería: Reclamación de un tercero. Provoca la suspensión del procedimiento de apremio. Dos clases: 1. Las de dominio: Se fundan en la titularidad de un derecho sobre los bienes embargados al deudor, su interposición suspende automáticamente ejecución. 2. Las de mejor derecho: Derecho tercerista que le reintegren su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio. La tercería se impone por escrito dirigido al ministro de hacienda o al que corresponda, debe resolverse en tres meses, desestimándola sino es resuelta en dicho plazo efectos demanda jurisdicción civil.
TEMA III. EL ACTO ADMINISTRATIVO: INVALIDEZ, ANULACION Y REVOCACIÓN.
1. LA INVALIDEZ Y SUS CLASES. Invalidez: Situación patológica del acto administrativo. Falta o vicios de elementos. Anulabilidad: Actos que infringen el ordenamiento jurídico. Irregulabilidad no invalidante: Vicios menores que no provocan indefensión interesados. Actos Nulos: 1.Lesionan derechos y libertades susceptibles amparo. 2. Dictados por órganos manifiestamente incompetentes. 3. Los de contenido imposible. 4. Los constitutivos de infracción penal. 5. Los que adolezcan de procedimiento legalmente establecido para su formación 6.Los contrarios al ordenamiento jurídico.7. Cualquiera que este dispuesto legalmente calificándolo de nulo de pleno derecho.
2. LA INEXISTENCIA. Régimen idéntico al acto nulo. La jurisprudencia española dos posiciones, una inaceptabilidad acto inexistente, otros lo asimilan al nulo.
3. LA NULIDAD DE PLENO DERECHO. ANALISIS DE LOS SUPUESTOS LEGALES. El acto nulo en pleno derecho está afectado por un vicio especialmente grave, no produce efecto alguno y puede ser anulado. Es imprescriptible. Art. 62 LRJAPPAC 30/92.
4. LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE PLENO DERECHO. Diferencia nulidad y anulabilidad, la primera es imprescriptible, la segunda prescribe a los cuatro años.
5. ANULABILIDAD E IRREGULARIDAD NO INVALIDANTE: Anulabilidad regla general invalidez. Interposición recursos cuatro años. Subsanación defectos irregularidades no invalidantes: actuaciones fuera de tiempo. Defectos de forma. Sólo invalidan cuando carecen de requisitos para alcanzar su fin.
6. EL PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN DE LA INVALIDEZ: CONVALIDACIÓN, INCOMUNICACIÓN Y CONVERSIÓN. Reducir Consecuencias patología de los actos administrativos. Convalidaciones: subsanar vicios. Incomunicación. Evita contagios de las partes sanas. Conversión acto inválido puede producir efectos validos.
7. LA ANULACION POR LA ADMINISTRACION DE LOS ACTOS INVALIDOS. EL PROCESO DE LESIVIDAD. Declaración invalidez por iniciativa interesados recursos administrativos y principio legalidad administración tiene que reaccionar. Proceso de lesividad, derechos a favor de terceros en posesión y disfrute de los mismos.
8. LA REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Equivale a su eliminación o derogación por motivos de oportunidad o conveniencia administrativa. Tiene que existir coherencia con los intereses públicos.
9. LA RECTIFICACIÓN DE LOS ERRORES MATERIALES Y ARITMETICOS. Error de falso conocimiento realidad. Consecuencia de anulación acto. Error de hecho, apreciación defectos supuestos error derecho originar anulabilidad 63. Administración subsanación errores. 105.2 LRJAPPAC.
TEMA IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
1. SIGNIFICADO Y ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Procedimiento es la actividad administrativa que se dirige al examen, preparación y emisión de un acto administrativo. Art. 105.3 CE. Lo recoge expreso como principio fundamental.
2. LA REGULACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ANTECEDENTES. CONTENIDOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESARROLLO REGLAMENTARIO. 1889. Bases. Corriente unificadora. LPA. 1958. Sistema garantizador ordenamiento órganos administrativos. Regulación jurídica del acto. Aplicando 149.1 CE. Estado competencia exclusiva PAC. 30/92 criticada por su regulación silencio administrativo, modificada 4/1999. Se aplica en el Estado, CC.AA. y entes locales.
3. CLASES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 1Flexibles, 2rígidos, 3lineales, 4triangulares, 5declarativos, 6constitutivos, 7sancionadores y 8Ejecutivos.
4. LOS SUJETOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL TITULAR DE LA COMPETENCIA. ABSTENCION Y RECUSACION. Protagonistas. Activo (administración) y pasivo (interesado). La administración actúa por persona física está puede abstenerse o ser recusada. Sus causas son: 1. Tener interés personal en el asunto. 2. El parentesco de consanguinidad o de afinidad (2 grado). 3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta. 4. La relación de servicio dos últimos años.
5. LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CAPACIDAD, REPRESENTACION Y ASISTENCIA TECNICA. Titulares de intereses o que ostenten derechos legítimos. Interés origina beneficio o perjuicio. Hay que tener capacidad de obrar. Se admite representación actos mero tramite se presume representación. Asistencia profesional no regla general sólo informes técnicos necesarios.
6. PRINCIPIOS Y CUESTIONES BÁSICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Principio contradictorio: las partes a instancia de éstas se va pasando de una fase a otra. De oficio e instancia a parte. Derecho de alegaciones, vista y audiencia expediente. Principio inquisitivo administración: iniciación oficio: impulso, instrucción y resolución. Publicidad: Conocer el estado del procedimiento en cualquier momento. Acceso archivos y registro administrativos, salvo defensa del Estado y averiguación de delitos.
7. LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO. De oficio o a petición. Acto de trámite acuerdo de iniciación antes diligencias previas, obligación resolver, trámite de información pública, informes, pruebas y tramite de audiencia.
8. TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN. Actos de instrucción (Art. 78) diversas técnicas: Alegaciones, trámite de información pública, los informes, las pruebas el trámite de audiencia.
9. LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 88 LRJAPPAC. Desaparición procedimiento (desistimiento, renuncia, caducidad). Fin del procedimiento (resolución expresa o presunta, terminación convencional).
TEMA V. LAS FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD DE POLICIA O LIMITACION.
1. LAS CLASES DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. Actividad de policía, fomento y prestación de servicio público. (Clasificación tripartita). Actividad administrativa. Sancionadora. Actividad arbitral.
2. LOS PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. El principio de legalidad, el de igualdad, proporcionalidad, buena fe e interés público.
3. 3. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LIMITACIÓN. Aquella forma de intervención mediante la cual la administración restringe la libertad de los particulares.
4. LOS GRADOS DE LIMITACION DE LA LIBERTAD Y DERECHOS DE LOS PARTICULARES. El grado menor. Deberes y cargas, inspecciones que puede exigir la administración. Segundo grado. Sometimiento del ejercicio derecho a una autorización. Tercer grado. Prohibición de hacer o imposición conducta. Cuarto grado: sacrificio por interés público, indemnizaciones (Ej. Expropiación forzosa.
5. LAS TECNICAS DE LA ACTIVIDAD DE LIMITACION. LA REGLAMENTACION. Actividad de policía. Medios limitación actividad particulares. La reglamentación, la autorización, las prohibiciones y los mandatos. Los reglamentos son producto normativo, imponen limitaciones o deberes, administrados con amenazas o no de sanción.
6. LA AUTORIZACIÓN. Concepto: La autorización amplia el derecho. Es un acto reglado, que trata de determinar si la actividad o el ejercicio del derecho o libertad en cuestión cumple las exigencias legales o reglamentarias. Diferencias con la concesión: en la concesión no existe un derecho preexistente del particular, sino que éste nace justamente del acto concesional. En la autorización no hay limitación en el número de beneficiarios ni discrecionalidad en el otorgamiento, en la concesión sí. Efectos autorización: Permitir el ejercicio de un derecho o libertad. Autorización de forma duradera se están haciendo pasar por supuestos de concesión. Condicionamiento, tramitación y extinción de las autorizaciones: No es posible que las autorizaciones se puedan modular discrecionalmente a través de determinaciones accesorias. (Condición, término y modo). La transmisibilidad, su admisión viene dad en función grado personalización. En las autorizaciones INTUITU PERSONAE, no es posible su transmisión. Su extinción, queda sin efecto por la ejecución de la actividad autorizada o por el transcurso de plazo para que fueron otorgada. El procedimiento autorizatorio: se reduce a la solicitud de autorización, la aportación de documentos y la resolución. Plazo resolución: tres meses. Estimadas solicitudes sin resolver.
7. ORDENES, MANDATOS Y PROHIBICIONES. Ordenes: actos por los que la administración impone a cargo sujeto un deber de conducta. Positivo (mandato) o negativo (prohibición), supuesto sanción. Ordenar positivas y negativas. Las órdenes siempre han de justificarse en una norma legal. Las ordenes, el mandato y las prohibiciones cuentan con un amplio sistema garantizador.
TEMA VI. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO.
1. CONCEPTO Y EVOLUCION DE LA ACTIVIDAD DE FOMENTO. Aquella modalidad de intervención administrativa que consiste en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos. Modalidades: Las medidas honoríficas, otorgamiento de títulos nobiliarios, medidas económicas, medidas jurídicas.
2. LAS MODALIDADES DE ACTIVIDAD DE FOMENTO Y SU NATURALEZA REGLADA. Medidas honoríficas, económicas y jurídicas. Gran discrecionalidad, concesión honores civiles, no tanto en los militares.
3. LOS INCENTIVOS ECONOMICOS. Son uno de los procedimientos más eficaces de promoción de la iniciativa económica privada. Clases: No significan para la administración un desembolso inmediato. Salida de dinero público. A) Económicos, b) Públicos c) Estímulos administrativos.
4. LA SUBVENCION: Características: a) Atribución patrimonial de fondo perdido, b) Administración Pública otorgante a favor a un particular c) Afectación inicial de la atribución patrimonial al desarrollo de actividad del beneficiario. “cualquier auxilio directo o indirecto de fondos públicos”. Naturaleza Jurídica, donación modal de derecho público. El acto de otorgamiento de subvención es un acto reglado, no discrecional. Límites: consignación presupuestaria y riesgo compartido.
5. LA GESTIÓN INDIRECTA DE LAS SUBVENCIONES: Ley presupuestaria permite la gestión indirecta y que se efectúe a través de una entidad colaboradora. Está actuará en nombre y por cuenta del concedente y tendrá las siguientes obligaciones: 1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos. 2. Verificar condiciones determinación para su otorgamiento 3. Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad cedente. 4. Someterse actuaciones de comprobación.
6. EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES: Principio de publicidad, concurrencia y objetividad. Publicidad: Aprobación bases regulación concesión y publicar en el B.O las subvenciones. Concurrencia competitiva: Obligado por su naturaleza. El tramite de instrucción: Cuantas actuaciones estime después trámite de audiencia. La resolución: plazo que establezca la convocatoria, en defecto seis meses. El silencio es desestimatorio. Terminación convencional: cuando la norma regulación subvención lo prevea. Reglamento prevé procedimiento de control y reintegro para cuando se malogra el objeto condiciones o finalidades subvenciones.
7. LA RELACIÓN DE SUBVENCION, MODIFICACIÓN OBLIGACIONES BENEFICIARIOS Y REINTEGRO. Principal obligación beneficiario “realizar actividad o comportamiento que fundamentan la concesión” Obligado a: Acreditar realización actividad. B) someterse a actuaciones de comprobación y control financiero c) comunicar la concesión de cualquier subvención recibida para la misma finalidad”. La modificación de las subvenciones ocurre cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta. El incumplimiento lleva consigo el reintegro más los intereses. Se puede renunciar, reintegrar más intervenir.
8. CONTROL Y SANCIONES. Control sobre beneficiarios, obligando a justificar el empleo correcto de los fondos recibidos, rindiendo cuentas. Las sanciones consistirán en multas hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida. Las sanciones son independientes de la obligación de reintegrar.
9. SUBVENCIÓN Y DERECHO COMUNITARIO EUROPEO: Condiciones de un determinado apoyo a empresa o grupo es contraria a la prohibición comunitaria: 1. Es preciso que se trate de una ayuda económica 2. Que sean otorgadas por el Estado o se nutran de fondos públicos 3. Que afecten a los intercambios comerciales y que puedan falsear la competencia. La comunidad a través de la comisión y del consejo controla la normativa, tendente al examen de prevención y represión por infracción.
VII. ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN O SERVICIO PÚBLICO
1. LA ACTIVIDAD DE PRESTACION O DE SERVICIO PÚBLICO. Es aquella por la que la administración, sin limitar ni incentivar la actividad privada, satisface a los administrados. Notas: 1 Que no implique el ejercicio de poderes soberanos 2. Publicidad de la actividad 3. Que el servicio tenga un contenido económico.
2. FRONTERAS ENTRE LA ACTIVIDAD DE PRESTACION Y LA ACTIVIDAD PRIVADA EN LA CONSTITUCION. Régimen liberal, tendencia a reservar la iniciativa privada, sector público sin precio. Régimen socialista: Todas las actividades que comportan poder. No hay actividades públicas o privadas por naturaleza, dependen en cada caso, de lo que decida el poder político, reservando actividades al sector público. CE. Art. 38 Consagra libertad de empresa CE Art. 128. Mediante ley se pueden reservar al sector público actividades, único requisito que sea de utilidad pública.
3. EL REGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO TRADICIONAL. PRINCIPIOS GENERALES. El régimen público de prestación se sujeta a: Principio de 1legalidad, 2continuidad, 3adaptabilidad, 4proceso 5tecnológico, 6neutralidad e 7igualdad.
4. LA RELACION DE PRESTACION. EL ESTATUS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Comporta existencia relación administración y particular. A) Admisión del servicio: Derecho si reúne condiciones establecidas b) Derechos y deberes usuarios. Derecho a recibir prestaciones y ser resarcidos por daños funcionamiento servicio. Deberes: observar normas de funcionamiento del servicio, satisfacer la contraprestación económica en caso de que el servicio no fuera gratuito. Puede consistir en: Tasa: no son solicitud voluntaria, no se dan en sector privado. Precio público: contraprestación pecuniaria, solicitud voluntaria. Tarifa: Precio privado, pero intervenido por la administración. Tarifas mínimas y máximas. C) Relación de prestación y garantía judicial: de prestación directa por un ente y administración jurisdicción C.A. Servido de una administración societaria jurisdicción civil.
5. LAS FORMA DE GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. La actividad de servicio público puede prestarse por la gestión directa de la administración como indirectamente a través de particulares, produciéndose una privatización en e modo de gestión: la concesión administrativa. Ley de Bases del Régimen Local. Servios públicos locales gestionados de forma directa o indirecta. Directa admite formas de derecho público y de derecho privado. Gestión indirecta 1. Concesión 2. Gestión interesada 3. El concierto 4. Arrendamiento 5. Sociedades Mercantiles y cooperativas.
