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martes, 25 de octubre de 2016

Guía breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo

equilibrioHay sentencias judiciales cuya lectura “hiere la vista”, parecen un sudoku o escritas con desprecio a las reglas del orden, la sintaxis y la gramática. Tradicionalmente la forma, lenguaje, estructura y estilo de cada sentencia judicial ha quedado al gusto de cada juez.
Unas sentencias se atrincheraban en arcaísmos (“Debo declarar y declaro…”) y otras abusaban de neologismos; unas utilizaban la letra Times New Roman y otros Tahoma o la primera que tocase; unas sentencias encadenaban subjuntivos y se negaban a utilizar el “punto y seguido” y otras eran telegráficas; unas citaban sentencias por su número y otras por la referencia de la base de datos; la puntuación, fechas y uso de siglas era el reino del capricho; el uso de siglas o cita de fechas era libre… en definitiva, so pretexto de la independencia judicial se dejaba el estilo en manos de cada juez o ponente.
Pues bien, la falta de armonía ha emprendido la senda de la uniformidad. Se ha dado un loable paso firme por la Sala de Gobierno del Supremo que mediante el acuerdo de 19 de Enero de 2016 aprobó la Guía breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo, donde se abordan criterios sobre la estructura de la sentencia, el uso de lenguaje (Mayúsculas y minúsculas, expresiones numéricas…), como citar sentencias y leyes y uso de abreviaturas o latinismos, así como el formato (uso de negrita, subrayado y cursiva), entre otras cuestiones extrínsecas pero importantísimas.
Aunque es una guía orientativa, seguramente calará poco a poco en todos los órganos judiciales y con ello se facilitará mayor claridad, elegancia y orden en eso tan importante que es una sentencia. Está en juego la transparencia y fuerza de motivación de las sentencias.
Veamos.
Destacaría algunos aspectos, aunque hay numerosas cuestiones tratadas que son de obligada lectura:
– Rotulación de los fundamentos de derecho
Se recomienda que, en la medida de lo posible,se rotulen los fundamentos de derecho (como también puede hacerse con los antecedentes de hecho) con un extracto de las cuestiones tratadas en cada uno de ellos. Si se sigue esta recomendación han de ser rotulados todos.
Este avance, al incluir un subtítulo en cada Fundamento de Derecho ayuda mucho a la lectura, localización y centrar la cuestión tratada.
* (Personalmente, aunque la Guía lo calla, creo que debería numerarse cada apartado dentro de cada fundamento para ayudar en la cita, ej. 2.1, 2.2, etc.)
– La estructura y forma del Fallo
Los pronunciamientos han de contenerse de forma separada y numerada, incluidos los relativos a costas y depósitos. A continuación del pronunciamiento de la sentencia en nombre del Rey, se incluirá el sentido del fallo en letra minúscula con observación de la necesaria concordancia de los verbos, mediante el empleo de infinitivo: “(…) esta sala ha decidido (…) estimar (…)/ desestimar”.
– Los formulismos
La fórmula “Visto/Vistos por la Sala…” debe sustituirse por “Esta sala ha visto…”
La fórmula “Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación”, u otras similares, han de ser suprimidas.
* (Afortunadamente no se han expulsado los latinismos técnicos de las sentencias, como se postulaba oficialmente).
– La forma de cita de sentencias, legislación o uso de siglas es utilisíma, y evitará la “confusión de lenguas” de las distintas sentencias.
estudio-eterno* Personalmente echo en falta que se diga algo tan sencillo como que cuando hay jurisprudencia consolidada no es preciso citar decenas de sentencias con sus reiterativos fragmentos, siendo suficiente con citar la última y extractar un fragmento: el esencial.
* También a título lúdico, observo que dentro del anexo de siglas de legislación, que incluye las calificadas de “oficiales o estandarizadas”, se incluye la LRJAP correspondiente a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, pero no se menciona a la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común ni a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así que creo que seguiré usando sendas referencias a las que bauticé la PACA y la LEREJU.
Hay mucho más en esta importante Guía. Importante para los jueces y la Justicia, pero también para los juristas en general pues supone avanzar hacia un lenguaje unificado entre abogados y jueces, al servicio de la argumentación y solución del litigio.
Aquí está en en libre descarga el prontuario de estilo, importante, sencillo y claro documento de obligada lectura y voluntaria aplicación para todo jurista, sea juez, fiscal, abogado o académico.
Sobre esta cuestión, haciendo inventario de la mala praxis del lenguaje judicial, me extendí en un viejo post titulado “Deslices lingüísticos en las sentencias: la redacción importa”.
Así y todo, la asignatura pendiente es la longitud y expresión enrevesada de algunas sentencias, pero esta patología tropieza con la mentalidad de cada juez y la complejidad creciente de los litigios, donde la unión de las tecnologías de la información y los buscadores, unido a las exigencias de congruencia y motivación, llevan en ocasiones a convertir sentencias en amasijos argumentales poco claros.
avisoNOTA DE SOCIEDAD.- El próximo viernes, 21 de Octubre de 2016 en la sede del Colegio de Abogados de A Coruña (C/ Federico Tapia, 11) de 12:30 horas a 14:00 horas, impartiré una charla sobre los Errores procesales típicos en lo contencioso-administrativo, cuyo contenido y condiciones de matrícula ya expuse aquí.
Fuente: 
JR Chaves | 20 de octubre de 2016. Jueves. a las 9:19 AM | Etiquetas: Lenguaje | Categorías: Lenguaje | URL: http://wp.me/p3HXmx-40DJ

