Modelo de reclamación de los
gastos de hipoteca a la entidad bancaria
Modelo de reclamación de los gastos
de hipoteca. Se puede copiar y pegar.
Yo
recomiendo hacer la reclamación por medio de un profesional o alguna
plataforma de afectados, pero si quiere probar primero reclamando
directamente al banco, este podría ser un modelo válido a cumplimentar:
D
……………………………., mayor de edad, provisto de D.N.I.……………………… y con domicilio en
……………………………….. remito la presente al Servicio de Atención al Cliente
de la entidad……………… y,
EXPONGO:
PRIMERO.-
Que con fecha …………………….. se otorgó escritura pública de préstamo
hipotecario ante el notario de …………………… D. ………………….., con número de
protocolo…………., por la cual, la entidad bancaria a la que me dirijo me
concedió préstamo por importe de ……………………… €.
SEGUNDO.- Que
en dicha escritura, señalada anteriormente, se impone a la parte prestataria
la obligación del pago de todos los gastos e impuestos derivados del
otorgamiento y concesión del préstamo, lo cual se contiene en la
cláusula…………………. de dicha escritura:
—Copiar
aquí el texto íntegro de la citada cláusula—
TERCERO.– Que el Tribunal Supremo, en la sentencia de 23 de
diciembre de 2015, vino a confirmar la nulidad de la imposición al
prestatario de la obligación de pago de los tributos, comisiones y gastos
ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de
escrituras, modificación, incluyendo división, segregación o cualquier cambio
que suponga alteración de la garantía, y ejecución de este contrato, y por
los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución,
conservación y cancelación de su garantía, derivados del otorgamiento de
escritura pública de préstamo hipotecario.
Conceptos,
todos ellos, que abonó esta parte y a cuyo pago vendría obligado la entidad
bancaria a la que me dirijo.
CUARTO.-
Dado que la cláusula inserta en el apartado SEGUNDO, contenida en la
escritura pública de préstamo hipotecario y que suscribieron ambas partes,
impone a esta parte las obligaciones de pago contenidas en el apartado
TERCERO, debo entender que la misma adolece de nulidad por los mismo
fundamentos contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo señalada.
Es
por todo ello que esta parte,
Una de mis recomendaciones contra
la incultura financiera. Ya disponible en este enlace.
SOLICITA
1.-
Se avenga a reconocer la nulidad de la obligación de esta parte del pago de
los aranceles de notario y registrador, así como al pago del Impuesto de
Actos Jurídicos Documentados, todo ello dimanante de la escritura de préstamo
hipotecario referida en el punto PRIMERO de este escrito.
2.-
Proceda a reintegrar a esta parte las cantidades abonadas por dichos
conceptos que ascienden a:
·
Aranceles Notario: …………………. €
·
Aranceles Registrador: ……………… €
·
Impuesto Actos Jurídicos
Documentados: ……………… €
·
Tasación del bien imnueble:
…………………………………… €
TOTAL: ……………………
€
Esta
parte se reserva su derecho a cuantas acciones civiles y administrativas
considere oportunas para la defensa de sus legítimos intereses para la
impugnación del resto de condiciones y cláusulas de contratación que se
estiman abusivas en el contrato del presente préstamo hipotecario o por
cualquier otra causa, con solicitud y resarcimiento de los daños y perjuicios
causados a esta parte.
En
…………. a ……… de …………………….. de……….
Fdo:
D. ………………………………………………………………….
|
lunes, 27 de febrero de 2017
Modelo de reclamación de los gastos de hipoteca a la entidad bancaria
lunes, 16 de enero de 2017
Se permitirá el aplazamiento del IVA inferior a 30.000 euros sin aportar garantías
El pasado viernes 13 de enero, en la web de la Agencia de Tributaria (AEAT) se hizo pública una noticia muy esperada y es que se permitirá el aplazamiento del IVA y otras deudas tributarias inferiores a 30.000 euros, sin aportar garantías.