6. EL MODELO EUROPEO DE LOS SERVICIOS DE INTERES ECONOMICO GENERAL Y EL DESMANTELAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ECONOMICOS. Servidos de interés general no tienen carácter comercial. En España se inicia el proceso de desvirtuación de los monopolios, electricidad, correos, hidrocarburos, gas y telecomunicaciones. Empresas de interés económico sujetas a la libre competencia, modelo americano, copiado por el Tratado de Roma de 1957.
7. LOS SERVICIOS PUBLICOS IMPROPIOS O ACTIVIDADES PRIVADA REGLAMENTARIAS. Servicios públicos impropios: taxis, enseñanza privada, la banca, las farmacias, ITV… La satisfacción de actividades generales se remite a la actividad privada.
TEMA VIII. LA ACTIVIDAD SANCIONADORA.
1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LÍMITES DE LA POTESTAD SANCIONADORA. Art. 25 CE “nadie puede ser sancionado por acciones o omisiones que en el momento...” Párrafo 3 “las sanciones administrativas no implicaran la privación de libertad”. Condiciones para imponer sanciones administrativas: 1. Sujeción al principio de legalidad. 2. Prohibición de las penas privativas de libertad. 3. Respeto derecho de defensa reconocido en el Art. 24 CE. 4. Subordinación actividad sancionadora de la administración a la autoridad judicial. El TC. Afirma “La potestad sancionadora de la administración “es auxiliar de la penal, y corresponde a los tribunales de justicia”. A veces las multas administrativas, superan límites establecidos con carácter general para las penas de multa por delito en el Código Penal.
2. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SUS MANIFESTACIONES: RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD. Art. 25 CE, contiene el principio de legalidad. Traslación a la actividad administrativa sancionadora del principio de tipicidad, irretroactividad de la norma sancionadora; retroactividad de la más favorable, prohibición de analogía. Reserva de ley: No es necesaria la reserva absoluta de ley, bastando la cobertura legal; de las sanciones administrativas, Sólo exigen cubrir con ley formal una descripción genérica de conductas sancionables, con posibilidad de potestad reglamentaria, descripción conductas ilícitas, es la tipicidad.
3. LA RESPONSABILIDAD Y LA CULPABILIDAD EN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Art. 130 LRJAPPAC, se refiere únicamente a la responsabilidad de personas jurídicas, a la responsabilidad civil derivada de infracción administrativa y la autoría múltiple, sólo se puede ser administrativamente incriminado en concepto de autor no de cómplice o encubridor, y siempre serán aplicables las normas penales sobre exención de responsabilidad criminal del Art. 8 Código Penal. Reparto de sanciones en caso de autoría múltiple, al que aplica la responsabilidad solidaria. Sobre la culpabilidad, no puede admitirse infracción sin elemento subjetivo de la culpabilidad a título de dolo o negligencia. La admisión de la responsabilidad de las personas jurídicas, excepción elemento de culpabilidad, TC. Estas personas pueden infringir normas, reprobabilidad directa.
4. CONCEPTO Y CLASES DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Concepto: cualquier mal infringido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un procedimientos administrativo y con finalidad represora. Consisten habitualmente en pérdida de derechos. Clasificación: a) sanciones de orden policía y orden público b) Sanciones administración especializada c) Sanciones disciplinarias. Graduación: Sistema proporcional, inadmisibilidad discrecionalidad administrativa. Criterios proporcionalidad: 1. Intencionalidad o reiteración 2. Perjuicios causados 3. Reincidencia por comisión en término de un año.
5. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. La responsabilidad administrativa, abarca la responsabilidad civil por consecuencia dañosa del hecho infraccional. Impotencia administración ejecutar resolución declaración responsabilidad civil del infractor, no cuando daños a reparar son de la propia administración 145.3 LRJAPPAC.
6. LA EXTINCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. 1. Muerte del infractor 2. Cumplir la sanción 3. Pago voluntario 4. Arrepentimiento voluntario 5. Derecho de gracia, amnistía o indulto. 6. Por prescripción. Art. 132. Prescripción: Muy graves: 3 años. Graves: 2 años y leves: 6 meses.
7. EL PRINCIPIO NO BIS IN IDEM Y LA SUBORDINACIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA A LA JURISDICCIÓN PENAL. Compatibilidad sanción administrativa con la penal. TC declara el principio “no bis idem” como principio general del derecho, supone que no recaiga duplicidad de sanciones administrativas y penal. 137.2 Permite sanción administrativa después de la penal “no si se aprecia identidad sujeto, hecho y fundamento”.
8. EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LAS GARANTÍAS PROCESALES Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA. Garantías: exigencia procedimiento sancionador, observancia audiencia y defensa, presunción de inocencia, no declarar contra sí mismos, no declararse culpables, separación entre fase instructora y sancionadora y derecho a la asistencia letrada.
9. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Reglamento del procedimiento dos modalidades: Procedimiento general y simplificado. Iniciación acuerdo del órgano. Contenido mínimo. Persona responsable, hechos, calificación y sanciones, órgano instructor, medidas provisionales, indicación formula alegaciones tramite de audiencia y plazos. Interesados 15 días alegaciones, no alegaciones propuesta resolución. Resolución 10 días después propuesta. Debe ser concurrente.
10. EL PRINCIPIO NULA POENA SINE IUDICIO Y LA EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. El principio nula poena aceptado con carácter automático la suspensión por interposición recursos administrativos y jurisprudenciales 24 CE Presunción inocencia tutela jurídica. Suspensión hasta el momento de agotar la vía administrativa.
TEMA IX. LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA ARBITRAL.
1. ARBITRAJE Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA: a) Desconfianza tradicional entre el arbitraje y la transacción sobre derechos del Estado b) El arbitraje como sucedáneo de los recursos administrativos y de la justicia administrativa. 107.2 LRJAPPAC y 106 CE.
2. LA ACTIVIDAD ARBITRAL DE LA ADMINISTRACION. La administración puede resolver conflictos entre terceros bajo el control de la J.C.A. Hay una actividad arbitral cuando la administración decide entre particulares sobre derechos administrativos, como cuando los ciudadanos se disputan el mejor derecho a ser beneficiarios de actos favorables, otorgando subvenciones, condición funcionario...
3. LA PRESUNTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL Y LA DUALIDAD DE SUS MANIFESTACIONES. Art. 25 CE, otorga potestad sancionadora, pero no arbitral. Las partes pueden someterse voluntariamente al arbitraje administrativo, a través mecanismos Ley Arbitraje. Sometimiento obligatorio no es inconstitucional, pues en todo caso el acto es revisable ante la jurisdicción C.A. como la voluntaria lo es ante la civil. Actividad arbitral de la administración: dos formas según el Prof. Parada: actividad administrativa arbitral y actividad de la administración en arbitrajes de Derecho Privado.
4. EL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL. Supuestos de hecho: existencia de un conflicto entre dos o más sujetos con posiciones y pretensiones opuestas e inconciliables. La ley atribuye resolución, mediante el acto administrativo que se imponte por su presunción de validez y fuerza ejecutoria. Actividad arbitral. Principios básicos: neutralidad e igualdad, de oportunidades y medios de defensa, deben tener ejecutoriedad y garantía judicial.
5. LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION EN EL ARBITRAJE VOLUNTARIO EN EL DERECHO PRIVADO. Dos modelos: a) El arbitraje institucional b) Administración gestiona arbitraje. La administración hace aquí el papel de árbitro privado con sujeción a las reglas de la Ley de Arbitraje, pero con las particularidades de la gratitud y la innecesidad de protocolación notarial del laudo. Desprovisto de ejecutoriedad y recurribilidad ante la JCA. La ejecución del laudo corresponde al Juez de Primera instancia. En cuanto a la recubilidad, sólo puede hacerse ante la Audiencia Provincial y por causas tasadas. Contra los laudos firmes sólo cabe el recurso de revisión.
TEMA X LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
1. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Con los recursos administrativos y las reclamaciones previas se trata de abrir una ‘primera vía de revisión de la actividad administrativa ante la propia administración. Los recursos administrativos: son una garantía del particular y de otra parte de la administración.
2. CLASES DE RECURSOS. A) Recurso de alzada: permite al superior jerárquico corregir la actuación del inferior. Es un recurso común de la administración del Estado y de las CCAA. No tiene apenas sentido aplicado contra los actos de los Entes Locales. Objeto del recurso: resoluciones y actos de trámite. La vía administrativa se agota cuando hay superior jerárquico. Supuestos de agotamiento de la vía administrativa: 1. Resoluciones de recursos de alzada. 2. Resoluciones de órganos colegiados o comisiones específicas. 3. Acuerdos, pactos, convenios o contratos finalizadotes del procedimiento. 4. Cuando una disposición legal o reglamentaria así, lo establezca. Interposición: Por el interesado ante el órgano que dicto el acto. Plazo: un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera tres meses. Resolución: corresponde al órgano superior del que dictó el acto recurrido. Resolución expresa desestimando, salvo recurso por silencio administrativo de una solicitud de transcurso de plazo, entonces estimado. Contra resolución del recurso de alzada no cabe recurso administrativo alguno, salvo recurso extraordinario de revisión. B) Recurso potestativo de Reposición: Contra actos que no agotan la vía administrativa y antes de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Última posibilidad de arreglo antes de enfrentamiento judicial. Objeto: Mismos actos que lo son del recurso de alzada. Actos y resoluciones que imposibilitan continuar procedimiento, producen indefensión o perjuicio a derecho o intereses legítimos. Plazo: un mes expreso. Tres meses si no lo fuera. C) Recurso de revisión: Es un recurso extraordinario, contra los actos que agoten la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso en plazo, es decir, contra actos firmes y consentidos. Motivos: 1. Error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2. Nuevos documentos de valor esencial 3. Documentos o testimonios falsos 4. Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta. Permite el control a posteriori. Plazos: cuatro años a partir notificación. Si se funda en error de hecho, tres años resto de motivos. Resolución puede ser resuelto por superior jerárquico y por el titular de la competencia que hubiera dictado el acto. Desestimado transcurso de tres meses sin que se resuelva quedando vía Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. A) Interposición: Nombre, apellidos, identificación titular, lugar de notificaciones, acto que se recurre y razón impugnación, órgano al que se dirige, demás particularidades. Ante la falta de algún elemento hay que conceder un plazo de 10 días para subsanación defectos. En el escrito se aducen las razones de hecho y de derecho del recurrente (alegaciones). B) La suspensión de efectos del acto recurrido. La suspensión puede ser acordada de oficio o a petición del recurrente. Puede acordarse de manera expresa o tácita. Ya que 30 días después de la petición se entenderá concedida. Se mantiene en la J.C.A. Si se reitera la petición ante el órgano jurisdiccional. C) Instrucción del procedimiento: Actuaciones anteriores a la resolución, abrirse periodo de prueba, solicitar informes. Dos reglas: llamamiento de terceros afectados y trámite de vista y audiencia. D) Resolución: Expresa: obliga al órgano a resolver recurso. Presunta: Reglas: congruente pretensiones recurrente. Que no derive agravamiento situación inicial. Plazos para resolver: recurso de alzada y extraordinario de revisión: tres meses. R. Reposición: un mes. Silencio desestimatorio en todos, excepto en alzada interpuesto contra desestimación por silencio administrativo.
4. LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS. Recursos administrativos en materia tributaria, se rigen por la LGT. Será conocimiento funcionarios hacienda. Dos niveles: Tribunal Central y Tribunales Regionales. Es necesario agota la vía económico administrativa para acudir a la J.C.A. Suspensión de la ejecutoriedad automática, el silencio administrativo es de un año.
5. RECLAMACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO CIVIL Y LABORAL. Requisitos previo reclamaciones derecho privado o laboral. Efectos. Preclusivo e interruptivos. Recurso previo vía judicial civil: No en derecho fundamentales o de naturaleza urgente. Ante órgano administrativo competente. Reclamación previa vía laboral: No hace falta en, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, materia sindical, reclamaciones convenios colectivos o contra Fogasa. Debe dirigirse ante establecimiento o Jefe directos. Denegado o en un mes sin notificación demanda ante magistratura de Trabajo.
TEMA XI. LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
1. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actividad administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Distribución J.C.A. a) Provincias y juzgados contenciosos administrativos. b) CC.AA. Salas de lo Contencioso Administrativo. C) Estado: Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, Sala C.A. de la audiencia Nacional, Sala CA. Del Tribunal Supremo. Justicia administrativa. Dos rasgos: 1. Justicia que está en tensión, dura misión. 2. El autor nunca comparece personalmente.
2. LOS MODELOS ORGANICOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Reticencias del ejecutivo para dejarse enjuiciar por el poder judicial. Hoy modelo judicial pleno. A) El modelo francés: llamado de justicia retenida, creado en tiempos napoleónicos para evitar que la administración sea juzgada por la jurisdicción ordinaria. En España nace con la CE de Bayona, pero no pudo estrenarse. En 1846, volvieron a instaurar sistema francés, quién manda debe juzgar. B) Sistema armónico: reinstauración Canovista 1876. Solución modelo funcionarial y el judialista. JCA. 1. magistrado y cuatro locales, 2 magistrados y dos diputados. Ley de Maura 1904 mantuvo composición mixto. C) Sistema judicial especializado: Fue el más liberal y avanzado. Franco 1956, integración Tribunales de C.A. en el sistema judicial común. Creándose la figura de magistrado especialista en lo Contencioso-Administrativo. Confirmando por la CE 1978 y L.O. Poder Judicial 1985.
3. AMBITO DE LA JCA. La justicia administrativa española es una justicia garantista de derechos, y control de la legalidad. A) Ámbito inicial y su desarrollo: del contencioso de derechos al control de la discrecionalidad. El primer constitucionalismo negó el control judicial a cargo de jueces comunes. 1888 empezó a admitir el recurso contra todo acto que cause estado. Se consideran material discrecional: 1. Los actos políticos 2. Disposiciones relativas a la salud e higiene públicas. 3. Denegación concesiones 4. Que niegan gratificaciones no prefijadas por ley. 1956 – JCA., conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la admón. Pública. (Art. 1). Admite recurso contra reglamentos. Novedad, 1956, control de discrecionalidad, sin negar potestad discrecional. B) Constitución de 1978. Plena legitimación por interés y eliminación de ámbitos exentos. Art. 14 CE, consagra derecho de tutela efectiva. 106 , Encomienda a los tribunales control de legalidad actuación administración. A partir CE ya no es posible establecer exención alguna C) Control de órganos y poderes públicos no administrativos. CE 1978. L.J.C.A 1956, 1998. Actos y disposiciones materia de personal congreso Diputados, Senado, TC, Tribunal de ctas. Defensor del Pueblo. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. La actuación de la administración electoral. D) El C.A. control de legalidad. Plena admisión conflictos entre administraciones E) La CA. Frente a lo civil, penal, laboral y militar. Penal administración puede suspender el procedimiento. Civil puede ser revisada. Es supletoria administración laboral. Funcionarios militares: Tribunales militares. F) Una competencia no contenciosa. La autorización de entrada a domicilio. Atribuye a la JCA, competencia expedir autorización entrada domicilios. G) Fracaso de la JCA. Agujeros negros en el ámbito de control y colapso por exceso litigiosidad. La admón. Burla control cuando reviste forma de sociedades anónimas o fundaciones privadas, sujetas al derecho privado. No todos los actos administrativos sujetos a control. Actos de gracia. El gobierno no puede condenar, pero sí absolver y liberar delitos.