lunes, 24 de octubre de 2016

CONSEJOS PARA LOS EXAMENES


Recopilación de consejos del profesor Juan José Morales, del cc. aa. de Calatayud.Ó

 1. La alimentación en época de exámenes

 Lo primero que debes hacer es prescindir, durante el tiempo que estés estudiando, del abuso de la denominada "comida basura".

 Sus grasas saturadas y los componentes químicos de las salsas son bastante perjudiciales ya que provocan una pesadez corporal que impide desarrollar las capacidades intelectuales de una manera adecuada.

 De hecho, si lo piensas bien te darás cuenta de que las veces que has tomado ese tipo de comida, te has sentido pesado y con bastante sensación somnolienta.

 Cuando comas

 Procura no estar haciendo otras actividades como repasar o ver la tele, porque comerás deprisa y no te dará tiempo a ir digiriendo los alimentos. Y luego sentirás un ardor de estómago que te impedirá concentrarte en los apuntes. 

Los productos lácteos (leche, queso, yogurt) son realmente importantes, no sólo por el calcio que aportan, sino que tienen una óptima cantidad de nutrientes y vitaminas que te ayudarán en el rendimiento.  

Debes tomar productos lácteos y derivados al menos cuatro veces al día. 

En el desayuno: leche con cereales, a media mañana un trocito de queso, a mitad de la tarde un yogurt y por la noche un vaso de leche con cacao. 

2. Alimentación 

Frutas. Aunque odies la fruta, seguro que hay alguna que te gusta al menos un poquito, y estas frutas son vitales para la memoria, sobre todo los cítricos.
 
Toma al menos tres piezas de fruta a diario y verás qué resultados tan buenos.  

Las sales minerales necesarias para la reactivación constante de la memoria te la aportan mayormente las verduras. Así que aunque te suponga un esfuerzo, al menos dos veces por semana debes ingerir este tipo de alimentos. 

En las carnes, mucho mejor si las eliges blancas (ya sabes pollo, pavo....), dos veces por semana. Y come mucho pescado, porque favorece la memoria. 

También leguminosas y huevos. Dos veces a la semana como mínimo. 

De los cereales se recomienda tomarlos en cinco dosis diarias en forma de cereales industriales, pan, fideos, arroz....

Azúcar, sal, aceites vegetales y grasas , deben consumirse con cuidado porque si te excedes tu cuerpo lo notará y te pasará factura. 

