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martes, 28 de febrero de 2017



Solicitar justicia gratuita en segunda instancia por circunstancias sobrevenidas cuando no se ha solicitado en la primera.

Vamos a contestar en este artículo a la pregunta que se nos hace sobre la posibilidad que tiene una persona de solicitar justicia gratuita en segunda instancia aunque no haya solicitado el reconocimiento de tal derecho en primera instancia.
EJEMPLO: Una persona no solicitó justicia gratuita para interponer una demanda o para contestar una demanda que le han puesto (PRIMERA INSTANCIA). Si la sentencia es recurrida,  ¿puede solicitar en ese momento que se le conceda el derecho de justicia gratuita para esa SEGUNDA INSTANCIA?
La Ley de Justicia Gratuita (reformada por la Ley 42/2015 y en vigor a partir de 7.10.2015) establece en el artículo 8, las siguientes reglas:
1ª.-  No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.
2ª.-  Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.
3ª.-  La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.
IMPORTANTE:
Para que una persona pueda litigar con justicia gratuita, ha de solicitar el reconocimiento de tal derecho ANTES DE PRESENTAR la demanda, o ANTES DE CONTESTARLA, ya que con posterioridad a dichos momentos, NO SE LE VA A CONCEDER.  La única EXCEPCIÓN que permite la Ley para un posterior reconocimento, es que el solicitante acredite que después de la demanda o de la contestación le han sobrevenido circunstancias económicas que lo hacen merecedor de ese derecho.
Se viene entendiendo que si el solicitante NO HA SOLICITADO el reconocimiento del derecho de justicia gratuita en primera instancia pese a que podía haberlo efectuado por sus ingresos, NO SE LE VA A RECONOCER para la segunda instancia,  ya que no se ha producido un cambio de sus circunstancias económicas entre ambos momentos, es decir, no le han sobrevenido circunstancias nuevas.
4ª.-  El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para la segunda instancia por circunstancias sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo.
EJEMPLO: Si una persona que no ha litigado en primera instancia con justicia gratuita ha sido condenado en costas y se le reconoce el beneficio para la segunda instancia por circunstancias sobrevenidas, deberá pagar las costas impuestas, ya que el reconocimiento del derecho de justicia gratuita NO TIENE CARACTER RETROACTIVO.

CONCLUSIONES:

1ª.-  El momento para solicitar justicia gratuita si una persona por sus ingresos puede ser beneficiaria de tal derecho será ANTES DE INTERPONER LA DEMANDA o ANTES DE CONTESTARLA.
2ª.- Se puede solicitar justicia gratuita en segunda instancia, siempre y cuando, el solicitante acredite que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener este derecho sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente. En este caso, deberá acreditarse que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella. 
Entidad Integral E.I.A. Consultoría-Asesoría
Dpto. Jurídico
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lunes, 27 de febrero de 2017

Modelo de reclamación de los gastos de hipoteca a la entidad bancaria

Modelo de reclamación de los gastos de hipoteca a la entidad bancaria


Modelo de reclamación de los gastos de hipoteca. Se puede copiar y pegar.
Yo recomiendo hacer la reclamación por medio de un profesional o alguna plataforma de afectados, pero si quiere probar primero reclamando directamente al banco, este podría ser un modelo válido a cumplimentar:
D ……………………………., mayor de edad, provisto de D.N.I.……………………… y con domicilio en ……………………………….. remito la presente al Servicio de Atención al Cliente de la entidad……………… y,
EXPONGO:
PRIMERO.- Que con fecha  …………………….. se otorgó escritura pública de préstamo hipotecario ante el notario de …………………… D. ………………….., con número de protocolo…………., por la cual, la entidad bancaria a la que me dirijo me concedió préstamo por importe de ……………………… €.
SEGUNDO.- Que en dicha escritura, señalada anteriormente, se impone a la parte prestataria la obligación del pago de todos los gastos e impuestos derivados del otorgamiento y concesión del préstamo, lo cual se contiene en la cláusula…………………. de dicha escritura:
—Copiar aquí el texto íntegro de la citada cláusula—
TERCERO. Que el Tribunal Supremo, en la sentencia de 23 de diciembre de 2015, vino a confirmar la nulidad de la imposición al prestatario de la obligación de pago de los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación, incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía, y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, derivados del otorgamiento de escritura pública de préstamo hipotecario.
Conceptos, todos ellos, que abonó esta parte y a cuyo pago vendría obligado la entidad bancaria a la que me dirijo.
CUARTO.- Dado que la cláusula inserta en el apartado SEGUNDO, contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario y que suscribieron ambas partes, impone a esta parte las obligaciones de pago contenidas en el apartado TERCERO, debo entender que la misma adolece de nulidad por los mismo fundamentos contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo señalada.
Es por todo ello que esta parte,

Una de mis recomendaciones contra la incultura financiera. Ya disponible en este enlace.
SOLICITA 
1.- Se avenga a reconocer la nulidad de la obligación de esta parte del pago de los aranceles de notario y registrador, así como al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, todo ello dimanante de la escritura de préstamo hipotecario referida en el punto PRIMERO de este escrito.
2.- Proceda a reintegrar a esta parte las cantidades abonadas por dichos conceptos que ascienden a:
·         Aranceles Notario: …………………. €
·         Aranceles Registrador: ……………… €
·         Impuesto Actos Jurídicos Documentados: ……………… €
·         Tasación del bien imnueble: …………………………………… €
TOTAL: …………………… €
Esta parte se reserva su derecho a cuantas acciones civiles y administrativas considere oportunas para la defensa de sus legítimos intereses para la impugnación del resto de condiciones y cláusulas de contratación que se estiman abusivas en el contrato del presente préstamo hipotecario o por cualquier otra causa, con solicitud y resarcimiento de los daños y perjuicios causados a esta parte.
En …………. a ……… de …………………….. de……….
Fdo: D. ………………………………………………………………….