4. LOS ORGANOS JURISDICCIONALES. 4 Niveles: 1. Juzgado unipersonales CA., uno o más por provincia 2. Salas de lo CA. Y tribunales superiores CCAA. 3. C.A. Tribunal Supremo 4. Sala CA. Audiencia Nacional. B) La competencia objetiva por razón de materia. Pgn 105 ver.
5. LAS PARTES DEL PROCESO. CA. Misma temática que en los procesos civiles. A) La asignación de la condición de demandante y demandado: Activas: ejercitan su derecho y partes pasivas: sujetos contra quienes se dirige la pretensión. Normalmente particulares demandante y administración demandada. Capacidad procesal, además de las que ostenten por ley los menores de edad, sin asistencia patria potestad. Representación: procurador defensa: abogado. En Jurisdicciones provinciales y centrales puede ser sólo abogado.
6. OBJETO DEL RECURSO: Objeto un acto expreso o presunto. El juez obligado a plantear cuestión ilegalidad reglamento. B) Recursos contra inactividad admón. Juez condene a administración a dictar un acto o realizar actividad. Recurso contra vía de hecho: contra actuaciones que carecen cobertura legal. Régimen prestaciones. Acumulación: mismo proceso diversas pretensiones. Ampliación: Incorporación otro acto nuevo. Cuantía: El fin servir de criterio para la determinación de las competencias, fijar la cuantía en demanda, exponer en el otrosí el parecer.
TEMA XII. EL PROCESO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO.
1. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO PROCESO REVISOR O DE APELACIÓN Y SUS INSUFICIENCIAS. Nació en 1845 como un procedimiento civil de primera instancia. A) Doctrina jurisprudencia coherente con el carácter revisor. Jurisprudencia afirma carácter revisor de actos del proceso CA. Jurisprudencia se declara inadmisible cualquier resolución que no sea de la administración. La prueba se admite con mayor amplitud que en la apelación civil. Preferencia a la hora de dictar sentencia de análisis vicios procedimiento. Equiparación sentencia civil de primera instancia y acto administrativo. B) Ley jurisdicción 1998 mantenimiento de carácter revisor para la impugnación de actos Art. 28 inadmisibilidad recurso contra actos confirmatorios C) El abandono del carácter revisor en los recursos contra la inactividad de la admón. y las vías de hecho. 1998. Dos tipos de proceso. Recurso contra inactividad. Cautelas: No se permite sustituir admón. Ley limita esta acción a prestación concretas. Recurso vías de hecho que viene a ser una especie de interdicto CA.
2. MEDIDAS CAUTELARES LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO. Ley jurisdicción 1998, ampliación medidas cautelares. A) Las medidas cautelares en el derecho español. 1988 permite solicitar en cualquier proceso la adopción de cuantas medidas aseguren efectividad. Podrá acordarse cuando la ejecución del acto haga perder finalidad legítima recurso. El incidente cautelar se tramitará en pieza separada con audiencia parte contraria. Las medidas cautelares estarán vigentes hasta la sentencia firme.
3. EL PROCESO C.A. DE PRIMERA Y UNICA INSTANCIA. Tres procedimientos especiales: 1. Protección derechos fundamentales 2. Procedimientos suspensión. 3. Cuestión ilegalidad de los reglamentos. A) El inicio del procedimiento. Proceso lesividad: privilegio admón. Autodemandarse. 4 años. 56.1 régimen CA común, a instancia particulares contra la admón. Iniciará escrito interposición reducido. Se acompañara acreditación representación y copia acto recurrido. Plazo dos meses expreso, seis si no lo es. B) Publicidad, emplazamiento de los demandantes y reclamación expediente administrativo. El órgano jurisdiccional acordará, si lo solicita el recurrente, que se anuncie la interposición del recurso en el periódico oficial. También requerirá a la admón. la remisión del expediente administrativo, ordenándole emplazar a interesados, para que puedan personarse ene. Plazo de 9 días. C) Los trámites de admisión, demanda, alegaciones previas y contestación a la demanda. La reconvención. Tramite de admisión, para rechazar sin discusión las acciones más evidentemente mal fundadas. (Falta de jurisdicción, incompetencia juzgada, falta legitimación recurrente, interpuesto recurso contra actividad no susceptible de impugnación. Caducado plazo). Recibido el expediente, se pasa aquél al recurrente para que formalice demanda en el plazo de 20 días. Demanda (hechos, fundamentos de derecho y pretensiones) 5 días para alegaciones previas sobe inadmisibilidad. En la contestación de la demanda (20 días), misma estructura formal que la demanda. D) La prueba: se solicita por otrosí. 15 días proponer 30 para practicarla. E) El periodo conclusivo: Acto de vista: Se dará la palabra a las partes para que de forma sucinta exponga sus alegaciones. Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán, pruebas y fundamentos en 10 días, vistas conclusiones el juez declarará que el pleito queda concluso para sentencia.
4. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Concluye con la sentencia, por desistimiento actor y por allanamiento demandado.
5. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Cuantía no superior a 3000 € y cuestiones de personal, la ley prevé un proceso rápido, principio de concentración oralidad y amplia discrecionalidad judicial. Demanda, citación vista. Prueba – sentencia.
6. SISTEMA DE RECURSOS. Clases de recursos contra sentencias JCA. Súplica, apelación, casación y recurso de revisión.
7. LOS DIVERSOS RECURSOS DE CASACIÓN Y LA REVISIÓN. A) Casación se admite contra la sentencia dictada en única instancia por la Audiencia Nacional y los T. Superiores. B) El recurso de casación por unificación de doctrina. Solo recurribles las sentencia que no sean recurribles por está vía por no alcanzar su cuantía a 25 millones Ptas., pero que sea superior a 3 millones de Ptas. y no se refiera a cuestiones de personal. C) Recursos de casación en interés de Ley. Instrumento de control a favor de las admón. Públicas, sólo legitimadas las admón. Y el ministerio fiscal D) El recurso extraordinario de revisión. Se interpone ante las Salas de lo C.A. de los Tribunales Superiores o ante la misma Sala del Tribunal Supremo. Contra sentencias firmes por motivos excepcionales.
8. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS A) Principio de ejecución administrativa, bajo dirección y control judicial. B) Suspensión, inejecución, expropiación e imposibilidad de la ejecución. C) Incidentes de ejecución y poderes del juez D) Modalidades de ejecución E) Extensión terceros sentencia firme.
9. PROCESOS ESPECIALES. A) El proceso de protección de los derechos fundamentales B) La cuestión de ilegalidad C) Procedimiento en los casos de suspensión administrativa de acuerdos.
1. CONCEPTO Y CLASES. Son actos dictados por una Administración Publica, que impone su voluntad sobre los derechos libertades e intereses bajo la jurisdicción Contencioso Administrativa. Son impugnables, coercibles y de ejecución forzosa.
2. ACTOS POLITICOS O DE GOBIERNO. Excluidos como actos administrativos. Emanan de un órgano de la Administración del Estado, el consejo de Ministros, no sometidos a la J.C.A; pero sí al control judicial. Son actos políticos: defensa territorio nacional, relaciones internacionales, organización militar, seguridad interior del estado...
3. ACTOS ADMINISTRATIVOS Y POTESTAD DISCRECIONAL. ACTOS REGLADOS Y ACTOS DISCRECIONALES. Discrecionalidad no es susceptible de control judicial. Materias definidas por la ley. Discrecionalidad: opción otorgada a la administración de elegir dos soluciones válidas por la Ley. Exige razonamiento, no-arbitrariedad. Actos Jurídicos Indeterminados: No definidos formalmente de forma precisa por la norma. Las técnicas de control de la discrecionalidad: Bajo los principios de proporcionalidad y buena fe.
4. ACTOS QUE NO CAUSAN ESTADOS, ACTOS FIRMES O CONSENTIDOS Y ACTOS CONFIRMATORIOS. Actos que no causan estado: No expresan de manera definitiva voluntad órganos. Son recurribles. Actos firmes: Impugnación vetada por transcurso de plazo. Actos confirmatorios: Reiteran otros, no son impugnables.
5. ACTOS FAVORABLES Y ACTOS DE GRAVAMEN: Actos de Gravamen: Limitan la libertad o derechos de los administrados o imponen sanciones. Antes del trámite de audiencia. Actos Favorables: amplían la esfera jurídica, son fáciles de dictar y difíciles de anular. Entre los actos administrativos de gravamen se incluyen: las ordenes los actos traslativos de derecho (expropiación forzosa), los actos extintivos y los sancionadores.
6. ACTOS EXPRESOS Y ACTOS PRESUNTOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO: Expresos: La administración declara su voluntad. Actos presuntos: obligación de la administración de resolver de forma expresa. Plazos para recurrir por silencio administrativo: No más de seis meses a no ser que la Ley diga más plazo. Tres meses si no está previsto.
7. LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Subjetivos, objetivos y formales. Esenciales: sujeto, objeto, voluntad, causa, contenido y forma. Accidentales: Condición, término y modo.
8. EL TITULAR DEL ORGANO Y LA COMPETENCIA. El sujeto es una admón. Publica, pero actúa a través de una persona física. Requisitos: La regularidad de la investidura e imparcialidad. Causas para la abstención y recusación. (art. 28 y 29 LRJAPPAC), 1. Tener interés personal en el asunto. 2. El parentesco de consanguinidad o afinidad. 3. Tener enemistad manifiesta o amistad íntima. 4. Relación de servicio o haberlo tenido en dos años anteriores.
9. LA CAUSA Y LOS PRESUPUESTOS DE HECHO. Causa jurídica: función determinante. Categorías: causas naturales: fin particular del propio sujeto actor. Presupuestos de hecho: Art. 65, si de un acto invalido se desprende un acto válido, los efectos son los de éste último.
10. LOS MOVILES. LA DESVIACIÓN DE PODER: Los móviles: el fin que se propone el autor del acto. Móviles administración debe adecuarse a los fines públicos. Desviación poder: Cerca del abuso del derecho, se usa la competencia con finalidad distinta. Puede producir efectos indemnizatorios.
11. EL CONTENIDO Y LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Contenido es aquello con que la administración dispone, ordena, permite, atestigua o certifica. Contenido natural: Individual. Acto contenido implícito. No recogido en norma singular, recogido en regulación legal. Contenidos accidentales: Termino, condición (resolutoria o suspensiva) y modo.
12. LOS ELEMENTOS FORMALES. PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN Y MOTIVACIÓN. Procedimiento de un conjunto de actuaciones cuya finalidad es garantizar los derechos y libertades de los particulares. La forma: escrita. Motivación: suficiente para dar razón plena a un proceso lógico. TS. La motivación se exige tanto para los actos limitados de derechos como para los que los extinguen.
13. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. La notificación es la comunicación singular a personas determinadas. La publicación se dirige a un colectivo de personas, con paradero desconocido. Modalidad de notificaciones: personal, edictos, publicación-notificación. Plazo notificación es de 10 días, pero no-cumplimiento no da lugar a la nulidad. Contenido: texto íntegro, recurso, órgano que lo emite, plazo, lugar, interesados, notificación por correo postal o medios telemáticos. Si no es posible la notificación se publica en el Boletín Oficial o si la notificación es a un grupo indeterminado de sujetos.
TEMA II. EL ACTO ADMINISTRATIVO. EFICACIA Y EJECUTORIEDAD.
1. LA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ. En el acto concurren los elementos necesarios 57.1 LRJAPPAC, Serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten. Presunción de validez opera también en los actos privados presunción IURIS TAMTUM.
2. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. DEMORA EN LA EFICACIA E IRRETROACTIVIDAD. Eficacia actos administrativos. Efectos: obligaciones unilaterales. Validez: Concurrencia de todos los elementos en el momento que se acuerdan. Eficacia: Producción temporal efectos. Acto administrativo desde fecha dicten. Excepción: Demora: Retraso en la producción de efectos. Irretroactividad: Disposiciones sancionadoras. 57.3.
3. LA EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Es la facultad del acto administrativo de producir efectos contra voluntad obligados usando la violencia. Art. 95. LRJAPPAC. Ejecutoriedad con carácter general 54, 94,95 30/92. Medios de ejecución: Ocupación, apremio, según patrimonio, ejecución subsidiaria, coerción sobre el obligado.
4. LA CONFIGURACIÓN HISTORICA DEL PRIVILEGIO DE DECISIÓN EJECUTORIA EN EL DERECHO ESPAÑOL. Coexistió línea liberal – autoritaria. Se defendía ejecución forzosa sin intervención juez, 1812 principios autoritarios. Ejecución en protección bienes públicos.
5. LA COLABORACIÓN JUDICIAL EN LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Ejecución directa la que no exige intervención tribunales Art. 95 LRJAP, Jueces actúan como defensores de libertades públicas y a propuesta de la J.C.A., se permite la entrada en domicilio y en lugares públicos. Reservando las subastas para funcionarios de hacienda.
6. CUESTIONAMIENTO CONSTITUCIONAL. En el derecho español el acto administrativo tiene el mismo valor que las sentencias judiciales. Los recursos administrativos y el R. Contencioso Adtvo. No suspenden ejecución del acto. 117.3 CE. Niega potestad de ejecución a la administración, es una utopía puesto que la CE, reconoce a la administración potestad sancionadora más poderosa aún que la ejecución directa.
7. SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Regla general es la interposición o petición suspensión como medida cautelar de excepción y como técnica preventiva. No suspenderá el acto. Excepciones: 1. Disposiciones establecen lo contrario o como técnica preventiva. Si el órgano la acuerda deben cumplirse tres requisitos: 1. Ponderación de intereses. 2. Causar perjuicios de reparación imposible 3. Apreciar posibilidad de que la impugnación prospere.