— Qué hacer cuando se acercan los exámenes

 Consejos de algunas universidades anglosajonas

 Universia: No es siempre fácil tener el mayor éxito en los exámenes de carrera, pero existen ciertas estrategias que te pueden ayudar a conseguir una buena nota. Hemos seleccionado algunos de los mejores consejos que hemos encontrado en universidades anglosajonas y los hemos traducido al español.

1. Haz un plan de estudios para determinar cuáles son tus puntos fuertes y cuales son los flojos en cada asignatura. Te ayudará a decidir los áreas donde es necesario hacer mayor esfuerzo y dedicar más tiempo.

2. Debes programar en tu plan descansos cada cierto tiempo. La mayoría de personas sólo logran un nivel óptimo de concentración durante 45 minutos seguidos. Los descansos deben ser cortos al principio, pero cada vez más largos conforme pasa el día. 

3. No intentes estudiar demasiado en un día, sobre todo cuando se acercan los exámenes, y no estudies durante la noche. Programa tu día para que puedas dedicar tus horas de óptimo rendimiento al estudio de las asignaturas más difíciles.
 
4. Intenta dormir las horas que necesitas. El cansancio agudiza el estrés y la ansiedad. Toma tiempo para relajarte antes de acostarte. 

5. Come bien e intenta realizar algo de ejercicio todos los días.
 
6. Si sufres ansiedad debes evitar sustancias como la cafeína. Intenta beber mucha agua durante el día.

 7. Procura encontrar tiempo para relajarte y divertirte durante tu programa de estudios

8. Queda con amigos para estudiar en casa o en las bibliotecas. Comparte tareas como hacer fotocopias de artículos etc. para ahorrar tiempo

9. Evita estar con personas que se ponen muy nerviosas antes del examen y procura no perder tiempo analizando cada examen después. Si te sale mal un examen, pasa la página y concentra tus energías en el siguiente. Ya habrá tiempo para analizarlo después de terminar todos

10. Intenta aprender ejercicios de relajación, yoga etc. para reducir niveles de ansiedad.

11. Es muy importante que determines con tiempo plazos y un horario para estudiar para los exámenes. Diseña el horario en función de tus horas de máximo rendimiento durante el día

12. Hay que elegir un lugar para estudiar. Según algunas investigaciones, el mejor lugar para estudiar es el aula donde se va a realizar el propio examen, porque distintos objetos en el aula ayudarán para recordar ciertos temas. Pero normalmente es imposible. Se aconseja pues, estudiar en muchos sitios distintos para lograr acumular una variedad de “accessing clues” (objetos que actúan como pistas para recordar temas). Así que procura cambiarte de sitio en casa y en la biblioteca cuando estudias, y busca objetos para ayudarte a memorizar temas. Ejemplos de pistas son rincones de tu habitación, piezas de música, incluso tu estado de ánimo cuando estás estudiando.

13. Intenta diseñar un proceso activo y divertido para estudiar y evita pasar horas y horas leyendo y volviendo a leer tus apuntes. Algunas estrategias útiles en este sentido:

14.  Buscar exámenes de años anteriores.

15.  Dibujar gráficos o tablas para representar los hechos y datos que tienes que memorizar. Verás que es más fácil memorizar una tabla que hoja tras hoja de apuntes

16.  Intenta utilizar un “Mind Map” (plano de la mente). Es decir escribir el título de un tema en una casilla en medio de una hoja y añade ramas que estructuran los detalles del material. Estos tienden a copiar la forma en la que el cerebro trata la información, y es más fácil de memorizar

17.  Utilizar Mnemonics una forma de memorizar datos y fórmulas  a través de rimas, refranes o palabras

18.  Queda con amigos para discutir temas e intercambiar opiniones

19.  Establece objetivos y regálate pequeñas recompensas cada vez que cumples uno – una chocolatina, ver un programa de televisión.