jueves, 23 de febrero de 2017

“Perdona siempre a tus enemigos: nada les molesta tanto”.
Oscar Wilde

lunes, 16 de enero de 2017

Se permitirá el aplazamiento del IVA inferior a 30.000 euros sin aportar garantías

El pasado viernes 13 de enero, en la web de la Agencia de Tributaria (AEAT) se hizo pública una noticia muy esperada y es que se permitirá el aplazamiento del IVA y otras deudas tributarias inferiores a 30.000 euros, sin aportar garantías.
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
La AEAT aclara que, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado.
Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los AUTÓNOMOS, podrán seguir aplazando o fraccionando el pago del IVA y otras deudas tributarias inferiores a 30.000 euros sin necesidad de justificar si lo han cobrado o no, hasta un período máximo de 12 meses, salvo que el contribuyente solicite un número de plazos inferior, en cuyo caso, será concedido.
En caso de importes superiores, podrán pedir un máximo de 36 mensualidades y, en este caso, será necesario acreditar que no se han cobrado las cuotas del IVA repercutidas.
Según la instrucción de la AEAT:
"Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.
Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas."
Para el caso de las empresas, también podrán aplazar deudas inferiores a 30.000 euros, sin necesidad de aportar garantías, pero, durante un plazo máximo de 6 meses.

miércoles, 4 de enero de 2017

AUTONOMO A TIEMPO PARCIAL

(1) La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contempla la posibilidad  de que LOS NUEVOS AUTÓNOMOS EN PLURIACTIVIDAD, puedan cotizar, solo DURANTE 3 AÑOS,  por una BASE IMPONIBLE MENOR A LA DE UN AUTÓNOMO NORMAL.  La normativa, como se ha dicho pretende incentivar la pluriactividad y el afloramiento de las altas en el RETA; para ello se ha establecido la REDUCCIÓN DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RETA EN LOS CASOS DE PLURIACTIVIDAD CON JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL SUPERIOR AL 50%, en los siguientes términos: A) Los trabajadores que causen alta en el RETA por primera vez y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la LPGE durante los 18 primeros meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA; B) Los trabajadores en situación de pluriactividad con actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir como base de cotización, en el momento del alta, la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida con carácter general en la LPGE durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 obliga a las empresas a registrar la jornada día a día pero solo para los empleados a tiempo completo y, lo más importante, “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado.
Sin embargo, en el último año se han producido tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell)– que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias.
La justificación del tribunal es que dicho registro diario es un requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada.
Tras estos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo los hizo suyos y dictó en marzo pasado una Instrucción en la que pidió a sus efectivos que “intensificaran el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”. Desde entonces, se está registrando un creciente temor de las empresas a recibir una visita de la Inspección por esta materia, ya que se enfrentan a sanciones por infracciones que van desde los 60 a los 187.515 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos).
Por ello, en los últimos nueve meses cuando los inspectores vistan las empresas para controlar esta materia vigilan cuatro cuestiones: comprueban si se hacen horas extra y si estas superan o no el límite legal (80 horas al año);su remuneración y cotización; el registro de jornada por parte de la empresa;y los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de dichas horas extraordinarias. Precisamente, el registro diario de la jornada, que hasta ahora no se exigía, está siendo la cuestión que más ampollas está levantando entre las empresas inspeccionadas.
En un reciente encuentro entre laboralistas y representantes de recursos humanos de importantes empresas organizado por la Asociación Centro de Dirección de Recursos Humanos, los participantes pusieron de manifiesto numerosas dudas sobre qué es lo que se debe registrar, cómo hacerlo y qué es exigible por la Inspección en esta materia.
Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro.
Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros. Con las mismas cuantías están penadas la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones.
No obstante, y a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta situación, Jabato recomienda que "se valore detenidamente cada caso concreto, para implementar las medidas necesarias en cada empresa para cumplir con las exigencias legales y jurisprudenciales" y evitar así cualquier posible sanción.
El Tribunal Constitucional utilizará la plataforma LexNET del Ministerio de Justicia para su comunicación con operadores y órganos judiciales
23 de diciembre de 2016.-El ministro de Justicia, Rafael Catalá, y el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, han firmado esta mañana un convenio de colaboración para el acceso y uso del sistema LexNET. El acuerdo permitirá al Tribunal Constitucional utilizar la plataforma de comunicaciones del Ministerio de Justicia para la interacción electrónica y el envío de documentos con los operadores jurídicos que intervengan en los procedimientos que se tramitan ante este tribunal, así como en su relación con otros órganos judiciales usuarios del sistema.
Con esta iniciativa, se favorece la extensión de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la jurisdicción constitucional y se reducen las cargas administrativas para la prestación de un servicio más ágil y eficiente al ciudadano.
En virtud de este convenio de colaboración, el Tribunal Constitucional realizará el despliegue y mantenimiento de la infraestructura local necesaria para el acceso a LexNET. Sus usuarios recibirán formación específica en el manejo del sistema y podrán hacer uso del servicio de soporte técnico y funcional del Ministerio de Justicia similar al que se presta al resto de colectivos que utilizan la herramienta.
Desde la entrada en vigor de la obligatoriedad en el uso de medios electrónicos en las comunicaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia el 1 de enero de este año, se han realizado más de 68 millones de comunicaciones electrónicas en todo el territorio nacional.