8. LOS MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA. 1. El apremio sobre el patrimonio. 2. La ejecución subsidiaria. 3. Multa coercitiva. 4. Compulsión sobre las personas.
9. LÍMITES Y CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN. SU RECURRIBILIDAD: TERCERÍAS DE DOMINIO E IMPUGNACIÓN CONTENCIOSA: Límites: El propio orden de los medios de ejecución, y el principio de proporcionalidad de las medidas de ejecución. La ejecución no puede afectar a los derechos de terceros. Tercería: Reclamación de un tercero. Provoca la suspensión del procedimiento de apremio. Dos clases: 1. Las de dominio: Se fundan en la titularidad de un derecho sobre los bienes embargados al deudor, su interposición suspende automáticamente ejecución. 2. Las de mejor derecho: Derecho tercerista que le reintegren su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio. La tercería se impone por escrito dirigido al ministro de hacienda o al que corresponda, debe resolverse en tres meses, desestimándola sino es resuelta en dicho plazo efectos demanda jurisdicción civil.
TEMA III. EL ACTO ADMINISTRATIVO: INVALIDEZ, ANULACION Y REVOCACIÓN.
1. LA INVALIDEZ Y SUS CLASES. Invalidez: Situación patológica del acto administrativo. Falta o vicios de elementos. Anulabilidad: Actos que infringen el ordenamiento jurídico. Irregulabilidad no invalidante: Vicios menores que no provocan indefensión interesados. Actos Nulos: 1.Lesionan derechos y libertades susceptibles amparo. 2. Dictados por órganos manifiestamente incompetentes. 3. Los de contenido imposible. 4. Los constitutivos de infracción penal. 5. Los que adolezcan de procedimiento legalmente establecido para su formación 6.Los contrarios al ordenamiento jurídico.7. Cualquiera que este dispuesto legalmente calificándolo de nulo de pleno derecho.
2. LA INEXISTENCIA. Régimen idéntico al acto nulo. La jurisprudencia española dos posiciones, una inaceptabilidad acto inexistente, otros lo asimilan al nulo.
3. LA NULIDAD DE PLENO DERECHO. ANALISIS DE LOS SUPUESTOS LEGALES. El acto nulo en pleno derecho está afectado por un vicio especialmente grave, no produce efecto alguno y puede ser anulado. Es imprescriptible. Art. 62 LRJAPPAC 30/92.
4. LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE PLENO DERECHO. Diferencia nulidad y anulabilidad, la primera es imprescriptible, la segunda prescribe a los cuatro años.
5. ANULABILIDAD E IRREGULARIDAD NO INVALIDANTE: Anulabilidad regla general invalidez. Interposición recursos cuatro años. Subsanación defectos irregularidades no invalidantes: actuaciones fuera de tiempo. Defectos de forma. Sólo invalidan cuando carecen de requisitos para alcanzar su fin.
6. EL PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN DE LA INVALIDEZ: CONVALIDACIÓN, INCOMUNICACIÓN Y CONVERSIÓN. Reducir Consecuencias patología de los actos administrativos. Convalidaciones: subsanar vicios. Incomunicación. Evita contagios de las partes sanas. Conversión acto inválido puede producir efectos validos.
7. LA ANULACION POR LA ADMINISTRACION DE LOS ACTOS INVALIDOS. EL PROCESO DE LESIVIDAD. Declaración invalidez por iniciativa interesados recursos administrativos y principio legalidad administración tiene que reaccionar. Proceso de lesividad, derechos a favor de terceros en posesión y disfrute de los mismos.
8. LA REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Equivale a su eliminación o derogación por motivos de oportunidad o conveniencia administrativa. Tiene que existir coherencia con los intereses públicos.
9. LA RECTIFICACIÓN DE LOS ERRORES MATERIALES Y ARITMETICOS. Error de falso conocimiento realidad. Consecuencia de anulación acto. Error de hecho, apreciación defectos supuestos error derecho originar anulabilidad 63. Administración subsanación errores. 105.2 LRJAPPAC.
TEMA IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
1. SIGNIFICADO Y ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Procedimiento es la actividad administrativa que se dirige al examen, preparación y emisión de un acto administrativo. Art. 105.3 CE. Lo recoge expreso como principio fundamental.
2. LA REGULACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ANTECEDENTES. CONTENIDOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESARROLLO REGLAMENTARIO. 1889. Bases. Corriente unificadora. LPA. 1958. Sistema garantizador ordenamiento órganos administrativos. Regulación jurídica del acto. Aplicando 149.1 CE. Estado competencia exclusiva PAC. 30/92 criticada por su regulación silencio administrativo, modificada 4/1999. Se aplica en el Estado, CC.AA. y entes locales.
3. CLASES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 1Flexibles, 2rígidos, 3lineales, 4triangulares, 5declarativos, 6constitutivos, 7sancionadores y 8Ejecutivos.
4. LOS SUJETOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL TITULAR DE LA COMPETENCIA. ABSTENCION Y RECUSACION. Protagonistas. Activo (administración) y pasivo (interesado). La administración actúa por persona física está puede abstenerse o ser recusada. Sus causas son: 1. Tener interés personal en el asunto. 2. El parentesco de consanguinidad o de afinidad (2 grado). 3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta. 4. La relación de servicio dos últimos años.
5. LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CAPACIDAD, REPRESENTACION Y ASISTENCIA TECNICA. Titulares de intereses o que ostenten derechos legítimos. Interés origina beneficio o perjuicio. Hay que tener capacidad de obrar. Se admite representación actos mero tramite se presume representación. Asistencia profesional no regla general sólo informes técnicos necesarios.
6. PRINCIPIOS Y CUESTIONES BÁSICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Principio contradictorio: las partes a instancia de éstas se va pasando de una fase a otra. De oficio e instancia a parte. Derecho de alegaciones, vista y audiencia expediente. Principio inquisitivo administración: iniciación oficio: impulso, instrucción y resolución. Publicidad: Conocer el estado del procedimiento en cualquier momento. Acceso archivos y registro administrativos, salvo defensa del Estado y averiguación de delitos.
7. LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO. De oficio o a petición. Acto de trámite acuerdo de iniciación antes diligencias previas, obligación resolver, trámite de información pública, informes, pruebas y tramite de audiencia.
8. TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN. Actos de instrucción (Art. 78) diversas técnicas: Alegaciones, trámite de información pública, los informes, las pruebas el trámite de audiencia.
9. LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 88 LRJAPPAC. Desaparición procedimiento (desistimiento, renuncia, caducidad). Fin del procedimiento (resolución expresa o presunta, terminación convencional).
TEMA V. LAS FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD DE POLICIA O LIMITACION.
1. LAS CLASES DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. Actividad de policía, fomento y prestación de servicio público. (Clasificación tripartita). Actividad administrativa. Sancionadora. Actividad arbitral.
2. LOS PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. El principio de legalidad, el de igualdad, proporcionalidad, buena fe e interés público.
3. 3. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LIMITACIÓN. Aquella forma de intervención mediante la cual la administración restringe la libertad de los particulares.
4. LOS GRADOS DE LIMITACION DE LA LIBERTAD Y DERECHOS DE LOS PARTICULARES. El grado menor. Deberes y cargas, inspecciones que puede exigir la administración. Segundo grado. Sometimiento del ejercicio derecho a una autorización. Tercer grado. Prohibición de hacer o imposición conducta. Cuarto grado: sacrificio por interés público, indemnizaciones (Ej. Expropiación forzosa.
5. LAS TECNICAS DE LA ACTIVIDAD DE LIMITACION. LA REGLAMENTACION. Actividad de policía. Medios limitación actividad particulares. La reglamentación, la autorización, las prohibiciones y los mandatos. Los reglamentos son producto normativo, imponen limitaciones o deberes, administrados con amenazas o no de sanción.
6. LA AUTORIZACIÓN. Concepto: La autorización amplia el derecho. Es un acto reglado, que trata de determinar si la actividad o el ejercicio del derecho o libertad en cuestión cumple las exigencias legales o reglamentarias. Diferencias con la concesión: en la concesión no existe un derecho preexistente del particular, sino que éste nace justamente del acto concesional. En la autorización no hay limitación en el número de beneficiarios ni discrecionalidad en el otorgamiento, en la concesión sí. Efectos autorización: Permitir el ejercicio de un derecho o libertad. Autorización de forma duradera se están haciendo pasar por supuestos de concesión. Condicionamiento, tramitación y extinción de las autorizaciones: No es posible que las autorizaciones se puedan modular discrecionalmente a través de determinaciones accesorias. (Condición, término y modo). La transmisibilidad, su admisión viene dad en función grado personalización. En las autorizaciones INTUITU PERSONAE, no es posible su transmisión. Su extinción, queda sin efecto por la ejecución de la actividad autorizada o por el transcurso de plazo para que fueron otorgada. El procedimiento autorizatorio: se reduce a la solicitud de autorización, la aportación de documentos y la resolución. Plazo resolución: tres meses. Estimadas solicitudes sin resolver.
7. ORDENES, MANDATOS Y PROHIBICIONES. Ordenes: actos por los que la administración impone a cargo sujeto un deber de conducta. Positivo (mandato) o negativo (prohibición), supuesto sanción. Ordenar positivas y negativas. Las órdenes siempre han de justificarse en una norma legal. Las ordenes, el mandato y las prohibiciones cuentan con un amplio sistema garantizador.
TEMA VI. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO.
1. CONCEPTO Y EVOLUCION DE LA ACTIVIDAD DE FOMENTO. Aquella modalidad de intervención administrativa que consiste en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos. Modalidades: Las medidas honoríficas, otorgamiento de títulos nobiliarios, medidas económicas, medidas jurídicas.
2. LAS MODALIDADES DE ACTIVIDAD DE FOMENTO Y SU NATURALEZA REGLADA. Medidas honoríficas, económicas y jurídicas. Gran discrecionalidad, concesión honores civiles, no tanto en los militares.
3. LOS INCENTIVOS ECONOMICOS. Son uno de los procedimientos más eficaces de promoción de la iniciativa económica privada. Clases: No significan para la administración un desembolso inmediato. Salida de dinero público. A) Económicos, b) Públicos c) Estímulos administrativos.
4. LA SUBVENCION: Características: a) Atribución patrimonial de fondo perdido, b) Administración Pública otorgante a favor a un particular c) Afectación inicial de la atribución patrimonial al desarrollo de actividad del beneficiario. “cualquier auxilio directo o indirecto de fondos públicos”. Naturaleza Jurídica, donación modal de derecho público. El acto de otorgamiento de subvención es un acto reglado, no discrecional. Límites: consignación presupuestaria y riesgo compartido.
5. LA GESTIÓN INDIRECTA DE LAS SUBVENCIONES: Ley presupuestaria permite la gestión indirecta y que se efectúe a través de una entidad colaboradora. Está actuará en nombre y por cuenta del concedente y tendrá las siguientes obligaciones: 1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos. 2. Verificar condiciones determinación para su otorgamiento 3. Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad cedente. 4. Someterse actuaciones de comprobación.
6. EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES: Principio de publicidad, concurrencia y objetividad. Publicidad: Aprobación bases regulación concesión y publicar en el B.O las subvenciones. Concurrencia competitiva: Obligado por su naturaleza. El tramite de instrucción: Cuantas actuaciones estime después trámite de audiencia. La resolución: plazo que establezca la convocatoria, en defecto seis meses. El silencio es desestimatorio. Terminación convencional: cuando la norma regulación subvención lo prevea. Reglamento prevé procedimiento de control y reintegro para cuando se malogra el objeto condiciones o finalidades subvenciones.
7. LA RELACIÓN DE SUBVENCION, MODIFICACIÓN OBLIGACIONES BENEFICIARIOS Y REINTEGRO. Principal obligación beneficiario “realizar actividad o comportamiento que fundamentan la concesión” Obligado a: Acreditar realización actividad. B) someterse a actuaciones de comprobación y control financiero c) comunicar la concesión de cualquier subvención recibida para la misma finalidad”. La modificación de las subvenciones ocurre cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta. El incumplimiento lleva consigo el reintegro más los intereses. Se puede renunciar, reintegrar más intervenir.
8. CONTROL Y SANCIONES. Control sobre beneficiarios, obligando a justificar el empleo correcto de los fondos recibidos, rindiendo cuentas. Las sanciones consistirán en multas hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida. Las sanciones son independientes de la obligación de reintegrar.
9. SUBVENCIÓN Y DERECHO COMUNITARIO EUROPEO: Condiciones de un determinado apoyo a empresa o grupo es contraria a la prohibición comunitaria: 1. Es preciso que se trate de una ayuda económica 2. Que sean otorgadas por el Estado o se nutran de fondos públicos 3. Que afecten a los intercambios comerciales y que puedan falsear la competencia. La comunidad a través de la comisión y del consejo controla la normativa, tendente al examen de prevención y represión por infracción.
VII. ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN O SERVICIO PÚBLICO
1. LA ACTIVIDAD DE PRESTACION O DE SERVICIO PÚBLICO. Es aquella por la que la administración, sin limitar ni incentivar la actividad privada, satisface a los administrados. Notas: 1 Que no implique el ejercicio de poderes soberanos 2. Publicidad de la actividad 3. Que el servicio tenga un contenido económico.
2. FRONTERAS ENTRE LA ACTIVIDAD DE PRESTACION Y LA ACTIVIDAD PRIVADA EN LA CONSTITUCION. Régimen liberal, tendencia a reservar la iniciativa privada, sector público sin precio. Régimen socialista: Todas las actividades que comportan poder. No hay actividades públicas o privadas por naturaleza, dependen en cada caso, de lo que decida el poder político, reservando actividades al sector público. CE. Art. 38 Consagra libertad de empresa CE Art. 128. Mediante ley se pueden reservar al sector público actividades, único requisito que sea de utilidad pública.
3. EL REGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO TRADICIONAL. PRINCIPIOS GENERALES. El régimen público de prestación se sujeta a: Principio de 1legalidad, 2continuidad, 3adaptabilidad, 4proceso 5tecnológico, 6neutralidad e 7igualdad.
4. LA RELACION DE PRESTACION. EL ESTATUS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Comporta existencia relación administración y particular. A) Admisión del servicio: Derecho si reúne condiciones establecidas b) Derechos y deberes usuarios. Derecho a recibir prestaciones y ser resarcidos por daños funcionamiento servicio. Deberes: observar normas de funcionamiento del servicio, satisfacer la contraprestación económica en caso de que el servicio no fuera gratuito. Puede consistir en: Tasa: no son solicitud voluntaria, no se dan en sector privado. Precio público: contraprestación pecuniaria, solicitud voluntaria. Tarifa: Precio privado, pero intervenido por la administración. Tarifas mínimas y máximas. C) Relación de prestación y garantía judicial: de prestación directa por un ente y administración jurisdicción C.A. Servido de una administración societaria jurisdicción civil.