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
La AEAT aclara que, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado.
Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los AUTÓNOMOS, podrán seguir aplazando o fraccionando el pago del IVA y otras deudas tributarias inferiores a 30.000 euros sin necesidad de justificar si lo han cobrado o no, hasta un período máximo de 12 meses, salvo que el contribuyente solicite un número de plazos inferior, en cuyo caso, será concedido.
En caso de importes superiores, podrán pedir un máximo de 36 mensualidades y, en este caso, será necesario acreditar que no se han cobrado las cuotas del IVA repercutidas.
Según la instrucción de la AEAT:
"Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.
Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas."
Para el caso de las empresas, también podrán aplazar deudas inferiores a 30.000 euros, sin necesidad de aportar garantías, pero, durante un plazo máximo de 6 meses.
FUENTE: Instrucción AEAT 13/01/2017
miércoles, 4 de enero de 2017
AUTONOMO A TIEMPO PARCIAL
(1) La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contempla la posibilidad de que LOS NUEVOS AUTÓNOMOS EN PLURIACTIVIDAD, puedan cotizar, solo DURANTE 3 AÑOS, por una BASE IMPONIBLE MENOR A LA DE UN AUTÓNOMO NORMAL. La normativa, como se ha dicho pretende incentivar la pluriactividad y el afloramiento de las altas en el RETA; para ello se ha establecido la REDUCCIÓN DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RETA EN LOS CASOS DE PLURIACTIVIDAD CON JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL SUPERIOR AL 50%, en los siguientes términos: A) Los trabajadores que causen alta en el RETA por primera vez y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la LPGE durante los 18 primeros meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA; B) Los trabajadores en situación de pluriactividad con actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir como base de cotización, en el momento del alta, la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida con carácter general en la LPGE durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.
lunes, 26 de diciembre de 2016
Multas a las empresas que no registren la jornada a diario
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 obliga a las empresas a registrar la jornada día a día pero solo para los empleados a tiempo completo y, lo más importante, “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado.
Sin embargo, en el último año se han producido tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell)– que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias.
La justificación del tribunal es que dicho registro diario es un requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada.
Tras estos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo los hizo suyos y dictó en marzo pasado una Instrucción en la que pidió a sus efectivos que “intensificaran el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”. Desde entonces, se está registrando un creciente temor de las empresas a recibir una visita de la Inspección por esta materia, ya que se enfrentan a sanciones por infracciones que van desde los 60 a los 187.515 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos).
Por ello, en los últimos nueve meses cuando los inspectores vistan las empresas para controlar esta materia vigilan cuatro cuestiones: comprueban si se hacen horas extra y si estas superan o no el límite legal (80 horas al año);su remuneración y cotización; el registro de jornada por parte de la empresa;y los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de dichas horas extraordinarias. Precisamente, el registro diario de la jornada, que hasta ahora no se exigía, está siendo la cuestión que más ampollas está levantando entre las empresas inspeccionadas.
En un reciente encuentro entre laboralistas y representantes de recursos humanos de importantes empresas organizado por la Asociación Centro de Dirección de Recursos Humanos, los participantes pusieron de manifiesto numerosas dudas sobre qué es lo que se debe registrar, cómo hacerlo y qué es exigible por la Inspección en esta materia.
Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro.
Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros. Con las mismas cuantías están penadas la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones.
No obstante, y a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta situación, Jabato recomienda que "se valore detenidamente cada caso concreto, para implementar las medidas necesarias en cada empresa para cumplir con las exigencias legales y jurisprudenciales" y evitar así cualquier posible sanción.
El Tribunal
Constitucional utilizará la plataforma LexNET del Ministerio de Justicia para su
comunicación con operadores y órganos judiciales
23 de diciembre de
2016.-El ministro de Justicia, Rafael Catalá, y el presidente del Tribunal
Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, han firmado esta mañana un
convenio de colaboración para el acceso y uso del sistema LexNET. El acuerdo permitirá
al Tribunal Constitucional utilizar la plataforma de comunicaciones del
Ministerio de Justicia para la interacción electrónica y el envío de documentos con
los operadores jurídicos que intervengan en los procedimientos que se tramitan
ante este tribunal, así como en su relación con otros órganos judiciales usuarios
del sistema.
Con esta iniciativa, se
favorece la extensión de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la
jurisdicción constitucional y se reducen las cargas administrativas para la
prestación de un servicio más ágil y eficiente al ciudadano.
En virtud de este
convenio de colaboración, el Tribunal Constitucional realizará el despliegue y
mantenimiento de la infraestructura local necesaria para el acceso a LexNET.
Sus usuarios recibirán formación específica en el manejo del sistema y podrán
hacer uso del servicio de soporte técnico y funcional del Ministerio de
Justicia similar al que se presta al resto de colectivos que utilizan la
herramienta.
Desde la entrada en vigor de la obligatoriedad en el uso de medios
electrónicos en las comunicaciones entre los profesionales y la Administración
de Justicia el 1 de enero de este año, se han realizado más de 68 millones de
comunicaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
lunes, 12 de diciembre de 2016
circunstancias familiares y de arraigo al acordar la expulsión de un extranjero del territorio nacional
Vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones administrativa y judicial
que no ponderan las circunstancias familiares y de arraigo al acordar la
expulsión de un extranjero del territorio nacional
05 Dic, 2016.- El
Tribunal Constitucional considera que la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana ha incurrido efectivamente en la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo,
al haberse opuesto, en su labor de fiscalización de los actos administrativos
recurridos, a la ponderación de las circunstancias personales del recurrente
bajo una interpretación de la norma que no respeta el canon constitucional de
motivación del citado derecho fundamental (STC 140/2009, de 15 de junio).
FJ6. A priori, la constatación de las carencias
de la resolución administrativa impugnada debería conducirnos a reconocer que
se ha producido efectivamente la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva del actor por la ausencia de motivación de aquélla. No obstante, dado
que la Administración ha incoado, tramitado y concluido el procedimiento como
un expediente sancionador, ha tipificado la conducta del demandante de amparo
como una infracción y ha resuelto imponerle «la sanción de expulsión del
territorio nacional», el debate procesal se ha extendido en el presente recurso
a la discusión de la naturaleza de la medida de expulsión prevista en el art.
57.2 LOEx. Así la Abogada del Estado considera que tal medida no se acuerda en
el ejercicio del ius puniendi del Estado, y que, en consecuencia, no serían
aplicables las exigencias de motivación que se han expuesto.
No obstante, debe
subrayarse que el deber de motivación en el ámbito administrativo con
relevancia constitucional no sólo se produce en el supuesto de las sanciones
administrativas, pues, como se señala en la STC 17/2009, de 26 de enero, FJ 2,
«frente a la regla general, conforme a la cual el deber de motivación de los
actos administrativos es un mandato derivado de normas que se mueven en el
ámbito de lo que venimos denominando legalidad ordinaria, en determinados
supuestos excepcionales tal deber alcanza una dimensión constitucional que lo
hace fiscalizable a través del recurso de amparo constitucional. Así ocurre
cuando se trate de actos que limiten o restrinjan el ejercicio de derechos
fundamentales (SSTC 36/1982, 66/1995 o 128/1997, entre otras)». En esta misma
línea se pronuncia la STC 46/2014, de 7 de abril, FJ 4 (relativa a un supuesto
de denegación de la renovación de la autorización de residencia), al afirmar que
«cuando se coarta... el libre ejercicio de los derechos reconocidos por la
Constitución, el acto es tan grave que necesita encontrar una especial
causalización y el hecho o el conjunto de hechos que lo justifican deben
explicarse con el fin de que los destinatarios conozcan las razones por las
cuales su derecho se sacrificó y los intereses a los que se sacrificó. De este
modo, la motivación es no sólo una elemental cortesía, sino un riguroso
requisito del acto de sacrificio de los derechos» (STC 26/1981, de 17 de julio,
FJ 14; doctrina reiterada, por todas, en las SSTC 236/2007, de 7 de noviembre,
FJ 12, y 17/2009, de 26 de enero, FJ 2)». Y, en este caso, encontraríamos una
clara limitación a derechos fundamentales del actor que, como consecuencia de
acordarse su expulsión del territorio nacional, se ha visto privado de su
autorización de residencia, lo que implica la alteración de su propia condición
de ciudadano y de la posibilidad del ejercicio de los derechos y libertades
inherentes a la misma, aparte de las consecuencias que la medida tiene en su
vida familiar y, especialmente, en el cumplimiento de los deberes derivados de
las relaciones paterno filiales, particularmente por cuanto, como consta en las
actuaciones, sus dos hijos menores dependen económicamente de él.
En cualquier caso, si no fuera así, esto es, si la resolución
administrativa impugnada no pudiera vulnerar el art. 24 CE por
no tener carácter sancionador, el deber de motivación del art. 24.1 CEalcanzaría ineludiblemente a las
resoluciones judiciales que han enjuiciado la actuación administrativa, y, más
en concreto, a la dictada en apelación que, bajo el entendimiento de que el
art. 57.2 LOEx contempla una medida adoptada legítimamente por el Estado
español en el marco de su política de extranjería, sin que sea aplicable lo
establecido en la LOEx para las sanciones, y, en particular, el art. 57.5, ni
tampoco el art. 55.3 sobre el principio de proporcionalidad, consideró que no
cabía valorar las circunstancias personales del actor ni su arraigo, porque tal
circunstancia no tiene «ninguna relevancia respecto a ese motivo de expulsión».
Es decir, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana ha incurrido efectivamente en la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva del demandante de amparo, al haberse opuesto, en su labor de
fiscalización de los actos administrativos recurridos, a la ponderación de las
circunstancias personales del recurrente bajo una interpretación de la norma
que no respeta el canon constitucional de motivación del citado derecho
fundamental. Al estar en juego, asociados a derechos fundamentales como los
contemplados en los arts. 18.1 y 24.2 CE (STC
46/2014, FJ 7), una pluralidad de intereses constitucionales como el de
protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1 CE) en relación con el mandato del art. 10.2 CE, así como el art. 3.1 de la Convención de
las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, sobre los derechos del niño, al
que conduce la previsión del art. 39.4 CE, el órgano judicial debió ponderar las
«circunstancias de cada supuesto» y «tener en cuenta la gravedad de los
hechos», sin que pudiera ampararse, como hizo, en la imposibilidad legal de
realizar tal ponderación (STC 46/2014, FJ 7). En el mismo sentido se pronuncia
la STC 186/2013, de 4 de noviembre, FJ 7, que en un caso similar, ante la
presencia de derechos e intereses constitucionales de esa naturaleza, entre los
que se incluían el derecho a la vida familiar derivado de los art. 8.1 CEDH y 7
de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, que se
encuentra, dentro de nuestro sistema constitucional «en los principios de nuestra Carta Magna que
garantizan el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y que aseguran la protección social,
económica y jurídica de la familia (art. 39.1 CE) y de los niños (art. 39.4 CE)», manifestó que «los jueces ordinarios
han de tenerlos especialmente presentes al ejercer su potestad de interpretar y
aplicar el art. 57.2 LOEx, verificando si, dadas las circunstancias del caso
concreto, la decisión de expulsión del territorio nacional y el sacrificio que
conlleva para la convivencia familiar es proporcional al fin que dicha medida
persigue, que no es otro en el caso del art. 57.2 LOEx que asegurar el orden
público y la seguridad ciudadana, en coherencia con la Directiva 2001/40/CE, de
28 de mayo de 2001 del Consejo».
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