20. Elige distintos colores de bolígrafos y papel para cada tema distinto

21. Resume un tema en una serie de palabras claves, escribe las palabras en una ficha y más tarde, o el día siguiente, intenta escribir todo lo que has aprendido sobre cada palabra clave

22. Escribe citas o datos importantes en una ficha y diles a tus amigos o familiares que te examinen. Sólo datos que son imprescindibles para el examen.

23. Una forma de memorizar información es grabarla en una cinta y escucharla en la cama antes de dormirte. El estado alfa de la mente (aquel estado entre estar despierto y estar dormido) es el estado más receptivo.

24. No es aconsejable intentar aprenderlo todo la noche antes del examen cuando los propios nervios del día antes condicionarán tu capacidad intelectual. Haz todo lo que puedas para llegar preparado al día antes del examen. Si unas circunstancias extraordinarias te han impedido estudiar antes de este día, es importante que seas realista. No intentes aprender todo en un día. Revisa los conceptos claves.

25. Durante el propio examen, sigue estos consejos:

26.  No llegues con demasiada antelación al aula donde se celebrará el examen. La gente suele estar muy nerviosa. Es mejor esperar cerca, y acudir al aula 5 minutos antes de que empiece el examen

27.  Relájate y escucha con la mayor atención las instrucciones del profesorado

28.  Una vez que has empezado, lee con mucho cuidado todo el examen antes de empezar a escribir.

29.  Una vez has leído todo, planifica tu tiempo de acuerdo con el conjunto de las preguntas y tus propios conocimientos. Determina el tiempo que vas a asignar a cada pregunta antes de empezar

30.  Respeta tu plan para que te dé tiempo a llegar a las últimas preguntas. Si te sobra tiempo al final, siempre puedes volver a una de las primeras y escribir más.

31.  Si tienes el dato que necesitas en la punta de la lengua pero no te sale, intenta desbloquear la mente. Canta una canción dentro de tu cabeza,  o escribe el abecedario. La primera letra de la palabra que buscas puede ayudarte a recordarla.

32.  Si tienes dos exámenes en dos días, es recomendable comer algo y dar un paseo antes de empezar el segundo

Consejos recogidos de:




La Universidad de Canterbury: www.cant.ac.uk

Consejos recopilados por el profesor Juan José Morales Ruiz. © Materiales para uso interno del aula virtual.                                        

viernes, 7 de octubre de 2016

Competencia multa al Colegio de Abogados de Madrid y al de Alcalá de Henares

Fuente: El país.
 
Impone una sanción de 500.000 euros por permitir prácticas de precios mínimos aplicados por despachos en las preferentes y las cláusulas suelo
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al Colegio de Abogados de Madrid y al de Alcalá de Henares con casi medio millón de euros por sendas infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en la realización de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus asociados. Muchos despachos de abogados siguieron estos criterios para las prácticas de contratación masiva con clientes de preferentes y cláusulas suelo.
En concreto, el organismo dependiente del Ministerio de Economía ha multado con 459.024 euros al Colegio de Abogados de Madrid y con 25.264 euros al de Alcalá de Henares.
Según la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia. Esta norma prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo.
Así, la CNMC ha acreditado que el Colegio de Madrid publicó en 2013 una recopilación de criterios para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a efectos de la tasación de costas, que constituía una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.
En el caso del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, el organismo presidido por José María Marín Quemada ha acreditado también la publicación en 2013 en su página web de unos criterios orientativos de honorarios de los abogados que incluían un listado de precios y, además, la prohibición en sus estatutos colegiales del pacto de 'cuota litis' entre abogado y cliente.