5. LAS FORMA DE GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. La actividad de servicio público puede prestarse por la gestión directa de la administración como indirectamente a través de particulares, produciéndose una privatización en e modo de gestión: la concesión administrativa. Ley de Bases del Régimen Local. Servios públicos locales gestionados de forma directa o indirecta. Directa admite formas de derecho público y de derecho privado. Gestión indirecta 1. Concesión 2. Gestión interesada 3. El concierto 4. Arrendamiento 5. Sociedades Mercantiles y cooperativas.
6. EL MODELO EUROPEO DE LOS SERVICIOS DE INTERES ECONOMICO GENERAL Y EL DESMANTELAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ECONOMICOS. Servidos de interés general no tienen carácter comercial. En España se inicia el proceso de desvirtuación de los monopolios, electricidad, correos, hidrocarburos, gas y telecomunicaciones. Empresas de interés económico sujetas a la libre competencia, modelo americano, copiado por el Tratado de Roma de 1957.
7. LOS SERVICIOS PUBLICOS IMPROPIOS O ACTIVIDADES PRIVADA REGLAMENTARIAS. Servicios públicos impropios: taxis, enseñanza privada, la banca, las farmacias, ITV… La satisfacción de actividades generales se remite a la actividad privada.
TEMA VIII. LA ACTIVIDAD SANCIONADORA.
1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LÍMITES DE LA POTESTAD SANCIONADORA. Art. 25 CE “nadie puede ser sancionado por acciones o omisiones que en el momento...” Párrafo 3 “las sanciones administrativas no implicaran la privación de libertad”. Condiciones para imponer sanciones administrativas: 1. Sujeción al principio de legalidad. 2. Prohibición de las penas privativas de libertad. 3. Respeto derecho de defensa reconocido en el Art. 24 CE. 4. Subordinación actividad sancionadora de la administración a la autoridad judicial. El TC. Afirma “La potestad sancionadora de la administración “es auxiliar de la penal, y corresponde a los tribunales de justicia”. A veces las multas administrativas, superan límites establecidos con carácter general para las penas de multa por delito en el Código Penal.
2. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SUS MANIFESTACIONES: RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD. Art. 25 CE, contiene el principio de legalidad. Traslación a la actividad administrativa sancionadora del principio de tipicidad, irretroactividad de la norma sancionadora; retroactividad de la más favorable, prohibición de analogía. Reserva de ley: No es necesaria la reserva absoluta de ley, bastando la cobertura legal; de las sanciones administrativas, Sólo exigen cubrir con ley formal una descripción genérica de conductas sancionables, con posibilidad de potestad reglamentaria, descripción conductas ilícitas, es la tipicidad.
3. LA RESPONSABILIDAD Y LA CULPABILIDAD EN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Art. 130 LRJAPPAC, se refiere únicamente a la responsabilidad de personas jurídicas, a la responsabilidad civil derivada de infracción administrativa y la autoría múltiple, sólo se puede ser administrativamente incriminado en concepto de autor no de cómplice o encubridor, y siempre serán aplicables las normas penales sobre exención de responsabilidad criminal del Art. 8 Código Penal. Reparto de sanciones en caso de autoría múltiple, al que aplica la responsabilidad solidaria. Sobre la culpabilidad, no puede admitirse infracción sin elemento subjetivo de la culpabilidad a título de dolo o negligencia. La admisión de la responsabilidad de las personas jurídicas, excepción elemento de culpabilidad, TC. Estas personas pueden infringir normas, reprobabilidad directa.
4. CONCEPTO Y CLASES DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Concepto: cualquier mal infringido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un procedimientos administrativo y con finalidad represora. Consisten habitualmente en pérdida de derechos. Clasificación: a) sanciones de orden policía y orden público b) Sanciones administración especializada c) Sanciones disciplinarias. Graduación: Sistema proporcional, inadmisibilidad discrecionalidad administrativa. Criterios proporcionalidad: 1. Intencionalidad o reiteración 2. Perjuicios causados 3. Reincidencia por comisión en término de un año.
5. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. La responsabilidad administrativa, abarca la responsabilidad civil por consecuencia dañosa del hecho infraccional. Impotencia administración ejecutar resolución declaración responsabilidad civil del infractor, no cuando daños a reparar son de la propia administración 145.3 LRJAPPAC.
6. LA EXTINCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. 1. Muerte del infractor 2. Cumplir la sanción 3. Pago voluntario 4. Arrepentimiento voluntario 5. Derecho de gracia, amnistía o indulto. 6. Por prescripción. Art. 132. Prescripción: Muy graves: 3 años. Graves: 2 años y leves: 6 meses.
7. EL PRINCIPIO NO BIS IN IDEM Y LA SUBORDINACIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA A LA JURISDICCIÓN PENAL. Compatibilidad sanción administrativa con la penal. TC declara el principio “no bis idem” como principio general del derecho, supone que no recaiga duplicidad de sanciones administrativas y penal. 137.2 Permite sanción administrativa después de la penal “no si se aprecia identidad sujeto, hecho y fundamento”.
8. EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LAS GARANTÍAS PROCESALES Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA. Garantías: exigencia procedimiento sancionador, observancia audiencia y defensa, presunción de inocencia, no declarar contra sí mismos, no declararse culpables, separación entre fase instructora y sancionadora y derecho a la asistencia letrada.
9. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Reglamento del procedimiento dos modalidades: Procedimiento general y simplificado. Iniciación acuerdo del órgano. Contenido mínimo. Persona responsable, hechos, calificación y sanciones, órgano instructor, medidas provisionales, indicación formula alegaciones tramite de audiencia y plazos. Interesados 15 días alegaciones, no alegaciones propuesta resolución. Resolución 10 días después propuesta. Debe ser concurrente.
10. EL PRINCIPIO NULA POENA SINE IUDICIO Y LA EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. El principio nula poena aceptado con carácter automático la suspensión por interposición recursos administrativos y jurisprudenciales 24 CE Presunción inocencia tutela jurídica. Suspensión hasta el momento de agotar la vía administrativa.
TEMA IX. LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA ARBITRAL.
1. ARBITRAJE Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA: a) Desconfianza tradicional entre el arbitraje y la transacción sobre derechos del Estado b) El arbitraje como sucedáneo de los recursos administrativos y de la justicia administrativa. 107.2 LRJAPPAC y 106 CE.
2. LA ACTIVIDAD ARBITRAL DE LA ADMINISTRACION. La administración puede resolver conflictos entre terceros bajo el control de la J.C.A. Hay una actividad arbitral cuando la administración decide entre particulares sobre derechos administrativos, como cuando los ciudadanos se disputan el mejor derecho a ser beneficiarios de actos favorables, otorgando subvenciones, condición funcionario...
3. LA PRESUNTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL Y LA DUALIDAD DE SUS MANIFESTACIONES. Art. 25 CE, otorga potestad sancionadora, pero no arbitral. Las partes pueden someterse voluntariamente al arbitraje administrativo, a través mecanismos Ley Arbitraje. Sometimiento obligatorio no es inconstitucional, pues en todo caso el acto es revisable ante la jurisdicción C.A. como la voluntaria lo es ante la civil. Actividad arbitral de la administración: dos formas según el Prof. Parada: actividad administrativa arbitral y actividad de la administración en arbitrajes de Derecho Privado.
4. EL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL. Supuestos de hecho: existencia de un conflicto entre dos o más sujetos con posiciones y pretensiones opuestas e inconciliables. La ley atribuye resolución, mediante el acto administrativo que se imponte por su presunción de validez y fuerza ejecutoria. Actividad arbitral. Principios básicos: neutralidad e igualdad, de oportunidades y medios de defensa, deben tener ejecutoriedad y garantía judicial.
5. LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION EN EL ARBITRAJE VOLUNTARIO EN EL DERECHO PRIVADO. Dos modelos: a) El arbitraje institucional b) Administración gestiona arbitraje. La administración hace aquí el papel de árbitro privado con sujeción a las reglas de la Ley de Arbitraje, pero con las particularidades de la gratitud y la innecesidad de protocolación notarial del laudo. Desprovisto de ejecutoriedad y recurribilidad ante la JCA. La ejecución del laudo corresponde al Juez de Primera instancia. En cuanto a la recubilidad, sólo puede hacerse ante la Audiencia Provincial y por causas tasadas. Contra los laudos firmes sólo cabe el recurso de revisión.
TEMA X LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
1. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Con los recursos administrativos y las reclamaciones previas se trata de abrir una ‘primera vía de revisión de la actividad administrativa ante la propia administración. Los recursos administrativos: son una garantía del particular y de otra parte de la administración.
2. CLASES DE RECURSOS. A) Recurso de alzada: permite al superior jerárquico corregir la actuación del inferior. Es un recurso común de la administración del Estado y de las CCAA. No tiene apenas sentido aplicado contra los actos de los Entes Locales. Objeto del recurso: resoluciones y actos de trámite. La vía administrativa se agota cuando hay superior jerárquico. Supuestos de agotamiento de la vía administrativa: 1. Resoluciones de recursos de alzada. 2. Resoluciones de órganos colegiados o comisiones específicas. 3. Acuerdos, pactos, convenios o contratos finalizadotes del procedimiento. 4. Cuando una disposición legal o reglamentaria así, lo establezca. Interposición: Por el interesado ante el órgano que dicto el acto. Plazo: un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera tres meses. Resolución: corresponde al órgano superior del que dictó el acto recurrido. Resolución expresa desestimando, salvo recurso por silencio administrativo de una solicitud de transcurso de plazo, entonces estimado. Contra resolución del recurso de alzada no cabe recurso administrativo alguno, salvo recurso extraordinario de revisión. B) Recurso potestativo de Reposición: Contra actos que no agotan la vía administrativa y antes de acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Última posibilidad de arreglo antes de enfrentamiento judicial. Objeto: Mismos actos que lo son del recurso de alzada. Actos y resoluciones que imposibilitan continuar procedimiento, producen indefensión o perjuicio a derecho o intereses legítimos. Plazo: un mes expreso. Tres meses si no lo fuera. C) Recurso de revisión: Es un recurso extraordinario, contra los actos que agoten la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso en plazo, es decir, contra actos firmes y consentidos. Motivos: 1. Error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2. Nuevos documentos de valor esencial 3. Documentos o testimonios falsos 4. Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta. Permite el control a posteriori. Plazos: cuatro años a partir notificación. Si se funda en error de hecho, tres años resto de motivos. Resolución puede ser resuelto por superior jerárquico y por el titular de la competencia que hubiera dictado el acto. Desestimado transcurso de tres meses sin que se resuelva quedando vía Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. A) Interposición: Nombre, apellidos, identificación titular, lugar de notificaciones, acto que se recurre y razón impugnación, órgano al que se dirige, demás particularidades. Ante la falta de algún elemento hay que conceder un plazo de 10 días para subsanación defectos. En el escrito se aducen las razones de hecho y de derecho del recurrente (alegaciones). B) La suspensión de efectos del acto recurrido. La suspensión puede ser acordada de oficio o a petición del recurrente. Puede acordarse de manera expresa o tácita. Ya que 30 días después de la petición se entenderá concedida. Se mantiene en la J.C.A. Si se reitera la petición ante el órgano jurisdiccional. C) Instrucción del procedimiento: Actuaciones anteriores a la resolución, abrirse periodo de prueba, solicitar informes. Dos reglas: llamamiento de terceros afectados y trámite de vista y audiencia. D) Resolución: Expresa: obliga al órgano a resolver recurso. Presunta: Reglas: congruente pretensiones recurrente. Que no derive agravamiento situación inicial. Plazos para resolver: recurso de alzada y extraordinario de revisión: tres meses. R. Reposición: un mes. Silencio desestimatorio en todos, excepto en alzada interpuesto contra desestimación por silencio administrativo.
4. LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS. Recursos administrativos en materia tributaria, se rigen por la LGT. Será conocimiento funcionarios hacienda. Dos niveles: Tribunal Central y Tribunales Regionales. Es necesario agota la vía económico administrativa para acudir a la J.C.A. Suspensión de la ejecutoriedad automática, el silencio administrativo es de un año.
5. RECLAMACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO CIVIL Y LABORAL. Requisitos previo reclamaciones derecho privado o laboral. Efectos. Preclusivo e interruptivos. Recurso previo vía judicial civil: No en derecho fundamentales o de naturaleza urgente. Ante órgano administrativo competente. Reclamación previa vía laboral: No hace falta en, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, materia sindical, reclamaciones convenios colectivos o contra Fogasa. Debe dirigirse ante establecimiento o Jefe directos. Denegado o en un mes sin notificación demanda ante magistratura de Trabajo.
TEMA XI. LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
1. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actividad administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Distribución J.C.A. a) Provincias y juzgados contenciosos administrativos. b) CC.AA. Salas de lo Contencioso Administrativo. C) Estado: Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, Sala C.A. de la audiencia Nacional, Sala CA. Del Tribunal Supremo. Justicia administrativa. Dos rasgos: 1. Justicia que está en tensión, dura misión. 2. El autor nunca comparece personalmente.
2. LOS MODELOS ORGANICOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Reticencias del ejecutivo para dejarse enjuiciar por el poder judicial. Hoy modelo judicial pleno. A) El modelo francés: llamado de justicia retenida, creado en tiempos napoleónicos para evitar que la administración sea juzgada por la jurisdicción ordinaria. En España nace con la CE de Bayona, pero no pudo estrenarse. En 1846, volvieron a instaurar sistema francés, quién manda debe juzgar. B) Sistema armónico: reinstauración Canovista 1876. Solución modelo funcionarial y el judialista. JCA. 1. magistrado y cuatro locales, 2 magistrados y dos diputados. Ley de Maura 1904 mantuvo composición mixto. C) Sistema judicial especializado: Fue el más liberal y avanzado. Franco 1956, integración Tribunales de C.A. en el sistema judicial común. Creándose la figura de magistrado especialista en lo Contencioso-Administrativo. Confirmando por la CE 1978 y L.O. Poder Judicial 1985.
3. AMBITO DE LA JCA. La justicia administrativa española es una justicia garantista de derechos, y control de la legalidad. A) Ámbito inicial y su desarrollo: del contencioso de derechos al control de la discrecionalidad. El primer constitucionalismo negó el control judicial a cargo de jueces comunes. 1888 empezó a admitir el recurso contra todo acto que cause estado. Se consideran material discrecional: 1. Los actos políticos 2. Disposiciones relativas a la salud e higiene públicas. 3. Denegación concesiones 4. Que niegan gratificaciones no prefijadas por ley. 1956 – JCA., conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la admón. Pública. (Art. 1). Admite recurso contra reglamentos. Novedad, 1956, control de discrecionalidad, sin negar potestad discrecional. B) Constitución de 1978. Plena legitimación por interés y eliminación de ámbitos exentos. Art. 14 CE, consagra derecho de tutela efectiva. 106 , Encomienda a los tribunales control de legalidad actuación administración. A partir CE ya no es posible establecer exención alguna C) Control de órganos y poderes públicos no administrativos. CE 1978. L.J.C.A 1956, 1998. Actos y disposiciones materia de personal congreso Diputados, Senado, TC, Tribunal de ctas. Defensor del Pueblo. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. La actuación de la administración electoral. D) El C.A. control de legalidad. Plena admisión conflictos entre administraciones E) La CA. Frente a lo civil, penal, laboral y militar. Penal administración puede suspender el procedimiento. Civil puede ser revisada. Es supletoria administración laboral. Funcionarios militares: Tribunales militares. F) Una competencia no contenciosa. La autorización de entrada a domicilio. Atribuye a la JCA, competencia expedir autorización entrada domicilios. G) Fracaso de la JCA. Agujeros negros en el ámbito de control y colapso por exceso litigiosidad. La admón. Burla control cuando reviste forma de sociedades anónimas o fundaciones privadas, sujetas al derecho privado. No todos los actos administrativos sujetos a control. Actos de gracia. El gobierno no puede condenar, pero sí absolver y liberar delitos.
4. LOS ORGANOS JURISDICCIONALES. 4 Niveles: 1. Juzgado unipersonales CA., uno o más por provincia 2. Salas de lo CA. Y tribunales superiores CCAA. 3. C.A. Tribunal Supremo 4. Sala CA. Audiencia Nacional. B) La competencia objetiva por razón de materia. Pgn 105 ver.
5. LAS PARTES DEL PROCESO. CA. Misma temática que en los procesos civiles. A) La asignación de la condición de demandante y demandado: Activas: ejercitan su derecho y partes pasivas: sujetos contra quienes se dirige la pretensión. Normalmente particulares demandante y administración demandada. Capacidad procesal, además de las que ostenten por ley los menores de edad, sin asistencia patria potestad. Representación: procurador defensa: abogado. En Jurisdicciones provinciales y centrales puede ser sólo abogado.
6. OBJETO DEL RECURSO: Objeto un acto expreso o presunto. El juez obligado a plantear cuestión ilegalidad reglamento. B) Recursos contra inactividad admón. Juez condene a administración a dictar un acto o realizar actividad. Recurso contra vía de hecho: contra actuaciones que carecen cobertura legal. Régimen prestaciones. Acumulación: mismo proceso diversas pretensiones. Ampliación: Incorporación otro acto nuevo. Cuantía: El fin servir de criterio para la determinación de las competencias, fijar la cuantía en demanda, exponer en el otrosí el parecer.
TEMA XII. EL PROCESO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO.
1. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO PROCESO REVISOR O DE APELACIÓN Y SUS INSUFICIENCIAS. Nació en 1845 como un procedimiento civil de primera instancia. A) Doctrina jurisprudencia coherente con el carácter revisor. Jurisprudencia afirma carácter revisor de actos del proceso CA. Jurisprudencia se declara inadmisible cualquier resolución que no sea de la administración. La prueba se admite con mayor amplitud que en la apelación civil. Preferencia a la hora de dictar sentencia de análisis vicios procedimiento. Equiparación sentencia civil de primera instancia y acto administrativo. B) Ley jurisdicción 1998 mantenimiento de carácter revisor para la impugnación de actos Art. 28 inadmisibilidad recurso contra actos confirmatorios C) El abandono del carácter revisor en los recursos contra la inactividad de la admón. y las vías de hecho. 1998. Dos tipos de proceso. Recurso contra inactividad. Cautelas: No se permite sustituir admón. Ley limita esta acción a prestación concretas. Recurso vías de hecho que viene a ser una especie de interdicto CA.
2. MEDIDAS CAUTELARES LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO. Ley jurisdicción 1998, ampliación medidas cautelares. A) Las medidas cautelares en el derecho español. 1988 permite solicitar en cualquier proceso la adopción de cuantas medidas aseguren efectividad. Podrá acordarse cuando la ejecución del acto haga perder finalidad legítima recurso. El incidente cautelar se tramitará en pieza separada con audiencia parte contraria. Las medidas cautelares estarán vigentes hasta la sentencia firme.
3. EL PROCESO C.A. DE PRIMERA Y UNICA INSTANCIA. Tres procedimientos especiales: 1. Protección derechos fundamentales 2. Procedimientos suspensión. 3. Cuestión ilegalidad de los reglamentos. A) El inicio del procedimiento. Proceso lesividad: privilegio admón. Autodemandarse. 4 años. 56.1 régimen CA común, a instancia particulares contra la admón. Iniciará escrito interposición reducido. Se acompañara acreditación representación y copia acto recurrido. Plazo dos meses expreso, seis si no lo es. B) Publicidad, emplazamiento de los demandantes y reclamación expediente administrativo. El órgano jurisdiccional acordará, si lo solicita el recurrente, que se anuncie la interposición del recurso en el periódico oficial. También requerirá a la admón. la remisión del expediente administrativo, ordenándole emplazar a interesados, para que puedan personarse ene. Plazo de 9 días. C) Los trámites de admisión, demanda, alegaciones previas y contestación a la demanda. La reconvención. Tramite de admisión, para rechazar sin discusión las acciones más evidentemente mal fundadas. (Falta de jurisdicción, incompetencia juzgada, falta legitimación recurrente, interpuesto recurso contra actividad no susceptible de impugnación. Caducado plazo). Recibido el expediente, se pasa aquél al recurrente para que formalice demanda en el plazo de 20 días. Demanda (hechos, fundamentos de derecho y pretensiones) 5 días para alegaciones previas sobe inadmisibilidad. En la contestación de la demanda (20 días), misma estructura formal que la demanda. D) La prueba: se solicita por otrosí. 15 días proponer 30 para practicarla. E) El periodo conclusivo: Acto de vista: Se dará la palabra a las partes para que de forma sucinta exponga sus alegaciones. Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán, pruebas y fundamentos en 10 días, vistas conclusiones el juez declarará que el pleito queda concluso para sentencia.
4. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Concluye con la sentencia, por desistimiento actor y por allanamiento demandado.
5. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Cuantía no superior a 3000 € y cuestiones de personal, la ley prevé un proceso rápido, principio de concentración oralidad y amplia discrecionalidad judicial. Demanda, citación vista. Prueba – sentencia.
6. SISTEMA DE RECURSOS. Clases de recursos contra sentencias JCA. Súplica, apelación, casación y recurso de revisión.
7. LOS DIVERSOS RECURSOS DE CASACIÓN Y LA REVISIÓN. A) Casación se admite contra la sentencia dictada en única instancia por la Audiencia Nacional y los T. Superiores. B) El recurso de casación por unificación de doctrina. Solo recurribles las sentencia que no sean recurribles por está vía por no alcanzar su cuantía a 25 millones Ptas., pero que sea superior a 3 millones de Ptas. y no se refiera a cuestiones de personal. C) Recursos de casación en interés de Ley. Instrumento de control a favor de las admón. Públicas, sólo legitimadas las admón. Y el ministerio fiscal D) El recurso extraordinario de revisión. Se interpone ante las Salas de lo C.A. de los Tribunales Superiores o ante la misma Sala del Tribunal Supremo. Contra sentencias firmes por motivos excepcionales.
8. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS A) Principio de ejecución administrativa, bajo dirección y control judicial. B) Suspensión, inejecución, expropiación e imposibilidad de la ejecución. C) Incidentes de ejecución y poderes del juez D) Modalidades de ejecución E) Extensión terceros sentencia firme.
9. PROCESOS ESPECIALES. A) El proceso de protección de los derechos fundamentales B) La cuestión de ilegalidad C) Procedimiento en los casos de suspensión administrativa de acuerdos.
jueves, 18 de febrero de 2010
UNED Preguntas frecuentes financiero I (1pp)
1)¿Se requiere autorización previa de las Cortes para la firma de convenios Internacionales contra la doble imposición y la Evasión fiscal?
Sí, así lo establece la CE en su artículo 94 ya que dentro de los tratados para cuya firma se necesita la autorización previa de las Cortes están los tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
2) ¿Qué prestaciones están sometidas al principio de reserva de ley de acuerdo con el art 31.3 de la CE?¿Qué características tienen?
Las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
Características:
1. Garantizar el respeto al denominado principio de autocomposición de forma que los ciudadanos no paguen más tributos que aquellos a los que sus legítimos representantes han otorgado su conformidad.
2. Cumplen una finalidad garantista del derecho de propiedad.
3)¿Qué contenido tiene el principio de reserva de ley en materia tributaria? Aspectos del tributo necesariamente englobados por la ley.
La primacía de la ley adquiere especial relieve en el ámbito tributario por ser éste el ordenamiento más directamente relacionado con el derecho de propiedad de los ciudadanos.
La importancia de la ley como fuente del ordenamiento financiero se proyecta tanto en el ámbito tributario extendiéndose sobre todas las instituciones financieras básicas.
Los aspectos del tributo necesariamente englobados por ley son el establecimiento de los mismos y los beneficios fiscales que efectúa a tributos del Estado
4 )¿ Vinculan las consultas a los Tribunales Económico Administrativos?
No los vinculan y tampoco los órganos jurisdiccionales no están vinculados por las contestaciones.
La propia LGT acepta esta postura porque de una parte, excluye a los TEA de los órganos encargados de la aplicación de los tributos y, de otra alude a la jurisprudencia como uno de los supuestos en que se pueden altera los criterios interpretativos expresados en la contestación a las consultas.
5.¿En qué consiste el fraude a la ley tributaria y que mecanismos se arbitran en nuestro ordenamiento para combatirlo?
Se define como uno o varios actos jurídicos que originan un resultado contrario a una norma jurídica y que se han amparado en otra norma dictada con distinta finalidad. El fraude de ley exige la presencia de dos tipos de normas: la norma o normas bajo cuyo amparo se realizan los actos de fraude, denominada norma de cobertura y la norma o normas cuya vulneración se persigue, conocida como norma defraudada. En ocasiones, la noma de cobertura resulta ser la ausencia de normas que regulen el acto o actos realizados. La LGT ha sustituido el término fraude a la ley por el de conflicto en la apreciación de la norma
6. ¿La analogía resulta inadmisible en la regulación de ciertos aspectos del ordenamiento tributario ¿Cuáles son estos aspectos?
La analogía no es admisible en la regulación de los aspectos esenciales del tributo por cuanto los mismos están sujetos al principio de reserva de ley. De acuerdo con ello cabrá entender que la analogía es admisible en aquellas partes del ordenamiento tributario que no aparezcan expresamente reservas a la ley.
7. ¿Cabe exigir intereses de demora y sanciones en caso de fraude de ley tributaria?
Según la LGT se aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales.
Se exigirá la cuota que hubiera debido pagarse utilizando tales actos u negocios. Se exigirán los intereses de demora hasta el momento de la liquidación pero no se impondrán sanciones.
8. El objeto del tributo ¿aparece siempre recogido o descrito por el elemento objetivo de hecho imponible?
Siempre, pues es una obligación ex lege de derecho público, cuyo objeto consiste en una prestación patrimonial a favor de un ente público.
La obligación tributaria se origina por la realización del hecho imponible y surge siempre con independencia de la voluntad de las partes (ex lege)
9. ¿Tienen la misma intensidad el alcance del principio de capacidad económica en las tasas y en los impuestos?
No, el impuesto se conecta con una situación de hecho que constituye una manifestación de capacidad económica, referido exclusivamente a la persona del obligado y a su esfera de actividad-
Mientras que en la tasa el presupuesto de hecho consiste en una situación de hecho que determina o necesariamente se relaciona con el desenvolvimiento de una actividad del Ente público que se refiere a la persona del obligado.
La existencia de una actividad administrativa es la que sirve de criterio válido para diferenciar entre tasa e impuesto.
10. Con carácter general ¿Cuál es el límite mínimo del importe de los precios públicos?
Como mínimo tiene la necesidad de cubrir los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de servicios o el importe que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
11. ¿Es necesario que los precios públicos se establezcan por una norma con rango de ley? Justifique su respuesta.
No, la causa de los precios públicos, a diferencia de la tasa, es un contrato. El sujeto puede optar libremente entre acudir al Ente púbico para recibir el servicio o actividad o demandarlo al sector privado. No se aprecia la nota de coactividad en la recepción o solicitud del servicio o la actividad prestada.
12. ¿Qué clase de tributo (impuesto, tasa, contribución especial) tienen como hecho imponible la utilización privativa del dominio público? ¿Qué valor o valores se tomarán como referencia para fijar el importe de ese tributo?
El tributo que tiene como hecho imponible la utilización privativa del dominio público es la tasa.
Y se tendrá en cuenta el valor del mercado o el de la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público. El importe de la tasa no podrá exceder en su conjunto del cote real o previsible del servicio o actividad que se trate, o en su defecto, del valor de la prestación recibida.
El límite máximo del importe de la tasa será el coste del servicio o actividad incluyendo los costes directos o similares.
13. Concepto de tasa
Tasa lo define la LGT como tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, local autonómico o estatal, así como la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) que esos servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados
Que esos servicios o actividades no se presten o realicen efectivamente por el sector privado, que únicamente el sector público sea el que los preste o realice.
Quien paga la tasa obtiene algo a cambio.
14. Concepto de contribución especial
Según la LGT, son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
La nota definitoria de las contribuciones especiales se sitúa en el aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible.
15. Sujetos pasivos y base imponible de las contribuciones especiales.
Sujetos pasivos: como norma general se consideran sujetos pasivos de las contribuciones especiales todas las personas físicas y jurídicas, así como los entes a que se refiere el art 35.4 LGT (herencias yacentes, Comunidad de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica) que resulten especialmente beneficiados por la realización de las obras o por establecimiento o ampliación de los servicios y el beneficio especialmente obtenido por los sujetos pasivos.
Base imponible: la base imponible de las contribuciones especiales está constituida como máximo pro el 90% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por establecimiento o ampliación de los servicios.
16. ¿Qué se entiende por obligación tributaria principal?
La obligación tributaria principal se entiende en la LGT como aquella “que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, esto es, la cantidad que según el hecho imponible realizado y por aplicación de elementos de cuantificación de la ley de cada tributo debe ingresar el sujeto de acuerdo con la capacidad económica manifestada y con el resto de principios de justicia tributaria que determinen la imposición.
17. Indique que se entiende por devengo de un tributo y que consecuencias tiene.
El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación principal.. El devengo expresa el momento en que se ha realizado el hecho imponible y nace la obligación o el derecho de crédito a favor del sujeto activo.
18. De acuerdo con el art 36.1 de la LGT ¿Qué modalidades o categorías hay de sujetos pasivos?
Contribuyente y sustituto del contribuyente.
El contribuyente: Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
El sustituto del contribuyente: Por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
19. Definición de sujeto pasivo en la LGT.
El sujeto pasivo en la LGT Es el obligado tributario, que debe cumplir la obligación tributaria principal así como las obligaciones formales inherentes de la misma ya sea como contribuyente o como sustituto del mismo
20. ¿Son sinónimas las expresiones “obligado tributaria y sujeto pasivo”
No, el sujeto pasivo es una clase de obligado tributario, que según la ley debe cumplir la obligación tributaria principal ya sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Los obligados tributarios son las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Mientras que otros obligados tributarios pueden designarse por normas reglamentarias, sólo la ley podrá determinar los sujetos pasivos del tributo.
21. De acuerdo con el art 35.4 LGT ciertos entes sin personalidad tendrán la consideración de obligados tributarios en la leyes que así s e establezcan ¿a qué entes sin personalidad se refiere este precepto?
1. A las herencias yacentes.
2. A las Comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
22. el responsable del tributo: concepto y notas definitorias (art 41.1 LGT)
La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria junto a los deudores principales a otras personas o entidades.
La responsabilidad será siempre subsidiaria, salvo precepto legal expreso en contrario.
Notas definitorias:
1. El responsable se trata de un tercero que se coloca junto al sujeto pasivo, o deudor principal del tributo, se añade al deudor, habrá dos deudores.
2. El responsable no es en ningún caso sujeto pasivo del tributo ni tampoco deudor principal.
3. El responsable lo será por mandato de la ley.
4. Puede ser responsable solidario o subsidiario.
23. Supuestos de responsabilidad solidaria en la LGT art 42.1
1. Quienes colaboren en la comisión de infracciones tributaria. El colaborador responderá de la cuota que corresponda al obligado principal.
2. Los miembros o participes de los entes sin personalidad, en proporción a su respectiva participación
3. Los adquirientes de empresas con deudas tributarias pendientes.
24. En relación con el régimen de responsabilidad de las personas o entidades que contratan o subcontratan obras o servicios, indique que carácter tiene esa responsabilidad (solidaria o subsidiaria) a que tributos se extiende y que pueden hacer esas personas o entidades para evitar o enervar esa responsabilidad.
Tienen carácter de responsabilidad subsidiaria. Pueden enervar esa responsabilidad solicitando certificación de las deudas y sanciones pendientes de la actividad. Respondiendo por las que se emitan, o la enervará totalmente si en el plazo de tres meses no se hubiera expedido dicha certificación.
25. ¿Qué circunstancias deben concurrir para que pueda dictarse un acto declarativo de responsabilidad subsidiaria?
Art 176. Dicho acto declarativo solo podrá dictarse tras la declaración de fallido del la obligación principal y, en su caso, de los responsables solidarios, notificándose al responsable subsidiario el acto declarativo de la responsabilidad, con el correspondiente periodo voluntario de ingreso.
26. ¿Qué diferencia entre la responsabilidad solidaria y la subsidiaria reside en el momento y presupuesto de hecho habilitante para dictar el acto declarativo de cada una de ellas. Explique en qué consiste esa diferencia?
La diferencia entre los dos tipos de responsabilidad no reside en el procedimiento a seguir en cada caso sino en el momento y el presupuesto del hecho habilitante para dictar el acto declarativo de cada una de ellas.
En el caso de la responsabilidad subsidiaria (art 176) dicho acto sólo podrá dictarse tras la declaración de fallido del obligado principal notificándose entonces al obligado subsidiario el acto declarativo de la responsabilidad.
En el caso del responsable solidarios (art 175) el acto declarativo podrá dictarse y notificarse, antes o después de vencer el periodo voluntario de ingreso del deudor principal.
27. Régimen de responsabilidad tributaria de los sucesores en la titularidad de explotaciones o actividad económicas. Supuesto de hecho, tipo de responsabilidad y alcance de la misma.
A la muerte del obligado tributario, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos art 39.1 LGT,
El ámbito subjetivo de la sucesión se extiende a todos los herederos salvo aceptación a beneficio de inventario, responderán de todas las obligaciones tributarias del causante con todos sus bienes y derechos. Entre ellos se establece la solidaridad respecto a dichas obligaciones. Será la sucesión de toda la deuda y no sólo de la obligación tributaria :
1. En ningún caso se transmitirán las sanciones
2. Las obligaciones del causante a título de responsable sólo se transmitirán cuando se hubiera notificado el acto derivativo de la responsabilidad con anterioridad al fallecimiento.
28. ¿Debe acreditarse siempre la representación en el ámbito tributario?¿Cómo debe acreditarse?
La LGT presume la representación para los actos de trámite. En cambio debe acreditarse la representación para interponer reclamaciones, desistir de ellas, renunciar a derechos, asumir obligaciones y solicitar devoluciones. Se acreditará por cualquier medio válido en derecho, pudiendo darse también el poder apud acta (es decir por comparecencia personal ante el órgano administrativo competente).
Los mismos criterios reguladores son aplicables a la presentación telemática de documentos.
29. Diferencias entre el método de estimación objetiva de la base imponible y el método de estimación indirecta.
La estimación objetiva, se caracteriza por usar índices o módulos de carácter objetivo,, generales o establecidos para determinados sectores, actividades operaciones etc.
El régimen de estimación indirecta es aplicable a cualquier tributo y se caracteriza porque es de aplicación subsidiaria a los otros dos métodos para determinar la base imponible. (Objetiva y directa) porque se basa en los datos reales del sujeto o del hecho gravado.
Los medios de estimación indirecta de bases, incluyen los datos y antecedentes relevantes, elementos que acrediten la renta o los bienes.
Se exige en estimación indirecta un informe razonable de la Inspección acerca de las causas de aplicación del régimen.
30 Presupuestos legitimadores de la estimación indirecta de bases imponibles
1º Falta presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
2º Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
3º Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
4º Desaparición o destrucción, aún por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones en ellos anotados
31. Diferencias entre el método de estimación directa bases imponibles y el método de estimación objetiva.
El método de estimación directa es el de efectuarse con base a datos reales tanto documentales como los obtenidos por medios distintos y suficientemente constatados.
En cambio en el régimen de estimación objetiva, al contrario que el anterior, se caracteriza por usar índices o módulos de carácter objetivo generales o establecidos para determinados sectores, actividades, operaciones etc.
32. Hay dos clases de tipo de gravamen: tipos en sentido estricto y alícuotas ¿Qué diferencia existe entre ellos?
Los tipos de gravamen en sentido estricto se aplican a las bases imponibles no monetarias y las alícuotas son porcentajes aplicados a las bases imponibles ya expresadas en dinero. Los primeros pueden ser específicos, si consisten en una cantidad fija de dinero y las alícuotas, o tipos de gravamen porcentuales, pueden ser proporcionales o progresivas.
33. El “error de salto” a que puede dar lugar una alícuota con progresividad continua: concepto y mecanismos de corrección.
La progresividad continua, supone dividir la base en tramos ideales aplicándose a cada uno su correspondiente alícuota, obteniendo así porciones de cuota por cada tramo que deberán sumarse para hallar la cuota tributaria total.
La progresividad continua da lugar a los Errores de salto arrojando cuotas muy superiores por incrementos mínimos de la base imponible, la LGT dispone que se reducirá la cuota resultante en el exceso que suponga el aumento de cuota respecto al incremento de la base imponible, salvo que el tributo se pague mediante efectos timbrados.
Una segunda modalidad de corrección del error de salto es la prevista en el IRPF o en el ISD. A partir de una tarifa por escalones, puesto que la base imponible siempre se situará entre dos de ellos se aplica a la parte de ella que cubra un tramo, la alícuota de éste y el resto de la base, que será inferior a la diferencia hasta el escalón siguiente, un tipo marginal más elevado de modo que conforme la base se acerca al siguiente tramo, la cuota resultante se aproxima a la de este.
34. Régimen de garantías en materia de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias; momento en que deben ofrecerse y aportarse, importe que debe garantizarse, supuestos de dispensa de garantías.
Las garantías deben de ser ofrecidas en el escrito de petición y deben de ser aportadas en el plazo de 30 días tras la concesión de aplazamiento o fraccionamiento, pues de otro modo quedará sin efecto.
Las garantías deben cubrir la deuda y los intereses de demora, más un 25% y si consisten en un aval, su duración debe exceder, al menos seis meses, el plazo concedido para pagar.
Dispensa de garantías:
Cuando las deudas sean inferiores a la cuantía que fije la normativa tributaria (6000 euros)
Cuando se constate la creencia de bienes suficientes para garantizar la deuda o cuando la ejecución de los que existieran afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica
Cuando la exigencia de garantías produjera grave quebrantos para los intereses de la Hacienda pública.
35- Motivos de interrupción de la prescripción en el ámbito tributario
1. Interrupción a favor del obligado tributario:
a) Cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto tendente a ejercer las tres potestades susceptibles de prescripción, esto es, liquidar, recaudar o sancionar.
b) La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase
c) Cualquier actuación fehaciente del sujeto conducente a la liquidación o pago de la deuda tributaria
36. ¿La caducidad de los procedimientos tributarios determina por sí sola la prescripción de los derechos de la administración tributaria? justifique su respuesta
No, según el art.104.5 LGT la caducidad no producirá, por sí sola la prescripción de los derechos de la Admón. tributaria
En la caducidad de los procedimientos tributarios acontece un plazo fijado en la norma, generalmente seis meses, en el cual la administración debe resolver el procedimiento. La prescripción se configura, como la extinción de las deudas tributarias, prescribiendo a los cuatro años determinados derechos descritos en la LGT
37. La prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, duración del plazo de prescripción y momento a partir del cual se computa el mismo, motivo de interrupción y efectos de la prescripción.
El derecho a liquidar la deuda inicia su cómputo el día siguiente al que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o liquidación.
El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatro años.
Los motivos de interrupción de la prescripción son dos:
1. Interrupción a favor del obligado tributario
2. Interrupción a favor de la Administración tributaria.
Los efectos de la prescripción art 69 LGT:
a) Extingue la obligación tributaria
b) Aprovecha a todos los obligados tributarios. Se exceptúan los casos de obligados mancomunadamente.
c) Se aplica de oficio, aunque se hubiera pagado la deuda, sin necesidad de que invoque o excepcione el obligado tributario.
38. ¿Qué requisito debe cumplir el crédito administrativo para que se pueda compensar con él una deuda tributaria?
Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por un acto administrativo firme a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El acuerdo de compensación que es meramente declarativo, recogerá dicha extinción
39. ¿En qué supuestos se admite la condonación total o parcial de las deudas y las sanciones tributaria?.
Según el art 75 LGT las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en ella se determinen.
Existen ciertos supuestos que admiten la condonación total o parcial de las deudas tributarias y son los siguientes:
1) La condonación total o parcial de la deuda acordada en el seno de un proceso concursal.
2) La condonación parcial de las sanciones previstas en el art 188 LGT en los casos de actas de inspección con acuerdo de conformidad.
En estos supuestos opera automáticamente una condonación parcial de la sanción rebajándola en un 50% o un 30% respectivamente incluso respecto de las sanciones mínimas.
Sí, así lo establece la CE en su artículo 94 ya que dentro de los tratados para cuya firma se necesita la autorización previa de las Cortes están los tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
2) ¿Qué prestaciones están sometidas al principio de reserva de ley de acuerdo con el art 31.3 de la CE?¿Qué características tienen?
Las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
Características:
1. Garantizar el respeto al denominado principio de autocomposición de forma que los ciudadanos no paguen más tributos que aquellos a los que sus legítimos representantes han otorgado su conformidad.
2. Cumplen una finalidad garantista del derecho de propiedad.
3)¿Qué contenido tiene el principio de reserva de ley en materia tributaria? Aspectos del tributo necesariamente englobados por la ley.
La primacía de la ley adquiere especial relieve en el ámbito tributario por ser éste el ordenamiento más directamente relacionado con el derecho de propiedad de los ciudadanos.
La importancia de la ley como fuente del ordenamiento financiero se proyecta tanto en el ámbito tributario extendiéndose sobre todas las instituciones financieras básicas.
Los aspectos del tributo necesariamente englobados por ley son el establecimiento de los mismos y los beneficios fiscales que efectúa a tributos del Estado
4 )¿ Vinculan las consultas a los Tribunales Económico Administrativos?
No los vinculan y tampoco los órganos jurisdiccionales no están vinculados por las contestaciones.
La propia LGT acepta esta postura porque de una parte, excluye a los TEA de los órganos encargados de la aplicación de los tributos y, de otra alude a la jurisprudencia como uno de los supuestos en que se pueden altera los criterios interpretativos expresados en la contestación a las consultas.
5.¿En qué consiste el fraude a la ley tributaria y que mecanismos se arbitran en nuestro ordenamiento para combatirlo?
Se define como uno o varios actos jurídicos que originan un resultado contrario a una norma jurídica y que se han amparado en otra norma dictada con distinta finalidad. El fraude de ley exige la presencia de dos tipos de normas: la norma o normas bajo cuyo amparo se realizan los actos de fraude, denominada norma de cobertura y la norma o normas cuya vulneración se persigue, conocida como norma defraudada. En ocasiones, la noma de cobertura resulta ser la ausencia de normas que regulen el acto o actos realizados. La LGT ha sustituido el término fraude a la ley por el de conflicto en la apreciación de la norma
6. ¿La analogía resulta inadmisible en la regulación de ciertos aspectos del ordenamiento tributario ¿Cuáles son estos aspectos?
La analogía no es admisible en la regulación de los aspectos esenciales del tributo por cuanto los mismos están sujetos al principio de reserva de ley. De acuerdo con ello cabrá entender que la analogía es admisible en aquellas partes del ordenamiento tributario que no aparezcan expresamente reservas a la ley.
7. ¿Cabe exigir intereses de demora y sanciones en caso de fraude de ley tributaria?
Según la LGT se aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales.
Se exigirá la cuota que hubiera debido pagarse utilizando tales actos u negocios. Se exigirán los intereses de demora hasta el momento de la liquidación pero no se impondrán sanciones.
8. El objeto del tributo ¿aparece siempre recogido o descrito por el elemento objetivo de hecho imponible?
Siempre, pues es una obligación ex lege de derecho público, cuyo objeto consiste en una prestación patrimonial a favor de un ente público.
La obligación tributaria se origina por la realización del hecho imponible y surge siempre con independencia de la voluntad de las partes (ex lege)
9. ¿Tienen la misma intensidad el alcance del principio de capacidad económica en las tasas y en los impuestos?
No, el impuesto se conecta con una situación de hecho que constituye una manifestación de capacidad económica, referido exclusivamente a la persona del obligado y a su esfera de actividad-
Mientras que en la tasa el presupuesto de hecho consiste en una situación de hecho que determina o necesariamente se relaciona con el desenvolvimiento de una actividad del Ente público que se refiere a la persona del obligado.
La existencia de una actividad administrativa es la que sirve de criterio válido para diferenciar entre tasa e impuesto.
10. Con carácter general ¿Cuál es el límite mínimo del importe de los precios públicos?
Como mínimo tiene la necesidad de cubrir los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de servicios o el importe que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
11. ¿Es necesario que los precios públicos se establezcan por una norma con rango de ley? Justifique su respuesta.
No, la causa de los precios públicos, a diferencia de la tasa, es un contrato. El sujeto puede optar libremente entre acudir al Ente púbico para recibir el servicio o actividad o demandarlo al sector privado. No se aprecia la nota de coactividad en la recepción o solicitud del servicio o la actividad prestada.
12. ¿Qué clase de tributo (impuesto, tasa, contribución especial) tienen como hecho imponible la utilización privativa del dominio público? ¿Qué valor o valores se tomarán como referencia para fijar el importe de ese tributo?
El tributo que tiene como hecho imponible la utilización privativa del dominio público es la tasa.
Y se tendrá en cuenta el valor del mercado o el de la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público. El importe de la tasa no podrá exceder en su conjunto del cote real o previsible del servicio o actividad que se trate, o en su defecto, del valor de la prestación recibida.
El límite máximo del importe de la tasa será el coste del servicio o actividad incluyendo los costes directos o similares.
13. Concepto de tasa
Tasa lo define la LGT como tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, local autonómico o estatal, así como la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) que esos servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados
Que esos servicios o actividades no se presten o realicen efectivamente por el sector privado, que únicamente el sector público sea el que los preste o realice.
Quien paga la tasa obtiene algo a cambio.
14. Concepto de contribución especial
Según la LGT, son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
La nota definitoria de las contribuciones especiales se sitúa en el aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible.
15. Sujetos pasivos y base imponible de las contribuciones especiales.
Sujetos pasivos: como norma general se consideran sujetos pasivos de las contribuciones especiales todas las personas físicas y jurídicas, así como los entes a que se refiere el art 35.4 LGT (herencias yacentes, Comunidad de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica) que resulten especialmente beneficiados por la realización de las obras o por establecimiento o ampliación de los servicios y el beneficio especialmente obtenido por los sujetos pasivos.
Base imponible: la base imponible de las contribuciones especiales está constituida como máximo pro el 90% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por establecimiento o ampliación de los servicios.
16. ¿Qué se entiende por obligación tributaria principal?
La obligación tributaria principal se entiende en la LGT como aquella “que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, esto es, la cantidad que según el hecho imponible realizado y por aplicación de elementos de cuantificación de la ley de cada tributo debe ingresar el sujeto de acuerdo con la capacidad económica manifestada y con el resto de principios de justicia tributaria que determinen la imposición.
17. Indique que se entiende por devengo de un tributo y que consecuencias tiene.
El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación principal.. El devengo expresa el momento en que se ha realizado el hecho imponible y nace la obligación o el derecho de crédito a favor del sujeto activo.
18. De acuerdo con el art 36.1 de la LGT ¿Qué modalidades o categorías hay de sujetos pasivos?
Contribuyente y sustituto del contribuyente.
El contribuyente: Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
El sustituto del contribuyente: Por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
19. Definición de sujeto pasivo en la LGT.
El sujeto pasivo en la LGT Es el obligado tributario, que debe cumplir la obligación tributaria principal así como las obligaciones formales inherentes de la misma ya sea como contribuyente o como sustituto del mismo
20. ¿Son sinónimas las expresiones “obligado tributaria y sujeto pasivo”
No, el sujeto pasivo es una clase de obligado tributario, que según la ley debe cumplir la obligación tributaria principal ya sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Los obligados tributarios son las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Mientras que otros obligados tributarios pueden designarse por normas reglamentarias, sólo la ley podrá determinar los sujetos pasivos del tributo.
21. De acuerdo con el art 35.4 LGT ciertos entes sin personalidad tendrán la consideración de obligados tributarios en la leyes que así s e establezcan ¿a qué entes sin personalidad se refiere este precepto?
1. A las herencias yacentes.
2. A las Comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
22. el responsable del tributo: concepto y notas definitorias (art 41.1 LGT)
La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria junto a los deudores principales a otras personas o entidades.
La responsabilidad será siempre subsidiaria, salvo precepto legal expreso en contrario.
Notas definitorias:
1. El responsable se trata de un tercero que se coloca junto al sujeto pasivo, o deudor principal del tributo, se añade al deudor, habrá dos deudores.
2. El responsable no es en ningún caso sujeto pasivo del tributo ni tampoco deudor principal.
3. El responsable lo será por mandato de la ley.
4. Puede ser responsable solidario o subsidiario.
23. Supuestos de responsabilidad solidaria en la LGT art 42.1
1. Quienes colaboren en la comisión de infracciones tributaria. El colaborador responderá de la cuota que corresponda al obligado principal.
2. Los miembros o participes de los entes sin personalidad, en proporción a su respectiva participación
3. Los adquirientes de empresas con deudas tributarias pendientes.
24. En relación con el régimen de responsabilidad de las personas o entidades que contratan o subcontratan obras o servicios, indique que carácter tiene esa responsabilidad (solidaria o subsidiaria) a que tributos se extiende y que pueden hacer esas personas o entidades para evitar o enervar esa responsabilidad.
Tienen carácter de responsabilidad subsidiaria. Pueden enervar esa responsabilidad solicitando certificación de las deudas y sanciones pendientes de la actividad. Respondiendo por las que se emitan, o la enervará totalmente si en el plazo de tres meses no se hubiera expedido dicha certificación.
25. ¿Qué circunstancias deben concurrir para que pueda dictarse un acto declarativo de responsabilidad subsidiaria?
Art 176. Dicho acto declarativo solo podrá dictarse tras la declaración de fallido del la obligación principal y, en su caso, de los responsables solidarios, notificándose al responsable subsidiario el acto declarativo de la responsabilidad, con el correspondiente periodo voluntario de ingreso.
26. ¿Qué diferencia entre la responsabilidad solidaria y la subsidiaria reside en el momento y presupuesto de hecho habilitante para dictar el acto declarativo de cada una de ellas. Explique en qué consiste esa diferencia?
La diferencia entre los dos tipos de responsabilidad no reside en el procedimiento a seguir en cada caso sino en el momento y el presupuesto del hecho habilitante para dictar el acto declarativo de cada una de ellas.
En el caso de la responsabilidad subsidiaria (art 176) dicho acto sólo podrá dictarse tras la declaración de fallido del obligado principal notificándose entonces al obligado subsidiario el acto declarativo de la responsabilidad.
En el caso del responsable solidarios (art 175) el acto declarativo podrá dictarse y notificarse, antes o después de vencer el periodo voluntario de ingreso del deudor principal.
27. Régimen de responsabilidad tributaria de los sucesores en la titularidad de explotaciones o actividad económicas. Supuesto de hecho, tipo de responsabilidad y alcance de la misma.
A la muerte del obligado tributario, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos art 39.1 LGT,
El ámbito subjetivo de la sucesión se extiende a todos los herederos salvo aceptación a beneficio de inventario, responderán de todas las obligaciones tributarias del causante con todos sus bienes y derechos. Entre ellos se establece la solidaridad respecto a dichas obligaciones. Será la sucesión de toda la deuda y no sólo de la obligación tributaria :
1. En ningún caso se transmitirán las sanciones
2. Las obligaciones del causante a título de responsable sólo se transmitirán cuando se hubiera notificado el acto derivativo de la responsabilidad con anterioridad al fallecimiento.
28. ¿Debe acreditarse siempre la representación en el ámbito tributario?¿Cómo debe acreditarse?
La LGT presume la representación para los actos de trámite. En cambio debe acreditarse la representación para interponer reclamaciones, desistir de ellas, renunciar a derechos, asumir obligaciones y solicitar devoluciones. Se acreditará por cualquier medio válido en derecho, pudiendo darse también el poder apud acta (es decir por comparecencia personal ante el órgano administrativo competente).
Los mismos criterios reguladores son aplicables a la presentación telemática de documentos.
29. Diferencias entre el método de estimación objetiva de la base imponible y el método de estimación indirecta.
La estimación objetiva, se caracteriza por usar índices o módulos de carácter objetivo,, generales o establecidos para determinados sectores, actividades operaciones etc.
El régimen de estimación indirecta es aplicable a cualquier tributo y se caracteriza porque es de aplicación subsidiaria a los otros dos métodos para determinar la base imponible. (Objetiva y directa) porque se basa en los datos reales del sujeto o del hecho gravado.
Los medios de estimación indirecta de bases, incluyen los datos y antecedentes relevantes, elementos que acrediten la renta o los bienes.
Se exige en estimación indirecta un informe razonable de la Inspección acerca de las causas de aplicación del régimen.
30 Presupuestos legitimadores de la estimación indirecta de bases imponibles
1º Falta presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
2º Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
3º Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
4º Desaparición o destrucción, aún por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones en ellos anotados
31. Diferencias entre el método de estimación directa bases imponibles y el método de estimación objetiva.
El método de estimación directa es el de efectuarse con base a datos reales tanto documentales como los obtenidos por medios distintos y suficientemente constatados.
En cambio en el régimen de estimación objetiva, al contrario que el anterior, se caracteriza por usar índices o módulos de carácter objetivo generales o establecidos para determinados sectores, actividades, operaciones etc.
32. Hay dos clases de tipo de gravamen: tipos en sentido estricto y alícuotas ¿Qué diferencia existe entre ellos?
Los tipos de gravamen en sentido estricto se aplican a las bases imponibles no monetarias y las alícuotas son porcentajes aplicados a las bases imponibles ya expresadas en dinero. Los primeros pueden ser específicos, si consisten en una cantidad fija de dinero y las alícuotas, o tipos de gravamen porcentuales, pueden ser proporcionales o progresivas.
33. El “error de salto” a que puede dar lugar una alícuota con progresividad continua: concepto y mecanismos de corrección.
La progresividad continua, supone dividir la base en tramos ideales aplicándose a cada uno su correspondiente alícuota, obteniendo así porciones de cuota por cada tramo que deberán sumarse para hallar la cuota tributaria total.
La progresividad continua da lugar a los Errores de salto arrojando cuotas muy superiores por incrementos mínimos de la base imponible, la LGT dispone que se reducirá la cuota resultante en el exceso que suponga el aumento de cuota respecto al incremento de la base imponible, salvo que el tributo se pague mediante efectos timbrados.
Una segunda modalidad de corrección del error de salto es la prevista en el IRPF o en el ISD. A partir de una tarifa por escalones, puesto que la base imponible siempre se situará entre dos de ellos se aplica a la parte de ella que cubra un tramo, la alícuota de éste y el resto de la base, que será inferior a la diferencia hasta el escalón siguiente, un tipo marginal más elevado de modo que conforme la base se acerca al siguiente tramo, la cuota resultante se aproxima a la de este.
34. Régimen de garantías en materia de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias; momento en que deben ofrecerse y aportarse, importe que debe garantizarse, supuestos de dispensa de garantías.
Las garantías deben de ser ofrecidas en el escrito de petición y deben de ser aportadas en el plazo de 30 días tras la concesión de aplazamiento o fraccionamiento, pues de otro modo quedará sin efecto.
Las garantías deben cubrir la deuda y los intereses de demora, más un 25% y si consisten en un aval, su duración debe exceder, al menos seis meses, el plazo concedido para pagar.
Dispensa de garantías:
Cuando las deudas sean inferiores a la cuantía que fije la normativa tributaria (6000 euros)
Cuando se constate la creencia de bienes suficientes para garantizar la deuda o cuando la ejecución de los que existieran afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica
Cuando la exigencia de garantías produjera grave quebrantos para los intereses de la Hacienda pública.
35- Motivos de interrupción de la prescripción en el ámbito tributario
1. Interrupción a favor del obligado tributario:
a) Cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto tendente a ejercer las tres potestades susceptibles de prescripción, esto es, liquidar, recaudar o sancionar.
b) La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase
c) Cualquier actuación fehaciente del sujeto conducente a la liquidación o pago de la deuda tributaria
36. ¿La caducidad de los procedimientos tributarios determina por sí sola la prescripción de los derechos de la administración tributaria? justifique su respuesta
No, según el art.104.5 LGT la caducidad no producirá, por sí sola la prescripción de los derechos de la Admón. tributaria
En la caducidad de los procedimientos tributarios acontece un plazo fijado en la norma, generalmente seis meses, en el cual la administración debe resolver el procedimiento. La prescripción se configura, como la extinción de las deudas tributarias, prescribiendo a los cuatro años determinados derechos descritos en la LGT
37. La prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, duración del plazo de prescripción y momento a partir del cual se computa el mismo, motivo de interrupción y efectos de la prescripción.
El derecho a liquidar la deuda inicia su cómputo el día siguiente al que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o liquidación.
El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatro años.
Los motivos de interrupción de la prescripción son dos:
1. Interrupción a favor del obligado tributario
2. Interrupción a favor de la Administración tributaria.
Los efectos de la prescripción art 69 LGT:
a) Extingue la obligación tributaria
b) Aprovecha a todos los obligados tributarios. Se exceptúan los casos de obligados mancomunadamente.
c) Se aplica de oficio, aunque se hubiera pagado la deuda, sin necesidad de que invoque o excepcione el obligado tributario.
38. ¿Qué requisito debe cumplir el crédito administrativo para que se pueda compensar con él una deuda tributaria?
Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por un acto administrativo firme a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El acuerdo de compensación que es meramente declarativo, recogerá dicha extinción
39. ¿En qué supuestos se admite la condonación total o parcial de las deudas y las sanciones tributaria?.
Según el art 75 LGT las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en ella se determinen.
Existen ciertos supuestos que admiten la condonación total o parcial de las deudas tributarias y son los siguientes:
1) La condonación total o parcial de la deuda acordada en el seno de un proceso concursal.
2) La condonación parcial de las sanciones previstas en el art 188 LGT en los casos de actas de inspección con acuerdo de conformidad.
En estos supuestos opera automáticamente una condonación parcial de la sanción rebajándola en un 50% o un 30% respectivamente incluso respecto de las sanciones mínimas.
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