Cuota litis

El pacto de 'cuota Litis' es un acuerdo previo por el que el cliente se compromete a pagar al abogado, únicamente, un porcentaje del resultado conseguido una vez que se ha resuelto el caso, e independientemente de que consista en una suma de dinero, bien o valor.
Según la CNMC, la prohibición de este pacto de pago entre abogado y cliente, recogida expresamente en los Estatutos del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, supone una evidente vulneración de la prohibición de recomendación de honorarios por parte del Colegio.
El análisis de los criterios orientativos publicados por el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares en octubre de 2013 ha acreditado que en ellos se recoge un verdadero listado de precios y no un conjunto de criterios orientadores.
Los supuestos criterios incluyen tanto valores de referencia expresados en euros como escalas y tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes.
Por ello, la CNMC considera que no se trata de meros criterios orientativos sino, como en el caso del Colegio de Abogados de Madrid, de auténticos baremos de honorarios, lo que vulnera claramente la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.
En 2013, el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) de la Comunidad de Madrid, en colaboración con la extinta Comisión Nacional de la Competencia, tuvo conocimiento de la publicación en la página web de ambos colegios profesionales de la documentación referida en relación con sus criterios de honorarios profesionales. El SDC inició sendas investigaciones de oficio sobre la posible existencia de conductas realizadas por los citados colegios contrarias a la normativa reguladora de defensa de la competencia.
Debido a que todas las prácticas investigadas estaban limitadas al territorio de la Comunidad de Madrid, la investigación e instrucción del mismo se realizó por parte de la administración autonómica de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
No obstante, en virtud del convenio de colaboración suscrito entre la CNMC y la Comunidad de Madrid, la resolución del expediente ha correspondido a la Sala de Competencia de la CNMC. La CNMC ha acordado esta forma de colaboración con varias Comunidades Autónomas (Murcia, Canarias y Navarra, además de Madrid).
En ambos casos, en el del Colegio de Abogados de Madrid y en el de Alcalá de Henares, la CNMC intima para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes. Además, ambos colegios tendrán que difundir entre sus colegiados del texto íntegro de esta Resolución.
Por último, recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

martes, 27 de septiembre de 2016

Principales novedades, Ley 39/2015 Proc.Adtvo.Comun

Principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02-10-2015), que entra en vigor a partir de la próxima semana, salvo algunas excepciones.
  De entre las novedades:
 ·         Destaca la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
 ·         La regulación del cómputo de plazos por horas Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
 
·         Identifica los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
 ·         Aclara y simplifica el actual régimen de validez y eficacia de las copias. Define los requisitos necesarios para que una copia sea auténtica.
 
·         Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición.
·         Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
 ·         Las AAPP tampoco requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
 
·         Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Pero establece los supuestos en que las AAPP podrán o deberán practicarlas por medios no electrónicos.
 ·         Se incorpora un nuevo Capítulo relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, donde se establece su ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de resolución que será de treinta días y los trámites de que constará

martes, 30 de agosto de 2016

Cómputo de plazos

Información sobre el calendario

Las actuaciones administrativas deben realizarse dentro del tiempo -plazos y términos- que para ellas se señalen. Esta regla obliga por igual a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos administrativos y a los interesados en los mismos que también tendrán que ceñirse a los plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos. Las actuaciones "fuera de tiempo" repercuten tanto en los actos -un recurso presentado fuera de plazo es improcedente- como en las personas que tienen responsabilidad en la formalización del acto-el funcionario que tarda más del tiempo establecido en resolver un determinado trámite incurre en responsabilidad-
El cómputo de plazos en la tramitación administrativa tiene cierta complejidad pues hay que tener en cuenta tres elementos:
  • la medida del tiempo en que el plazo viene dado (días, meses, años)
  • el día en que comienza a contarse el plazo (día inicial)
  • el día en que termina el plazo (día final).

Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija para cada año. Este calendario debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadano antes del comienzo de cada año y su publicación se realiza en el diario oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento.
El calendario de días inhábiles, se elabora con sujección al calendario laboral oficial, fijando en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles, -Art. 48.6 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)-. El calendario laboral lo publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001/1983 .
Por tanto, con carácter general serán días inhábiles:
  • Todos los domingos
  • Determinadas fiestas religiosas establecidas en todo el ámbito nacional, como son: 15 de agosto; 1 de noviembre; 8 de diciembre; 6 de enero
  • Fiestas de ámbito nacional reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero; 1 de mayo; 12 de octubre; 25 de diciembre
  • Fiestas de carácter cívico: 6 de diciembre
  • Fiestas de cárácter cívico y religiosos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
La Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art 48.7 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publica en el Boletín Oficial del Estado, antes del comienzo de cada año el calendario de días inhábiles para el ámbito de la Administración General del Estado.

lunes, 29 de agosto de 2016

Portal de la transparencia gallego

El portal web de «Transparencia e Gobierno Aberto» de la Xunta de Galicia-http://transparencia.xunta.gal- ha recibido 32.248 visitantes que han llegado a consultar hasta 219.169 páginas desde su creación el pasado 7 de marzo, según detalló la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza ayer en un comunicado.Entre las páginas más visitadas de la plataforma online se encuentran las relacionadas con la normativa en tramitación y los miembros del Gobierno, así como los altos cargos. Los sitios relacionados con la normativa en tramitación han recibido 15.174 visitas; los relativos a los miembros del Gobierno y altos cargos, 14.480; y las que contienen información sobre contratación pública, 5.665. Además, el portal de transparencia recibió 115 solicitudes de acceso a información pública, de las cuales 24 fueron relativas a personas y 14 a subvenciones. Los números registrados en información institucional, organizativa y de planificación muestran 14 solicitudes, mientras que las de relevancia jurídica fueron 7.De las 115 peticiones emitidas a la plataforma un total de 77 se presentaron en papel, mientras que las 38 restantes se presentaron a través de medios electrónicos. Ya son 83 las solicitudes que han sido resueltas aunque, de ellas, 12 no fueron admitidas. Mientras, las 32 peticiones restantes están aún en plazo legal para su contestación. La Consellería do Mar recibió el 21 % de las peticiones; Vicepresidencia e Consellería da Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, el 19 %; y la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, el 15 % de las consultas.Aplicación de la LeyLa Ley de Transparencia, con más de tres años en vigencia desde su aprobación, continúa mostrando un cumplimiento desigual por parte de una gran parte de los ayuntamientos gallegos. De los 55 concellos con más de 10.000 habitantes existentes en Galicia, únicamente 29 de ellos lucen con mayor o menor profusión un portal de Transparencia en el que den cumplimiento -cada uno a su manera- a la obligación de publicar información sobre la situación económica de sus organismos, así como sus retribuciones, declaración de posibles incompatibilidades y de las propiedades y bienes.

miércoles, 17 de agosto de 2016

STS 08/06/2016. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años.


Subsidio desempleo mayores de 52, ahora 55 y contando todos los ingresos de la Unidad Familiar.
Inss e Inem, contribuyen al recorte de derechos mínimos y sociales. Asistimos atónitos a un despropósito de recortes que no favorecen a nadie. Mientras abogados de dichas instituciones aclaman sin ver expedientes extinciones de derechos agarrándose a lo que pueden y cobrando más del cuatriple del SMI con prebendas incluso inconstitucionales. La pobre ciudadanía mendiga derechos ya consolidados y ganados. Y qué decir de sindicatos, que se dignan a colaborar en orientación laboral, recibiendo millones para ello y dedicándose a decir a una señora que ha sufrido un ERE después de 30 años en la oficina de una fábrica. Usted a estas alturas a limpiar. Sindicatos politizados y ciudadanos asqueados ante tanta injusticia social. Ya no citamos la participación política y las tremebundas prebendas de los funcionarios para participar, excedencias sus señorías, lo tienen ustedes fácil. A sus lustrosos pies!
 
Falta de comunicación al SPEE de la percepción de ingresos provenientes del rescate de un plan de pensiones que, entiende el SPEE, provoca la superación del límite de rentas. Conforme a la actual doctrina de la Sala, el rescate de un Plan de Pensiones, cuya naturaleza no consta, no puede considerarse situación determinante de la extinción del derecho. No cabe considerar como renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, habrá de considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan.